Reglamento de uso de la Marca de Garantía Galega 100% en leche y productos lácteos. Capítulo I: Disposiciones generales
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- Adolfo Vidal Aguilar
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1 Reglamento de uso de la Marca de Garantía Galega 100% en leche y productos lácteos Articulo 1. Ámbito de aplicación Capítulo I: Disposiciones generales La Asociación Laboratorio Interprofesional Galego de Análise do Leite, en adelante LIGAL, es una Asociación sin Ánimo de Lucro y declarada de Utilidad Pública, con domicilio Social en Carretera AC 542, Km. 7, Mabegondo, Abegondo, A Coruña. El LIGAL ha creado la Marca de Garantía denominada Galega 100% para las empresas que elaboren leche y productos lácteos y que deseen garantizar a los consumidores que la materia prima dedicada a la elaboración de leche y productos lácteos procede exclusivamente de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada creado mediante el Decreto 57/2010, de 8 de abril. La Marca vendrá definida por los siguientes documentos: Reglamento de uso de la Marca de Garantía Galega 100%, que incluye los siguientes anexos: Anexo I. Imagen y manual de uso de la Marca de Garantía Galega 100%. Anexo II. Solicitud del uso de la Marca de Garantía Galega 100%. Artículo 2. Objeto. Este documento tiene por objeto definir las condiciones que deben cumplir la leche y los productos lácteos para la concesión del uso de la marca Galega 100%, así como las condiciones del uso de esta. Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 1
2 Artículo 3. Alcance. El presente reglamento es aplicable a la certificación de la leche y los productos lácteos que faculta el uso de la marca Galega 100%. Los productos a los que es aplicable son la leche y los productos lácteos identificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. Artículo 4. Titularidad y administración de la marca La marca Galega 100% es de titularidad del Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de la Leche, en adelante LIGAL, y está inscrita en la oficina española de Patentes y Marcas siendo su imagen y el manual de uso lo que figura en el Anexo I de este Reglamento El LIGAL gestionará y administrará la marca Galega 100%, para lo cual firmará Contratos de Licencia de Uso con aquellos operadores que se comprometan a respetar las condiciones que se establecen en este documento, en la normativa general de aplicación y en las normas complementarias que el LIGAL pueda establecer para un buen uso de la marca. Artículo 5. Régimen jurídico. La marca se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento, sus anexos y las normas que lo desarrollen, así como por el establecido en la Ley 17/2001, del 7 de diciembre, de marcas. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones autonómicas y estatales que rijan en la materia. Artículo 6. Operadores legitimados para usar la marca. Sólo podrán usar la marca los operadores autorizados por el LIGAL. Para obtener tal autorización deberá haberse presentado previamente una solicitud para el efecto, de acuerdo con lo recogido en el Capítulo IV de este Reglamento. Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 2
3 Se consideran operadores, a efectos de la utilización e la marca de Garantía Galega 100% a: a). Los compradores transformadores. b). Los industriales lácteos. c). Los productores que destinen la leche y productos lácteos obtenidos en su explotación a la venta directa al consumo. En todo caso se tratará de operadores cuyos productos puedan utilizar la Marca de Garantía de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 124/2010, de 15 de julio, por el que se regulan las menciones relativas al origen o procedencia gallega en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios, publicado en el DOG nº 143, de 28 de julio de Articulo 7. Canon Los operadores licenciatarios de la marca de garantía Galega 100%, abonarán un canon anual en concepto de alquiler de la licencia de la marca, en la cantidad que se establezca en las tarifas aprobadas por el LIGAL. Capítulo II: Producción y elaboración Artículo 8. Características de calidad de la materia prima. La materia prima empleada para la elaboración de leche y productos lácteos que vayan a emplear la marca Galega 100% deberá proceder exclusivamente de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada creado mediante el Decreto 57/2010 de 8 de abril. Artículo 9. Trazabilidad Para la fase de proceso que va desde la producción en la explotación hasta la entrada en el centro de transformación, el sistema de trazabilidad será el establecido en el Real decreto 217/2004, del 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche; mientras que a partir de ese momento y hasta la salida Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 3
4 del lote de productos, el sistema será el que establezca el usuario de la marca Galega 100%. Dicho usuario deberá disponer de mecanismos o sistemas internos documentados de garantía de la trazabilidad de todo el proceso de elaboración de la leche y de los productos lácteos desarrollados bajo su responsabilidad. El sistema deberá garantizar que se pueda reconstruir en cualquier momento la rastreabilidad hasta la explotación de origen, que deberá estar inscrita en el Registro de explotaciones lecheras de calidad diferenciada creado por el Decreto 57/2010, de 8 de abril de La documentación de este sistema de trazabilidad deberá acompañarse a la solicitud de concesión de uso de la marca El incumplimiento del Real decreto 217/2004, del 6 de febrero, que suponga la ausencia de identificación de cualquier agente que interviniera o la imposibilidad de correlacionar los lotes o unidades de venta con las explotaciones ganaderas de origen o con cualquiera proceso intermedio anterior al envasado final supondrá la pérdida del derecho a utilizar la marca Los usuarios de la marca deberán conservar la documentación referida a la trazabilidad a disposición del LIGAL durante un período mínimo de 3 años. Artículo 10. Control y certificación. Capítulo III: Control y certificación El sistema de garantía de la trazabilidad implantado en las empresas usuarias de la marca Galega 100% se complementará, de acuerdo con lo que se estipula en el punto 10.2, con un control externo para la autorización del uso de la marca de garantía sobre: a) la información relativa a la rastreabilidad anterior a la entrada de la materia prima en el centro de transformación. b) El proceso comprendido entre la entrada de la materia prima en el centro de transformación y la salida del lote de productos El control externo será realizado por el LIGAL, como entidad gestora de la marca de Garantía Galega 100%, que actuará como Entidad Certificadora de acuerdo con las especificaciones contenidas en la norma Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 4
5 UNE EN 45011, relativa a las exigencias que han de observar las entidades que realizan la certificación de producto, aplicadas al alcance específico del la Marca de Garantía Galega 100%. El control externo para la autorización al uso de la marca de garantía comprenderá una auditoria inicial de certificación y la evaluación satisfactoria de las acciones correctoras definidas por el operador a certificar como consecuencia de las desviaciones, que en su caso, se puedan detectar en el proceso de auditoría El periodo de vigencia de la Certificación será de tres años, realizándose auditorias de seguimiento anuales hasta la renovación de la misma Tanto la auditoria inicial de certificación, las auditorias de seguimiento y aquellas auditorios o controles que el Ligal considere pertinentes para verificar el buen uso de la marca de garantía serán facturados al Usuario de la marca. Artículo 11. Supervisión del uso de la marca. El LIGAL supervisará el correcto uso de la marca reservándose la posibilidad de realizar auditorías e inspecciones. Los incumplimientos detectados como resultado de esta supervisión que no fueran resueltos satisfactoriamente podrán suponer la retirada o suspensión de la autorización del uso de la marca. El LIGAL controlará el uso indebido de la Marca de Garantía realizado por operadores no autorizados para su utilización, ejerciendo las actuaciones que sean necesarias para la defensa de la Marca de Garantía. Artículo 12. Deberes de los usuarios de la marca en relación con el control. Las empresas autorizadas facilitarán el acceso a sus dependencias al personal del LIGAL, colaborando en lo necesario en la labor de control de uso de la marca, facilitando también la documentación que le fuera requerida. Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 5
6 Artículo 13. Deberes del LIGAL en relación con sus funciones de control. El LIGAL se obliga a no comunicar a terceros la información que pueda haber recibido en el ejercicio del cumplimiento de su función como entidad certificadora y de supervisión del uso de la Marca. Capítulo IV: Procedimiento de autorización Artículo14. Solicitud de la Licencia de uso de la Marca. Los operadores interesados en utilizar la marca Galega 100% deberán: 1. Efectuar una solicitud al LIGAL, de acuerdo con el modelo oficial que ponga a su disposición, en el que se consignará la información requerida y la indicación de la documentación complementaria a aportar indicada en el Anexo II del Reglamento. 2. Cumplir los requisitos del presente Reglamento. 3. Disponer del sistema de trazabilidad a emplear, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento. 4. Manifestar el compromiso del solicitante de hacer un uso correcto de la marca y de facilitar al LIGAL como empresa certificadora su labor de control. 5. Abonar al titular de la marca el canon establecido para su caso Artículo 15. Otorgamiento de la autorización. Tras la verificación de la documentación presentada y si no existen defectos en la solicitud o estos fueran emendados, el LIGAL procederá a la realización del control de acuerdo con lo especificado en el Artículo 10 del presente Reglamento, y una vez superada la fase de auditoría, el LIGAL suscribirá con el operador el correspondiente Contrato de licencia de uso de la marca en donde se le otorgará la autorización para el uso de la marca luego de la aceptación del solicitante de las condiciones generales y particulares de uso y haber satisfecho el canon establecido. Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 6
7 La autorización se mantendrá vigente, siempre y cuando, el operador cumpla con los requisitos establecidos por el LIGAL, como entidad certificadora de aquellos productos para los que se haya definido un sistema de calidad de acuerdo a la Norma EN y que se encuentren dentro del alcance específico de la marca Galega 100 %. La autorización tendrá una duración determinada, pudiéndose otorgar por períodos superiores a un año. Estas licencias podrán renovarse tras su vencimiento por acuerdo de ambas partes. Artículo16. Uso de la marca. Capítulo V: Condiciones de uso La marca Galega 100% sólo podrá ser utilizada por los operadores autorizados, en las condiciones y forma específica que se señalen en tal autorización y para los productos lácteos y marcas comerciales autorizadas. Los términos de esta autorización se interpretan de manera restrictiva. Para una determinada categoría de producto lácteo elaborado por una empresa interesada, la marca comercial para la que se conceda el uso de la marca Galega 100% deberá ser utilizada en exclusiva, de manera que para dicha categoría toda la producción que se comercialice con la marca a la que se concede el uso de la marca Galega 100% deberá cumplir los requisitos para poder llevar dicha marca. Artículo 17. Prohibición de registro y uso efectivo de la marca. 1. Los usuarios de la marca no podrán usar al margen del contrato de uso o solicitar la inscripción en ningún país de un signo idéntico o semejante o que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la marca Galega 100%. 2. La marca Galega 100% no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del producto lácteo al que se aplica. Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 7
8 Artículo 18. Utilización de la marca. 1. El manual de uso de la marca Galega 100% es el que figura en el Anexo I de este Reglamento. 2. La marca Galega 100% sólo podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o substitutivo de la marca del usuario. En particular, la marca Galega 100% no podrá figurar en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos con un tamaño igual o superior a la marca del usuario ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre su condición de marca no principal. 3. El LIGAL podrá establecer normas específicas para el uso de la marca, el logotipo y sus aplicaciones en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos lácteos que tengan derecho a su uso, sin perjuicio del establecido en la normativa general de aplicación. 4. La marca sólo podrá ser utilizada por el operador autorizado, sin que este pueda ceder o sublicenciar, total o parcialmente, los derechos que se deriven de tal autorización. Artículo 19. Extinción del derecho de uso. El derecho de uso de la marca se extinguirá en caso de suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra, liquidación, fusión, absorción, cesión de fondo de comercio o de alguno de sus elementos de operador autorizado, o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos por el LIGAL, como entidad certificadora, que pudieran cuestionar todo el proceso de certificación del producto. El operador autorizado no podrá dar como garantía el derecho de uso que le corresponde sobre la marca Galega 100% ni tampoco podrá ser este embargado o ser objeto de otras medidas de ejecución. Artículo 20. Defensa de la marca. Capítulo VI: Disposiciones finales. 1. En el caso de infracción de la marca corresponderá a su titular la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 8
9 esta, quedando prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido. 2. Si algún operador autorizado tiene conocimiento de una presunta infracción o utilización ilícita de la marca Galega 100% deberá ponerlo en conocimiento inmediato de su titular, comunicándole los datos precisos para que el titular de la marca pueda ejercitar las acciones pertinentes. Artículo 21. Responsabilidad por defectos. 1. El titular de la marca sólo garantiza, a los operadores autorizados a usar dicha marca, el hecho de la propia existencia de la marca, así como su inscripción y vigencia en el Registro de Marcas que se lleva en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 2. Los operadores autorizados para utilizar la marca serán los únicos responsables de los defectos de sus productos, de tal forma que no podrán, en ningún caso, responsabilizar al titular de la marca por este hecho. 3. En todo caso, el usuario de la marca deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que se deriven de sus acciones u omisiones. Artículo 22. Sanciones. 1. En el supuesto de incumplimiento de las normas del presente reglamento de uso, así como de las ulteriores y posibles modificaciones que legalmente se realicen de él, y de las normas específicas que el LIGAL establezca para el efecto, se revocará con carácter automático la autorización otorgada para utilizar la marca, sin que el operador autorizado pueda exigir del titular de esta indemnización alguna. 2. El operador será responsable, por dicho incumplimiento, de los daños que se causen al titular de la marca o a terceros. 3. En los casos en los que se compruebe que los productos que portan la marca no responden a criterios establecidos en este reglamento de uso, deberán retirarse del mercado todos los productos sospechosos de estos incumplimientos. Este deber atañerá también al operador autorizado después de ser revocada la autorización. Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 9
10 Artículo 23. Modificación del reglamento de uso. Las modificaciones del presente reglamento de uso serán notificadas a las personas autorizadas para que las acepten y cumplan a los efectos de poder continuar utilizando la marca. Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 10
11 Anexo I. Manual de Imagen de la Marca de Garantía Galega 100%. Anexo II. Solicitud de uso de la Marca de Garantía Galega 100% La solicitud se realizará en el Formato establecido por el titular de la marca y en la que se indicará: Razón social y domicilio social del interesado. Si la empresa no es titular de las instalaciones deberá especificarse esta circunstancia, indicando quién es el propietario y cuál es el título de uso. Inscripción en el registro mercantil de la sociedad y nombre del gerente o responsable. Estimación del consumo de leche en general y del que vaya a utilizar la marca. Productos y marcas para los que se solicita la marca Galega 100%. Además, se acompañara a la solicitud la siguiente documentación: Instalaciones, maquinaria y bienes de equipo con que cuenta. Clase y cantidad estimada de productos lácteos elaborados en general y, en particular, los que van a llevar la marca. Capacidad de elaboración de las distintas líneas de producción en general y, en particular, para los productos para los que se solicita la marca. Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos. Documentación del sistema de trazabilidad a emplear, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de este reglamento. Documentación de los sistemas de calidad que el operador tenga establecidos para la gestión de la calidad de sus productos, a la organización, gestión y garantía de la calidad. Compromiso del solicitante de hacer un uso correcto de la marca y de facilitar al LIGAL como entidad certificadora su labor de control. Reglamento de uso de la marca de garantía Galega 100% en leche y productos lácteos 11
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