NOTA A LOS COMITÉS NACIONALES Y LOS GRUPOS DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE ÁRBITROS

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1 Fecha: 1 de julio de 2018 NOTA A LOS COMITÉS NACIONALES Y LOS GRUPOS DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE ÁRBITROS I - Propósito de la Nota 1. Esta nota explica la función de los Comités Nacionales y los Grupos de la CCI ( Comités y Grupos ) en el proceso de nombramiento según lo previsto en el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el Reglamento de la CCI ), centrándose especialmente en la interacción que se pretende conseguir entre los Comités y los Grupos, la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (la Corte ) y la Secretaría de la Corte (la Secretaría ). 2. El término Reglamento de la CCI utilizado en esta Nota se refiere a los Reglamentos de Arbitraje de la CCI de 1998, 2012 y El término presidente se refiere indistintamente al presidente del tribunal arbitral conforme al Reglamento de la CCI de 1998 y al presidente del tribunal arbitral conforme a los Reglamentos de la CCI de 2012 y Para facilitar la consulta, se adjunta una Lista de Verificación práctica sobre la Propuesta de Árbitros para que la usen los Comités y los Grupos cuando se les invite a proponer a personas para que actúen como árbitros. 4. Aunque esta Nota se refiere al nombramiento de árbitros, se aplicará mutatis mutandis a todos los nombramientos efectuados por la CCI sobre la base de una propuesta de un Comité o un Grupo, incluidos, entre otros, los nombramientos de mediadores y peritos. II - Obligaciones de los Comités y los Grupos a) Generales 5. Según lo previsto en el Reglamento de la CCI, cuando la Corte deba nombrar un árbitro, se podrá pedir a los Comités y los Grupos que asistan a la Corte en la selección del candidato más adecuado. 6. Por lo general, la Corte efectuará el nombramiento sobre la base de una propuesta de uno o varios Comités o Grupos. Cuando la Corte selecciona un Comité o un Grupo concreto, según se estime oportuno, para que propongan árbitros, lo hace, por principio, porque considera que sería adecuado que un ciudadano del país de tal Comité o un residente del territorio de tal Grupo actúe como árbitro en el caso. 7. La Corte podrá decidir invitar a varios Comités o Grupos al mismo tiempo para que propongan a personas como árbitros para un caso específico, o invitar a un Comité o un Grupo a que propongan varios nombres para la consideración de la Corte.

2 NOTA A LOS COMITÉS Y LOS GRUPOS NACIONALES DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE PERSONAS COMO ÁRBITROS 2 b) Discreción de la Corte para nombrar a los candidatos propuestos 8. Conforme al Reglamento de la CCI, los Comités o los Grupos propondrán al candidato o a los candidatos más adecuados atendiendo a las circunstancias del caso y teniendo en cuenta que las propuestas deben realizarse en el mejor interés de las partes. 9. Los Comités y los Grupos gozan de discreción para determinar el proceso mediante el cual seleccionan a los árbitros que se propondrán a la Corte, con sujeción a las recomendaciones recogidas en esta Nota. 10. La Corte goza de plena discreción para nombrar o no nombrar a cualquiera de los candidatos propuestos. c) Comisión de Nominaciones y Persona de contacto 11. De conformidad con el Reglamento de la CCI, la Corte podrá, a la hora de nombrar a un árbitro, solicitar una propuesta de un Comité o un Grupo. Dichas propuestas tienen carácter no vinculante y todos los nombramientos se efectúan exclusivamente por la Corte. 12. A fin de garantizar la neutralidad del proceso y evitar cualquier percepción de favoritismo, se insta encarecidamente a los Comités y los Grupos a que creen una Comisión de Nominaciones que se encargue de proponer árbitros a la Corte. Si un Comité Nacional o Grupo considera que no es adecuado crear una Comisión de Nominaciones o mantenerla en funcionamiento, informará a la mayor brevedad al Secretario General de la Corte. 13. El Comité o el Grupo, tras mantener consultas con la Secretaría, tienen discreción para determinar el proceso de constitución y la composición de la Comisión de Nominaciones. Se informará a la Secretaría de todo cambio propuesto en la composición de una Comisión de Nominaciones. En ninguna circunstancia ocuparán los miembros de una Comisión de Nominaciones cargos institucionales en otras instituciones arbitrales, salvo que la Secretaría acepte una excepción. 14. En coherencia con la política de la Corte de fomentar la transparencia, los Comités o los Grupos: a. harán públicala composición de su Comisión de Nominaciones mediante (i) (ii) la publicación de la información en su sitio web, o el envío, sin retrasos indebidos, de esta información a la Secretaría, que procederá a publicarla en un apartado a tal efecto del sitio web de la CCI y b. se asegurarán de que esta información se actualiza sin demora. En caso de no hacer pública dicha información o actualizarla sin demora, no se invitará al Comité Nacional o Grupo respectivo a que propongan árbitros. 15. No obstante, se debería seleccionar a los miembros de una Comisión de Nominaciones de manera consultiva y transparente. Salvo en circunstancias excepcionales que se comunicarán a la Secretaría, la duración de su mandato no excederá de tres años. Las Comisiones de Nominaciones deberían incluir a miembros expertos y reconocidos en la práctica del arbitraje.

3 NOTA A LOS COMITÉS Y LOS GRUPOS NACIONALES DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE PERSONAS COMO ÁRBITROS Una Comisión de Nominaciones no propondrá los nombres de sus propios miembros o los nombres de sus propios familiares para el nombramiento de la Corte. 17. La composición de las Comisiones de Nominaciones debería reflejar la diversidad en cuanto al género y la edad, así como los diversos elementos de la comunidad local de arbitraje. Los Comités y los Grupos deberían hacer lo posible por conseguir y mantener la paridad de género en sus Comisiones de Nominaciones. 18. Los Comités y los Grupos designarán, tras mantener las consultas pertinentes con la Secretaría, a un miembro de su plantilla para que sea responsable de coordinar la solicitud de la Corte de propuesta de un árbitro ( Persona de contacto ). La Persona de contacto actúa como enlace entre la Comisión de Nominaciones y la Secretaría. 19. Los miembros de la Corte podrán ser miembros de la Comisión de Nominaciones de su país o territorio respectivo. Los Comités Nacionales y los Grupos deberían consultar a la Corte en primer lugar cuando estén considerando designar a un miembro de la Corte como la persona que presidirá su Comisión de Nominaciones. d) Confidencialidad y Conflictos de Interés 20. Los miembros de una Comisión de Nominaciones y cualquier miembro de la plantilla de un Comité Nacional o Grupo que participen en el proceso de selección en cualquier calidad estarán obligados a mantener la confidencialidad de toda la información que se comparta. 21. A estos efectos, firmarán un Acuerdo de No Divulgación (AND) y transmitirán una copia del mismo al Consejero General de la Corte. Se adjunta a esta Nota un modelo de dicho AND. 22. Los asesores jurídicos corporativos (es decir, empleados que trabajan en el departamento jurídico de una empresa) que sean miembros de una Comisión de Nominaciones o participen en el proceso de selección en cualquier calidad también dispondrán que dicho AND sea firmado por un representante legal de su empresa. 23. Los miembros de una Comisión de Nominaciones quedarán completamente excluidos de la participación en dicha Comisión en los casos en que ellos o sus empresas tengan un interés en cualquier calidad. 24. A estos efectos: a. Los asesores jurídicos corporativos que sean miembros de una Comisión de Nominaciones trasladarán a la Persona de contacto una lista completa de las entidades y personas respecto de las que debería considerarse que su empleador tiene un interés. Estas entidades y personas pueden incluir empresas de la competencia y socios comerciales de su empleador, o empresas que participen en negocios cuyo objeto debería considerarse sensible desde el punto de vista comercial. En consecuencia, dichos miembros serán excluidos del proceso de selección en relación con dichas entidades y personas; b. Los asesores jurídicos corporativos que sean miembros de una Comisión de Nominaciones firmarán una declaración, refrendada por un representante jurídico de su empleador, en el sentido de que son capaces de identificar a todas las entidades y personas que sean motivo de preocupación legítima en cuanto a la conveniencia de transmitir información no pública de carácter competitivo o sensible comercialmente a estas;

4 NOTA A LOS COMITÉS Y LOS GRUPOS NACIONALES DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE PERSONAS COMO ÁRBITROS 4 c. La Persona de contacto excluirá a dichos asesores jurídicos corporativos del trabajo de la Comisión de Nominaciones respecto de nombramientos que estén relacionados de algún modo con las entidades y personas identificadas; d. Asimismo, todos los miembros de una Comisión de Nominaciones confirmarán, dentro del día hábil siguiente a la fecha en que recibieron la información relativa al arbitraje, que no existen vínculos ni motivos de preocupación en relación con la transmisión de información no pública de carácter competitivo o sensible comercialmente a cualquiera de las partes. El incumplimiento de este requisito de confirmación conllevará la exclusión de estos del trabajo de la Comisión de Nominaciones respecto a dicho caso. e) Prohibiciones 25. Los Comités y los Grupos no exigirán que una persona propuesta como árbitro sea miembro del Comité o del Grupo como condición para ser propuesta como árbitro (artículo 2 del Acuerdo de Asociación Global de la CCI entre el Consejo Mundial de la CCI y los Comités Nacionales y Grupos). 26. Los Comités y los Grupos no exigirán que la persona propuesta como árbitro sea miembro de cualquier otra institución, ni exigirá que la persona propuesta como árbitro haya actuado anteriormente como árbitro o en otra calidad para un proveedor local de resolución de controversias. 27. Los Comités y los Grupos no están autorizados para aceptar o exigir ningún tipo de beneficio, pago o compensación por sus propuestas y/o por incluir a personas propuestas como árbitros en una lista de árbitros, si la tuvieran. 28. Los Comités y los Grupos no deben condicionar la propuesta de un árbitro a que este participe en un plan de formación o acreditación del que puedan obtener un beneficio económico o de otro tipo. 29. La CCI no cuenta con una lista de árbitros. Los Comités y los Grupos podrán mantener listas no oficiales de árbitros para su propio trabajo interno. En tal caso, los Comités y los Grupos no deben limitar sus propuestas a dichas listas. Estas listas y sus actualizaciones, cuando existan, deberían comunicarse a la Secretaría a efectos informativos al menos una vez al año. III - Recomendaciones para la formulación de propuestas a) Procedimiento 30. El tiempo es un factor esencial en el proceso de nombramiento. Por consiguiente, el Comité o el Grupo deberían formular su propuesta dentro del plazo estricto detallado en la carta de la Secretaría donde se solicita la propuesta de un árbitro (generalmente 7 días, o 4 días en los casos en que se apliquen las Reglas del Procedimiento Abreviado). En circunstancias excepcionales, el Comité o el Grupo podrán solicitar a la Secretaría una ampliación del plazo para formular la propuesta. 31. De no aceptar la Corte dicha propuesta, o si el Comité o el Grupo no presentan la propuesta solicitada en el plazo prescrito, esta podrá, a su discreción, solicitar una propuesta a otro

5 NOTA A LOS COMITÉS Y LOS GRUPOS NACIONALES DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE PERSONAS COMO ÁRBITROS 5 Comité o Grupo que considere apropiado, o nombrar directamente a cualquier persona propuesta como árbitro que considere adecuada. 32. La cooperación entre los Comités y los Grupos y la Secretaría es esencial para garantizar la calidad de las propuestas. Los equipos de la Secretaría a cargo de los casos de arbitraje de la CCI facilitarán a los Comités y los Grupos la información pertinente necesaria para seleccionar al árbitro más adecuado en cada caso. 33. Se insta a los Comités y los Grupos a que consulten a la Secretaría antes de remitir su propuesta. Una vez el Comité o el Grupo hayan identificado a una o varias personas para ser propuestas como árbitros, se insta encarecidamente a la Persona de contacto a que contacte con el Asesor Jurídico encargado del caso en la Secretaría para discutir la propuesta potencial antes de ponerse en contacto con las personas propuestas como árbitros. 34. Toda discusión entre el Comité o el Grupo y la Secretaría en relación con las personas propuestas como árbitros tiene carácter confidencial y su contenido no debe revelarse a las personas propuestas como árbitros. El Comité o el Grupo deberían informar a la persona propuesta como árbitro de que cualquier nombramiento solo puede efectuarse por la Corte y que el hecho de que se les haya contactado no implica necesariamente que vaya a ser nombrada. 35. Salvo que la Secretaría indique otra cosa, las comunicaciones con las personas propuestas como árbitros durante el proceso de nominación debería realizarse a través del Comité o del Grupo. En este sentido, corresponde al Comité o al Grupo asegurarse de que las personas propuestas como árbitros han cumplimentado debidamente los formularios. También corresponde al Comité o al Grupo informar a las personas propuestas como árbitros si finalmente la Corte decide no nombrarlos. b) Perfil de las personas propuestas como árbitros 36. Con sujeción a las restricciones establecidas en los apartados 20 a 29 anteriores, se insta a los Comités y los Grupos a leer detenidamente la carta de la Secretaría donde se solicita la propuesta de un árbitro y la información del caso, en que se recoge información detallada relativa al caso y los requisitos específicos respecto al perfil de las personas propuestas como árbitros. Esto incluye principalmente los nombres de las partes y otras entidades pertinentes, su asesor jurídico (si lo tienen), y cualesquiera árbitros ya propuestos, confirmados o nombrados para el caso, la sede del arbitraje, el idioma (o el/los idioma(s) potencial(es)) del arbitraje, la ley aplicable al fondo de la controversia (si se conoce), una descripción breve de la naturaleza, hechos y circunstancias del caso y la cuantía en litigio actual (si se conoce). 37. La información facilitada al Comité o al Grupo tiene como objetivo ayudarlos a proponer a una o varias personas como árbitros que sean adecuadas para el caso en cuestión. Para determinar si son adecuadas no solo se consideran los factores enumerados arriba, sino también el nivel de experiencia necesario para el caso y otros criterios que el Comité o el Grupo o la Secretaría consideren pertinentes. 38. En este sentido, se insta a los Comités y los Grupos a que propongan a personas como árbitros que tengan la suficiente experiencia como tales, preferiblemente en casos de la CCI, cuando el caso sea complejo o la cuantía en litigio sea alta, y a personas con experiencia en arbitraje, pero no necesariamente como árbitros (por ejemplo, como asesores jurídicos o secretarios administrativos) para casos menos complejos o cuyas cuantías en litigio sean relativamente bajas. En esta última categoría de casos, se insta concretamente a los

6 NOTA A LOS COMITÉS Y LOS GRUPOS NACIONALES DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE PERSONAS COMO ÁRBITROS 6 Comités y los Grupos a que propongan a árbitros nuevos y/o jóvenes, ya que esto puede contribuir a aumentar el conjunto de árbitros potenciales en esa comunidad. 39. Se insta a los Comités y los Grupos a que den preferencia a la diversidad de género en sus propuestas. 40. Cuando la cantidad en litigio sea relativamente baja, y salvo que la persona propuesta como árbitro acepte sufragar sus propios gastos de desplazamiento, el Comité o el Grupo debería intentar proponer a una persona como árbitro que resida en la sede del arbitraje o cerca de ella, con el objeto de mantener los costos del arbitraje lo más bajos posible. 41. No se puede proponer a miembros de la Corte como árbitros (artículo 2(2) del Apéndice II del Reglamento de la CCI). c) Nacionalidad de los árbitros 42. Al proponer a un coárbitro, árbitro único o presidente, el Comité propondrá a una persona como árbitro que tenga la nacionalidad del país del Comité. En circunstancias excepcionales, y solamente tras mantener consultas con la Secretaría, el Comité podrá proponer a una persona como árbitro que no tenga la nacionalidad del país del Comité siempre que esta persona esté domiciliada o resida en el mismo país. 43. Los árbitros únicos o presidentes propuestos no deben, por lo general, tener la nacionalidad de ninguna las partes, salvo que así lo solicite la Secretaría. A la luz de esto, los Comités o los Grupos deberían comprobar si las personas que desean proponer como árbitros únicos o presidentes tienen más de una nacionalidad y, en tal caso, verificar que ninguna de estas nacionalidades coincide con la de ninguna de las partes. 44. Los Grupos deben proponer a personas como árbitros que estén domiciliadas o residan en el territorio del Grupo. d) Disponibilidad, Imparcialidad e Independencia de los Árbitros 45. Los Comités y los Grupos comunicarán la información del caso a la persona que desean proponer como árbitro y le pedirán que cumplimente los formularios que le ha remitido la Secretaría (el Curriculum vitae y la Declaración de Aceptación, Disponibilidad, Imparcialidad e Independencia (la Declaración )). Asimismo, se debería pedir a las personas propuestas como árbitros que lean detenidamente la Nota dirigida a las Partes y a los Tribunales Arbitrales sobre la conducción del arbitraje según lo previsto en el Reglamento de Arbitraje de la CCI. 46. Cada persona propuesta como árbitro debe revelar cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia, o que pudieran dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad. Cuando una persona propuesta como árbitro efectúe una revelación sobre su independencia y/o imparcialidad, se considerará que ha presentado una Declaración con reservas, y cuando no efectúe revelaciones, la Declaración es sin reservas. En caso de que un Comité Nacional o un Grupo pretendan proponer a un árbitro que ha presentado una Declaración con reservas, el Comité Nacional o el Grupo mantendrá consultas con la Secretaría para estudiar si la propuesta es adecuada en las circunstancias del caso.

7 NOTA A LOS COMITÉS Y LOS GRUPOS NACIONALES DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE PERSONAS COMO ÁRBITROS En caso de que la Secretaría considere, por motivo de una revelación u otra causa, que una propuesta no es adecuada en las circunstancias del caso, podrá solicitar a la Corte, a su discreción, que (i) invite al Comité o al Grupo que formulen otra propuesta; (ii) solicitar otra propuesta a otro Comité o Grupo que considere apropiado; o (iii) nombrar directamente a cualquier persona como árbitro que considere adecuada. 48. Los Comités y los Grupos deberían especialmente llamar la atención de la persona propuestas como árbitro sobre el apartado de disponibilidad en la Declaración, en el cual debería facilitar información detallada sobre (i) el número de casos pendientes en que participa, y (ii) sus compromisos actuales, cuya naturaleza y detalles no es necesario revelar.

8 NOTA A LOS COMITÉS Y LOS GRUPOS NACIONALES DE LA CCI SOBRE LA PROPUESTA DE PERSONAS COMO ÁRBITROS 8 LISTA DE COMPROBACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE ÁRBITROS PARA LOS COMITÉS NACIONALES Y LOS GRUPOS DE LA CCI CONSULTAS PRELIMINARES CON LA SECRETARÍA Una vez el Comité o el Grupo hayan identificado a uno o varios árbitros, la Persona de contacto debería llamar al Asesor Jurídico encargado del caso para discutir la propuesta potencial. CONTACTO CON LAS PERSONAS PROPUESTAS COMO ÁRBITROS Tras haber discutido tal propuesta, el Comité o el Grupo deberían contactar con las personas propuestas como árbitros. Toda discusión entre el Comité o el Grupo y la Secretaría en relación con las personas propuestas como árbitros tiene carácter confidencial y su contenido no debería revelarse a las personas propuestas como árbitros. PERFIL DE LAS PERSONAS PROPUESTAS COMO ÁRBITROS Se insta a los Comités y los Grupos a que consideren, entre otros, los siguientes criterios: hechos y circunstancias del caso concreto nivel de experiencia necesaria sede del arbitraje ley aplicable cuantía en litigio idioma disponibilidad NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS PROPUESTAS COMO ÁRBITROS Por lo general, la persona propuesta como árbitro debería tener la misma nacionalidad que la del Comité Nacional que formula la propuesta o, en circunstancias excepcionales, residir o tener su dirección profesional en dicho país (a discutirse con la Secretaría). IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS COMO ÁRBITROS La persona propuesta como árbitro ha presentado una Declaración con reservas (a discutirse con la Secretaría). DISPONIBILIDAD DE LAS PERSONAS PROPUESTAS COMO ÁRBITROS El apartado de disponibilidad debe cumplimentarse detalladamente y se debe consignar (i) el número de casos pendientes en que participa la persona propuesta como árbitro, y (ii) las fechas durante las que ya tiene compromisos. PLAZOS Los Comités y los Grupos deberían proponer a una persona como árbitro dentro del plazo fijado en la carta de la Secretaría donde solicita la propuesta de un árbitro (normalmente 7 días).

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