Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras

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1 15 de enero de 2014 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS No.004/2014 Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en sesión celebrada el 13 de enero de 2014, aprobó las siguientes Resoluciones: Resolución SS No.048/ No. Nombre No. de Identidad Registro No. Ramos Nueva Renovación Kevin Jaysen Sagastume Moreno (Kevin Sagastume Asesor de Seguros) B Resolución SS No.049/ No. Nombre No. de Identidad Registro No. Ramos Erika Lizeth Padilla Maradiaga (Padilla Corredora de Seguros) B Nueva Renovación Resolución SS No.050/ No. Nombre No. de Identidad Registro No. Ramo Luis Fernando Umanzor Rivera (Wise Legacy Corredor de Seguros) B Nueva Renovación No. 1 2 Nombre Administradores Brokers, Correduría de Seguros y Consultores de Seguros, S. de R.L. de C.V. (ABC Seguros) Raúl Tadeo Williams Leiva Julio César Sánchez Miranda Resolución SS No.051/ No. de Identidad Registro No. A A A Ramos Inscrito mediante Resolución Nueva Renovación 1953/ / / CIRCULAR CNBS No.004/2014 Pág.1

2 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Resolución SS No.052/ No. 1 Nombre Correduría de Seguros Carbajal Pino y Asociados, S. de R.L. (Correduría de Seguros C.P. y Asociados, S. de R.L.) Juan Ramón Carbajal No. de Identidad Registro No. Ramos A Nueva 1642/ A Inscrito mediante Resolución Renovación 1642/ Resolución SS No.053/ No. Nombre José Elías Tejeda No. de Identidad Registro No. B Ramos Inscrito mediante Resolución Nueva 1865/ Renovación Resolución SS No.054/ No. Nombre Cenia Arely Ramos Figueroa No. de Identidad Registro No. B Ramos Inscrita mediante Resolución Nueva 1269/ Renovación x Resolución SS No.055/ No. Nombre Iris Margarita del Cid Velásquez No. de Identidad Registro No. B Ramos Inscrita mediante Resolución 1169/ Nueva Renovación El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General CIRCULAR CNBS No.004/2014 Pág.2

3 CERTIFICACIÓN Resolución SS No.048/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución SS No.048/ de fecha 13 de enero de 2014 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS No.048/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que a la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, quedan sujetas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, por lo que estarán sujetas a las disposiciones contenidas en esta Ley, así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además, la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, establece que los agentes dependientes, independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses, observando las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como las normas éticas que garanticen, la mayor reserva profesional en las negociaciones que intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley o demás disposiciones aplicables y la reposición de los daños que ocasione. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, establece que los Agentes Independientes y Sociedades de Corretaje, deberán constituir y mantener garantías para respaldar sus actuaciones, destinadas prioritariamente a garantizar el pago de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la función de mediación y al pago de las sanciones económicas a que se hagan acreedores, dicha garantía podrá constituirse mediante seguro o fianza con una cobertura calculada en base al promedio de la suma de las comisiones devengadas en los dos últimos años. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 22 de noviembre de 2013, el señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO, mayor de edad, casado, hondureño, licenciado en Mercadotecnia y Negocios Internacionales y con Tarjeta de Identidad No ; presentó ante la Secretaría de esta Comisión; solicitud para actuar como Agente Independiente en los Ramos de ; asimismo, solicitud de inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Seguros y Pensiones revisó la documentación presentada por el señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO; observando que ha cumplido con los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que lleva esta Comisión y obtener su autorización para actuar como Agente Independiente; presentando para ello: 1) Testimonio de Escritura Pública No.1009 de fecha 18 de noviembre de 2013; otorgado por el Abogado y Notario; Laureano Carbajal Rivas el cual está inscrito bajo el No , Matrícula del Registro Mercantil Francisco SS No.048/ Pág.1

4 Morazán, Centro Asociado IP de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, MDC y además, en el Registro de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, con el número Folio 3875 Tomo V de Comerciantes Individuales. 2) Fianza de Agentes No. TG-29-15; emitida por SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A., con vigencia del 21 de noviembre de 2013 al 21 de noviembre de 2014; con un monto afianzado de L100,000.00, mediante la cual garantiza su gestión como Intermediario de Seguros, la cual deberá ser ajustada en el caso que la Comisión le resuelva favorablemente su petición; 3) Constancia suscrita por el licenciado Juan Miguel Orellana, Gerente General de SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A., señalando que el señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO, cuenta con los conocimientos Técnicos necesarios para actuar como corredor de seguros en el Ramo de ; 4) Constancia de Antecedentes Penales, que lo señalan como una persona que no tiene antecedentes de este tipo; 5) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme al anexo 1 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 6) Nota informando que únicamente él, realizará la labor de intermediación de seguros en su negocio, 7) Hoja de Vida que describe la experiencia que posee en el área de seguros; 8) Además; ha presentado los exámenes de conocimientos en los Ramos de de acuerdo a Ley, los cuales ha solventado el 29 de noviembre de 2013; con notas de 89% y 88%, respectivamente. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 5, 93, 94, 96, 97 y 114 numerales 8) y 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y 8 B.- Agentes Independientes del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, en sesión del 13 de enero de 2014; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO y por ende autorizar su petición para actuar como Agente Independiente e inscribirlo en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a fin de operar en los ramos de Seguros de y de Daños, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, así: No. Nombre No. de Identidad Registro No. Ramos Nueva Renovación Kevin Jaysen Sagastume Moreno (Kevin Sagastume Asesor de Seguros) B El señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO debe proceder a ajustar la vigencia de la Fianza presentada, de acuerdo a la fecha de la presente Resolución, la cual deberá leerse textualmente así: 13/01/2014 al 13/01/ El señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO debe proceder en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente Resolución, a tramitar el carné que lo identifica como Corredor de Seguros, sin el cual no podrá continuar ejerciendo la labor de intermediación de seguros. 4. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice el señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO, debe asumir la responsabilidad profesional, debiendo prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores de seguros, para que obtengan, la cobertura de riesgos adecuada a los intereses de estos últimos, observando las disposiciones de la Ley; los Reglamentos y Resoluciones de la Comisión, así como las normas éticas que garanticen la mayor reserva profesional en las negociaciones en que intervenga; en caso de incurrir en algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan y requerir la reposición de los daños que ocasione el señor SAGASTUME MORENO; pudiendo cancelar su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje ; cuya inscripción se acredita con la presente Resolución. 5. Notificar al señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO, que la autorización que se le está otorgando como Intermediario de Seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros Nacionales o Extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, siendo únicamente el señor Sagastume Moreno, quien está autorizado para intermediar seguros SS No.048/ Pág.2

5 Comisión Nacional de Bancos y Seguros bajo el Registro No. B , la contravención a lo dispuesto en esta Resolución acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 6. Notificar al señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO, que todas las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 7. Notificar la presente Resolución al señor KEVIN JAYSEN SAGASTUME MORENO, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS No.048/ Pág.3

6 CERTIFICACIÓN Resolución SS No.049/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución SS No.049/ de fecha 13 de enero de 2014 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS No.049/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que a la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, quedan sujetas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, por lo que estarán sujetas a las disposiciones contenidas en esta Ley, así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además, la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, establece que los agentes dependientes, independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses, observando las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como las normas éticas que garanticen, la mayor reserva profesional en las negociaciones que intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley o demás disposiciones aplicables y la reposición de los daños que ocasione. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, establece que los Agentes Independientes y Sociedades de Corretaje, deberán constituir y mantener garantías para respaldar sus actuaciones, destinadas prioritariamente a garantizar el pago de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la función de mediación y al pago de las sanciones económicas a que se hagan acreedores, dicha garantía podrá constituirse mediante seguro o fianza con una cobertura calculada en base al promedio de la suma de las comisiones devengadas en los dos últimos años. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 9 de octubre de 2013, la señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA, mayor de edad, soltera, hondureña, Perito Mercantil y Contador Público y con Tarjeta de Identidad No ; presentó ante la Secretaría de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros; solicitud para actuar como Agente Independiente en los Ramos de, asimismo solicitud para su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Sin embargo, la información presentada estaba incompleta por lo que se efectuó requerimiento de información a la solicitante, quién subsanó la misma con fecha 20 de noviembre de CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Seguros y Pensiones; revisó la documentación presentada por la señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA, observando que ha cumplido con los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que lleva esta Comisión; presentando para ello: 1) Copia de Testimonio de Escritura Pública No.150 de fecha 8 de septiembre de 2010; otorgado por el Abogado y SS No.049/ Pág.1

7 Notario Abilio Pinto Pérez; Testimonio que está inscrito bajo el No Matrícula del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado IP de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, MDC; como Comerciante Individual, el 22 de septiembre de ) Fianza de Fidelidad número FI-FF ; emitida por EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., con vigencia del 6 de noviembre de 2013 al 6 de noviembre de 2014; con un monto afianzado de L100,000.00, mediante la cual garantiza su gestión como Intermediario de Seguros, vigencia que deberá ser ajustada en el caso que la Comisión le resuelva favorablemente su petición; 3) Constancia suscrita por el licenciado Raúl Mejía Sequeiros, Gerente General de SEGUROS LAFISE, S.A., señalando que la señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA, cuenta con los conocimientos Técnicos necesarios para actuar como corredor de seguros en el Ramo de ; 4) Constancia de Antecedentes Penales, que la señalan como una persona que no tiene antecedentes de este tipo; 5) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme al anexo 1 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 6) Nota informando que únicamente ella, realizará la labor de intermediación de seguros en su negocio, 7) Hoja de Vida que describe la experiencia que posee en el área de seguros; 8) Además; ha presentado los exámenes de conocimientos en los Ramos de de acuerdo a Ley, los cuales ha solventado y culminado el 27 de diciembre de 2013; con notas de 85% y 83%, respectivamente. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 5, 93, 94, 96, 97 y 114 numerales 8) y 14), de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y 8 B.- Agentes Independientes del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, en sesión del 13 de enero de 2014; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por la señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA y por ende autorizar su petición para actuar como Agente Independiente e inscribirla en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a fin de operar en los ramos de Seguros de y de Daños, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, así: No. Nombre No. de Identidad Registro No. Ramos Erika Lizeth Padilla Maradiaga (Padilla Corredora de Seguros) B Nueva Renovación 2. La señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA debe proceder a ajustar la vigencia de la Fianza presentada, de acuerdo a la fecha de la presente Resolución, la cual deberá leerse textualmente así: 13/01/2014 al 13/01/ La señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA debe proceder en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente Resolución, a tramitar el carné que la identifica como Corredor de Seguros, sin el cual no podrá ejercer su labor de intermediación de seguros. 4. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA, debe asumir la responsabilidad profesional, debiendo prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores de seguros, para que obtengan, la cobertura de riesgos adecuada a los intereses de estos últimos, observando las disposiciones de la Ley; los Reglamentos y Resoluciones de la Comisión, así como las normas éticas que garanticen la mayor reserva profesional en las negociaciones en que intervenga; en caso de incurrir en algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan y requerir la reposición de los daños que ocasione la señora PADILLA MARADIAGA, pudiendo cancelar su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, misma que se acredita en la presente Resolución. 5. Notificar al señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA, que la autorización que se le está otorgando como Intermediario de Seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros Nacionales o Extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, siendo únicamente la señora PADILLA MARADIAGA, SS No.049/ Pág.2

8 Comisión Nacional de Bancos y Seguros quien está autorizada para intermediar seguros bajo el Registro No. B , la contravención a lo dispuesto en esta Resolución acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 6. Notificar al señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA, que todas las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 7. Notificar la presente Resolución al señora ERIKA LIZETH PADILLA MARADIAGA, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS No.049/ Pág.3

9 CERTIFICACIÓN Resolución SS No.050/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución SS No.050/ de fecha 13 de enero de 2014 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS No.050/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que a la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, quedan sujetas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, por lo que estarán sujetas a las disposiciones contenidas en esta Ley, así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además, la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, establece que los agentes dependientes, independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses, observando las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como las normas éticas que garanticen, la mayor reserva profesional en las negociaciones que intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley o demás disposiciones aplicables y la reposición de los daños que ocasione. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, establece que los Agentes Independientes y Sociedades de Corretaje, deberán constituir y mantener garantías para respaldar sus actuaciones, destinadas prioritariamente a garantizar el pago de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la función de mediación y al pago de las sanciones económicas a que se hagan acreedores, dicha garantía podrá constituirse mediante seguro o fianza con una cobertura calculada en base al promedio de la suma de las comisiones devengadas en los dos últimos años. CONSIDERANDO (6): Que con fecha 20 de diciembre de 2013, el señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA, mayor de edad, soltero, hondureño, licenciado en Relaciones Internacionales y con Tarjeta de Identidad No ; presentó ante la Secretaría General de esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros; solicitud para actuar como Agente Independiente en el Ramo de, asimismo para su Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, completando la misma el 6 de enero de CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Seguros y Pensiones revisó la documentación presentada por el señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA, observando que ha cumplido con los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que lleva esta Comisión, presentando para ello: 1) Testimonio de Escritura Pública No.309 de fecha 27 de noviembre de 2013 presentada ante el Notario Lucio Romero Velásquez e inscrito bajo el No.23413, Matrícula del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado IP, de la Cámara de Comercio e Industrias de SS No.050/ Pág.1

10 Tegucigalpa, MDC. 2) Fianza de Agentes No. ZC-FF ; emitida por SEGUROS CREFISA, S.A., con vigencia del 11 de diciembre de 2013 al 11 de diciembre de 2014; con un monto afianzado de L100,000.00, mediante la cual garantiza su gestión como Intermediario de Seguros, vigencia que deberá ser ajustada en el caso que la Comisión le resuelva favorablemente su petición; 3) Constancia suscrita por la licenciada María del Rosario Álvarez, Gerente General de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (PALIC), señalando que el señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA, cuenta con los conocimientos Técnicos necesarios para actuar como corredor de seguros en el Ramo de ; 4) Constancia de Antecedentes Penales, que lo señalan como una persona que no tiene antecedentes de este tipo; 5) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme al Anexo 1 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 6) Nota informando que únicamente él, realizará la labor de intermediación de seguros en su negocio, 7) Hoja de Vida que describe la experiencia que posee en el área de seguros; 8) Además; ha presentado los exámenes de conocimientos en el Ramo de de acuerdo a Ley, el cual ha solventado el 27 de diciembre de 2013; con una nota de 88%. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 5, 93, 94, 96, 97 y 114 numerales 8) y 14), de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y 8 B.- Agentes Independientes del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, en sesión del 13 de enero de 2014; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA y por ende autorizar su petición para actuar como Agente Independiente e inscribirlo en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a fin de operar en el ramo de Seguros de, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, así: No. Nombre No. de Identidad Registro No. Ramo Luis Fernando Umanzor Rivera (Wise Legacy Corredor de Seguros) B Nueva Renovación 2. El señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA debe proceder a ajustar la vigencia de la Fianza presentada, de acuerdo a la fecha de la presente Resolución, la cual deberá leerse textualmente así: 13/01/2014 al 13/01/ El señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA debe proceder en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente Resolución, a tramitar el carné que la identifica como Corredor de Seguros, sin el cual no podrá ejercer su labor de intermediación de seguros. 4. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice el señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA, debe asumir la responsabilidad profesional, debiendo prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores de seguros, para que obtengan, la cobertura de riesgos adecuada a los intereses de estos últimos, observando las disposiciones de la Ley; los Reglamentos y Resoluciones de la Comisión, así como las normas éticas que garanticen la mayor reserva profesional en las negociaciones en que intervenga; en caso de incurrir en algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan y requerir la reposición de los daños que ocasione el señor UMANZOR RIVERA, pudiendo cancelar su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, cuya inscripción se acredita con la presente Resolución. 5. Notificar al señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA, que la autorización que se le está otorgando como Intermediario de Seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros Nacionales o Extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, siendo únicamente el señor UMANZOR RIVERA, quien está autorizado para intermediar seguros bajo el Registro No. B , la contravención a lo dispuesto en esta Resolución acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 6. Notificar al señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA que todas las transacciones de intermediación que realice SS No.050/ Pág.2

11 Comisión Nacional de Bancos y Seguros con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 7. Notificar la presente Resolución al señor LUIS FERNANDO UMANZOR RIVERA, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS No.050/ Pág.3

12 CERTIFICACIÓN Resolución SS No.051/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución SS No.051/ de fecha 13 de enero de 2014 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS No.051/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; establece que los agentes dependientes, independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje, son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses, observando las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como las normas éticas que garanticen, la mayor reserva profesional en las negociaciones que intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley o demás disposiciones aplicables y la reposición de los daños que ocasione. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución 1953/ , aprobó la inscripción de la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V. (ABC SEGUROS), renovada la inscripción de la Correduría citada, mediante Resolución SS No.060/ CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (7): Que con fecha 20 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió del señor RAÚL TADEO WILLIAMS LEIVA, en su condición de Representante Legal la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V., documentación con la cual completó la información requerida para la renovación del Certificado de Inscripción de la referida Correduría, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente autenticada conforme lo establece el anexo 2 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Errores y Omisiones para Corredores número , con vigencia del 22 de diciembre de 2013 al 22 de diciembre de 2014, emitida por AIG SEGUROS GUATEMALA, SUCURSAL HONDURAS y 3) Carta donde indica que las únicas personas que realizan la intermediación de seguros en la Correduría, son: él en su condición de Representante Legal y el señor JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MIRANDA. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento SS No.051/ Pág.1

13 en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 93, 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 1953/ y SS No.060/ , en sesión del 13 de enero de 2014; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor RAÚL TADEO WILLIAMS LEIVA, Representante Legal de la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V. (ABC SEGUROS), en el sentido de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V. (ABC SEGUROS), junto con la de su Representante Legal y empleado dependiente, bajo los términos siguientes: No. 1 2 Nombre Administradores Brokers, Correduría de Seguros y Consultores de Seguros, S. de R.L. de C.V. (ABC Seguros) Raúl Tadeo Williams Leiva Julio César Sánchez Miranda RESOLUCIÓN SS No.051/ Página 3 No. de Identidad Registro No. A A A Ramos Inscrito mediante Resolución Nueva Renovación 1953/ / / El señor RAÚL TADEO WILLIAMS LEIVA en su condición de Representante Legal debe proceder en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente Resolución, a renovar los correspondientes carnés, tanto el suyo, como el del señor JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MIRANDA, documento que los identifica como intermediarios de seguros autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Una vez que el señor JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MIRANDA deje de laborar para la Correduría, debe devolver a su patrono el carné respectivo, quedando obligada la Correduría, a cancelar la inscripción del señor SÁNCHEZ MIRANDA. 4. Notificar al señor RAÚL TADEO WILLIAMS LEIVA, Representante Legal de la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V. que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros dentro la Correduría, deberán contar con la autorización otorgada por esta Comisión, caso contrario la autorización otorgada a la Correduría, puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente las personas autorizadas por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro No. A , correspondiente a la Correduría son los señores RAÚL TADEO WILLIAMS LEIVA y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MIRANDA. 5. Notificar al señor RAÚL TADEO WILLIAMS LEIVA que la autorización otorgada como intermediario de seguros tanto a su representada como a él y a cualquier personal que labore en la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V., queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 6. Las transacciones de intermediación que la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V. realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 7. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad: ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V. por medio de su Representante Legal y empleados autorizados, deben asumir la responsabilidad profesional, debiendo prestar el asesoramiento SS No.051/ Pág.2

14 Comisión Nacional de Bancos y Seguros técnico a los tomadores o suscriptores de seguros, para que obtengan, la cobertura de riesgos adecuada a los intereses de estos últimos, observando las disposiciones de la Ley; los Reglamentos y Resoluciones de la Comisión, así como las normas éticas que garanticen la mayor reserva profesional en las negociaciones en que intervenga; en caso de incurrir en algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan y requerir la reposición de los daños que ocasione la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V., por medio de su Representante Legal y empleados autorizados; pudiendo cancelar la inscripción de dicha Sociedad, en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, cuya renovación se acredita con la presente Resolución. 8. Notificar la presente Resolución al señor RAÚL TADEO WILLIAMS LEIVA, en su condición de Representante Legal de la sociedad ADMINISTRADORES BROKERS, CORREDURÍA DE SEGUROS Y CONSULTORES DE SEGUROS, S. DE R.L. DE C.V., para los efectos legales correspondientes. 9. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 10. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS No.051/ Pág.3

15 CERTIFICACIÓN Resolución SS No.052/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución SS No.052/ de fecha 13 de enero de 2014 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS No.052/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; establece que los agentes dependientes, independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje, son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses, observando las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como las normas éticas que garanticen, la mayor reserva profesional en las negociaciones que intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley o demás disposiciones aplicables y la reposición de los daños que ocasione. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución 1642/ , aprobó la inscripción de la sociedad: CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (CORREDURÍA DE SEGUROS C.P. Y ASOCIADOS, S. DE R.L.), siendo renovada la inscripción de la Correduría citada, mediante Resolución SS No.237/ CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (7): Que con fecha 20 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones recibió carta suscrita por el señor JUAN RAMÓN CARBAJAL, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L., mediante la cual, solicita la renovación del certificado de inscripción de dicha Correduría, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 2 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza de Fidelidad No.ZC-FF , emitida por SEGUROS CREFISA, S.A.; con vigencia del 29 de diciembre de 2013 al 29 de diciembre de 2014 y 3) Carta donde indica que él, es la única persona que realiza la intermediación de seguros en la Correduría. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 93, 94, 96 SS No.052/ Pág.1

16 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 1642/ y SS No.237/ , en sesión del 13 de enero de 2014; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor JUAN RAMÓN CARBAJAL, Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (CORREDURÍA DE SEGUROS C.P. Y ASOCIADOS, S. DE R.L.), en el sentido de renovar el Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (CORREDURÍA DE SEGUROS C.P. Y ASOCIADOS, S. DE R.L.), junto con la de su Representante Legal, bajo los términos siguientes: No. Nombre No. de Identidad Registro No. Ramos Inscrito mediante Resolución Nueva Renovación Correduría de Seguros Carbajal Pino y Asociados, S. de R.L. (Correduría de Seguros C.P. y Asociados, S. de R.L.) A / Juan Ramón Carbajal A / El señor JUAN RAMÓN CARBAJAL en su condición de Representante Legal, debe proceder en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente Resolución, a renovar el carné que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Notificar al señor JUAN RAMÓN CARBAJAL, Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros dentro la Correduría, deben contar con la autorización otorgada por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada a la Correduría puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro No. A , correspondiente a la Correduría es el señor JUAN RAMÓN CARBAJAL. 4. Notificar al señor JUAN RAMÓN CARBAJAL, que la autorización otorgada como intermediario de seguros tanto a su representada como a él y a cualquier personal que labore en la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país; su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. debe asumir la responsabilidad profesional, observando en el Representante Legal y empleados, el más alto nivel de ética y capacidad técnica. En caso de incurrir algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan. 7. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la sociedad: CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L. por medio de su Representante Legal y empleados autorizados, debe asumir la responsabilidad profesional, debiendo prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores de seguros, para que obtengan, la cobertura de riesgos adecuada a los intereses de estos últimos, observando las disposiciones de la Ley; los Reglamentos y Resoluciones de la Comisión, así como las normas éticas que garanticen la mayor reserva profesional en las negociaciones en que intervenga; en caso de incurrir en algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho SS No.052/ Pág.2

17 Comisión Nacional de Bancos y Seguros de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan y requerir la reposición de los daños que ocasione la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L., por medio de su Representante Legal y empleados autorizados; pudiendo cancelar la inscripción de dicha sociedad, en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, cuya renovación se acredita con la presente Resolución. 8. Notificar la presente Resolución al señor JUAN RAMÓN CARBAJAL, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CARBAJAL PINO Y ASOCIADOS, S. DE R.L., para los efectos legales correspondientes. 9. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 10. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS No.052/ Pág.3

18 CERTIFICACIÓN Resolución SS No.053/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución SS No.053/ de fecha 13 de enero de 2014 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS No.053/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas quedan sujetas a la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y a las disposiciones contenidas en la misma, así como a lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además, la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, establece que los agentes dependientes, independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses, observando las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como las normas éticas que garanticen, la mayor reserva profesional en las negociaciones que intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley o demás disposiciones aplicables y la reposición de los daños que ocasione. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución 1865/ , aprobó la inscripción del señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA, como Agente Independiente de Seguros, siendo renovada la inscripción del señor TEJEDA, mediante Resolución SS No.1614/ CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 13, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (7): Que con fecha 13 de diciembre de 2013 el señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA, completó ante la Superintendencia de Seguros y Pensiones, la información requerida para la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el Anexo 1, del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Póliza de Errores y Omisiones para Corredores No ; emitida por AIG SEGUROS GUATEMALA, SUCURSAL HONDURAS, con vigencia del 9 de diciembre de 2013 al 9 de diciembre de 2014; y 3) Carta donde indica que él, es el único que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 93, 94, 96 numerales 3) y 4), 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 1865/ y SS No.1614/ , en sesión del 13 de enero de 2014; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por el señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA, en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de SS No.053/ Pág.1

19 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Seguros y Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA, bajo los términos siguientes: No. Nombre José Elías Tejeda No. de Identidad Registro No. B Ramos Inscrito mediante Resolución 1865/ Nueva Renovación 2. El señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente Resolución, a renovar su carné, documento que lo identifica como intermediario de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Notificar al señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión; caso contrario, la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro No. B , es el señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA. 4. Notificar al señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA que la autorización otorgada como intermediario de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice el señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA, debe asumir la responsabilidad profesional, debiendo prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores de seguros, para que obtengan, la cobertura de riesgos adecuada a los intereses de estos últimos, observando las disposiciones de la Ley; los Reglamentos y Resoluciones de la Comisión, así como las normas éticas que garanticen la mayor reserva profesional en las negociaciones en que intervenga; en caso de incurrir en algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan y requerir la reposición de los daños que ocasione el señor TEJEDA, pudiendo cancelar su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje cuya renovación se acredita con la presente Resolución. 7. Notificar la presente Resolución al señor JOSÉ ELÍAS TEJEDA, en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS No.053/ Pág.2

20 CERTIFICACIÓN Resolución SS No.054/ El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución SS No.054/ de fecha 13 de enero de 2014 que literalmente dice: RESOLUCIÓN SS No.054/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. Además de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las mismas, le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos que emita el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que en forma habitual y sistemática se dediquen al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros y fianzas, están sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, Resoluciones que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, debiéndose observar además la legislación general de la República de Honduras, específicamente las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; establece que los agentes dependientes, independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje, son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses, observando las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como las normas éticas que garanticen, la mayor reserva profesional en las negociaciones que intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley o demás disposiciones aplicables y la reposición de los daños que ocasione. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el Registro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con los demás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución 1269/ aprobó la inscripción de la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA, como Agente Independiente de Seguros; siendo renovada la inscripción de la señora RAMOS FIGUEROA; mediante Resolución SS No.150/ CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, establece que el certificado o carné que se emita deberá ser renovado cada tres (3) años, previa presentación de la garantía correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario al vencimiento de la vigencia del mismo, junto con la Declaración Jurada debidamente autenticada. CONSIDERANDO (7): Que con fecha 27 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Seguros y Pensiones, recibió carta suscrita por la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA; mediante la cual solicita la renovación del Certificado de Inscripción de su registro como Agente Independiente, adjuntando para ello la siguiente documentación: 1) Declaración Jurada debidamente autenticada conforme lo establece el anexo 1 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2) Fianza de Fidelidad No ; emitida por MAPFRE SEGUROS HONDURAS, S.A., con vigencia del 27 de diciembre de 2013 al 27 de diciembre de 2014 y 3) Carta donde indica que ella, es la única persona que realiza la labor de intermediación de seguros en su negocio y que no tiene contratado ningún personal para realizar esa función. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; 6 y 13 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 numeral 1), 2 y 3 numeral 18); 93, 94, 96 numerales 3) y 4), 93, 97, 103 y 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2 y 13 del Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas y las Resoluciones 1269/ y SS No.150/ , en sesión del 13 de enero de 2014; RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud presentada por la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA en el sentido de Renovar el Certificado de Inscripción de Agente Independiente en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y SS No.054/ Pág.1

21 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Sociedades de Corretaje, que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA bajo los términos siguientes: No. Nombre Cenia Arely Ramos Figueroa No. de Identidad Registro No. B Ramos Inscrita mediante Resolución 1269/ Nueva Renovación x 2. La señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA debe proceder en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación de la presente Resolución a renovar su carné, documento que la identifica como intermediaria de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Notificar a la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA que las personas que se dediquen a la Intermediación de Seguros bajo su código, deben contar con la autorización respectiva emitida por esta Comisión, caso contrario la autorización otorgada puede ser cancelada, acarreando además la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas. Actualmente la única persona autorizada por esta Comisión para intermediar seguros bajo el Registro No. B , es la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA. 4. Notificar a la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA que la autorización otorgada como intermediaria de seguros, queda limitada a efectuarse única y exclusivamente con Instituciones de Seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas para operar en el país, su contravención acarreará la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5. Las transacciones de intermediación que realice con Instituciones de Seguros, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje, deben estar enmarcadas en un contrato mercantil suscrito entre las partes. 6. En la ejecución de los trabajos de intermediación que realice la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA, debe asumir la responsabilidad profesional, debiendo prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores de seguros, para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a los intereses de estos últimos, observando las disposiciones de la Ley; los Reglamentos y Resoluciones de la Comisión, así como las normas éticas que garanticen la mayor reserva profesional en las negociaciones en que intervenga; en caso de incurrir en algún incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de revisar estos extremos y de aplicar en su caso las acciones legales que correspondan y requerir la reposición de los daños que ocasione la señora RAMOS FIGUEROA, pudiendo cancelar su inscripción en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje cuya renovación se acredita con la presente Resolución. 7. Notificar la presente Resolución a la señora CENIA ARELY RAMOS FIGUEROA; en su condición de Agente Independiente de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 9. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General. El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51, párrafo primero de la Ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General SS No.054/ Pág.2

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