ÉTICA APROBADO COMITÉ DE ETICA (PEDRO MIRÓ)

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1 APROBADO FIRMADO POR: COMITÉ DE ETICA (PEDRO MIRÓ) FECHA: JUNIO FIRMA: El documento original, que está aprobado por la persona y en la fecha arriba indicada (mediante firma), se encuentra bajo custodia de la Unidad de Organización o de aquella delegada según la normativa vigente. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA FREN- TE A LA COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS Y DENUNCIAS DE IRREGU- LARIDADES RELATIVAS AL CÓDIGO DE Y CONDUCTA DEL GRUPO CEPSA PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 1 de 11

2 ÍNDICE PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA CO- MUNICACIÓN DE INCIDENCIAS Y DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES RELATIVAS AL CÓDIGO DE Y CONDUCTA DEL GRUPO CEPSA 1. INTRODUCCIÓN Objeto Ámbito de aplicación Conceptos de incidencia e irregularidad Figuras o elementos del sistema Responsabilidades Garantía de confidencialidad COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS Y DENUNCIA DE IRREGULARIDADES Sobre la obligación de comunicar incidencias y denuncia de irregularidades Medios para la comunicación de incidencias y denuncia de irregularidades Sobre la comunicación de incidencias y denuncia de irregularidades RECEPCIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS COMUNICACIONES DE INCIDENCIAS O DENUNCIA DE IRREGULARIDADES Acuse de recibo Solicitud de ampliación de la información recibida Inicio del análisis preliminar y posible acumulación de incidencias y/o irregularidades Conclusión del análisis preliminar de la información recibida Información al informante o denunciante en caso de finalización del análisis preliminar Medidas adicionales Protección de datos de carácter personal EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN Inicio de la investigación Comunicación a los sujetos investigados Desarrollo del procedimiento de investigación Informe final Actuaciones finales RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Órgano responsable Resoluciones del Comité de Ética Trámite de audiencia Sanciones Otras medidas Comunicación de las decisiones GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL...11 PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 2 de 11

3 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS Y DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES RELATIVAS AL CÓDIGO DE Y CONDUC- TA DEL GRUPO CEPSA La Compañía Española de Petróleos, S.A.U. y su grupo de sociedades (en adelante, Grupo CEPSA), tienen como misión la contribución al suministro de energía segura a la sociedad a través del desarrollo de actividades en la cadena de valor del petróleo y del gas de manera eficiente, responsable y rentable. La visión del Grupo CEPSA es ser una compañía energética y petroquímica integrada y de alto rendimiento, orientada a nuestros clientes y a la creación de valor, respetuosa con el medio ambiente y comprometida con la sociedad. El Grupo CEPSA, tomando como punto de partida su misión y visión anteriormente descrita, ha institucionalizado a través de su Código de Ética y Conducta, los principios generales de actuación y valores éticos de obligado cumplimiento por parte de las Personas Afectadas 1 por el Código de Ética del Grupo CEPSA. Asimismo, ha establecido en su estructura organizativa el Comité de Ética, cuya función, entre otras, es solucionar coherentemente los conflictos éticos que puedan surgir en el devenir de la vida corporativa. Adicionalmente, se considera necesario y conveniente dotarse de un procedimiento para la gestión de posibles incidencias e irregularidades relacionadas con el Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA, a través del cual reglar la gestión, investigación y respuesta frente a las mismas. Así como garantizar los derechos a la intimidad, el honor, la presunción de inocencia y la defensa propia de los sujetos investigados. 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los principios básicos del sistema interno de gestión, investigación y respuesta frente a la comunicación de incidencias y denuncia de irregularidades relativas al Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación a todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA así como a las personas que puedan actuar en nombre, provecho o beneficio de éstas, sin limitación geográfica alguna Conceptos de incidencia e irregularidad A los efectos de este procedimiento se considera incidencia cualquier actuación de una Persona Afectada que genere dudas en la aplicación o interpretación del Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA o que pueda ser considerada generadora de un dilema ético. 1 El Código de Ética y Conducta de Grupo CEPSA define como Personas Afectadas a administradores, directivos, empleados del Grupo CEPSA así como a aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código de Ética y Conducta. PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 3 de 11

4 Así mismo, se entenderá por irregularidad cualquier actuación presuntamente contraria a los principios generales de actuación y valores éticos o normas de conducta de las Personas Afectadas que en él se recogen tales como la corrupción, la apropiación indebida, la manipulación contable y otros. También tendrá consideración de irregularidad cualquier contingencia que pueda suponer un riesgo para la reputación e imagen del Grupo CEPSA Figuras o elementos del sistema En este procedimiento pueden intervenir las siguientes figuras: Denunciante.- Persona que en virtud de lo previsto en el presente procedimiento comunica una incidencia o denuncia una irregularidad en materia de ética basándose en una supuesta vulneración de los preceptos del Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA. Denunciado.- Persona que en virtud de lo previsto en el presente procedimiento, el denunciante le impute la supuesta comisión de una irregularidad en relación con el cumplimiento del Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA. Unidad de Control Interno y Cumplimiento.- Unidad que intervendrá de acuerdo con las funciones derivadas de este procedimiento reflejadas en el Manual de Funciones. Comité de Ética.- De acuerdo con el Manual de Funciones de dicho Comité, es el órgano que tiene como responsabilidades, tanto el impulso, seguimiento y control del cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta establecidos en el Código de Ética y de Conducta, como la profundización en la búsqueda de soluciones a los dilemas éticos que se susciten, resolviendo las denuncias que se reciban y apoyando la puesta en ejecución de las medidas correctoras necesarias en cada caso Responsabilidades Todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA tienen la obligación de velar por su cumplimiento así como comunicar, a través del Canal Ético, cualquier acto fuera de lo establecido en el mismo o en la legislación vigente. Las Personas Afectadas quedan sujetas a prestar colaboración en el análisis/investigación siempre que el Comité de Ética lo solicite. El demandante tiene como responsabilidad la aportación de todas las pruebas o indicios que pudiera tener a su disposición. La imputación de hechos con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad pudiera derivar en responsabilidades penales o civiles en los términos contemplados en la legislación vigente, así como en las medidas disciplinarias que puedan corresponder Garantía de confidencialidad Grupo CEPSA garantiza su compromiso respecto a la confidencialidad absoluta de los datos de la persona denunciante, así como la total ausencia de represalias. Todas las personas 2, que con objeto del correcto 2 Comité de Ética, Unidad de Control Interno y aquellas otras personas que el Comité de Ética considere oportuno. PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 4 de 11

5 tratamiento de la incidencia o irregularidad, deban conocer su contenido, nunca su autoría, quedan sujetas a un compromiso de confidencialidad. Sin perjuicio de lo anterior, los datos de un denunciante pudieran llegar a ser facilitados a las autoridades administrativas o judiciales, previa solicitud de estas, cumpliendo siempre la legislación sobre protección de datos de carácter personal. 2. COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS Y DENUNCIA DE IRREGULARIDADES 2.1 Sobre la obligación de comunicar incidencias y denuncia de irregularidades Cualquier Persona Afectada por el Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA que tenga conocimiento de alguna incidencia o irregularidad deberá inmediatamente comunicarla a través de los canales que el Grupo CEPSA tiene habilitados al efecto. Estos canales estarán abiertos tanto a Personas Afectadas por el Código de Ética del Grupo CEPSA y Conducta como a personas o cualquier grupo de interés relacionado con el Grupo CEPSA. 2.2 Medios para la comunicación de incidencias y denuncia de irregularidades La comunicación de incidencias e irregularidades podrá realizarse a través de dos vías diferentes: Por medio del Canal Ético que el Grupo CEPSA tiene habilitado para la comunicación de incidencias o la denuncia de irregularidades, en la página web de CEPSA ( dentro del apartado relativo a Quiénes Somos/Gobierno Corporativo/Conducta Ética. Dicho Canal Ético será gestionado por la Unidad de Control Interno bajo la autoridad del Comité de Ética. Por medio de la trasferencia interna de las comunicaciones de incidencias o de las denuncias de irregularidades que pudieran ser recibidas por las diferentes Unidades de Negocio o Áreas del Grupo CEPSA. El responsable de la respectiva Unidad de Negocio o Área informada, deberá facilitar inmediatamente la información recibida a la Unidad de Control Interno, utilizando para ello el Canal Ético. Adicionalmente, la Unidad de Control Interno podrá solicitar a los responsables de las Unidades de Negocio o Áreas del Grupo CEPSA que considere oportunas, el acceso a aquellos canales de comunicación en los que estime factibles la comunicación de incidencias y/o denuncia de irregularidades. 2.3 Sobre la comunicación de incidencias y denuncia de irregularidades La comunicación de incidencias o denuncia de irregularidades deberán ser realizadas o bien a través Canal Ético o bien a través de comunicación interna, tal y como se refiere el apartado 2.2 anterior. Dichas comunicaciones o denuncias deben establecerse siempre bajo criterios de veracidad, claridad y completitud, no debiendo ser utilizado nunca para la consecución de objetivos distintos de los establecidos en el Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA. PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 5 de 11

6 3. RECEPCIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS COMUNICACIONES DE INCIDENCIAS O DENUNCIA DE IRREGULARIDADES 3.1 Acuse de recibo Tras la recepción de cualquier comunicación de incidencia o denuncia de irregularidad, a través de los canales establecidos en el apartado 2.2, el responsable de la Unidad de Control Interno acusará recibo de forma inmediata e informará, en su caso, al denunciante de la recogida y tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente relativa a la protección de los mismos. 3.2 Solicitud de ampliación de la información recibida Cuando la Unidad de Control Interno, tras revisión de la información recibida, considere que la misma no es clara o completa, solicitará al denunciante, su ampliación, detallando los aspectos concretos de la información facilitada que deben ser ampliados. En el caso de que la información facilitada no sea completa, incluso después de solicitar su ampliación, la Unidad de Control Interno no garantiza la apertura de la investigación. En este momento no será necesaria información exhaustiva sobre la incidencia o irregularidad, sino sólo la estrictamente imprescindible para la realización del análisis preliminar. 3.3 Inicio del análisis preliminar y posible acumulación de incidencias y/o irregularidades Con la información recibida y el correspondiente acuse de recibo, la Unidad de Control Interno realizará un análisis preliminar, que será numerado a efectos de su mejor identificación. En caso de recibirse diferentes incidencias o irregularidades sobre un mismo hecho o sobre hechos vinculados, la Unidad de Control Interno podrá acumular distintos casos. 3.4 Conclusión del análisis preliminar de la información recibida La Unidad de Control Interno realizará un análisis preliminar de la incidencia o irregularidad para verificar la veracidad, claridad y completitud de la misma, así como la relevancia de los hechos reportados. En función del resultado que ofrezca dicho análisis se podrán adoptar, alguna de las siguientes decisiones: a) Admisión de la comunicación o denuncia e incoación del correspondiente expediente de investigación en relación con los hechos denunciados. b) Admisión de la comunicación o denuncia y finalización inmediata del análisis preliminar cuando el contenido de la misma resulte manifiestamente irrelevante, cuando la información sea insuficiente para proceder con cualquier actuación adicional, o cuando la información no cumpla con los requisitos veracidad, completitud y claridad. c) Inadmisión de la comunicación o denuncia y finalización inmediata del análisis preliminar cuando los hechos reportados no constituyan ninguno de los supuestos a los que se refiere el epígrafe 2.1 anterior. PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 6 de 11

7 3.5 Información al informante o denunciante en caso de finalización del análisis preliminar Cuando el análisis preliminar hubiera sido llevado a cabo como consecuencia de una denuncia recibida a través del Canal Ético del Grupo CEPSA, en los supuestos descritos en los ordinales a) y b) del epígrafe anterior la Unidad de Control Interno notificará al informante o denunciante de la inadmisión de la denuncia o de la finalización del análisis preliminar, según el caso, así como de cualquier medida adicional que se hubiera adoptado. 3.6 Medidas adicionales Paralelamente a la adopción de las decisiones descritas en los ordinales a) y b) del epígrafe 3.4 anterior, la Unidad de Control Interno podrá adoptar alguna medida adicional con carácter de urgencia para evitar determinadas consecuencias, en coordinación con los órganos funcionales correspondientes. En todo caso, la Unidad de Control Interno informará al informante o denunciante de la decisión tomada, según el caso, así como de cualquier medida adicional que se hubiera adoptado. 3.7 Protección de datos de carácter personal El uso por parte de cualquier persona del Canal Ético supone para el Grupo CEPSA la obligación de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos que a través de él se hayan facilitado. Los datos, serán incluidos en un fichero de datos titularidad de la Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA) con objeto de facilitar todas acciones de investigación que se estimen necesarias. CEPSA se compromete a la utilización de aquellas medidas de carácter técnico que sean necesarias para garantizar la seguridad, integridad, no alteración, no tratamiento y el acceso no autorizado de los datos facilitados. La cancelación de los datos del Canal Ético será llevada a cabo cuando el análisis y utilización de los mismos haya finalizado, siempre y cuando que de su tratamiento no se deriven procedimientos administrativos o judiciales. De igual manera, CEPSA conservará dichos datos en tanto que las acciones de los denunciantes o de las actuaciones llevadas a cabo por el Grupo CEPSA pudieran derivarse responsabilidades. Los usuarios del Canal Ético pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de sus datos personales en él recogidos mediante comunicación escrita a CEPSA en su en el domicilio social, acreditando su identidad mediante su DNI, NIE, o Pasaporte en vigor. 4. EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN 4.1 Inicio de la investigación El objetivo del expediente será esclarecer los hechos ocurridos e identificar a sus responsables. En función del ámbito, alcance y personas presuntamente involucradas en la incidencia, el responsable de la Unidad de Control Interno valorará la estrategia de investigación a desarrollar en cada caso concreto, pudiendo optar por una de las siguientes opciones: a) El expediente de investigación sea íntegramente diseñado, liderado y gestionado por el responsable de la Unidad de Control Interno, sin perjuicio de las consultas o apoyo puntual que pueda requerir de otros departamentos para su completa sustanciación. PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 7 de 11

8 b) El expediente de investigación sea diseñado, liderado y gestionado por un equipo designado a tal efecto por la Unidad de Control Interno, cuyos miembros podrán incluir representantes de cualquier unidad del Grupo CEPSA susceptible de tener conocimiento de los hechos presuntamente ocurridos o cuya intervención pudiera resultar relevante a los efectos de la investigación. c) El expediente de investigación se delegue a un órgano o departamento interno específico del Grupo CEPSA cuando ello resulte recomendable por razón de su especialidad o conocimientos específicos en el ámbito a investigar. d) El expediente de investigación se externalice en todo o en parte, dependiendo de lo que aconsejen las circunstancias del caso. En cualquier caso la Unidad de Control Interno, atendiendo siempre a la relevancia de los hechos investigados, podrá poner de forma previa y extraordinaria en conocimiento del Comité los mismos para la determinación de acciones a llevar a cabo. Toda colaboración en la investigación de cualquier Persona Afectada por el Código de Ética del Grupo CEPSA estará sujeta al deber de confidencialidad respecto de la información que pudiera conocer en su actuación. Asimismo, es obligación de la persona que vaya a prestar la colaboración abstenerse de formar parte del equipo de investigación si sobre él pudiera existir conflicto de interés o causa justa. 4.2 Comunicación a los sujetos investigados En el curso de la investigación, el investigador se pondrá en contacto con los sujetos denunciados, identificándose ante éstos como encargado de la investigación de la denuncia e informándoles brevemente acerca de los hechos que se les atribuyen y de los principales hitos que se pueden producir durante la investigación. No obstante, en los casos en los que dicha comunicación conlleve un riesgo de manipulación o eliminación de las pruebas necesarias para la investigación por parte del denunciado, la comunicación podrá retrasarse hasta un máximo de tres meses desde la recepción de la denuncia. 4.3 Desarrollo del procedimiento de investigación Será imprescindible incluir en el expediente la documentación detallada de todas las acciones desarrolladas y los documentos que se hayan recabado para la obtención de una evidencia suficiente y adecuada. El investigador para dicha obtención de la evidencia podrá llevar a cabo las acciones que considere oportunas, como por ejemplo la revisión de documentos o registros, el análisis de procesos y procedimientos o la realización de entrevistas entre otras. El Grupo CEPSA asegurará la integridad y no manipulación de las evidencias obtenidas. 4.4 Informe final Una vez finalizadas todas las diligencias de investigación, la Unidad de Control Interno elaborará un informe de conclusiones dirigido al Comité de Ética, que contendrá descripción de los siguientes elementos: a) Naturaleza de la incidencia o irregularidad.- Identificación de los sujetos intervinientes. b) Relación de los hechos y descubrimientos relevantes. PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 8 de 11

9 c) Conclusiones y valoración de los hechos, pudiendo proponer dos posibles acciones: i. Archivo del expediente, si el Comité de Ética estima que el hecho no es constitutivo de una posible infracción. ii. Propuesta al Comité de Ética de la continuación del procedimiento, de acuerdo con el epígrafe 5.3 del presente procedimiento, si se estima que de las diligencias practicadas ha quedado suficientemente acreditada la comisión por el denunciado de un acto contrario a los principios generales de actuación y valores éticos contenidos en el Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA. d) Propuesta de medidas, controles y/o acciones a llevar a cabo por el Grupo CEPSA para impedir que dicha infracción se vuelva a producir. 4.5 Actuaciones finales Una vez elaborado, el informe final de investigación será inmediatamente trasladado al Comité de Ética. Los datos personales de los afectados se conservarán el tiempo estrictamente necesario tal y como se describe en el epígrafe 3.7 anterior. 5. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 5.1 Órgano responsable El órgano competente para dar respuesta a las incidencias o irregularidades que se produzcan en relación con el Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA, resolviendo las propuestas elevadas por la Unidad de Control Interno, es el Comité de Ética. En caso de incompatibilidad de cualquiera de los miembros del Comité de Ética para la tramitación de un asunto concreto, dicho miembro será apartado de todos los trámites que se celebren en relación con el mismo. 5.2 Resoluciones del Comité de Ética El Comité de Ética podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) Solicitar la práctica de acciones de investigación adicionales. b) Archivar el expediente por ausencia de prueba suficiente o por carecer los hechos de relevancia a estos efectos, devolviéndolo en tal caso al responsable de la Unidad de Control Interno para la gestión del archivo. c) Declarar la comisión de una incidencia o irregularidad en relación con el Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA, instando a la Administración de la Unidad de Negocio o Área correspondiente la PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 9 de 11

10 aplicación del régimen disciplinario o la adopción de alguna medida adicional, de acuerdo con lo que se describe en los epígrafes siguientes. d) Poner a disposición de la administración de justicia competente las irregularidades identificadas. El Grupo CEPSA comunicará a las autoridades competentes, tan pronto como lo conozca, todas las irregularidades relativas a corrupción y blanqueo de capitales. 5.3 Trámite de audiencia Una vez recibido el informe final de investigación, el Comité de Ética en los supuestos descritos en el punto 5.2 con las letras c y d, dará traslado del mismo a los sujetos investigados, a quienes se concederá un plazo de 5 días hábiles para alegar por escrito cuanto crean conveniente para su descargo y para aportar los documentos que consideren de interés. El Comité de Ética podrá invitar a participar en este trámite a cualquier empleado, órgano o unidad interna o asesor externo que se considere conveniente a la vista de sus conocimientos específicos. 5.4 Sanciones Las sanciones que podrán imponerse en cada caso serán las previstas dependiendo del régimen de vinculación del denunciado. Tales sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos, pudiendo tomarse en consideración circunstancias tales como la reincidencia, el daño o perjuicios causados, las circunstancias de las víctimas, si las hubiere, etcétera. A tal efecto, cuando sea preceptiva la tramitación de expediente disciplinario, el informe final del investigador se incorporará al expediente a fin de evitar duplicidad de actuaciones. 5.5 Otras medidas En el supuesto c) del epígrafe 5.2 anterior, el Comité de Ética podrá adoptar otras medidas adicionales de reacción y respuesta, tales como: a) Reportar los hechos a cualquier autoridad con competencia sobre los mismos, bien sea administrativa o judicial. b) Adoptar acciones resarcitorias respecto de cualquier persona, entidad o Grupo de Interés que pudiera haber resultado perjudicado por los hechos. c) Tomar decisiones de comunicación, formación o difusión interna de los hechos, tanto a cualquier órgano o unidad del Grupo CEPSA como en general al conjunto de las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta cuando ello se considere una herramienta eficaz para prevenir incidencias o irregularidades similares en el futuro y, siempre, con escrupuloso respeto a la legislación relativa a la protección de datos personales y salvaguardando la confidencialidad y reserva requerida. d) Proponer medidas organizativas o de prevención de cualquier clase. PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 10 de 11

11 5.6 Comunicación de las decisiones. Las decisiones del Comité de Ética se comunicarán inmediatamente a las Administraciones de la Unidades de Negocio o Áreas responsables de la aplicación de las medidas aprobadas. Dichas decisiones, adicionalmente, serán comunicadas al denunciante. 6. GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO La gestión de este procedimiento interno corresponde al Comité de Ética, que deberá por tanto interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario para actualizar su contenido. 7. RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL Este documento normativo está relacionado principalmente con la siguiente normativa del Grupo CEPSA: DI-001 Código de Ética y Conducta del Grupo CEPSA. Manual de Funciones del Comité de Ética del Grupo PR-114 Rev. 0 Junio 2014 Edita: Organización y Procesos Gestiona: Comité de Ética Fecha vigor: Junio 2014 Pág. 11 de 11

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