COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DECIMOCTAVO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

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1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2000) 440 final INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DECIMOCTAVO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LAS ACTIVIDADES ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD SÍNTESIS DE LA SUPERVISIÓN DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A SALVAGUARDIAS DE TERCEROS PAÍSES Y A LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE OBSTÁCULOS AL COMERCIO (1999)

2 INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DECIMOCTAVO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN 1 AL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LAS ACTIVIDADES ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD SÍNTESIS DE LA SUPERVISIÓN DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A SALVAGUARDIAS DE TERCEROS PAÍSES Y A LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE OBSTÁCULOS AL COMERCIO (1999) 1 Los informes anteriores figuran en los documentos COM(83)519 final/2; COM(84)721 final; COM(86)308 final; COM(87)178; COM(88)92 final; COM(89)106; COM(90)229 final; SEC(91)92 final; SEC(91)974 final; SEC(92)716 final; COM(93)516 final; COM(95)16 final; COM(95)309 final; COM(96)146 final; COM(97)428 final; COM(98)482 final y COM(1999)411 final. 2

3 ÍNDICE OBJETO Y FINALIDAD 9 1. SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES Marco jurídico Legislación aplicable Definición de dumping y de subvenciones sujetas a derechos compensatorios - condiciones materiales para el establecimiento de derechos Procedimiento Los servicios antidumping y antisubvenciones Modificaciones de los Reglamentos de base Aplicación del Reglamento (CE) nº 905/98 relativo a la concesión del estatuto individual de economía de mercado a empresas de China y Rusia Reglamento (CE) nº 905/98 por el que se modifica el Reglamento antidumping de base Observaciones sobre la aplicación de la nueva norma desde el 1 de julio de Solución de diferencias en la OMC en la esfera antidumping y antisubvenciones Definición del procedimiento de solución de diferencias de la OMC Procedimientos del grupo especial relativos a las actividades antidumping y antisubvenciones de los Estados Unidos DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS MEDIDAS EN VIGOR INICIOS DE INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES Introducción Asuntos Productos planos laminados de hierro o acero sin alear de Bulgaria, la India, Irán, la República Federal de Yugoslavia, Sudáfrica y Taiwán Productos planos laminados de hierro o acero sin alear de la India, Taiwán y Sudáfrica (AS) Glifosato originario de la República Popular de China Equipos de cámaras de televisión originarios de los EE.UU Piezas de equipos de cámaras de televisión originarias del Japón Estuches de discos compactos originarios de la República Popular de China Cintas de vídeo en carretes originarias de la República de Corea Fibras sintéticas de poliéster originarias de Australia, Indonesia y Tailandia Fibras sintéticas de poliéster originarias de Australia, Indonesia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán (AS) Productos planos laminados en caliente de acero sin alear originarios de la India, la República Popular de China y Rumania Cable de acero originario de Turquía Accesorios para tubos de fundición maleable originarios del Brasil, Croacia, Japón, la República Checa, la República de Corea, la República Federal de Yugoslavia, la República Popular de China y Tailandia Soluciones de urea y de nitrato de amonio originarias de Argelia, Bielorrusia, Lituania, la República Eslovaca, Rusia y Ucrania Elementos de sujeción de acero originarios de Malasia, Singapur, Filipinas y Tailandia (AS) Tinte negro 1 (ODB-1) originario del Japón Tinte negro 2 (ODB-2) del Japón 28 3

4 Tubos de rayos catódicos para televisión en color originarios de la República Popular de China, la India, la República de Corea, Lituania y Malasia Cepillos para el cabello originarios de Hong Kong, la República de Corea, la República Popular de China, Tailandia y Taiwán Glicina originaria de la República Popular de China Gomas termoplásticas de estireno-butadiano-estireno originarias de Taiwán (AS) Gomas termoplásticas de estireno-butadieno originarias de Taiwán Básculas electrónicas originarias de la República de Corea, la República Popular de China y Taiwán Tejido de fibra de vidrio originario de Taiwán (AS) Carbón de más de 80 mm originario de la República Popular de China Cuerdas de fibras sintéticas originarias de la República de Corea Nitrato de amonio originario de Lituania, Polonia y Ucrania Horquillas de bicicleta originarias de la República Popular de China y Taiwán Cuadros de bicicleta originarios de la República Popular de China y Taiwán Ruedas de bicicletas originarias de la República Popular de China Tereftalato de polietileno (PET) originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán Tereftalato de polietileno (PET) originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán (AS) Fibras discontinuas de poliéster originarias de la India MEDIDAS PROVISIONALES Síntesis Asuntos Cables de acero originarios de la República Popular de China, Hungría, la India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania Alambre de acero inoxidable de diámetro inferior a 1 mm originario de la India y de la República de Corea (AS) Alambre de acero inoxidable de diámetro inferior a 1 mm originario de la República de Corea Alambre de acero inoxidable de diámetro igual o superior a 1 mm originario de la India Alambre de acero inoxidable (de diámetro igual o superior a 1 mm) originario de la India y de la República de Corea (AS) Tubos sin soldadura originarios de Croacia y Ucrania Película de tereftalato de polietileno (PET) originaria de la India (AS) Estuches de discos compactos originarios de la República Popular de China MEDIDAS DEFINITIVAS Síntesis Asuntos Tableros duros originarios de Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Rusia Bicicletas originarias de Taiwán Cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría Alambre de acero inoxidable de diámetro igual o superior a 1 mm originarios de la India (AS) Alambre de acero inoxidable de diámetro igual o superior a 1 mm originarios de la India Alambre de acero inoxidable de diámetro inferior a 1 mm originarios de la India (AS) Cables de acero originarios de Hungría, la India, México, Polonia, la República Popular de China, Sudáfrica y Ucrania Película de tereftalato de polietileno (PET) originaria de la India (AS) 62 4

5 6. INVESTIGACIONES DADAS POR CONCLUIDAS SIN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS Síntesis Asuntos Sistemas de lectura óptica por láser originarios del Japón, Malasia, la República de Corea, la República Popular de China y Taiwán Tableros duros originarios del Brasil Condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen originarios de los Estados Unidos y de Tailandia Cuerdas para atadoras y gavilladoras de polipropileno originarias de Arabia Saudí Cuerdas para atadoras y gavilladoras de polipropileno originarias de Arabia Saudí (AS) Chapas gruesas de acero inoxidable originarias de Eslovenia y Sudáfrica Hilados texturados de filamentos de poliéster (PTY) originarios de la India y la República de Corea Hilados texturados de filamentos de poliéster (PTY) originarios de la India y de la República de Corea (AS) Alambre de acero inoxidable de diámetro igual o superior a 1 mm originarios de la República de Corea (AS) Alambre de acero inoxidable de diámetro igual o superior a 1 mm originarios de la República de Corea Alambre de acero inoxidable de diámetro inferior a 1 mm originarios de la República de Corea (AS) Cables de acero inoxidable de diámetro inferior a 1 mm originarios de la República de Corea Cables de acero originarios de la República de Corea Cintas de vídeo en carretes originarias de la República de Corea RECONSIDERACIONES DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES Síntesis Reconsideraciones por expiración Reconsideraciones por expiración iniciadas Reconsideraciones por expiración concluidas Reconsideraciones por expiración revocadas Reconsideraciones provisionales Reconsideraciones provisionales iniciadas Reconsideraciones provisionales concluidas Reconsideraciones por nuevos exportadores Reconsideraciones por nuevos exportadores iniciadas Reconsideraciones por nuevos exportadores concluidas Investigaciones antiabsorción Investigaciones antiabsorción iniciadas Investigaciones antielusión Investigaciones antielusión iniciadas Investigaciones antielusión concluidas Investigaciones sobre reconsideraciones aceleradas Investigaciones iniciadas sobre reconsideraciones aceleradas Investigaciones concluidas sobre reconsideraciones aceleradas SUPERVISIÓN DE LOS COMPROMISOS 93 5

6 9. DEVOLUCIONES RECONSIDERACIÓN JUDICIAL: RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA/TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Síntesis de las reconsideraciones judiciales en Asuntos pendientes Nuevos asuntos Sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia Hornos microondas originarios, inter alia, de Tailandia Encendedores de cuarzo de bolsillo no recargables y que utilizan como combustible el gas originarios, inter alia, de Filipinas Nitrato de amonio originario de Rusia Determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y Rusia INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES DE TERCEROS PAÍSES RELATIVAS A IMPORTACIONES PROCEDENTES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Asuntos antisubvenciones contra Estados miembros de la UE Medidas provisionales Medidas definitivas Investigaciones dadas por concluidas sin la adopción de medidas Investigaciones pendientes iniciadas antes de Investigaciones de reconsideraciones por expiración que han provocado un cambio en los derechos impuestos Asuntos antisubvenciones contra Estados miembros de la UE Inicios (aún en fase de inicio) Medidas provisionales Medidas definitivas Investigaciones dadas por concluidas sin la adopción de medidas Investigaciones por reconsideración que han concluido con un cambio en los derechos impuestos MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Marco jurídico Actividades de la Comunidad en la esfera de las salvaguardias Síntesis de los principales asuntos recientes en materia de salvaguardias de terceros países Brasil Chile República checa Egipto India Letonia Polonia Eslovenia Eslovaquia Estados Unidos Informes del Órgano de Apelación sobre las medidas de salvaguardia Informe del Órgano de Apelación sobre calzado de la Argentina Informe del Órgano de Apelación sobre Corea Productos lácteos 124 6

7 13. REGLAMENTO SOBRE OBSTÁCULOS AL COMERCIO Antecedentes y objetivos Marco jurídico del Reglamento sobre obstáculos al comercio Aplicable a Procedimiento Medidas conforme al Reglamento sobre obstáculos al comercio 125 7

8 LISTA DE ANEXOS. ANEXOS: RESUMEN ANEXO A Nuevas investigaciones iniciadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 ANEXO B Nuevas investigaciones iniciadas por países de exportación durante el período (31 de diciembre) ANEXO C Nuevas investigaciones iniciadas por sectores de producción durante el período (31 de diciembre) ANEXO D Nuevas investigaciones concluidas con la imposición de derechos provisionales durante el período 1 de enero - 31 de diciembre de 1999 ANEXO E Nuevas investigaciones concluidas con la imposición de derechos definitivos durante el período 1 de enero - 31 de diciembre de 1999 ANEXO F Nuevas investigaciones concluidas sin imposición de medidas durante el período 1 de enero 31 de diciembre de 1999 ANEXO G Reconsideraciones por expiración iniciadas o concluidas durante el período 1 de enero 31 de diciembre de 1999 ANEXO H Reconsideraciones provisionales iniciadas o concluidas durante el período 1 de enero 31 de diciembre de 1999 ANEXO I Reconsideraciones por nuevos exportadores iniciadas o concluidas durante el período 1 de enero 31 de diciembre de 1999 ANEXO J Investigaciones antiabsorción iniciadas o concluidas durante el período 1 de enero - 31 de diciembre de 1999 ANEXO K Investigaciones antielusión iniciadas o concluidas durante el período 1 de enero 31 de diciembre de 1999 ANEXO L Investigaciones de reconsideración aceleradas (antisubvenciones) iniciadas o concluidas durante el período 1 de enero - 31 de diciembre de 1999 ANEXO M Compromisos aceptados o derogados durante el período 1 de enero 31 de diciembre de 1999 ANEXO N Medidas que expiraron durante el período 1 de enero - 31 de diciembre de 1999 ANEXO O Medidas definitivas en vigor a 31 de diciembre de 1999 A Por productos B. Por países ANEXO P Compromisos en vigor a 31 de diciembre de 1999 A Por productos B. Por países ANEXO Q Investigaciones antidumping y antisubvenciones pendientes a 31 de diciembre de 1999 A Nuevas investigaciones (por productos) B. Investigaciones de reconsideración (por productos) C. Por países (investigaciones nuevas y de reconsideración) ANEXO R Devoluciones durante el período 1 de enero - 31 de diciembre de 1999 ANEXO S Asuntos judiciales A Asuntos judiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas a 31 de diciembre de 1999 B. Sentencias y providencias dictadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas durante

9 OBJETO Y FINALIDAD El presente informe se presenta al Parlamento Europeo tras la aprobación de su resolución del 16 de diciembre de 1981 sobre las actividades antidumping de la Comunidad 2 y la presentación de los informes de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía 3 del Parlamento Europeo sobre la política antidumping de la Comunidad Europea. Se ha ampliado el alcance del tema de 1999 para ofrecer también una síntesis de algunas otras actividades de la Comunidad en materia de política comercial, en particular, la aplicación del Reglamento sobre obstáculos al comercio y las actividades relacionadas con las medidas de salvaguardia adoptadas por terceros países y las acciones con arreglo al Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. Dicha ampliación se debe a dos razones. La ejecución de dichas actividades corre a cargo de los servicios encargados de las medidas antidumping y antisubvenciones y lo que es más importante- las actividades antidumping y antisubvenciones y las demás actividades en materia de política comercial abarcadas por el informe tienen, todas ellas, el mismo objetivo de garantizar una competencia leal no sólo dentro de la Comunidad Europea, sino también en los mercados de terceros países. Sin embargo, las actividades antidumping y antisubvenciones siguen siendo el tema principal de este informe. Resume los avances en cuestiones de política general y contiene un comentario sucinto sobre cada caso iniciado, cada medida provisional y definitiva adoptada, las reconsideraciones emprendidas y cada caso concluido sin medidas. Además, informa sobre esos asuntos sometidos al tribunal relativos a los instrumentos de política comercial y resume las investigaciones antidumping y antisubvenciones llevadas a cabo por otros países contra la Comunidad Europea o sus Estados miembros. En 1999, hubo un aumento sustancial de las actividades antidumping y antisubvenciones, como lo demuestra, en particular, el gran número de nuevas investigaciones iniciadas (86), en comparación con 1998 (29) y años anteriores. En el presente informe se analiza esa evolución y se concluye que se debe en parte a la crisis económica de Asia. A consecuencia de la situación en esa zona, ciertos sectores delicados de la Comunidad, como los de siderometalurgia, electrónica y química, hubieron de afrontar una enorme afluencia en sus mercados interiores de importaciones a bajo precio o subvencionadas. Sin embargo, la evolución de las actividades en 1999 estuvo en consonancia con la de los otros principales usuarios de instrumentos antidumping y antisubvenciones, en particular los Estados Unidos. Además, como no es probable que se repitan las circunstancias especiales de la crisis asiática, se puede considerar el aumento en el número de nuevas investigaciones habidas en 1999 una excepción a la tendencia normal, sobre todo porque los procedimientos de las instituciones comunitarias que se ocupan de la interpretación y la aplicación de la legislación antidumping/antisubvenciones no han cambiado. Los anexos a este informe, en forma de cuadros, permiten acceder fácilmente a las actividades. Este informe está también disponible para el público en general. (Internet DO C 11, , p. 37. PE /fin, de ; ponente: Sr. Gijs 9 DE VRIES:

10 1. SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES 1.1. Marco jurídico Legislación aplicable Marco internacional En el plano internacional, ya en 1947, cuando se firmó el primer acuerdo del GATT, se consideró que las prácticas comerciales desleales, tales como el dumping y la concesión de subvenciones, representaban una amenaza para el libre mercado. El acuerdo contenía disposiciones específicas que permitían a los miembros del GATT adoptar medidas contra esas prácticas, en caso de que causaran un perjuicio importante a la industria nacional de un miembro del GATT. Desde entonces, se han hecho considerables esfuerzos por armonizar las normas relativas a instrumentos de política comercial. Particularmente durante la última ronda del GATT (la llamada Ronda Uruguay), que condujo a la creación de la OMC y a Acuerdos Antidumping y Antisubvenciones detallados, estos esfuerzos se centraron en las normas de procedimiento, así como las condiciones materiales que se deben cumplir antes de que se puedan tomar medidas de salvaguardia. La Comunidad desempeñó un papel muy activo en la negociación de estos criterios pertinentes que quedan reflejados en su propia legislación Legislación comunitaria La primera legislación comunitaria antidumping y antisubvenciones fue promulgada en 1968 y ha sido modificada posteriormente en varias ocasiones. Los Reglamentos de base actuales (CE y CECA), que constituyen el fundamento jurídico de las investigaciones antidumping y antisubvenciones en la Comunidad, entraron en vigor entre marzo de 1996 y abril de Esos reglamentos se ajustan a los acuerdos antidumping y antisubvenciones alcanzados en las negociaciones del GATT/OMC. Además, la legislación comunitaria contiene varias disposiciones encaminadas a asegurar una aplicación equilibrada para todas las partes de las normas antidumping y antisubvenciones de la Comunidad. Se trata de las disposiciones sobre "la prueba del interés comunitario" y "la regla de derecho inferior". La prueba del interés comunitario corresponde a una cláusula de interés público, y estipula que solamente pueden adoptarse medidas cuando éstas no sean contrarias al interés global de la Comunidad, lo que requiere una estimación de todos los intereses económicos afectados, incluidos los de la industria, los usuarios y los consumidores nacionales. La norma del derecho inferior permite que las medidas impuestas por la Comunidad sean inferiores al margen de dumping o subvención, si un tipo del derecho tan bajo es suficiente para proteger adecuadamente a la industria de la Comunidad. 4 Reglamento (CE) nº 384/96 de 22 de diciembre de 1995 (DO L 56, ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 905/98 (DO L 1128, ) y Decisión nº 2277/96 CECA de la Comisión, de (DO L 308, ) para antidumping y Reglamento (CE) nº 2026/97 de 6 octubre 1997 (DO L 288, ) y Decisión nº 1889/98/CECA de la Comisión, de 3 septiembre 1998 (OJ L 245, ), para antisubvenciones. 10

11 Definición de dumping y de subvenciones sujetas a derechos compensatorios - condiciones materiales para el establecimiento de derechos Dumping y subvenciones Tradicionalmente se define el dumping como la discriminación de precios entre mercados nacionales o la venta a costes inferiores al coste de producción. La legislación antidumping de la Comunidad define el dumping como la venta de un producto en la Comunidad a un precio por debajo de su "valor normal". Este "valor normal" representa generalmente el precio de venta real en el mercado interior del país exportador. Por lo tanto, una empresa está vendiendo a precios objeto de dumping si los precios en su mercado interior son más altos que sus precios de exportación (discriminación de precios). Sin embargo, si las ventas en el mercado interior no son representativas, porque, por ejemplo, sólo se han efectuado en pequeñas cantidades, se puede establecer el valor normal sobre otra base, como, por ejemplo, los precios de venta de otros productores en el mercado interior o el coste de producción. En el último caso, una empresa está vendiendo a precios objeto de dumping si sus precios de exportación están por debajo del coste de producción. En la mayoría de los casos en que se produce el dumping de forma no fortuita se da cierta segregación del mercado, que puede deberse a la normativa estatal, pero también a otras circunstancias, como pueden ser las preferencias del consumidor. Como consecuencia de ello, se protege a los exportadores en su mercado interior, al menos hasta cierto punto, de la competencia internacional. Las subvenciones pueden tener efectos similares a las ventas a precios objeto de dumping. Consisten en ayudas directas de los Gobiernos, que confieren un beneficio a productores o exportadores (por ejemplo, subvenciones, exenciones fiscales y exenciones de derechos, préstamos en condiciones preferentes por debajo de los tipos comerciales o programas de fomento de las exportaciones que permiten a los exportadores vender a bajo precio en la Comunidad) Perjuicio importante y causalidad Para que se tomen medidas contra esas prácticas comerciales desleales, no basta con que las empresas estén exportando sus productos a la Comunidad a precios objeto de dumping o de subvenciones. Solamente se pueden tomar medidas si esas exportaciones causan un perjuicio importante a los productores comunitarios, que no pueden competir en pie de igualdad con los exportadores. Los indicadores típicos de perjuicio son el aumento de los volúmenes de importaciones objeto de dumping y de subvenciones durante determinado período y la subcotización de los precios de venta de la industria de la Comunidad por los precios de importación. Por consiguiente, esta última se ve forzada a disminuir los volúmenes de producción y los precios de venta, pierde cuotas de mercado, registra pérdidas o se ve obligada a despedir a trabajadores. En el peor de los casos, los exportadores pueden intentar eliminar a productores comunitarios viables utilizando una estrategia depredadora en materia de fijación de precios. En cualquier caso, para hacer el análisis del perjuicio hay que tener en cuenta todos los factores pertinentes antes de determinar si la industria de la Comunidad está sufriendo un perjuicio importante. 11

12 Otra condición para la imposición de medidas es que el perjuicio debe ser causado por el dumping o las subvenciones. Esta condición se cumple cuando el deterioro de la situación de la industria de la Comunidad coincide con el aumento de las importaciones objeto de dumping y de subvenciones. Es importante observar que las importaciones objeto de dumping o de subvenciones no tienen por qué ser la única causa del perjuicio Interés de la Comunidad Por último, es preciso cerciorarse de que la aplicación de las medidas no sería contraria al interés global de la Comunidad. A este respecto, se deben tener en cuenta los intereses de todos los agentes económicos pertinentes que podrían resultar afectados por el resultado de la investigación; la llamada prueba del interés comunitario. En ese marco, se presta atención especial al interés del mantenimiento del empleo en la Comunidad Procedimiento Las investigaciones se llevan a cabo de conformidad con las normas de procedimiento fijadas en los Reglamentos de base. Dichas normas garantizan un procedimiento transparente, justo y objetivo al conceder derechos de procedimiento considerables a las partes interesadas. Además, se publican los resultados de la investigación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y la Comunidad está obligada a justificar sus decisiones en esa publicación. Por último, se garantiza que cada caso sea decidido en función de sus circunstancias propias y la Comisión no vacila en dar por concluido un caso si no se cumplen las condiciones para imponer medidas. Si bien cada investigación es diferente, según los productos y los países de que se trate, en todos los casos se siguen las mismas normas de procedimiento; sin embargo, ciertas normas preferenciales sólo se aplican a los países de la Europa central y oriental y a Turquía. A continuación se resumen las normas relativas a un nuevo asunto. Inicio Un asunto empieza normalmente con una denuncia suficientemente justificada de la industria de la Comunidad. Tras recibir esa denuncia, la Comisión evalúa si ésta va acompañada de suficientes pruebas para permitir la apertura del asunto. Un asunto queda abierto mediante un anuncio de apertura publicado en el Diario Oficial. En él, se invita a todas las partes interesadas, incluidos los usuarios y, en su caso, las organizaciones de consumidores, a participar en el procedimiento. Se envían cuestionarios detallados a los productores de los países exportadores y la Comunidad, los agentes comerciales (en particular los importadores) y otras partes interesadas, tales como los usuarios. Se informa también a esas partes de que pueden solicitar una audiencia y pedir el acceso a los expedientes no confidenciales, que puedan servirles de ayuda para defender su caso. La investigación hasta el establecimiento de medidas provisionales Tras recibir las respuestas al cuestionario, los funcionarios de la Comisión llevan a cabo investigaciones en las instalaciones de las partes que hayan cooperado. 12

13 El objeto de esas visitas es el de verificar si la información que figura en el cuestionario es fiable. Posteriormente, se utiliza la información verificada para calcular el margen de dumping, el margen de subcotización de precios y el nivel de eliminación del perjuicio. Esos cálculos implican a menudo el tratamiento de miles de transacciones y requieren un análisis complejo de los costes de producción. Los resultados de los cálculos y de las demás conclusiones se resumen en un documento de trabajo, a partir del cual se decide - previa consulta a los Estados miembros en el Comité Consultivo - si se establecen medidas provisionales o se da por concluido el procedimiento. En cualquier eventualidad, la decisión compete, en esa fase, a la Comisión. La investigación hasta el establecimiento de medidas definitivas Tras la publicación en el Diario Oficial de un reglamento de la Comisión mediante el que se establecen derechos provisionales, las partes interesadas que así lo soliciten reciben una comunicación completa, que les permite verificar los cálculos de la Comisión y formular comentarios. Los comentarios pueden formularse también en una audiencia. La Comisión elabora un segundo documento de trabajo en el que se tienen en cuenta todas las observaciones y comentarios. Después de la comunicación y de la consulta finales de los Estados miembros sobre la base del segundo documento de trabajo, la Comisión presenta una propuesta al Consejo sobre si es o no oportuno confirmar las medidas provisionales e imponer medidas definitivas. Otra posibilidad es la de que la Comisión acepte los compromisos ofrecidos por los exportadores de respetar precios mínimos. En ese caso, no se impone ningún derecho a las empresas cuyos compromisos se hayan aceptado. ElConsejodecidesiseadoptalapropuestadelaComisiónpormayoríasimplede votos; es decir, al menos ocho Estados miembros tienen que estar a favor de la propuesta de la Comisión. El reglamento mediante el que se establecen derechos definitivos y se decide acerca de la percepción de derechos provisionales, se publica en el Diario Oficial. Términos El procedimiento descrito anteriormente está sujeto a plazos estatutarios estrictos. Así, pues, la decisión de imponer derechos provisionales debe tomarse en el plazo de nueve meses a partir del inicio y la duración total de la investigación está limitada a quince meses, lo que supone una presión de tiempo considerable, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las consultas internas y la necesidad de publicar al mismo tiempo reglamentos y decisiones en todas las lenguas comunitarias. Normalmente las medidas antidumping o compensatorias permanecerán en vigor durante cinco años y pueden consistir en derechos o compromisos concluidos con los exportadores. Se adoptan las medidas a escala nacional, pero se puede conceder un trato individual, es decir, la aplicación del derecho específico de una empresa a los exportadores que hayan cooperado a lo largo de toda la investigación. Durante el período quinquenal, las partes interesadas pueden solicitar, con determinadas condiciones, solicitar una reconsideración de medidas o la devolución de los derechos antidumping pagados. También se pueden suspender las medidas durante determinado período, si se respetan determinados criterios. 13

14 Los reglamentos antidumping y antisubvenciones establecen reconsideraciones administrativas y distinguen entre reconsideraciones provisionales, reconsideraciones por nuevos exportadores y reconsideraciones por expiración. Por lo general, se inician esos procedimientos únicamente sobre la base de pruebas convincentes y normalmente no exceden de 12 meses. La reconsideración por expiración tiene por objeto determinar si la expiración de las medidas traerá consigo una continuación o una reaparición del dumping y el perjuicio. Durante el período de cinco años, la Comisión puede realizar una reconsideración provisional. La Comisión examina por este procedimiento si han cambiado en gran medida las circunstancias en lo que se refiere a las subvenciones o al dumping, o si están sirviendo las medidas vigentes para alcanzar el resultado deseado de eliminar el perjuicio. Por último, los Reglamentos de base disponen que se lleve a cabo una reconsideración para determinar los márgenes individuales de dumping de los nuevos exportadores del país de exportación. Revisiones judiciales En el curso del procedimiento se respetan los derechos de procedimiento de las partes, incluidas las audiencias y el acceso a expedientes no confidenciales y existe un sistema de revisión judicial para asegurar su correcta ejecución. La competencia para revisar los casos antidumping o antisubvenciones corresponde al Tribunal de Primera Instancia y al Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Además, existe la posibilidad del recurso al mecanismo de solución de diferencias de la OMC para los miembros de la OMC Los servicios antidumping y antisubvenciones Las investigaciones antidumping y antisubvenciones competen, entre otros cometidos, a las Direcciones C y E de la Dirección General de Comercio, encargada de la política comercial exterior. Mientras que la Dirección C se ocupa de los aspectos relacionados con el dumping de las investigaciones, la Dirección E se encarga de los sectores del perjuicio y del interés comunitario. Además, la unidad 3 de la dirección E es la encargada de las investigaciones antisubvenciones y de la aplicación del Reglamento sobre obstáculos al comercio Modificaciones de los Reglamentos de base Los Reglamentos de base antidumping y antisubvenciones no fueron modificados a lo largo de No obstante, fue necesario adaptar algunas disposiciones de la Decisión nº 2277/96/CECA con las del Reglamento (CE) nº 384/96 para asegurar la coherencia en la aplicación de las reglas antidumping de los Tratados de la CE y de la CECA. Con ese fin, la Comisión adoptó dos series de modificaciones mediante la Decisión nº 1000/99/CECA 5 5 Decisión de la Comisión nº 1000/1999/CECA de 11 de mayo de 1999, por la que se modifica la Decisión nº 2277/96/CECA relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 122, ). 14

15 En primer lugar, esta nueva decisión amplía a los productos de la CECA la reforma del Reglamento antidumpig de base que figura en el Reglamento (CE) nº 905/98 6. Dicha reforma permite la concesión del estatuto de economía de mercado con carácter individual a empresas de China y Rusia (véase el 17º informe, 1988, fn). De conformidad con la Decisión nº 1000/99/CECA, los criterios para la concesión de dicho estatuto son exactamente los mismos que los establecidos en el Reglamento (CE) nº 905/98. En segundo lugar, el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión nº 1000/99/CECA ajusta la Decisión nº 2277/96/CECA al Reglamento (CE) nº 384/96, modificado por el Reglamento (CE) nº 2331/96. Más exactamente, la Decisión nº 1000/99/CECA deroga el carácter exhaustivo de la lista de factores para el ajuste con vistas a la comparación entre el valor normal y el precio de exportación Aplicación del Reglamento (CE) nº 905/98 relativo a la concesión del estatuto individual de economía de mercado a empresas de China y Rusia Reglamento (CE) nº 905/98 por el que se modifica el Reglamento antidumping de base Este reglamento aportó un nuevo elemento al régimen aplicable a los asuntos que interesan a China y Rusia, que afectó principalmente al método aplicado para la evaluación del valor normal. Se mantiene, en principio, el criterio tradicional (a saber, el basado en los precios y los costes establecidos en un país análogo), pero se aplica un criterio por el que se atiende a las circunstancias particulares de cada caso en las investigaciones relativas a China y Rusia y en virtud del cual los exportadores pueden solicitar el régimen de economía de mercado. De conformidad con el Reglamento de base, las empresas pueden solicitar el estatuto individual de economía de mercado. Dicho estatuto se concederá sólo si se aportan pruebas de que (a) (b) (c) (d) (e) las empresas solicitantes adoptan sus decisiones relativas a precios, costes, insumos, ventas, inversiones en función de las señales del mercado y sin una injerencia importante del Estado; las empresas tienen un conjunto claro de registros contables básicos sometidos a auditorías independientes, en consonancia con las normas contables internacionales; los costes de producción y la situación financiera de las empresas no están sujetos a distorsiones importantes procedentes del antiguo sistema de economía planificación centralizada; las empresas están sometidas a una legislación relativa a la quiebra y a la propiedad que garantice la certeza y la estabilidad jurídicas; y se hacen las conversiones del tipo de cambio según los tipos del mercado. 6 Reglamento nº 905/98, de 27 de abril de 1998, por el que se modifica el Reglamento nº 384/96 relativo a la protección contra las importaciones de países que no son miembros de la UE (DO L 128, ). 15

16 Esos cinco criterios son acumulativos Observaciones sobre la aplicación de la nueva norma desde el 1 de julio de 1998 Se concedió el estatuto de economía de mercado en un número de casos muy limitado, en vista de que las empresas solicitantes no cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento de base. De las primeras solicitudes conforme al apartado 7 del artículo 2, resulta que la mayoría de las empresas solicitantes no tenían un conjunto claro de registros contables o no tenían registro contable alguno. En esos casos, en modo alguno se podía conceder el estatuto de economía de mercado, pues era evidente que no se cumplía el segundo criterio del apartado 7 del artículo 2. Otro factor que parece haber sido determinante es la capacidad de la empresa para vender en el mercado interior. Cuando el Estado impedía a la empresa hacerlo, se interpretaba esa restricción como una clara infracción del primer criterio del apartado 7 del artículo 2, es decir, el requisito de que las empresas adopten las decisiones relativas, entre otras cosas, a las ventas en respuesta a señales del mercado que reflejen la oferta y la demanda y sin injerencia estatal importante a ese respecto Solución de diferencias en la OMC en la esfera antidumping y antisubvenciones Definición del procedimiento de solución de diferencias de la OMC De conformidad con las conclusiones de la Ronda Uruguay, la OMC establece un procedimiento para el la solución de diferencias entre sus Estados miembros sobre la aplicación de ciertos acuerdos OMC. Fue un importante avance para el derecho mercantil internacional. El procedimiento se divide en dos fases. La primera fase corresponde al nivel de los Estados miembros y consiste en una consulta bilateral. Si la consulta no da resultado, se puede abrir la segunda fase consultando a un grupo especial. El grupo especial publica un informe, que se puede recurrir ante el Órgano de Apelación. Se considera que tanto el informe del grupo especial como el del Órgano de Apelación son adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias, excepto si este último rechaza el informe por unanimidad 7. En el acuerdo de Marrakech se establecen los acuerdos OMC concretos que se pueden invocar para el inicio del procedimiento de solución de diferencias. El procedimiento de solución de diferencias se aplica expresamente al Acuerdo Antidumping y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias Procedimientos del grupo especial relativos a las actividades antidumping y antisubvenciones de los Estados Unidos Hay varias consultas pendientes sobre medidas antidumping y antisubvenciones. Cinco de ellas fueron incoadas a raíz de la presentación de una denuncia de la UE. Hay dos asuntos pendientes en los que se impugna la legislación antidumping o antisubvenciones de la UE. Además, en 1999 fueron aprobados dos informes y un informe provisional del grupo especial relativos a medidas antidumping y 7 El examen del recurso corre a cargo de tres miembros de un Órgano de Apelación permanente compuesto de siete miembros establecido por el Órgano de Solución de Diferencias. El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe sobre los recursos en el plazo de 30 días y el rechazo sólo es posible por consenso. 16

17 antisubvenciones. En cada uno de dichos asuntos, las conclusiones del grupo especial son pertinentes para la política antidumping y antisubvenciones de la UE y respaldan la interpretación que hace la Comunidad de las normas de la OMC. (i) Asunto en el que UE es la parte denunciante: Grupo especial de la OMC sobre la imposición de derechos compensatorios a determinados productos de acero de carbono de plomo y de bismuto laminados en caliente y originarios del Reino Unido. El 6 de octubre de 1999, el grupo especial de la OMC presentó su informe provisional sobre el asunto antes mencionado. El grupo especial aceptó los argumentos principales expuestos por la Comunidad y concluyó que, al imponer derechos compensatorios a las importaciones de barras plomadas originarias del Reino Unido, producidas por UES and British Steel plc (sucesora privatizada de British Steel Corporation), los Estados Unidos habían violado el artículo 10 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Y lo más importante de todo- el grupo especial determinó que la venta entre partes independientes de activos por un valor de mercado justo (ya sea en el marco de una privatización o en el de una venta entre partes particulares) elimina el beneficio de la subvención anterior y excluye la imposición de otros derechos compensatorios. Se trata de una importante victoria para la Comunidad, ya que las conclusiones del grupo especial obligarán a los Estados Unidos a modificar sus procedimientos en materia de medidas compensatorias en esa esfera y ponen en entredicho la continua imposición de derechos compensatorios de los Estados Unidos, en particular a los productos de acero, contra varios otros Estados miembros de la UE. (ii) Otros procedimientos del grupo especial sobre medidas antidumping: Grupo especial de la OMC sobre derechos antidumping de los Estados Unidos aplicados a DRAMS de Corea. El 29 de enero de 1999, el Órgano de Solución de Diferencias estableció un grupo especial sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos aplicados a DRAMS de Corea 8. Aunque en ese asunto no participó la Unión Europea, presenta interés particular para los procedimientos antidumping de la UE, pues confirmó efectivamente la compatibilidad de ciertos aspectos del Reglamento UE de base con el Acuerdo Antidumping de la OMC. A raíz de la decisión adoptada por el Departamento de Comercio de no revocar una orden antidumping, Corea solicitó un grupo especial basándose en que esa decisión violaba diversas disposiciones de la legislación antidumping. El grupo especial evaluó la compatibilidad de la legislación antidumping de los Estados Unidos, en particular, con el párrafo 2 del artículo 11, el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 6 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping de la OMC. 8 WT/DS99/R. 17

18 Y lo más importante de todo- el grupo especial concluyó que se debía llevar a cabo también en un examen provisional una prueba de riesgo de reaparición del dumping, pese a que en el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo OMC no figura referencia explícita alguna a un examen de la probabilidad de que el dumping reaparezca, como en el caso del perjuicio. Así, el grupo especial confirma la práctica de la Comunidad en materia de reconsideraciones provisionales. (iii) Grupos especiales promovidos por terceros países contra la UE: Denuncia de la India contra la UE respecto de procedimientos antidumping relacionados con tejidos de algodón crudos de la India. La India alega que la determinación de la capacidad legal, el inicio, la selección de la muestra y la determinación del dumping y del perjuicio son incompatibles con las obligaciones de la UE para con la OMC. (Pendiente de consultas) Denuncia de la India contra la UE sobre la imposición de derechos antidumping a importaciones de ropa de cama de algodón de la India. La India alega que la determinación de la capacidad legal, el inicio, la determinación del dumping y del perjuicio, así como el razonamiento en que se basan las conclusiones de las autoridades de la UE, son incompatibles con las obligaciones de la UE para con la OMC. (Grupo especial en curso) 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS MEDIDAS EN VIGOR A finales de 1999, la Comunidad tenía en vigor 156 medidas 9, que abarcaban 63 productos y a 35 países (véase el Anexo O). Cinco de las medidas estaban relacionadas con los procedimientos antisubvenciones. La gran mayoría de las medidas definitivas habían adoptado la forma de derechos; sin embargo, en un número importante de casos se aceptaron los compromisos, en especial, tratándose de países PECO. De las medidas en vigor al final de 1999, 33 se referían a China, 11 a Rusia y 11 medidas a países sin economía de mercado, incluidos Bielorrusia y Kazajstán con dos medidas y Ucrania con siete medidas. Once medidas (de nuevo el 11,54%) afectaban a uno o más de los 10 países de la Europa central y oriental (PECO) 10. Sin embargo, para tener una visión más realista del efecto de las medidas antidumping hay que considerar el volumen comercial del producto afectado, que varía considerablemente según el sector del producto. Los volúmenes comerciales más importantes se deben a menudo a productos de alta tecnología y alto valor, como la electrónica. Conviene observar que en 1999 el 0,4% 11 del total de importaciones de la Comunidad resultó afectado por medidas antidumping y antisubvenciones Se reseñan las medidas por productos y por países afectados. Esos países son: Rumania, Bulgaria, República Eslovaca, República Checa, Hungría, Polonia, Letonia, Lituania y Estonia. Fuente: Comext. 18

19 CUADRO 1 Investigaciones antidumping y antisubvenciones durante el período 1 de enero de de diciembre de Investigaciones en curso al principio del período Investigaciones iniciadas durante el período Investigaciones en curso durante el período Investigaciones concluidas mediante - imposición del derecho definitivo o aceptación de compromisos conclusiones Investigaciones totales concluidas durante el período Investigaciones en curso al final del período provisionales impuestos durante el período INICIOS DE INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES 3.1. Introducción La característica más notable de 1999 es el gran número de nuevos inicios en comparación con el año anterior; en 1998, la Comisión inició 29 nuevas investigaciones, mientras que en 1999 los nuevos inicios ascendieron a 86. Sin embargo, entre 1995 y 1999 el número de nuevos inicios ha sido bastante estable e incluso disminuyó entre 1997 y 1998 con 45 y 29 nuevos inicios, respectivamente (véase el cuadro 1). Ese aumento resulta particularmente patente en relación con los sectores de productos químicos y similares (con 0 asuntos nuevos en 1998 y 28 en 1999), siderurgia (con 14 asuntos nuevos en 1998 y 21 en 1999) y electrónica (con 0 asuntos en 1998 y 10 en 1999). Desde el punto de vista geográfico, el mayor aumento, con mucha diferencia, de asuntos nuevos afecta a países asiáticos, mientras que ha sido menor el aumento correspondiente a países de la Europa Central y Oriental y de la CEI. Además, conviene subrayar que la proporción de asuntos antisubvenciones aumentó en gran medida, hasta llegar al 23% de todas las nuevas investigaciones en 1999, mientras que en 1996 representó sólo el 4% del total El inicio de una caso que afecta a varios países se reseña como investigaciones/procedimientos diferentes por país afectado. Se pueden dar por concluidas las investigaciones por razones tales como la retirada de la denuncia, existencia de un dumping o perjuicio mínimo, etc. 19

20 Ciertos factores revelan una correlación entre la crisis financiera asiática y el repentino aumento de nuevas investigaciones. La crisis comenzó el abril de 1997 y afectó directamente a Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, Taiwán, Tailandia y Corea del Sur. La característica principal de la crisis fue el hundimiento de la demanda interior en el Asia sudoriental, en particular en el sector del acero. Se redujo el consumo interior en esa región y los países pasaron a depender más que nunca de una recuperación basada en la exportación. En consecuencia, la crisis propició un aumento repentino de las exportaciones vendidas a precios inferiores al coste o a precios subvencionados. Se ha afirmado que los Gobiernos del Asia sudoriental subvencionaron el mantenimiento de instalaciones de fabricación de acero, incluso en condiciones de exceso de capacidad. Contribuye a hacer creíble esa afirmación el repentino aumento en las nuevas investigaciones antisubvenciones, que de cuatro en 1997 pasaron a 20 en 1999, 19 de las cuales relativas al Asia sudoriental. En última instancia, la reducción del consumo interior en el Asia sudoriental afectó al comercio con países que tradicionalmente exportan a esa región. Dichos países se vieron obligados a reorientar las exportaciones a otros mercados disponibles, principalmente a los Estados Unidos y la UE. En ese marco se hace referencia al aumento en las nuevas investigaciones abiertas por la UE en relación con la República Popular de China y Taiwán. Conviene observar que el aumento de nuevas investigaciones en 1999 en la UE siguió la misma tendencia de los otros principales usuarios de instrumentos antidumping y antisubvenciones. Por ejemplo, los Estados Unidos iniciaron más investigaciones en 1999 que en 1998, que aumentaron de 46 en 1998 (36 antidumping y 10 antisubvenciones) a 56 en 1999 (46 antidumping y 10 antisubvenciones). Sin embargo, no parece que se deba considerar ese aumento de nuevos asuntos como un cambio de orientación, sino como consecuencia de circunstancias muy concretas cuya repetición no es probable. En el marco mundial en el que nuevos países se están introduciendo y utilizando cada vez más instrumentos antidumping y antisubvenciones, la política de la UE permanece inalterable y no fomenta una utilización mayor de los reglamentos antidumping y antisubvenciones. En conclusión, vale la pena recordar que en las legislaciones antidumping y antisubvenciones de la Comunidad figuran requisitos estrictos sobre la presentación de reclamaciones y el inicio de procedimientos, en particular por lo que se refiere a las pruebas relativas a la existencia de dumping y al consiguiente perjuicio. En el Anexo A figura una síntesis de las nuevas investigaciones iniciadas en En esta sección del informe se resumen cada uno de los asuntos. 20

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