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1 0(02 Bruselas, 18 de marzo de HVSXHVWD GH OD&RPLVLyQ(XURSHD D OD GHFLVLyQ GH (VWDGRV 8QLGRV GH HVWDEOHFHU GHUHFKRV SURWHFFLRQLVWDVVREUHODVLPSRUWDFLRQHVGHDFHUR (OHPHQWRVGHEDVHGHODSROtWLFDFRPHUFLDOFRP~Q El Tratado UE instituye una política comercial común, de cuya aplicación es responsable la Comisión Europea : La política comercial común se basa en principios uniformes, particularmente por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial y, entre ellas, las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. (apartado 1 del artículo 133, del Tratado CE). Por consiguiente, compete a la Comisión Europea proteger los intereses de la UE frente a terceros países y en el interior de las organizaciones multilaterales, singularmente en la Organización Mundial del Comercio.,QFLGHQFLDHQOD8(GHODVPHGLGDVHVWDGRXQLGHQVHVGHFLHUUHGHVX PHUFDGRDODFHURH[WUDQMHUR Las medidas previstas en la sección 201 (cláusula di salvaguardia de la legislación comercial estadounidense) adoptadas el 5 de marzo por el presidente de Estados Unidos, que consisten en un aumento de los derechos y en el establecimiento de contingentes aplicables a las importaciones de determinados productos del acero, equivale a un cierre sustancial del mercado estadounidense FIU,3,3H,3. Como consecuencia de ello, la industria siderúrgica de la UE podría tener que afrontar, además de una fuerte contracción de sus exportaciones al mercado de EEUU (cifradas en 4 millones de toneladas en 2000), sino también una afluencia masiva hacia el mercado de la UE de productos procedentes de los terceros países objeto de las medidas estadounidenses. El mercado siderúrgico de la UE representa aproximadamente 162 millones de toneladas al año, de las cuales 136 millones se producen localmente y el resto es importado. La industria de la UE exporta, además, cerca de 23 millones de toneladas de acero y emplea aproximadamente a personas. Artículo 3 del Tratado CE Artículo 133 del Tratado CE

2 (VWUDWHJLDGHUHVSXHVWDGHOD8( En respuesta a las medidas estadounidenses, la Comisión Europea ha definido una estrategia que se plantea tres objetivos: a) cuestionar la compatibilidad de dichas medidas con las normas de la OMC, b) pedir una compensación por las pérdidas de exportaciones de la UE causadas por las medidas en cuestión, de conformidad con la normativa de la OMC ; c) proteger el mercado de la UE en caso de que la política proteccionista de Estados Unidos provoque un aumento de las importaciones en la UE. $'HQXQFLDDQWHOD20& En su solicitud de consultas con Estados Unidos, presentada el 7 de marzo a la OMC, la UE aducía sustancialmente que los problemas de la industria estadounidense no se deben a un aumento de las importaciones, que están descendiendo (-33% a partir de 1998), sino a la desorganización y a la ineficacia de una industria ya protegida tras un muro de al menos 200 medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia, de las cuales 57 ya se han aplicado en los últimos años a las exportaciones de la UE. A causa de las políticas proteccionistas, los precios en Estados Unidos son ya netamente superiores a los del resto del mundo. Como consecuencia de la solicitud de conciliación de la UE, el panel concluirá probablemente, como lo hizo el 15 de febrero el órgano de apelación en relación con las medidas de salvaguardia de EEUU frente al acero coreano, que estas nuevas medidas de salvaguardia violan las normas de la OMC. Estados Unidos ya ha sido condenado seis veces por el panel de la OMC por haber violado el acuerdo sobre medias de salvaguardia y otras disposiciones pertinentes de la OMC. El 7 de marzo, la UE inició un procedimiento de reclamación solicitando consultas formales con Estados Unidos. El Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC subdivide el procedimiento en varias fases: Artículo 4 de ll'entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC Apartado 3 del Artículo12 del Acuerdo OMC sobre medidas de salvaguardia Apartado 2 del Artículo 8 del Acuerdo OMC sobre medidas de salvaguardia El 15 de febrero de el órgano de apelación de la OMC confirmó las conclusiones del órgano de conciliación del 29 de octubre de 2001, según las cuales, las medidas de salvaguardia estadounidenses en lo referente a tuberías de trasporte (line pipe) originarias de Corea violan las normas de la OMC. 2

3 )DVHGHOSURFHGLPLHQWR 3OD]RILMDGR SRUODV QRUPDVGHOD 20& )HFKDV LQGLFDWLYDV Consultas 60 días mayo 2002 Constitución del panel y nombramiento de sus 45 días julio 2002 miembros Informe final a las partes 6 meses enero 2003 Informe final a los miembros de la OMC 3 semanas febrero 2003 El órgano de conciliación adopta el informe (si no hay 60 días abril 2003 apelación) Informe del órgano de apelación (en caso de días mayo 2003 apelación) El órgano de conciliación adopta el informe del órgano de apelación 30 días julio 2003 Japón, Corea, China, Suiza, Brasil, Australia y Nueva Zelanda han solicitado Consultas con Estados Unidos con arreglo al Acuerdo de la OMC sobre medidas de salvaguardia. La UE se ha puesto en contacto con estos países y con otros (Noruega e India), que eventualmente se podrían adherir a una acción común contra Estados Unidos mantuvo una reunión de coordinación, el 12 de marzo, con los países candidatos a la adhesión. % 0HGLGDVGHVDOYDJXDUGLDGHVWLQDGDVDPDQWHQHUHOQLYHODFWXDOGH DFFHVRDOPHUFDGRGHOD8( El Acuerdo de la OMC sobre medidas de salvaguardia autoriza la aplicación, en circunstancias críticas, de medidas provisionales de salvaguardia para evitar que la industria de un Estado miembro sufra un grave perjuicio o para remediarlo. Tales medidas, que no deben tener carácter discriminatorio, pueden ser adoptadas sólo en caso de aumento de las importaciones en un sector específico. Considerando que los dos principales mercados mundiales del acero son la UE, con 26,6 millones de toneladas anuales y los Estados Unidos, con 27,6 millones de toneladas anuales, que las importaciones estadounidenses ya se han reducido en un tercio durante los tres últimos años y que el acceso al mercado de EEUU se verá limitado considerablemente en el futuro por las medidas impuestas por este país, la Comisión está investigando la posibilidad de adoptar medidas de salvaguardia para impedir que su mercado se vea inundado por el acero que no pueda ser absorbido por el mercado estadounidense. Contrariamente a lo que afirma Estados Unidos, a UE puede demostrar, además, el reciente incremento de las importaciones, que en 2001 ascendieron a 26,6 millones de toneladas frente a 15,4 millones de toneladas en 1997, lo que equivale a un incremento global del 73% durante los últimos cuatro años. Datos de 2001; fuentes: EUROSTAT y American Iron and Steel Institute 3

4 La apertura de la investigación 201 en junio de 2001 y las medidas adoptadas por la administración estadounidense, seguidas por el anuncio lanzado por el presidente del país el 5 de marzo, así como las cerca de 200 medidas de antidumping antisubvenciones actualmente en vigor, han frenado considerablemente las importaciones hacia Estados Unidos, refrendatas en gran parte hacia el mercado de la UE. A causa de la decisión estadounidense del 5 de marzo la industria de la UE se encuentra en una situación crítica y responde al requisito impuesto por la OMC para la adopción de medidas provisionales. De hecho, la posición de la industria siderúrgica de la UE, se vería exacerbada por la reorientación masiva del comercio (estimada en 15 millones de toneladas) que tendrá probablemente lugar después de la entrada en vigor de las medidas estadounidenses. Un aumento ulterior de las importaciones provocaría probablemente un derrumbe repentino de las ventas de la industria de la UE, además del cierre temporal o definitivo de determinados centros de producción. Después del cierre repentino de una planta, reiniciar la producción comporta costes absolutamente prohibitivos. El procedimiento de adopción de las medidas de salvaguardia es el siguiente: - Información y consulta de los Estados miembros a través del comité de medidas de salvaguardia presidido por la Comisión (reunión celebrada el 12 de marzo; la próxima reunión está prevista el 19 marzo) y el comité 133 (reunión celebrada el 15 de marzo); - Decisiones de la Comisión sobre la apertura de investigaciones oficiales destinadas a valorar el perjuicio causado por la desviación del mercado estadounidense; - Reglamento de la Comisión por el que se establecen medidas provisionales de salvaguardia: las pruebas irrefutables de un aumento de las importaciones y de una amenaza de perjuicio grave constituyen una motivación suficiente. Se pueden aplicar medidas de salvaguarda provisionales durante toda la investigación, hasta un máximo de ; - Reglamento del Consejo tras la investigación con el fin de aplicar medidas de salvaguardia definitivas. El reglamento debe ser aprobado por le Consejo por mayoría cualificada. 0HGLGDVGHILQLWLYDV Las medidas definitivas se adoptarían solamente al término de una investigación exhaustiva. Se adoptarían medidas de salvaguardia frente a un producto específico sólo si se demostrara que, a causa de acontecimientos imprevistos, se ha producido un aumento de las importaciones hacia la UE capaz de provocar o de amenazar con un grave perjuicio a los productores nacionales. Como ya se ha dicho, las medidas de salvaguardia de la UE estarían destinadas únicamente a preservar los niveles de importaciones existentes; la forma y el nivel de las se elegirán en función de este objetivo. 4

5 )RUPDGHODPHGLGD Las medidas podrían consistir en un aumento de los aranceles, un aumento de los aranceles aplicables a las importaciones que superen un límite máximo previamente establecido; o un contingente cuantitativo (por encima del cual no se permitan importaciones). Ni el Acuerdo OMC sobre medidas de salvaguardia ni la normativa pertinente de la UE establecen la forma de las medidas que deben adoptarse, pero la decisión debe justificarse. 1LYHOGHODPHGLGD Debe observarse que la medida no puede ser más restrictiva de lo necesario para impedir o remediar un perjuicio grave o a facilitar la adecuación. 'XUDFLyQGHODPHGLGD La duración de las medidas provisionales de salvaguardia, que no puede exceder de 200 días, se calcula como parte de la duración de la medida definitiva posterior. Las medidas definitivas no pueden permanecer en vigor más de lo que sea necesario para evitar un grave perjuicio o remediarlo y para facilitar la reestructuración de los productores de la UE. Si su duración es superior a un año, deben liberalizarse progresivamente, a intervalos periódicos, durante el periodo de aplicación. La validez de las medidas se limita a 4 años, pero puede ser prorrogada por un periodo equivalente. 6LVWHPDGHYLJLODQFLD Algunos de los productos para los que se prevén medidas provisionales de salvaguardia ya están sujetos al sistema de vigilancia de las importaciones de determinados productos del hierro y del acero instituido por el Reglamento (CE) nº 76/2002 de la Comisión, que entró en vigor el 1 de enero de 2002, por el que se establece un sistema de licencias automáticas disponibles para cualquier cantidad, cuya finalidad es obtener información rápidamente sobre los niveles de importación. % &RPSHQVDFLRQHVSRUSDUWHGH(VWDGRV8QLGRV Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de la OMC sobre medidas de salvaguardia, los miembros de la OMC que adopten medidas de salvaguardia deberán ofrecer a los socios compensaciones adecuadas para mantener el equilibrio global de las concesiones comerciales. Según las estimaciones de la UE, tales compensaciones deben ascender a millones de euros. En caso de no producirse la compensación, el socio en cuestión (en el caso que nos ocupa, la UE) estaría autorizado a suspender las concesiones comerciales con respecto al miembro que ha adoptado las medidas ( Estados Unidos en este caso). El 7 de marzo, la Comisión solicitó la celebración de consultas con Estados Unidos para obtener una compensación. El plazo previsto por la OMC para las consultas es de 30 días. 5

6 Las normas de la OMC imponen además a la UE presente una solicitud de suspensión de las concesiones comerciales en un plazo bien preciso, so pena de pérdida de este derecho. Para hacerlo valer, la UE debe informar al Comité de la OMC para el comercio de mercancías en un plazo de dos meses después de la imposición de las medidas estadounidenses. Esta notificación es obligatoria incluso si la medida puede ser aplicada sólo después de una decisión del panel. La CE ha comenzado los trabajos preparatorios para la suspensión de las concesiones. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del acuerdo sobre las medidas de salvaguardia, las concesiones pueden ser suspendidas en cuanto una medida sea declarada incompatible con la OMC (por ejemplo, después de una decisión de un panel o del órgano de apelación). No obstante, la suspensión inmediata de las concesiones es posible también cuando la medida de salvaguardia no se haya adoptado como consecuencia de un aumento de las importaciones en términos absolutos. Debe observarse que las imputaciones de la mayor parte de los productos objeto de las medidas de salvaguardia estadounidenses han disminuido a lo largo del periodo representativo más reciente. 6

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