INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
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- José Domínguez Lucero
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2016) 661 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO 34º informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la UE (2015) {SWD(2016) 330 final} ES ES
2 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO 34º informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la UE (2015)
3 INTRODUCCIÓN Este es el informe de las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea durante Se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento antidumping de base»), en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el régimen común aplicable a las importaciones. Las investigaciones antidumping (AD), antisubvenciones (AS) y de salvaguardia realizadas por la Comisión se rigen por los Reglamentos anteriormente mencionados. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto se ofrece un panorama completo de la legislación vigente, la terminología y los procedimientos. Este breve informe proporciona una visión general de los aspectos más destacados del ámbito de la defensa comercial en la UE durante 2015 y, como en años anteriores, viene acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, así como de anexos pormenorizados. El informe sigue la misma estructura general del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, incluidos todos sus epígrafes, para que resulte fácil remitirse a una información más completa. El presente informe y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión también están a disposición del público en: (en inglés). 1. DESCRIPCIÓN DE LAS INVESTIGACIONES Y MEDIDAS ANTIDUMPING, ANTISUBVENCIONES Y DE SALVAGUARDIA 1.1. Generalidades Se ha producido un leve aumento del número de medidas en vigor respecto al año anterior, mientras que el número de investigaciones en curso al final del año se correspondía con el de finales de Aunque el número de nuevos casos iniciados descendió ligeramente, el número de reconsideraciones iniciadas aumentó de manera significativa en comparación con Casi una cuarta parte de estas reconsideraciones fueron casos de antielusión. A finales de 2015, la UE contaba con 87 medidas AD y 11 medidas AS en vigor. En 2015, el 0,25 % de todas las importaciones de la UE se vieron afectadas por medidas AD o AS. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al presente informe se ofrece un panorama detallado de dichas medidas. Junto a los títulos, se encuentran las referencias a los anexos del documento de trabajo de los servicios de la Comisión. 3
4 1.2. Nuevas investigaciones (véanse los anexos A a E y el anexo N) En 2015 se iniciaron catorce nuevas investigaciones. Se establecieron derechos provisionales en diez procedimientos. Once casos concluyeron con la imposición de derechos definitivos. Tres investigaciones concluyeron sin imposición de medidas Investigaciones de reconsideración Las investigaciones de reconsideración siguen constituyendo una parte sustancial del trabajo de los servicios de defensa comercial de la Comisión. En el cuadro 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión figura la información estadística relativa al periodo Reconsideraciones por expiración (véase el anexo F) El artículo 11, apartado 2, del Reglamento AD y el artículo 18 del Reglamento AS prevén la expiración de las medidas después de cinco años, a menos que una reconsideración por expiración demuestre que deben mantenerse en su forma original. Durante 2015, expiraron automáticamente cuatro medidas al cabo de cinco años. Durante 2015, se iniciaron trece investigaciones de reconsideración por expiración. Trece reconsideraciones por expiración concluyeron con la confirmación del derecho por un periodo adicional de cinco años. Dos reconsideraciones por expiración concluyeron con el levantamiento de las medidas Reconsideraciones provisionales (véase el anexo G) El artículo 11, apartado 3, del Reglamento AD y el artículo 19 del Reglamento AS prevén la reconsideración de las medidas durante su periodo de validez. Las reconsideraciones pueden limitarse a aspectos del dumping o de la subvención, así como del perjuicio. Durante 2015, se iniciaron en total once reconsideraciones provisionales. Seis reconsideraciones provisionales concluyeron con la confirmación o modificación del derecho. No concluyó ninguna reconsideración provisional con el levantamiento de las medidas «Otras» reconsideraciones provisionales (véase el anexo H) En este periodo concluyeron «otras» dos reconsideraciones (es decir, reconsideraciones que no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, del Reglamento AD ni del artículo 19 del Reglamento AS. No se inició ninguna reconsideración de este tipo Reconsideraciones por nuevos exportadores (véase el anexo I) El artículo 11, apartado 4, del Reglamento AD y el artículo 20 del Reglamento AS contemplan, respectivamente, la reconsideración por tratarse de «nuevos exportadores» y la reconsideración «acelerada» para establecer un margen individual de dumping o un derecho compensatorio individual en el caso de los nuevos exportadores establecidos en el país exportador en cuestión que no exportaron el producto durante el periodo de investigación. Tales exportadores deben demostrar que son auténticos nuevos exportadores y que han comenzado a exportar realmente a la UE después del periodo de investigación. De este modo, se puede calcular para ellos un derecho individual, que normalmente es inferior al derecho de ámbito nacional. En 2015, se inició una reconsideración por nuevo exportador y concluyó una reconsideración de este tipo. 4
5 Investigaciones antiabsorción (véase el anexo J) Si se dispone de información suficiente que demuestre que, tras el periodo de investigación original y antes o después de la imposición de las medidas, los precios de exportación han disminuido, o que no se han producido variaciones o que estas han sido insuficientes en los precios de reventa o en los precios de venta posteriores del producto importado en la UE, puede abrirse una reconsideración antiabsorción para examinar si la medida ha tenido efecto en los precios mencionados. De este modo, podrán recalcularse los márgenes de dumping e incrementarse los derechos para tener en cuenta estos precios de exportación inferiores. La posibilidad de realizar reconsideraciones antiabsorción se contempla en el artículo 12 del Reglamento AD y el artículo 19, apartado 3, del Reglamento AS. En 2015, no se inició ninguna reconsideración antiabsorción y concluyeron dos con un aumento del derecho Investigaciones antielusión (véase el anexo K) La posibilidad de reabrir las investigaciones cuando haya pruebas de que las medidas están siendo eludidas se prevé en el artículo 13 del Reglamento AD y el artículo 23 del Reglamento AS. En 2015, se iniciaron siete investigaciones de este tipo. Concluyeron cuatro investigaciones antielusión con ampliación de las medidas Investigaciones de salvaguardia (véase el anexo L) En 2015, no hubo ninguna actividad de salvaguardia en la UE. 2. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIONES 2.1. Seguimiento de las medidas Las actividades de seguimiento relativas a las medidas en vigor se centraron en cuatro objetivos principales: 1) evitar el fraude; 2) supervisar los flujos comerciales y la evolución del mercado; 3) mejorar la efectividad con los instrumentos adecuados y 4) reaccionar ante prácticas irregulares. Gracias a estas actividades, la Comisión pudo garantizar proactivamente, en cooperación con los Estados miembros, el adecuado cumplimiento de las medidas de defensa comercial en la Unión Europea Supervisión de los compromisos (véanse los anexos M y Q) La supervisión de los compromisos forma parte de las medidas de ejecución, ya que estos son una forma de medida antidumping o antisubvenciones. La Comisión los acepta si tiene la seguridad de que pueden eliminar con efectividad los efectos perjudiciales del dumping o de las subvenciones. A principios de 2015, estaban en vigor 129 compromisos. En 2015, se produjeron los siguientes cambios en la cartera de compromisos: se retiraron los compromisos de seis empresas, ya que se constató que se habían producido infracciones o que el seguimiento de dichos compromisos resultaba inviable. El compromiso de una empresa llegó a su término. No se aceptó ningún nuevo compromiso. Al final de 2015, había en total 122 compromisos en vigor. 3. RESTITUCIONES El artículo 11, apartado 8, del Reglamento AD y el artículo 21, apartado 1, del Reglamento AS permiten a los importadores solicitar la devolución de los derechos 5
6 antidumping pertinentes percibidos si se demuestra que el margen de dumping o de subvención ha sido eliminado o reducido hasta un nivel inferior al nivel del derecho vigente. En 2015, se presentaron 45 nuevas solicitudes de devolución. A finales de 2015, estaban en curso nueve investigaciones que abarcaban setenta y nueve solicitudes. En 2015 se adoptaron catorce Decisiones de la Comisión: trece de ellas concedían una devolución parcial y una rechazaba la solicitud de devolución. Se retiraron tres solicitudes. 4. MODERNIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL (IDC) Tras la adopción de una propuesta legislativa y una comunicación de la Comisión de abril de 2013, la propuesta de modernización entró en el procedimiento legislativo ordinario en el Consejo y el Parlamento. El objetivo del ejercicio de modernización era adaptar los instrumentos de defensa comercial (IDC) a la realidad empresarial actual. Se centró en la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas reales que encuentran las partes interesadas al usar estos instrumentos. De esta forma, los IDC serían más accesibles y las medidas responderían mejor a determinadas prácticas comerciales desleales ejercidas por nuestros socios comerciales. Otro elemento importante era el aumento de la transparencia, con especial atención a las pymes, manteniendo como elemento esencial el equilibrio de los intereses. El Parlamento votó una resolución legislativa en abril de 2014 y, de este modo, concluyó su primera lectura sobre la propuesta de modernización de los IDC. Ha estado dispuesto a entrar en diálogos tripartitos desde entonces. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos, el Consejo no ha podido llegar a un compromiso, en particular, por parte de la presidencia italiana del Consejo durante el segundo semestre de El principal obstáculo fue la no aplicación parcial de la regla del derecho inferior en casos de distorsiones en relación con las materias primas. El Consejo permaneció dividido, principalmente sobre este tema, entre los Estados miembros que favorecían los intereses de la producción y aquellos que favorecían los intereses de la importación. En 2015, en el contexto de la crisis del acero, resurgió en el Consejo el interés por el asunto de la modernización. La Comisión presentó ideas adicionales con el fin de facilitar el acuerdo entre los Estados miembros y en vista de que el Consejo iniciaba los diálogos tripartitos con el Parlamento. 5. ESTATUTO DE ECONOMÍA DE MERCADO (EEM) PARA UN PAÍS Según la práctica actual, a efectos de las investigaciones antidumping un país puede ser considerado economía de mercado si cumple cinco criterios, establecidos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al presente informe. Seis países han solicitado el EEM: China, Vietnam, Armenia, Kazajistán, Mongolia y Bielorrusia. En 2015, no se produjeron consultas entre la UE y China para estudiar si el país cumplía los cuatro criterios del EMM restantes (el segundo criterio se consideró cumplido en 2004). Desde 2012, China no ha participado en este proceso. Esta falta 6
7 de participación se interpreta como un signo de que China espera que, a partir de diciembre de 2016, la UE cambie la metodología usada para calcular el margen de dumping en los casos que afecten a este país. Durante 2015, la Comisión inició su estudio de las implicaciones de la expiración de determinadas disposiciones de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. El análisis de los aspectos legales, económicos y políticos que rodean este tema prosiguió a lo largo de Esto sentó las bases para que el Colegio estudiara a través de un debate orientativo, a principios de enero de 2016, la decisión de poner en marcha una evaluación de impacto y una consulta pública sobre el tema. La Comisión sigue trabajando en la futura política ante la perspectiva de la expiración de determinadas disposiciones del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En junio de 2015, los servicios de la Comisión compartieron un informe de evaluación con Vietnam sobre sus progresos en relación con el EEM, en el que se consideró que ese país cumplía el tercer criterio. En el informe se llegó asimismo a la conclusión de que, a pesar de los progresos realizados en relación con los demás criterios, dichos progresos no eran suficientes para reconocer el cumplimiento de los tres restantes (el primero se consideró cumplido en 2013). En 2015, se realizaron nuevos análisis de la solicitud del EMM de Kazajistán sobre la base de la información proporcionada en relación a la evolución de la economía de dicho país. Este análisis proseguirá durante 2016 ya que en 2015 en la economía de Kazajistán se produjo una evolución que se analizará en la evaluación en curso. En marzo de 2015, Mongolia presentó información actualizada acerca de la evolución de su economía. El análisis de la información recibida prosiguió en Sin embargo, dicho análisis no fue actualizado, ya que la información relativa a los criterios restantes no era completa. En octubre de 2015, Armenia respondió a las preguntas enviadas por la Comisión en el mes de diciembre anterior con las que esta pretendía obtener información y aclaraciones adicionales acerca de la evolución de la economía de este país con el fin de actualizar la evaluación del EMM. La evaluación del expediente prosiguió durante el último trimestre de 2015 sobre la base de la nueva información recibida. En 2010, Armenia ya había cumplido dos criterios, en concreto los criterios uno y cinco. Sin embargo, algunos asuntos relativos a la solicitud del EMM quedaron pendientes entre 2010 y 2014, ya que el país priorizó las negociaciones sobre la ZLCAP con la UE en vez de las cuestiones del EEM. No fue hasta febrero de 2014 cuando Armenia solicitó reactivar el proceso. En cuanto a Bielorrusia, en 2015 no se produjeron avances en este asunto. 6. ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / CONTACTOS BILATERALES 6.1. Pequeñas y medianas empresas (pymes) Durante 2015, el servicio de asistencia a las pymes siguió procesando solicitudes de información sobre los instrumentos de defensa comercial. Este servicio de asistencia se estableció en 2004 como respuesta a las dificultades a las que se enfrentaban las pymes, debido a su reducido tamaño y sus recursos limitados, a la hora de tratar con las complejidades de las investigaciones de defensa comercial. La asistencia ofrecida a las pymes por este servicio incluía preguntas sobre casos específicos y disposiciones sobre elementos de procedimiento y de fondo de los litigios antidumping y antisubvenciones. 7
8 6.2. Contactos bilaterales / actividades de información industria y terceros países Explicar la legislación y las prácticas de las actividades de defensa comercial de la UE constituye una parte importante del trabajo de los servicios responsables de los IDC. La Comisión organizó un seminario de formación sobre la defensa comercial destinado a funcionarios de varios terceros países en 2015 (con participantes de la India, Vietnam, Jordania, Túnez y Japón). Además, hubo otros contactos bilaterales para debatir diversos temas de defensa comercial con algunos terceros países, entre ellos, China, Japón, Australia, Brasil, México, Turquía, Estados Unidos y Rusia (Comisión Económica Euroasiática). Durante 2015, los servicios de defensa comercial acogieron y participaron en reuniones con varias organizaciones clave interesadas, como Business Europe, así como con determinadas asociaciones sectoriales representativas. 7. REVISIÓN JUDICIAL: DECISIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL GENERAL (VÉASE EL ANEXO S) En 2015, el Tribunal General y el Tribunal de Justicia dictaron 27 sentencias relacionadas con asuntos antidumping o antisubvenciones. Dos de las sentencias del Tribunal de Justicia correspondían a recursos contra decisiones del Tribunal General. En 2015, se presentaron veinte nuevos asuntos, de los cuales cinco se presentaron al Tribunal General y quince al Tribunal de Justicia. En el anexo S del documento de trabajo de los servicios de la Comisión se incluye una lista de los asuntos AD y AS aún pendientes ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia a finales de ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) 8.1. Solución de diferencias en el ámbito de las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia La OMC ofrece un procedimiento riguroso de solución de las diferencias entre sus miembros relativas a la aplicación de los acuerdos de la OMC. En 2015 se constituyeron dos grupos especiales, a saber, el Grupo Especial relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia (DS480) y el Grupo Especial relativo a las medidas antisubvenciones impuestas al tereftalato de polietileno procedente de Pakistán (DS486). En cuanto a este último, Pakistán insistió en que el proceso continuara a pesar de la expiración de las medidas objeto de las diferencias. La primera reunión sustancial del Grupo Especial tuvo lugar respecto a las diferencias relativas a las medidas antidumping impuestas a los alcoholes grasos procedentes de Indonesia (DS442). En el asunto DS397 (procedimientos de cumplimiento a raíz de una solución de diferencias de la OMC relacionada con las medidas antidumping definitivas de la UE sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China), el Grupo Especial emitió su informe en agosto de 2015, el cual fue recurrido tanto por la UE como por China. A petición de Rusia (DS474), se suspendió un procedimiento sobre diferencias relativo a los métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping solicitado por este país, aunque en 2015 este impulsó un segundo procedimiento sobre estas mismas cuestiones (DS494). La solución de diferencias 8
9 solicitada por Indonesia sobre las medidas antidumping impuestas al biodiésel (DS480) se suspendió a la espera de la solución del litigio con Argentina, que también relacionado con las medidas impuestas al biodiésel (AD473) y sobre las que el Grupo Especial emitió un informe provisional en diciembre de Otras actividades de la OMC En cuanto a las negociaciones en la OMC, en 2015 se realizaron esfuerzos para avanzar en las normas de esta organización como parte del proceso de preparación de la 10ª Conferencia Ministerial de la OMC. Este proceso cubrió los cuatro ámbitos normativos, incluidos los ámbitos de antidumping y de subvenciones horizontales, y se centró en la cuestión de la mejora de la transparencia. La Unión Europea llevó a cabo la presentación del asunto el 10 de julio de 2015, seguida de un documento técnico en septiembre. En cuanto a las subvenciones horizontales, la UE previó la mejora del mecanismo de contranotificación según el cual los miembros de la OMC podrían proporcionar la información que faltara en relación a las notificaciones de otros miembros. Respecto al antidumping, la UE sugirió que se introdujera un mecanismo de reconsideración de las políticas y prácticas antidumping de los miembros de la OMC, sobre la base de un informe redactado por la Secretaría de dicho organismo. Aunque existía cierto interés entre los miembros de la OMC en fomentar el debate sobre cómo mejorar la transparencia de los procedimientos antidumping, las negociaciones permanecieron estancadas. Finalmente, no se tomó ninguna decisión relativa a las negociaciones de las normas en la 10ª Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Nairobi del 15 al 18 de diciembre de Sin embargo, se espera retomar las cuestiones normativas como parte del proceso pos- Nairobi. El Grupo Técnico, un subgrupo del Grupo Negociador, fue convocado en dos ocasiones durante el año. El Grupo debatió una serie de cuestiones relativas a aspectos prácticos de la realización de investigaciones antidumping, incluidos el tratamiento de expedientes confidenciales, el uso de la regla del derecho inferior y el criterio de interés público. En 2015, de acuerdo con sus obligaciones ante la OMC, la UE presentó a esta organización una notificación completa relativa a las subvenciones otorgadas tanto a nivel de la Unión como a nivel de cada Estado miembro. La revisión de esta notificación de 2015 se inició en la segunda de las dos sesiones especiales del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias que se celebran anualmente. En paralelo a estas actividades, los servicios de la Comisión siguieron participando en las tareas habituales de los comités de prácticas antidumping, subvenciones, y de medidas compensatorias y de salvaguardia. En octubre de 2015, en el Grupo para la aplicación, que es un subgrupo del Comité antidumping, muchos miembros compartieron información sobre procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales en sus respectivas jurisdicciones. En este contexto, la UE presentó el marco de recursos judiciales que puede aplicarse en la defensa comercial en la Unión. 9. CONCLUSIÓN En el año 2015 se produjo un leve descenso del número de nuevas investigaciones abiertas, lo cual fue un reflejo directo del número de denuncias recibidas desde la industria que incluían suficientes pruebas para sustentar las alegaciones de dumping o subvenciones perjudiciales por parte del sector industrial de la UE. Hubo un aumento significativo del número de medidas provisionales y definitivas impuestas, 9
10 así como del número de investigaciones de reconsideración. Al igual que en años anteriores, la UE no presentó ninguna medida de salvaguardia. Los servicios de la Comisión responsables de los IDC prosiguieron sus actividades de información para funcionarios de terceros países, la industria de la Unión y los importadores. A pesar del interés renovado en la iniciativa de modernización de los instrumentos de defensa comercial, debido a la crisis del sector de acero, y con independencia de los constantes esfuerzos de la Comisión para ayudar a avanzar en este expediente, a finales de 2015 aún no existía un mandato para que el Consejo iniciara los diálogos tripartitos. Los trabajos de evaluación del EMM de varios países prosiguieron durante 2015, al igual que los trabajos preparatorios relativos a la metodología para calcular los márgenes de dumping de China a partir de diciembre de 2016, cuando expirarán determinadas disposiciones de la sección 15 del Protocolo de adhesión de China a la OMC. 10
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