INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO DECIMOCUARTO INFORME

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2017) 401 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO DECIMOCUARTO INFORME PANORAMA GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA COMERCIAL DE TERCEROS PAÍSES CONTRA LA UNIÓN EUROPEA EN 2016 {SWD(2017) 277 final} ES ES

2 1. INTRODUCCIÓN Los instrumentos de defensa comercial (IDC) constan de tres herramientas importantes diseñadas específicamente en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con el fin de alcanzar este objetivo: antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia. Las medidas antidumping (AD) y antisubvenciones (AS) 1 están destinadas a contrarrestar el perjuicio material, o su amenaza, causado por las importaciones objeto de dumping/subvenciones a una industria nacional, mientras que las medidas de salvaguardia (SG) ofrecen a los productores nacionales una reducción temporal de un aumento imprevisible y significativo de las importaciones. Las medidas de salvaguardia se aplican a todas las importaciones indistintamente del origen (erga omnes), mientras que las medidas antidumping y antisubvenciones se aplican a países, e incluso empresas, concretos. Los miembros de la OMC tienen derecho a usar los instrumentos de defensa comercial para contrarrestar las prácticas de competencia desleal. No obstante, ha de hacerse conforme a las normas de la OMC, ya el uso inadecuado de los IDC conduce a medidas ilegales e injustificadas de proteccionismo, que tienen un impacto negativo en el comercio mundial y en el desarrollo económico. La propia UE es un usuario habitual de estos instrumentos (a excepción de las salvaguardias), pero con un enfoque equilibrado y moderado. Las normas de la UE son, de hecho, incluso más rigurosas que las de la OMC, y contemplan condiciones adicionales antes de que puedan imponerse medidas. Los denominados «OMC + elementos» incluyen, por ejemplo, que se lleve a cabo un análisis obligatorio del interés de la Unión antes de imponer cualquier medida, con objeto de evaluar el efecto de imponerla o no en la economía europea. A partir de 2010, se ha observado un considerable aumento del uso de los IDC por parte de terceros países contra las exportaciones de la UE. En estos tiempos de desaceleración económica y estancamiento de la demanda, especialmente en determinados sectores, las industrias de la UE buscan de forma natural otros destinos para su producción, incluidos los mercados de exportación. Por lo tanto, es fundamental que estas oportunidades de exportación no se vean obstaculizadas por medidas de defensa comercial injustificadas, que restrinjan indebidamente el acceso al mercado. La UE espera que sus socios comerciales sigan también las normas aplicables de la OMC para usar los instrumentos, asimismo ha seguido esforzándose para promover las mejores prácticas: cada año la Comisión organiza un seminario global sobre IDC, de una semana, para funcionarios de las autoridades de investigación de terceros países. 20 funcionarios de 6 países diferentes (Egipto, Japón, Tailandia, Túnez, Turquía y Vietnam) y la secretaría de la OMC participaron en la formación organizada en noviembre de Además, el año pasado tuvieron lugar reuniones bilaterales para intercambiar las mejores prácticas de la UE con funcionarios procedentes de, respectivamente, Indonesia, Tailandia, China y Corea, así como contactos más informales con otros socios comerciales. Cuando un tercer país abre una investigación de defensa comercial contra las exportaciones de la UE, el papel de la Comisión es intervenir activamente, siempre que sea necesario, con el fin 1 En el marco de la OMC, las medidas antisubvenciones (AS) se denominan derechos compensatorios. 2

3 de abordar los problemas sistémicos detectados en el procedimiento y garantizar la compatibilidad con la OMC. Esto se lleva a cabo, por ejemplo, mediante observaciones presentadas por escrito a la autoridad de investigación en terceros países, pero también a través de la participación periódica en las audiencias, a fin de garantizar que los derechos e intereses de los exportadores de la UE sean respetados. La Comisión también interviene en el marco de sus acuerdos bilaterales y en el contexto multilateral. En este informe se describen las tendencias generales en las actividades de defensa comercial de terceros países, que afectan negativamente, o podrían afectar, a las exportaciones de la UE, así como los principales problemas identificados y los resultados obtenidos en También se incluye un estudio general de lo que la Comisión ha hecho concretamente respecto del seguimiento de terceros países, con un exhaustivo análisis país por país y cifras detalladas en el anexo. 2. TENDENCIAS GENERALES 2.1. Medidas en vigor a finales de 2016 Al igual que en 2015, las actividades de defensa comercial de terceros países contra las industrias de la UE en 2016 siguen siendo intensas. A finales de 2016 había 156 medidas de defensa comercial vigentes que afectaron a las exportaciones de la UE, lo que representa un aumento en comparación con las 151 medidas en vigor a finales de Como se muestra en el siguiente gráfico, existe una clara tendencia al alza en el número de medidas en vigor que afecta a las exportaciones de la UE desde 2010, y la actividad de los IDC sigue siendo muy importante. Número total de medidas en vigor a finales de Número de medidas en vigor en Fuente: Estadísticas de la OMC y la UE Como se muestra en el gráfico que figura a continuación, la India sigue siendo el usuario más activo de los instrumentos de defensa comercial contra la UE, con un total de 24 medidas en vigor a finales de 2016 (19 AD y 5 SG), un aumento de 5 medidas en comparación con las 19 de Los Estados Unidos le siguen con 21 medidas en vigor, 19 de las cuales son AD (3 más que en 2015) y 2, AS. China se mantuvo estable con 19 medidas (17 AD y 2 AS), y Brasil con 15 medidas, todas ellas AD. 3

4 Medidas en vigor a finales de 2016 por país 30 Medidas en vigor a finales de 2016 por país Fuente: Estadísticas de la OMC y la UE Según el tipo de instrumento, las 156 medidas en vigor son 2 : 116 son AD, 5 son AS y 35 son SG. Cabe recordar que las medidas de salvaguardia no son específicas de cada país, y, por tanto, no todas ellas afectan necesariamente a las exportaciones de la UE. Más concretamente en relación con las medidas de salvaguardia, los usuarios más importantes en 2016 fueron Indonesia (7), con el mayor número de medidas vigentes; seguido de India (5) y otros cuatro países de Asia: Malasia, Filipinas, Tailandia y Vietnam (con 3 cada uno) Nuevas investigaciones iniciadas en 2016 En cuanto al número de nuevas investigaciones, en 2016 se ha registrado una disminución considerable: todos los terceros países abrieron un total de 30 nuevos casos contra la UE, 7 menos que en Esto se debe principalmente a una tendencia a la baja en el número de nuevas investigaciones de SG, que cayó de 18 en 2015 a 12 en 2016, 6 menos. El número de investigaciones AD y AS se mantuvo relativamente estable en comparación con 2015, es decir, 18 nuevas medidas AD y ninguna medida AS nueva. Merece la pena señalar que, entre todos los países, la India es el que abrió el mayor número de nuevas investigaciones (5, de las cuales 4 son AD), invirtiendo la tendencia a la baja que había en 2015, año en el que no se inició ningún caso antidumping. En cuanto a sectores, al igual que en 2015, la tendencia al alza de nuevos casos relacionados con la industria siderúrgica iniciados por terceros países contra la UE persistió durante Como se muestra en el siguiente gráfico, la proporción de nuevas investigaciones relativas a la industria siderúrgica superó el número total de casos en todos los demás sectores. De hecho, en 2016, 17 de las 30 investigaciones nuevas contra la UE hacían referencia a productos siderúrgicos. A partir de 2015, el sector siderúrgico mundial ha sido a menudo objeto de medidas e investigaciones de defensa comercial. Se debe principalmente al 2 Los detalles de las medidas impuestas por terceros países contra la UE están disponibles en la página web de la Dirección General de Comercio: 4

5 exceso de capacidad y de producción en China, que da lugar a niveles muy significativos de exportaciones a precios objeto de dumping. A pesar de que no existe exceso de capacidad en la producción siderúrgica de la UE, las industrias de la UE también son a menudo objeto de medidas comerciales impuestas por terceros países contra las importaciones de acero. Este es el caso concreto de las medidas de SG, que son aplicables con independencia del país de origen. No obstante, terceros países también incluyen a veces las industrias de la UE en el ámbito de aplicación de las investigaciones antidumping, que abordan principalmente los productos siderúrgicos objeto de dumping procedentes de Asia. La propia UE también inició una serie de casos e impuso medidas sobre importaciones de productos siderúrgicos. Para supervisar de cerca la evolución del sector, la UE ha puesto en marcha un mecanismo de «vigilancia del acero»: esto implica un seguimiento regular de la evolución de las importaciones que amenazan con causar un perjuicio a los productores de acero de la UE. Nuevas investigaciones contra la Unión Europea respecto al sector siderúrgico y demás sectores 45 Nuevas investigaciones en el sector siderúrgico y en el resto 60.00% % % % % % % Nuevas investigaciones en el resto de sectores % cuota del sector siderúrgico Fuente: Estadísticas de la OMC y la UE Nuevas investigaciones en el sector siderúrgico 2.3. Las medidas impuestas en 2016 En total, terceros países impusieron 30 nuevas medidas en 2016 contra las exportaciones de la UE. Esto supone una disminución importante en comparación con 2015 (37), concretamente el número de medidas de salvaguardia, que pasó de 15 a 10. A este respecto, es importante recordar que la Comisión Europea es muy activa en la promoción de un uso justo de los instrumentos de defensa comercial por parte de sus socios comerciales, especialmente en lo que se refiere a la salvaguardia. 5

6 En cuanto a las medidas antidumping y antisubvenciones impuestas, las cifras muestran una tendencia general estable. En comparación con 2015 (21), el año pasado hubo un ligero descenso en el número total de medidas antidumping impuestas (19); sin embargo, algunos países impusieron más medidas que en 2015: los Estados Unidos y la India han impuesto respectivamente 5 y 3 medidas antidumping, mientras que en 2015 solo impusieron 1 medida cada uno. Por otra parte, Brasil tuvo una tendencia inversa: solo impuso medidas antidumping en 1 caso, mientras que en 2015 impuso medidas en 8 casos. El año pasado, los Estados Unidos solo impusieron una medida antisubvenciones, igual que en CUESTIONES RECURRENTES 3.1. Antielusión 3 En 2016, el número de casos presentado por terceros países contra la UE que implica asuntos de elusión sigue siendo significativo. Al igual que en 2015, el año pasado se registró un total de 5 casos de elusión: Turquía tenía 3 medidas en vigor (2 sobre tejidos procedentes de Bulgaria y Polonia, y 1 sobre madera contrachapada procedente de Bulgaria, esta establecida en octubre) e inició 1 nueva investigación (bisagras de Grecia, España e Italia), y la otra fue iniciada por Argentina (papel estucado originario de Finlandia). La elusión se refiere a prácticas ilegales, tales como el transbordo, la falta de declaración de procedencia, la modificación del producto o las operaciones de montaje, para evitar el pago de derechos antidumping o antisubvenciones. Cuando se identifica la elusión, las medidas antidumping o antisubvenciones existentes pueden ampliarse tanto al tercer país no sujeto a esas medidas (pero que suele estar geográficamente próximo) y en el que tiene lugar la actividad de elusión, como al producto ligeramente modificado. La elusión es un campo delicado que la Comisión está supervisando de cerca, dado que en la actualidad no existen normas uniformes al respecto en los acuerdos de la OMC, y además puede resultar problemático que las medidas antielusión lleguen a los productores reales Derecho de defensa Un elemento clave en todas las investigaciones de defensa comercial son los derechos de defensa de las partes. Corresponde a las autoridades investigadoras garantizar que esté disponible un expediente no confidencial aprovechable para consultar. Dicho expediente debe excluir secretos comerciales y debe presentar la información redactada en forma de índices o intervalos que permitan a todas las partes disponer de una idea completa de la situación. Lamentablemente, en muchas investigaciones, en concreto aquellas con pocos denunciantes o con uno solo, apenas se ha facilitado información en el expediente no confidencial, o simplemente se ha eliminado. Esta falta de información aprovechable impide a las partes conocer las circunstancias del caso y poder defenderse. En tales casos, la Comisión interviene sistemáticamente, insistiendo en una mayor transparencia durante el procedimiento Perjuicio y nexo causal Las investigaciones deben dar lugar a medidas solo cuando se cumplan estrictamente las condiciones relevantes de la OMC; por desgracia, esto no siempre es así. Concretamente, la 3 Las investigaciones de antielusión no aparecen en el motor web al que se hace referencia en la nota a pie de página 2, mientras que en las estadísticas que figuran en el anexo se clasifican como casos antidumping. 6

7 Comisión a menudo se ha enfrentado a un análisis inadecuado en el que la existencia de una clara relación de causalidad entre las supuestas importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria interior era muy dudosa. Cuando no puede determinarse el vínculo entre estas dos, incluso cuando se observa el perjuicio, no existe motivo suficiente para imponer una medida según las normas de la OMC. Es importante recordar que puede haber muchas razones por las que la industria nacional sufra perjuicios: la ineficacia de su capacidad, una caída de la demanda interna o un aumento en los precios de las materias primas y la energía, entre otras. Los perjuicios derivados de dichos factores no pueden atribuirse a las importaciones objeto de dumping y pueden romper el nexo de causalidad. La Comisión presta especial atención al análisis del perjuicio y a la causalidad en las investigaciones de terceros países, ya que, sin un nexo de causalidad, las medidas van más allá de la reparación del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping o de subvenciones y pueden dar lugar fácilmente a proteccionismo Uso cuestionable de las salvaguardias Tal como ya se ha explicado, el instrumento de salvaguardia es el más restrictivo, ya que se aplica a todas las importaciones con independencia de su origen. Esta es la razón por la que solo debe utilizarse en circunstancias muy excepcionales para proteger la industria nacional temporalmente de un aumento repentino y acusado en las importaciones. Si bien el uso de las medidas SG ha comenzado a disminuir en 2016, la Comisión sigue interviniendo sistemáticamente en casi todas las investigaciones, ya que no parece que muchas respeten las estrictas normas contempladas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Muchas investigaciones de salvaguardia se refieren a importaciones que en realidad proceden de un único país; por lo tanto, sería más adecuado usar los instrumentos antidumping o antisubvenciones para facilitar una respuesta más concreta al problema, sin limitar indebidamente el acceso al mercado. En 2016, este fue el caso principalmente del Sudeste Asiático, donde las investigaciones de salvaguardia estaban destinadas a proteger los mercados siderúrgicos nacionales contra el incremento de las importaciones de estos productos, procedentes principalmente de China. 4. PRINCIPALES LOGROS China: supresión de las medidas AD a raíz del informe del Órgano de Apelación de la OMC El 22 de agosto de 2016, China puso fin a las medidas antidumping sobre determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable de alto rendimiento procedentes de la UE y Japón. Esta decisión representa la aplicación del informe del Órgano de Apelación (OA) de la OMC de octubre de 2015, en el que se llegó a la conclusión de que las medidas antidumping impuestas por China en 2012 eran contrarias a las normas de la OMC (véase también el punto 5). Este caso es un ejemplo de las injustificadas medidas de defensa comercial de China, que estaban motivadas por las represalias y no cumplían las normas de la OMC. Se inició poco después de un caso de la UE contra las importaciones de acero procedentes de China. El Órgano de Apelación de la OMC consideró, en concreto, que el Ministerio de Comercio chino no había llevado a cabo un análisis segmentado de los efectos de las importaciones objeto de dumping en su industria nacional, por lo que no se pudo garantizar que el perjuicio causado por otros 7

8 factores no se atribuyese a las importaciones objeto de dumping. También se constató que no se permitía a las partes interesadas ejercer adecuadamente sus derechos de defensa. Australia: disminución de derechos para los productores exportadores de tomates transformados En 2013, las autoridades australianas iniciaron una investigación antidumping sobre los productos a base de tomates procedentes de Italia. Las exportaciones de la UE de este producto a Australia ascienden a 48 millones de euros. Tras varias intervenciones, la investigación de los dos principales exportadores, que representan alrededor del 45 % de las exportaciones totales de la UE, se dio por concluida porque no se constató ninguna existencia de dumping. Los derechos de los demás exportadores que cooperaron fueron relativamente bajos (4 % de media). En 2015, Australia inició una nueva investigación AD respecto a los dos productores exportadores que habían sido objeto de la anterior investigación a la que se le puso fin. A pesar de las diversas intervenciones técnicas y políticas en diversos ámbitos, a principios de 2016 las autoridades australianas impusieron medidas que iban desde el 4,5 % al 8,4 %. Estas medidas se basaban en una metodología cuya aplicación conducía a graves problemas sistémicos, ya que indirectamente cuestionaba los pagos agrícolas del compartimento verde de la UE (autorizados en las normas de la OMC) en el marco de una investigación antidumping. En abril de 2016, a petición de las empresas y autoridades italianas, el Panel de Revisión Anti-dumping de Australia inició una revisión de las medidas. La Comisión, en coordinación con la industria, intervino rápidamente en el procedimiento, y demostró que el precio de los tomates crudos adquiridos por los dos exportadores no se había visto afectado por los pagos del compartimento verde de la UE. Como consecuencia, no debería haber ningún ajuste de los costes, lo cual había dado lugar a márgenes de dumping artificialmente altos. Se impuso este argumento y, el 5 de enero de 2017, las autoridades australianas redujeron el nivel del derecho aplicable para los dos productores exportadores (al 0 % para un exportador y al 4,6 % para el otro), así se reconoció que la metodología de ajuste de costes no era adecuada. Asimismo, en mayo de 2016, las autoridades australianas también iniciaron una reconsideración provisional limitada a los demás productores exportadores ya sujetos a las medidas para aplicar la metodología de ajuste de costes que habían aplicado inicialmente a las dos empresas italianas con el fin de aumentar también sus márgenes de dumping. Sin embargo, en enero de 2017, además de la reconsideración metodológica presentada por los dos exportadores italianos (que se ha descrito anteriormente), el Comité australiano de AD revisó sus conclusiones y decidió dejar de aplicar la metodología de ajuste de costes y reducir los tipos de derecho para todos los exportadores implicados. Brasil: finalización de la investigación AD sobre máquinas de rayos X, sin imposición de medidas En febrero de 2017, Brasil dio por concluida la investigación antidumping contra las importaciones de máquinas dentales de rayos X procedentes de Alemania. Las exportaciones de la UE de este producto a Brasil ascienden a unos 5 millones de euros. Habida cuenta de los argumentos presentados por la Comisión y la industria (tres 8

9 intervenciones sobre las graves deficiencias relacionadas con el análisis de los efectos del volumen y de los precios, el perjuicio y el nexo de causalidad), el Departamento de Defensa Comercial de Brasil (DECOM) cambió su determinación preliminar y concluyó que la industria nacional no había sufrido perjuicio por parte de las importaciones investigadas. Turquía: formas menos restrictivas de medidas de SG Turquía impuso medidas de salvaguardia sobre las importaciones de papel pintado, entre ellas las procedentes de la UE. Las exportaciones de la UE de este producto a Turquía ascienden a unos 13 millones de euros. La Comisión intervino en varios ámbitos, incluso durante el Comité de salvaguardia de la OMC en Ginebra. Tras numerosos contactos, en abril de 2017 las autoridades turcas finalmente acordaron poner en marcha un contingente arancelario que sería aplicable desde agosto de 2016, lo que limita considerablemente el impacto económico negativo para los exportadores de la UE. Marruecos: formas menos restrictivas de medidas de SG La Comisión intervino desde el inicio en el caso de la medida de salvaguardia de Marruecos respecto a bobinas y resmas. Las exportaciones de la UE de este producto a Marruecos ascienden a unos 20 millones de euros. El análisis del perjuicio y de la causalidad no fue concluyente, y parece que el único productor nacional tuvo problemas de calidad, cantidad disponible y plazos de entrega. Entonces, se propuso un derecho ad valorem decreciente, pero los esfuerzos conjuntos de la Comisión y de la industria, así como diversas intervenciones, se tradujeron en un contingente arancelario menos restrictivo para los exportadores de la UE. Túnez: no imposición de medidas en tres investigaciones de SG Túnez inició tres investigaciones de SG en los últimos años: botellas de vidrio y tableros de fibra en 2014, y baldosas de cerámica en Las exportaciones de la UE de estos tres productos a Túnez ascienden a unos 70 millones de euros. La Comisión intervino firmemente, ya que los tres casos se abrieron por motivos poco sólidos. Concretamente, la industria nacional no sufría un perjuicio grave: las dificultades se debían a otros factores, como el aumento de los precios de las materias primas y la energía. A consecuencia de las intervenciones de la Comisión en cooperación con la industria, hasta el momento se ha evitado la imposición de medidas. La Comisión continúa ejerciendo presión para que estas investigaciones se cierren también formalmente. Egipto: finalización de una investigación de SG sin imposición de medidas La investigación de salvaguardia referente a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) se inició en diciembre de La Comisión ha intervenido en varias ocasiones para resaltar las deficiencias significativas, como que la industria se hallaba en la fase de lanzamiento y, después de iniciarse la producción, las importaciones no aumentaron, sino que incluso se redujeron. Por otra parte, la mayoría de los indicadores mostró una tendencia positiva, especialmente en lo que respecta a la cuota de mercado (los productores habían alcanzado el 60 % en solo un año de producción), y cualquier dificultad que estuviese experimentando el solicitante estaba vinculada a la fase de lanzamiento, no a un aumento de 9

10 las importaciones. La investigación se dio por concluida sin la adopción de medidas en agosto de Turquía: terminación sin medidas de dos investigaciones de SG En dos casos de salvaguardia, sobre productos planos de acero laminados en caliente y teléfonos móviles, tras varias observaciones por parte de la Comisión, en cooperación con la industria, las autoridades turcas finalmente reconocieron que las denuncias eran infundadas. Por consiguiente, ambas investigaciones se dieron por concluidas sin imposición de derechos. Sudáfrica: medidas de SG inferiores sobre pollos congelados En diciembre de 2016, Sudáfrica impuso derechos provisionales de salvaguardia de un 13,9 % (ad valorem) sobre los pollos congelados. Las exportaciones de la UE de este producto a Sudáfrica ascienden a unos 200 millones de euros. El mismo producto ya ha sido objeto de medidas antidumping desde A raíz de varias intervenciones de la Comisión, el derecho provisional establecido fue considerablemente inferior al inicialmente propuesto por el solicitante. Pero el caso está aún en curso y, en el momento de redactarse este informe, los dos derechos se seguían aplicando de forma acumulativa. Nueva Zelanda: supresión de medidas antidumping sobre los melocotones en conserva españoles En 2016 Nueva Zelanda inició una reconsideración por expiración de las medidas antidumping impuestas en 2011 a las importaciones de melocotones en conservas de España. No obstante, también a raíz de las intervenciones de la Comisión, en marzo de 2017 las autoridades de Nueva Zelanda concluyeron que los derechos ya no eran necesarios y, por lo tanto, se suprimieron. 10

11 5. ACTIVIDAD DE LA OMC La Comisión interviene activamente en el ámbito de la OMC para defender los intereses de la UE en casos específicos y garantizar el pleno respeto de la legislación de la OMC. En caso de que las medidas de defensa comercial adoptadas por otros miembros violen las normas de la OMC, la Comisión podrá impugnarlas y solicitar la creación de un grupo especial. Este es el caso de las medidas antidumping impuestas por Rusia contra las importaciones de vehículos industriales ligeros (LCV) (DS479), para las que el grupo especial emitió un informe en enero de 2017 (el caso se mencionó en el Informe Anual del ejercicio anterior). El grupo especial declaró que dichos derechos violaban las normas de la OMC, coincidiendo con la UE en todas las alegaciones en cuanto al procedimiento y constatando varios problemas en el análisis realizado por Rusia, concretamente que no tuvo en cuenta el gran exceso de capacidad en el sector nacional de vehículos industriales ligeros. Sin embargo, en febrero de 2017, la Federación de Rusia apeló contra el informe del grupo especial en nombre de la Unión Económica Euroasiática 4. En cuanto a otro caso también mencionado el año pasado, a saber, las medidas antidumping impuestas por China a las importaciones de determinados tubos de acero (DS460), a raíz de la resolución del Órgano de Apelación en su informe de octubre de 2015, el 22 de agosto de 2016 China aplicó la recomendación del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC y suprimió las medidas. La Comisión también interviene activamente en calidad de tercero en procedimientos de la OMC con otros miembros de la OMC, con el objetivo de abordar y supervisar asuntos de interés sistémico y abogar por normas más rigurosas en las investigaciones de defensa comercial en todo el mundo. En 2016, la Comisión intervino, entre otras, en dos disputas de la OMC (DS464: Estados Unidos. Medidas AD y AS sobre las lavadoras de gran capacidad procedentes de Corea; y DS471: Estados Unidos. Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China), en las que se impugnaron los métodos para establecer dumping dirigido y la aplicación de la reducción a cero por parte los Estados Unidos en las investigaciones AD. Los informes del Órgano de Apelación en ambos casos son de especial interés para la UE, dado que esta metodología, que infló artificialmente los márgenes de dumping, la utilizan los Estados Unidos también en casos contra las importaciones procedentes de la UE. Por último, la Comisión participa regularmente en los comités pertinentes de la OMC en Ginebra. En los comités antidumping y antisubvenciones, las medidas individuales tomadas por otros miembros de la OMC se debaten y revisan en el contexto de los informes semestrales y mensuales a la OMC. La Comisión interviene sistemáticamente y plantea casos individuales también en el marco del Comité de Salvaguardia, dada la utilización intensiva de este instrumento, que es motivo de gran preocupación. Además, la Comisión participa en un 4 Los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática (UEE) son: Rusia, Bielorrusia, Kazajistán, Armenia y Kirguistán. 11

12 grupo de debate más general sobre cuestiones de salvaguardia, cuyo principal objetivo es intercambiar puntos de vista sobre las prácticas respectivas de los miembros de la OMC. 6. CONCLUSIÓN La información y los datos que se presentan en este informe muestran que, en 2016, las actividades de defensa comercial contra la UE siguieron siendo intensas y requirieron un esfuerzo constante por parte de los servicios de la Comisión. Aunque la Comisión acoge con satisfacción la disminución del número de nuevas investigaciones y medidas contra la UE, especialmente por lo que se refiere a salvaguardias, debe tenerse en cuenta que el número total de medidas en vigor aumentó en comparación con 2015 hasta un nivel especialmente elevado. El año pasado se caracterizó también por la creciente complejidad de los casos, debido a diversos factores, tales como el exceso de capacidad siderúrgica mundial y el contexto político en algunos terceros países, donde las medidas de defensa comercial pueden adquirir una connotación proteccionista. Además, los productores de los Estados miembros de la UE que se enfrentan a dificultades en el mercado interior han estado buscando salidas de exportación para alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo y, por tanto, están sujetos con más frecuencia a medidas de defensa comercial por parte de terceros países. El enfoque de la Comisión para hacer frente a la actividad de los instrumentos de defensa comercial contra las industrias de la UE por parte de terceros países es intervenir sistemáticamente durante el procedimiento en curso haciendo intervenciones técnicas; pero también trabaja para entablar un diálogo constructivo con los servicios de defensa comercial de sus socios comerciales. Esto debería contribuir a desarrollar autoridades investigadoras bien informadas, más conscientes de la importancia del cumplimiento de las normas de la OMC a la hora de llevar a cabo investigaciones de defensa comercial en sus propios países. En los últimos años, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, las intervenciones técnicas de la Comisión han tenido un impacto cada vez mayor. Esto, junto con las intervenciones políticas y los contactos formales e informales con terceros países, ha permitido alcanzar números logros importantes. Sin embargo, muchos de los problemas surgidos en el pasado todavía continúan. Asimismo, en vista del entorno comercial mundial cada vez más complejo y a menudo politizado, se puede esperar un aumento del uso de los instrumentos de defensa comercial. En este difícil contexto, la Comisión concentrará sus esfuerzos para que ese «uso» no se convierta en «abuso». La estrecha interacción con la industria, las empresas y los Estados miembros la UE, así como los diálogos bilaterales y el intercambio de buenas prácticas con terceros países, desempeñan un papel clave en los esfuerzos de la Comisión. El comercio mundial, que se está liberalizando continuamente, y que ofrece importantes oportunidades a las partes interesadas, solo puede funcionar en condiciones equitativas. La defensa comercial garantiza que prevalezcan las condiciones justas, por lo que, en este sentido, es parte integrante de la política comercial de la UE, así como de otros socios comerciales importantes. * * * 12

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