(enero 20) Diario Oficial No de 21 de enero de 2011 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

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1 RESOLUCIÓN 479 DE 2011 (enero 20) Diario Oficial No de 21 de enero de 2011 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los operadores de juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el artículo 6o, numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, en el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, en el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, en los artículos 5o y 6o del Decreto 2483 de 2003, en los artículos 6o y 7o del Decreto 2121 de 2004 y en los artículos 6o y 7o del Decreto 2482 de 2003, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respetivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso. Que de acuerdo con los Decretos 2483 de 2003, 2121 de 2004 y 2482 de 2003, se establecen los requisitos mínimos que debe contener el formulario para la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar, acorde con cada una de las modalidades. Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, se le asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como función, la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. Que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración y que para dicho efecto podrá hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, así como ejercer las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas vigentes. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución del 9 de diciembre de 2010, modificada por la Resolución del 24 de diciembre de 2010, prescribió los formularios 320 Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar y 495 Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar. RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones señaladas en la presente resolución rigen para las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de concesionarios, autorizados vigentes o solicitantes de juegos promocionales y rifas, para operar juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y por tanto tienen la obligación de presentar la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar.

2 ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Los operadores concesionarios o autorizados vigentes, solicitantes de juegos promocionales y rifas, deben presentar la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar, Formulario 320, la cual está conformada por la Hoja 1 que contiene la información relativa a los ingresos, liquidación y pago y la Hoja 2, que debe ser diligenciada en el Formato 1549, con la información descrita en el artículo 3o de la presente resolución. La presentación de la Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar, se realiza de la siguiente forma: a) Los obligados a presentar la declaración referida en el artículo 1o de la presente resolución, deben iniciar su diligenciamiento utilizando el Formato 1549, versión 1 denominado Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo 1 de esta resolución. Para tal fin deben proceder a capturar y/o validar la información requerida, de conformidad con el acto administrativo de autorización y/o concesión vigente; b) Una vez verificada la consistencia de la información a que se refiere el literal anterior, se debe efectuar el envío de la misma a través del servicio informático electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos y verificar a través de la opción de consulta si el estado fue exitoso; c) Si el resultado del paso anterior fue exitoso, el sistema cargará la información relativa a los ingresos, liquidación y pago en la Hoja 1 del Formulario 320 Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar. El declarante una vez verificada la información, procederá a firmar con mecanismo digital y presentar la declaración haciendo uso del servicio informático electrónico por la opción Diligenciar/Presentar ; d) Surtido el paso anterior, el declarante debe seleccionar la opción Recibo de Pago, y efectuar el pago a través de los canales electrónicos en el Formulario 495 Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar ; e) Si el resultado del cargue de información se encuentra en estado Solicitud con error, el declarante debe cargar nuevamente la información corregida, en el Formato 1549 y surtir el procedimiento descrito anteriormente, hasta lograr que el proceso sea exitoso. Se entenderá cumplido el deber formal de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, una vez realizadas de manera satisfactoria, las acciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo. PARÁGRAFO. El pago de los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes al mes enero de 2011, se deberá realizar en las entidades financieras autorizadas para recaudarlos, utilizando el formulario 495 Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar, generado a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN. ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Los concesionarios, los autorizados y los solicitantes de juegos promocionales y rifas, para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información correspondiente a todos los establecimientos, locales o puntos de venta, equipos, elementos de juego, terminales autorizados, o demás información según corresponda a la modalidad de juego de suerte y azar, con las características técnicas establecidas en la presente

3 resolución, en el Formato 1549 versión 1 Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar : -- Modalidad -- Número acto de autorización. -- Fecha del acto -- Número de contrato de concesión -- Fecha de contrato -- Fecha final de vigencia del contrato -- Elemento o equipo de juego -- CNUMDE: Número asignado por el administrador del monopolio -- Serial equipo, elemento o terminal autorizado para operar -- Marca equipo, elemento o terminal -- Modelo equipo, elemento o terminal -- Forma de tenencia legal/origen -- Número de documento de tenencia/origen (para importaciones opera a partir del 1o de enero de 2011 o factura de compra si es de procedencia nacional) -- Fecha documento de tenencia/origen -- Tipo de documento del proveedor u otro -- Número de identificación del proveedor u otro -- Digito de Verificación -- Apellidos y nombres o razón social del proveedor u otro -- Nombre del establecimiento autorizado para ubicación del equipo elemento o terminal -- Dirección del establecimiento -- Código de establecimiento -- Código DANE departamento -- Código DANE municipio -- Valor del Cartón --Número de espacios, puestos o sillas -- Nombre de la Rifa -- Valor boleta venta al público -- Número total de boletas emitidas

4 -- Número total de boletas vendidas -- Fecha sorteo -- Valor total del plan de premios para juegos promocionales -- Base de liquidación -- Valor IVA del plan de premios de juegos promocionales -- Tarifa -- Total derechos de explotación por equipo, elemento o terminal -- Total Gastos de Administración por equipo, elemento o terminal. ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. La declaración a que se refiere la presente resolución, deberá presentarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de los obligados, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes de recaudo. PARÁGRAFO. En lo relativo a los operadores para juegos promocionales y rifas, la obligación de presentar la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar a que se refiere la presente resolución, será la fecha en la cual el ente autorizador le indique al solicitante que debe efectuar el pago. ARTÍCULO 5o. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. La declaración a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital. PARÁGRAFO. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas. ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la declaración en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: a) Las personas jurídicas deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal, a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital; b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 expedida por la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros ; c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución de 2005 expedida por la DIAN. PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del solicitante, concesionario o autorizado, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento

5 señalado en la Resolución de PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. PARÁGRAFO 3o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo. ARTÍCULO 7o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a cualquier Dirección Seccional de la DIAN o puntos habilitados por la misma entidad, llevando la declaración en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. PARÁGRAFO 1o. El obligado a declarar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación en la presentación de la información fuera del plazo legalmente establecido, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento. PARÁGRAFO 2o. El formulario litográfico será utilizado únicamente en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedando obligado el declarante a entregar la información de la Hoja 2 a la DIAN mediante el servicio informático electrónico de presentación de información por envío de archivos, al día siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia. ARTÍCULO 8o. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente resolución en lo que corresponde a la Hoja 2 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Formato 1549 versión 1, Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar, establecido en el Anexo 1 de esta resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 9o. TABLAS PARAMÉTRICAS. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente resolución estarán a disposición en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección sección Tablas Paramétricas Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de El Director General,

6 Juan Ricardo Ortega López. ANEXO 1. DECLARACIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Especificaciones Técnicas Formato Versión 1 OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos con la información de Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA El formato Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar., debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones: 1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc : Concepto (Inserción = 01) mmmmm : Formato (Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar =01549) vv : Versión del formato (Versión = 01). aaaa : Año de envío. cccccccc : Consecutivo de envío por año. 2. Formato del Archivo El formato Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado. Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N 1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición. 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el Alfabeto Latino número 1: ISO

7 3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica. 4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado mas, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros. 2.1 Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento Cab y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO CASILLA LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Año Año de envío Int 4 Formato AAAA CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción 2 = Reemplazo Formato Versión Código del formato Versión del formato Int 5 Anexo Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Int 2 Versión = 1 Administración de Juegos de Suerte y Azar =1549 NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN Consecutivo de envío por año. FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario. FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario. FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. F o r m a t o A A A A - M M - DDTHH:MM:SS Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla modal de los registros reportados. CantReg Cantidad de registros Int 4 La cantidad de Cantidad de registros reportados en el registros esta medida contenido. por el número de elementos declarar que contenga el archivo. (*) (*) Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si es necesario informar más de 5000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. 2.2 Formato del Contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo Cantidad de registros. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento declarar y debe incluir los siguientes datos: ATRIBUTO CASILLA DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIO modal 29 Modalidad int 1 Se diligencia: 1-Localizados 2-Novedosos 3-Promocionales 4-Rifas 5-Juegos Gallísticos, Caninos y similares

8 Siempre debe diligenciarse. nautoriza 24 No. Acto Autorización string 14 fecacto 25 Fecha acto date 10 Debe cumplir con el formato: AAAA-MM-DD ncontrato 26 No. Contrato de Concesión string 14 fecontrato 27 Fecha Contrato date 10 Debe cumplir con el formato: AAAA-MM-DD vigencia 28 Fecha Final Vigencia date 10 Debe cumplir con el formato: AAAA-MM-DD. equipo 30 Elemento o equipo de string 14 Juego cnumde 31 CNUMDE string 14 serial 32 Serial string 20 Equipo/Elemento/Terminal marca 33 Marca string 20 Equipo/Elemento/Terminal modelo 34 Modelo string 20 Equipo/Elemento/Terminal tenlegal 35 Forma de tenencia legal int 1 Se diligencia: 1-Importada 2-Nacional 3-Otros numdoc 36 Número del documento de int 20 Tenencia/Origen fecdeclara 37 Fecha Declaración date 10 Debe cumplir con el formato: AAAA-MM-DD. tipodoc 38 Tipo de Documento int 2 Se diligencia: 11- Registro civil de nacimiento 12- Tarjeta de identidad 13- Cédula de ciudadanía 21- Tarjeta de extranjería 22- Cédula de extranjería 31- NIT 41- Pasaporte 42- Tipo de documento Extranjero 43- Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN nid 39 Número de Identificación double 14 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni comas(,). dv 40 Dv int 1 nombre 41 Apellidos y Nombres o string 450 Razón Social del proveedor u otro establec 42 Nombre del string 450 Establecimiento dir 43 Dirección del string 50 establecimiento codestab 44 Código Establecimiento int 6 dpto 45 Departamento int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun 46 Municipio int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. valcarton 47 Valor del cartón ($) int 3 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni comas(,). puestos 48 No. Espacios, puestos o int 6 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni sillas comas(,). nomrifa 49 Nombre de la rifa string 450 valorventa 50 Valor boleta venta al double 14 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni público comas(,). emitidas 51 No. Total boletas emitidas double 14 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni comas(,).

9 vendidas 52 No. Total boletas vendidas double 14 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni comas(,). sorteo 53 Fecha sorteo date 10 Debe cumplir con el formato: AAAA-MM-DD. planpremio 54 Valor total plan premios double 14 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni ($) comas(,). liquida 55 Base de Liquidación double 14 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni comas(,). Siempre debe diligenciarse. totaliva 56 Total IVA ($) double 14 Se utilizan valores numéricos sin puntos(.) ni comas(,). tarifa 57 Tarifa decimal 2 Se diligencia teniendo en cuenta la siguiente tabla: 1-Máquinas tragamonedas de menos de $ Máquinas tragamonedas de más de $ Progresivas Interconectadas 4-Casinos(Black Jack, Póker, Bacara, 3Way, Craps, Punto y banca, Ruleta) 5-Otros juegos diferentes 6-Para municipios menores de habitantes cartones hasta $250 tarifa por silla. 7-Para municipios menores de habitantes cartones de más $250 tarifa por silla. 8-Para municipios mayores de habitantes cartones hasta $250 tarifa por silla. 9-Para municipios mayores de habitantes cartones de más de $250 hasta $500 tarifa por silla. 10-Para municipios mayores de habitantes cartones de más de $ 500 tarifa por silla. 11-Para municipios mayores de habitantes cartones hasta $250 sillas Interconectadas tarifa por silla 12-Para municipios mayores de habitantes cartones hasta $250 sillas Interconectadas tarifa por silla. 13-Para municipios mayores de habitantes cartones hasta $250 sillas Interconectadas tarifa por silla. 14-Demas juegos localizados - Al total de los ingresos brutos. 15-Baloto - Al total de ingresos brutos 16-Súper Astro - Al total de ingresos brutos 17-Promocionales- Del valor total del plan de premios 18-Rifas- Del valor total de las boletas emitidas 19-Por cada espacio puesto o silla 20-Gallísticos y similares - Del valor total de las boletas emitidas. explotac 58 Total derechos explotación double 14 Siempre debe diligenciarse. ($) admón 59 Total gastos admón. ($) double 12 Siempre debe diligenciarse. litograf 61 No. Formulario Litográfico double 13 Diligenciar en caso de contingencia 3. Validaciones

10 3.1. Validaciones Generales 1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados. 2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado. 3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones o en su defecto con cero (0). 4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuando a año, mes, y día Validaciones del Encabezado 1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas. 2. Año de envío, debe ser el año calendario. 3. Numero de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN. 4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS. 5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5000 registros. 6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la casilla modal de los registros reportados. 4. Esquema XSD A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. <?xml version=»1.0» encoding=»iso »?> <xs:schema xmlns:xs=» elementform Default=»qualified»attributeFormDefault=»unqualified»> <xs:elementname=»declarar»> <xs:documentation>elementoqueencapsulalainformacióndelformulario1459v1 DeclaraciónDerechosdeExplotaciónyGastosdeAdministracióndeJuegosdeSuerteyAzar</ xs:documentation> <xs:complextype> <xs:attributename=»modal»use=»required»> <xs:documentation>modalidad</xs:documentation>

11 <xs:restrictionbase=»xs:int»> <xs:mininclusivevalue=»1»/> <xs:maxinclusivevalue=»5»/> <xs:attributename=»nautoriza»use=»optional»> <xs:documentation>no.actoautorización</xs:documentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»14»/> <xs:attributename=»fecacto»type=»xs:date»use=»optional»> <xs:documentation>fechaacto</xs:documentation> <xs:attributename=»ncontrato»use=»optional»> <xs:documentation>no.contratodeconcesión</xs:documentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»14»/>

12 <xs:attributename=»fecontrato»type=»xs:date»use=»optional»> <xs:documentation>fechacontrato</xs:documentation> <xs:attributename=»vigencia»type=»xs:date»use=»optional»> <xs:documentation>fechafinalvigencia</xs:documentation> <xs:attributename=»equipo»use=»optional»> <xs:documentation>elementooequipodejuego</xs:documentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»14»/> <xs:attributename=»cnumde»use=»optional»> <xs:documentation>cnumde</xs:documentation>

13 <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»14»/> <xs:attributename=»serial»use=»optional»> <xs:documentation>serialequipo/elemento/terminal</xs:documentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»20»/> <xs:attributename=»marca»use=»optional»> <xs:documentation>marcaequipo/elemento/terminal</xs:documentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»20»/> <xs:attributename=»modelo»use=»optional»> <xs:documentation>modeloequipo/elemento/terminal</xs:documentation>

14 <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»20»/> <xs:attributename=»tenlegal»use=»optional»> <xs:documentation>formadetenencialegal</xs:documentation> <xs:restrictionbase=»xs:int»> <xs:mininclusivevalue=»1»/> <xs:maxinclusivevalue=»3»/> <xs:attributename=»numdoc»use=»optional»> <xs:documentation>númerodeldocumentodetenencia/origen</xs:documentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»20»/>

15 <xs:attributename=»fecdeclara»type=»xs:date»use=»optional»> <xs:documentation>fecha</xs:documentation> <xs:attributename=»tipodoc»use=»optional»> <xs:documentation>tipodedocumento</xs:documentation> <xs:restrictionbase=»xs:int»> <xs:maxinclusivevalue=»99»/> <xs:attributename=»nid»use=»optional»> <xs:documentation>númerodeidentificación</xs:documentation> <xs:restrictionbase=»xs:double»> <xs:maxinclusivevalue=» »/> <xs:attributename=»dv»use=»optional»> <xs:documentation>dv</xs:documentation>

16 <xs:restrictionbase=»xs:int»> <xs:maxinclusivevalue=»9»/> <xs:attributename=»nombre»use=»optional»> <xs:documentation>apellidosynombresorazónsocialdelproveedoruotro</xs:docu mentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»450»/> <xs:attributename=»establec»use=»optional»> <xs:documentation>nombredelestablecimiento</xs:documentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»450»/>

17 <xs:attributename=»dir»use=»optional»> <xs:documentation>direccióndelestablecimiento</xs:documentation> <xs:minlengthvalue=»0»/> <xs:maxlengthvalue=»50»/> <xs:attributename=»codestab»use=»optional»> <xs:documentation>códigoestablecimiento</xs:documentation> <xs:restrictionbase=»xs:int»> <xs:maxinclusivevalue=»999999»/> <xs:attributename=»dpto»use=»optional»> <xs:documentation>departamento</xs:documentation> <xs:lengthvalue=»2»/> <xs:patternvalue=»\d+»/>

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21 <xs:restrictionbase=»xs:double»> <xs:maxinclusivevalue=» »/> <xs:attributename=»liquida»use=»required»> <xs:documentation>baseliquidación</xs:documentation> <xs:restrictionbase=»xs:double»> <xs:maxinclusivevalue=» »/> <xs:attributename=»totaliva»use=»optional»> <xs:documentation>totaliva($)</xs:documentation> <xs:restrictionbase=»xs:double»> <xs:maxinclusivevalue=» »/> <xs:attributename=»tarifa»use=»required»>

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