ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del
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- Francisco Javier Sánchez Gil
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1 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015.
2 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio El importe global máximo de las ayudas a conceder será de euros para el ejercicio La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio.
3 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio El coste subvencionable no podrá ser superior a euros por vivienda o por fracción de 100 metros cuadrados útiles de local, con un máximo de 230 euros por cada metro cuadrado útil. - La cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.
4 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio En el coste subvencionable queda incluido los honorarios profesionales de los técnicos intervinientes. - En el coste subvencionable queda incluido los gastos de tramitación de las ayudas.
5 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Importe de las ayudas por vivienda y por tipo de intervención subvencionable euros para las actuaciones de conservación. Si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad se incrementará en euros, y en otros euros más, si además se realizan obras de accesibilidad euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
6 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas. El porcentaje del 35 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación.
7 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, edificios catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
8 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Requisitos de los edificios y actuaciones objeto del programa a)tratarse de edificios de tipología residencial colectiva. b) Estar finalizados antes de (Antigüedad de 34 años). c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
9 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes: a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo. En particular, aquellos edificios unifamiliares finalizados antes de 1981, destinados a residencia habitual y permanente, en los que tales daños hayan sido identificados en el correspondiente IEE. b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
10 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Condiciones particulares: a) El edificio debe contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE). b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios. c) En actuaciones de accesibilidad el edificio debe contar con un mínimo de ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. d) Se deberá aportar proyecto o memoria de la actuación a realizar. e) Cuando el coste subvencionable total sea superior a euros, la parte beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas.
11 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Plazos: 1. El plazo para la presentación de solicitudes es de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución del director general de Obras Públicas. (publicado el ) 2. Plazo de notificación de la resolución, 6 meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden. 3. Deben iniciarse las obras en un plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 4. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses. dieciocho meses en edificios con cuarenta viviendas o más. 5. Las obras deberán iniciarse con anterioridad al 31 de octubre de 2016, debiendo estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2017.
12 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Beneficiarios: 1. Comunidades de propietarios. 2. Agrupaciones de comunidades de propietarios. 3. Personas propietarias únicas de edificios. 4. Administraciones públicas
13 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Criterios de adjudicación: 1. Importancia y tipo de daños. Actuaciones en estructura, fachada o cubierta. Intervenciones urgentes o a medio plazo. 2. Nivel de ingresos de los ocupantes. 3. Actuaciones en edificios destinados a alquiler, durante un período mínimo de 10 años. 4. Actuaciones de accesibilidad. Especialmente instalación de ascensores. 5. Actuaciones de conservación. Distintas de las del tipo Actuaciones en edificios en los que residan personas mayores de 65 años
14 ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Requisitos para el abono de la subvención: 1. Aportar en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización de las obras la documentación exigible. 2. Se podrá solicitar el pago anticipado de la ayuda. En este caso se tendrá que garantizar mediante aval u otro medio suficiente los importes anticipados. 3. Si el importe final de la obra es inferior al importe solicitado, se abonará el importe real. 4. Si el importe final de la obra es superior al importe solicitado, se abonará el importe solicitado.
15 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.
16 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. Antecedentes. Inspección Técnica de Edificios (ITE) Reguladas por primera vez a nivel nacional mediante Real Decreto Ley Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.
17 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. Antecedentes. Inspección Técnica de Edificios (ITE) Regulada en el ámbito de la Comunidad Valenciana a través del Decreto , artículos 16 y 17, donde la Generalitat delega en los ayuntamientos la publicación de las correspondientes ordenanzas municipales donde deben establecerse los requisitos y criterios para su realización. Alcoy, 50 años. Finestrat, 50 años. La Nucia, 50 años. Santa Pola 40 años. Jijona, 50 años. Catral, 50 años. Jijona, 50 años. Orihuela, 40 años. Villajoyosa, 50 años.
18 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. Antecedentes. Informe de Conservación del Edificio (ICE) De aplicación en la Comunidad Valenciana regulado también por el Decreto , artículo 18. a) El Informe de Conservación del Edificio (ICE) es un documento técnico que recoge la información relativa a la situación general del edificio y proporciona información sobre el estado de los elementos comunes. b) El Informe de Conservación del Edificio (ICE) es necesario para poder proceder a la calificación provisional protegida de las actuaciones de rehabilitación, poder determinar la necesidad de las mismas y evaluar su coherencia con el estado de la edificación.
19 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. Antecedentes. Certificación Energética. Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A realizar en edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años), de la etiqueta de eficiencia energética.
20 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. Antecedentes. Informe de Evaluación del Edificio (IEE) Regulado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas a realizar en edificaciones con más de 50 años y contendrá los siguientes aspectos: a) La evaluación del estado de conservación del edificio. b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal. c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.
21 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. Antecedentes. Informe de Evaluación del Edificio (IEE) Por tanto: Debería sustituir a la ITE. Es válido para justificar la eficiencia energética de las viviendas y locales que forman el edificio, durante su período de vigencia (10 años).
22 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. El Informe de Evaluación del Edificio Comunidad Valenciana (IEE.CV) Contempla: La información recogida en el ICE. (estado de conservación del edificio) Adicionalmente: Condiciones de accesibilidad. Eficiencia energética. Necesario: Edificios de más de 50 años. Solicitud de ayudas para la rehabilitación.
23 ORDEN 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de aprueban las bases que reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Implantación del Informe de Evaluación del Edificio Comunidad Valenciana (IEE.CV) Objeto: Concesión de ayudas para la realización del IEE.CV Cuantía: El importe global máximo para el ejercicio 2015 será de euros. 20 por vivienda y 20 por cada 100 m2 de superficie útil de local. Máximo de 500 por edificio o del 50% del coste del informe.
24 ORDEN 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de aprueban las bases que reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Implantación del Informe de Evaluación del Edificio Comunidad Valenciana (IEE.CV) Beneficiarios: Comunidades de propietarios. Agrupaciones de comunidades. Propietarios únicos de edificios.
25 ORDEN 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de aprueban las bases que reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Implantación del Informe de Evaluación del Edificio Comunidad Valenciana (IEE.CV) Requisitos: Edificios de carácter predominante residencial. El informe debe incluir el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos. El procedimiento para su presentación será el establecido por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
26 ORDEN 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de aprueban las bases que reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Implantación del Informe de Evaluación del Edificio Comunidad Valenciana (IEE.CV) Criterios de adjudicación: Antigüedad del edificio. Número de viviendas del edificio. Solicitud de ayudas obras de rehabilitación.
27 ORDEN 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de aprueban las bases que reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el periodo , y se convocan las ayudas para el ejercicio Implantación del Informe de Evaluación del Edificio Comunidad Valenciana (IEE.CV) Plazos: Solicitud ayuda, cuatro meses desde el 1 de abril de Notificación de la resolución, seis meses desde el 1 de abril de El procedimiento para su presentación será el establecido por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
28 FIN DE LA PRESENTACIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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