CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACION PRIVADA PARA LA RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL GUIFI.NET Y EL AYUNTAMIENTO DE <Municipio>
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- Héctor Olivares Piñeiro
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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACION PRIVADA PARA LA RED ABIERTA LIBRE Y NEUTRAL GUIFI.NET Y EL AYUNTAMIENTO DE <Municipio> <localidad>, <día> de <mes> de <año> REUNIDOS De una parte, el señor(a) <nombre de representante con poderes>, con NIF <NIF>, en calidad de <cargo> que interviene en nombre y representación de la FUNDACION PRIVADA PARA LA RED ABIERTA, LIBRE Y NEUTRAL GUIFI.NET (en adelante la Fundación), con CIF número G y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Jaune I, el Conquistador, 3, 4t 1a de la ciudad de Vic (08500). Y, de otra parte, el señor(a) <nombre de representante> con NIF <NIF>, en calidad de <cargo> que interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de <municipio> (en adelante el Ayuntamiento) con CIF <CIF> y domicilio <dirección>. Se reconocen, mutuamente y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y MANIFIESTAN A) Que la Fundación Privada para la Red Abierta, Libre y Neutral GUIFI.NET es una en@dad sin ánimo de lucro y sin ninguna afiliación polí@ca, económica o guvernamental que promueve la construcción de una red de telecomunicaciones abierta, libre y neutral (en adelante Red de Comunes) a través del pacto de interconesxión entre iguales de la Licencia Comunes de la Red Abierta, Libre y Neutral (Comunes RALN), de manera que quienes se adhieran, con las respec@vas redes que ahí aporten, estén en la Red de Comunes en las mismas condiciones que todos, y según los principios que se pueden resumir en que cualquier usuario de la Red de Comunes : 1. es libre de utilizar la red para cualquier propósito mientras no perjudique al funcionamiento de la propia red o la libertad de los otros usuarios. 2. es libre de saber como es la red, sus componentes y como funciona
2 3. es libre de hacer uso de la red para cualquier tipo de comunicaciones y difundir su funcionamiento 4. incorporarse a la red ayuda a entender estas libertades en las mismas condiciones y ello está recogido en los estatutos de la fundación. B) Que el Ayuntamiento como entidad local preocupada por impulsar el acceso a las ventajas de la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y la Comunicación ciudadana, quiere colaborar con el proyecto GUIFI.NET; que consiste en el desarrollo de la Red de Comunes. Construida a partir de la agregación de redes adheridas a los Comunes RALN de personas individuales, empresas y administraciones. C) Que la Fundación GUIFI.NET está inscrita en el registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el número 2550, que está inscrita en el registro de operadores de telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que está inscrita en el registro de ONGs para el Desarrollo, y que actúa sin ánimo de lucro con tal de favorecer que los particulares, las empresas y las administraciones puedan acceder a la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. D) Quo la Fundación no tiene ningún tipo de incompatibilidad para contratar o conveniar con la administración pública y que, por lo tanto, no se encuentra sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. E) Que la Fundación, en sus funciones de operador de Telecomunicaciones necesita incorporar red existente o desplegar nueva, ocupando espacios públicos, pasos subterráneos y aéreos del municipio. F) Que los Comunes RALN servirán para garantizar que: 1. Els particulars, les empreses i les administracions puguin gaudir, sense discriminacions i sota els valors fonamentals de la llibertat, la igualtat d'oportunitats i la solidaritat i la fraternitat, del dret a comunicar-se lliurement i extreure'n el màxim de prestacions possibles. 2. Los particulares, las empresas y las administraciones puede garantizar, sin discriminaciones y bajo los valores fundamentales de la libertad, la igualdad de oportunidades y la solidaridad y la fraternidad del derecho a comunicarse libremente y extraer el máximo de prestaciones posibles. 3. Dar cumplimiento de la ocupación de dominios públicos y privados de la manera más eficiente posible. 4. Posar a disposició en igualtat de condicions, amb transparència i sense discriminacions a qualsevol operador de telecomunicacions la Xarxa de Comuns, assegurant així que l'activitat econòmica es fonamentarà en els serveis que s'ofereixen a través la xarxa de Comuns i no pas en l'especulació i/o domini sobre la infraestructura.
3 5. Poner a disposición en igualdad de condiciones, con transparencia y sin discriminaciones, a cualquier operador de telecomunicaciones de la Red de los Comunes asegurando así que la actividad económica se fundamentará en los servicios que se ofrecen a través de la Res de los Comunes y no en la especulación y/o dominio sobre la infraestructura. 6. Que todo esto se hace según lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014. Por todo ello, los comparecientes, en sus respectivas cualidades, ACUERDAN PRIMERO: OBJETIVO El objetivo de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el ayuntamiento y la Fundación para impulsar el acceso a las ventajas de la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Comunicación para la ciudadanía, y al mismo tiempo fomentar la innovación, la competitividad y el desarrollo económico del sector a través de la creación de alternativas en forma de Red de los Comunes. Con este objetivo, ambas partes manifiestan la voluntad de colaborar. SEGUNDO: COMPROMISOS Por parte del Ayuntamiento 1. Que el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establece la Ley de Telecomunicaciones 9/2014, del 9 de mayo, pondrá a disposición de la Fundación las infraestructuras suscetipbles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, cableadas. Ubicaciones y canalizaciones propiedad del Ayuntamiento para la instalación e implantación de una red de telecomunicaciones de carácter abierto, libre y neutral sin ánimo de lucro según los Comunes RALN. La utilización de estos recursos estará sujeta al otorgamiento de la correspondiente autorización de uso del dominio público, previa solicitud y presentación del proyecto por parte de la Fundación, que expondrá la descripción, características, condiciones y requisitos a los cuales estará sujeta su utilización, y estará sometida a la obtención de la licencia municipal correspondiente. 2. El Ayuntamiento no establecerá ningún derecho de preferencia o exclusividad en beneficio de la Fundación y, al mismo tiempo, encarga a la Fundación que en aquello que gestiona, garantice el acceso a todos los operadores en condiciones neutrales, objetivas, transparentes equitativas y no discriminatorias (ver el compromiso B.2) 3. El Ayuntamiento no hace de Operador de Servicio de Telecomunicaciones Electrónicas al no explotar una red pública de comunicaciones electrónicas, ni prestar un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público.
4 Tampoco se compromete a hacer mantenimientos de estos espacios más allá de que, y siempre en función de sus posibilidades, procurar el mantenimiento de las condiciones operativas de los espacios que les son de propiedad y competencia, sin perjuicio de que como fruto de estos acuerdos y de la aplicación de los Comunes RALN, pueda haber terceros que podrán colaborar en realizar mantenimiento, u ofrecer niveles de servicio a su precio y responsabilidad. Por parte de GUIFI.NET 1. Obtener las perceptivas licencias de ocupación del dominio público municipal, y en su caso, las correspondientes licencias ambientales y/o de obras, o declaraciones responsables, para poder instalar y poner en funcionamiento los servicios de infraestructuras, asumir la obligación de cumplir con los condicionantes que resulten de estas licencias y autorizaciones. Estas licencias se tramitarán en conformidad con lo que establecen las disposiciones normativas que sean aplicables y liquidarán los tributos que correspondan en cada caso. 2. Gestionar la red con la aplicación obligatoria, y en todo momento, de la licencia de los Comunes RALN por parte de todos los participantes de la red, y con eso obtener la garantía del cumplimiento de la obligación de transparencia y no discriminación que se establece en la vigente Ley 9/2014, Ley General de Telecomunicaciones para las administraciones públicas. 3. Velar por la sostenibilidad de la red y que los operadores que ejercen la actividad con ánimo de lucro lo hagan en condiciones de libre mercado, respetuosos con la ética y las buenas prácticas comerciales, y ofrezcan unos niveles de servicio claros y razonables a sus clientes. 4. Suministrar la información de la que dispone para que el Ayuntamiento pueda establecer, en caso de que lo considere conveniente y conforme a la normativa vigente, las tasas correspondientes. 5. Facilitar que el Ayuntamiento, como un participante más de la Red de los Comunes, pueda desplegar tramos de red entres sus edificios o cualquier punto que le resulte de interés al Ayuntamiento, o beneficiarse con el mismo objetivo de los que haya podido desplegar la fundación con otras fuentes de inversión, TERCER: PUBLICITAT I DIFUSIÓ DELS ACORDS Ambdues institucions s'autoritzen a fer públic i donar visibilitat a aquest conveni a través de les seves pàgines web i d altres suports què es disposin i considerin adients. Les parts s autoritzen a incloure la seva respectiva marca i logotip en el contingut informatiu que es generi dins aquest conveni. En tots els altres casos en què, com a conseqüència i en aplicació dels acords aquí establerts, es consideri necessari fer ús de la marca o logotips de l altra entitat, aquestes demanaran autorització prèvia que s atorgarà per escrit.
5 QUARTO: VIGENCIA Este convenio tendrá una duración inicial de un año a partir del momento de su firma, siendo prorrogable tacitamente por sucesivos periodos anuales. CINCO: RESCISIÓN Las causas de resolución de este convenio son: 1. Por voluntad de alguna de las partes, que habrá de comunicarse a la otra parte con un mínimo de antelación de tres meses, incluyendo los casos en los que se decida no renovarse la vigencia. 2. El aviso con tres meses de antelación se establece con tal de no comprometer la viabilidad del servicio esencial de telecomunicaciones. Excepcionalmente y sólo si se justifica con razones objetivas orientadas a la viabilidad, a petición de alguna de las partes se podrá reducir o ampliar este término temporal hasta la resolución definitiva del Convenio; pero nunca más allá de términos razonables, ni impidiendo la resolución definitiva del convenio. 3. Por común acuerdo de las partes. 4. Por cualquier de las causas establecidas en las normativas que sean aplicables. 5. Por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. SEIS: MODIFICACIÓN Cualquier modificación de este convenio será formalizada mediante un anexo firmado por ambas partes. SIETE: JURISDICCIÓN La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa la resolución de las divergencias y las interpretaciones que puedan ocasionarse. Por la Fundación Privada para la Red Abierta, Libre y Neutral guifi.net Por el Ayuntamiento de <municipio> <Nombre de quien firma con poderes> <Cargo> <Nombre de quien firma con poderes> <Cargo>
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