30/... Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka
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- Ana Isabel Bustamante Escobar
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1 Naciones Unidas A/HRC/30/L.29 Asamblea General Distr. limitada 29 de septiembre de 2015 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 30º período de sesiones Tema 2 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Albania, Alemania, Australia*, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia*, Letonia, Montenegro, Polonia*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania*, Sri Lanka*: proyecto de resolución 30/... Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka (S) * * El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 19/2, de 22 de marzo de 2012, 22/1, de 21 de marzo de 2013 y 25/1, de 27 de marzo de 2014, sobre la promoción de la reconciliación y la rendición de cuentas en Sri Lanka, Reafirmando su compromiso con la soberanía, independencia, unidad e integridad territorial de Sri Lanka, Reafirmando también que incumbe a cada Estado la responsabilidad de asegurar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda su población, Acogiendo con beneplácito las históricas elecciones democráticas libres y limpias de enero y agosto de 2015 y la transición política pacífica en Sri Lanka, Observando con interés la aprobación y puesta en práctica de la 19ª enmienda de la Constitución de Sri Lanka y su contribución a la promoción de la gobernanza democrática y la supervisión independiente de las instituciones fundamentales, así como la disposición relativa a la promoción de la reconciliación y la integración nacionales entre las obligaciones constitucionales del Presidente de Sri Lanka, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Sri Lanka desde enero de 2015 para promover el respeto de los derechos humanos e impulsar la buena gobernanza y las instituciones democráticas, * Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.
2 Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Sri Lanka para investigar las acusaciones de soborno, corrupción, fraude y abuso de autoridad, y destacando la importancia de esas investigaciones y el enjuiciamiento de los responsables para poner fin a la impunidad y promover la buena gobernanza, Acogiendo con beneplácito además las medidas adoptadas para reforzar la administración civil en las provincias del Norte y el Este anteriormente afectadas por el conflicto y reconociendo los progresos realizados por el Gobierno de Sri Lanka en la reconstrucción de las infraestructuras, el desminado y el reasentamiento de los desplazados internos y exhortando a la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, a que ayude al Gobierno de Sri Lanka a llevar adelante esas medidas, especialmente para acelerar el proceso de consecución de soluciones duraderas para todos los desplazados internos, Reconociendo que ha mejorado la situación para los miembros de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en Sri Lanka, pero expresando preocupación al mismo tiempo por las denuncias de que continúan los abusos y las violaciones de los derechos humanos, y reconociendo el compromiso expresado por el Gobierno de Sri Lanka de ocuparse de esas cuestiones, en particular las que tienen que ver con violencia sexual y de género y torturas, secuestros e intimidación y amenazas contra defensores de los derechos humanos y miembros de la sociedad civil, Reafirmando que todos los ciudadanos de Sri Lanka tienen derecho a disfrutar plenamente de sus derechos humanos, sea cual sea su religión, creencia u origen étnico, en un territorio pacífico y unificado, Reafirmando también que los Estados deben velar por que toda medida adoptada para luchar contra el terrorismo se ajuste a las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, según proceda, Acogiendo con beneplácito la Declaración de Paz del Gobierno de 4 de febrero de 2015 y su reconocimiento de la pérdida de vidas y las víctimas de la violencia de todos los orígenes étnicos y religiones, Poniendo de relieve la importancia de un enfoque integral para encarar el pasado, que abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales, incluyendo, entre otras, los procesamientos individuales, las reparaciones, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la verificación de los antecedentes de los empleados y funcionarios públicos, o una combinación apropiada de esas medidas, a fin de, entre otras cosas, garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia, ofrecer vías de recurso a las víctimas, promover la recuperación y la reconciliación, establecer entidades independientes de supervisión del sistema de seguridad, restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de impedir que se repitan las vulneraciones y los abusos, y acogiendo con beneplácito al respecto el compromiso expresado por el Gobierno de garantizar un diálogo y unas consultas amplias con todos los interesados, Reconociendo que los mecanismos para reparar los abusos y las violaciones cometidos en el pasado funcionan mejor cuando son independientes, imparciales y transparentes; están dirigidos por personas conocidas por mostrar el más alto grado de profesionalidad, integridad e imparcialidad; utilizan métodos consultivos y participativos que incluyen las opiniones de todos los interesados pertinentes, entre ellos, aunque no exclusivamente, las víctimas, las mujeres, los jóvenes, los representantes de diversas religiones, grupos étnicos y ubicaciones geográficas, así como los grupos marginados; y se diseñan y aplican tomando como base el 2/6
3 asesoramiento especializado de quienes cuentan con una experiencia internacional y nacional en la materia, Reconociendo también que un proceso creíble de rendición de cuentas de los máximos responsables de violaciones y abusos salvaguardará la reputación de quienes, entre otros ámbitos dentro del ejército, se condujeron de manera adecuada con honor y profesionalidad, Recordando la responsabilidad de los Estados de cumplir las obligaciones contraídas pertinentes de procesar a los responsables de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes conforme al derecho internacional, a fin de acabar con la impunidad, Tomando nota del examen de las zonas de alta seguridad emprendido por el Gobierno y acogiendo con beneplácito las medidas iniciales adoptadas para restituir tierras a sus legítimos propietarios civiles y ayudar a las poblaciones locales a restablecer sus medios de subsistencia y retornar a la normalidad de la vida civil, Acogiendo con beneplácito los compromisos del Gobierno de Sri Lanka de transferir competencias políticas, Solicitando al Gobierno de Sri Lanka que aplique de manera efectiva las recomendaciones constructivas formuladas en el informe de la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación, Acogiendo con beneplácito la visita del 30 de marzo al 3 de abril de 2015 realizada por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y sus observaciones y la visita prevista del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en noviembre de 2015, Reconociendo que la investigación de los presuntos abusos y violaciones graves de los derechos humanos y de los delitos conexos cometidos en Sri Lanka que solicitó el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/1 era necesaria por la falta de un proceso nacional creíble de rendición de cuentas, 1. Toma nota con aprecio de la exposición oral realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones, el informe de la Oficina del Alto Comisionado sobre la promoción de la reconciliación y la rendición de cuentas en Sri Lanka 1 y su investigación sobre Sri Lanka solicitada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/1 2, incluidas sus constataciones y conclusiones, y alienta al Gobierno de Sri Lanka a que ponga en práctica las recomendaciones que figuran en ellos al aplicar medidas para la búsqueda de la verdad, la justicia, las reparaciones y las garantías de no repetición; 2. Acoge con beneplácito la colaboración positiva entre el Gobierno de Sri Lanka y el Alto Comisionado y la Oficina del Alto Comisionado desde enero de 2015, y los alienta a seguir colaborando en la promoción y protección de los derechos humanos y en el estudio de formas apropiadas de apoyo internacional a los procesos de Sri Lanka para la búsqueda de la verdad y la justicia y de participación internacional en ellos; 3. Apoya la firme determinación del Gobierno de Sri Lanka de reforzar y salvaguardar la credibilidad de los procesos de búsqueda de la verdad, justicia, reparaciones y garantías de no repetición mediante la celebración de consultas 1 A/HRC/30/61. 2 Véase A/HRC/30/CRP.2. 3/6
4 nacionales amplias con inclusión de las víctimas y la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales, de todas las comunidades afectadas, que servirán de base para la concepción y ejecución de esos procesos, aprovechando los conocimientos especializados, la asistencia y las mejores prácticas internacionales; 4. Acoge con beneplácito el compromiso asumido por el Gobierno de Sri Lanka de adoptar un enfoque amplio para encarar el pasado, que abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales; acoge con beneplácito también, al respecto, la propuesta del Gobierno de crear una comisión para la verdad, la justicia, la reconciliación y la no repetición, una oficina de personas desaparecidas y una oficina para las reparaciones; acoge con beneplácito además la voluntad del Gobierno de dar a cada mecanismo la libertad de obtener asistencia financiera, material y técnica de asociados internacionales, incluida la Oficina del Alto Comisionado; y afirma que esos compromisos, si se cumplen plenamente y de forma verosímil, contribuirán a promover la rendición de cuentas por delitos graves de todas las partes y lograr la reconciliación; 5. Reconoce la necesidad de un proceso de rendición de cuentas y reconciliación por las violaciones y abusos cometidos por los Tigres de Liberación del Balam Tamil, como se resaltó en el informe de la investigación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Sri Lanka 2 ; 6. Acoge con beneplácito que el Gobierno de Sri Lanka reconozca que la rendición de cuentas es esencial para defender el estado de derecho y fomentar la confianza de la población de todas las comunidades de Sri Lanka en el sistema de justicia, observa con aprecio la propuesta del Gobierno de Sri Lanka de establecer un mecanismo judicial con un abogado especial para investigar las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, según proceda; afirma que un proceso de justicia digno de crédito debería incluir instituciones judiciales y fiscales independientes encabezadas por personas conocidas por su integridad e imparcialidad; y afirma ta mbién al respecto la importancia de que participen en un mecanismo judicial de Sri Lanka, incluida la oficina del abogado especial, jueces, abogados defensores y fiscales e investigadores autorizados del Commonwealth y de otros países extranjeros; 7. Alienta al Gobierno de Sri Lanka a que reforme su legislación nacional para que pueda cumplir de manera efectiva sus propios compromisos, las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación, así como las recomendaciones del informe de la Oficina del Alto Comisionado 1, entre otras cosas permitiendo, de una manera compatible con sus obligaciones internacionales, el procesamiento y el castigo de los máximos responsables de toda la gama de delitos en virtud de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones que supongan abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los cometidos en el período abarcado por la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación; 8. Alienta también al Gobierno de Sri Lanka a introducir reformas efectivas en el sector de la seguridad como parte de su proceso de justicia de transición, lo que contribuirá a mejorar la reputación y la profesionalidad del ejército, y asimismo a velar por que no exista ninguna posibilidad de conservar en las fuerzas de seguridad, ni incorporar a ellas, a ninguna persona implicada verosímilmente, mediante un proceso administrativo justo, en delitos graves que entrañen abusos o violaciones de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los miembros de las dependencias de seguridad e inteligencia; y también a aumentar la capacitación y los incentivos centrados en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos de Sri Lanka; 4/6
5 9. Acoge con beneplácito que el Gobierno de Sri Lanka haya aprobado recientemente una actualización de la normativa para la protección de testigos y víctimas y se haya comprometido a revisarla, y alienta al Gobierno a que refuerce esas protecciones esenciales introduciendo adaptaciones específicas para proteger eficazmente a los testigos y las víctimas, los investigadores, los fiscales y los jueces; 10. Acoge con beneplácito también las medidas iniciales adoptadas para restituir tierras, y alienta al Gobierno de Sri Lanka a que acelere la restitución de tierras a sus legítimos propietarios civiles, y a que adopte nuevas medidas para afrontar la considerable labor que queda por delante en las esferas del uso y la propiedad de la tierra, en particular el fin de la intervención militar en las actividades civiles, el restablecimiento de los medios de subsistencia y el retorno a la normalidad de la vida civil, y destaca la importancia de la plena participación en esas medidas de las poblaciones locales, incluidos representantes de la sociedad civil y las minorías; 11. Alienta al Gobierno de Sri Lanka a que investigue todas las presuntas agresiones perpetradas, por personas o grupos, contra periodistas, defensores de los derechos humanos, miembros de grupos religiosos minoritarios y otros miembros de la sociedad civil, así como los ataques contra lugares de culto, y a que exija responsabilidades a los autores de esos actos y adopte medidas para prevenirlos en el futuro; 12. Acoge con beneplácito la firme determinación del Gobierno de Sri Lanka de revisar la Ley de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública y revisar y derogar la Ley de Prevención del Terrorismo, y sustituirla por legislación de l ucha contra el terrorismo acorde con las mejores prácticas internacionales contemporáneas; 13. Acoge con beneplácito también el compromiso del Gobierno de Sri Lanka de firmar y ratificar sin demora la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a fin de tipificar como delito las desapariciones forzadas y comenzar a expedir certificados de ausencia a las familias de las personas desaparecidas como una medida temporal de amparo; 14. Acoge con beneplácito además el compromiso asumido por el Gobierno de Sri Lanka de hacer públicos los informes anteriores de la comisión presidencial; 15. Alienta al Gobierno de Sri Lanka a que elabore un plan integral y un mecanismo para la conservación de todos los registros y la documentación existentes relativos a abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, ya obren en poder de instituciones públicas o privadas; 16. Acoge con beneplácito que el Gobierno de Sri Lanka defienda firmemente un acuerdo político adoptando las medidas constitucionales necesarias, alienta las gestiones del Gobierno para cumplir sus compromisos relativos a la transferencia de competencias políticas, que es un elemento esencial para la reconciliación y el pleno disfrute de los derechos humanos de todos los miembros de su población; y alienta también al Gobierno a que vele por que todos los Consejos Provinciales puedan operar de forma efectiva, de conformidad con la 13ª enmienda de la Constitución de Sri Lanka; 17. Acoge con beneplácito también el compromiso asumido por Gobierno de Sri Lanka de impartir claramente instrucciones a todas las secciones de las fuerzas de seguridad de que las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular las que tienen que ver con torturas, violaciones y violencia sexual, están prohibidas, y de que los responsables serán investigados y castigados, y alienta al Gobierno a que tramite todas las denuncias de violencia sexual y de género y de tortura; 5/6
6 18. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que siga evaluando los progresos en la aplicación de sus recomendaciones y otros procesos pertinentes relacionados con la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos, y presente oralmente información actualizada al Consejo de Derechos Humanos en su 32º período de sesiones, y un informe completo, seguido de un debate, sobre la aplicación de la presente resolución en su 34º período de sesiones; 19. Alienta al Gobierno de Sri Lanka a que siga cooperando con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, entre otros medios respondiendo oficialmente a las solicitudes pendientes; 20. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes a que ofrezcan, en consultas con el Gobierno de Sri Lanka y con su conformidad, asesoramiento y asistencia técnica sobre la aplicación de las medidas citadas más arriba. 6/6
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