Caracas, 03 de Julio de 2013

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2013 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N MPPD-VS-DAEX NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES. I. OBJETIVO: Establecer las Normas Generales que regirán la tramitación de Autorización de Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. II. SITUACIÓN: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial N de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y de acuerdo a la aplicación de la Resolución DG de fecha 03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº de fecha 04 de Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el Equipamiento Policial. Página 1 de 12

2 III. IV. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos; Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; Decreto Nº de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 28 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central; Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial N de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 17 de Junio del 2013; Código Orgánico Procesal Penal; Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 12 de Marzo del 2.009; Resolución N DG de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 06 de Julio del 2.009, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de actividad; Resolución Directiva General MPPD VMS DAEX 0110 de fecha 18 de Febrero del 2011 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 02 de Marzo del DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. A. Las presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Página 2 de 12

3 Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales; B. Todos los trámites correspondientes a la solicitud de Autorización de Tenencia, serán dirigidos al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva de acuerdo a sus atribuciones conferidas la potestad de conceder o negar la autorización, fundamentándose para ello, en el examen de la documentación consignada, la consulta de su expediente, y la actualización de su registro, de los documentos y requisitos exigidos para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales; C. La autorización de tenencia de armas será tramitada en conjunto con el permiso de registro o renovación; D. La tenencia es la autorización que se delega en el Represente Legal, para que este a su vez autorice al personal adscrito a la empresa, cooperativa u organismo para tomar, manipular y usar las armas orgánicas, exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestación de servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la autorización y durante el horario correspondiente. La delegación de la tenencia por parte del representante legal no podrá cumplirse si el personal no ha realizado un curso de adiestramiento con armas de fuego avalado por la Dirección General de Armas y Explosivos y certificación anual vigente expedido por el Registro Nacional de Instructores Tiro (órgano adscrito al Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa); E. Se entiende como arma orgánica toda aquella que se encuentre registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y tenga el correspondiente código de marcaje asignado según el caso; Página 3 de 12

4 F. La Empresa, Asociación, Cooperativa, Organismo Policial o Gubernamental debe encontrarse registrada y actualizada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Dicho registro tendrá una vigencia de un (01) año; G. Todas las Armas deberán tener el respectivo marcaje, el cual es efectuado en la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones DACOPAM, antiguo Arsenal de la Fuerza Armada ubicada en Maracay, Estado Aragua, mediante autorización otorgada por la Dirección General de Armas y Explosivos; H. Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, mediante una orden de trabajo, autorización de traslado y orden de marcaje, serán retenidas y entregadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos, y podrá acarrear la suspensión inmediata e indefinida de todos los permisos emitidos por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; I. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso en cualquier momento; asimismo, retener o decomisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; J. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a las Empresas Asociativas o Cooperativas que presten Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado; K. Las armas adquiridas por las diferentes empresas y organismos (Pistolas y Revólveres), deben cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM); Página 4 de 12

5 L. La empresa o cooperativa de vigilancia que amplíen la prestación del servicio a otros Estados diferentes a los autorizados, deberán aperturar una sucursal que cumpla con todos los requisitos exigidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular a los fines de brindar el servicio en otras la sedes distintas a domicilio principal; toda arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripción autorizada será considerada un arma ilegal y tratada como tal. M. En los casos donde la empresa o cooperativa de vigilancia que amplíen la prestación del servicio a otros Estados diferentes a los autorizados, cuya cantidad de armas sean inferior a cinco (05) armas de fuego para desempeñar el servicio podrá solicitar la respectiva tenencia para la jurisdicción siempre y cuando se encuentre debidamente justificado. En dicho caso el mencionado armamento no podrá salir de la instalación que resguarda sin la expresa autorización de traslado por escrito de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. N. El permiso otorgado al Organismo Gubernamental con funciones policiales solo tendrá validez dentro de su jurisdicción territorial, salvo excepciones que se encuentren debidamente justificadas, por los Organismos Solicitantes. V. DE LA REGULACIÓN PARA LAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR LOS INSPECTORES DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA: A. La Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales; se encuentran sujetas a la fiscalización y supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Armas y Explosivos, estas supervisiones se denominarán inspecciones y se clasifican en: Página 5 de 12

6 Registro: Es la inscripción en la Dirección General de Armas y Explosivos mediante la cual se Autoriza la Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, que requieran la debida autorización para realizar cualquier actividad relacionada con armas. Renovación: es la efectuada para la actualización de los permisos de Tenencia de Armas de Fuego Autorización por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales un mes antes de la fecha del vencimiento. Verificación: son las inspecciones imprevistas realizadas para mantener la supervisión y el control de las Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales relacionados con la Tenencia de las armas de fuego y municiones. Tenencia de Armas: Es la inspección efectuada al lugar donde se establezca un servicio fuera de la sucursales autorizadas para tal fin, el cual debe cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección General de Armas y Explosivos. B. El profesional militar es notificado por medio de una hoja de designación para realizar la inspección, la recepción de la hoja de designación es la autorización para efectuar la inspección. Página 6 de 12

7 C. Son inspectores debidamente certificados los profesionales militares plazas de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; D. Los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, retirarán la hoja de designación para realizar la inspección en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico; E. Al momento de realizar la inspección, los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas; F. La Guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad; G. La empresa mercantil solo cancelará dos (02) Inspectores por la inspección y estos deben estar certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el EQUIVALENTE a las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación: REGIÓN CENTRAL: Quince (15) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, Carabobo). REGIÓN ORIENTAL: REGIÓN OCCIDENTAL: REGIÓN SUR: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas). Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, Lara). Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas Delta Amacuro). Página 7 de 12

8 REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa). H. La empresa mercantil solo cancelará por inspección, a cada inspector debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el equivalente a dos (02) unidades tributarias (UUTT) por cada vehículo o placa inspeccionado; I. El tiempo máximo que tienen los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de cinco (05) días hábiles y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico. VI. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES: A. Entregar la hoja de designación al representante de la Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales deberá hacerlo firmar, colocando el nombre completo, cédula de identidad, grupo fecha hora, número telefónico y sello húmedo del ente a inspeccionar. Presentar la guía de inspección respectiva. Iniciar la inspección de los aspectos legales: B. Debe solicitar los documentos exigidos en la guía de inspección respectiva y anotar en la columna de observaciones, todos los aspectos resaltantes o novedades (en bolígrafo de tinta de color negro si no presenta novedad y en tinta roja si presenta novedades). C. Debe reflejarse en las observaciones la fecha de caducidad de los documentos que así lo tuvieren. Página 8 de 12

9 D. Debe anotarse en la columna de observaciones la numeración de aquellos documentos que la posean, tales como la forma 16, la declaración del ISLR, patente de industria y comercio, entre otros; E. Debe anotarse en la columna de observaciones aquellos documentos que se encuentran en trámite o son presentados parcialmente; F. Inspección de los aspectos específicos: 1. Debe verificar los sistemas de seguridad: sensores de movimiento, alarma sonora y lumínica (obligatorios), el circuito cerrado de televisión (opcional), todos estos deben encontrarse en el establecimiento, parque o depósito de armas, considerando los aspectos exigidos en la guía de inspección. (FALTA GRAVE); 2. Debe considerar los aspectos estructurales del parque, techo de platabanda, paredes de concreto, entre otros, pero considerando que puede existir organismos o empresas que tengan una bóveda o caja fuerte que cumple con la misma función. (FALTA MEDIANA); 3. Verificar la existencia de los sistemas de control contra incendio y que los extintores sean de polvo químico del tipo A,B,C. (FALTA LEVE); 4. Debe verificar que los libros estén sellados y con la hoja de apertura por la Dirección General de Armas y Explosivos (en caso de renovación y verificación). (FALTA GRAVE); 5. Realizar una auditoría de las armas y municiones, considerando los egresos, ingresos y el saldo disponible (libros de controles y presencia física). Todo debe coincidir perfectamente de no ser así es considerado una FALTA GRAVE y es causal para la revocación del permiso si lo tuviera, la no renovación si esta vencido y la retención de todo el material que sea controlado por la DAEX; 6. Debe verificar la procedencia legal de todas las armas con las facturas de compra debidamente autorizadas por la Dirección General de Armas y Explosivos desde el 2002 en adelante. (FALTA GRAVE); 7. Verificar que las armas y municiones hurtadas o robadas hayan sido denunciadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Página 9 de 12

10 Criminalísticas y remitidas las copias correspondientes a la DAEX. (FALTA MEDIANA); 8. Verificar que el armamento de las empresas y cooperativas de vigilancia privada, organismos gubernamentales y policiales se encuentre marcado con el código respectivo de la DAEX (VP-XXX, CVP- XXX, OP-XXX, OG-XXX y VTV-XXX); todas las armas marcadas deben estar soportadas con la correspondiente orden de trabajo y la autorización de traslado y marcaje. (FALTA GRAVE); 9. Verificar que todo el personal de vigilantes tenga el correspondiente certificado, avalado por un instructor inscrito en el RENIT de la DAEX. (FALTA LEVE); 10. Verificar que en los depósitos de evidencias de los organismos policiales no existan armas resguardadas por más de dos (02) años, de ser así se debe realizar la correspondiente acta de retención del material indicando marca, modelo, seriales, reseña fotográfica y observaciones. (FALTA GRAVE); 11. Cuando una comercializadora de armas, empresa o cooperativa de vigilancia, trasporte de valores, federación de tiro, organismo gubernamental o policial incumpla con los aspectos específicos del control de armas y municiones, control de los libros y la auditoria del material, se considerará una FALTA GRAVE; VII. PROCEDIMIENTO DEL INSPECTOR AL DETECTAR FALTAS AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN: A. Para las (FALTAS LEVES), relacionadas con la Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales tendrán quince (15) días hábiles, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para solventar las novedades encontradas, de no solventar las novedades en el tiempo establecido, la inspección se considerará anulada y deberá reiniciar el proceso administrativo de la solicitud de inspección. Página 10 de 12

11 B. Toda (FALTA MEDIANA) es causal de reprobación de la inspección (el inspector debe realizar la inspección completa), lo que implica que la empresa debe resolver la novedad o novedades y solicitar la inspección nuevamente. C. Toda (FALTA GRAVE) es causal de retención de todas las armas, municiones y accesorios controlados por la DAEX; se debe elaborar la correspondiente acta de retención por triplicado, una para el infractor, una para el encargado del Parque Nacional, y otra para ser archivada en el expediente correspondiente Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales (estas armas retenidas entrarán al proceso de destrucción correspondiente); de igual forma, es causal de retención de los permisos de funcionamiento vigentes de la empresa u organismo VIII. PROCEDIMIENTO GENERAL: A. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo. B. Toda solicitud de Renovación de Autorización de tenencia de armas, debe ser consignada por ante esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con treinta días (30) días hábiles antes del vencimiento de la misma. El solicitante podrá solicitar información referente a su tramitación, a través de la página web: IX. DISPOSICIONES FINALES: A. Todas las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Página 11 de 12

12 Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, que actualmente se encuentren registradas ante la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia, con el objeto de cumplir con la modificaciones a que hubiere lugar; B. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; C. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. X. VIGENCIA: La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela. Cúmplase, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA ALMIRANTE EN JEFE MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Página 12 de 12

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