Caracas, 03 de Julio de 2013
|
|
- Óscar Sáez Rodríguez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2013 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N MPPD-VS-DAEX NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES. I. OBJETIVO: Establecer las Normas Generales que regirán la tramitación de Autorización de Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. II. SITUACIÓN: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial N de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y de acuerdo a la aplicación de la Resolución DG de fecha 03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº de fecha 04 de Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el Equipamiento Policial. Página 1 de 12
2 III. IV. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos; Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; Decreto Nº de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 28 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central; Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial N de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 17 de Junio del 2013; Código Orgánico Procesal Penal; Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 12 de Marzo del 2.009; Resolución N DG de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 06 de Julio del 2.009, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de actividad; Resolución Directiva General MPPD VMS DAEX 0110 de fecha 18 de Febrero del 2011 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 02 de Marzo del DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. A. Las presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Página 2 de 12
3 Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales; B. Todos los trámites correspondientes a la solicitud de Autorización de Tenencia, serán dirigidos al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva de acuerdo a sus atribuciones conferidas la potestad de conceder o negar la autorización, fundamentándose para ello, en el examen de la documentación consignada, la consulta de su expediente, y la actualización de su registro, de los documentos y requisitos exigidos para la tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales; C. La autorización de tenencia de armas será tramitada en conjunto con el permiso de registro o renovación; D. La tenencia es la autorización que se delega en el Represente Legal, para que este a su vez autorice al personal adscrito a la empresa, cooperativa u organismo para tomar, manipular y usar las armas orgánicas, exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestación de servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la autorización y durante el horario correspondiente. La delegación de la tenencia por parte del representante legal no podrá cumplirse si el personal no ha realizado un curso de adiestramiento con armas de fuego avalado por la Dirección General de Armas y Explosivos y certificación anual vigente expedido por el Registro Nacional de Instructores Tiro (órgano adscrito al Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa); E. Se entiende como arma orgánica toda aquella que se encuentre registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y tenga el correspondiente código de marcaje asignado según el caso; Página 3 de 12
4 F. La Empresa, Asociación, Cooperativa, Organismo Policial o Gubernamental debe encontrarse registrada y actualizada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Dicho registro tendrá una vigencia de un (01) año; G. Todas las Armas deberán tener el respectivo marcaje, el cual es efectuado en la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones DACOPAM, antiguo Arsenal de la Fuerza Armada ubicada en Maracay, Estado Aragua, mediante autorización otorgada por la Dirección General de Armas y Explosivos; H. Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, mediante una orden de trabajo, autorización de traslado y orden de marcaje, serán retenidas y entregadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos, y podrá acarrear la suspensión inmediata e indefinida de todos los permisos emitidos por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; I. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso en cualquier momento; asimismo, retener o decomisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; J. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a las Empresas Asociativas o Cooperativas que presten Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado; K. Las armas adquiridas por las diferentes empresas y organismos (Pistolas y Revólveres), deben cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM); Página 4 de 12
5 L. La empresa o cooperativa de vigilancia que amplíen la prestación del servicio a otros Estados diferentes a los autorizados, deberán aperturar una sucursal que cumpla con todos los requisitos exigidos por esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular a los fines de brindar el servicio en otras la sedes distintas a domicilio principal; toda arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripción autorizada será considerada un arma ilegal y tratada como tal. M. En los casos donde la empresa o cooperativa de vigilancia que amplíen la prestación del servicio a otros Estados diferentes a los autorizados, cuya cantidad de armas sean inferior a cinco (05) armas de fuego para desempeñar el servicio podrá solicitar la respectiva tenencia para la jurisdicción siempre y cuando se encuentre debidamente justificado. En dicho caso el mencionado armamento no podrá salir de la instalación que resguarda sin la expresa autorización de traslado por escrito de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. N. El permiso otorgado al Organismo Gubernamental con funciones policiales solo tendrá validez dentro de su jurisdicción territorial, salvo excepciones que se encuentren debidamente justificadas, por los Organismos Solicitantes. V. DE LA REGULACIÓN PARA LAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR LOS INSPECTORES DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA: A. La Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales; se encuentran sujetas a la fiscalización y supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Armas y Explosivos, estas supervisiones se denominarán inspecciones y se clasifican en: Página 5 de 12
6 Registro: Es la inscripción en la Dirección General de Armas y Explosivos mediante la cual se Autoriza la Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, que requieran la debida autorización para realizar cualquier actividad relacionada con armas. Renovación: es la efectuada para la actualización de los permisos de Tenencia de Armas de Fuego Autorización por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales un mes antes de la fecha del vencimiento. Verificación: son las inspecciones imprevistas realizadas para mantener la supervisión y el control de las Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales relacionados con la Tenencia de las armas de fuego y municiones. Tenencia de Armas: Es la inspección efectuada al lugar donde se establezca un servicio fuera de la sucursales autorizadas para tal fin, el cual debe cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección General de Armas y Explosivos. B. El profesional militar es notificado por medio de una hoja de designación para realizar la inspección, la recepción de la hoja de designación es la autorización para efectuar la inspección. Página 6 de 12
7 C. Son inspectores debidamente certificados los profesionales militares plazas de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; D. Los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, retirarán la hoja de designación para realizar la inspección en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico; E. Al momento de realizar la inspección, los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas; F. La Guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad; G. La empresa mercantil solo cancelará dos (02) Inspectores por la inspección y estos deben estar certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el EQUIVALENTE a las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación: REGIÓN CENTRAL: Quince (15) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, Carabobo). REGIÓN ORIENTAL: REGIÓN OCCIDENTAL: REGIÓN SUR: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas). Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, Lara). Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas Delta Amacuro). Página 7 de 12
8 REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa). H. La empresa mercantil solo cancelará por inspección, a cada inspector debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el equivalente a dos (02) unidades tributarias (UUTT) por cada vehículo o placa inspeccionado; I. El tiempo máximo que tienen los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de cinco (05) días hábiles y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico. VI. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES: A. Entregar la hoja de designación al representante de la Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales deberá hacerlo firmar, colocando el nombre completo, cédula de identidad, grupo fecha hora, número telefónico y sello húmedo del ente a inspeccionar. Presentar la guía de inspección respectiva. Iniciar la inspección de los aspectos legales: B. Debe solicitar los documentos exigidos en la guía de inspección respectiva y anotar en la columna de observaciones, todos los aspectos resaltantes o novedades (en bolígrafo de tinta de color negro si no presenta novedad y en tinta roja si presenta novedades). C. Debe reflejarse en las observaciones la fecha de caducidad de los documentos que así lo tuvieren. Página 8 de 12
9 D. Debe anotarse en la columna de observaciones la numeración de aquellos documentos que la posean, tales como la forma 16, la declaración del ISLR, patente de industria y comercio, entre otros; E. Debe anotarse en la columna de observaciones aquellos documentos que se encuentran en trámite o son presentados parcialmente; F. Inspección de los aspectos específicos: 1. Debe verificar los sistemas de seguridad: sensores de movimiento, alarma sonora y lumínica (obligatorios), el circuito cerrado de televisión (opcional), todos estos deben encontrarse en el establecimiento, parque o depósito de armas, considerando los aspectos exigidos en la guía de inspección. (FALTA GRAVE); 2. Debe considerar los aspectos estructurales del parque, techo de platabanda, paredes de concreto, entre otros, pero considerando que puede existir organismos o empresas que tengan una bóveda o caja fuerte que cumple con la misma función. (FALTA MEDIANA); 3. Verificar la existencia de los sistemas de control contra incendio y que los extintores sean de polvo químico del tipo A,B,C. (FALTA LEVE); 4. Debe verificar que los libros estén sellados y con la hoja de apertura por la Dirección General de Armas y Explosivos (en caso de renovación y verificación). (FALTA GRAVE); 5. Realizar una auditoría de las armas y municiones, considerando los egresos, ingresos y el saldo disponible (libros de controles y presencia física). Todo debe coincidir perfectamente de no ser así es considerado una FALTA GRAVE y es causal para la revocación del permiso si lo tuviera, la no renovación si esta vencido y la retención de todo el material que sea controlado por la DAEX; 6. Debe verificar la procedencia legal de todas las armas con las facturas de compra debidamente autorizadas por la Dirección General de Armas y Explosivos desde el 2002 en adelante. (FALTA GRAVE); 7. Verificar que las armas y municiones hurtadas o robadas hayan sido denunciadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Página 9 de 12
10 Criminalísticas y remitidas las copias correspondientes a la DAEX. (FALTA MEDIANA); 8. Verificar que el armamento de las empresas y cooperativas de vigilancia privada, organismos gubernamentales y policiales se encuentre marcado con el código respectivo de la DAEX (VP-XXX, CVP- XXX, OP-XXX, OG-XXX y VTV-XXX); todas las armas marcadas deben estar soportadas con la correspondiente orden de trabajo y la autorización de traslado y marcaje. (FALTA GRAVE); 9. Verificar que todo el personal de vigilantes tenga el correspondiente certificado, avalado por un instructor inscrito en el RENIT de la DAEX. (FALTA LEVE); 10. Verificar que en los depósitos de evidencias de los organismos policiales no existan armas resguardadas por más de dos (02) años, de ser así se debe realizar la correspondiente acta de retención del material indicando marca, modelo, seriales, reseña fotográfica y observaciones. (FALTA GRAVE); 11. Cuando una comercializadora de armas, empresa o cooperativa de vigilancia, trasporte de valores, federación de tiro, organismo gubernamental o policial incumpla con los aspectos específicos del control de armas y municiones, control de los libros y la auditoria del material, se considerará una FALTA GRAVE; VII. PROCEDIMIENTO DEL INSPECTOR AL DETECTAR FALTAS AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN: A. Para las (FALTAS LEVES), relacionadas con la Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales tendrán quince (15) días hábiles, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para solventar las novedades encontradas, de no solventar las novedades en el tiempo establecido, la inspección se considerará anulada y deberá reiniciar el proceso administrativo de la solicitud de inspección. Página 10 de 12
11 B. Toda (FALTA MEDIANA) es causal de reprobación de la inspección (el inspector debe realizar la inspección completa), lo que implica que la empresa debe resolver la novedad o novedades y solicitar la inspección nuevamente. C. Toda (FALTA GRAVE) es causal de retención de todas las armas, municiones y accesorios controlados por la DAEX; se debe elaborar la correspondiente acta de retención por triplicado, una para el infractor, una para el encargado del Parque Nacional, y otra para ser archivada en el expediente correspondiente Autorización de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales (estas armas retenidas entrarán al proceso de destrucción correspondiente); de igual forma, es causal de retención de los permisos de funcionamiento vigentes de la empresa u organismo VIII. PROCEDIMIENTO GENERAL: A. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo. B. Toda solicitud de Renovación de Autorización de tenencia de armas, debe ser consignada por ante esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con treinta días (30) días hábiles antes del vencimiento de la misma. El solicitante podrá solicitar información referente a su tramitación, a través de la página web: IX. DISPOSICIONES FINALES: A. Todas las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Página 11 de 12
12 Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, que actualmente se encuentren registradas ante la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia, con el objeto de cumplir con la modificaciones a que hubiere lugar; B. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; C. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. X. VIGENCIA: La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela. Cúmplase, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA ALMIRANTE EN JEFE MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Página 12 de 12
SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2.013. LA PROVIDENCIA
Más detallesPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N MPPD-VS-DAEX-005-2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2013. LA PROVIDENCIA
Más detallesCaracas, 03 de Julio de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2013 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Más detallesCaracas, 03 de Julio de 2013
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-013-2013 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Más detallesI N S T R U C T I V O NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PRIVADOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL ASESORÍA JURÍDICA I N S T R U C T I V O N MD-DGS-DARFA-003-2004.
Más detallesProyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL)
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Despacho del Viceministro para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Servicios Postales Dirección General de Acceso y Uso
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen
Más detallesPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N MPPD-VS-DAEX-017-2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 12 de Julio de 2013 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Más detallesMINISTERIO SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCION SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS
Requisitos para la Renovación de personas físicas y/o jurídicas Modalidad de Servicios de Seguridad Electrónica Presentar solicitud escrita ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. Si
Más detallesMINISTERIO SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCION SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS
Requisitos para la Renovación de personas físicas y/o jurídicas Modalidad de Servicios de Seguridad Física Presentar solicitud escrita ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. Si transcurridos
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE CORPORACIÓN GANADERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE CORPORACIÓN GANADERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Fundamento legal. El presente procedimiento se fundamenta
Más detalles(Gaceta Oficial Nº 36.843 del 3 de diciembre de 1999)
Resolución Nº 55, por la cual se de dispone que toda persona jurídica legalmente constituida en Venezuela interesada en fabricar, importar, comercializar o prestar servicios de mantenimiento de materiales
Más detallesNORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS
Martes 28 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.229 NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Más detallesPODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General
PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS INSTRUCTIVO QUE RIGE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO
Más detallesAUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA ALMACENES Y DEPÓSITOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Los Almacenes Generales de Depósito tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles por los que
Más detallesAÑO CXXX - MES XII Caracas, 2 de Octubre 2003 Número 37.788 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)
AÑO CXXX - MES XII Caracas, 2 de Octubre 2003 Número 37.788 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) Providencia N 46 Caracas, 18 de Septiembre de 2003 193º y 144º
Más detallesMinisterio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Más detallesCapitulo I De las Funciones
Capitulo I De las Funciones Artículo 1.- El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela regirá su funcionamiento por la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, el presente Reglamento y los que
Más detallesINSTRUCTIVO SOBRE EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE
INSTRUCTIVO SOBRE EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA Aprobado en sesión n.º 117-2014 de 06 de noviembre de 2014 Comunicado por oficio n.º STSE-2064-2014 de 06 de noviembre de 2014 ARTÍCULO 1. Alcance. Este
Más detallesDocumentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites
Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez
Más detallesAnexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA
Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento
Más detallesTERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES
TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Más detallesEl ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas
El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,
Más detallesReglamento de Autorización del Trabajo a Personas Extranjeras. ACUERDO GUBERNATIVO No. 528 2003. Guatemala, 17 de Septiembre de 2003
Reglamento de Autorización del Trabajo a Personas Extranjeras ACUERDO GUBERNATIVO No. 528 2003 Guatemala, 17 de Septiembre de 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que compete al Ministerio de Trabajo y Previsión
Más detalles(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento
Más detallesRESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones
Más detallesGaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013
Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesRESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N 178-2010-INDECOPI/COD
Aprueban Directiva N 005-2010/DIR-COD-INDECOPI que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA
Más detallesATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA
ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República
Más detallesRESOLUCIÓN No. 79 / 2015
RESOLUCIÓN No. 79 / 2015 POR CUANTO El Acuerdo de fecha 24 de abril del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 4002, para su control administrativo, establece como
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesPues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con la habilitación del personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, previo
Más detallesACUERDO No. 042 (OCTUBRE 31 DE 2002)
ACUERDO No. 042 (OCTUBRE 31 DE 2002) Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesReconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez
Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 205º Y 156º
CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 205º Y 156º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 189-2015 CONSIDERANDO Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO ACUERDO NUMERO 003 DE 2007 (Junio 14) Por el cual se aprueba, autoriza y se fijan criterios
Más detallesClasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11
Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno
1999/096 - Martes 20 de Julio de 1999 I. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno 1218 DECRETO 378/1999, de 8 de julio, del Presidente en funciones, por el que se regula la organización y el funcionamiento
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detallesPROCESO CAS N 208-2016-MC
PROCESO CAS N 208-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASESOR LEGAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ÁREA USUARIA PUESTO Dirección General
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
PROCESO DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO Y USO INDEBIDO DE DROGAS, Y DEL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES. El
Más detallesCuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)
Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000
Más detallesADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito
Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito Si usted lleva a cabo la introducción o extracción de mercancías de comercio exterior bajo el régimen aduanero de tránsito interno o internacional,
Más detallesGobierno Municipal de Mascota, Jalisco. Administración 2012-2015. MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA dirección DE REGLAMENTOS DE PADRÓN Y LICENCIAS
Gobierno Municipal de Mascota, Jalisco. Administración 2012-2015 MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA dirección DE REGLAMENTOS DE PADRÓN Y LICENCIAS Fecha de Elaboración: Febrero/2013 1 PRESENTACIÓN El
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0630/2009
Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar
Más detallesEstas condiciones tienen como objetivo establecer las bases de relacionamiento entre las partes actuantes.
CONDICIONES GENERALES A LA QUE ESTÁ SUJETA LA CERTIFICACIÓN DE JUGUETES UTILIZANDO EL SISTEMA 4 (Ensayo de Tipo seguido de ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica) Estas
Más detallesNuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos
Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos Misión.- - Reducir los costos para la ciudadanía en la gestión de los procesos de facturación.
Más detallesSecretaría Parlamentaria y Vinculación Ciudadana, Secretaría Jurídica y Legislativa y las Fracciones del H. Congreso del Estado de Chihuahua.
Página 1 de 10 I. OBJETIVO Regular oportunamente la asignación de viáticos locales, nacionales e internacionales al personal del H. Congreso del Estado acorde a las políticas establecidas, manteniendo
Más detallesSegundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:
ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
Más detallesLDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA DOP Y IGP Y OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD SEGÚN NORMAS EN45011/1998 C/ Comte Borrell nº 111 bajos
Más detallesMANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOLICITUD DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
SOLICITUD DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA 2 de 26 Solicitud de Materiales y Útiles de Oficina OBJETIVO Este manual tiene como finalidad establecer los pasos necesarios para la solicitud, manejo y control
Más detallesEL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO
EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO CONTENIDO 1. Prefacio... 3 2. Misión... 3 3. Visión... 3 4. Planeación... 3 5. Inventario y adquisiciones...
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesLineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2012/060
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior
Más detallesLEY N 20.330 INCENTIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROFESIONALES EN COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO
LEY N 20.330 INCENTIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROFESIONALES EN COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO 1. La Ley N 20.330 y su Reglamento establecen el pago de un beneficio a deudores del crédito
Más detallesRequisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:
Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa
Más detallesREGLAMENTO SOBRE BECAS AYUDANTÍAS
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En uso de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO SOBRE
Más detallesRecepción, Asignación y Control de Aparatos y Líneas Telefónicas nuevas:
Del proceso: Código: SER-INS-03 Versión: 2 Página 1 de 7 A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO 1.- Aparato telefónico: Dispositivo de telecomunicación diseñado para entablar una comunicación
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 258 de 7-xi-2014 1/8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Economía y Empleo Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece
Más detallesREGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.
EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP
REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En el ejercicio
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detallesNORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN CAPÍTULO I OBJETO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las presentes normas establecen
Más detallesINVITACION PÚBLICA A OFERTAR. No. 017 METROTEL REDES S.A. TERMINOS DE REFERENCIA OBJETO
1 INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 017 METROTEL REDES S.A. TERMINOS DE REFERENCIA OBJETO METROTEL REDES S.A. esta interesada en recibir ofertas conforme a las condiciones técnicas, económicas y jurídicas
Más detallesCrean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones
Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-MTC-15.03 Lima, 14 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades culturales, dentro del ámbito territorial
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,
Más detallesANEXOS: Acta informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock
1 de 6 Versión: 28/07/2011 2 de 6 ANEXO I Acta Informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock El siguiente procedimiento establece el proceso de control y seguimiento de las mercaderías
Más detallesPROCEDIMIENTO ALMACEN VERSIÓN 4.0
PROCEDIMIENTO ALMACEN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ MILTÓN MUÑOZ ROLDÁN NOHORA ROCIO GARNICA LOZADA NOHORA ROCIO GARNICA LOZADA PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTRALORA DEPARTAMENTAL SECRETARIA GENERAL (ALMACENISTA)
Más detallesO30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que
ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detalles8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA
Página 1 de 12 8.1 Generalidades La Alta Gerencia de La ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN planea e implementa los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejoras necesarias para: Demostrar
Más detalles6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN SU PAÍS DE ORIGEN, A FIN DE LLEVAR A CABO TRÁMITES DE ADOPCIONES INTERNACIONALES DE MENORES MEXICANOS EN EL SISTEMA
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH
PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del
Más detallesINVITACION PÚBLICA A OFERTAR. No. 015 METROTEL REDES S.A. TERMINOS DE REFERENCIA OBJETO
1 INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 015 METROTEL REDES S.A. TERMINOS DE REFERENCIA OBJETO METROTEL REDES S.A. esta interesada en recibir ofertas conforme a las condiciones técnicas, económicas y jurídicas
Más detallesPROCESO CAS N 762-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ASESOR LEGAL EN TEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
PROCESO CAS N 762-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ASESOR LEGAL EN TEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA USUARIA PUESTO I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Oficina General
Más detallesOBJETIVO MARCO NORMATIVO
OBJETIVO Regular la asignación de teléfonos celulares y radios celulares a los servidores públicos del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así
Más detallesGUÍA PARA LA ELABORACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE DE LAS EMPRESAS PARA EL AÑO 2015
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE DE LAS EMPRESAS PARA EL AÑO 2015 I. OBJETIVOS - Orientar sobre los procedimientos y lineamientos para la presentación de
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesINFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA
INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA AUTORIDAD COMPETENTE. La autoridad competente en la fase de producción, elaboración, y comercialización ecológica e importación de productos ecológicos de
Más detallesREGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 17 DE MARZO DE 1944
REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 17 DE MARZO DE 1944 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL REGLAMENTO General para el Servicio de Transportes Militares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Más detallesDIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR PODERES NACIONALES Y SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR PODERES NACIONALES Y SEGURIDAD PÚBLICA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES (MPPRE) PROCESOS LICITATORIOS Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS El MPPRE
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MÉRIDA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social, y tiene
Más detallesLEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626
LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626 CONCORDANCIAS: R.M. N 064-2003-TR R. N 131-2003-SUNAT. Art. 2 D.S. N 003-2002-TR DIRECTIVA
Más detallesRESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 2002, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR
RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 2002, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba
Más detallesVISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y
BUENOS AIRES, 28/5/04 VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la referida Disposición introdujo en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional
Más detallesINSTRUCTIVO DE INGRESO A LAS INSTALACIONES
INSTRUCTIVO: INGRESO INSTALACIONES Número de página 1 de 8 INSTRUCTIVO DE INGRESO A LAS INSTALACIONES INSTRUCTIVO: INGRESO INSTALACIONES Número de página 2 de 8 1. OBJETIVO: Describir la forma en que los
Más detallesGACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 6 de septiembre de 1944 Número 21.503 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Caracas, 6 de septiembre de 1944 Número 21.503 EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente, LEY SOBRE PROPAGANDA COMERCIAL Artículo
Más detallesC O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas
Coordinación del C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. Responsabilidad y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos 9. Revisión
Más detallesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios
Más detallesNormativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español
Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)
Más detalles