FUNDACION LIBERTAD, AUTONOMIA Y DERECHOS HUMANOS (FULADH) ESTATUTO DE LA FUNDACION TITULO I NATURALEZA, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACIÓN

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1 FUNDACION LIBERTAD, AUTONOMIA Y DERECHOS HUMANOS (FULADH) ESTATUTO DE LA FUNDACION TITULO I NATURALEZA, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1.- NATURALEZA: La FUNDACION LIBERTAD, AUTONOMIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya sigla es FULADH, es una fundación civil de derecho privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, gestión, administración técnica, financiera y patrimonio propio. ARTICULO 2 : OBJETIVO: La Fundación es una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal promover los derechos humanos, la autonomía y la democracia, difundiendo, capacitando, creando foros de análisis y reflexión, seminarios, programas de enseñanza y elaboración de proyectos e investigaciones sobre las áreas referidas, apoyar iniciativas políticas que promuevan y desarrollen la formación ciudadana, la autonomía y la democracia y en definitiva promover y fomentar las instituciones y políticas que permitan crear y consolidar para todos los ciudadanos posibilidades reales y efectivas de desarrollo y bienestar individual y familiar en una sociedad abierta, incluyente, pluralista y solidaria con quienes más necesiten, objetivos que los podrá realizar por cuenta propia, ajena o asociados con terceros sean personas, naturales o jurídicas, privadas o públicas, al amparo de lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código Civil, el estatuto y reglamento de la Fundación. ARTICULO 3 MEDIOS: Para el cumplimiento del objeto de la Fundación se establecen enunciativamente, los siguientes medios: a) Realizar campañas de difusión de las ideas que sustentan los derechos humanos y las libertades ciudadanas, el sistema democrático, la autonomía y la inclusión social. b) Promover el análisis, investigación, programas de formación y desarrollo, así como la elaboración de propuestas en los campos comunicacionales, jurídicos y políticos, en Derechos Humanos, Democracia y Autonomía. c) Emitir comunicados, publicaciones y otros documentos, así como promover programas de información a la opinión publica, medios de comunicación, líderes de opinión, autoridades públicas y organizaciones de la sociedad civil sobre Derechos Humanos, Democracia y Autonomía. d) Promover, elaborar y formular propuestas de políticas públicas relacionadas con el objetivo institucional y hacer gestiones para su aprobación por las autoridades correspondientes. e) Acordar, suscribir y ejecutar convenios y acuerdos con otras entidades nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas, para la producción de investigaciones, eventos, foros, publicaciones y otros. f) Gestionar y aceptar donaciones y recursos dirigidos a proyectos e iniciativas relacionadas con el cumplimiento del objetivo institucional. g) Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para la concreción de sus objetivos. ARTICULO 4.- DOMICILIO: - 1 -

2 El domicilio legal de la Fundación es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, podrá establecer representaciones en otras ciudades del país o del exterior, según lo requieran sus necesidades. ARTÍCULO 5º.- DURACION. La FUNDACION tendrá vigencia indefinida. TITULO II ESTRUCTURA DE LA FUNDACION CAPITULO 1 DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION ARTICULO 6 CLASES: La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Institucionales e Individuales d) Miembros Honorarios ARTICULO 7 MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros fundadores las personas naturales, que han definido la naturaleza, fines y objetivos de la Fundación y han intervenido en su constitución. ARTICULO 8 MIEMBROS INSTITUCIONALES E INDIVIDUALES: Son miembros institucionales, aquellas personas jurídicas que identificadas con la naturaleza, fines y objetivos de la Fundación se incorporan a la misma en forma posterior a su Fundación. Son miembros individuales las personas naturales que aceptando la naturaleza, fines y objetivos de la Fundación se incorporan a la misma en forma posterior a su Fundación. ARTICULO 9 MIEMBROS HONORARIOS: Son miembros honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que hayan realizado aportes de especial trascendencia para la consolidación de los objetivos que promueve la Fundación o hayan realizado aportes especiales a ésta, y así lo defina la Asamblea ordinaria. Los Socios Honorarios podrán participar en la Asamblea de la FUNDACION, con derecho a voz pero no a voto. ARTICULO 10 MIEMBROS ACTIVOS Y PASIVOS: Son miembros activos aquellos que integran la Fundación y cumplen con los deberes y aportes económicos establecidos en el Estatuto o por la Asamblea y gozan de todos los derechos y prerrogativas contempladas en el Estatuto. Aquellos que incumplan sus obligaciones, por una gestión serán considerados miembros pasivos, perdiendo temporalmente sus derechos. ARTICULO 11 INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS: Las personas naturales o jurídicas que deseen integrarse a la Fundación, deberán ser propuestos por un director o tres o más miembros, la aprobación del ingreso corresponde al Directorio, el que deberá aprobarlo con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros. ARTICULO 12 DE LOS APORTES: - 2 -

3 Los miembros de la Fundación deberán cumplir con los deberes y aportaciones económicas para el cumplimiento de los objetivos de la Institución. La modalidad y el monto de las mismas deberán ser definidas por la Asamblea Ordinaria. CAPITULO 2 NIVELES DE DECISION Y ADMINISTRACION ARTICULO 13 Estructura general: Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, la Fundación está constituida por los siguientes niveles de decisión y gestión: a) La Asamblea General. b) El Directorio. c) El Consejo Consultivo. c) El Director Ejecutivo. ARTÍCULO 14.- NATURALEZA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la Fundación y sus resoluciones tendrán carácter obligatorio. ARTICULO 15 COMPOSICION DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General estará compuesta todos los miembros activos, sean fundadores o no, sean institucionales o individuales. ARTICULO 16 DIRECCION DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Directorio, en sujeción a las normas del presente Estatuto. ARTICULO 17º.- LUGAR DE LA ASAMBLEA: Las Asambleas de la FUNDACION se reunirán en el domicilio de la FUNDACION. ARTICULO 18º.- ASAMBLEA Y SUS CLASES Las asambleas de la Fundación podrán ser ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 19 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto. b) Analizar, definir y aprobar los planes, proyectos y programas. c) Precautelar que los recursos de la Fundación sean destinados a la ejecución de sus planes, programas y proyectos. d) Aprobar o rechazar el informe económico financiero y estado de resultados de la última gestión, dicha reunión deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses de concluida la gestión. e) Elegir a los miembros del Directorio y aprobar o rechazar el informe de gestión que deberá presentar anualmente el Directorio. f) Considerar los informes elevados a la asamblea por comisiones especiales o por el Directorio. g) Considerar, aprobar o rechazar la venta de bienes, muebles e inmuebles, equipos y materiales a propuesta fundamentada del Directorio. h) Aprobar las reformas totales o parciales del Estatuto, en reunión extraordinaria convocada para el efecto

4 i) Resolver los asuntos no previstos en estos Estatutos, pero que por su nivel de trascendencia le corresponda. ARTÍCULO 20º.- LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Las Asambleas extraordinarias podrán reunirse válidamente cuantas veces sea necesario y considerar todos los temas que no están expresamente asignados a la Asamblea ordinaria. ARTICULO 21º.- CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS La convocatoria a las asambleas corresponde al Presidente del Directorio, dos directores o tres miembros fundadores o el treinta por ciento de los miembros. Las convocatorias deberán efectuarse por comunicaciones escritas dirigidas a los miembros con constancia de recepción con cuarenta y ocho horas de anticipación o mediante publicación por una vez en un diario de circulación nacional, con quince días de anticipación del día y hora que se efectuará la misma, en ambos caso la convocatoria contendrá expresamente los puntos a considerar y deberán realizarse con al menos veinticuatro horas de anticipación. ARTICULO 22º.- A QUORUN Y RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS Existirá quórum en las Asambleas ordinarias o extraordinarias, con al presencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, salvo las exigencias de votación calificada expresamente contenidas en el presente estatuto. Si la fecha y hora fijada para el inicio de la Asamblea no existe el quórum requerido, pasada una hora se instalará la misma con los miembros presentes, las decisiones que se adopten serán válidas. ARTICULO 23 DE LAS RESOLUCIONES Y ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: Las resoluciones y actas de las Asambleas serán registradas en un libro de actas, en forma correlativa y numerada, deberá contener una breve relación de los antecedentes y en forma expresa la decisión adoptada así como el quórum de aprobación o rechazo. CAPITULO 3 DEL DIRECTORIO ARTICULO 24 DEFINICION: El Directorio es el órgano superior de gestión de la Fundación, tiene por función definir las acciones que se relacionan con el desarrollo de los fines y objetivos de la FUNDACION. Administra las actividades de la Institución y hace cumplir las Resoluciones de la Asamblea General. ARTICULO 25 CONFORMACION DEL DIRECTORIO: El Directorio esta integrado por cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General. También podrán designarse directores a aquellas personas que sin ser miembros de la FUNDACION, han realizado labores destacadas relacionadas a los fines y objetivos de la Fundación. ARTICULO 26 ELECCION DE LOS DIRECTORES: El Directorio será elegido por la Asamblea General conforme al siguiente procedimiento: Los miembros Fundadores elegirán tres (3) directores, los miembros individuales elegirán un (1) director y los miembros institucionales uno (1) director. Los directores que correspondan a esta categoría serán designados por los miembros fundadores, hasta en tanto no exista un mínimo de dos (2) miembros institucionales y cinco (5) miembros individuales

5 ARTICULO 27 PERIODO LOS DIRECTORES: El período de funciones de los Directores será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 28 MIEMBROS INSTITUCIONALES EN EL DIRECTORIO: La calidad de miembro Institucional dentro de la Fundación tiene carácter Institucional y no personal de la persona que la representa, por tanto al producirse algún cambio en la Presidencia de estas instituciones la representación recaerá en forma inmediata en la nueva presidencia o en aquella que el nuevo presidente designa expresamente para el efecto. ARTICULO 29 CARTERAS EN EL DIRECTORIO: Una vez designados los miembros del Directorio de la Fundación por la Asamblea General, estos en su primera reunión mediante voto determinaran los cargos de cada uno de los directores El Director Ejecutivo de la Fundación participará de las reuniones del Directorio para tomar conocimiento de su desarrollo y tendrá derecho a voz y no a voto, colaborará además con las funciones encomendadas a la Secretaría General y procurará el buen desenvolvimiento de las actividades del Directorio. ARTICULO 30 POSESIÓN DE LOS DIRECTORES: La posesión del nuevo Directorio deberá efectuarse dentro de los quince días posteriores a su elección y será realizada por la persona que al efecto designe la Asamblea que eligió a los Directores. ARTICULO 31 ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico, reglamentos y decisiones o resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar el presupuesto para cada gestión. c) Convocar a la Asamblea General de acuerdo a las normas del presente Estatuto. d) Precautelar que los recursos de la Fundación se apliquen en la ejecución de sus planes, programas y proyectos. e) Crear y constituir consejos o Comisiones que coadyuven al logro de los fines y objetivos de la Fundación. f) Gestionar recursos financieros para la ejecución de sus programas y proyectos. g) Aprobar y definir políticas salariales y de personal de la Fundación. h) Aprobar la celebración de convenios de donación con instituciones nacionales e internacionales, autorizar contratos y proyectos de la Fundación i) Aceptar legados y donaciones. j) Admitir a nuevos Miembros Institucionales, Individuales y Honorarios. k) Aprobar la estructura orgánica de la Fundación. l) Nombrar al Director Ejecutivo de la Fundación. m) Otorgar Poderes especiales y generales, los mismos que deberán ser suscrito por el Presidente y el Secretario a nombre del Directorio. n) Presentar a la Asamblea General un informe de la gestión anual. o) Proponer a la Asamblea General la aprobación y/o modificación parcial de la Estructura Orgánica de la Fundación, como así también del Estatuto Orgánico y reglamentos. p) Además de las facultades referidas, el Directorio está autorizado para manejar y resolver cualquier otro asunto que no sea de responsabilidad exclusiva de la Asamblea General. ARTICULO 32 INDELEGABILIDAD DE LA CALIDAD DE DIRECTOR: - 5 -

6 El ejercicio del cargo de Director es personal e indelegable. CAPITULO V ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES ARTICULO 33 EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: El presidente es titular máximo de la Fundación y le corresponde organizar, dirigir, supervisar y coordinar la actividad general de la misma. Sus obligaciones incluyen pero no se limitan la las siguientes: a) Ejercer sus funciones con sujeción al presente Estatuto Orgánico y a las determinaciones de la Asamblea General. b) Representar legal y oficialmente a la Fundación en todos los actos que sean necesarios. c) Presidir las reuniones del Directorio y participar de las reuniones de la Asamblea General en forma conjunta con el Director Ejecutivo. d) Formular y definir conjuntamente con el Directorio las políticas de la Fundación y responder por su cumplimiento. e) Autorizar, aprobar, suscribir, firmar, según corresponda, contratos, convenios, resoluciones, actas y toda documentación generada por las operaciones o transacciones realizadas por la Fundación, basados en los procedimientos, normas y reglamentos vigentes. f) Precautelar y verificar el adecuado y responsable uso de los recursos económicos y financieros de la Fundación. g) Mantener y promover buenas relaciones con organismos e instituciones regionales, nacionales e internacionales. h) Nombrar comisiones especiales cuando sea necesario constituyéndose en miembro no oficial de dichas comisiones. i) Encomendar tareas especiales a los miembros del Directorio no especificados en el presente Estatuto. j) Autorizar con su firma desembolsos determinados por el Directorio y que estén de acuerdo con el presupuesto aprobado. k) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio o de la Asamblea General, en conformidad con lo establecido en este Estatuto. 1) Presentar a la Asamblea General informes sobre las actividades del Directorio. m) Tomar decisiones administrativas de emergencia cuando así convengan a los intereses y a la buena marcha de la Fundación, con obligación de presentar un informe a Directorio en la primera reunión que se realice. n) Proponer al Directorio el nombramiento del Director Ejecutivo de la Fundación. o) Efectuar una permanente interpretación y adaptación de los fines y objetivos de la Fundación, a las circunstancias y ámbito dinámico que lo rodea, de acuerdo con su Directorio. ARTICULO 34 EL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO: Se constituye en la autoridad jerárquica inmediata al Presidente y sus obligaciones incluyen pero no se limitan a las siguientes: a) Coadyuvar estrechamente con el Presidente para el logro de los objetivos trazados, de acuerdo con la política de la Fundación y responder por su cumplimiento. b) Reemplazar al Presidente, cumpliendo sus mismas funciones en caso de ausencia, vacación e impedimento temporal. ARTICULO 35 SECRETARIO DEL DIRECTORIO: Sus obligaciones incluyen pero no se limitan a las siguientes: - 6 -

7 a) Elaborar las actas de las reuniones del Directorio y de la Asamblea General en coordinación con el Director Ejecutivo de la Fundación, refrendarlas con su firma y emitir certificaciones sobre el contenido de las mismas. b) Colaborar y contribuir al desarrollo de todas las actividades que emprenda el Directorio en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación. ARTICULO 36 EL TESORERO DEL DIRECTORIO: Las obligaciones incluyen pero no se limitan a las siguientes: a) Controlar y supervigilar el desenvolvimiento económico y financiero de la Fundación. b) Efectuar el control fiscal interno, mediante interpelaciones al Director Ejecutivo de la Fundación sobre el movimiento económico y financiero, precautelando el cumplimiento del presupuesto aprobado. c) Revisar el informe financiero anual de la Fundación e informar al Directorio sobre sus observaciones y conclusiones. d) Colaborar y contribuir al desarrollo de todas las actividades que emprenda el Directorio en cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación. e) Solicitar al Presidente la convocatoria a reunión extraordinaria del Directorio para tratar única y exclusivamente las observaciones económico financieras presentadas y buscar las soluciones para la buena marcha de la Fundación. ARTICULO 37 VOCALES DEL DIRECTORIO: Sus obligaciones incluyen pero no se limitan a las siguientes: a) Colaborar y contribuir al desarrollo de todas las actividades que emprenda el Directorio en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación. b) Asistir a eventos en general, reuniones informativas, actos públicos, conferencias, comisiones especiales, ruedas de prensa en las que participe la Fundación. c) Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Directorio de la Fundación. CAPITULO VI DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO ARTICULO 38 REUNIONES DEL DIRECTORIO: Las reuniones de la Fundación, tanto de su Directorio como de su Asamblea General, podrán ser de dos formas: a) Reuniones ordinarias. c) Reuniones extraordinarias. ARTICULO 39 REUNION ORDINARIA DEL DIRECTORIO: Las reuniones ordinarias son aquellas prefijadas con anterioridad en forma periódica de acuerdo al calendario anual de actividades y se sujetará de acuerdo al siguiente detalle: El Directorio realizará reuniones ordinarias como mínimo cada ciento veinte (120) días a convocatoria de su Presidente. ARTICULO 40 REUNIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIRECTORIO : Las reuniones extraordinarias son aquellas que se realizan al margen de lo estipulado en el artículo precedente, toda vez que las necesidades de la Fundación así lo demanden, las mismas que podrán ser convocadas a instancias del Directorio en el caso de la Asamblea General y a solicitud el Presidente, Director Ejecutivo y/o de tres Directores en el caso de las reuniones de Directorio

8 ARTICULO 41 LUGAR DE REUNION DEL DIRECTORIO: Las reuniones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en el lugar y hora que indiquen sus convocatorias, los interesados deberán ser notificados por lo menos con veinticuatro horas de anticipación indicando la hora y el lugar y el objeto de la reunión. ARTICULO 42 QUORUM Y DECISIONES DEL DIRECTORIO: El quórum para las reuniones del Directorio estará constituido por tres (3) directores. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. Si transcurrida una hora de la Convocatoria no se logra dicho quórum el Directorio deberá realizarse válidamente con los presentes. CAPITULO VII ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ARTÍCULO 43º: CONSEJO CONSULTIVO La Fundación contará con un Consejo Consultivo conformado por personalidades de reconocido prestigio regional, nacional e internacional, que en su trayectoria política y social hubieran demostrado afinidad con los principios y valores que sustenta la Fundación. Sus miembros serán designados por el Directorio y prestaran cooperación ah-honoren, salvo determinación expresa. CAPITULO VIII DE LA DIRECCION EJECUTIVA ARTICULO 44 DEFINICION La Dirección Ejecutiva es el órgano que centraliza, planifica, proyecta, ejecuta, administra las actividades de la Fundación y hace cumplir las Resoluciones del Directorio y de la Asamblea General. ARTICULO 45 RESPONSABILIDAD: El Director Ejecutivo es el funcionario titular máximo de la Fundación Asume la conducción de la Fundación con todas las prerrogativas y obligaciones inherentes al cargo. Deberá cumplir su labor para lograr y consolidar los objetivos esenciales de la Fundación, acatando y respetando las disposiciones fijadas en el presente Estatuto. El cargo de Director Ejecutivo es remunerado. ARTICULO 46 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo las siguientes: a) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar todas las actividades administrativas y económicas de la Fundación, buscando cumplir y consolidar sus objetivos. b) Supervisar y hacer cumplir las actividades y programas previstos en el presupuesto. c) Presentar al Directorio en cada gestión fiscal el presupuesto anual para su aprobación. d) Implementar y administrar políticas de manejo de los recursos humanos contratar, despedir y nombrar personal. e) Preservar el patrimonio de la Fundación. f) Estudiar y elaborar políticas de financiamiento en general, proyectar la recuperación de inversiones. g) Precautelar y verificar el adecuado y responsable uso de los recursos económicos y financieros de la Fundación. h) Autorizar, aprobar, suscribir, firmar, según corresponda, contratos, convenio, resoluciones, actas y toda documentación que genere las operaciones o transacciones realizadas por la Fundación según sus procedimientos, normas y reglamentos

9 i) Mantener y promover buenas relaciones con organismos e instituciones regionales, nacionales e internacionales, destinados a la captación de tecnología y obtención de fondos para la ejecución de estudios, programas y proyectos. j) Convocar a reuniones extraordinarias del Directorio, cada vez que las necesidades de la Fundación así lo demanden. k) Representar legal y oficialmente a la Fundación en todos los actos que sean necesarios. 1) Supervisar y evaluar el desempeño del personal jerárquico y de staff. m) Presentar periódicamente informes y balances al Directorio. n) Formular y definir conjuntamente con el Directorio las políticas de la Fundación y responder por su cumplimiento. o) Lograr el apoyo de las instituciones y comunidad en general, para implementar programas y actividades de la Fundación. p) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutos, reglamentos y manuales de funciones que rijan el funcionamiento de la Fundación. q) Tomar decisiones administrativas de emergencia en forma conjunta con el Presidente atribuibles al Directorio en relación a la buena marcha de la Fundación, con obligación de presentar un informe al Directorio en la primera reunión que se realice. t) Realizar todas las tareas que le encomienden tanto el Directorio como la Asamblea General. ARTICULO 47 REQUISITOS: Los requisitos para ser Director Ejecutivo de la Fundación son: a) Ser ciudadano boliviano. b) Poseer título profesional universitario a nivel superior, además de tener al menos cinco años de experiencia en dirección y/o administración de empresas. ARTICULO 48 DESIGNACION: El Director Ejecutivo será nombrado por el Directorio de la Fundación. ARTICULO 49 REEMPLAZO: En caso de ausencia o impedimento temporal del Director Ejecutivo, lo reemplazará la persona que el Directorio defina. TITULO III FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO I DE LOS RECURSOS FINANCIEROS ARTICULO 50 ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO: La FUNDACION es una entidad sin fines de lucro que en ningún caso podrá distribuir sus excedentes entre sus miembros, obligándose a cumplir estrictamente todas las normas legales que rigen a las entidades no lucrativas. ARTICULO 51 FUENTES: La Fundación para el financiamiento de sus operaciones contará con las siguientes fuentes de financiamiento: Fuentes Ordinarias: Las provistas por las aportaciones de sus miembros fundadores, institucionales e individuales; Las generadas mediante actividades específicas, realizadas para el cumplimiento de sus objetivos y Fuentes Extraordinarias: Las donaciones, legados y otros otorgados a - 9 -

10 su favor a título gratuito; Recursos financieros provenientes de créditos internos u otras operaciones bancarias o comerciales; Los generados por aportes del Estado, otros países u organismos internacionales. ARTICULO 52 ADMINISTRACION: La administración de los recursos financieros de la Fundación corresponde al Directorio Toda inversión de fondos, exceptuando los consignados en el presupuesto anual aprobado, deberá contar con la aprobación del Directorio. ARTICULO 53 PROHIBICIÓN: En ningún caso podrán invertirse los Fondos de la Fundación en finalidades distintas a las establecidas en el presente Estatuto Orgánico o las autorizadas en reunión de Directorio. ARTICULO 54 SOLIDARIDAD: Los miembros del Directorio de la Fundación así como su Director Ejecutivo serán solidariamente responsables de la buena administración de los recursos financieros. CAPITULO II DEL PATRIMONIO ARTICULO 55 CONSTITUCIÓN: El patrimonio de la Fundación estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos adquiridos o por adquirirse, sea por compra, legado, cesión, donación u otros modos de adquirir la propiedad de los bienes permitidos por Ley. ARTICULO 56 CORRECTO APLICACIÓN: A ninguno de los bienes de la Fundación se le podrá dar un uso distinto al del cumplimiento de su fines y objetivos. ARTICULO 57 IMPEDIMENTO: El patrimonio y los bienes de la Fundación en ningún caso, normado o no, podrán ser cedidos, adjudicados, controlados o usufructuados por ningún ente estatal boliviano o extranjero, incluidos los de carácter educativo, pudiendo ser transferido a fundaciones, asociaciones o entidades privadas que tengan idénticos o similares objetivos, previa autorización de la Asamblea General. Ningún aporte económico, sea efectivo, título valor, acción o interés, podrá ser reclamado y/o restituido en su totalidad o en parte a su aporte, por constituirse según la ley civil en parte absoluta del Patrimonio de la Fundación, y por tanto, definitivamente diferente del patrimonio individual que lo haya generado. TITULO IV REFORMA DEL ESTATUTO ARTICULO 58 REFORMA DE ESTATUTO: Toda modificación del presente Estatuto deberá ser analizada, considerada, ordenada y presentada por el Directorio de la Fundación ante la Asamblea General para su aprobación. ARTICULO 59 PROCEDIMIENTO: A objeto de que el Directorio convoque a una reunión para reforma del Estatuto Orgánico, se establecen las siguientes normas:

11 a) Cualquier miembro, fundador, institucional o individual podrá solicitar la modificación total o parcial del Estatuto Orgánico al Directorio de la Fundación. Para tal efecto deberá presentar junto un texto substitutivo de los artículos que pretende sean reformados. b) El Directorio deberá analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud y convocará a reunión de Asamblea General en un plazo no mayor a treinta (30) días de otorgada su conformidad con la solicitud. ARTICULO 60 APROBACION: La Asamblea General de la Fundación aprobará las reformas solicitadas con el voto favorable de dos tercios de sus miembros presentes. ARTICULO 61 VIGENCIA: La Asamblea General establecerá la fecha de la puesta en vigencia de las reformas aprobadas. Cuando la enmienda sea relativa al período o conformación del Directorio será cumplida en el siguiente periodo. ARTICULO 62 INTERPRETACION: Cuando se suscitaren controversias, la interpretación legítima de las estipulaciones legales del Estatuto Orgánico está reservada única y exclusivamente a la Asamblea General, sin embargo el Directorio podrá dar interpretaciones con cargo a la refrenda de la Asamblea General. TITULO V DISOLUCIÓN ARTICULO 63 DISOLUCION: En atención a la naturaleza jurídica de la Fundación, esta sólo podrá disolverse de no poder cumplir con el propósito y finalidad para el que ha sido constituida. La disolución de la Fundación deberá ser aprobada por simple mayoría de la Asamblea General en sesión especial única y exclusivamente para considerar este tema. Así mismo se sujetara al art. 64 del Código Civil ARTICULO 64 PATRIMONIO Y ACTIVO: De producirse la disolución de la Fundación y extinguidos que sean los compromisos y obligaciones contraídas, los activos remanentes, se distribuirán entre entidades sin fines de lucro con igual objeto o se donarán a instituciones públicas, cumpliendo las normas legales que rigen a las entidades sin fines de lucro. De igual manera se sujetara a lo estipulado en el art. 65 del Código Civil, reformado por el artículo 2, de la Ley 2493 de agosto de 2003, que textualmente expresa: b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de sus ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones publicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica. La Fundación dado que cumple estrictamente la normativa vigente para este tipo de instituciones, se acoge a la Resolución Normativa Para la exención del IUE Resolución Normativa de Directorio No Capitulo II Art. 8 II Requisitos de Fondo. Santa Cruz, 20 de julio del

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