1. El transporte por carretera

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1 1. El transporte por carretera

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3 Cristina Paloma Martí 1.1. Introducción Una economía moderna y competitiva requiere de un transporte de calidad y seguro por cuanto dicha actividad participa muy directamente en el proceso productivo tanto en el traslado de materias primas como en la distribución del producto elaborado, incidiendo de forma muy directa en el precio final del producto. Cualquier problemática en el transporte puede perjudicar seriamente la imagen empresarial del expedidor lastimando la confianza y fidelidad del cliente. No obstante, el transporte en general no sólo tiene repercusión en la economía de un país, sino también en su socialización y divulgación cultural. De ahí la importancia del desarrollo de las infraestructuras, de la tecnología aplicada al transporte y de la formación especializada de los profesionales que prestan el servicio a través de una red de sucursales y filiales establecidas por todo el mundo. El transitario del transporte gestiona el tráfico internacional de mercancías operando a través de un entramado de corresponsales y agentes situados en los principales puertos y aeropuertos internacionales. El transitario elige el sistema de transporte más adecuado, supervisa la ejecución del transporte, emite los documentos de tráfico y coordina los trámites aduaneros, ofreciendo a través de sus servicios calidad, seguridad y confianza al expedidor o remitente. La utilización de los distintos medios de transporte dependerá de la naturaleza de la mercancía, sus características, tamaño, valor, embalaje o sistema de almacenamiento, de la distancia existente entre el lugar de entrega y el de destino y sus infraestructuras, del coste del flete y del volumen de las entregas. 13

4 Formularios de la Contratación del Transporte Hoy en día, el transporte terrestre tiene un gran efecto en todo el mundo dado que las distintas modalidades de transporte requieren del mismo para su ejecución, por lo que su alcance ha precisado de la creación de una normativa internacional e interna de los Estados. El transporte de mercancías por carreteras en España se regula en el Código de Comercio de 1885 en sus artículos 349 a 379 y 951 y 952, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres nº 16/1987 de 30 de julio LOTT y en el Reglamento aprobado por Real Decreto nº 1211/1990 de 28 de septiembre _ ROTT. No obstante, la obsoleta regulación del contrato de transporte por carretera contenida en el Código de Comercio en vigor ha requerido la tramitación de una futura regulación del contrato de transporte de mercancías por carretera y de pasajeros que acomode el derecho del contrato de transporte terrestre español al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carreteras (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999, como garantía de seguridad jurídica. El nuevo texto propone una regulación más proteccionista del consumidor reglando aspectos como la responsabilidad de las partes y sus limitaciones, incluyendo la responsabilidad por daños o pérdida de equipajes, así como, la prescripción de la acción ampliando el plazo de las acciones de responsabilidad hasta tres años por daños personales a los viajeros. El Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre regula unitariamente el transporte por carretera y por ferrocarril, contiene una regulación específica sobre el de mudanzas e introduce el transporte continuado. También regula el acondicionamiento y la entrega 14

5 Cristina Paloma Martí de las mercancías, las obligaciones de carga y estiba, y establece una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos. Respecto a los operadores e intermediarios del transporte de mercancías se les obliga a contratar en nombre propio y a asumir la posición del porteador. El Anteproyecto reconoce a su vez a las partes contratantes la libertad para regular el contenido del contrato y las obligaciones dimanantes del mismo sin que puedan imponerse mutuamente un contenido obligatorio del contrato. En consecuencia, el principio de autonomía de la voluntad presidirá la relación jurídica, salvo en materia de responsabilidad. En el ámbito del transporte de los viajeros, les ofrece una especial protección y define y regula lo que es el bulto de mano y el equipaje, así como, el transporte de animales de compañía. A pesar de la labor que está llevando a cabo el legislador español a fin de adecuar la regulación del transporte a las necesidades del tráfico actual, la internacionalidad del transporte en general ha comportado la creación de normas uniformes internacionales a través de Convenios, que ratificados por los Estados pasan a formar parte de su Derecho interno. Los Convenios internacionales han venido a tratar principalmente sobre la documentación en el contrato de transporte, sobre las obligaciones de las partes contratantes y la responsabilidad derivada del incumplimiento contractual por medio de normas de obligado cumplimiento para las partes contratantes, siempre que concurran los requisitos objetivos precisados para su aplicabilidad. En el ámbito internacional del transporte terrestre se promulgó el Convenio de Ginebra de 9 mayo de 1956 sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por carreteras conocido con las siglas CMR 15

6 Formularios de la Contratación del Transporte (Contract Marchandises Route), al que se adhirió España por Instrumento de 23 de septiembre de 1982, Convenio que resulta de aplicación cuando el transporte se realiza entre dos países diferentes, de los cuales uno al menos está adherido al mismo. En cuanto al transporte de mercancías peligrosa se han creado unos protocolos y procedimientos uniformes a nivel internacional en relación a la conducción y circulación, a las operaciones de carga y descarga, envases y embalajes de las mercancías a fin de garantizar su seguridad. En idéntico orden de cosas existen normas técnicas de los vehículos, inspecciones y certificaciones de obligado cumplimiento. Concretamente, en España el transporte de mercancías peligrosas está regulado por el Real Decreto 551/2006 de 5 de mayo de conformidad con el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de De igual forma, el transporte de mercancías perecederas está sometido a una estricta normativa internacional sobre la condición en la que debe ejecutarse y las especificaciones que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre a temperatura regulada en virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados con esta finalidad (ATP). Se trata de garantizar que el consumidor final disponga del producto en las condiciones higiene-sanitarias requeridas. En España la materia se regula por el Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el Transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes y la normativa internacional que resulta de aplicación. El contrato de transporte es un acuerdo de voluntades por el cual una de las partes se obliga a desplazar de un lugar a otro bienes o perso- 16

7 Cristina Paloma Martí nas en un tiempo determinado y a cambio recibe una contraprestación económica. El contrato de transporte terrestre se caracteriza por ser un contrato reglado, nominado, bilateral, consensual, recíproco y oneroso. El Código de Comercio español dispone que el transporte será mercantil cuando tenga por objeto el traslado de mercancías u objetos de comercio y cuando el porteador se dedique habitualmente a la actividad del transporte. Con carácter general, los efectos del contrato de transporte terrestre se circunscriben en la obligación por parte del expedidor o remitente de entregar la mercancía al porteador en el lugar, la fecha y las condiciones convenidas, en suministrar la documentación relativa a la relación comercial y en pagar el porte acordado. El porteador por su parte, recibirá, conservará y custodiará la mercancía durante el transporte y la entregará al destinatario o consignatario, quien la recogerá y pagará en su caso. El transportista gozará de un derecho de retención de la mercancía como medida de cobro ante el impago del transporte. A pesar de que el derecho interno español no recoge esta prerrogativa, podrá acudirse a la Junta Arbitral del Transporte para acordar el derecho a retener la mercancía. En las operaciones de importación y exportación de mercancías se expedirá junto a la documentación comercial los documentos de transporte consistentes en las listas de contenidos denominadas packing list, la carta de porte o conocimiento de embarque correspondiente a cada modalidad de transporte y los documentos aduaneros requeridos. A efectos de control administrativo se estableció la carta de porte como documento básico y obligatorio del transporte de mercancías por carretera. La carta de porte prueba la realidad del contrato de transporte y las condiciones pactadas, de ahí la importancia de su emisión, máxime 17

8 Formularios de la Contratación del Transporte cuando, en su ausencia, el remitente pierde el derecho de libre disposición de la mercancía transportada. En materia de responsabilidad por culpa, el transportista responderá por la pérdida total o parcial, por los daños o averías y por el retraso en la entrega de la mercancía desde su recepción hasta su entrega al destinatario o, en su caso, depósito administrativo o judicial. Sin embargo, la responsabilidad del transportista terrestre no es automática sino que existen posibles causas de exoneración. En el ámbito internacional el transportista quedará exonerado de responsabilidad cuando la pérdida o avería resulte por el empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo; en supuestos de ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías expuestas por su naturaleza a deterioros o averías; por la manipulación, carga o descarga de la mercancía y operaciones complementarias realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno y otro; por la naturaleza de ciertas mercancías expuestas y por causas inherentes a la misma; por insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes, y finalmente, cuando el transporte fuera de animales vivos. En todo caso, corresponde al porteador probar que los daños se han producido por la concurrencia de alguna de las causas anteriormente mencionadas. El límite de responsabilidad por pérdidas y averías de las mercancías será de 4,50 Kg. en el transporte nacional por carretera, y en el internacional de 8.33 DEG por kilogramo de peso bruto que falte. El límite de responsabilidad por el retraso es el del precio del transporte, salvo que hubiera el transportista incurrido en una actuación dolosa. Las reclamaciones deberán formalizarse en el momento de la entrega de la mercancía si los daños fuesen aparentes y si no lo fueran, la 18

9 Cristina Paloma Martí normativa nacional prevé un plazo de 24 horas desde la entrega de la mercancía para denunciar el daño. En el transporte internacional las reclamaciones deberán efectuarse dentro de los 7 días siguientes a la entrega. Si la incidencia fuere que la mercancía ha llegado con retraso, la legislación nacional no contempla la necesidad de reclamarlo previamente, contrariamente a lo regulado cuando el transporte es de ámbito internacional en el que se establece un plazo máximo de 21 días después de la entrega o de la fecha que debiera de haberse llevado a cabo. En cuanto al transporte por carretera de viajeros será suficiente la emisión de un billete como título de transporte. El transportista asume la custodia del viajero y de su equipaje durante el transporte, de modo que estará obligado a resarcir al viajero de conformidad con la normativa en vigor de los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado. 19

10 Formularios de la Contratación del Transporte 1.2. Transporte de Mercancías por Carretera Contrato de Transporte Nacional de Mercancías por Carretera de duración continuada y carga completa R E U N I D O S De una parte, D. (identificación), mayor de edad, (estado civil), con domicilio en (localidad, calle, número) y provisto de D.N.I. (número). De otra parte, D. (identificación), mayor de edad, (estado civil), con domicilio en (localidad, calle, número) y provisto de D.N.I. (número). I N T E R V I E N E N D. (identificación) actúa en su condición de apoderado de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida. Actúa, según manifiesta, en su condición de apoderado según escritura pública de poder mercantil otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número). D. (identificación) actúa en su condición de Administrador único de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en 20

11 Cristina Paloma Martí (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida. Actúa, según manifiesta, en su condición de administrador único de la referida compañía, aseverando, bajo su responsabilidad que en el día de hoy se halla en el ejercicio del cargo en virtud del cual actúa y que las facultades conferidas no le han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas. Y reconociéndose mutuamente, la respectiva condición con que intervienen y la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el presente otorgamiento, de sus libres voluntades y en intención de obligarse, M A N I F I E S T A N I. La mercantil (razón social) es una empresa que desarrolla toda clase de actividades del transporte, distribución y almacenamiento de mercancías para terceros teniendo a su disposición los medios de transporte necesarios para llevar a cabo su actividad profesional, así como, las titulaciones administrativas habilitantes, esto es, el transportista declara y garantiza que cuenta con una organización eficiente y suficiente para la ejecución del transporte. (En adelante el Transportista). II. La mercantil (razón social) es una compañía que tiene por objeto el diseño, la fabricación y comercialización de juguetes, y en el ejercicio de su actividad mercantil profesional precisa contratar el servicio de transporte de sus productos por todo el territorio nacional. (En adelante el Remitente). 21

12 Formularios de la Contratación del Transporte III. Por lo que ambas partes convienen celebrar el presente CON- TRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE NACIONAL DE MER- CANCÍAS POR CARRETERA DE DURACIÓN CONTINUADA Y CARGA COMPLETA sujeto a las siguientes C L Á U S U L A S Primera. OBJETO El Transportista se obliga a ejecutar en el ámbito del territorio nacional el transporte semanal por carretera de los productos que fabrica el Remitente, designados y entregados por éste en las condiciones que se reseñan en el presente contrato. Segunda. TÍTULO DE TRANSPORTE 2.1. Para la ejecución de cada transporte el Remitente expedirá una carta de porte, CMR, que acompañará a las mercancías durante el tiempo del transporte, esto es, desde la recepción de la mercancía hasta su entrega en destino y que deberá ser cumplimentado siguiendo las instrucciones del impreso oficial. El Transportista también formalizará toda aquella documentación que fuera necesaria para la correcta prestación del servicio, como la entrega de los correspondientes albaranes en la recepción y entrega de la mercancía Si el Remitente se negara injustificadamente a expedir la carta de porte una vez que el Transportista se ha presentado en su domicilio o en el lugar indicado para recoger la mercancía, éste podrá negarse a realizar el transporte, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. 22

13 Cristina Paloma Martí 2.3. El Remitente exigirá al Transportista que firme, a la vista de la mercancía, un ejemplar de la carta de porte idéntico al que ha extendido, el cual conservará en su poder. Si el Transportista se negara injustificadamente a firmar dicho ejemplar, el Remitente podrá contratar a otro Transportista resolviendo el presente contrato y quedando liberado de cualquier obligación para con el mismo. Tercera. MERCANCÍA 3.1. El Remitente se compromete a poner a disposición del Transportista, para cada envío, la mercancía perfectamente embalada y acondicionada para el transporte, indicando su naturaleza, peso bruto, así como, el número de bultos o paquetes, marcas y dimensión. El Remitente responderá de cualquier omisión o inexactitud que pudiera haber en la declaración de la mercancía, inclusive de su valor Queda prohibido el transporte de mercancías nocivas, inflamables y peligrosas El Transportista comprobará de que las mercancías reúnen las condiciones idóneas para ser transportadas y para llegar hasta su destino en perfecto estado de conservación y en idénticas condiciones en las que fueron entregadas. En todo caso, el Transportista podrá no admitir una expedición por insuficiente identificación de los bultos u otras irregularidades El Transportista deberá asegurarse que las mercancías no sufren daños visibles, así como, verificar que el número de bultos entregados coincide con los indicados en los albaranes. En caso contrario, el Transportista deberá informar al Remitente indicándole la pérdida, avería o daño que sufre la mercancía. 23

14 Formularios de la Contratación del Transporte 3.5. El Transportista podrá anotar en la carta de porte cuantas observaciones estime pertinentes en relación con las características, condiciones o estado que presenta la mercancía en el momento de hacerse cargo de ésta Si el Transportista tuviera fundadas sospechas de la falsedad de la declaración del contenido de un bulto, podrá interesar su reconocimiento ante testigos en presencia del Remitente, ante un Notario o ante la Junta Arbitral del Transporte que corresponda extendiéndose un acta del resultado del reconocimiento. Si la inicial declaración del Remitente resultase ser cierta, los gastos que ocasionen las operaciones de registro y las de volver a cerrar cuidadosamente los bultos serán de cuenta del Transportista y, en caso contrario, del Remitente El Transportista se obliga a entregar las mercancías al destinatario en el mismo estado en que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlas del Remitente, sin detrimento ni menoscabo alguno El Transportista no será responsable de los posibles errores que puedan producirse en la entrega de los bultos en destino que se deriven de un etiquetado insuficiente o inadecuado. Cuarta. MEDIOS y PERSONAL DE TRANSPORTE 4.1. El transporte se realizará semanalmente mediante el camión (modelo, marca, matrícula), titularidad del Transportista, que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y con capacidad de carga suficiente para poder cumplir con el encargo. 24

15 Cristina Paloma Martí 4.2. El Transportista se obliga a prestar el servicio de transporte con su propia organización empresarial El Transportista pondrá a disposición del transporte dos chóferes, en nómina y al corriente de pago de los Seguros Sociales y obligaciones fiscales, con el título de conducir requerido, a fin de que se releven en la conducción El Transportista proporcionará a sus empleados la formación y entrenamiento necesario en la conducción y manejo de la carga para prestar el servicio con garantías de calidad El Remitente nunca responderá del personal del Transportista al no existir relación laboral de ningún tipo El Transportista prestará el servicio cumpliendo con las normativas de seguridad y de prevención de riesgos laborales en vigor El Transportista facilitará a sus empleados la documentación necesaria para el transporte y la conducción del vehículo El Transportista se obliga a prestar el servicio en condiciones óptimas y eficientes para cumplir el encargo, con los medios económicos, técnicos y recursos humanos precisos en idénticas condiciones de competitividad al resto de transportistas del sector con idéntico prestigio En el supuesto de que el Transportista precisara subcontratar a otro transportista los servicios del Remitente, deberá previamente ponerlo en su conocimiento precisando de su autorización expresa. 25

16 Formularios de la Contratación del Transporte En su caso, las relaciones jurídicas y los contratos que vinculen al Transportista con los subcontratados para la ejecución del presente contrato son ajenas al Remitente quien queda exonerado en el presente acto de cualquier responsabilidad, sin perjuicio de que el subcontratado quede sujeto a los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. Quinta. LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES ADMINISTRA- TIVAS El Transportista asegura que dispone de las licencias de transporte correspondientes en vigor y demás permisos y autorizaciones administrativas requeridas para efectuar el transporte. Sexta. ASEGURAMIENTOS El Transportista suscribirá un seguro a todo riesgo tanto del vehículo, como de la mercancía transportada. Séptima. DURACIÓN 7.1. El contrato tendrá una duración inicial de una anualidad desde la firma del presente documento, sin perjuicio de que pueda ser renovado automáticamente llegada la fecha de vencimiento si las partes no manifestaran expresamente, con un mes de antelación a la fecha se su vencimiento, su voluntad de no renovarlo La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente relación, facultará a la parte que hubiere cumplido sus compromisos, a rescindir el presente contrato, así como, a exigir la 26

17 Cristina Paloma Martí indemnización o cantidades que correspondan por los perjuicios derivados del incumplimiento. Octava. RECEPCIÓN Y ENTREGA 8.1. La mercancía se recogerá en los muelles de carga del almacén del Remitente sito en (localidad, calle, número) y será entregada en la fecha y en los almacenes del destinatario/consignatario indicados en la carta de porte, siendo necesaria la firma del destinatario/consignatario en el albarán de entrega La carga de la mercancía será llevada a cabo por el personal del Remitente y la descarga por el personal del destinatario, siendo de su entera responsabilidad los perjuicios que pudieran ocasionar por la tardanza en la carga y descarga de la mercancía El Remitente, por su parte, deberá tener lista la mercancía para su entrega al Transportista en el lugar, fecha y hora convenido Si el Remitente no entregara la mercancía al Transportista o se demorara más de (número) horas en poner la carga a disposición del Transportista, éste podrá desistir de realizar el transporte de las mercancías demoradas o exigir al Remitente, además del precio del transporte, una indemnización por daños y perjuicios causados Si el Transportista se presenta a recoger la mercancía con un retraso superior a (número) de la hora convenida o no se presenta a recogerla, el Remitente podrá exigirle una indemnización correspondiente a (porcentaje) del precio del transporte y contratar el transporte de la mercancía con otro Transportista. 27

18 Formularios de la Contratación del Transporte 8.6. Los soportes utilizados para el transporte de las mercancías (paletas, cajas, envases, etc.) aportados por el Remitente forman parte integrante del envío y no podrán ser objeto de alquiler al Transportista, ni darán lugar a deducción alguna sobre el precio del transporte, así como tampoco podrá exigirse al Transportista el establecimiento o depósito de garantía alguna por ellos. Además, el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. Novena. PRECIO 9.1. El precio mensual a pagar por el Remitente al Transportista será de (importe) Euros, así como, los impuestos y demás gastos que pudieran devengarse por el transporte El precio del transporte será pagado por el Remitente por medio de transferencia al (número) de cuenta en la entidad bancaria (razón social) titularidad del Transportista contra entrega de la factura En todo caso, y dado que el precio del transporte es global por una mensualidad deberá constar en la carta de porte el precio del envío concreto El precio establecido en la presente estipulación se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, el Indice Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, para el conjunto nacional total, tomando como base a actualizar en cada caso el precio vigente en el momento de la actualización. 28

19 Cristina Paloma Martí 9.5. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones del precio previstas en el párrafo anterior, el (día, mes) de cada anualidad. Así pues, la primera actualización, se efectuará en el (día, mes) del (año) En el caso de demorarse la publicación de los Indices definitivos de Precios de Consumo, las partes convienen en aplicar el Índice provisional correspondiente, sin perjuicio del reajuste que proceda a la vista del Índice Definitivo, cuando éste se publique. Décima. DERECHO DE DISPOSICIÓN DEL REMITENTE El Remitente podrá suspender o desistir del transporte, pagando el precio del transporte al Transportista; mandar que vuelva la mercancía a su punto de partida, siendo a cargo del Remitente el viaje de vuelta que no estaba contemplado en el precio global del transporte; cambiar los destinos o plazos de entrega previa comunicación al Transportista por telefax con la antelación precisa que permita a éste tomar las medidas adecuadas para la modificación establecida, teniendo derecho el Transportista al pago de los perjuicios que le ocasione el cambio producido. Undécima. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA General El Transportista será responsable por todos los daños que pueda sufrir la mercancía desde que es puesta a su disposición en el lugar de origen hasta su llegada en destino y durante todo el transporte. 29

20 Formularios de la Contratación del Transporte El Transportista exonerará al Remitente de toda responsabilidad por la pérdida, daño o avería que sufra la mercancía durante el transporte a menos que pruebe que la pérdida, daño o avería se debió a cualquier conducta dolosa o negligente del Remitente o de un tercero ajeno al Transportista. El Remitente responderá, en todo caso, de los daños que experimenten las mercancías o la demora que sufran en su entrega, en los casos de fuerza mayor o fortuito, por razón de la naturaleza o vicio propio de las mercancías, por embalaje insuficiente o inadecuado. El Transportista responderá de todas las consecuencias a que pueda dar lugar su incumplimiento de las obligaciones y formalidades prescritas por las Leyes y Reglamentos de las Administraciones Públicas durante el transporte, salvo que la falta provenga de un error del Remitente en la naturaleza de la mercancía Indemnización La indemnización por pérdida, avería y daños que deba satisfacer el Transportista no podrá ser superior al valor de la mercancía fijado en la carta de porte y, en defecto de consignación expresa del valor de la mercancía, la responsabilidad máxima está limitada a (importe) por Kg. de peso consignado, y hasta una indemnización máxima de (importe) por expedición. El Remitente podrá declarar, contra el pago de una prima pactada entre las partes, un valor de las mercancías que integran el envío superior al límite anteriormente señalado, en cuyo caso dicho valor sustituirá al citado límite. 30

21 Cristina Paloma Martí Asimismo, el Remitente podrá fijar, contra el pago de una prima pactada entre las partes, la suma de un interés especial en la entrega de la mercancía. En dicho supuesto, el Remitente podrá reclamar, en los casos de pérdida, avería o retraso en la entrega del envío, el pago de la suma por interés especial declarado. La limitación de responsabilidad no será de aplicación cuando el daño o retraso se hubiese producido mediando dolo del Transportista. Si el efecto de las averías fuera sólo una disminución en el valor de las mercancías, se reducirá la obligación del Transportista a abonar el importe de la diferencia de valor, conforme a la peritación que a tal efecto realice la Junta Arbitral del Transporte a petición de cualquiera de los interesados. Si entre las mercancías averiadas se hallan algunas piezas en buen estado y sin defecto alguno, el destinatario deberá recibir las que estén en buen estado, a menos que el destinatario pruebe la imposibilidad de utilizarlas convenientemente en esta forma. Duodécima. RESERVAS y ACCIONES La reclamación del daño y avería de las mercancías deberá hacerse en plazo máximo de las 24 horas siguientes a la recepción, salvo que el daño fuera evidente, en cuyo caso, deberá hacerse en el momento de la entrega de la mercancía, expresando las reservas correspondientes en la carta de porte. Transcurrido dicho término sin que conste la reserva no se admitirá reclamación alguna contra el Transportista. 31

22 Formularios de la Contratación del Transporte Cualquier conflicto que surja entre las partes sobre el estado de las mercancías al entregarlas al destinatario se nombrarán unos peritos para su reconocimiento, haciéndose constar por escrito el resultado de la peritación. Si los interesados no quedaran conformes con el dictamen pericial sin posibilidad de llegar a un acuerdo, se procederá por la Junta Arbitral al depósito de las mercancías en almacén seguro y las partes ejercitarán las acciones que estimen oportunas en defensa de sus legítimos derechos La acción de reclamación prescribe en todo caso al año a partir de la fecha de entrega de la mercancía. Décimo tercera. LEY APLICABLE El servicio de transporte contratado se regulará por las presentes cláusulas, y en todo lo no previsto en ellas por el Código de Comercio, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y por su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990 de 28 de septiembre. Décimo cuarta. ARBITRAJE Cualquier controversia relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato se dirimirá por la Junta Arbitral del Transporte de (comunidad autónoma). La Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato que rubrican por duplicado, en (localidad), a (día, mes, año). Fdo. REMITENTE (Identificación) Fdo. TRANSPORTISTA (Identificación) 32

23 Cristina Paloma Martí Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de carga fraccionada R E U N I D O S De una parte, D. (identificación), mayor de edad, (estado civil), con domicilio en (localidad, calle, número) y provisto de D.N.I. (número). De otra parte, D. (identificación), mayor de edad, (estado civil), con domicilio en (localidad, calle, número) y provisto de D.N.I. (número). I N T E R V I E N E N D. (identificación) actúa en su condición de apoderado de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad anónima otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida. Actúa, según manifiesta, en su condición de apoderado según escritura pública de poder mercantil otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número). D. (identificación) actúa en su condición de Administrador Único de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida. 33

24 Formularios de la Contratación del Transporte Fue nombrado Administrador Único por plazo indefinido en virtud de acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el (día/mes/año) que se elevaron a públicos en escritura otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número). Asevera, bajo su responsabilidad que en el día de hoy se halla en el ejercicio del cargo en virtud del cual actúa y que las facultades conferidas no le han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas. Y reconociéndose mutuamente, la respectiva condición con que intervienen y la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el presente otorgamiento, de sus libres voluntades y en intención de obligarse, M A N I F I E S T A N I. La mercantil (razón social) es una empresa dedicada a la organización de servicios de transportes, ofreciendo la recepción, ejecución del transporte, control y distribución de la mercancía en el ámbito nacional e internacional a través de vehículos construidos y acondicionados para el transporte de alimentos. (En adelante el Transportista). II. La mercantil (razón social) es una empresa dedicada a la distribución, intermediación, comercio al por mayor y al por menor, elaboración, envasado y manipulado de productos alimenticios y bebidas. (En adelante el Remitente). 34

25 Cristina Paloma Martí III. El Remitente está interesado en contratar el servicio de transporte internacional por carretera del Transportista para sus productos, inclusive los perecederos a temperatura regulada, por medio de todo tipo de vehículos acondicionados para el transporte de alimentos con sujeción a los términos y a las condiciones establecidas en este contrato. IV. Por lo que ambas partes convienen en celebrar el presente CON- TRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CARGA FRACCIO- NADA, sujeto a los siguientes P A C T O S Primero. OBJETO Las presentes estipulaciones regulan el contrato de transporte por camión de los productos alimenticios y de bebidas que elabora y distribuye el Remitente, siendo el lugar de toma de la mercancía en los almacenes de la empresa del Remitente en (localidad) España y el lugar previsto para la entrega, el que se señale en cada pedido, si bien siempre la entrega se realizará en un país distinto al territorio español. Segundo. TÍTULO DE TRANSPORTE 2.1. Será de obligado cumplimiento que el Transportista expida tres ejemplares originales de la carta de porte firmadas por el Remitente y el Transportista al recibir la mercancía a transportar y en su caso, el certificado para mercancías perecederas, A.T.P. 35

26 Formularios de la Contratación del Transporte 2.2. El primer ejemplar original de CMR será entregado al Remitente, el segundo viajará con la mercancía transportada y el tercer ejemplar será para el Transportista No obstante, la pérdida, ausencia o irregularidad de la carta de porte no afectará ni a la existencia, ni a la validez del presente contrato La carta de porte deberá contener el número de paquetes, sus marcas, el estado aparente de la mercancía y su embalaje. El Remitente responderá de cualquier omisión o inexactitud que pudiera haber en la declaración de la mercancía, inclusive de su valor. Tercero. MERCANCÍA 3.1. Serán objeto de transporte los productos alimenticios, inclusive los perecederos, y las bebidas que elabora, exporta e importa el Remitente, pudiendo requerir alguna clase de productos una temperatura adecuada durante el transporte para que no sufran alteraciones en sus características En el pedido del Remitente se indicará la naturaleza de los alimentos a transportar, el número de bultos, peso y las indicaciones precisas relativas a las condiciones en que deba realizarse el transporte como la temperatura necesaria o cualquier otra especificidad intrínseca a la naturaleza de la mercancía y que sea imprescindible para su conservación La mercancía se transportará debidamente embalada en bultos, con los envases, etiquetados o identificados de acuerdo con la 36

27 Cristina Paloma Martí reglamentación técnico-sanitaria o normas de calidad, y con las indicaciones necesarias para su correcta conservación durante el transporte El Transportista se reserva el derecho de no admitir la expedición si el Remitente incumple con la indicación de la naturaleza del producto a transportar; defectuoso y/o deficiente embalaje; insuficiencia en la identificación de los bultos y con la indicación de las condiciones precisas en que deba realizarse el transporte en función de la naturaleza de la mercancía a transportar; respondiendo el Remitente de los daños y perjuicios que por tal motivo se ocasionen El Transportista al recibir la mercancía la comprobará a fin de verificar la exactitud de la carta de porte y su estado aparente y embalaje, pudiendo hacer constar en la carta de porte las reservas que estime convenientes, que no comprometerán al Remitente si éste no las ha aceptado expresa e inequívocamente en la carta de porte En caso de embalaje deficiente, el Remitente responderá de los daños que se causen a las personas, al material o a otras mercancías transportadas y de los gastos por tal motivo existentes, salvo que el defecto fuera manifiesto o conocido por el Transportista y éste no hubiera efectuado la reserva correspondiente Podrán transportarse simultáneamente diferentes alimentos con la condición de que las temperaturas de transporte de cada uno, sean compatibles entre sí y que ninguno pueda ser causa de alteración o modificación de los otros, especialmente por olores, polvo, contaminaciones y partículas orgánicas o minerales. 37

28 Formularios de la Contratación del Transporte 3.8. Queda terminantemente prohibido transportar productos alimentarios junto con sustancias tóxicas, peligrosas, plaguicidas y otros agentes, así como, con productos caducados que puedan ocasionar alteraciones. Cuarto. DURACIÓN 4.1. El presente contrato tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo comunicándolo por escrito con una antelación mínima de 30 días La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente relación, facultará a la parte que hubiera cumplido sus compromisos, a rescindir el presente contrato, así como, a exigir la indemnización o cantidades que correspondan por los perjuicios derivados del incumplimiento. Quinto. PRECIO Como contraprestación al servicio de transporte prestado el Remitente pagará por transporte realizado según factura comercial que presentará el Transportista, mediante transferencia al (número) de la cuenta, en la entidad bancaria (razón social) titularidad del Transportista. Sexto. DE LA DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL TRANSPOR- TISTA El Remitente pondrá a disposición del Transportista toda la documentación requerida para el transporte de los productos, salvo la carta de porte que la expedirá el Transportista. Así como, para la formalización de los trámites aduaneros que se mencionará en la carta de porte.

29 Cristina Paloma Martí 6.2. De no entregarse la documentación, el Transportista podrá negarse a ejecutar el Transporte El Transportista es responsable de las consecuencias de la pérdida o de la mala utilización de los documentos mencionados en la carta de porte, y que se le hubieran entregado adjuntos a la carta de porte. La indemnización que estará obligado a satisfacer, en tales casos, será la correspondiente a la pérdida de la mercancía. Séptimo. DEL VEHÍCULO, PERSONAL Y MATERIAL NECESARIO 7.1. El Transportista pondrá el vehículo, el personal y los materiales necesarios para el ejercicio de su actividad, al ser una persona autónoma administrativamente, esto es, rectora de su propio negocio En consecuencia, este contrato tiene naturaleza mercantil por lo que en ningún caso del presente contrato nacerá una relación laboral entre el Transportista y el Remitente El Transportista realizará el transporte de la mercancía con camión conducido por el conductor que disponga, pudiendo no ser siempre el mismo El Transportista correrá con todos los gastos laborales y cargas sociales suyas y de sus dependientes, así como, será responsable de los riesgos civiles y laborales en calidad de patrono del personal que realiza el transporte Para el transporte de mercancías perecederas el Transportista se obliga a ejecutar el transporte por medio de vehículo apropiado a fin de mantener la temperatura legalmente establecida para el 39

30 Formularios de la Contratación del Transporte transporte que se trate. En consecuencia, el vehículo deberá cumplir con las especificaciones técnicas para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura regulada y habrá aprobado favorablemente los controles que garantizan la idoneidad de los elementos que lo integran disponiendo del certificado A.T.P Previamente a iniciar el transporte del producto perecedero, el Transportista a fin de garantizar y preservar la conservación del producto: - Comprobará el correcto funcionamiento de la unidad de frío. - Efectuará un desescarche a fin de mantener la eficacia del vaporizador. - Situará el termostato a la temperatura de la carga y hará enfriar el furgón o cisterna a la temperatura adecuada para el producto que se va a transportar. - Comprobará que en el momento de la carga, el furgón o cisterna y el producto tengan la misma temperatura También el Transportista se obliga a estibar los alimentos perecederos de manera que permitan la circulación del aire frío por el máximo de superficie posible El vehículo que ejecute el transporte estará provisto de un dispositivo de medida y registro de la temperatura interior de la caja con lectura fácilmente visible. 40

31 Cristina Paloma Martí 7.9. La caja del vehículo estará libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga y la caja no estará comunicada con la cabina del conductor. Octavo. DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA 8.1. En el transporte de alimentos perecederos, las operaciones de carga y descarga se realizarán con la mayor rapidez posible para evitar la pérdida de frío que llevará a cabo el Transportista El Transportista cumplirá para la carga o descarga de la mercancía en el recinto de un almacén, depósito, obra o establecimiento comercial o instalaciones, las instrucciones que, en su caso, le sean previamente impartidas por el expedidor o el consignatario en relación con el acceso y salida, circulación interior y colocación del vehículo, siendo responsable de los daños que como consecuencia de su incumplimiento, pudieran ocasionarse a las personas o a las edificaciones, instalaciones o cosas ubicadas en dicho recinto Las operaciones que se hayan de realizar en el vehículo o sus elementos a fin de posibilitar su adecuada carga o de asegurar la integridad del envío durante su transporte, tales como desentoldado y entoldado, desmontaje o montaje de cartolas, etc., serán de cuenta del Transportista, si bien el expedidor deberá poner a su disposición los medios personales o materiales necesarios para ayudarle a ejecutar dichas operaciones. Noveno. ITINERARIO Y PROHIBICIÓN DE TRANSBORDO 9.1. El Transportista se compromete a transportar la mercancía por el itinerario que resulte más corto entre el lugar de origen y el 41

32 Formularios de la Contratación del Transporte de destino del transporte, salvo que por circunstancias especiales derivadas de la seguridad vial y de las características de la red de carreteras en relación con las del vehículo y la naturaleza de las mercancías transportadas debiera tomar otra vía. De elegir unilateral e injustificadamente otro itinerario el Transportista, será de su cuenta el aumento de costes que ello implique, salvo causa de fuerza mayor El Transportista se compromete a no traspasar la mercancía transportada a un vehículo distinto al que inicialmente es cargada a fin de evitar riesgos de conservación, deterioro, rotura y demás. Décimo. SEGURO El Transportista se obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil y de las mercancías a transportar a fin de cubrir las posibles eventualidades que pudieran surgir en el transporte y de las que tuviera responsabilidad. Undécimo. DEL DERECHO DE DISPOSICIÓN SOBRE LA MER- CANCÍA El Remitente podrá solicitar al Transportista que detenga el transporte, que modifique el lugar previsto para la entrega o que entregue la mercancía a un destinatario distinto, en tanto: a) No se hubiera entregado al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte. b) El destinatario no hubiera solicitado la entrega de la mercancía y del segundo ejemplar de la carta de porte. 42

33 Cristina Paloma Martí c) No constara en la carta de porte que el derecho a disponer de la mercancía es del destinatario Para el ejercicio del derecho de disposición tanto el Remitente como el destinatario presentarán el primer ejemplar de la carta de porte en el que constarán inscritas las nuevas instrucciones dadas al Transportista En todo caso, se resarcirá al Transportista de los daños y perjuicios que se ocasionen por la ejecución de las instrucciones y a su vez, el Transportista responderá de los daños que ocasione por no ejecutar las instrucciones dadas o por haberlas ejecutado sin exigir la presentación del primer ejemplar de la carta de porte El Remitente autoriza al Transportista a tomar las instrucciones que estime por convenientes cuando fuera irrealizable el transporte en las condiciones fijadas en la carta de porte y le resultara imposible solicitar u obtener nuevas instrucciones, estando obligado a primar, en todo caso, los intereses del que tenga el derecho de disposición sobre las mercancías. Duodécimo. DE LAS INSTRUCCIONES EN LA ENTREGA El Transportista pedirá instrucciones al Remitente si el destinatario rehusara la mercancía o pusiera impedimentos para su entrega Si el destinatario rehusase la mercancía, el Remitente deberá disponer de la mercancía sin necesidad de utilizar el primer ejemplar de la carta de porte. En cualquier caso, el Transportista ten- 43

34 Formularios de la Contratación del Transporte drá derecho al reintegro de los gastos que se le ocasionen con la petición o ejecución de las nuevas instrucciones El Transportista podrá proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones si así lo justifica la naturaleza o el estado de la mercancía y si los gastos de custodia son excesivos en relación al valor de la mercancía. También el Transportista podrá proceder a la venta de la mercancía cuando hubiera solicitado instrucciones y no las recibiera en un plazo razonable El producto de la venta deberá ser puesto a disposición del que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, deducidos los gastos que graven la mercancía. Si los gastos derivados fueran superiores a los del precio de venta de la mercancía, el Transportista podrá reclamar al Remitente la diferencia. Décimo Tercero. DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE LA MERCANCÍA El Transportista tendrá un derecho de retención sobre las mercancías para resarcirse del transporte y de los demás gastos adeudados. Décimo Cuarto. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Responsabilidad El Transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan desde el momento de recepción de la mercancía para su carga hasta su descarga en destino, así como, del retraso en la entrega. 44

35 Cristina Paloma Martí En el supuesto de que se transportaran alimentos perecederos es responsabilidad del Transportista mantener las condiciones de conservación y la temperatura exigida en el transporte y el cumplimiento reglamentario de las condiciones técnico-sanitarias de los vehículos y sus cajas. El Transportista responderá, además, de sus propios actos y omisiones, de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte Exoneración El Transportista no será responsable si acredita que la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa suya; por vicio propio de la mercancía; por deficiencias en el embalaje; por insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes; por una manipulación, carga o descarga de la mercancía realizada por el Remitente o el destinatario; o por cualquier circunstancia que el Transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. Para que la naturaleza de la mercancía transportada sea causa de exoneración habiendo sido transportada por medio de un vehículo preparado para sustraer la mercancía a la influencia del calor, frío, variaciones de temperatura o de la humedad del aire, el Transportista debe probar que ha tomado todas las medidas que le incumben y que ha seguido las instrucciones especiales. 45

36 Formularios de la Contratación del Transporte Demora en la entrega En caso de demora en la entrega deberá dirigirse la oportuna reserva en el plazo de 21 días a partir de la puesta de la mercancía a disposición del Destinatario. El que tiene derecho de disposición sobre la mercancía deberá acreditar que le ha ocasionado un perjuicio. El importe de la indemnización a recibir no excederá del precio del transporte Pérdida de la mercancía Se considerará perdida la mercancía cuando hubiera transcurrido más de 30 días del día previsto para la entrega sin haberse efectuado la misma, o si no se ha convenido plazo, a los 60 días después de que el Transportista se hubiera hecho cargo de la mercancía. La indemnización por pérdida total o parcial de la mercancía será calculada de acuerdo con el valor que tenía la mercancía en el tiempo y el lugar en que el Transportista se hizo cargo de ella, según declaración de valor efectuada en la carta de porte Daño o avería de la mercancía El Transportista pagará en total la suma de depreciación calculada de acuerdo con el valor de la mercancía. 46

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