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1 Universidad Técnica de Ambato Consejo Universitario Av. Colombia 02'II y Chile (Cdlo- íngohurco)* Teléfonos: 593 (03) / 'Fax: Ambato - Ecuador RESOLUCIÓN: 1859-CU-P-2015 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el jueves 01 de octubre del 2015, visto el oficio DIRENI , de septiembre 25 de 2015, suscrito por el Arquitecto M.Sc.T., Director de Reiaciones Nacionales e Internacionales encargado, solicitando se autorice la suscripción dei "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN interinstituclonal CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO YCELEC EP-UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN", soliciudo por el Ingeniero Carlos Meléndez Tamayo, Director de la Dirección de Educación a Distancia y Virtual. RESUELVE: 1. Autorizar ai señor Rector, la suscripción dei "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUClONAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Y CELEC EP-UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN". 2. De la ejecución de la presente resolución encárguese la Dirección de Relaciones Nacionales e internacionales-direni, y la Dirección de Educación a Distancia y Virtual, en el marco de sus competencias, quienes deben coordinar las acciones necesarias con las demás Unidades Administrativas y Académicas para su adecuado y efectivo cumplimiento. Ambato octubre 1, 2015 Dra. MA. Adriana Reinoso Núñez PRESIDENTA ( E ) DEL H. CONSEJO UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO Sp^sé I^mo Santana TARIO (GENERAL copiisi Rectorado DEaD rscnrc DIRENI Procurador DIF1N Auditor Interno

2 UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO DIRECCIÓN DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Av. Colombia y Chile (Cdla Ingahurco) Telefax (593) ext. 230/231»Casilla « conveniosia>uta edu.ec/ Ambato-Ecuador Ambato septiembre 25,2015 DlRENl Ingeniero Jorge León Mantilla PRESIDENTE ENCARGADA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Presente o ( s De mi consideración: Mucho agradeceré a usted se sirva realizar el trámite pertinente con el fin de que el Honorable Consejo Universitario autorice la suscripción del "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUaONAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Y CELEC EP-UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYAN.", solicitado por el Ingeniero Carlos Meléndez Tamayo, Director de la Dirección de Educación a Distancia y Virtual, mediante oficio DEAD-D del 26 de agosto del Con sentimientos de consideración y estima. Cordialmente, I^WReccíwiocREiAaowsy WSmuCJOfciLES OfflPI Víctor Hugo Molina, Arq. M.Sc.T. DIRECTOR RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES (E) Referencia: oficio DEaD-D (08-26) oficio D RENl (09-07] oficio UTA-P (09-21) convenio marco cooperación interinstitucional UTA-CELEC resumen ejecutivo cf< Anexo: lo indicado (documentos de referencia) VHM/sd rectorado honorable CONSEJO UNIVERSITARIO Juntos consttuywtdo la jnejor Umwefsidad del país. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO Tclcfono(s): Documento No.: UTA-R E Hecha : :28:38 GMT-05 Recibido por : Oscar Freddy López Vallejo Para verificar el estado de su documento ingrese a con el usuario: " "

3 UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y VIRTUAL Ambato - Ecuador Oficio DEaD-D-317 Ambato, 26 de agosto del 2015 Doctor Galo Naranjo López. RECTOR UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Presente. Distinguido Señor Rector: UNIVERSíD'vv:. técnica DE AMBATO OECRFrARIAOlREI AMeM-.. FechíO 7 SET. Rrmo: Reciba un cordial y atento saludo, adjunto a usted, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Universidad Técnica de Ambato y CELEC EP - Unidad de Negocio Hidroagoyán, para su revisión y proceso correspondiente. f <7 (UiM Con sentimientos de consideración y estima suscribo. ECTORADO RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Juntos cqpstfuyendo la ttiejor Ury^rsiaad del pais. lúg^arlo^ Meléndez Tamayo, Ph.D. DIRECTOR Adjunto: Convenio (6h) UNn'ERSIElADTEQaCADE.AifflATO / Td S)ocKi):052521C8I / DoCTm*ntoNo.: UTA.-R S-E Fecha : 2015-OS-;6 15;12::S GMI-05 K^cihtdo por :.Aiexandra ^rtherjiw Amaluica Rend» Para vaificar eí estado de ai documento itereie a bítu: '/documentos.uc2.e<iu.ec cc«s el usuario "lklq733cdl" Dirección: Campus Universitario Huachi, Av. Los Chasquis y RioPayamino, Edificio Epsilón(nüevo edificio de Ciencias Administrativas] Teléfono: (03) Ext educacionvirtual@uta.edu.ec OIRECCidKDE EDUCACIÓN A DISTANCIA YVIRTUAL Sf-l.

4 UNIVERSroAD TECNICA DE AMBATO DIRECCIÓN DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Av. Colombia ychile (Cdia. inflahureo). Teiefex {593) ext. 230/231. Casiiia 18^ E-maii: convefiios L Ambato-Ecuador Ambato septiembre 07,2015 DIRENI Doctor Ángel Polibio Chaves PROCURADOR UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Presente De mi consideración: Para su conocimiento y con el fin que emita su criterio jurídico referente a los términos utilizados en el borrador del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Y CELEC EP-UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYAN", solicitado el Ingeniero Carlos Meléndez Tamayo, Director de la Dirección de Educación a Distancia yvirtual, medíante oficio DEaD-D del 26 de agosto del 2015, Con sentimientos de consideración y estima. Cordialmente, V w/írj y VíctorHugo Molina, Arq.M.Sc. T. DIRECTOR RELACIONES NACIONALES EINTERNACIONALES (E) Referencia: oficio DEaD-D (08-26) Anexo: documentos de referencia (siete hojas hábiles) VHM/sd UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO PROCURADURIA 10SEP RECIBIDO POR HORA:

5 UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO PROCURADURIA Ambato, 21 de septiembre de 2015 UTA-P S Arq. M.Sc. T. Víctor Hugo Molina DIRECTOR REUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES (E) Presente. "' ^ AMBA-TOi BWtlU. 5g(-RgxAS)ADiREI { De mi consideración.- I-"'- Vsáii-:J±~ En respuesta al Oficio DlRENI , de fecha 07 de septiembre de 2015, en que se solicita el criterio jurídico referente a los términos utilizados en el "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO YCELEC EP-UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN", se emite el siguiente criterio: BASE LEGAL Constitución del Ecuador 2008 Art El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con Instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el fsfodo. Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato Art. 2. Fines y Principios La Universidad Técnica de Ambato tendrá los siguientesfines: (...) b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; (...) d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; Art. 3. (...) El Estado garantiza el financiamiento de la Universidad Técnica de Ambato, sin perjuicio de que sus actividades universitarias puedan ser solventadas económicamente a través de programas académicos, culturales, convenios con Instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, consultarías, proyectos, donaciones.(...) Artículo 21.- Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del Honorable Consejo Universitario: 1.- Autorizar al Rector/a la suscripción de contratos y convenios, en el marco de la normativa vigente, aplicable a cada caso.

6 Articulo 28.- Atribuciones y Responsabilidades del Rector a.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad. b.-cumplir y hacer cumplir la constitución de la República del Ecuador, leyes de la República, el presente estatuto y las resoluciones del Honorable Consejo Universitario. CAPÍTULO 3. DELA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA YVIRTUAL Art. 91. De la Misión Planificar, organizar, dirigir, evaluar y retroalimentar el sistema académico de educación a distancia y virtual, en el ámbito de la Planificación Educativa, Sistema Tutorial y Administración de Plataforma Virtual, ejecutando procesos de programación de las actividades académicas y verificación de su cumplimiento; y, de estandarización y mejoramiento de los procedimientos académicos de los programas de carrera de tercer nivel, cursos de educación continua desarrollado en la modalidad a distancia y virtual, acorde con la demanda de la sociedad. Reglamento General del Sistema de Educación a Distancia y Virtual De La Universidad Técnica De Ambato Articulo 2. Finalidad.- La Dirección de Educación a Distancia y Virtual tiene como finalidadformar, capacitary especializar a docentes, estudiantes, personal administrativo, trabajadores y público en general con acceso a estudios orientados a la realización personal, ciudadana, para toda la vida, con significación social en los niveles de grado, postgrado y educación continua, en las diversas modalidades: presencial, a distancia, virtual y Bleaming, con la utilización de ayudas didácticas, recursos tecnológicos y metodológicos que faciliten los procesos académicos, de investigación y vinculación con la colectividad, bajo los principios de calidad, equidad, pertinencia y sostenibilidad y mediante el establecimiento de un sistema de educación continua. ANALISIS En la cláusula duodécima, referente a COMUNICACIONES, es necesario cambiar la ciudad del domicilio pues consta que "las partes fijan su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito", siendo las direcciones que se detallan a continuación de la ciudad de Ambato y Baños. CONCLUSIONES La Procuraduría recomienda la suscripción del "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO YCELEC EP-UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN" previa consideración de la puntualización realizada en el presente dopjwsimrpet^er procedente y encontrarse amparado en la normativa legal vigente. Atentamente, r,., An»el Polibio Chaves PROCURADOR-UTA. APCH/gpsc

7 1-1=1-1=1- GP Cerporaci6n Eléctrica del Ecuador UNIDADDE NEGOCIOHIOROAGOYÁN DIRECCIÓN DE tducackíjn A DISTANCIA Y VIRTUAU CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Y CELEC EP - UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYAN Comparecen a la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte la Universidad Técnica de Ambato [UTA), representada por el Dr. Galo Naranjo López, en su calidad de Rector, y como tal Representante Legal de la UTA; y, por otra parte, la Empresa Publica Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, y por ésta la Unidad de Negocio Hidroagoyán, representada por su Gerente Ing. Nelson Mauricio Caicedo Villota, quien actúa además, en su calidad de Mandatario Especial del Representante Legal de la Corporación, según obra del Poder Especial conferido el 02 de abril del 2013, en la Notaría Vigésimo Tercero del Cantón Quito; quienes han convenido en la celebración de un Convenio Marco de Cooperación interinstitucional, fundamentadas las partes, en las siguientes cláusulas: Primera - ANTECEDENTES: La Universidad Técnica de Ambato (UTA) es una entidad, con personería jurídica autónoma, de derecho público, sin fines de lucro, con domicilio en el la ciudad de Ambato. Se rige por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento General, otras leyes conexas, y particularmente por sus Estatutos, los reglamentos e instructivos, expedidos por los órganos propios de su gobierno y las resoluciones administrativas de sus autoridades. La Universidad Técnica de Ambato forma profesionales críticos de nivel superior, comprometidos con la verdad, justicia, equidad, solidaridad, valores éticos y morales; genera ciencia, conocimiento, tecnología, cultura y arte; y crea espacios para el análisis y solución de los problemas nacionales. A través de sus Facultades, ofrece la posibilidad de obtener títulos y grados, en diferentes disciplinas científicas, técnicas, artísticas, humanistas y sociales. La Universidad Técnica de Ambato (UTA) a través de la Dirección de Educación a Distancia y Virtual (DEaDV); tiene como una de sus finalidades, impartir conocimientos y desarrollar actividades académicas que propendan a la actualización permanente de los conocimientos de la propia Comunidad Universitaria, de los egresados de la Institución, de otros centros de educación superior, del personal de las empresas públicas y privadas del País, de grupos sociales organizados y de usuarios en general. La Unidad de Negocio Hidroagoyán, es una de las Unidades de Negocio de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CEPEC EP, es la encargada de la administración de la producción de las centrales Agoyán, Pucará y San Francisco. La Unidad de Negocio Hidroagoyán, ha manifestado su interés en que la Dirección de Educación a Distancia y Virtual (DEaDV) de la Universidad Técnica de Ambato (UTA), capacite en los distintos

8 Corpo'ocidn Eléctrica dol Ecuador UNIDADDE NEGOCIOHIDROAGOYÁN ótrección de iiio"ú Ác:iC!>Kj a DISTANCIA Y VIRTUAL. ámbitos del conocimiento que maneja la DEaDV - UTA, tanto en la modalidad de cursos abiertos al público como en la modalidad de cursos cerrados exclusivos para Hidroagoyán. Consecuente con lo anterior, reconociendo el valor de la cooperación interinstitucional, se ha acordado que el presente Convenio se sujete a los términos de las cláusulas que a continuación se establece. El artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que las Instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tendrán el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines; y el artículo 234 dispone que "El Estado garantizará la formación y capacitación continua.'a sus servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias, programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con institutos nacionales o internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado". Segunda.- OBJETO: El presente convenio tiene por objeto que la DEaDV - UTA provea sus servicios de capacitación a entera satisfacción de los funcionarios de la Unidad de Negocio Hidroagoyán, en los diferentes cursos que Hidroagoyán lo requiera y que la DEaDV - UTA esté en posibilidad de realizar. Tercera.- OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES: Nombrar administradores, uno por cada parte, de manera que ellos solucionen cualquier tipo de requerimiento o novedades que surgieran en la ejecución del convenio. a) Responsabilidades de la Universidad Técnica de Ambato (UTA) La Universidad Técnica de Ambato (UTA), a través de la Dirección de Educación a Distancia y Virtual (DEaDV) coordina, realiza capacitación continua y consultoría, y asume las siguientes responsabilidades en este convenio: 1. Entregar a la Unidad de Negocio Hidroagoyán el cronograma de los ciclos de capacitación en modalidad abierta. 2. En caso de que Hidroagoyán requiera un curso personalizado, la DEaDV - UTA realizaiá los estudios necesarios para conocer su factibilidad y brindará una respuesta al requerimiento de la Unidad de Negocio Hidroagoyán en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la presentación del requerimiento 3. Facilitar los recursos e instalaciones necesarias para el buen desempeño de los cursos y programas acordados. 4. Realizar la reserva de cupos para los cursos modalidad abierta en los que los funcionarios de Hidroagoyán manifiesten formalmente participar, sujetos siempre a la disponibilidad de cupos. 5. Emitir los certificados que fueren del caso en las capacitaciones realizadas, a Ins

9 Corporación Eléctrica del Ecuodi UNiDAD DENEGOCIOHIDROAGOYÁN DIRECCK^NDE lioucaclón A DISTANCIA Y VIRTUAL estudiantes que hayan cumplido con todos los requerimientos de aprobación de los eventos de capacitación. 6. Suscribir los convenios específicos que se requieran a través de la DEaDV- UTA. b) Responsabilidades de la Unidad de Negocio Hidroagoyán 1 Cumplir con todos los procedimientos académicos contemplados por la Dirección de Educación a Distancia y Virtual (DEaDV] de la Universidad Técnica de Ambato (UTA] en los cursos en que participen los funcionarios de Hidroagoyán. 2. Brindar oportunamente toda la información necesaria para que la Dirección de Educación a Distancia y Virtual (DEaDV] pueda gestionar para los estudiantes de Hidroagoyán la información de inscripción empresarial e individual de los funcionarios que participarán en los eventos de capacitación. 3. De requerir cursos especializados brindar la información necesaria a la DEaDV - UTA, para su factibilidad. 4. Realizar el pago de cada acuerdo específico en un plazo máximo de 5 días antes de que se inicie el curso o programa. 5. Suscribir los convenios específicos que se requieran. c) Obligaciones Mutuas 1 Contribuir al logro del objetivo general del presente convenio mediante el aporte de recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios. 2. Definir las acciones específicas que se puedan realizar para el cumplimiento del objeto de este convenio. 3. Establecer, las áreas técnicas y administrativas de asesoría o gestión, que pueden ser objeto de la cooperación institucional, dentro del marco del presente convenio 4. Brindar las facilidades necesarias para el desarrollo de las actividades de cooperación, tales como el acceso a la información disponible o a los servicios con que cuentan las dos instituciones. Cuarta.- CONVENIOS ESPECÍFICOS: Para llevar a efecto los mecanismos de cooperación antes enunciados, las partes convienen en celebrar convenios de colaboración específicos.

10 Corporación Eléctrica del Ecuador UNIDAD DENEGOCIO HIDROAGOYÁN direccian de eeuuoackdn a DISTANCIA Y VIRTUAL Las partes dejan establecido que la ejecución del presente Convenio Marco, asi como de los acuerdos específicos que de él se deriven, se regirán de conformidad a lo que establezcan los ordenamientos jurídicos vigentes para cada parte, antecedente que condicionará la suscripción de los mismos. En los convenios específicos que se suscribirán se harán constar las particularidades, costos y especificaciones del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las normas del presente convenio de cooperación se las tendrán incorporadas al convenio específico. Cada convenio específico para ser ejecutado, deberá ser cancelado en el plazo previsto en la cláusula tercera de este convenio para poder ejecutarel siguiente convenio específico. Quinta." PLAZO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de 365 días, y podrá ser renovado mientras subsista el interés de las partes que lo suscriben, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad contraria, caso en el cual deberá remitirse una comunicación escrita con una antelación de por lo menos 15 días a la fecha de su terminación, hecho que no afectará la conclusión de los trabajos en desarrollo que hayan sido acordados con anticipación. Sexta.-TERMINACIÓN: El presente Convenio podrá darse por terminado: a) Por incumplimiento del objeto del presente convenio. b) Por incumplimiento de pago a partir de dos facturas, siempre que este incumplimiento sea imputado a la Unidad de Negocio Hidroagoyán. c) En cualquier tiempo, por una de las partes, por causales plenamente justificadas que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones contraídas, a través de una comunicación escrita a la otra parte, realizada dentro de los treinta días posteriores de detectada la imposibilidad d) Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el convenio; e) De forma unilateral, por incumplimiento de cualquier obligación constante en este instrumento. En este caso, cuando una de las partes considere que la otra no ha cumplido con los términos del presente convenio, solicitará a la otra, por escrito, efectúe las rectificaciones y enmiendas que fueren del caso. De no existir acuerdo entre las partes, aquella que se considere afectada o perjudicada en sus intereses, podrá dar por terminado en forma unilateral el presente Convenio, notificando por escrito a la otra parte su voluntad con por lo menos treinta días de anticipación, por medio público institucional, previa notificación y fundamento. f) La terminación del Convenio no afectará al desarrollo de los Convenios Específicos en Ejecución. Séptima." INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS: Los términos contenidos en este Convenio o en cualquier documento o instrumento relacionado

11 l-l=l-«zi- Gl=> Corporación l ctrica del Ecuador UNIDAD DENEGOCIO HIDROAGOYÁN DIRECCIÓN DE t DUÓACr<ÓN A DISTANCIA V VIRTUAL con éste, deberán interpretarse conforme a las definiciones legales o técnicas y a la intención de las partes. Octava." CONTROVERSIAS: Las partes convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o aplicación del presente Convenio Marco o de sus acuerdos particulares, se resolverá a través de la consulta directa u otra modalidad que de mutuo acuerdo se convenga. En caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, antes de recurrir a los procedimientos de Mediación y Arbitraje establecidos en la Ley de la materia. Novena.- MODIFICATORIAS: El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas y previa aceptación entrará en vigencia en la fecha que en que se suscriba el correspondiente anexo o convenio modificatorio. Décima." PROPIEDAD INTELECTUAL El contenido de los cursos son de exclusiva propiedad de la Universidad Técnica de Ambato, por lo cual se prohibe a la Unidad de Negocio Hidroagoyán, realizar su uso total o parcial. Undécima." DOCUMENTOS HABILITANTES Se adjunta al presente convenio, en calidad de documentos habilitantes: - Copia certificada del acta de la posesión de Dr. Galo Naranjo López, como Rector de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO. - Copia del documento acreditador del Ing. Nelson Mauricio Caicedo Villota. Duodécimo." COMUNICACIONES.- Para las comunicaciones o notificaciones a que hubiere lugar, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Ambato y Baños respectivamente, en las direcciones que se indican a continuación: a) De la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA YVIRTUAL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA Av. Chasquis y Rio Payamino Campus universitario Huachi Teléfono: (593-03) Ext 124 Correos Electrónicos: educacionoftline(a)uta.edu.ec

12 immw^ m B l gp ^ v Corporación Eléctrica Oei Ecuador 0*ÍSTANC^i\ Y^C^RT^'aU UNIDADDE NEGOCIOHIDROAGOYÁN Unidad de Negocio Hidroagoyán Calle Ambato s/n Campamento Los Pinos, Baños de Agua Santa Teléfono: Correo Electrónico: niaiincio.caicedo@ceiec.gob.ec Décimo Tercera." RATIFICACIÓN.- Para constancia, las partes suscriben este Convenio en cuatro ejemplares de idéntico contenido y efecto legal, en ciudad de Ambato, a los xxxxxxxxxxxxxx. Dr. Galo Naranjo López, Ms. C. RECTOR UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Ing. Mauricio Caicedo Villota GERENTE UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYAN CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELECE.P.

13 Corporación Eléctrica OtI Ecuador UNIDAD DENEGOCIO HIDROAGOYÁN DIRECCIÓN DE touctacion A OISTANCI/X Y VIRTUAL RESUMEN EJECUTIVO CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Y CELEC EP - UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN Comparecen a la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte la Universidad Técnica de Ambato (UTA), representada por el Dr. Galo Naranjo López, en su calidad de Rector, y como tal Representante Legal de la UTA; y, por otra parte, la Empresa Publica Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, y por ésta la Unidad de Negocio Hidroagoyán, representada por su Gerente Ing. Nelson Mauricio Caicedo Villota, quien actúa además, en su calidad de Mandatario Especial del Representante Legal de la Corporación, según obra del Poder Especial conferido el 02 de abril del 2013, en la Notaría Vigésimo Tercero del Cantón Quito; quienes han convenido en la celebración de un Convenio Marco de Cooperación interinstitucional, fundamentadas las partes, en las siguientes cláusulas: Primera." ANTECEDENTES: La Universidad Técnica de Ambato (UTA) es una entidad, con personería jurídica autónoma, de derecho público, sin fines de lucro, con domicilio en el la ciudad de Ambato. Se rige por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento General, otras leyes conexas, y particularmente por sus Estatutos, los reglamentos e instructivos, expedidos por los órganos propios de su gobierno y las resoluciones administrativas de sus autoridades. La Unidad de Negocio Hidroagoyán, es una de las Unidades de Negocio de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CEPEC EP, es la encargada de la administración de.a producción de las centrales Agoyán, Pucará y San Francisco. Segunda.- OBJETO: El presente convenio tiene por objeto que la DEaDV - UTA provea sus servicios de capacitación a entera satisfacción de los funcionarios de la Unidad de Negocio Hidroagoyán, en los diferentes cursos que Hidroagoyán lo requiera y que la DEaDV - UTA esté en posibilidad de realizar. Tercera." PLAZO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de 365 días, y podrá ser renovado mientras subsista el interés de las partes que lo suscriben, sal o que cualquiera de las partes manifieste su voluntad contraria, caso en el cual deberá remitirse una comunicación escrita con una antelación de por lo menos 15 días a la fecha de su terminación, hecho que no afectará la conclusión de los trabajos en desarrollo que hayan sido acordados con anticipación.

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