VIH DEBERES Y DERECHOS. El SIDA ES UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS

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1 VIH DEBERES Y DERECHOS El SIDA ES UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2 Primeros medicamentos para El sida en el pos Manual de medicamentos y terapéutica. Listados de medicamentos por nomenclatura y nombre. Listado de medicamentos ambulatorios Del plan obligatorio de salud sida Código NOMBRE GENERICO PRESENTACION Trimetoprin sulfametoxazol amp. 160 mg+800 mg pentamidina isetionato amp. 200 mg. Decreto 1938 de 1994, articulo 45. Medicamentos

3 El derecho a la intimidad de la vida privada comprende obligaciones relativas a la intimidad física, en particular la obligación de pedir el consentimiento para las pruebas del VIH y la intimidad de la información, en particular la necesidad de respetar la confidencialidad de todo lo relativo a su situación respecto del VIH. Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, literal C, numeral 5.

4 Adoptar medidas especiales para que todos los grupos sociales, especialmente los más marginados, puedan disfrutar por igual de los servicios de prevención, atención y tratamiento del vih. Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, literal C, numeral 14.

5 La atención de la salud es un servicio público a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Constitución Política de Colombia, Artículo 49

6 VIH DEBERES Y DERECHOS LEY 100 DE 1993 En el SGSSS, las EPSs no podrán aplicar preexistencia a sus afiliados. Ley 1122 de 2007

7 VIH UNIVERSALIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO LEY 100 DE 1993 A partir del primero de enero del 2012 no habrá periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ley 1438 de 2011, artículo 32º, Parágrafo transitorio.

8 VIH Y DERECHOS DIAGNOSTICO Los resultados de las pruebas para VIH y los de diagnóstico para las ITS deberán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en consejería. Decreto 1543 de 1997, Artículo 6o.

9 VIH DEBERES Y DERECHOS DIAGNOSTICO Las pruebas del VIH son prohibidas para: Admisión en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación. Acceso a actividades laborales o permanencia en las mismas. Ingresar o residenciarse en el país. Acceder a servicios de salud DECRETO 1543 DE 1997, ARTÍCULO 21

10 El Estado y el SGSSS, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos. LEY 972 DE 2005, ARTÍCULO 1O.

11 El acceso al tratamiento del VIH/Sida es fundamental para la realización efectiva del derecho a la salud; la prevención, tratamiento, atención y apoyo son un proceso continuo. Directrices internacionales sobre derechos humanos y VIH/SIDA, Directriz 6 actualizada

12 La atención integral a las personas infectadas por VIH y enfermas de Sida, incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la persona infectada. DECRETO 1543 DE 1997, ARTÍCULO 9O.

13 Nadie que preste sus servicios en el área de la salud o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiera una persona infectada por el VIH o enferma del Sida, según asignación de responsabilidades, so pena de incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales. DECRETO 1543 DE 1997, ARTÍCULO 8O.

14 Discriminación Amenaza o vulneración del derecho a la igualdad mediante actitudes o prácticas individuales o sociales, que afecten el respeto y la dignidad de la persona o grupo de personas y el desarrollo de sus actividades, por la sospecha o confirmación de estar infectadas por VIH. DECRETO 1543 DE 1997

15 Cáncer. Trasplantes. VIH y Sida. Enfermedades cardiacas. Enfermedades del SNC. Enfermedades genéticas o congénitas. Cirugía para trauma mayor. Reemplazos articulares. U.C.I. Decreto 806 de 1997

16 Sí el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios. Acuerdo 260 de 2004, Artículo 6o. Parágrafo 2do.

17 Servicios exentos al cobro de copagos. Servicios de promoción y prevención de programas de control en atención materno infantil. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. Enfermedades catastróficas o de alto costo. La atención inicial de urgencias. Acuerdo 260 de 2004, Artículo 7º.

18 Las personas no solicitarán consultas, pruebas, tratamiento y apoyo respecto del VIH si ello conlleva discriminación, falta de confidencialidad y otras consecuencias negativas. Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996, Organización de Naciones Unidas.

19 El derecho a la igualdad comporta el deber irrenunciable del estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en condiciones de inferioridad manifiesta. SENTENCIA UNIFICADA 256 DE 1996

20 En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio. SENTENCIA C 800 de 2003

21 GRACIAS!

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