TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE MARZO de 2019 NUMERO 56

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE MARZO de 2019 NUMERO 56 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas a la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada... Decreto No Reforma a la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Escritura pública, nuevos estatutos de la Asociación de Obreros La Unión y Acuerdo Ejecutivo No. 76, aprobándolos... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Caman International, Sociedad Anónima de Capital Variable... Acuerdo No Se concede a la sociedad Centum Cloud, Sociedad Anónima de Capital Variable, los beneficios que establece el artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales, para que pueda prestar los servicios de Centro Internacional de Llamadas... Acuerdos Nos. 216, 280 y Se otorga a tres Asociaciones Cooperativas, los beneficios que expresa el artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas... Acuerdo No Se Autoriza a la sociedad Getcom International, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda ampliar sus instalaciones Acuerdo No Se otorga a la sociedad Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga de la concesión para la explotación de una cantera de material pétreo denominada Cantesa Fase Tres, ubicada en Hacienda Santa Rosa, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad... Pág Estatutos de las Iglesias Profética Fuego sobre el Altar, Misión Profética Jesucristo es la Salvación, Evangélica Nueva Visión y Evangélica Misión Cristiana Elim Santiago de María y Acuerdos Ejecutivos Nos. 58, 67, 76 y 81, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Acuerdo No Se otorga a la señora Norma Elizabeth Zelaya de Espinoza, por el término de veinte años para la explotación de cantera de material pétreo denominada La Ponderosa, ubicada en el municipio y departamento de La Libertad Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Pág. Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Ramo de Educación Acuerdo No Reconocimiento de estudios académicos a favor de Belkys Yadira Benítez Martínez... Acuerdos Nos y Acuerdos relacionados a planes de estudio de dos Universidades... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Acuerdos Nos , , y Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Centroamericana de El Salvador, José Simeón Cañas... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.- Se rectifican diferentes Decretos Ejecutivos... Decreto No. 8.- Se establece como Área Natural Protegida la Isla Perico, ubicada en el municipio y departamento de La Unión... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones Resolución No. T Se aprueba mantener los valores máximos de cargos de interconexión y acceso y las tarifas máximas de los servicios públicos de telefonía fija y móvil... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aviso de Inscripción... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Acuerdos Nos. 913-D, 1105-D, 1152-D, 55-D, 61-D, 91-D y 108-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Aceptación de Herencia Acuerdos Nos. 5-D y 22-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario Herencia Yacente Título Supletorio

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Pág. 3 Pág. Título de Dominio Convocatorias Nombre Comercial Subasta Pública Señal de Publicidad Comercial Reposición de Certificados Convocatorias Reposición de Certificados Disminución de Capital Disolución y Liquidación de Sociedades... Solicitud de Nacionalidad... Edicto de Emplazamiento Emblemas... Marca de Servicios Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Administrador de Condominio Avisos Varios Marca de Servicios Resoluciones Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Emblemas Título de Dominio Marca de Servicios Nombre Comercial Reposición de Póliza de Seguro Señal de Publicidad Comercial Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 258 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 791, de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial N 98, Tomo N 311, del 30 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada, ley que tiene por objeto dictar las normas básicas que permitan una mayor participación del Estado en la atención y protección de los lisiados de la Fuerza Armada de El Salvador y coadyuvar en el desarrollo de los programas de rehabilitación para los mismos. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 278, de fecha 14 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial N 15, Tomo N 286, del 22 de enero de 1985, se emitió la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada. III. IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 439, de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial N 155, Tomo N 412, del 24 de agosto de ese mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, confiriendo, de acuerdo a su artículo 16-A, la facultad al referido centro farmacéutico, para que administre los fondos del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, el cual es financiado por las aportaciones del Estado y las cotizaciones de los miembros de la institución armada; facultad que, previo a las precitadas reformas, se encontraba conferida al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, de conformidad a su ley. Que tomando como base los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que aseguran una calidad de vida digna a las personas con discapacidad, es conveniente modificar el nombre de la ley mencionada en el primer considerando, a efecto que se encuentre en sintonía con los términos utilizados en los instrumentos que ha ratificado el Estado de El Salvador en materia de discapacidad. V. Que mediante las reformas incorporadas a la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada, por medio del Decreto Legislativo No. 898, de fecha 24 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial N 29, Tomo No. 418, del 12 de febrero de ese mismo año, se estableció que el destinatario de los aportes del Estado en apoyo al Programa de Rehabilitación Profesional, que administraba el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, sea en lo sucesivo el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada; sin embargo, la denominación del programa de rehabilitación no se encuentra en armonía con las reformas introducidas a la Ley de Creación del referido Centro Farmacéutico. VI. Que en virtud de lo anterior, es necesario introducir reformas a la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada, con el fin de modificar la denominación de la Ley y la del Programa de Rehabilitación en la referida ley, armonizándolo con lo establecido en la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, aclarando que sus fondos serán administrados por dicho Centro Farmacéutico. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de la Defensa Nacional, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL LISIADO DE LA FUERZA ARMADA Art. 1.- Refórmase el nombre de la ley de la siguiente manera: "LEY DE PROTECCION Y REHABILITACION PROFESIONAL DEL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE LA FUERZA ARMA- DA". Art. 2.- Refórmase el artículo 1, de la siguiente manera: "Art. 1.- La presente ley tendrá por objeto, dictar las normas que permitan una mayor participación del Estado en la atención y protección al personal con discapacidad o en situación de discapacidad de la Fuerza Armada de El Salvador; y coadyuvar en el desarrollo del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada".

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Art. 3.- Refórmase el artículo 2, por el siguiente: "Art. 2.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán en favor de todos los miembros de la Fuerza Armada, que por causa de lesiones contraídas en actos del servicio o a consecuencia del mismo, hubieren quedado con algún grado de discapacidad y fueren sujetos del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada". Art. 4.- Refórmase el artículo 3, de la siguiente manera: "Art. 3.- Las dependencias del Estado que pagaren los salarios de su personal con cargo al Presupuesto General de la Nación, así como las instituciones oficiales autónomas y semiautónomas deberán emplear de acuerdo a las competencias que tuvieren, al personal que hubiere concluido su proceso de rehabilitación profesional, a fin de contribuir a su reincorporación a la vida activa del país. En la ocupación de aquellos cargos donde no se requiere, para su cumplimiento, un mayor esfuerzo físico, se dará prioridad al personal con discapacidad por lo menos un dos por ciento del total de empleados, de cada dependencia, deberá integrarse con dicho personal". Art. 5.- Refórmase el artículo 5, de la siguiente manera: "Art. 5.- Las microempresas que adquirieren las personas con discapacidad con el producto de la indemnización a que se refiere el artículo anterior, estarán exentas de todo tipo de impuestos fiscales". Art. 6.- Refórmase el artículo 6 de la siguiente manera: "Art. 6.- Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda, previo a los estudios actuariales relativos al costo del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, consigne en el Presupuesto General de la Nación de cada año, la partida correspondiente al aporte del Estado en el ramo de la Defensa Nacional, para apoyar el financiamiento de dicho programa". Art. 7.- Refórmase el artículo 7 de la siguiente manera: "Art. 7.- El fondo del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, administrado por el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, podrá incrementarse con donativos del Estado o de particulares, préstamos de instituciones financieras nacionales o internacionales y con otros ingresos que se obtengan a cualquier título, previo cumplimiento de los procesos establecidos por la ley. Art. 8.- Refórmase el artículo 8, de la siguiente manera: "Art. 8.- El Presidente de la República deberá emitir, en un plazo de 60 días hábiles, el reglamento de la presente ley". DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ PRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ TERCERA VICEPRESIDENTA ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER SECRETARIO RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO SEGUNDO SECRETARIO

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA TERCERA SECRETARIA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO CUARTA SECRETARIA NUMAN POMPILIO SALgado garcía QUINTO SECRETARIO mario marroquín mejía SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DECRETO No. 259 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 278, de fecha 14 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial N 15, Tomo N 286, del 22 de enero de 1985, se emitió la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de La Fuerza Armada, misma que tiene por objeto la creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, como una institución autónoma, con la finalidad principal de suministrar productos farmacéuticos, similares y otros insumos médicos para la atención integral de los miembros de la Fuerza Armada y su grupo familiar. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 439, de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial N 155, Tomo N 412, del 24 de agosto del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, entre las cuales está la incorporación del artículo 16-A, por medio del cual se encomendó al Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada la administración de los fondos del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, determinando el porcentaje de aportación del Estado y de cotización del personal en situación activa en la Institución Armada. III. Que advirtiendo que el Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada tiene adicionalmente un financiamiento del Estado, según lo establecido en la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada, se considera conveniente definir con claridad las competencias que en la administración del mismo tendrá el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada y establecer que la ejecución de dicho programa estará a cargo del Comando de Sanidad Militar; por lo que, es necesario reformar el texto del artículo 16-A de la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de la Defensa Nacional,

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO FARMACÉUTICO DE LA FUERZA ARMADA Art. 1. Sustitúyese el artículo 16-A, por el siguiente: "Art. 16-A.- El CEFAFA administrará los fondos del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, el cual será ejecutado por el Comando de Sanidad Militar, a través de sus componentes orgánicos. Al programa se aportará un porcentaje del 1% correspondiente al Estado, a través del Presupuesto del Ministerio de la Defensa Nacional y un porcentaje del 1% que cotizará el personal en situación activa. El personal en situación de retiro no está obligado a cotizar a este programa. El Consejo Directivo del CEFAFA estará obligado a comprobar, en coordinación con el Comando de Sanidad Militar, mediante los estados financieros y estudios de sostenibilidad, la situación que presente el programa de rehabilitación. Cuando dicho programa esté desfinanciado, el Ministerio de la Defensa Nacional deberá proponer incrementar el porcentaje de aportes y cotizaciones, a través de la reforma correspondiente. El Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, adicionalmente, será financiado con los aportes que se detallan en la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal con Discapacidad de la Fuerza Armada. El presidente de la República deberá emitir, en un plazo de 60 días hábiles el reglamento al Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada". Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ PRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ TERCERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER SECRETARIO NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA TERCERA SECRETARIA NUMAN POMPILIO SALgado garcía QUINTO SECRETARIO SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO SEGUNDO SECRETARIO PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO CUARTA SECRETARIA mario marroquín mejía SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial NUMERO DIECISIETE. LIBRO VIGESIMO NOVENO. MODIFICA- Asociaciones a dicha normativa vigente, por lo que por unanimidad se CION DE ESTATUTOS.- En la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil doce.- Ante mí, JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, comparece la señora ANA VICTORIA ABREGO, de cincuenta y un años de edad, Empleada, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta-cero veintitrés-seis, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve-dos, quien actúa en nombre, representación, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE OBRERO LA UNIÓN, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-doscientos mil ochocientos dieciocho-ciento uno-nueve, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista Credencial de Elección de Junta Directiva inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el día veintinueve de junio de dos mil doce, bajo el número CIENTO TREINTA del Libro CUARENTA Y SIETE del Registro de Órganos de Administración y Otros Documentos que Acrediten la Representación Legal de las Entidades; y en la referida calidad me DICE: I- Que la ASOCIACIÓN DE OBREROS LA UNIÓN, se constituyó según Acuerdo Ejecutivo número SETECIENTOS CIN- CUENTA Y SEIS, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número DIECISEIS, Tomo DOSCIENTOS NOVENTA, de fecha veintisiete de enero de mil Acordó: a) Derogar los Estatutos vigentes que rigen la Asociación; b) Aprobar los nuevos Estatutos que regirán a la Asociación; y d) Para el exacto cumplimiento de los Acuerdos tomados en la citada Asamblea General se designó a la Representante Legal, para que comparezca ante Notario a otorgar la presente Escritura Pública de Reforma de los Estatutos. III- Que en atención a lo anterior y en el carácter ya expresado comparece ante mis oficios de Notario con expresas instrucciones de la Asamblea General Extraordinaria de la mencionada Asociación a otorgar la presente Escritura de Reforma de los Estatutos de la Asociación, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE OBREROS "LA UNION". CAPITULO I. NA- TURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Creada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, la Asociación sin Fines de Lucro, de nacionalidad salvadoreña, que se denomina Asociación de Obreros "La Unión", que se abrevia "ASOU", su personalidad jurídica le fue otorgada por Acuerdo Ejecutivo número Setecientos Cincuenta y Seis, emitido en el Ramo del Interior, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y publicado en el Diario Oficial número Dieciséis, Tomo Número Doscientos Noventa, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, por lo que, en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se ha novecientos ochenta y seis. II- Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las diecinueve horas del día veintinueve de julio de dos mil doce, con la presencia de VEINTINUE- VE Miembros, los cuales constituyen mayoría, de un total de TREINTA Y SIETE de la Entidad, se sometió a consideración del pleno en vista de la entrada en Vigencia de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, la necesidad de Armonizar los Estatutos vigentes de la constituido por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Establecer los vínculos de fraternidad y concordia entre los miembros. b) Fomentar la cooperación y beneficencia mutua. c) La creación de una Biblioteca, para beneficio de la comunidad estudiantil y población en general. d) El otorgamiento de becas para jóvenes de escasos recursos económicos. e) Fomentar el espíritu de colaboración entre los miembros.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de f) Celebrar conferencias sobre temas científicos, artísticos, económicos, industriales y cívicos. g) Apoyar y fomentar el deporte en general. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo Cinco.- La Asociación tiene las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros activos; y c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUN- mismos. b) Por negligencia en el desempeño de un cargo de elección o de nombramiento. c) Por el incumplimiento en el pago de tres cuotas ordinarias sin causa justificada. d) Por la no asistencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. e) Por incumplimiento de los Estatutos y/o el reglamento Interno de la Asociación. Artículo Diez.- La calidad DADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM- BROS HONORARIOS: aquellas personas que por sus méritos personales o valiosos servicios prestados a la Asociación se hagan acreedores a tal designación. Artículo Seis.- Para ser miembro activo se requiere: a) Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, la cual será avalada por las firmas de dos miembros activos. b) Ser de buena conducta. c) Ser mayor de dieciocho años. d) Tener ingresos propios. e) Ser admitido por la Junta Directiva. Artículo Siete.- Son derechos de los miembros activos y fundadores: a) Asistir con voz y voto en las sesiones de Asamblea General; no pudiendo delegar su representación en otro miembro. b) Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directo de Miembros Activos y/o Fundadores, indicándose los puntos a tratar tiva. c) Presentar sugerencias y solicitar toda clase de información que posea la Asociación. d) No ser suspendidos o expulsado, en su calidad lo Ocho.- Son deberes de los miembros activos y fundadores: a) Cooperar para el logro de los fines de la Asociación. b) Cumplir y hacer de miembro activo o fundador se perderá: a) Por muerte o renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Por malversar fondos de la Asociación. c) Por incumplimiento grave de los estatutos y/o el reglamento interno de la Asociación. d) Por expulsión acordada por la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO. Artículo Once.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Doce.- La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación y estará integrarla por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Trece.- La Asamblea General sesionará ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva lo decida por sí misma o a solicitud de por lo menos veinticinco por cien- en la misma. Artículo Catorce.- La Asamblea. General sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros; excepto en de miembros, sin ser previamente oídos y por causas justificadas. e) los casos señalados en estos estatutos en los que deba asistir una mayoría calificada. Artículo Quince.- Las resoluciones de la Asamblea Ge- Recurrir ante La Asamblea General, cuando fueren afectados sus derechos por disposiciones de la Junta Directiva. f) Los demás que les señalen los Estatutos y/o el Reglamento Interno de la Asociación. Artícubros presentes; excepto en los casos especiales señalados en estos neral serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de los miem- estatutos. Artículo Dieciséis.- Las sesiones de Asamblea General se celebrarán previa convocatoria de la Junta Directiva, suscrita por el Secre- cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como tario, en la que se indicará el lugar, día, hora y asuntos a tratar en la las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) sesión. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones de la Asamblea General: Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno por la Asamblea General. d) Asistir a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria. e) Desempeñar los cargos de nombramiento o de elección que se les asignen, con la debida diligencia. f) Informar a la Secretaría de los cambios de su residencia o domicilio. g) Los demás que les señalen los Estatutos y/o el reglamento interno de la Asociación. Artículo Nueve.- La calidad de miembro activo o fundador se suspenderá: a) Por negarse a desempeñar sin justa causa las comisiones o cargos de elección que se les designaren, durante el período de los de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas; asimismo aceptarles sus renuncias. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Aprobar, reformar o revocar las resoluciones de la Junta Directiva. f) Decidir sobre la expulsión o suspensión de los miembros y aplicar las sanciones correspondientes. g) Fijar el monto de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias de los miembros. h) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 y/o el reglamento interno de la Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Dieciocho.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Síndico, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. Artículo Diecinueve.- Los Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas de ingreso ordinarias de los miembros. m) Las demás que los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación le señalen. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a los miembros por medio miembros de la Junta Directiva serán electos cada dos años en Asamblea General ordinaria por medio de votación secreta, el segundo domingo del mes de abril del año correspondiente, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez. Artículo Veinte.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria, cuando lo considere conveniente. Artículo Veintiuno.- El quórum para poder celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y para poder emitir resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. Artículo Veintidós.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro activo con no menos de un año de pertenecer a la Asociación. b) Ser de buena conducta. c) Tener capacidad para el cargo. d) Estar la Asociación. b) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asam- solvente con la Asociación. e) Residir en el lugar de domicilio de la blea General y de la Junta Directiva. c) Recibir, elaborar y despachar la Asociación o en el de sus filiales, cuando de éstas se trate. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el puesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de la del Secretario, a sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d) Conocer de los gastos de la Asociación y firmar los cheques que emitan en nombre de la misma, juntamente con el Tesorero. e) Tener voto de calidad en caso de empate. f) Las demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Secretario: a) Colaborar con el Presidente en el manejo de las relaciones públicas de correspondencia de la Asociación, según instrucciones de la Junta Directiva. d) Llevar y conservar el archivo de la Asociación. e) Servir de patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento Interno miembros. g) Elaborar la Memoria Anual de Labores para ser sometida órgano de comunicación de la Asociación. f) Llevar el registro de los de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de labores y someterla a la consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el Presules y certificaciones que sean necesarias. i) Enviar circulares y a la consideración de la Asamblea General. h) Extender las credencia- convocatorias a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. j) Las demás que le señalen los Estatutos y/o Reglamento Interno de la Aso- Asamblea General. e) Velar porque los miembros cumplan sus obligaciones con la Asociación. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias ciación. Artículo Veintisiete.- Son atribuciones del Pro Secretario: a) de Asamblea General, señalando el día, hora, lugar y los Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones. b) Susciación. asuntos a tratar en las mismas. g) Aceptar o rechazar a nuevos miembros tituir al Secretario en casos de ausencia o impedimento. c) Las demás y proponer a la Asamblea General la suspensión o expulsión de los miembros por motivos justificados. h) Nombrar las Comisiones Especiales que fueren necesarias. i) Rendir cuenta detallada en cada sesión de Asamblea General, de las labores desarrolladas y el estado financiero de la Asociación. j) Nombrar al personal administrativo necesario para la Asociación; asignarles sus sueldos, conocer de sus licencias, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas. k) Autorizar gastos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. l) que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir, manejar y depositar los fondos de la Asociación en la institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Cancelar los gastos de la Asociación, debidamente autorizados. c) Firmar los cheques que emitan en nombre de la Asociación, juntamente con el Presidente. d) Informar mensualmente a la Junta Directiva del estado financiero de la Asociación. e) Rendir informes de cuentas en las sesiones de Asamblea General, así

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ejercicio del cargo o de las comisiones encargadas por Junta Directiva. Artículo Treinta y cuatro.- Se sancionará con suspensión de derechos: a) La ausencia injustificada a tres o más Juntas Generales o a reuniones de Junta Directiva. b) La falta de pago de tres o más cuotas mensuales. c) La falta grave de responsabilidad en el ejercicio del cargo o de las como al finalizar el período. f) Preparar el Presupuesto Anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. g) Velar porque los miembros cancelen puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias; informando de las moras a la Junta Directiva. h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General del incumplimiento de las normas que rigen a la Asociación. c) Velar por la buena inversión de los fondos de la Asociación y revisar la documentación que considere necesaria para tal efecto. d) Intervenir en los informativos que se instruyan a los miembros ordenados por la Junta Directiva y/o Asamblea General. Artículo Treinta.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Colaborar en sus funciones con los demás miembros de la Junta Directiva. c) Coordinar las comisiones permanentes de la Asociación que les asigne la Junta Directiva. CAPITULO VII. DEL PATRI- cometido alguna de las faltas contenidas en los artículos anteriores, la MONIO. Artículo Treinta y uno.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Los bienes muebles vidual, dicho patrimonio se destinará exclusivamente al logro de los fines y objetivos de la misma y será manejado por la Junta Directiva de comisiones encargadas por Junta Directiva. La gravedad se medirá según los efectos producidos por el comportamiento del miembro o directivo. d) La realización de actos que provoquen desórdenes en las Juntas Generales o Juntas Directivas. Artículo Treinta y cinco.- Serán destituidos del cargo directivo, aquellos miembros que abandonen su desempeño o sean reincidentes en cometer actos graves de irresponsabilidad. Artículo Treinta y seis.- Se expulsará de la Asociación a aquellos miembros: a) Que evidencien conductas divisionistas o contrarias a los intereses y fines de la Asociación. b) Que realicen actos graves de injerencia política partidaria o religiosa en las actividades de la Asociación. c) Que efectúen malos manejos del patrimonio de la Asociación. Artículo Treinta y siete.- Cuando un miembro se encuentre en situación de haber Junta Directiva nombrará a tres miembros de su seno, siendo uno de ellos el Síndico, para que realicen un procedimiento investigativo pre- e inmuebles que posea y adquiera de acuerdo a la Ley. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare. d) Los demás ingresos obtenidos los resultados de la investigación preliminar se harán del conocimiento liminar de la falta cometida. Este nombramiento se hará por acuerdo y por actividades lícitas. El patrimonio de la Asociación, pertenece a la de la Junta Directiva, a más tardar ocho días de haberse encomendado misma y en ningún caso a sus miembros considerados de manera indi- la misma. Si del resultado apareciere que el caso amerita una sanción, la Junta Directiva hará del conocimiento del miembro implicado el resultado de la investigación, a efecto de que en el transcurso de cinco culo Treinta y dos.- Las sanciones a imponerse a los miembros de la Asociación serán: a) Amonestación. b) Suspensión de derechos. c) Destitución del cargo. d) Expulsión. La sanción de amonestación será aplicada por la Junta Directiva y las demás por la Asamblea General, previo informe fundamentado de Junta Directiva. Artículo Treinta y tres.- Se sancionará con amonestación: a) La ausencia injustificada a una Asamblea General o a reuniones de Junta Directiva. b) La falta de pago de una cuota mensual. c) La falta leve de responsabilidad en el conformidad a lo dispuesto por los presentes Estatutos. CAPITULO días hábiles manifieste su defensa. Si no contestare o si haciéndolo VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- solicitare que se abra a pruebas, se procederá de esa manera por un RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artí- término de ocho días dentro de las cuales se vertirán las que correspondan. En caso de que el miembro no conteste, la Junta Directiva le nombrará un defensor, pudiendo ser cualquier miembro de la Asociación o persona ajena. Tres días después de transcurrido el término de prueba, la Junta Directiva pronunciará resolución aplicando la sanción que corresponda. Si el caso fuere de los que corresponda sancionar a Asamblea General, el resultado será hecho del conocimiento de la misma en la Asamblea General más próxima, o en una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, si el caso lo amerita, a fin

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 de que conozca del mismo y se pronuncie conforme corresponda. Las resoluciones sancionatorias de la Junta Directiva son apelables para ante la Asamblea General; las de Asamblea General podrán ser revisadas a solicitud del interesado, en la siguiente Asamblea General; de esta última resolución no habrá recurso. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Acuerdo Ejecutivo número Setecientos Cincuenta y Seis, emitido en el Ramo del Interior, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y publicado en el Diario Oficial número Dieciséis, Tomo Número Doscientos Noventa, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis. Artículo Cuarenta y siete.- Los presentes Artículo Treinta y ocho.- La Asociación podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente. Artículo Treinta y nueve.- En caso de ser disuelta la Asociación, una vez hecha la liquidación; el remanente de los bienes, si lo hubiere, será donado a la Unidad de Salud de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, entidad pública en el ramo de salud, perteneciente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CA- PITULO X. DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Artículo Cuarenta.- La Asociación para el cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes Comisiones Permanentes: a) De Beneficencia. b) De Hacienda. c) De Asuntos Socio-Culturales d) De Biblioteca. e) Jurídica. Dichas elaborado por Junta Directiva. CAPITULO XI REFORMA DE ESTA- TUTOS. Artículo Cuarenta y uno.- Para reformar o derogar los presen- de gobierno de la Asociación, deberán registrar sus firmas en los Bancos designados por la Junta Directiva en las cuentas a nombre de la Asociación. Artículo Cuarenta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos. Artículo Cuarenta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentarlos dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y cinco.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposicio- Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA. Artículo Cuarenta y ocho.- Los Estatutos que han regido el funcionamiento y actividades de la Asociación, continuarán vigentes, hasta que los presentes sean publicados en el Diario Oficial, previa aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación". Yo el suscrito Notario DOY FE, a) De haber explicado a los comparecientes los efectos del Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) De haber tenido a la vista Certificación extendida por el Secretario de la Asociación RUBEN ANTONIO SAGET MENJIVAR, del Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas Comisiones se regirán por el Reglamento Interno de la Asociación, del día veintinueve de enero de dos mil doce y de los documentos relacionados en el Romano I de la presente Escritura Pública.- Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales del presen- tes Estatutos, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes te instrumento y leído que se lo hube todo lo escrito íntegramente en un de los miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES. nido y firmamos.- DE TODO DOY FE.- Enmendado-aceptar-Vale.- solo acto ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su conte- Artículo Cuarenta y dos.- El Presidente y el Tesorero, en cada período JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio número VEINTIDOS frente, al número VEINTISIETE frente, del Libro VIGESIMO NOVENO de mi Protocolo, que vence el día veinte de septiembre de dos mil trece.- Y para ser entregado a la ASOCIACION DE OBREROS LA UNION, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce.- nes legales aplicables. Artículo Cuarenta y seis.- Deróganse los Estatutos vigentes de la Asociación de Obreros "La Unión", aprobados según JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, NOTARIO.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE OBREROS LA UNION CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo Uno.- Creada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, la Asociación sin fines de lucro, de nacionalidad salvadoreña, que se denomina Asociación de Obreros "La Unión", que se abrevia "ASOU", su personalidad jurídica le fue otorgada por Acuerdo Ejecutivo número Setecientos Cincuenta y Seis, emitido en el Ramo del Interior, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y publicado en el Diario Oficial número Dieciséis, Tomo Número Doscientos Noventa, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, por lo que, en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional y fuera de él. Artículo Tres.- la Asociación se ha constituido por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Establecer los vínculos de fraternidad y concordia entre sus miembros. b) Fomentar la cooperación y beneficencia mutua. c) La creación de una Biblioteca, para beneficio de la comunidad estudiantil y población en general. d) El otorgamiento de becas para jóvenes de escasos recursos económicos. e) Fomentar el espíritu de colaboración entre los miembros. f) Celebrar conferencias sobre temas científicos, artísticos, económicos, industriales y cívicos. g) Apoyar y fomentar el deporte en general. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo Cinco.- La Asociación tiene las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores b) Miembros activos; y c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: aquellas personas que por sus méritos personales o valiosos servicios prestados a la Asociación se hagan acreedores a tal designación. Artículo Siete.- Son derechos de los miembros activos y fundadores: Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros activos y fundadores: Artículo Seis.- Para ser miembro activo se requiere: a) Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, la cual será avalada por las firmas de dos miembros activos. b) Ser de buena conducta. c) Ser mayor de dieciocho años. d) Tener ingresos propios. e) Ser admitido por la Junta Directiva. a) Asistir con voz y voto en las sesiones de Asamblea General; no pudiendo delegar su representación en otro miembro. b) Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva. c) Presentar sugerencias y solicitar toda clase de información que posea la Asociación. d) No ser suspendidos o expulsado, en su calidad de miembros, sin ser previamente oídos y por causas justificadas. e) Recurrir ante La Asamblea General, cuando fueren afectados sus derechos por disposiciones de la Junta Directiva. f) Los demás que les señalen los Estatutos y/o el Reglamento Interno de la Asociación. a) Cooperar para el logro de los fines de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. d) Asistir a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria. e) Desempeñar los cargos de nombramiento o de elección que se les asignen, con la debida diligencia. f) Informar a la Junta Directiva de los cambios de su residencia o domicilio. g) Los demás que les señalen los Estatutos y/o el reglamento interno de la Asociación. Artículo Nueve.- La calidad de miembro activo o fundador se suspenderá: a) Por negarse a desempeñar sin justa causa las comisiones o cargos de elección que se les designaren, durante el período de los mismos.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 b) Por negligencia en el desempeño de un cargo de elección o de nombramiento. c) Por el incumplimiento en el pago de tres cuotas ordinarias sin causa justificada. d) Por la no asistencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. e) Por incumplimiento de los Estatutos y/o el reglamento Interno de la Asociación. Artículo Diez.- La calidad de miembro activo o fundador se perderá: a) Por muerte o renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Por malversar fondos de la Asociación. c) Por incumplimiento grave de los estatutos y/o el reglamento interno de la Asociación. d) Por expulsión acordada por la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO Artículo Once.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Doce.- La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Trece.- La Asamblea General sesionará ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva lo decida por sí misma o a solicitud de por lo menos veinticinco por ciento de Miembros Activos y/o Fundadores, indicándose los puntos a tratar en la misma. Artículo Catorce.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros; excepto en los casos señalados en estos estatutos en los que deba asistir una mayoría calificada. Artículo Quince.- Las resoluciones de la Asamblea General serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes; excepto en los casos especiales señalados en estos estatutos. Artículo Dieciséis.- Las sesiones de Asamblea General se celebrarán previa convocatoria de la Junta Directiva, suscrita por el Secretario, en la que se indicará el lugar, día, hora y asuntos a tratar en la sesión. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas; asimismo aceptarles sus renuncias. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Aprobar, reformar o revocar las resoluciones de la Junta Directiva. f) Decidir sobre la expulsión o suspensión de los miembros y aplicar las sanciones correspondientes. g) Fijar el monto de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias de los miembros. h) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos y/o el reglamento interno de la Asociación. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Dieciocho.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Síndico, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. Artículo Diecinueve.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos cada dos años en Asamblea General ordinaria por medio de votación secreta, el segundo domingo del mes de abril del año correspondiente, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez. Artículo Veinte.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria, cuando lo considere conveniente. Artículo Veintiuno.- El quórum para poder celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y para poder emitir resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. Artículo Veintidós.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser miembro activo con no menos de un año de pertenecer a la Asociación. b) Ser de buena conducta. c) Tener capacidad para el cargo. d) Estar solvente con la Asociación. e) Residir en el lugar de domicilio de la Asociación o en el de sus filiales, cuando de éstas se trate. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de c) Elaborar la Memoria Anual de labores y someterla a la consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque los miembros cumplan sus obligaciones con la Asociación. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, señalando el día, hora, lugar y los asuntos a tratar en las mismas. g) Aceptar o rechazar a nuevos miembros y proponer a la Asamblea General la suspensión o expulsión de los miembros por motivos justificados. h) Nombrar las Comisiones Especiales que fueren necesarias. i) Rendir cuenta detallada en cada sesión de Asamblea General, de las labores desarrolladas y el estado financiero de la Asociación. j) Nombrar al personal administrativo necesario para la Asociación; asignarles sus sueldos, conocer de sus licencias, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas. k) Autorizar gastos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. l) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas de ingreso ordinarias de los miembros. m) Las demás que los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación le señalen. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a los miembros por medio del Secretario, a sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d) Conocer de los gastos de la Asociación y firmar los cheques que emitan en nombre de la misma, juntamente con el Tesorero. e) Tener voto de calidad en caso de empate. f) Las demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Secretario: a) Colaborar con el Presidente en el manejo de las relaciones públicas de la Asociación. b) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Recibir, elaborar y despachar la correspondencia de la Asociación, según instrucciones de la Junta Directiva. d) Llevar y conservar el archivo de la Asociación. e) Servir de órgano de comunicación de la Asociación. f) Llevar el registro de los miembros. g) Elaborar la Memoria Anual de Labores para ser sometida a la consideración de la Asamblea General. h) Extender las credenciales y certificaciones que sean necesarias. i) Enviar circulares y convocatorias a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. j) Las demás que le señalen los Estatutos y/o Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintisiete.- Son atribuciones del Pro Secretario: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario en casos de ausencia o impedimento. c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir, manejar y depositar los fondos de la Asociación en la institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Cancelar los gastos de la Asociación, debidamente autorizados. c) Firmar los cheques que emitan en nombre de la Asociación, juntamente con el Presidente. d) Informar mensualmente a la Junta Directiva del estado financiero de la Asociación. e) Rendir informes de cuentas en las sesiones de Asamblea General, así como al finalizar el período. f) Preparar el Presupuesto Anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. g) Velar porque los miembros cancelen puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias; informando de las moras a la Junta Directiva. h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General del incumplimiento de las normas que rigen a la Asociación. c) Velar por la buena inversión de los fondos de la Asociación y revisar la documentación que considere necesaria para tal efecto. d) Intervenir en los informativos que se instruyan a los miembros ordenados, por la Junta Directiva y/o Asamblea General.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Artículo Treinta.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Colaborar en sus funciones con los demás miembros de la Junta Directiva. Artículo Treinta y cuatro.- Se sancionará con suspensión de derechos: a) La ausencia injustificada a tres o más Juntas Generales o a reuniones de Junta Directiva. b) La falta de pago de tres o más cuotas mensuales. c) Coordinar las comisiones permanentes de la Asociación que les asigne la Junta Directiva. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo Treinta y uno.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera de acuerdo a la Ley. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare. d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. El patrimonio de la Asociación, pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros considerados de manera individual, dicho patrimonio se destinará exclusivamente al logro de los fines y objetivos de la misma SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN preliminar de la falta cometida. Este nombramiento se hará por acuerdo y los resultados de la investigación preliminar se harán del conocimiento Artículo Treinta y dos,- Las sanciones a imponerse a los miembros de la Junta Directiva, a más tardar ocho días de haberse encomendado la de la Asociación serán: misma. Si del resultado apareciere que el caso amerita una sanción, la a) Amonestación. Junta Directiva hará del conocimiento del miembro implicado el resultado b) Suspensión de derechos. c) Destitución del cargo. d) Expulsión. La sanción de amonestación será aplicada por la Junta Directiva y las demás por la Asamblea General, previo informe fundamentado de Junta Directiva. Artículo Treinta y tres.- Se sancionará con amonestación: a) La ausencia injustificada a una Asamblea General o a reuniones de Junta Directiva. b) La falta de pago de una cuota mensual. c) La falta leve de responsabilidad en el ejercicio del cargo o de las comisiones encargadas por Junta Directiva. c) La falta grave de responsabilidad en el ejercicio del cargo o de las comisiones encargadas por Junta Directiva. La gravedad se medirá según los efectos producidos por el comportamiento del miembro o directivo. d) La realización de actos que provoquen desórdenes en las Juntas Generales o Juntas Directivas. Artículo Treinta y cinco.- Serán destituidos del cargo directivo, aquellos miembros que abandonen su desempeño o sean reincidentes en cometer actos graves de irresponsabilidad. miembros: Artículo Treinta y seis.- Se expulsará de la Asociación a aquellos a) Que evidencien conductas divisionistas o contrarias a los intereses y fines de la Asociación. b) Que realicen actos graves de injerencia política partidaria o religiosa en las actividades de la Asociación. y será manejado por la Junta Directiva de conformidad a lo dispuesto por los presentes Estatutos. c) Que efectúen malos manejos del patrimonio de la Asociación. CAPITULO VIII Artículo Treinta y siete.- Cuando un miembro se encuentre en situación de haber cometido alguna de las faltas contenidas en los artículos anteriores, la Junta Directiva nombrará a tres miembros de su seno, siendo uno de ellos el Síndico, para que realicen un procedimiento investigativo de la investigación, a efecto de que en el transcurso de cinco días hábiles manifieste su defensa. Si no contestare o si haciéndolo solicitare que se abra a pruebas, se procederá de esa manera por un término de ocho días dentro de las cuales se vertirán las que correspondan. En caso de que el miembro no conteste, la Junta Directiva le nombrará un defensor, pudiendo ser cualquier miembro de la Asociación o persona ajena. Tres días después de transcurrido el término de prueba, la Junta Directiva pronunciará resolución aplicando la sanción que corresponda. Si el caso fuere de los que corresponda sancionar a Asamblea General, el resultado será hecho del conocimiento de la misma en la Asamblea General más próxima, o en una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, si el caso lo amerita, a fin de que conozca del mismo y se pronuncie conforme corresponda. Las resoluciones sancionatorias de la Junta Directiva son apelables para ante la Asamblea General; las de Asamblea General podrán ser revisadas a solicitud del interesado, en la siguiente Asamblea General; de esta última resolución no habrá recurso.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Artículo Treinta y ocho.- La Asociación podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente. Artículo Treinta y nueve.- En caso de ser disuelta la Asociación, una vez hecha la liquidación; el remanente de los bienes, si lo hubiere, será donado a la Unidad de Salud de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, entidad pública en el ramo de salud, perteneciente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. CAPITULO X DE LAS COMISIONES PERMANENTES Artículo Cuarenta.- La Asociación para el cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes Comisiones Permanentes: a) De Beneficencia. b) De Hacienda. c) De Asuntos Socio-Culturales. d) De Biblioteca. e) Jurídica. Dichas Comisiones se regirán por el Reglamento Interno de la Asociación, elaborado por Junta Directiva. CAPITULO XI REFORMA DE ESTATUTOS Artículo Cuarenta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y dos.- El Presidente y el Tesorero, en cada período de gobierno de la Asociación, deberán registrar sus firmas en los Bancos designados por la Junta Directiva en las cuentas a nombre de la Asociación. Artículo Cuarenta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos. Artículo Cuarenta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y cinco.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y seis.- Deróganse los Estatutos vigentes de la Asociación de Obreros "La Unión", aprobados según Acuerdo Ejecutivo número Setecientos Cincuenta y Seis, emitido en el Ramo del Interior, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y publicado en el Diario Oficial número Dieciséis, Tomo Número Doscientos Noventa, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis. Artículo Cuarenta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Cuarenta y ocho.- Los Estatutos que han regido el funcionamiento y actividades de la Asociación, continuarán vigentes, hasta que los presentes sean publicados en el Diario Oficial, previa aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. ACUERDO No San Salvador, 16 de marzo de Vista la Solicitud del Presidente de la ASOCIACION DE OBREROS LA UNION, y que podrá abreviarse "ASOU", fundada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Y OCHO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 756, emitido en el Ramo del Interior hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial con fecha 29 de noviembre de 1985, Publicados en el Diario Oficial número 16, Tomo 290, de fecha 27 de enero de 1986, acordada la presente reforma a las diecinueve horas del día 29 de julio de 2012, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas del día 25 de octubre de 2012, ante los oficios del Notario JORGE EN- RIQUE BARAHONA MARTINEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos de la citada entidad; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACION DE OBRE- ROS LA UNION, y que podrá abreviarse "ASOU"; c) Publíquese en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F029499)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA FUEGO SOBRE EL ALTAR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLE- SIA PROFETICA FUEGO SOBRE EL ALTAR, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicación del evangelio del Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras; b) Promover la unidad espiritual y el respeto mutuo entre todo el liderazgo y la membresía de la Iglesia; c) Velar por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La IGLESIA PROFETICA FUEGO SOBRE EL ALTAR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 25 de enero del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA FUEGO SOBRE EL ALTAR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas del día uno de noviembre del dos mil dieciocho, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F029600)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA JESUCRISTO ES LA SALVACION CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 1.- Créase en la ciudad de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA JESUCRISTO ES LA SALVACION, y que podrá abreviarse JESUCRISTO ES LA SALVACION, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación, publicación, predicación y enseñanza del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo y su plan de salvación para la humanidad, conforme a lo preceptuado en la Santa Biblia. b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar la unidad del hogar y la familia en general. c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y valores, que como seres humanos les ayuden a tener una visión más humanista y solidaria. d) Mantener y enseñar el respeto de la persona humana, de la familia y de las autoridades constituidas. e) Fomentar la vida Cristiana entre sus miembros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la Iglesia f) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias religiosas, nacionales e internacionales que persigan fines similares a los de la iglesia. g) Impulsar la difusión y lectura de la Biblia. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. h) Trabajar por mantener con la ayuda de Dios, el amor, la unidad y la comunión de miembros, obreros, pastores e iglesias que forman parte de nuestra organización. i) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la iglesia. j) La enseñanza de la palabra de Dios a todas las personas naturales, por medio de la Santa Biblia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Nombrar y asignar a los pastores de las diferentes filiales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA JESUCRISTO ES LA SALVACION, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 01 de febrero del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN PRO- FÉTICA JESUCRISTO ES LA SALVACIÓN, y que podrá abreviarse JESUCRISTO ES LA SALVACIÓN, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU- NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F029429)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA NUEVA VISION CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la Villa de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA NUEVA VISION, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de la Villa de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. que no estén contemplados en los presentes Estatutos. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada tenga que hacer la Iglesia. a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario; un Tesorero y dos Vocales. h) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Las Mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Presidente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al residente, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. DEL PATRIMONIO Art La IGLESIA EVANGELICA NUEVA VISION, se regirá Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. a) Las cuotas de los Miembros. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva San Salvador, 20 de febrero de conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA CAPITULO VIII NUEVA VISION, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Villa de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas DE LA DISOLUCIÓN y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil diecinueve, y no Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 menos tres cuartas partes de sus miembros. del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes ARISTIDES VALENCIA ARANA. que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F029592)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA MISION CRISTIANA ELIM SANTIAGO DE MARIA. CAPITULO I Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea general. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santiago de María Departamento de Usulután, la iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Evangélica Misión Cristiana Elim Santiago de María y que podrá Abreviarse MCESM, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santiago de María Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios. d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de la Iglesia Evangélica Misión Cristiana Elim Santiago de María. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea general. b) Optar por cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea general merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la iglesia será ejercido por: Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO VI c) Representar judicial y Extrajudicialmente a la iglesia, pudiendo DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarios. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 21. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborarlo por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia Evangélica Misión Cristiana Elim Santiago de María se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 26 de febrero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELI- CA MISION CRISTIANA ELIM SANTIAGO DE MARIA, que podrá abreviarse "MCESM", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, a las catorce horas del día siete de enero de dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F029518)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Ministerio de Economía ramo de economia

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de

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33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de

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37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de

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39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de

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41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de (Registro No. F029484)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No. 59 San Salvador, 29 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 18 de septiembre de 2018 y notas que remiten información complementaria los días 8 de octubre, 20, 22 y 28 de noviembre de 2018, suscritas por el Licenciado SALVADOR PARRAS COREAS, Representante Legal de la Sociedad CEN- TUM CLOUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CENTUM CLOUD, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le otorguen los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center", y se califique como Centro de Servicios las instalaciones ubicadas en Colonia Cucumacayán, Calle Gerardo Barrios # 1722, departamento de San Salvador. CONSIDERANDO: I. Que la Sociedad CENTUM CLOUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CENTUM CLOUD, S.A. DE C.V., ha solicitado los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center", consistente en recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuenta y telemercadeo; que serán destinados fuera del área centroamericana, asimismo solicita que se le califique como Centro de Servicios un área de m 2 ubicada en Colonia Cucumacayán, Calle Gerardo Barrios # 1722, departamento de San Salvador; II. Que en cumplimiento a la Ley de Servicios Internacionales, se solicitó opinión a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, relacionada con las obligaciones aduaneras y tributarias de la Sociedad peticionaria y sus accionistas; la Dirección General de Aduanas expresó que no tenían obligaciones pendientes de cumplir, y la Dirección General de Impuestos Internos no ha proporcionado información en el tiempo estipulado en la Ley, por lo que de conformidad con el artículo 58 inciso primero se presume que dicha sociedad y sus accionistas no tienen obligaciones pendientes que cumplir; y III. Que mediante informe técnico que consta en el expediente respectivo, la Dirección Nacional de Inversiones a través del Departamento de Incentivos Fiscales ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo establecido en los artículos 1, 2 letra b), 3, 5 letra c), 6, 24, 25 y 58 de la Ley de Servicios Internacionales, 24 y 25 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1. CONCEDER a la Sociedad CENTUM CLOUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CENTUM CLOUD, S.A. DE C.V., los beneficios que establece el artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales para que preste los servicios de Centro Internacional de Llamadas conocidos en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center", consistente en Recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuenta y telemercadeo; 2. AUTORIZAR como Centro de Servicios las instalaciones de la Sociedad CENTUM CLOUD, S.A. DE C.V., que tienen un área de m 2, y que se encuentran ubicadas en Colonia Cucumacayán, Calle Gerardo Barrios # 1722, departamento de San Salvador ;

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de La Sociedad beneficiaria queda obligada a cumplir lo que establecen los artículos 46 letra a) y 47 letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la referida Ley; 4. La Sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento, y demás leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio del presente Acuerdo y en resoluciones o instructivos que emitan las instituciones competentes; 5. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA. (Registro No. F029523) ACUERDO No. 216 San Salvador, 14 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud y documentos presentados el día treinta de julio de dos mil dieciocho, por el señor ABRAHAM NIEVES MARTÍNEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL BLOOM, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACABB, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 116, de fecha diez de febrero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número 39, Tomo 402, del día veintisiete de febrero de ese mismo año, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día once de julio de dos mil dieciocho. II. Que por medio de la Resolución número 433 de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día treinta de julio de dos mil dieciocho. III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día doce de febrero de dos mil dieciocho, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL BLOOM, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACABB, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día treinta de julio de dos mil dieciocho, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. F029423) ACUERDO No. 280 San Salvador, 25 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud y documentos presentados el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por el señor JOSÉ NAPOLEÓN HENRÍQUEZ DÍAZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO AGROPECUARIO, AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN CRISTÓBAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPACYSC, DE R.L.", del domicilio Zacatecoluca, departamento de La Paz, referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 55, de fecha veinticinco de enero de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número 26, Tomo 398, del día siete de febrero de ese mismo año, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día catorce de junio de dos mil dieciséis. II. III. Que por medio de la Resolución número 47 de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día quince de junio de dos mil dieciséis. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO AGROPECUARIO, AHORRO, CRÉDITO Y SERVI- CIOS MÚLTIPLES SAN CRISTÓBAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPACYSC, DE R.L.", del domicilio Zacatecoluca, departamento de La Paz, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día quince de junio de dos mil dieciséis, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. C000006)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No. 353 San Salvador, 07 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud y documentos presentados el día ocho de junio de dos mil dieciocho, por el señor EDUARDO ENRIQUE SALGADO ZELAYA, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN DE EM- PLEADOS DE SIEMENS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOSIEMENS, DE R.L.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 764, de fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número 177, Tomo 400, del día veinticinco de septiembre de ese mismo año, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día cuatro de abril de dos mil dieciocho. II. Que por medio de la Resolución número 66 de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día ocho de junio de dos mil dieciocho. III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día siete de marzo de dos mil diecinueve, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPLEADOS DE SIEMENS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOSIEMENS, DE R.L.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día ocho de junio de dos mil dieciocho, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. C000005)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ACUERDO No. 261 San Salvador, 19 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista solicitud presentada a este Ministerio el día 11 de diciembre de 2018, y notas que remiten información complementaria los días 21 de diciembre recién pasado y 14 de febrero de este año, suscritas por el Licenciado Juan Carlos Jovel Paredes, Representante Legal de la Sociedad GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GETCOM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice ampliar sus instalaciones y se le declare Centro de Servicios un área de m 2 correspondiente al Nivel 8 del Edificio Torre Cuscatlán, ubicado en el Bulevar Los Próceres y Avenida Einstein, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: I. Que a la Sociedad GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le otorgaron los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center", consistente en: Reservaciones, atención de quejas, saldos de cuenta, telemercadeo, venta de productos o servicios, que serán prestados a residentes en el exterior y en El Salvador, dichos servicios los presta en las instalaciones declaradas como Centro de Servicios, ubicadas en Bulevar Los Próceres y Avenida Infantería No. 310, Colonia Manuel José Arce, municipio y departamento de San Salvador, que tienen un área de 6,000m 2, según Acuerdos Nos. 767 y 269, de fechas 27 de agosto de 2013 y 11 de febrero de 2016, publicados en los diarios oficiales Nos.164 y 45, tomos 400 y 410, de fechas 6 de septiembre de 2013 y 4 de marzo de 2016; II. Que debido a la creciente demanda del servicio que brinda la Sociedad beneficiaria, se ve en la necesidad de arrendar un área de m 2 correspondiente al Nivel 8 del Edificio Torre Cuscatlán, ubicado en el Bulevar Los Próceres y Avenida Einstein, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que añadido al área autorizada totalizan un área de operaciones de 6,442.20m 2 ; III. Que con base en dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente, la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con base con lo establecido en los artículos 24, 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales, y 45 de su Reglamento, este Ministerio ACUERDA: 1. Autorizar a la Sociedad GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GETCOM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., para que además de operar en el Centro de Servicios ubicado en Bulevar Los Próceres y Avenida Infantería No. 310, Colonia Manuel José Arce, municipio y departamento de San Salvador, que tienen un área de 6,000m 2, también pueda hacerlo en un área de m 2 correspondiente al Nivel 8 del Edificio Torre Cuscatlán, ubicado en el Bulevar Los Próceres y Avenida Einstein, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, totalizando un área de operaciones de 6,442.20m 2 ; 2. Quedan sin ninguna modificación los acuerdos Nos. 767 y 269, relacionados en el considerando I, en todo aquello que no contradigan al presente; 3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA. (Registro No. F029609)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No. 264 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, San Salvador, 20 de febrero de Vistas las diligencias promovidas por el Ingeniero EMILIO ARMANDO PUENTE CORTEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CANTERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CANTESA, S.A. DE C.V., relativas a que de conformidad con la Ley de Minería, se le otorgue a su poderdante Prórroga por un período de tres años de Concesión para la Explotación de Cantera de material pétreo específicamente de roca denominada "CANTESA FASE TRES", en un área de VEINTIDÓS MIL SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; ubicada en Hacienda Santa Rosa, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; y CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 408 del veintiuno de agosto del mismo año, se otorgó a la Sociedad CANTESA, S.A. DE C.V., Concesión de Explotación de Cantera de material pétreo específicamente de roca en la Cantera denominada "CANTESA FASE TRES", en una extensión superficial de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, ubicada en Hacienda Santa Rosa, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, por el plazo de tres años, contados a partir del veintiuno de septiembre de dos mil quince; II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1143 del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 380 del veintiocho de agosto del mismo año, se autorizó la ampliación de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS al área a explotar en un terreno adyacente propiedad de la Sociedad CANTESA, S.A. DE C.V., es decir hasta un quinto del área autorizada originalmente de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, quedando el área en un total VEINTIDÓS MIL SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS para un periodo incluido dentro del plazo de vigencia de la concesión otorgada a la Cantera denominada "CANTESA FASE TRES", ubicada en Hacienda Santa Rosa, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; III. IV. Que por escrito presentado el día veinticinco de julio de dos mil dieciocho, que corre agregada a folios 836 y 837, la Concesionaria por medio de su Representante Legal, solicitó prórroga por un período de tres años de la Concesión de Explotación de la Cantera en mención; Que según consta en el Acta de Inspección número 0555 de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, que corre agregada a folio 882, Delegados de la precitada Dirección, procedieron a verificar las reservas existentes de material pétreo, las cuales son factibles de explotarse; dando como resultado un informe favorable para la prórroga solicitada; V. Que en vista de lo anterior, y habiéndose comprobado por la Dirección de Hidrocarburos y Minas que se ha cumplido por parte de la Sociedad Concesionaria por medio de su Representante Legal con todos los requisitos técnicos y legales; este Ministerio considera procedente otorgar la prórroga solicitada. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Minería y 11 de su Reglamento, ACUERDA: 1 ) Otorgar a la sociedad CANTERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAN- TESA, S.A. DE C.V, prórroga de la Concesión por el término de TRES AÑOS, para la explotación de una Cantera de material pétreo específicamente de roca denominada "CANTESA FASE TRES"; con una extensión superficial de VEINTIDÓS MIL SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, ubicada en Hacienda Santa Rosa, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad. La Concesión le fue otorgada mediante los Acuerdos Ejecutivos No de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 408 del veintiuno de agosto del mismo año, y No del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 380 del veintiocho de agosto del mismo año, y Contrato de Ampliación de área de Explotación de Concesión de Cantera de de material pétreo específicamente de roca número treinta y tres, otorgado a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario Doctor Oscar Enrique Galicia. 2 ) Queda obligada la concesionaria a continuar cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento, la Ley del Medio Ambiente, en los Acuerdos Ejecutivos y el Contrato de Explotación de Concesión antes relacionados en lo que le fuere aplicable, así como con la legislación en materia laboral y otros normas aplicables.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ) Este Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el Titular, en el término de OCHO DIAS, contados desde el día siguiente de su notificación; caso contrario se revocará. 4 ) La Prórroga de la Concesión que por medio de este Acuerdo se otorga, queda condicionada a la modificación del Contrato de Explotación de Concesión en lo que concierne a la ampliación del plazo de TRES AÑOS, prorrogados de conformidad a la Ley de Minería y su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente Acuerdo, la Concesionaria deberá presentar al Ministerio de Economía el proyecto de modificación antes referido, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se otorgará, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada. 5 ) Este Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado. COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, MINISTRA DE ECONOMIA. ACUERDO No. 363 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, (Registro No. C000013) San Salvador, 11 de marzo de Vista la solicitud presentada el día nueve de mayo de dos mil dieciocho y complementada el día dieciséis de julio del mismo año, por la señora NORMA ELIZABETH ZELAYA DE ESPINOZA, de generales conocidas en las presentes Diligencias, actuando en su calidad personal, relativo a que se le otorgue Concesión para Explotación de una Cantera de Material Pétreo denominada "LA PONDEROSA", de una extensión superficial de ciento cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y tres punto veintitrés metros cuadrados (157,953.23)m2, para un período de veinte años, ubicada en kilómetro treinta de la carretera CA-4 que conduce del Puerto de La Libertad a San Salvador, específicamente al norte de la Lotificación Bosque Verde, Cantón El Cimarrón, municipio y departamento de La Libertad. CONSIDERANDO. I. Que la señora Zelaya de Espinoza, en la calidad antes mencionada, ha presentado la documentación requerida de conformidad a lo establecido en el artículo 37, segundo apartado de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; b) Escritura de propiedad del inmueble o autorización otorgada en legal forma por el propietario; c) Permiso Ambiental con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y, e) Programa de Explotación. II. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección de reconocimiento de área el día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, según acta que corre agregada a folios 771 de las presentes diligencias, la cual no contiene observaciones que impidan continuar con el proceso de concesión, por lo que se admitió la solicitud mediante auto del día veintisiete de agosto de ese mismo año, el cual corre agregado a folios 774 del citado expediente. III. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el artículo 40 de la precitada Ley, los cuales corren agregados del folio 788 al folio 799, y no habiéndose interpuesto oposición alguna, se ordenó los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Minería, los cuales fueron verificados de conformidad al mismo artículo mediante inspección realizada el día veinte y veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, acta que corre agregada a folios 807 y 820; y IV. Que la solicitante ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 32 letra d) de la Ley de Minería, presentando el documento mediante el cual constituye fianza a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Economía, por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día ocho de marzo de este año. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDA: 1. Otorgar a la señora NORMA ELIZABETH ZELAYA DE ESPINOZA, por el término de VEINTE AÑOS para la Explotación de Cantera de Material Pétreo, denominada "LA PONDEROSA", en una extensión superficial de ciento cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y tres punto veintitrés metros cuadrados (1157,953.23)m 2, ubicada en kilómetro treinta de la carretera CA-4 que conduce del Puerto de La Libertad a San Salvador, específicamente al norte de la Lotificación Bosque Verde, Cantón El Cimarrón, municipio y departamento de La Libertad, confiriendo a la titular dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas en este acuerdo, la facultad exclusiva de extraer, procesar, transportar y disponer del material pétreo, debiendo realizarse la explotación y procesamiento de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas, de manera tal que se prevengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente, en cuyo sentido se deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento; quedando la titular sujeta a las obligaciones siguientes: a) El avance de la explotación deberá hacerse mediante la conformación de taludes de trabajo y sus bermas correspondientes; b) Los Frentes en explotación y áreas de circulación deberán tener obras de drenaje suficientes para permitir el flujo natural de las aguas lluvias, y evitar afectaciones en áreas aledañas y la interrupción de drenajes naturales existentes; c) El descapote deberá realizarse de forma progresiva según sea el avance de la explotación, evitando de esta manera áreas expuestas en que se propicie la erosión del terreno; d) Las áreas explotadas deberán presentar una topografía final estructuralmente estable que minimice los riesgos de deslizamientos o colapsos de los taludes y facilite el drenaje natural de aguas superficiales; e) Deberá respetase las áreas de protección y conservación establecidas. f) Mantener siempre en buen estado los mojones que delimiten el área de explotación de la cantera; g) La explotación de la cantera deberá estar a cargo del profesional propuesto y aprobado para tal fin, caso contrario, se suspenderán las actividades de explotación hasta que se tenga dicho profesional o hasta que se presente a la Dirección de Hidrocarburos y Minas el profesional que lo sustituya, quien deberá tener experiencia en el área. h) El método y diseño técnico de explotación de la cantera, deberá realizarse conforme al propuesto en los estudios de impacto ambiental (EIA) y factibilidad económica, caso contrario se suspenderá la explotación hasta que se justifique técnicamente el cambio en el sistema propuesto. i) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los delegados del Ministerio y de la Dirección de Hidrocarburos y Minas; j) Pagar los impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la Cantera, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 letra b) de la Ley de Minería; y k) Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera y a la vez, dotar al personal del equipo de protección individual necesario para protegerse en la realización de las labores mineras. Cuando se haya terminado de explotar el material pétreo de cada zona de trabajo, el terreno deberá ser reacondicionado para que cuente con las condiciones necesarias para que pueda tener otros fines, además deberá revegetar las áreas señaladas para ese fin. 2. La Dirección de Hidrocarburos y Minas, previo a dar por terminada la Concesión, deberá solicitar a la titular la documentación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que indique que se ha dado cumplimiento con el Programa de Manejo Ambiental, incluidas las de cierre. 3. El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por la titular, en el término de OCHO DÍAS contados desde el día siguiente de su notificación; en caso contrario se revocará. 4. La Concesión que por medio de este Acuerdo se otorga, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento, para cuyo efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente acuerdo, el interesado deberá presentar a este Ministerio el proyecto del contrato respectivo, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, dentro del plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada. 5. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial, a costa del interesado. COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. C000014)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 22 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó BELKYS YADIRA BENÍTEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto "Dr. Lorenzo Cervantes", de La Paz, Departamento La Paz, República de Honduras en el año 2001; II) Que según Resolución de fecha 1 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por La Secretaría de Educación y obtenido por BELKYS YADIRA BENÍTEZ MARTÍNEZ, en el Instituto "Dr. Lorenzo Cervantes", de La Paz, Departamento La Paz, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por BELKYS YADIRA BENÍTEZ MARTÍNEZ, en el Instituto "Dr. Lorenzo Cervantes", de La Paz, Departamento La Paz, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F029527) ACUERDO No San Salvador, 07 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en el Artículo 61 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que la Educación Superior se regirá por una ley especial, que deberá contener los principios generales para la organización y el funcionamiento de las universidades estatales y privadas; II) Que por Decreto Legislativo No. 522 de fecha 30 de noviembre 1995, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 329 del 20 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DON BOSCO y la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, han presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN GERENCIA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, autorizada con Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 04 de julio de 2014, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día 06 de junio de 2018, para la autorización de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN GERENCIA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, presentado por la UNIVERSIDAD DON BOSCO y la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR JOSÉ SIMEÓN CAÑAS; 2 ) Autorizar a la Universidad Don Bosco

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 y la Universidad Centroamericana de El Salvador José Simeón Cañas, para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Vicerrectoria de Estudios de Posgrado de la Universidad Don Bosco, en el Campus de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad y en el Campus de Soyapango del Departamento de San Salvador, y a través de la Facultad de Posgrados de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, en la Sede Central de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad, en modalidad semipresencial, a partir del ciclo al ciclo Asimismo, para que se les autorice la ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 04 de julio de 2014, para el ciclo ; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de las Instituciones; 4 ) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C000009) ACUERDO No San Salvador, 07 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas"; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, las actualizaciones de los Planes de Estudio de las carreras de MAESTRÍA EN FINANZAS, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 24 de abril de 2014; MAESTRÍA EN CIENCIA POLÍTICA, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 06 de enero de 2016, y MAESTRÍA EN INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y DESARROLLO, autorizada mediante Acuerdo No , de fecha 07 de mayo de 2015, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día 11 de abril de 2018, para la aprobación de las actualizaciones de los Planes de Estudios mencionados en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar los Planes de Estudios actualizados de las carreras de MAESTRÍA EN FINANZAS, MAESTRÍA EN CIENCIA POLÍTICA, ambas en modalidad presencial, a partir del ciclo al ciclo y MAESTRÍA EN INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y DESARROLLO, en modalidad no presencial, a partir del ciclo al ciclo , presentados por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; 2 ) Autorizar a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", para que ofrezca las carreras aprobadas en el numeral anterior, a través de la Facultad de Postgrados, en la Sede central, Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad; 3 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dichos Planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C000008)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ACUERDO No Ministerio d e Ed u c a c i ó n, Ci e n c i a y Te c n o l o g í a ramo de educación, ciencia y tecnología San Salvador, 04 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" ; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, 1- la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2014; y 2- la implementación de la carrera nueva de MAESTRÍA EN DISEÑO DE PRODUCTOS, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día 21 de septiembre de 2018, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio e implementación de la nueva carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, a partir del ciclo al ciclo ; misma que fue actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2014 cuya vigencia al ciclo queda sin efecto, quedando en firme su vigencia al ciclo ; 2 ) Autorizar a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", la implementación de la carrera nueva de MAESTRÍA EN DISEÑO DE PRODUCTOS, en modalidad Semipresencial, a través de la Facultad de Postgrados, a partir del ciclo ; ambas en la Sede Central de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad 3 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C000011) ACUERDO No San Salvador, 04 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica,

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 acreditó a la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas"; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 17 de noviembre de 2008 y prorrogada hasta el ciclo mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 04 de julio de 2014, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día 25 de septiembre de 2018, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar a la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" la solicitud de actualización del plan de estudio de la carrera LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, a partir del ciclo al ciclo , en la Sede Central de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad; 2 ) El referido Plan de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C000007) ACUERDO No San Salvador, 05 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas"; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN INTERVENCIÓN SOCIAL, actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 11 de junio de 2015, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día 31 de octubre de 2018, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRÍA EN INTERVENCIÓN SOCIAL, a partir del ciclo al ciclo , presentados por la UNIVER- SIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; 2 ) Autorizar a la Universidad Centroamericana de El Salvador

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de "José Simeón Cañas", para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Facultad de Postgrados, en la Sede central de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad; 3 ) El referido Plan de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dichos Planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C000010) ACUERDO No San Salvador, 05 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas"; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, las actualizaciones de los Planes de Estudio de las carreras de 1- LICENCIATURA EN MERCADEO, 2-LICENCIATURA EN ECONOMÍA y 3- TÉCNICO EN CONTADURÍA, mismas que fueron autorizadas respectivamente mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 28 de abril del 2014; Acuerdo Ejecutivo No de fecha 03 de octubre de 2011 y su prórroga hasta el ciclo ; y Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de enero de 2017, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día 29 de octubre de 2018, para la aprobación de las actualizaciones de los Planes de Estudios mencionados en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar los Planes de Estudio actualizados presentados por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", de las carreras 1- LICENCIATURA EN MERCADEO, 2- LICENCIATURA EN ECONOMÍA; ambas a partir del ciclo al ciclo ; y 3- TÉCNICO EN CONTADURÍA, a partir del ciclo al ; todas en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, en la Sede Central de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad; 2 ) Queda sin efecto la vigencia de la prórroga para la Licenciatura en Economía consignada en el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de marzo de 2015, en lo que respecta al año 2019; 3 ) Los referidos planes de estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dichos planes de estudio deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C000012)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ramo de medio ambiente y recursos naturales Decreto No. 01 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que con fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se emitió el Decreto Ejecutivo Número 37, publicado en el Diario Oficial. número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, por medio del cual se estableció como Área Natural Protegida, el inmueble de naturaleza rústica conocido como ISLA VUELTA DE GATO con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero dos uno cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela siete cero cero uno cinco, el cual se relacionó ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, el cual no tiene registrado antecedente pero que conforme a su ficha de identificación catastral el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente. II. III. IV. Que mediante resolución de las diez horas y treinta y cuatro minutos del día once de abril de dos mil dieciocho, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután; resolvió observar el título de propiedad presentado para inscripción en el sentido que la Isla Vuelta de Gato se encuentra ubicada en el municipio de Usulután y no en el de San Dionisio, como se relacionó en dicho Decreto. Que mediante nota de referencia DIGCN-0564/18 de fecha 17 de julio de 2018, suscrita por la señora Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional y dirigida a la Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre de este Ministerio, se expresa que a pesar de existir una problemática pendiente de resolución respecto a los límites municipales de San Dionisio; según los registros de dicho Instituto el inmueble conocido como Isla Vuelta de Gato se encuentra ubicado dentro de los límites del municipio de Usulután, según ubicación de parcela emitida en fecha cinco de julio de dos mil dieciocho por la Unidad de Límites Municipales de dicha institución, conforme a mapa número uno uno cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero. Que en tal sentido, en el Decreto relacionado en el considerando primero, existe una inconsistencia en cuanto a que, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, la Isla Vuelta de Gato, calificada como área natural protegida; está ubicada en el municipio de Usulután y no en el de San Dionisio, como se había relacionado, por lo que se hace necesario rectificar dicho Decreto. POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; DECRETA: Art.1.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo Número 37 fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, en el sentido de corregir lo relativo a la ubicación del inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA VUELTA DE GATO", el cual se encuentra en la Bahía de Jiquilisco y es de una extensión superficial de seis mil quinientos veintinueve punto veinticinco metros cuadrados, equivalente a nueve mil trescientas cuarenta y dos punto cero cinco varas cuadradas; cuya ubicación geográfica de acuerdo con los registros del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional es el municipio de Usulután, departamento de Usulután. Art. 2.- Que el resto del contenido del Decreto que se rectifica, se mantiene sin ninguna otra modificación, quedando válido en todas sus partes. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.- PUBLÍQUESE. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Decreto No. 02 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que con fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se emitió el Decreto Ejecutivo Número 38, publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, por medio del cual se estableció como Área Natural Protegida, el inmueble de naturaleza rústica conocido como ISLA PUNTA EL RECODO con Identificación catastral cinco cinco cuatro cero siete cero cero cero - cero cero cero seis cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro uno tres cero cero cero, parcela seis cero cero cero seis, el cual se relacionó ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, el cual no tiene registrado antecedente pero que conforme a su ficha de identificación catastral el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente; II. III. IV. POR TANTO: Que mediante resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil dieciocho, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután resolvió observar el título de propiedad presentado para inscripción en el sentido que la Isla Punta El Recodo se encuentra ubicada en el municipio de Puerto El Triunfo y no en el de San Dionisio, como se relacionó en dicho Decreto. Que mediante nota de referencia DIGCN-0564/18 de fecha 17 de julio de 2018, suscrita por la señora directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional y dirigida a la Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre de este ministerio, se expresa que a pesar de existir una problemática pendiente de resolución respecto a los límites municipales de San Dionisio; según los registros de dicho Instituto el inmueble conocido como Isla Punta El Recodo se encuentra ubicado dentro de los límites del municipio de Puerto El Triunfo, según ubicación de parcela emitida en fecha nueve de julio de dos mil dieciocho por la Unidad de Límites Municipales de dicha institución, conforme a mapa número uno uno uno cuatro R dos cero. Que en tal sentido, en el Decreto relacionado en el considerando primero, existe una inconsistencia en cuanto a que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional; la Isla Punta El Recodo, calificada como área natural protegida; está ubicada en el municipio de Puerto El Triunfo y no en el de San Dionisio, como se había relacionado, por lo cual se hace necesario rectificar dicho Decreto. En base a los considerandos anteriores y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DECRETA: Art. 1.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo Número 38, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, en el sentido de corregir lo relativo a la ubicación del inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA PUNTA EL RECODO", el cual se encuentra en la Bahía de Jiquilisco y es de una extensión superficial de trece mil setecientos cincuenta y uno punto sesenta y uno metros cuadrados, equivalentes a una manzana nueve mil seiscientas setenta y cinco punto ochenta varas cuadradas; cuya ubicación geográfica de acuerdo con los registros del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional es el municipio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután. Art. 2.- Que el resto del contenido del Decreto que se rectifica, se mantiene sin ninguna otra modificación, quedando válido en todas sus partes, Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.- PUBLÍQUESE. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Decreto No. 03 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que con fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se emitió el Decreto Ejecutivo Número 39, publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, por medio del cual se estableció como Área Natural Protegida, el inmueble de naturaleza rústica conocido como ISLA PUNTA LA CHEPONA con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero ocho cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela seis cero cero cero ocho, el cual se relacionó ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, el cual no tiene registrado antecedente pero que conforme a su ficha de identificación catastral el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente. II. III. IV. POR TANTO: Que mediante resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del día once de abril de dos mil dieciocho, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután resolvió observar el título de propiedad presentado para inscripción en el sentido que la Isla Punta La Chepona se encuentra ubicada en el municipio de Usulután y no en el de San Dionisio, como se relacionó en dicho Decreto. Que mediante nota de referencia DIGCN-0564/18 de fecha 17 de julio de 2018, suscrita por la señora directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional y dirigida a la Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre de este Ministerio, se expresa que a pesar de existir una problemática pendiente de resolución respecto a los límites municipales de San Dionisio; según los registros de dicho Instituto el inmueble conocido como Isla Punta La Chepona se encuentra ubicado dentro de los límites del municipio de Usulután, según ubicación de parcela emitida en fecha seis de julio de dos mil dieciocho por la Unidad de Límites Municipales de dicha institución, conforme a mapa número uno uno cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero. Que, en el Decreto relacionado en el considerando primero, existe una inconsistencia en cuanto a que de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, la isla Punta La Chepona, calificada como área natural protegida está ubicada en municipio de Usulután y no en el de San Dionisio, como se había relacionado, lo cual hace necesario rectificar dicho decreto. Con base a los considerandos anteriores y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; DECRETA: Art.1.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo Número 39, fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, en el sentido de corregir lo relativo a la ubicación del inmueble de naturaleza rústica identificado como "ISLA PUNTA LA CHEPONA", el cual se encuentra en la Bahía de Jiquilisco y es de una extensión superficial de tres mil novecientos cincuenta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a cinco mil seiscientas sesenta y una punto cero siete varas cuadradas; cuya ubicación geográfica de acuerdo con los registros del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional es el municipio de Usulután, departamento de Usulután. Art. 2.- Que el resto del contenido del decreto que se rectifica, se mantiene sin ninguna otra modificación, quedando válido en todas sus partes. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.- PUBLÍQUESE. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Decreto No. 04 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que con fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se emitió el Decreto Ejecutivo Número 40, publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, por medio del cual se estableció como Área Natural Protegida, el inmueble de naturaleza rústica conocido como ISLA EL ASTILLERO con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero ocho cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela seis cero cero cero ocho, el cual se relacionó ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, el que no tiene registrado antecedente pero que conforme a su ficha de identificación catastral el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente. II. III. IV. POR TANTO: Que mediante resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil dieciocho, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután resolvió observar la presentación en el sentido que la Isla El Astillero se encuentra ubicada en el municipio de Usulután y no en el de San Dionisio, como se había relacionado. Que mediante nota de referencia DIGCN-0564/18 de fecha 17 de julio de 2018, suscrita por la señora directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional y dirigida a la Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre de este ministerio, se expresa que a pesar de existir una problemática pendiente de resolución respecto a los límites municipales de San Dionisio; según los registros de dicho Instituto el inmueble conocido como Isla El Astillero se encuentra ubicado dentro de los límites del municipio de Usulután, según ubicación de parcela emitida en fecha seis de julio de dos mil dieciocho por la Unidad de Límites Municipales de dicha institución, conforme a mapa número uno uno cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero. Que en tal sentido, en el Decreto relacionado en el considerando primero, existe una inconsistencia en cuanto a que de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, la Isla El Astillero, calificada como área natural protegida; está ubicada en el municipio de Usulután, y no en el de San Dionisio como se había relacionado, por lo cual se hace necesario rectificar dicho Decreto. Con base a los considerandos anteriores y al Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DECRETA: Art. 1.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo Número 40, de fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, en el sentido de corregir lo relativo a la ubicación del inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA EL ASTILLERO", el cual se encuentra en la Bahía de Jiquilisco y es de una extensión superficial de seiscientos dos punto cincuenta metros cuadrados equivalentes a ochocientas sesenta y dos punto cero seis varas cuadradas; cuya ubicación geográfica de acuerdo con los registros del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional es el municipio de Usulután, departamento de Usulután. Art. 2.- Que el resto del contenido del decreto que se rectifica, se mantiene sin ninguna otra modificación, quedando válido en todas sus partes. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.- PUBLÍQUESE. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Decreto No. 05 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que con fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se emitió el Decreto Ejecutivo Número 41, publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, por medio del cual se estableció como Área Natural Protegida, el inmueble de naturaleza rústica conocido como ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO, con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero ocho cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela seis cero cero cero ocho, el cual se relacionó ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, el que no tiene registrado antecedente pero que conforme a su ficha de identificación catastral el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente; II. Que mediante resolución de las once horas y diecisiete minutos del día once de abril de dos mil dieciocho, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután resolvió observar el título de propiedad presentado para inscripción en el sentido que la Isla Punta Bajo del Astillero se encuentra ubicada en el municipio de Usulután y no en el de San Dionisio, como se relacionó en dicho decreto. III. Que mediante nota de referencia DIGCN-0564/18 de fecha 17 de julio de 2018, suscrita por la señora directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional y dirigida a la Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre de este ministerio, se expresa que a pesar de existir una problemática pendiente de resolución respecto a los límites municipales de San Dionisio; según los registros de dicho Instituto el inmueble conocido como Isla Punta Bajo del Astillero se encuentra ubicado dentro de los límites del municipio de Usulután, según ubicación de parcela emitida en fecha nueve de julio de dos mil dieciocho por la Unidad de Límites Municipales de dicha institución, conforme a mapa número uno uno cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero. IV. Que en tal sentido, en el Decreto relacionado en el considerando primero, existe una inconsistencia en cuanto a que, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional; la Isla Punta Bajo del Astillero, calificada como área natural protegida, está ubicada en el municipio de Usulután y no en el de San Dionisio, como se había relacionado, por lo cual se hace necesario rectificar dicho Decreto. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; DECRETA: Art.1.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo Número 41 de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, en el sentido de corregir lo relativo a la ubicación del inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", el cual se encuentra en la Bahía de Jiquilisco y es de una extensión superficial de cinco mil ochocientos sesenta y uno punto cero seis metros cuadrados, equivalentes a ocho mil trescientas ochenta y seis punto cero cero varas cuadradas; cuya ubicación geográfica de acuerdo con los registros del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional es el municipio de Usulután, departamento de Usulután. Art. 2.- Que el resto del contenido del decreto que se rectifica, se mantiene sin ninguna otra modificación, quedando válido en todas sus partes. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.- PUBLÍQUESE. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Decreto No. 06 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que con fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se emitió el Decreto Ejecutivo Número 43, publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, por medio del cual se estableció como Área Natural Protegida, el inmueble de naturaleza rústica conocido como ISLA SAMURIA TRES con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero cinco cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela siete cero cero cero cinco, el cual se relacionó ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, el que no tiene registrado antecedente pero que conforme a su ficha de identificación catastral el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente; II. Que mediante resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del día once de abril de dos mil dieciocho, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután resolvió observar el título de propiedad presentado para inscripción en el sentido que la Isla Samuria Tres se encuentra ubicada en el municipio de Jucuarán y no en el de San Dionisio, como se relacionó en dicho decreto. III. Que mediante nota de referencia DIGCN-0564/18 de fecha 17 de julio de 2018, suscrita por la señora directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional y dirigida a la Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre de este ministerio, se expresa que a pesar de existir una problemática pendiente de resolución respecto a los límites municipales de San Dionisio; según los registros de dicho Instituto el inmueble conocido como Isla Samuria Tres se encuentra ubicado dentro de los límites del municipio de Jucuarán, según ubicación de parcela emitida en fecha nueve de julio de dos mil dieciocho por la Unidad de Límites Municipales de dicha institución, conforme a mapa número uno uno cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero. IV. Que, en el decreto relacionado en el considerando primero, existe una inconsistencia en cuanto a que de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional a los límites municipales la ISLA SAMURIA TRES, calificada como área natural protegida está ubicada en el municipio de Jucuarán, y no en el de San Dionisio, como se había relacionado, por lo cual se hace necesario rectificar dicho Decreto. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; DECRETA: Art.1.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo Número 43 de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, en el sentido de corregir lo relativo a la ubicación del inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA SAMURIA TRES", el cual se encuentra en la Bahía de Jiquilisco, de una extensión superficial de doscientos tres punto treinta y dos metros cuadrados, equivalentes a doscientas noventa punto noventa y una varas cuadradas; cuya ubicación geográfica de acuerdo con los registros del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional es el municipio de Jucuarán, departamento de Usulután. Art. 2.- Que el resto del contenido del decreto que se rectifica, se mantiene sin ninguna otra modificación, quedando válido en todas sus partes. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve. - PUBLÍQUESE. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Decreto No. 07 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que con fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se emitió el Decreto Ejecutivo Número 44, publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, por medio del cual se estableció como Área Natural Protegida, el inmueble de naturaleza rústica conocido como ISLA SAMURIA DOS con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero cinco cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela siete cero cero cero cinco, el cual se relacionó ubicado en la Bahía de Jiquilisco, en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, el que no tiene registrado antecedente pero que conforme a su ficha de identificación catastral el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente; II. Que mediante resolución de las once horas y veintiún minutos del día once de abril de dos mil dieciocho, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután resolvió observar el título de propiedad presentado para inscripción en el sentido que la Isla Samuria Dos se encuentra ubicada en el municipio de Jucuarán y no en el de San Dionisio, como se relacionó en dicho decreto. III. Que mediante nota de referencia DIGCN-0564/18 de fecha 17 de julio de 2018, suscrita por la señora directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional y dirigida a la Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre de este ministerio, se expresa que a pesar de existir una problemática pendiente de resolución respecto a los límites municipales de San Dionisio; según los registros de dicho Instituto el inmueble conocido como Isla Samuria Dos se encuentra ubicado dentro de los límites del municipio de Jucuarán, según ubicación de parcela emitida en fecha nueve de julio de dos mil dieciocho por la Unidad de Límites Municipales de dicha institución, conforme a mapa número uno uno cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero. IV. Que en tal sentido, en el Decreto relacionado en el considerando primero, existe una inconsistencia en cuanto a que de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, la ISLA SAMURIA DOS, calificada como área natural protegida está ubicada en el municipio de Jucuarán, y no en el de San Dionisio, como se había relacionado, por lo cual se hace necesario rectificar dicho Decreto. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; DECRETA: Art.1.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo Número 44, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo número 417, de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, en el sentido de corregir lo relativo a la ubicación del inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA SAMURIA DOS", el cual se encuentra en la Bahía de Jiquilisco, de una extensión superficial de un mil novecientos treinta y seis punto diecisiete metros cuadrados, equivalentes a dos mil setecientas setenta punto veintisiete varas cuadradas; cuya ubicación geográfica de acuerdo a los registro del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional es el municipio de Jucuarán, departamento de Usulután. Art. 2.- Que el resto del contenido del decreto que se rectifica, se mantiene sin ninguna otra modificación, quedando válido en todas sus partes. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.- PUBLÍQUESE. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Decreto No. 8 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley; II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No.339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en los Artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo; III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el Artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento; IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país; V. Que en el Municipio y Departamento de La Unión, existen seis parcelas de naturaleza rústica con cobertura de bosque salado, ubicadas dentro de la ISLA PERICO, y que según el Informe Técnico de Calificación, de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificadas técnicamente, determinaron que dichos inmuebles contienen las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que todas en conjunto tienen una extensión superficial total de UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1,302,859.55M 2 ), equivalentes a UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (1,864,131.44v 2 ); 2) Que constituyen un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su cobertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pantanosos de tipo hialomórficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuyen a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayudan a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aportan beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que con base a las mencionadas características ambientales y biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, las calificaron de aptas para ser establecidas como Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente; VI. Que de conformidad a Ficha Catastral o Resolución de Identificación Catastral y su respectivo plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, las seis parcelas se identifican así: PARCELA TRES con Identificación catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (565.84M 2 ), PARCELA CUATRO con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (3,628.60M 2 ), PARCELA CINCO con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1, M 2 ), PARCELA SEIS con Identificación

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 VII. Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UNO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (42,701.03M 2 ), PARCELA TREIN- TA con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2,311.92M 2 ) y PAR- CELA TREINTA Y UNO con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,841.76M 2 ), ubicadas dentro de la ISLA PERICO; Que según certificación de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Cincuenta y Cuatro, celebrada el día quince de enero de dos mil diecinueve, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO TRES A. Se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, seis parcelas de naturaleza rústica, identificadas como PARCELA TRES con Identificación catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (565.84M 2 ), PARCELA CUATRO con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (3,628.60M 2 ), PARCELA CINCO con Identificación Catastra11408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1, M 2 ), PARCELA SEIS con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UNO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (42,701.03M 2 ), PARCELA TREINTA con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2,311.92M 2 ) y PARCELA TREINTA Y UNO (1,841.76M 2 ), con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de total de UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1,302,859.55M 2 ), equivalentes a UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (1,864,131.44v 2 ), en la ISLA PERICO, ubicada en, el municipio y departamento de La Unión, emitidas por el Instituto Geográfico Nacional del Centro Nacional de Registros, con el propósito que se declaren como Área Natural Protegida por medio de Decreto Ejecutivo, para ser incorporado al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio; VIII. Que es necesario dotar a las parcelas de naturaleza rústica, ubicadas dentro de la ISLA PERICO, de un régimen legal para la conservación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; IX. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: "Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales." POR TANTO: Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DECRETA: Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida "ISLA PERICO", ubicada en el municipio y departamento de La Unión, conformada por seis parcelas que no forman cuerpo y cada una de ellas tiene su identificación catastral de una extensión superficial total de UN MILLÓN TRESCIENTOS

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1,302,859.55M 2 ), equivalentes a UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUA- DRADAS (1,864,131.44v 2 ), cuya descripción técnica de cada una de las parcelas es la siguiente: Descripción técnica del inmueble denominado PARCELA TRES con Identificación catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y tres punto treinta y ocho metros y LONGITUD seiscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis punto veintidós metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo sureste ochenta y seis grados treinta y siete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de doce punto veinticinco metros; colindando con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos así: tramo uno con rumbo sureste veintitrés grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de diecinueve punto cero siete metros; tramo dos con rumbo sureste tres grados cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos con una distancia de veintiún punto once metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos así: tramo uno con rumbo noroeste sesenta y cinco grados cero minutos cinco segundos con una distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; tramo dos con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de doce punto dieciséis metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo noreste cincuenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; tramo dos con rumbo noroeste dos grados catorce minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros; tramo tres con rumbo noroeste diecinueve grados cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cinco punto veintiocho metros; colindando estos tramos con terreno propiedad de Marcelino Imbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Descripción técnica del inmueble denominado PARCELA CUATRO con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos cincuenta y dos mil trescientos veintidós punto dieciocho metros y LONGITUD seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y un punto cuarenta y seis metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo noreste cincuenta y siete grados cuarenta minutos cuatro segundos con una distancia de veintiún punto veintinueve metros; colindando con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo sureste sesenta y tres grados cuarenta y un minutos treinta y nueve segundos con una distancia de catorce punto veinticuatro metros; tramo dos con rumbo sureste treinta y tres grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos con una distancia de veintisiete punto cero cinco metros; tramo tres con rumbo sureste sesenta y dos grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veinte punto setenta y cuatro metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo suroeste sesenta y nueve grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos con una distancia de ciento trece punto veinte metros; colindando con terreno propiedad de Marcelino Imbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo noroeste cuatro grados trece minutos tres segundos con una distancia de veintidós punto dieciocho metros; tramo dos con rumbo noreste cincuenta y dos grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y tres metros; tramo tres con rumbo noreste treinta y cuatro grados veintinueve minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de veintisiete punto ochenta y cinco metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Descripción técnica del inmueble denominado PARCELA CINCO con Identificación Catastra11408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos cincuenta y dos mil ciento veinticinco punto ochenta y cinco metros y LONGITUD seiscientos veintitrés mil ciento setenta y cinco punto cero cuatro metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo noreste cincuenta y nueve grados cincuenta y seis minutos doce segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto doce metros; tramo dos con rumbo no-

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 reste ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos once segundos con una distancia de treinta y dos punto cincuenta y tres metros; tramo tres con rumbo sureste ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos diecisiete segundos con una distancia de seis punto veintiséis metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado De El Salvador y con terreno propiedad de Marcelino Imbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por sesenta tramos así: tramo uno con rumbo suroeste cero grados cincuenta y ocho minutos quince segundos con una distancia de quince punto veintiocho metros; tramo dos con rumbo sureste cuarenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de cincuenta punto diez metros; tramo tres con rumbo sureste treinta y siete grados cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y ocho metros; tramo cuatro con rumbo sureste cuarenta y siete grados treinta y cuatro minutos dos segundos con una distancia de cincuenta y seis punto quince metros; tramo cinco con rumbo sureste setenta y cinco grados cinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y dos punto setenta y nueve metros; tramo seis con rumbo sureste ochenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos con una distancia de sesenta y seis punto veinticinco metros; tramo siete con rumbo noreste setenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y ocho metros; tramo ocho con rumbo sureste treinta y nueve grados veintiocho minutos cero segundos con una distancia de treinta punto setenta y cinco metros; tramo nueve con rumbo sureste dieciséis grados diecisiete minutos tres segundos con una distancia de treinta y ocho punto cero cuatro metros; tramo diez con rumbo sureste ochenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de veintidós punto setenta y uno metros; tramo once con rumbo sureste veintiséis grados veintiséis minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y ocho metros; tramo doce con rumbo sureste treinta y tres grados dieciséis minutos veintiocho segundos con una distancia de cuarenta punto noventa y cuatro metros; tramo trece con rumbo sureste cero grados veintisiete minutos siete segundos con una distancia de cincuenta y nueve punto veinte metros; tramo catorce con rumbo sureste veintiséis grados veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de noventa y seis punto sesenta y cinco metros; tramo quince con rumbo sureste dieciséis grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos con una distancia de cincuenta punto cincuenta metros; tramo dieciséis con rumbo suroeste cuarenta y cinco grados veinticinco minutos dieciocho segundos con una distancia de cuarenta punto diecisiete metros; tramo diecisiete con rumbo sureste veintitrés grados diecisiete minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de setenta y uno punto ochenta metros; tramo dieciocho con rumbo sureste cincuenta y un grados veintiséis minutos veinticuatro segundos con una distancia de setenta punto setenta y dos metros; tramo diecinueve con rumbo sureste treinta y seis grados dieciséis minutos dieciocho segundos con una distancia de treinta y seis punto veintisiete metros; tramo veinte con rumbo sureste cincuenta y dos grados treinta y siete minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de cincuenta y siete punto treinta y tres metros; tramo veintiuno con rumbo sureste trece grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de diecinueve punto treinta y cuatro metros; tramo veintidós con rumbo sureste ochenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y dos metros; tramo veintitrés con rumbo noreste sesenta y un grados doce minutos veintitrés segundos con una distancia de trece punto veintiocho metros; tramo veinticuatro con rumbo sureste cincuenta grados cero minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de setenta punto sesenta y uno metros; tramo veinticinco con rumbo sureste treinta y seis grados cincuenta y seis minutos treinta y dos segundos con una distancia de veintisiete punto noventa metros; tramo veintiséis con rumbo sureste cincuenta y tres grados veinticinco minutos quince segundos con una distancia de cuarenta y siete punto cero cuatro metros; tramo veintisiete con rumbo sureste treinta y siete grados treinta y cinco minutos treinta y tres segundos con una distancia de veintidós punto cero tres metros; tramo veintiocho con rumbo suroeste cero grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos con una distancia de catorce punto veinticuatro metros; tramo veintinueve con rumbo sureste cuarenta y cinco grados cincuenta y un minutos veintinueve segundos con una distancia de cuarenta y dos punto noventa y seis metros; tramo treinta con rumbo sureste cinco grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de treinta punto noventa y dos metros; tramo treinta y uno con rumbo suroeste ochenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos dos segundos con una distancia de cincuenta punto cero dos metros; tramo treinta y dos con rumbo suroeste cincuenta y un grados treinta y cuatro minutos veintitrés segundos con una distancia de cuarenta y dos punto setenta y tres metros; tramo treinta y tres con rumbo noroeste setenta y tres grados veinte minutos treinta y tres segundos con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y nueve metros; tramo treinta y cuatro con rumbo suroeste veintiséis grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de setenta punto sesenta y siete metros; tramo treinta y cinco con rumbo suroeste cincuenta y ocho grados veintiséis minutos seis segundos con una distancia de ochenta y seis punto cincuenta y nueve metros; tramo treinta y seis con rumbo noroeste ochenta y ocho grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de sesenta punto dieciséis metros; tramo treinta y siete con rumbo suroeste veinticinco grados cincuenta y seis minutos dos segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta y siete metros; tramo treinta y ocho con rumbo suroeste cuarenta y ocho grados cincuenta y dos minutos treinta y un segundos con una distancia de ciento ocho punto veintitrés metros; tramo treinta y nueve con rumbo suroeste cuarenta y cuatro grados siete minutos cincuenta y nueve segundos con una

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de distancia de doce punto veinte metros; tramo cuarenta con rumbo sureste doce grados veintinueve minutos veintidós segundos con una distancia de diecisiete punto cero cuatro metros; tramo cuarenta y uno con rumbo suroeste cuarenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cincuenta y tres punto cero cuatro metros; tramo cuarenta y dos con rumbo suroeste treinta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos con una distancia de setenta y nueve punto noventa y siete metros; tramo cuarenta y tres con rumbo suroeste treinta y ocho grados veintinueve minutos veintiún segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta metros; tramo cuarenta y cuatro con rumbo suroeste siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de treinta y dos punto noventa metros; tramo cuarenta y cinco con rumbo suroeste cuarenta y siete grados un minuto cuarenta segundos con una distancia de treinta y seis punto trece metros; tramo cuarenta y seis con rumbo noroeste veintiséis grados veintiséis minutos veinte segundos con una distancia de veintiún punto diez metros; tramo cuarenta y siete con rumbo suroeste cuarenta y seis grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto treinta y ocho metros; tramo cuarenta y ocho con rumbo sureste once grados diecinueve minutos cuarenta y un segundos con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y ocho metros; tramo cuarenta y nueve con rumbo suroeste cuarenta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de treinta y dos punto cincuenta y cuatro metros; tramo cincuenta con rumbo suroeste setenta y nueve grados veinticuatro minutos treinta y nueve segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto veintinueve metros; tramo cincuenta y uno con rumbo suroeste cincuenta y un grados cuarenta y cinco minutos dieciocho segundos con una distancia de setenta y dos punto noventa y cinco metros; tramo cincuenta y dos con rumbo suroeste cuarenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de treinta y dos punto ochenta y cinco metros; tramo cincuenta y tres con rumbo suroeste diecinueve grados cincuenta y siete minutos trece segundos con una distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y seis metros; tramo cincuenta y cuatro con rumbo suroeste sesenta grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cincuenta punto treinta metros; tramo cincuenta y cinco con rumbo suroeste ochenta y seis grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de veintisiete punto treinta y cinco metros; tramo cincuenta y seis con rumbo suroeste cincuenta grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de cincuenta punto treinta y nueve metros; tramo cincuenta y siete con rumbo noroeste sesenta y tres grados veinticinco minutos diez segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto cero uno metros; tramo cincuenta y ocho con rumbo suroeste cincuenta y siete grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y ocho metros; tramo cincuenta y nueve con rumbo suroeste cuarenta y seis grados veintisiete minutos veinticuatro segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto sesenta y nueve metros; tramo sesenta con rumbo suroeste diez grados cuarenta y cuatro minutos tres segundos con una distancia de veintidós punto noventa y nueve metros; colindando estos tramos con terreno propiedad de Marcelino Imbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio y Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo suroeste ochenta y siete grados veintiocho minutos trece segundos con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y uno metros; tramo dos con rumbo suroeste treinta y ocho grados veintitrés minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de veinte punto treinta y cuatro metros; tramo tres con rumbo noroeste setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos con una distancia de cuarenta y tres punto veintiséis metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por sesenta y tres tramos así: tramo uno con rumbo noroeste treinta y un grados treinta y seis minutos cinco segundos con una distancia de ciento veintitrés punto veintiséis metros; tramo dos con rumbo noroeste treinta y cinco grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y nueve metros; tramo tres con rumbo noroeste cero grados cincuenta y seis minutos un segundo con una distancia de diecisiete punto treinta y uno metros; tramo cuatro con rumbo noroeste ochenta y cinco grados doce minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de catorce punto veintidós metros; tramo cinco con rumbo noroeste cincuenta y un grados treinta minutos treinta y cinco segundos con una distancia de sesenta y tres punto setenta y tres metros; tramo seis con rumbo noroeste cincuenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cuatro metros; tramo siete con rumbo noroeste sesenta y seis grados veintidós minutos ocho segundos con una distancia de ciento nueve punto sesenta y seis metros; tramo ocho con rumbo noroeste sesenta y nueve grados cuarenta y un minutos trece segundos con una distancia de veinticinco punto cincuenta y cuatro metros; tramo nueve con rumbo noroeste setenta y ocho grados tres minutos veintitrés segundos con una distancia de ciento siete punto setenta y dos metros; tramo diez con rumbo noroeste setenta y ocho grados cuarenta y un minutos dos segundos con una distancia de sesenta y seis punto cuarenta y cuatro metros; tramo once con rumbo noroeste cincuenta y cuatro grados seis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de ciento dos punto cero tres metros; tramo doce con rumbo noroeste cuarenta y seis grados veinte minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de cuarenta y tres punto diecisiete metros; tramo trece con rumbo noroeste diecinueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de noventa y dos punto veintisiete metros; tramo catorce con rumbo noreste once grados treinta y cuatro minutos dos segundos con una distancia de treinta y dos punto noventa y nueve metros; tramo quince con rumbo

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 noreste setenta y cinco grados once minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto sesenta y tres metros; tramo dieciséis con rumbo sureste cuarenta y siete grados quince minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cincuenta y siete punto sesenta y cinco metros; tramo diecisiete con rumbo sureste siete grados seis minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de diez punto noventa metros; tramo dieciocho con rumbo sureste cuarenta y siete grados trece minutos veintitrés segundos con una distancia de dieciséis punto veintiséis metros; tramo diecinueve con rumbo noreste trece grados seis minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cuarenta punto cuarenta y ocho metros; tramo veinte con rumbo noreste cuarenta y seis grados dos minutos treinta y siete segundos con una distancia de setenta y ocho punto veintiocho metros; tramo veintiuno con rumbo sureste ochenta y cuatro grados veintidós minutos dieciséis segundos con una distancia de veinticuatro punto ochenta y cinco metros; tramo veintidós con rumbo noreste cincuenta y siete grados treinta y ocho minutos doce segundos con una distancia de cuarenta punto noventa metros; tramo veintitrés con rumbo noreste ochenta y cuatro grados diecinueve minutos diez segundos con una distancia de treinta y seis punto noventa y cinco metros; tramo veinticuatro con rumbo sureste ochenta y dos grados treinta y cuatro minutos cuarenta segundos con una distancia de setenta y uno punto cincuenta y siete metros; tramo veinticinco con rumbo noreste setenta y seis grados ocho minutos cuarenta segundos con una distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros; tramo veintiséis con rumbo noreste veintidós grados nueve minutos veinticuatro segundos con una distancia de veintiocho punto catorce metros; tramo veintisiete con rumbo noreste cuarenta y siete grados treinta y nueve minutos cincuenta y un segundos con una distancia de setenta y ocho punto veintiún metros; tramo veintiocho con rumbo noreste sesenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuatro segundos con una distancia de noventa y nueve punto ochenta y cinco metros; tramo veintinueve con rumbo noreste setenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de cuarenta y seis punto diecisiete metros; tramo treinta con rumbo noreste un grado once minutos diecisiete segundos con una distancia de diecisiete punto cuarenta y uno metros; tramo treinta y uno con rumbo suroeste setenta y dos grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta metros; tramo treinta y dos con rumbo noroeste setenta y cinco grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de treinta y seis punto cero cinco metros; tramo treinta y tres con rumbo noroeste setenta y un grados diecisiete minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veinte punto sesenta y nueve metros; tramo treinta y cuatro con rumbo noroeste cuarenta y seis grados treinta y cuatro minutos once segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros; tramo treinta y cinco con rumbo noreste un grado ocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y tres metros; tramo treinta y seis con rumbo noreste treinta y un grados ocho minutos veintiún segundos con una distancia de setenta y dos punto treinta y cinco metros; tramo treinta y siete con rumbo noreste setenta y nueve grados dieciocho minutos ocho segundos con una distancia de diecinueve punto noventa y cuatro metros; tramo treinta y ocho con rumbo noreste veintiocho grados dieciocho minutos seis segundos con una distancia de veintitrés punto treinta y tres metros; tramo treinta y nueve con rumbo noreste cuarenta y ocho grados cero minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de setenta y ocho punto sesenta y seis metros; tramo cuarenta con rumbo noreste veintiséis grados treinta y dos minutos cincuenta segundos con una distancia de setenta y cuatro punto noventa y dos metros; tramo cuarenta y uno con rumbo noreste sesenta y seis grados cuatro minutos un segundo con una distancia de doce punto veintiún metros; tramo cuarenta y dos con rumbo noreste veintidós grados treinta y cinco minutos treinta y dos segundos con una distancia de sesenta y uno punto cero cuatro metros; tramo cuarenta y tres con rumbo noreste ochenta y nueve grados veintitrés minutos veintiséis segundos con una distancia de quince punto veintitrés metros; tramo cuarenta y cuatro con rumbo sureste sesenta y siete grados cuarenta y cinco minutos once segundos con una distancia de veinte punto trece metros; tramo cuarenta y cinco con rumbo noreste quince grados cuarenta y siete minutos trece segundos con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y ocho metros; tramo cuarenta y seis con rumbo noreste sesenta y tres grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de siete punto veinticuatro metros; tramo cuarenta y siete con rumbo noreste treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de dieciocho punto cuarenta metros; tramo cuarenta y ocho con rumbo noroeste treinta y nueve grados veintiocho minutos cuarenta segundos con una distancia de trece punto noventa y siete metros; tramo cuarenta y nueve con rumbo noreste trece grados once minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta metros; tramo cincuenta con rumbo noreste treinta y cinco grados dieciocho minutos dos segundos con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y uno metros; tramo cincuenta y uno con rumbo noroeste tres grados diez minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de veintitrés punto cincuenta y dos metros; tramo cincuenta y dos con rumbo noreste veinticinco grados ocho minutos diecisiete segundos con una distancia de cincuenta y seis punto cero siete metros; tramo cincuenta y tres con rumbo noreste cinco grados veinte minutos tres segundos con una distancia de veintiocho punto setenta y cuatro metros; tramo cincuenta y cuatro con rumbo noreste dieciséis grados dieciséis minutos cuarenta y un segundos con una distancia de noventa y tres punto catorce metros; tramo cincuenta y cinco con rumbo noreste veintitrés grados un minuto veintiocho segundos con una distancia de cincuenta y seis punto sesenta y dos metros; tramo cincuenta y seis con rumbo noreste treinta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto noventa metros; tramo cincuenta y siete con rumbo sureste sesenta grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos con una distancia de veinticuatro punto sesenta y siete metros;

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de tramo cincuenta y ocho con rumbo noreste cuarenta grados veintiocho minutos cuarenta y un segundos con una distancia de treinta y tres punto treinta y seis metros; tramo cincuenta y nueve con rumbo sureste veintiséis grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de cincuenta y uno punto veintitrés metros; tramo sesenta con rumbo sureste cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de diecisiete punto setenta y tres metros; tramo sesenta y uno con rumbo noreste veintitrés grados un minuto treinta y dos segundos con una distancia de veintiséis punto cero ocho metros; tramo sesenta y dos con rumbo noroeste veinte grados veintiún minutos nueve segundos con una distancia de sesenta y uno punto setenta y cuatro metros; tramo sesenta y tres con rumbo noreste un grado cincuenta y un minutos nueve segundos con una distancia de setenta y dos punto sesenta y tres metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Descripción técnica del inmueble denominado PARCELA SEIS con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UNO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y dos punto dieciocho metros y LONGITUD seiscientos veinticuatro mil doscientos noventa y siete punto sesenta y nueve metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por once tramos así: tramo uno con rumbo sureste setenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuatro segundos con una distancia de treinta y uno punto cuarenta y cuatro metros; tramo dos con rumbo sureste cuarenta y un grados treinta y dos minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta y ocho punto noventa y nueve metros; tramo tres con rumbo sureste sesenta y un grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos con una distancia de catorce punto sesenta y ocho metros; tramo cuatro con rumbo noreste cuarenta grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos con una distancia de veintidós punto quince metros; tramo cinco con rumbo noreste sesenta y siete grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de ochenta y nueve punto noventa y cinco metros; tramo seis con rumbo noroeste cero grados cuarenta y un minutos treinta y seis segundos con una distancia de treinta punto veinticuatro metros; tramo siete con rumbo noreste sesenta y seis grados doce minutos veintisiete segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y dos metros; tramo ocho con rumbo sureste setenta y nueve grados trece minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto veintiún metros; tramo nueve con rumbo sureste setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y nueve segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y nueve metros; tramo diez con rumbo noreste setenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cuarenta y uno punto quince metros; tramo once con rumbo sureste ochenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos veintiocho segundos con una distancia de veintidós punto cero dos metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos así: tramo uno con rumbo suroeste setenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de treinta y uno punto setenta y cinco metros; tramo dos con rumbo suroeste cuarenta y tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros; tramo tres con rumbo suroeste cuarenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y ocho metros; tramo cuatro con rumbo suroeste ocho grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de sesenta y seis punto trece metros; tramo cinco con rumbo suroeste catorce grados cuarenta y cinco minutos treinta y nueve segundos con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y cinco metros; tramo seis con rumbo suroeste cuarenta y un grados seis minutos tres segundos con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y nueve metros; colindando estos tramos con terreno propiedad de Marcelino Imbers Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen lmbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo suroeste sesenta y cinco grados catorce minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veintiún punto cuarenta y tres metros; tramo dos con rumbo suroeste sesenta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintinueve punto treinta y ocho metros; tramo tres con rumbo suroeste sesenta grados cincuenta y cinco minutos un segundo con una distancia de noventa y uno punto diez metros; colindando estos tramos con terreno propiedad de Marcelino lmbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos así: tramo uno con rumbo noroeste cincuenta y seis grados cuarenta y siete minutos veintinueve segundos con una distancia de treinta punto ochenta y tres metros; tramo dos con rumbo noroeste treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos con una distancia de veinticuatro punto setenta y dos metros; tramo tres con rumbo noroeste veintisiete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de treinta y tres punto treinta y tres metros; tramo cuatro con rumbo noroeste dieciocho grados cincuenta y nueve minutos trece segundos con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y tres metros; tramo cinco con rumbo noroeste once grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de sesenta y dos punto noventa y uno metros; tramo seis con rumbo noroeste veintiséis grados un minuto veintisiete segundos con una distancia de veintisiete punto noventa metros; tramo siete con rumbo

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 noroeste cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos cero segundos con una distancia de dieciséis punto cero tres metros; colindando estos tramos con terreno propiedad de Marcelino Imbers Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Descripción técnica del inmueble denominado PARCELA TREINTA con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y dos punto cero diez metros y LONGITUD seiscientos veinticuatro mil quinientos dieciséis punto cincuenta y seis metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo sureste ochenta y dos grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de treinta y tres punto cero nueve metros; colindando con terreno propiedad de Marcelino Imbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos así: tramo uno con rumbo suroeste cuarenta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de doce punto cero cero metros; tramo dos con rumbo suroeste treinta y nueve grados cuarenta y siete minutos diez segundos con una distancia de catorce punto cero cinco metros; tramo tres con rumbo suroeste treinta grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de veintiséis punto cero siete metros; tramo cuatro con rumbo suroeste treinta y dos grados cuatro minutos veintiocho segundos con una distancia de cuarenta y uno punto setenta y cinco metros; tramo cinco con rumbo suroeste cincuenta y ocho grados cero minutos dieciocho segundos con una distancia de once punto sesenta y cuatro metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO SUR, forma vértice. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos así: tramo uno con rumbo noreste cuatro grados cinco minutos treinta y un segundos con una distancia de sesenta y dos punto ochenta metros; tramo dos con rumbo noreste cuarenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cinco segundos con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y ocho metros; colindando estos tramos con terreno propiedad de Marcelino Imbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Descripción técnica del inmueble denominado PARCELA TREINTA Y UNO con Identificación Catastral 1408r , ubicado en el municipio de La Unión y departamento de La Unión, con una extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos cincuenta y un mil ochocientos punto veintiséis metros y LONGITUD seiscientos veinticuatro mil seiscientos diecinueve punto cuarenta y ocho metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos así: tramo uno con rumbo noreste ochenta y cinco grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de diecinueve punto cero siete metros; tramo dos con rumbo sureste sesenta y un grados tres minutos dos segundos con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; colindando estos tramos con terreno propiedad de Marcelino Imbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos así: tramo uno con rumbo sureste tres grados cuarenta y cinco minutos seis segundos con una distancia de diez punto noventa y nueve metros; tramo dos con rumbo suroeste diez grados treinta y seis minutos veintisiete segundos con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos así: tramo uno con rumbo suroeste sesenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de nueve punto noventa metros; tramo dos con rumbo suroeste setenta grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos con una distancia de ocho punto diez metros; tramo tres con rumbo suroeste cincuenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de veinte punto quince metros; tramo cuatro con rumbo suroeste cincuenta y un grados cincuenta y cuatro minutos siete segundos con una distancia de veintiún punto noventa y uno metros; tramo cinco con rumbo suroeste cuarenta y seis grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de veintiún punto cuarenta y siete metros; colindando estos tramos con Gobierno y Estado de El Salvador, LINDERO PO- NIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo noroeste dieciséis grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos con una distancia de dieciséis punto veinticuatro metros; tramo dos con rumbo noreste veintiocho grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y ocho metros; tramo tres con rumbo noreste cuarenta y siete grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de cincuenta punto cuarenta y uno metros; colindando estos tramos con terreno propiedad de Marcelino Imbers Bonilla, Lageta Margarita Imbers Bustamante, Teresa Guadalupe Imbers de Rubio, María del Carmen Imbers y Claudia Maricela Quezada de Ruano, con Cerco Vivo de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Art. 2.- El Área Natural Protegida "ISLA PERICO", tiene como objetivos: a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas; b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida; c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional, mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida; d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales. Art.3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "ISLA PERICO", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, Plan de Manejo, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y cualquier otra normativa aplicable; Art.4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida "ISLA PERICO", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto; Art.5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA PERICO", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio; Art.6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA PERICO", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento; Art.7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA PERICO", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos; Art.8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA PERICO" o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo 48, de la mencionada Ley; Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. - PUBLÍQUESE. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No. 913-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiuno de junio dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MERCEDES SUSANA HERRERA DE JUÁREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029560) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada GLENDA EDELMIRA NIETO RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F029520) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada WENDY CAROLINA ALAS CABALLERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029438) ACUERDO No. 55-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado JUAN DIEGO DELGADO ARAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia (Registro No. F029606) ACUERDO No. 61-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MARCELA ALEJANDRA FLORES DE ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029467)

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ACUERDO No. 91-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha quince de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado KEVIN DAVID MONTENEGRO HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029587) ACUERDO No. 108-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado WILLIAM ALDAIR SARAVIA GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029618) ACUERDO No. 5-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GABRIELA ELIZABETH ESCOBAR AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029420) ACUERDO No. 22-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DITA MARILU VILLATORO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F029448)

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 INSTITUCIONES AUTONOMAS Su p e r i n t e n d e n c i a Ge n e r a l d e El e c t r i c i d a d y Te l e c o m u n i c a c i o n e s

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de (Registro No. F029590)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación AVISOS DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SMART, DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA", que se abrevia "ACOSMART, DE R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTE, folios trescientos veinticinco frente a folios trescientos cuarenta y uno frente del Libro CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INS- TITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los siete días del mes de marzo dos mil diecinueve. San Salvador, 07 de marzo MISAEL EDGARDO DÍAZ, JEFE del Registro Nacional de Asociaciones ACEPTACIÓN DE HERENCIA Cooperativas. Of. 1 v. No. 222 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. - HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores señores JUAN ANTONIO GOMEZ CRUZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; WILLIAM ALFREDO GOMEZ CRUZ, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Charlotte, EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE DIVERSIDAD HUMANA, DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACACDH, DE R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIUNO, folios trescientos cuarenta y dos frente a folios trescientos cincuenta y ocho frente del Libro CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO CO- OPERATIVO, a los trece días del mes de marzo dos mil diecinueve. San Salvador, 13 de marzo De Segunda Publicación MISAEL EDGARDO DÍAZ, JEFE del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Of. 1 v. No. 223 Estado de California del Norte de los Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreña, portador de su pasaporte salvadoreño número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; ANGELICA GUADALUPE GOMEZ CHAVEZ, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; SONIA ODILIA ROMERO DE GOMEZ, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y de los menores CALEB BENJAMIN GOMEZ ROMERO, de ocho años de edad, estudiante, del Domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con número de Identificación Tributaria ; y RUBEN ALONSO GOMEZ ROMERO, de diez años de edad, estudiante, del Domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con número de

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Identificación Tributaria , representados legalmente por su madre señora SONIA ODILIA ROMERO DE GOMEZ, de generales antes expresadas; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señor FIDEL ANTONIO GOMEZ HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, comerciante, originario de San Carlos, departamento de Morazán, y del Domicilio de 243 Evergreen Avenue Suffolk Islip, 11722, Estado de New York, de los Estados Unidos de América; de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora María Felicita Hernández y Luis Alonso Gómez, (ambos ya fallecidos); el señor Fidel Antonio Gómez Hernández, falleció el día 25 de Septiembre de 2017, en Southside Hospital, lslip Suffolk, Estado de New York, de los Estados Unidos de América, a causa de Paro Cardiaco, con asistencia médica; la señora Sonia Odilia Romero de Gómez, en concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y el resto en calidad de hijos del referido causante.-confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día doce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. de 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día veintiséis de febrero dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejare el causante señor JOSÉ ANTONIO SASO conocido por JOSÉ ANTONIO SASO FRANCO, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, soltero, técnico en electrónica, originario de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de parte de la señora MARIA ESTHER CASTELLÓN NÚÑEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Cristina Patricia Saso Castellón y Walter Antonio Saso Castellón, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA EULALIA MARTINEZ DE ORTIZ, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre: es de un lote de terreno de naturaleza rústico, ubicado en caserío La Naranjera, Cantón Estancia, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán. La extensión superficial del inmueble es de QUINCE MIL CIENTO ONCE PUNTO SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (15, mt2). Hijuela a favor de: María Eulalia Martínez de Ortiz. Dicha descripción inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario dice: consta de veintiséis tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente está formado por seis tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRA- MO UNO: Comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de treinta punto cuarenta y seis metros, con Rumbo Norte treinta y dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cinco punto setenta y ocho segundos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de treinta punto sesenta y siete metros, con Rumbo Norte treinta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y uno punto veintiocho segundos Este; TRAMO TRES: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de cincuenta y dos punto treinta metros, con Rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero cuatro minutos cincuenta y tres punto setenta y dos segundos Este; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de cuarenta y siete punto ochenta y seis metros, con Rumbo Norte sesenta y cinco grados veintiocho minutos cuarenta y tres punto setenta y siete segundos Este; TRAMO CINCO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de cincuenta y uno punto treinta y siete metros, con Rumbo Norte sesenta y uno grados cuarenta y nueve minutos cero seis punto ochenta y uno segundos Este; TRAMO SEIS: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia de veintiocho punto noventa y seis metros, con Rumbo Norte sesenta y uno grados dieciséis minutos treinta y cuatro punto sesenta y cinco segundos Este; colinda en este costado con los terrenos de la señores Santos Dorotea Pérez Ramírez, cerco de alambre de púa de por medio; COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de veintiocho punto ochenta y dos metros, con Rumbo Sur veinte grados quince minutos cincuenta y tres punto setenta y cinco segundos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y siete metros,

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 con Rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y seis punto ochenta y cuatro segundos Este; colinda en este costado con terrenos de las señoras María Isabel Pérez y María Maribel Pérez, cerco de alambre púa de por medio; COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por catorce tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de cuarenta y nueve punto sesenta y cuatro metros, con Rumbo Sur cincuenta y siete grados cero nueve minutos veintiséis punto noventa y cuatro segundos Oeste; TRAMO DOS: Comprende del mojón diez al mojón once, con una distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros, con Rumbo Sur cincuenta y uno grados veintiuno minutos cuarenta y uno punto sesenta y seis segundos Oeste; TRAMO TRES: Comprende del mojón once al mojón doce, con una distancia de veintinueve punto ochenta y uno metros, con Rumbo Norte ochenta y ocho grados diez minutos cero punto ochenta segundos Oeste; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón doce al mojón trece, con una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros, con Rumbo Norte ochenta y nueve grados treinta y siete minutos once punto treinta y seis segundos Oeste; TRAMO CINCO: Comprende del mojón trece al mojón catorce, con una distancia de seis punto ochenta metros, con Rumbo Sur sesenta y ocho grados cero cuatro minutos trece punto cincuenta y nueve segundos Oeste; TRAMO SEIS: Comprende del mojón catorce al mojón quince, con una distancia de cinco punto noventa y seis metros, con Rumbo Sur ochenta grados treinta y seis minutos cuarenta punto cero seis segundos Oeste; TRAMO SIETE : Comprende del mojón quince al mojón dieciséis, con una distancia de catorce punto trece metros, con Rumbo Sur ochenta y cinco grados diez minutos cuarenta y dos punto cuarenta y ocho segundos Oeste; TRAMO OCHO: Comprende del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con una distancia de once punto cuarenta y cinco metros, con Rumbo Sur cincuenta y nueve grados veinticinco minutos treinta y tres punto ochenta segundos Oeste; TRAMO NUEVE: Comprende del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros, con Rumbo Sur ochenta y seis grados cero dos minutos cero uno punto dieciocho segundos Oeste; TRAMO DIEZ: Comprende del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con una distancia de siete punto veinticuatro metros, con Rumbo Norte setenta y tres grados treinta y siete minutos treinta y uno punto cero cinco segundos Oeste; TRAMO ONCE: Comprende del mojón diecinueve al mojón veinte, con una distancia de trece punto treinta y dos metros, ACEPTACIÓN DE HERENCIA El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Luz Elena Coto de Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José Enrique Romero Orellana, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil diecisiete, siendo este municipio y departamento su último domicilio y este día en el expediente NUE: CVDV-3CM1; REF: DV CIV, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora María Angélica Romero de Orellana, en calidad de hermana sobreviviente del causante en mención. De Tercera Publicación con Rumbo Sur treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos diez punto setenta y dos segundos Oeste; TRAMO DOCE: Comprende del mojón veinte al mojón veintiuno, con una distancia de once punto cincuenta y tres metros, con Rumbo Sur veintidós grados cuarenta y uno minutos cincuenta y tres punto noventa y ocho segundos Oeste; TRAMO TRECE: Comprende del mojón veintiuno al mojón veintidós, con una distancia de diez punto ochenta y cuatro metros, con Rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta minutos cuarenta y nueve punto setenta y siete segundos Oeste; TRAMO CATORCE: Comprende del mojón veintidós al mojón veintitrés, con una distancia de diez punto cero seis metros, con Rumbo Sur veintiocho grados veinticinco minutos cincuenta y uno punto cero cinco segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno de la señora Concepción Pérez, cerco de alambre de púa de por medio; COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros, con Rumbo Norte cincuenta y tres grados cero dos minutos cincuenta punto cuarenta y seis segundos Oeste; TRAMO DOS: Comprende del mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con una distancia de dos punto setenta y siete metros, con Rumbo Norte treinta y uno grados veinticinco minutos cuarenta y nueve punto cuarenta y dos segundos Oeste; TRAMO TRES: Comprende del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con una distancia de trece punto setenta metros, con Rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y cuatro minutos veintiuno punto cuarenta segundos Oeste; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón veintiséis al mojón uno, con una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros, con Rumbo Norte veintidós grados quince minutos catorce punto setenta y seis segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno del señor José Santos Ortiz Ramírez, calle vecinal de por medio." No existe construcción.- El inmueble anteriormente descrito loa valúa por la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América; y, actual poseedora por más de veinte años continuos Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de marzo de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC- DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Of. 3 v. alt. No

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS MIRNA LORENA MALDONADO MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Despacho Jurídico ubicado en Barrio El Centro, Avenida Morazán, contiguo a Alcaldía Municipal de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señorita GLENDY PATRICIA GÓMEZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de noviembre de dos mil quince, a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular e Insuficiencia Respiratoria, con asistencia médica, en Barrio Concepción, Segunda Avenida Norte y Quinta Calle Poniente, San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, dejara la señora ANGELA GONZALEZ ESCOBAR conocida por ANGELA GONZALEZ, en calidad CESIONARIA de los derechos hereditarios que en calidad de hija le correspondían a la señora JESÚS GONZÁLEZ DE ANTONIO; habiéndoseles conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que aviso al público para los efectos de ley. San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ, NOTARIO. De Primera Publicación 1 v. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las a las ocho horas con quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el causante señor DAVID NAJARRO ANGEL conocido por DAVID NAJARRO, quien fue de setenta años de edad, Jornalero, Soltero, originaria de San Matías, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio San Matías, Departamento de La Libertad, hijo de los señores Antonia Najarro y Marcos Ángel (ambos ya fallecidos), de parte del señor JUAN ANTONIO LOPEZ NAJARRO, de setenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ciento ochenta y uno guión cero y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno guión doscientos ochenta mil setecientos cuarenta guion cero cero uno guión tres en su calidad de sobrino sobreviviente del causante antes mencionado. Confiéranse al HEREDERO DECLARADO LA ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y diez minutos del día seis de febrero de dos mil diecinueve, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante BERNARDINA TURCIOS BONILLA conocida por BERNARDINA TURCIOS VIUDA DE CHICAS y por BERNARDINA TURCIOS, quien falleció el día uno de julio de dos mil quince, en el Cantón Monteca, jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor RAFAEL ANGEL TURCIOS, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete nueve cero tres cero cuatro- uno, y Número de Identificación Tributaria catorce once-veinte cero uno cincuenta-ciento uno-siete, en concepto de hijo de la causante antes mencionada. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día seis de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, se han declarados HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante señor PEDRO ANTONIO MEDRANO conocido por PEDRO MEDRANO, quien fue de ochenta y siete años de edad, comerciante, falleció a las siete horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil doce, a consecuencia de paro cardiaco sin asistencia médica siendo su único y último domicilio en el Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, de parte del BLANCA DE JESUS REYES MEDRANO, con Documento Único de Identidad Número , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , NI- BIA DELMIS REYES MEDRANO, con Documento Único de Identidad Número , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , ROLANDO ANTONIO REYES MEDRANO, con Documento Único de Identidad Número , con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , NORMA ELIZABETH REYES MEDRANO, con Documento Único de Identidad Número con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , ANGEL AMADO REYES o ANGEL AMADO REYES MEDRANO, con Pasaporte Americano Número , en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N 1 del C.C. En consecuencia, se les confirió a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 bienes de la indicada sucesión, dese el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la certificación que corresponde. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADA DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia Propietaria de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CRUZ HERNANDEZ, fallecido el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, a la edad de cincuenta y nueve años, de nacionalidad salvadoreña, jornalero, casado, originario y del domicilio de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y cinco mil sesenta y nueve- uno; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cero noventa mil quinientos cincuenta y ocho-ciento uno-cero, a la señora GUADALUPE GOMEZ DE HERNANDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, agricultora, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos setenta y seis mil trescientos treinta y uno - siete y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro - cero cuarenta mil doscientos setenta - ciento dos - seis, en concepto de heredera testamentaria; y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C JOSE RODRIGO FLORES RAMOS, Notario de este domicilio, con despacho Notarial Ubicado en Boulevard Constitución, Centro Comercial Andrómeda, local veintiuno, segundo nivel, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las once horas del día diez de febrero de dos mil diecinueve, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de hija, a la señora SANDRA LORENA BENITEZ AGUILAR, de los bienes que a su defunción y de forma intestada dejó la señora SOTERA CONCEPCION AGUILAR DE BENITEZ, quien falleció a las dos horas del día seis de marzo de dos mil quince, quién a la fecha de su muerte era de sesenta y nueve años de edad; habiéndosele concedido la Administración y Representación de la referida Sucesión de manera definitiva. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve. JOSE RODRIGO FLORES RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. C VERÓNICA FIDELICIA RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina situada en Cuarta Calle Oriente y Avenida Melvin Jones, Número Tres - Once, Segunda Planta, al público, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario pronunciada a las once horas del día trece de marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario a la señora MARTA ROSA IBARRA DE KATTAN, de los bienes dejados a su defunción por el señor ALVARO ANTONIO IBARRA FIGUEROA, quien falleció en la ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio, a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciséis; en su concepto de hija del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JULIA ROSA DELGADO COTO DE IBARRA, EDNA CORALIA IBARRA DELGADO y ALVARO ANTONIO IBARRA DELGADO, esposa e hijos del causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciocho. VERONICA FIDELICIA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C GLORIA NATALIA VILLATORO BARRIERE, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Doce Avenida Norte, Colonia Magaña, Número Mil trescientos treinta y uno-b, San Salvador, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las siete horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANDRES CAMPOS HERNANDEZ, falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio, a la señora ANA GLADYS GOMEZ VIUDA DE CAMPOS, en concepto de esposa sobreviviente del causante; Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve. LCDA. GLORIA NATALIA VILLATORO BARRIERE, NOTARIA. 1 v. No. F029462

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos de este día, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFI- NITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, según lo establecen los Arts. 988 Ord. 1, del Código Civil, y de conformidad a los Arts. 1162, 1163, 1165 y 1166 del C.C, por lo que es procedente emitir edicto Definitivo de la Declaratoria de Heredero Definitivo, al señor LEONEL ARISTIDES MERINO RIVAS, en calidad de Hijo del Causante, y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora CRUZ CECILIA MERINO DE VASQUEZ, en su calidad hija del causante señor FRANCISCO PASTOR MERINO HURTADO, Quien falleció el día diecinueve de Julio de dos mil trece, en Caserío El Sitio de Santa Lucía, jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio. Confiérasele al Heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente, y oportunamente extiéndase la certificación de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince días del mes de Febrero de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTO.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.- 1 v. No. F MÓNICA CECILIA ALBANEZ MORALES, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Daniel Hernández, casa número cuatro - uno, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora BERTA ISABEL MARTÍNEZ VIUDA DE AVALOS conocida por BERTA ELIZABETH MARTÍNEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE WILLIAM MARTÍNEZ, ocurrida en Colonia Escalón, Calle La Ronda, Lote cinco, El Carmen, San Salvador Departamento de San Salvador, el día veintidós de agosto del dos mil quince, siendo su último domicilio; Colonia Escalón, Calle La Ronda, Lote Cinco, El Carmen, San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de madre del causante, habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Librado en la oficina de la notario MÓNICA CECILIA ALBANEZ MORALES. En la ciudad de Santa Tecla, el día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. MÓNICA CECILIA ALBANEZ MORALES, ABOGADA Y NOTARIO. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince horas con cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó SARA ELIDA SILVA CARCAMO, de sesenta y siete años, soltera, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, falleció el día uno de julio de dos mil quince, en el Cantón Santa Cruz, del municipio de San Alejo, departamento de La Unión, siendo este su último domicilio, hija de ALONSO SILVA y SARA CARCAMO; de parte de la señora MARIA ARACELIA SILVA CARCAMO, mayor de edad, costurera, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hermana de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECI- NUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL. Al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENE- FICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA AMPARO GONZALEZ DE RENDEROS, en calidad de Heredera Testamentaria del causante señor DANIEL RENDEROS, al fallecer el día cinco de julio de dos mil dieciocho, Colonia La Flores de Usulután, habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Santa Elena.- Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL; Usulután, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F v. No. F029506

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas quince minutos del día catorce de Marzo del presente año, se Declaró Herederos Definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA COLATO VIUDA DE TORRES conocida por MARIA LUISA COLATO y por MARIA LUISA COLATO DE TORRES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Viuda, de oficios domésticos, Salvadoreña, Originario de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, hija de la señora Rosa Angélica Colato Cáceres (fallecida) y padre desconocido; quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de Julio de dos mil once, siendo su último domicilio en Colonia Santa María, Barrio San Simón, de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de los señores SARA VIRTUD COLATO VIUDA DE LAINEZ, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, Salvadoreña, del domicilio de Jucuapa, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho cero cero cuatro dos guión dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento veintidós guión trescientos mil novecientos sesenta y uno guión ciento uno guión; en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarias que por Ley le correspondía a la señora MARIA LUISA TORRES COLATO, ésta hija de la causante Art. 988 N 1 del CC y ENNIO REMBERTO TORRES COLATO, de treinta y cuatro años, soltero, estudiante, con residencia en Barrio San Simón, Avenida Vicente Rosales y Rosales, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve tres seis siete tres ocho guión ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión dos siete uno cero ocho cuatro guión uno cero uno guión ocho; en calidad de hijo de la causante.- Art. 988 N 1 del C.C.- Confiérasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de las sucesiones, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. NOTIFÍQUESE. LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F JUAN CARLO SAENZ FARFAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en ochenta y tres Avenida Norte, entre Quinta y Séptima Calle Poniente, número cuatrocientos veinte, Colonia Escalón, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ROSSANA MARILENA VEGA DE AREVALO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, el día veinte de diciembre de dos mil doce, dejara el señor FRANCISCO VALERIO VEGA FIGUEROA, en su concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diecinueve. JUAN CARLO SAENZ FARFAN, NOTARIO. 1 v. No. F SIMON ULISES VILLATORO, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SANTA ROSA DE LIMA, CON OFICINA SOBRE CUARTA CALLE ORIENTE, FRENTE AL MERCADO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. AVISA: Que por resolución de este día, se ha declarado definitivamente y expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SANTOS ZAVALA SORTO CONOCIDA POR SANTOS SABALA Y POR SANTOS ZAVALA, ocurrida el día once de mayo del año dos mil doce, en la población de Nueva Esparta, departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, favor de los jóvenes JOSE ANIVAR ZAVALA ZAVALA Y ELMIS TIBURCIO ZABALA ZABALA, en su calidad de HIJOS sobreviviente, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. En consecuencia por este medio se les confiere a los declarados herederos definitivos, la administración y representación definitiva de los bienes dejados por la causante, en su calidad de hijos sobrevivientes de la cujus. LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO SIMON ULISES VILLATORO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, DE- PARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. SIMON ULISES VILLATORO, NOTARIO. 1 v. No. F SIMON ULISES VILLATORO, NOTARIO del domicilio de Santa Rosa de Lima, con oficina sobre Cuarta Calle Oriente, frente AL MERCADO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. AVISA: Que por resolución de este día se ha declarado expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MAXIMILIANO BERRIOS, ocurrida el día dieciséis de agosto del año dos mil siete, siendo su último domicilio la población de SAN JOSE LAS FUENTES, Departamento de La Unión, en favor de la señora JUANA MORENO DE BERRIOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. En consecuencia, publíquese el aviso correspondiente. LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. SIMON ULISES VILLATORO, NOTARIO. 1 v. No. F029541

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de MERCEDES YANIRA MENDEZ ANDINO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Flor Blanca, Edificio "B", Número Cuarenta y uno, sobre Cuarenta y cinco Avenida Sur, San Salvador, RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas del día diecinueve de enero de dos mil diecinueve, se ha declarado las señoras DELMI ARELI LOPEZ IRAHETA, KARLA LISSETTE IRAHETA LOPEZ, y SILVIA LISSET LOPEZ IRAHETA, HEREDEROS DEFI- NITIVOS con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor DOLORES IRAHETA MORALES, conocido por DOLORES IRAHETA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, originario y del domicilio de San Agustín, departamento de Usulután, Soltero, Salvadoreño por Nacimiento, hijo del señor GABRIEL MORALES y de DOLORES IRAHETA, conocida por JESUS IRAHETA y por JESUS DOLORES IRAHETA, ambos originarios y del domicilio de San Agustín, siendo su último domicilio el de San Agustín, departamento de Usulután, quien falleció en el cantón El Corozo, municipio de San Agustín, departamento de Usulután, a las tres horas del día dos de enero de dos mil seis, en su calidad de hijas del causante, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad San Salvador, el veinte de enero de dos mil diecinueve. LIC. MERCEDES YANIRA MENDEZ ANDINO, NOTARIO. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las doce horas del día veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete, se han declarado Herederos Definitivos Intestados, con beneficio de inventario a ADELSO ANTONIO ASCENCIO GARCIA, BLANCA MARIA ISABEL ASCENCIO DE JIMENEZ, ENA LUZ HORTEN- CIA ASCENCIO DE GARCIA, ANGELA ASCENCIO GARCIA, REYNA BETZABE ASCENCIO GARCIA, MAURA HERMELINDA ASCENCIO DE ZALDAÑA, MARIO DAGOBERTO ASCENCIO GARCIA, y ADELMA DEL CARMEN ASCENCIO DE SALDAÑA, en su carácter de hijos, del difunto CIPRIANO ASENCIO, conocido por CIPRIANO ASCENCIO GARCIA, quien falleció, el dieciocho de julio del dos mil once, en cantón El Sincuyo, Tacuba, Ahuachapán, lugar de su último domicilio, se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.- Ahuachapán, veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete.- RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las once horas del día veintiocho de abril del dos mil dieciocho, se han declarado Herederos Definitivos Intestados, con beneficio de inventario a CHRISTIAN YOHALMO FLORES MENÉNDEZ y KARLA VERÓNICA FLORES MENÉNDEZ, en su carácter de hijos, de la difunta LUCIA MENÉNDEZ CABEZAS; quien falleció, el ocho de agosto del dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo Ahuachapán el lugar de su último domicilio, se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.- Ahuachapán, veintinueve de abril de dos mil dieciocho.- RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día de quince de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de señor CESAR AUGUSTO DE LA O CLAROS, quien se de la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día seis de septiembre de dos mil siete, dejó el señor beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante CESAR AU- GUSTO DE LA O PORTILLO conocido por CESAR AUGUSTO DE LA O, CESAR DE LA O, CESAR A. DE LA O, quien era de cincuenta y siete años de edad, soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Confiérase al heredero declarado CESAR AUGUSTO DE LA O CLAROS, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con los señores JOSÉ AUGUS- TO DE LA O GALLEGOS, RUBIA DE LA O ALVAREZ, y CESAR AUGUSTO DE LA O GALLEGOS y la menor KATYA LISSETTE DE LA O BENÍTEZ, esta última se encuentra representada legalmente por la señora LUCIANA NOHEMI BENÍTEZ PONCE.- madre de la menor-. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F029574

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veintisiete minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Benjamín del Cid Díaz conocido por Benjamín del Cid, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio de San Gerardo, departamento de San Miguel, salvadoreño, falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil dieciocho, en cantón San Jerónimo, caserío El Rosario, de San Gerardo, departamento de San Miguel, a consecuencia de paro respiratorio, sin asistencia médica, siendo San Gerardo, departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de los señores Santos Armando Díaz, Luis Benjamín del Cid del Cid y Roxana Evelyn del Cid del Cid, en calidad de hijos del causante; en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad al artículo 1163 del Código Civil; todo de conformidad al artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las nueve horas y tres minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 1 v. No. F LEONARDO ALBERTO OVIEDO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Número trescientos Uno, Número siete, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina, a las catorce horas del día quince de Marzo del año dos mil diecinueve se ha declarado al señor ROBERTO ALEXANDER BOLAINES MOLINA, en sus calidad de hijo, y además como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA JACINTA BOLAINEZ DE VALIENTE, en su calidad de madre y a la señora ROSALINA DE JESUS MOLINA DE REYES, en su calidad de Cónyuge sobreviviente que fueron del causante señor JOSE ROBERTO BOLAINES, y por consiguiente HEREDERO INTESTADO, con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada, que a su defunción, dejó el señor JOSE RO- BERTO BOLAINES, quien fue de veintiocho años de edad, jornalero, originario de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cuatro diez-cero-cero-seis mil doscientos seis, siendo su último domicilio el Cantón Lourdes, del Departamento de La Libertad, quien falleció en el Cantón Lourdes, el Departamento de La Libertad, el día veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, siendo la causa del fallecimiento Paro Cardiaco, habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.- Por lo que avisa al público para los efectos de ley.- Librado en San Salvador, el día dieciocho de Marzo del año dos mil diecinueve.- ACEPTACIÓN DE HERENCIA ERNESTO TODASHI ESCOBAR CRUZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla departamento de La Libertad, con oficina ubicada en quinta calle poniente, local exterior número once, plaza Dueñas, Santa Tecla, La Libertad, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA, la herencia intestada, que dejara la señora SIMONA CASTILLO en la República de El Salvador, en relación a su defunción ocurrida en la ciudad de London, Middlesex, Ontario, Canadá, La Libertad, el día cinco de marzo de un mil novecientos noventa y cinco, de parte de las señoras ANTONIA CASTILLO DE MARTINEZ y MARIA PETRONA CASTILLO GALVEZ, en calidad de hijas sobrevivientes respectivamente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ERNESTO TODASHI ESCO- BAR CRUZ. En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día trece del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. ERNESTO TODASHI ESCOBAR CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. C FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de Tonacatepeque, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Central, edificio ex comedor Central, local seis, segundo nivel, Aguilares, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ANTONIO NUÑEZ CALDERON, quien fuera de noventa y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, Viudo, originario y con último domicilio la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, quien falleció, a las diez horas treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil diecisiete, en Caserío Los Anzora, jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, a consecuencia de Cáncer de Vías Biliares, sin asistencia médica, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento tres mil cuatrocientos setenta y cuatro- siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos quince- cero setenta y un mil veintitrés- ciento unosiete, por parte del señor EVARISTO NUÑES RAMOS, de cincuenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y tres- seis, y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince- doscientos sesenta y un mil sesenta y siete- ciento cuatro- siete, en concepto de hijo sobreviviente del causante, y cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto corresponde a los señores LUCIA DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS ahora de ANZORA, SALVADOR NUÑEZ RAMOS, JUAN ANTONIO NUÑEZ RAMOS, MANUEL DE JESUS NUÑEZ RAMOS, y LUCIANO APOLINAR NUÑEZ RAMOS, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado, en Aguilares, departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. LEONARDO ALBERTO OVIEDO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. C000038

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de JOSE ALONSO GODOY COLOCHO. Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina situada en Primera Calle Oriente. Número veintidós de la ciudad de Chalchuapa. Al público, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y diez minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora YOLANDA DEL CARMEN SALAZAR DE LOARCA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de enero del año dos mil trece, siendo El Refugio, Departamento de Ahuachapán, lugar de su último domicilio, dejó el causante KEVIN EDGARDO MURGA SALAZAR, quien fue de veintidós años de edad, empleado, originario y del domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, en calidad de madre del referido causante y cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde al señor Pedro Murga, como Padre del referido causante.- Se le confirió a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ ALONSO GODOY COLOCHO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ALONSO GODOY COLOCHO, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina situada en Primera Calle Oriente, número veintidós de la ciudad de Chalchuapa, al público, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a la nueve horas del día doce de enero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARTA MIRIAN MUNGUIA DE AVILA, conocida por MARTA MIRIAM CASTRO, MARTA MIRIAM MUNGUIA y por MARTA MIRIAM CASTRO MUNGUIA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de marzo del año dos mil quince, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el causante JUAN ANTONIO AVILA, conocido por ERNESTO AVILA FLORES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, motorista, casado, originario y del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponden a los señores Wilmer Ernesto Avila Méndez, conocido por Wilmer Ernesto Avila Castro: Luis Mario Avila Castro: Jaime Ernesto Avila Castro y Marta María Avila Munguía, como hijos del referido causante.- Se le confirió a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- JOHANNA MELISSA AGUIRRE DERAS, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional en Residencial Villa Galicia, Boulevard Altamira, Casa número treinta y uno, San Salvador, Departamento de San Salvador, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las doce horas del día veintiséis de diciembre del corriente año, se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que dejó el causante RENE ALEXANDER LOPEZ, quien falleció sin formalizar testamento en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las cuatro horas y cincuenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, tenido como último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de parte de la señora TRANSITO LOPEZ VASQUEZ conocida por TRANSITO LOPEZ, en su calidad de MADRE SOBREVIVIENTE, confiriéndosele a la señora TRANSITO LOPEZ VASQUEZ conocida por TRANSITO LOPEZ, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. JOHANNA MELISSA AGUIRRE DERAS, NOTARIO. 1 v. No. F PABLO DE JESÚS GÓMEZ HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con oficina situada en Trece Calle Oriente y pasaje Sagrera, Edificio Centro Comercial Metro España, local número doscientos seis, segundo nivel, San Salvador. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios notariales por la señora ANA ELSI MORENO DE ESCOBAR, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario de su parte, la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las dieciséis horas veinte minutos del día veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en el Hospital Rosales, de esta ciudad, dejó la señora MARÍA DEL REFUGIO PONCE RAMÍREZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de San Ramón, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio y originaria de San Agustín, Departamento de Usulután, en su calidad de hija de la causante, confiriéndosele a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN, con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. San Salvador, quince de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. PABLO DE JESÚS GÓMEZ HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los veintiocho días del mes febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE ALONSO GODOY COLOCHO, NOTARIO. 1 v. No. F MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, Notaria, del domicilio de Ilopango, con oficina ubicada Urbanización Nuevos Horizontes, Polígono cuarenta y ocho, Pasaje veinticinco, Número treinta y seis, Ilopango, San Salvador, HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por reso-

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 lución proveída por la suscrita Notaria, a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y quince minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, dejó la causante señora MARINA ISABEL GONZÁLEZ DE MENJIVAR, de parte del señor RAUL MENJIVAR CARDONA, en concepto de cónyuge sobreviviente, quien es representado en las diligencias por la señora Ana Maritza Reyes de González; habiéndosele conferido la administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, Ilopango, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, NOTARIA. 1 v. No. F GUSTAVO SALVADOR LACAYO CARRILLO, Notario de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve- cero cero cinco- dos, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Doce Calle Poniente, Número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en forma interina, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALFREDO LARIN RAMOS, acaecida a las veinte horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil diecinueve, a causa de shock séptico, abdomen agudo, más sospecha izquemia intestinal vasculitis, de parte de la señora MARIA LUZ MEJIA DE LARIN, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia en mención, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario GUSTAVO SALVADOR LA- CAYO CARRILLO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minuto del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. LIC. GUSTAVO SALVADOR LACAYO CARRILLO, NOTARIO. 1 v. No. F SONIA ELIZABETH VASQUEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Barrio El Centro, Calle Las Pilitas, Avenida Las Vegas, de esta villa, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas con quince minutos del día catorce de Marzo del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejó el señor SANTOS MARTINEZ GARCIA conocido por SANTOS MARTINEZ, quien falleció el día veintitrés de Julio del año dos mil dieciocho, siendo esta villa su último domicilio, de parte de la señora ELENA FLORES VIUDA DE MARTINEZ antes ELENA FLORES DE MARTINEZ, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario SONIA ELIZABETH VASQUEZ RIVERA. En la villa de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana, a las ocho horas con quince minutos del día quince de Marzo de dos mil diecinueve. LIC. SONIA ELIZABETH VASQUEZ RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Calle Democracia y Calle La Ponderosa N 2, Barrio La Cruz, Jucuapa, departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las siete horas y veinte minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas y veinticinco minutos del día veinte de marzo de dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de falla multiorgánica, con asistencia médica, dejó la señora: ELVIRA ARCADIA CLAROS JIMENEZ, de parte de la señorita: KENDY YASMIN LOPEZ CLAROS, de generales conocidas en las presentes Diligencias en concepto de Heredera Universal Intestada en su calidad de hija de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en mi oficina Notarial, en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. LIC. LEONEL LAÍNEZ DURÁN, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR RUBEN DÍAZ VENTURA, Notario del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en Décima Avenida Sur y Calle IVU número seiscientos uno, Colonia Belén, del mismo domicilio. Al público en general, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Ciudad de Santa María, departamento de Usulután; dejara la señora IRMA NELLY TORRES CARRANZA por parte de ISMAEL FEDERICO CARRANZA, en su calidad de Cesionario de los derechos de YENY CAROLINA RODRIGUEZ TORRES en su

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de calidad de nieta de la causante, y por el derecho de Representación de su madre Alicia del Carmen Rodríguez Torres; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se Cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario OSCAR RUBEN DÍAZ VEN- TURA, en la Ciudad de San Miguel, a las once horas del día cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. LIC. OSCAR RUBEN DÍAZ VENTURA, NOTARIO. 1 v. No. F ALEXIA DEL SOCORRO SANCHEZ VASQUEZ, Notario, con oficina en Sexta Avenida norte, local CINCO "A", Soyapango, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de la Señora CORINA ELIZABETH RENDEROS MARTINEZ, cuarenta y seis años de edad, soltera, Licenciada en Fisioterapia y Terapia Ocupacional, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve nueve ocho nueve dos - ocho; con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres cero uno dos siete dos - uno cero dos - nueve; la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JORGE ALBERTO RENDEROS RODRIGUEZ CONO- CIDO SOCIALMENTE POR JORGE ALBERTO RENDEROS, quien era sexo masculino, casado, contador, de sesenta y dos años de edad, originario de San Salvador y domicilio de Los Ángeles, California, de Estados Unidos de América, hijo de MARIA HILDA RODRIGUEZ Y ROMULO RENDEROS; quien falleció el día veinte de Julio del año dos mil dieciocho a las seis horas y treinta y siete minutos, en Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norte América, a causa de paro cardiopulmonar, enfermedad renal etapa terminal con asistencia médica, dictaminado por el Doctor ARDAVAN MASHHADIAN, siendo su último domicilio la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norte América, en concepto de hija del causante y cesionario del derecho hereditario de HENRY ALEXANDER RENDEROS MARTINEZ Y ELINOR MARTINEZ DE RENDEROS, el primero en calidad de hijo y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Cítese a los que tengan igual o mejor derecho para que dentro de quince días se presenten a este despacho notarial a hacer valer sus derechos. San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve. LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Sexta Avenida Sur, entre Tercera y Quinta Calle Poniente, Número Treinta-D, Barrio El Guayabal, de esta ciudad,. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las diez horas del día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, el día tres de junio de dos mil dieciséis, siendo su ultimo domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, dejó la señora AMELIA LOPEZ, de parte del señor VICTOR MANUEL LOPEZ, en su concepto de Hijo de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a esta herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve.- LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F CLAUDIA BEATRIZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en colonia La Rosas Dos, avenida Las Magnolias número veinticinco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOAQUIN PA- CAS NAVAS, quien fue de noventa años de edad, Jornalero, soltero, originario y del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador; quien falleció a las once horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho, en el Cantón Camotepeque, Caserío Hacienda Mapilapa, Nejapa, departamento de San Salvador sin asistencia médica, a consecuencia de MUERTE SENIL, defunción certificada por Mirna Yaneth Bruno Quijada, con número de registro de la Junta de Vigilancia Médica doce mil setecientos setenta y cuatro, siendo hijo de los señores: Rubén Navas y Lucia Pacas, de parte de la señora DELMY YANIRA PACAS REINOZA, conocida por DELMY YANIRA REINOZA, en su concepto de Heredera Universal Intestada del Causante, en calidad de "HIJA SOBREVIVIENTE"; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA BEATRIZ GUZMAN, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LICDA. ALEXIA DEL SOCORRO SANCHEZ VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F CLAUDIA BEATRIZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. F029567

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CLAUDIA BEATRIZ GUZMÁN, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Las Rosas dos, Avenida Las Magnolias, número veinticinco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ HERIBERTO SERRANO SERRANO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario de San Isidro Labrador, departamento de Chalatenango, y del domicilio de Teotepeque, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora Santos Serrano, ama de casa, del domicilio de Teotepeque, departamento de La Libertad, y de José Heriberto Serrano, agricultor, del domicilio de Teotepeque, departamento de La Libertad, ambos fallecidos; quien falleció a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo de dos mil cinco, sin asistencia médica; de parte de la señora MARÍA ESPERANZA ACEVEDO VIUDA DE SERRANO, en su concepto de Heredera Universal Intestada del causante, en calidad de Cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora GLADIS ELIZABET SERRANO ACEVEDO; en su calidad de hija sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Avenida Sur número tres- cuatro "A", de Ahuachapán, Librado en la oficina de la Notario, CLAUDIA BEATRIZ GUZ- HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída MÁN, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de a las diez horas del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, se marzo de dos mil diecinueve. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho, Frente a la casa número dieciséis, pasaje CLAUDIA BEATRIZ GUZMÁN, quince, Block veintisiete, Colonia Santa Teresa de Las Flores, de Apopa, departamento de San Salvador, dejó el señor JOSE MIGUEL ARANA NOTARIO. BARRERA, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, Salvadoreño, 1 v. No. F empleado, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, hijo de Santiago Arana Marroquin, conocido por Santiago Arana Alvarado y de Angelina Barrera de Arana; de parte de los señores SANTIAGO ARANA MARROQUIN, conocido por SANTIAGO ARANA ALVARADO, CLAUDIA BEATRIZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en colonia La Rosas Dos, avenida Las Magnolias, número veinticinco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ANITA RICO BAUTISTA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Isidro, departamento de Cabañas; quien falleció a las cero horas cero minutos del día cuatro de diciembre de dos mil doce, en el Centro Urbano Amatepec Dos, pasaje número siete, casa número cuarenta y tres, del Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, con asistencia médica de la Doctora Zulema C. Gómez de Pimentel, a consecuencia de Enfermedad cardiaca, senilidad, siendo hija de los señores: María Bautista y Gabriel Rico, y siendo su último domicilio en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora MARTA LILIAN NAVARRO RICO, en su concepto de Heredera Universal Intestada de la Causante, en calidad de "HIJA SOBREVIVIENTE"; por medio de su Apoderado Especial, señor JOSE LUIS GUZMAN NAVARRO; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA BEATRIZ GUZMAN, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve. CLAUDIA BEATRIZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta y ANGELINA BARRERA DE ARANA, en calidad de herederos intestados, como padre y madre del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la suscrita Notario Licenciada SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, en la ciudad de Ahuachapán, catorce de febrero de dos mil diecinueve. SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F029570

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ANA ANGELA ARIAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial, ubicada en: Calle El Tiangue, número ciento dieciséis, Barrio Cisneros, San Salvador.- AL PUBLICO EN GENERAL, Ciudad y departamento de San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día seis de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la sucesión testamentaria dejada por el señor: ANGEL MARIA VANEGAS, quien falleció a la edad de setenta y tres años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, casado, jubilado, originario de Ciudad y departamento de San Salvador, hijo de Lucia Vanegas y Daniel Escobar, ambos padres están fallecidos, siendo su último domicilio del causante la Ciudad y departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las trece horas con cuarenta y seis minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria tipo Uno, Neumonía aspirativa, encefalopatia no especificada, enfermedad renal crónica estado cinco, más Hipertension arterial, habiendo recibido asistencia médica; de parte de la esposa: señora YOLANDA VALLE DE VANEGAS, en su carácter de esposa sobreviviente y por consiguiente Heredera Única Universal del Causante. Confiérase la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades que la ley establece. Ciudad y departamento de San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. de los hijos del causante, señores Paola Michelle García de Miranda, Fernando Javier García Espino y Amalia Eugenia García Espino, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la ANA ANGELA ARIAS, NOTARIO. sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia 1 v. No. F yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. ANA ANGELA ARIAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial, ubicada en: Calle El Tiangue, número ciento dieciséis, Barrio Cisneros, San Salvador. AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día primero de Marzo de dos mil diecinueve; se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la sucesión LICDA. LEISY MAITEE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, testamentaria dejada por el señor: JUAN FRANCISCO CASTRO FIGUEROA, quien falleció a la edad de ochenta y un años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, casado, jubilado, originario de Ciudad y departamento de Chalatenango, hijo de Joaquin Castro y Francisca Figueroa, ambos padres están fallecidos, siendo su último domicilio del causante la Ciudad y departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, a consecuencia de Choque Séptico, Neumonía, asociada a ventilación mecánica, hemorragia intraparenquimatosa, más Hipertensión Arterial, habiendo recibido asistencia médica; de parte de su hija señora Elsy Margarita Castro de Alas, en su carácter de su hija sobreviviente y por consiguiente Heredera Testamentaria del Causante, Confiérase la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades que la ley establece. ANA ANGELA ARIAS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA LEISY MAITEE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final calle "A", #161, Colonia Ávila. San Salvador, San Salvador, HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día quince de Marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de junio de dos mil siete, y con último domicilio en Nueva San Salvador, La Libertad; dejó el señor RAFAEL FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ, de parte de la señora SARA ISABEL GARCIA DE BORJAS, en calidad de hermana sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos Librado en la oficina de la Notario. En la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, número mil ciento diecinueve, local seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecinueve horas del día veinticinco del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ALFREDO GONZÁLEZ, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadore-

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ño del Seguro Social, de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio San Marcos, Departamento de San Salvador, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, HIPERTERMIA, ANEMIA, TROMBOCITOPENIA, CÁNCER DE PRÓSTATA, a las dieciocho horas y cuarenta minutos, del día diez de septiembre del año dos mil dieciocho, de parte de la señora BETSAIDA ESCALANTE DE SAMAYOA, en su calidad de SOBRINA SOBREVIVIENTE, del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión en forma INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de Febrero del año dos mil diecinueve. LIC. OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las trece horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante RUFINO ÁLVAREZ CRUZ, a favor del señor LUIS ALDIVAR ÁLVAREZ SALMERÓN, en concepto de HIJO sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ 3 v. alt. No. C DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día seis de febrero de dos mil diecinueve, y rectificación de las catorce horas y LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO cinco minutos del día diecinueve de febrero de este año, se ha tenido DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEpor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia PARTAMENTO DE MORAZAN. intestada que a su defunción dejó la causante DORA ALICIA LOPEZ HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, DE LOPEZ, quien falleció el día veintidós de octubre de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: SAUL a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por acep- domicilio San Juan Nonualco; por parte de DINA ELISA LOPEZ DE JEREMIAS LAZO VASQUEZ, de 20 años de edad, Agricultor, del GRANDE, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de los domicilio del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; derechos hereditarios que les correspondían a DOLORES MEJIA DE con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de LOPEZ, conocida por DOLORES ELISA LOPEZ, en calidad de madre Identificación Tributaria Número ; de la herencia de la causante, LEONARDO LOPEZ CORTES, como cónyuge de la que en forma Intestada dejó la causante LILIAN LAZO BONILLA, causante e IDANIA NOHEMY PANAMEÑO LOPEZ, como hija de la quien fue de 65 años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, Originaria del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, hija de referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Elena Bonilla, y Francisco Lazo, ambos ya fallecidos; con Documento curadores de la herencia yacente. Único de Identidad Número ; quien falleció a las 10 horas En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con y 10 minutos del día 15 de Febrero del año 2018, a consecuencia de derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, "Paro Cardiorrespiratorio", con asistencia médica; en el Hospital San comparezca a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. Francisco de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Sensembra, Departamento de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de febrero Morazán; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO correspondían al señor GILBERTO VASQUEZ LAZO, hijo de la referida QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las 3 v. alt. No. C facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de Quince Días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO EN- RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y diez minutos del día catorce de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con quince minutos del día veintiuno de noviembre de a las nueve horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente dos mil dieciocho.- SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario de parte de: ARMANDO MAURICIO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria CANALES, de 47 años de edad, Constructor, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad DE ROSALES, quien fue de ochenta años de edad, de Nacionalidad que al fallecer dejó la causante señora DOLORES SOTO VIUDA Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Salvadoreña, Ama de casa, Viuda, originaria de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel y del domicilio de Chinameca, Departamento ; WILLIAN OTONIEL JOYA BLANCO, de 23 años de edad, Estudiante, del domicilio de Sociedad, Departamento de de San Miguel, hija de los señores Modesto Soto y Ana María Reyes, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos Morazán, con Documento Único de Identidad Número , noventa y un mil ochocientos ochenta y tres guión dos, fallecida a las y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día trece de septiembre ALISON YARITZA CANALES BALNCO; de ocho años de edad, con de dos mil doce, en su casa de habitación en el Barrio Dolores, de la número de Identificación Tributaria Número ; está Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; siendo la Ciudad Representada Legalmente por su padre señor ARMANDO MAURICIO de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de CANALES; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante parte de la señora FATIMA GABRIELA ROSALES ALVARADO, ELSI NOEMI BLANCO DE CANALES, conocida por ELSI NOEMI de diecinueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Jucuapa, BLANCO LAZO, y por ELSY NOHEMI BLANCO LAZO, quien fue Departamento de Usulután, con su Documento Único de Identidad de 43 años de edad, Casada, Comerciante en Pequeño, Originaria de número cero cinco cuatro cero dos cuatro cuatro seis guión dos y con Sociedad, Departamento de Morazán, hija de RJose Narciso Blanco Número de Identificación Tributaria once cero nueve guión once diez Canales y Virginia Lazo Hernández; con Documento Único de Identidad noventa y seis guión ciento uno guión uno, en su concepto de Heredera Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Testamentaria de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter ; quien falleció a las 8 horas y 50 minutos del día 9 dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se de mayo del año 2018, en el Hospital Nacional de San Francisco Gotera, trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores Departamento de Morazán, a consecuencia de "Neumonía Aspirativa, de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Infarto Agudo Almiocardio, con Asistencia Médica"; siendo su último domicilio la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, el primero en concepto de esposo de la causante; y el segundo y la tercera en concepto de hijos de la referida causante.- Confiéraseles a los referidos LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE curadores de la herencia yacente; facultades éstas que ejercerá la menor LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA ALISON YARITZA CANALES BLANCO, por medio de su Representante Legal señor ARMANDO MAURICIO CANALES.- Y cita a las 3 v. alt. No. VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado, a las nueve horas diez minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer la causante MARTA CRISTELA FLORES RÍOS, quien falleció el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, en Pasaje Uno, Número Cincuenta y Dos, Urbanización Sierra Morena Uno, Soyapango, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejará a favor de la señora MERCEDES RÍOS RÍOS, en concepto de hija de la referida causante, de conformidad con los establecido en los Arts. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las cuatro horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil trece, en el Cantón San Juan Gualares, de la jurisdicción de El Sauce, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante CATALINA CANALES, a favor del señor VICENTE CANALES RAMIREZ, en calidad de HIJO sobreviviente de la causante antes relacionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que dejó la causante señora HERIBERTA MEJIA, falleció a las quince horas del día diecisiete de febrero del año dos mil doce, en el Cantón Molino, jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio, de parte de la señora OSIRIS NIDEY VELASQUEZ, conocida por OSIRIS DIDEY VELASQUEZ, en calidad de heredera testamentaria de la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N 1 del C.C. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: CARMEN YESENIA AMAYA DE AMAYA, de 37 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; MARIA ISABEL AMAYA DE REYES, de 50 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; MARIA FE ESPERANZA AMAYA DE BONILLA, de 45 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; MARIA VILMA AMAYA SARAVIA, de 47 años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número B ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; SANTOS CONCEPCION AMAYA SARAVIA, de 43 años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y JOSE ARNULFO AMAYA SARAVIA, de 44 años de edad, Agricultor, del domicilio de la Ciudad de Irving, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JUAN JOSE SARAVIA, quien fue de 79 años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, Originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Isabel Saravia, ya fallecida; y padre ignorado; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las 5 horas y treinta minutos del día 24 de noviembre del año 2017; en el Cantón Tablón de la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Infarto Agudo de Miocardio"; sin asistencia médica siendo ese su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por la causante señora MIRNA RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ DE MAI, a su defunción ocurrida el día dieciocho de abril de dos mil catorce, en Múnich, República Federal de Alemania; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio en el territorio nacional; por parte de los señores MICHAEL STEFAN MAI, conocido por MICHAEL STEPPHAN MAI SÁNCHEZ y por MICHAEL STEFAN MAI, mayor de edad, Empresario, de nacionalidad Alemana, del domicilio de Múnich, Estado Federal de Baviera, República Federal de Alemania, con Pasaporte Alemán número CH UNO HGZ SIETE OCHO SEIS y THOMAS DOMENIK MAI, conocido por THOMAS DOMINIK MAI SÁNCHEZ y por THOMAS DOMENIK MAI, mayor de edad, Empresario, de nacionalidad Alemana, del domicilio de Múnich, Estado Federal de Baviera, República Federal de Alemania, con Pasaporte Alemán número CH UNO HGZ SIETE OCHO SEIS, en su calidad de herederos testamentarios y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA: DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día trece de Marzo del Dos Mil Diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA GENOVEVA AMBROCIO DE GOMEZ, conocida por MARIA GENOVEVA AMBROSIO, y GE- NOVEVA AMBROCIO, de parte de la señora MARIA MAUCIMINA AMBROCIO DE MENDEZ, de setenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio del Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento único de Identidad Número cero cero dos cinco cero dos dos cuatro; y Número de Identificación Tributaria uno tres cero cinco guion dos siete uno uno cinco uno guion cero cero uno guion uno; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; hija de Gertrudis Ambrocio; Falleció, a las cuatro horas del día catorce de Diciembre del dos mil diecisiete en su casa de habitación, situada en Colonia El Manguito, Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. REF: 108 HER- 324 /17 - R 3. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRE- SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS URIAS, al fallecer a las siete horas y treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil trece, en el Cantón Ojo de Agua, jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor CARLOS VASQUEZ, como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor PABLO ANGEL AMAYA URIAS, como sobrino del causante, de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 4 del Código Civil. En consecuencia confiérasele al aceptante dicho señor CARLOS VASQUEZ, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto para que se presenten a deducirlo en el término que señala la ley de conformidad con lo establecido en el art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez horas y treinta y nueve minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado a las quince horas con treinta y seis minutos del día once de febrero del año dos mil diecinueve. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintisiete de septiembre del año de dos mil dieciocho, en San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el señor SALVADOR ESCOBAR, conocido por SALVADOR ESCOBAR MARÍN, quien fue de sesenta y siete año de edad, pensionado, casado, originario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, cuya madre es la señora MARÍA ESPERANZA ESCOBAR, aceptación de la herencia que hace la señora VILMA ROSAURA ARBAIZA DE ESCOBAR, siendo su nombre de soltera VILMA ROSAURA ARBAIZA MENDOZA, en

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 calidad de cónyuge del causante, mayor de edad, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las quince horas con cuarenta minutos del día once de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día quince de noviembre de dos mil quince, dejó el causante NELSON BORIS MARTEL ARAVIA C/P NELSON BORIS MARTELL ARABIA y por NELSON BORIS MARTEL ARABIA; a los señores Flor de María Mejía Martel, conocida por, Flor de María Mejía, Nelson Wilian Martel Mejía y Jonny Edwin Martel Mejía, en su calidad de herederos testamentaria, como esposa e hijos sobrevivientes del de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F de septiembre de dos mil nueve, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo esta misma ciudad su último domicilio, dejare el causante señor WILBER ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, quien al momento de su fallecimiento era de treinta y tres años de edad, soltero, comerciante, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de parte de los señores MARÍA DE LA PAZ GONZÁLEZ, conocida por MARÍA DE LA PAZ GONZÁLEZ BELTRÁN y por PAZ GONZÁLEZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y LUCIO BONILLA ESPINAL o LUCIO BONILLA, mayor de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en su calidad de padres sobrevivientes del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión; especialmente a la señora SONIA ELIZABETH ARCE MEDRANO, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y tres minutos del día veinte de febrero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PRUDENCIO MARTINEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, Motorista, casado, fallecido el día veintitrés de julio del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora ELBA BARAHONA DE MARTINEZ, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las nueve horas treinta y un minutos del día veinticinco de febrero dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con veintitrés minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de su partida de defunción, en el kilómetro cuarenta y siete y medio, Cantón El Guineo, Municipio El Congo, Departamento de Santa Ana, el día nueve de enero de dos mil diecisiete, y que dejó señor JOSE ROBERTO CASTRO BRAN, siendo su último domicilio el de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de parte de los señores JOSE ROBERTO CASTRO CORTEZ, MARITO SALVADOR CASTRO CORTEZ y CESAR ENRIQUE CASTRO CORTEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del de cujus. Se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las doce horas con treinta minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas del día veintiséis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de diciembre de dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejare el causante JORGE EDWIN MEJÍA RIVERA, quien era de treinta y nueve años de edad, empleado, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de la ciudad de Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de parte de la señora MARÍA TRANSITO RIVERA DE MEJÍA mayor de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en su calidad de madre y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JORGE MEJÍA PONCE en calidad de padre del de cujus; y el menor KEVIN ALEXANDER MEJÍA TORRES, estudiante, del domicilio de Delgado, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien es representado legalmente por su madre la señora PATRICIA DEL CARMEN TORRES VIUDA DE MEJÍA; en su calidad de hijo sobreviviente del causante como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora TORRES VIUDA DE MEJÍA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor KEVIN ALEXANDER MEJÍA TORRES, por medio de su madre la señora PATRICIA DEL CARMEN TORRES VIUDA DE MEJÍA. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las doce horas veintisiete minutos del día cinco de marzo de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas cuarenta y siete minutos del día catorce de febrero de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, en la Morgue del Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo la población de San Sebastián Salitrillo, perteneciente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio; dejó el causante MIGUEL ANGEL VENTURA ASENCIO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Mecánico, Casado, de parte de la señora MARÍA YANIRA HERNÁNDEZ DE VENTURA, en su calidad de Cónyuge del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cincuenta minutos del día seis de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día trece de Marzo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA RUBIA GUARDADO RIVAS, quien falleció a las once horas con veinte minutos del día veintidós de Julio del dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores LUIS HUMBERTO SANTOS GUARDADO Y ROBERTO CARLOS SANTOS GUARDADO, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la mencionada causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día trece de Marzo del dos mil diecinueve. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, cuyo último domicilio fue esta misma ciudad de San Marcos, el día seis de diciembre del año de dos mil dieciséis, dejó el causante RAUL LÓPEZ Y LÓPEZ, de parte de la señora BLANCA CECILIA BARAHONA DE LÓPEZ, conocida por BLANCA CECILIA MORALES BARAHONA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de lo derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores Melvin Ernesto López Barahona, Raúl Eduardo López Barahona y Nelson Edgardo López Barahona, como hijos del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de Febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUZ SOLANO GUATEMALA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, comerciante, originario de Estanzuelas, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Celsa Guatemala, y de José Héctor Solano, ya fallecidos; quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día siete de abril del año dos mil dieciocho, en el hospital nacional Doctor José Molina Martínez, de Soyapango, San Salvador, siendo su último domicilio Estanzuelas, departamento de Usulután, de parte del señor EDWIN BERNABE SOLANO GUATEMALA, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco - ocho; y Número de Identificación Tributaria número: Un mil ciento siete - cero diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro -ciento uno - seis, en concepto de CESIONARIO de los derechos que les correspondía a Marlyn Vanessa Solano Quiroz, y José Iván Solano Quiroz, en calidad de HIJOS sobrevivientes del causante.- Art. 988 N. 1., del Código Civil.- Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante ANGELA ALONZO conocida por ANGELA ALONSO, quien falleció a la una hora quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, en el Cantón Las Isletas de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, siendo ese su último domicilio, de parte del señor NOEL ALONSO, de sesenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad cero cuatro siete cinco ocho tres uno uno-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve cero cincuenta y un mil doscientos cincuenta y uno-cinco cinco - cero, en calidad de hijo de la causante. Confiéresele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FLORA HERNANDEZ, conocida por FLORA HERNANDEZ QUIJANO, quien falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil catorce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de JOSSELYN MAGALY HERNANDEZ SANCHEZ, en calidad de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, y por auto pronunciado a las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUVENAL LEIVA conocido por JUVENAL LEIVA MEJIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, originario del Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio según partida de defunción en Guazapa, Departamento de San Salvador, fallecido el día veintitrés de abril de dos mil dieciocho; de parte de los señores JESUS RIVERA DE LEIVA, actuando en su calidad de esposa del causante, y YASMIN YESENIA LEIVA DE CHAVARRIA y JUVENAL ALEXANDER LEIVA RIVERA, en su calidad de hijos del causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora RUBIA GUADALUPE SANABRIA DE LÓPEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, oficios domésticos, casada, originaria de esta Ciudad y siendo la misma su último domicilio, fallecida el día veintitrés de octubre de dos mil quince; de parte del señor SALVADOR LÓPEZ PAZ, MARVIN ANTONIO LÓPEZ SANABRIA, MANUEL DE JE- SUS LÓPEZ SANABRIA, YENI ARACELI LÓPEZ SANABRIA y ARGELIA GLORIBEL LÓPEZ SANABRIA, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y los demás en calidad de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas veintidós minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del ISSS de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante ROLDAN RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Pensionado o Jubilado, Soltero, de parte de la señora LUZ MARIA ARCHILA RODRIGUEZ, en su calidad de hija del expresado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROLANDO ARCHILA RODRIGUEZ y NERY FRANCISCO ARCHILA RODRIGUEZ; en su calidad de Hijos del causante ROLDAN RODRIGUEZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cinco minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA QUIJADA DE MONTALVO, de la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RAMÓN ISIDRO MONTALVO VILLAVICENCIO conocido por RAMON ISIDRO MONTALVO quien falleció el día doce de enero de dos mil diecinueve, en Barrio La Cruz, San Pablo Tacachico, siendo esa ciudad su último domicilio, en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a las señoras RUBIDIA DEL CARMEN MONTALVO DE MEJIA, HIDALIA ROSA MONTALVO QUIJADA, INES ANTONIA MONTALVO QUIJADA, NORIS ELIZABETH MONTALVO QUIJADA y YECENIA MONTALVO SALAZAR, éstas en calidad de hijas del causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas veinte minutos del día siete de marzo del año dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley; LICENCIADO MANUEL DE JESÚS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las a las diez horas cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-98/18(4), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores SELVIN ODAIR MARTÍNEZ ALVARADO; HER- BERTH INAEL MARTÍNEZ ALVARADO conocido por GERBERTH INAEL MARTÍNEZ ALVARADO; LEONEL ALFREDO MARTÍNEZ ALVARADO; DAISY JULIANA MARTÍNEZ ALVARADO; JORGE EUGENIO MARTÍNEZ; y, BLANCA ALICIA ORELLANA DE LANDAVERDE, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor ISABEL DE JESÚS MARTÍNEZ GIRÓN, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, soltero, siendo el lugar de su último domicilio en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, fallecido en Cantón Los Apoyos de esta jurisdicción, Caserío Tomiadero, a las cinco horas del día seis de julio del año dos mil doce; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en su calidad de herederos testamentarios. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno, de esta Ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Jenny Odette Amaya Montoya, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora TULA CARBALLO CORTÉZ CONOCIDA POR TULA CARBALLO Y POR GERTRUDIS CARBALLO, quien falleció el día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente, y este día en el expediente H se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor José Anibal Carballo en calidad de hijo sobreviviente de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SE- RRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las nueve horas y cuarenta minutos del día doce de Marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el señor SANTIAGO SANTAMARIA, quien falleció el día catorce de Septiembre del año dos mil dieciocho, en el Hospital Militar Central de la ciudad de San Salvador, siendo San Pedro Masahuat, su último domicilio, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBROVASCULAR ISQUEMICO, SÍNDROME URÉMICO E HIPERTENSIÓN ARTERIAL; de parte de la señora FLOR DE MARIA VALLE SANTAMARIA, en el concepto de HIJA DEL CAUSANTE. Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y quince minutos del día doce de Marzo de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESÚS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CRISTOBAL VENTURA, quien fue de sesenta y dos años de edad, electricista, casado, fallecido el día siete de mayo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, y se nombró curador especial para que represente la sucesión del mencionado causante, a la Licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de TÍTULO SUPLETORIO MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial ubicada en Condominio Centro de Gobierno, local veintitrés, Segunda Planta, Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, San Salvador; se ha presentado el señor FELIPE MANCIA HERNANDEZ, de setenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cinco cuatro nueve cero ocho - nueve, con Número de Identificación Tributaria cero siete cero ocho - cero uno cero tres cuatro siete - cero cero uno - seis; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Francisco, Jurisdicción de Villa de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, dicho inmueble tiene la descripción, medidas y linderos siguientes: "La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiocho punto noventa y uno metros; ESTE quinientos once mil novecientos ochenta y seis punto sesenta y cuatro metros. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cero ocho minutos cincuenta y dos segundos, Este y una distancia de catorce punto veinticinco metros; Tramo dos, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero cinco minutos veinticinco segundos, Este y una distancia de once punto noventa y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos veintisiete segundos, Este y una distancia de siete punto veinte metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de FELIPE MANCIA HERNÁNDEZ, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur quince grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos, Este y una distancia de catorce punto noventa y dos metros; Tramo dos, con rumbo Sur veinte grados treinta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos, Este y una distancia de diez punto cuarenta y uno metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de FELIPE MANCIA HERNÁNDEZ, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y ocho grados treinta minutos treinta y un segundos, Oeste y una distancia de dieciséis punto cero siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero tres grados cero siete minutos cuarenta y dos segundos, Oeste y una distancia de once punto noventa y siete metros; Tramo tres, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos, Oeste y una distancia de veinte punto cero seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARTHA GONZALEZ y REINA ISABEL MANCIA HERNÁNDEZ, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con tos siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos, Oeste y una distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, con rumbo Norte diecinueve grados veintidós minutos cero seis segundos Oeste y una distancia de diez punto veintiséis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de CARMEN HERNÁNDEZ, con calle de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción."".- Que el señor FELIPE MANCIA HERNÁNDEZ, ha poseído el referido terreno desde el día once de abril de mil novecientos ochenta y siete; es decir, desde hace más de treinta años, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, y el referido inmueble no está en proindivisión con persona alguna, pero por carecer de título inscrito, promueve las respectivas Diligencias de Título Supletorio.-Lo que hago del conocimiento para los efectos correspondientes.- Librado en mi Oficina Notarial, San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LA SUSCRITA NOTARIO, CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, ciudad de Chalatenango, el señor JEREMÍAS RIVAS LÓPEZ, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número A siete cero dos tres nueve cero cero dos, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cuatro- uno ocho cero nueve siete cinco- uno cero uno- dos, por medio de su apoderada ADA RUBIA RIVAS LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete dos ocho tres tres uno- cuatro, ha SOLICITADO Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Chilamate, Caserío La Rastra, número S/N, Jurisdicción de Santa Rita, Chalatenango, de la extensión superficial de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO SE- SENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Con la descripción que se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veintiocho mil seiscientos sesenta y siete punto cuarenta y siete metros; ESTE cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cinco punto cincuenta y tres metros. LINDERO NORTE: está formado por dos tramos: Tramo uno, mide seis punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, mide dieciséis punto ochenta y tres metros; colindando en estos tramos con María Amelia Martínez, María Otilia Martínez, Francisca Martínez, Cecilio Israel Martínez, María Elena Martínez y Amelia Margarita Martínez, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por cinco tramos: Tramo uno, mide veintiuno punto ochenta y siete metros; Tramo dos, mide diez punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, mide quince punto sesenta metros; Tramo cuatro, mide catorce punto once metros; Tramo cinco, mide trece punto cero dos metros; colindando en estos tramos con Julio Cesar Martínez Fuentes con lindero de cerco de púas e inmueble propiedad de María Amelia Martínez, María Otilia Martínez, Francisca Martínez, Cecilio Israel Martínez, María Elena Martínez y Amelia Margarita Martínez, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 tramos: Tramo uno, mide veinte punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, mide dieciséis punto noventa y siete metros; colindando en estos tramos con propiedad de Oscar Recinos, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste, y LINDERO PONIENTE: está formado por cuatro tramos: Tramo uno, mide tres punto sesenta y siete metros; Tramo dos, mide dieciocho punto setenta y siete metros; Tramo tres, mide diecisiete punto cincuenta y nueve metros; Tramo cuatro, mide dieciocho punto cuarenta y cuatro metros; colindando en estos tramos con propiedad de Alfredo López Padilla, cerco de púas de por medio. Lo obtuvo por COMPRAVENTA, que le hiciera el señor Rubén Rivas López y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES. Los colindantes son de este domicilio. Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. LICENCIADA CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F linda con terreno de María Noemí Luna Álvarez, cerco de alambre de púas de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Darwin Cristóbal Canales Flores, como Apoderado General Judicial del señor Julio Ramírez Miranda; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Peñón, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán; con una capacidad superficial de Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho Punto Cincuenta y Siete Metros Cuadrados; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: Cuarenta y nueve punto noventa y seis metros, colinda con terreno del señor José Antonio Ramírez, cerco de alambre de púa de por medio; LINDERO NORTE: Ciento sesenta y cuatro punto treinta y seis metros, colinda con terreno del señor José Antonio Ramírez; cerco de alambre de púa de por medio; LINDERO PONIENTE: Cuarenta Punto cuarenta y siete metros, colinda con terreno de la señora Isabel Melgar, con callejón y cerco de alambre de púas de por medio; y LINDERO SUR: Ciento cuarenta y cinco punto treinta y un metros, colinda con terreno de la señora Margarita Ramírez, con cerco de alambre de púas de por medio; existiendo en dicho inmueble una casa construida de sistema mixto con sus servicios básicos.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América; Inmueble que adquirieron por medio de compra en forma verbal de la posesión material, que le hizo a la señora Margarita Ramírez de Melgar. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de Enero de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ ANTONIO RO- DRÍGUEZ PERLA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El Peñón, Jurisdicción de Sociedad, y Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide treinta y uno punto noventa y seis metros, linda con terreno de Faustino Luna, cerco de alambre de púas de por medio. AL NORTE: Mide cincuenta punto setenta y ocho metros, linda con terreno de Graciela Ulloa, con servidumbre de por medio. AL PONIENTE: Mide cincuenta y uno punto noventa y dos metros, linda con terreno de Irineo Ramírez, calle de por medio. Y AL SUR: Mide cuarenta y tres punto treinta y ocho metros, del día diez de enero de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada General Judicial del señor NOE ALBERTO CASTRO MENDEZ, conocido por NOE ALBERTO CASTRO a solicitar a favor de su poderdante TÍ- TULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, Cantón Soledad, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUEN- TA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, mide ochenta y tres punto once metros colindando con Vector Hernández, con cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE, mide ciento cincuenta y siete punto treinta y un metros colindando con Lucinda Argueta Chicas y con Antonia Sánchez;, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, mide ciento sesenta y cinco punto cero dos metros, colindando con Sucesión de Julio Castro y con Camilo Chicas Guevara, cerco de alambre de por

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de medio; por este rumbo sureste se encuentra el acceso a este inmueble; y LINDERO PONIENTE, mide ciento ochenta y siete punto once metros colinda con Camilo Chicas Guevara, y con Elizabeth Chicas Guevara, cerco de alambre de por medio; así se llega al vértice Nor Poniente donde se inició la presente descripción.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó el señor JULIO CASTRO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y veinticinco minutos del día tres de Enero de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F cuatro, Norte cero dos grados veintiún minutos veintidós punto treinta y un segundos Este, con una distancia de once punto sesenta y tres metros; Tramos cinco, Norte diez grados treinta y cinco minutos treinta y nueve punto cuarenta segundos Oeste, con una distancia de cero punto TÍTULO DE DOMINIO ochenta y tres metros, colinda con propiedad de Erlinda Galdámez, del primero al cuarto tramo, con calle hacia Barrio La Sierpe de por medio, colindando con propiedad de Juan Ceballo en parte del cuarto tramo, DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal de con calle Barrio La Sierpe de por medio, colindando con propiedad la Ciudad y Departamento de Chalatenango. Marta Morales, en el quinto tramo con calle hacia el Barrio La Sierpe de por medio así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MA- RIA GLORIA CARABANTES FRANCO, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de La Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve cinco cinco uno dos siete - ocho; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete - doscientos mil quinientos cincuenta y ocho ciento uno cero; solicitando TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbano, situado en Colonia Las Brisas dos, final Barrio El Chile, calle que conduce al Barrio La Sierpe, Jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de la una extensión superficial de: CIENTO DOCE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDE- RO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados treinta y dos minutos cero siete punto treinta y un segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados veintiséis minutos veinte y seis punto sesenta y cuatro segundos Este, con una distancia de uno punto veintiséis metros; colindando con propiedad de Mario Menjivar, con muro propio de por medio y canaleta propia del inmueble; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cuatro grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cuatro punto cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de nueve punto dieciséis metros; Tramo dos, Sur cero cuatro grados cincuenta y un minutos cero cero punto noventa y cuatro segundos Oeste, con una distancia de trece punto veintinueve metros;, colindando con propiedad de Hospital Nacional Dr. Luis Edmundo Vásquez, (Estado del El Salvador en el Ramo de Salud), con muro propio de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres punto cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; colindando en este tramo con propiedad de Maria Rosa Córdova, con muro propio de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cincuenta minutos cero tres punto treinta y siete segundos Este, con una distancia de tres punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, Norte cero cero grados treinta minutos cero siete punto cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y siete metros; Tramo tres, Norte cero tres grados veintitrés minutos veinticuatro punto veintinueve segundos Este, con una distancia de tres punto setenta metros; Tramo la presente descripción. En el inmueble antes descrito existe construida una casa, paredes de ladrillo y techo de tejas. Dicho inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia y ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-. Dicho inmueble lo adquirió por Declaración de voluntad por la causal de posesión material, en escritura Número doce de las trece horas del día nueve de mayo de mil once, ante los oficios notariales del Licenciado Adán Ulises Solórzano. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil diecinueve. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 NOMBRE COMERCIAL La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado QIULING LOU, de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras COSMETICOS KATERINA y diseño, que servirá para: IDENTIDICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA- DO A: VENTAS DE COSMETICOS POR MAYOR Y MENOR. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve. once de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO REGISTRADORA. de EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, COMERCIAL. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Emerson Bukele, que servirá para: No. de Expediente: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A GESTION DE No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM CELESTINO VASQUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, PUBLICIDAD. PUBLICACION DE LIBROS. TELECOMUNICA- CIONES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. NOMBRE COMERCIAL. seis de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión TÍO - PÍO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION). SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: a la que hace referencia se encuentra inscrita al número 76 del Libro 58 de inscripción de marcas y se denomina BENADRYL, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACÉUTICOS, ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS, DESINFECTANTES. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias diecinueve. Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EX- PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. nueve de enero del año dos mil diecinueve. PARA TODOS TUS MOMENTOS Consistente en: la frase PARA TODOS TUS MOMENTOS, siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: KERN'S, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción del libro de Registro de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE LA SOCIEDAD TITULAR OFRECE A SABER; FRIJOLES. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA REGISTRADORA. NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, de FEDERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHO- RRO Y CREDITO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD SECRETARIO. LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro 3 v. alt. No. C de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras RED DE COOPERATIVAS FEDE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID CACES y diseño, la marca a la que hace referencia el signo distintivo SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO solicitado se encuentra inscrito al número 197 del Libro 141 de marcas y de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, se denomina Sistema Cooperativo Financiero Fedecaces y diseño. Sobre solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD la frase Red de Cooperativa no se le concede exclusividad, por ser de uso COMERCIAL. común y necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 52 y 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS. Consistente en: la expresión EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT, que se traduce al castellano como ALIVIO La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil EFECTIVO DE LA ALERGIA CUANDO LO NECESITAS, la marca dieciocho.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: doce de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA REGISTRADOR. NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FEDERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHO- CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, RRO Y CREDITO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro SECRETARIA. de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión SE DUEÑO Asócitate ya!; marca No. de Expediente: que hace referencia, denominada SISTEMA COOPERATIVO FINAN- CIERO FEDECACES, inscrita al número ciento noventa y siete del No. de Presentación: libro ciento cuarenta y uno de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO dieciocho. de FEDERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHO- RRO Y CREDITO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro doce de febrero del año dos mil diecinueve. de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión SER DUEÑO ES LO TUYO Asóciate ya!. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de CONVOCATORIAS publicidad comercial es SISTEMA COOPERATIVO FINANCIERO FEDECACES inscrita al Número 197 del libro 141 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad denominada Venta y Crédito de Productos Diversos, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación se abrevia: VENYCPROD, S. A. DE C. V. Convoca: a todos sus socios a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día sábado dieciocho del mes de Mayo del año dos mil diecinueve a partir de las diecisiete horas, en el local de la Sociedad ubicado en décima avenida norte local número cinco de la Ciudad de USULUTAN departamento de USULUTAN. El Quórum en primera fecha de convocatoria, será de la mitad más una de los Accionistas que tengan derecho a voto y las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más una de las Acciones presentes o representadas. La Agenda a tratar será la siguiente: SECRETARIA. I- Comprobación de Quórum. 3 v. alt. No. F II- Aprobación de la Agenda.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de III- Lectura y comprobación del Acta Anterior. IV- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2018 y conocer el informe del Auditor Externo. V- Aplicación de los Resultados del ejercicio Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Lectura y Aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio que finalizó 31 de diciembre de VI- Nombrar al Auditor Externo y fijar sus Honorarios. 5. Informe del Auditor Externo de la Sociedad. Si no hubiere Quórum en primera fecha y hora señalada, se hace segunda convocatoria para el día domingo 19 de de 2019, a la misma hora y en el mismo lugar y en este caso el Quórum será válido con el número de Acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos. USULUTAN, 19 DE MARZO DE DIANA CAROLINA RIVERA MELÉNDEZ, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "ACODES, S.A. DE C.V.", por medio de los suscritos Director Presidente Eduardo Ernesto Aguilar Pinto y Directora Secretaria Ana Vilma Arana de Solís. CONVOCA: A los señores Accionistas de esta Sociedad a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria el día sábado trece de abril de dos mil diecinueve, a las siete horas y treinta minutos de la mañana; Y si no hubiere quórum en esa fecha y hora, se acuerda convocar para el sábado veintisiete de abril a las siete y treinta minutos de la mañana para celebrar la sesión en segunda convocatoria, en las Instalaciones de las Oficinas Administrativas de la Sociedad, ubicadas en la 9a Calle Oriente y 23 Avenida Sur, Barrio San Rafael, HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V. en la Ciudad y Departamento de Santa Ana. El Administrador Único Propietario de la sociedad HIDROCULTIVO, El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria, en S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones que integran Libertad. el capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes y representados. Para establecer la Junta General Ordinaria, CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de abril del año dos mil diecinueve, en acciones presentes y representadas y se tomará acuerdo con más de la Urbanización mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción de los votos concurrentes. El Quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el Ejercicio 2019 y fijación de sus emolumentos. 7. Aplicación de resultados económicos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. 1. Aumento del Capital Social, mediante capitalización del excedente generado en la Adopción de la Normativa Contable NIIF para PYMES, versión En la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve. ING. EDUARDO ERNESTO AGUILAR PINTO, DIRECTOR PRESIDENTE. LICDA. ANA VILMA ARANA DE SOLÍS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable Verificación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior. 5- Informe del Auditor Externo. 6- Aplicación de resultados.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. 8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día trece de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCÍA, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F HORTALIZAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V. El Administrador Único Propietario de la sociedad HORTALIZAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, 3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable Informe del Auditor Externo. 6- Aplicación de resultados. 7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. 8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día trece de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCÍA, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F INVERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V. El Administrador Único Propietario de la sociedad INVERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de abril del año dos mil diecinueve, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores Departamento de La Libertad. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 4-5- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable Informe del Auditor Externo. 1- Verificación del Quórum. 6- Aplicación de resultados. 2- Lectura del Acta anterior. 7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. 8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día trece de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCÍA, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V. El Administrador Único Propietario de la sociedad TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. convoca: a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las diez horas con treinta minutos del día doce de abril del año dos mil diecinueve, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable Informe del Auditor Externo. 6- Aplicación de resultados. 7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. 8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día trece de abril de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCÍA, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F convoca: a sus accionistas a celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Cuscatlán, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día viernes tres de mayo de dos mil diecinueve. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter extraordinario se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día lunes seis de mayo de dos mil diecinueve, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y sus resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. La Agenda a Desarrollar será la siguiente: VERIFICACION DEL QUORUM ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: I. DISMINUCION DE CAPITAL II. III. MODIFICACION AL PACTO SOCIAL DESIGNACION DE EJECUTORES ESPECIALES La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas, previo su requerimiento por escrito, en la oficina de Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Cuscatlán, Km.10 1/2, carretera a Santa Tecla, teléfono Santa Tecla, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, PRESIDENTE, BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS GRUPO 20/20, S.A DE C.V. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A. Estimados accionistas: La Junta Directiva del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Paseo General Escalón No. 3656, Col. Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el licenciado Francisco José Ferman Gómez, apoderado de la señora Carmen Adelaida Merlos de Pascual, quien es propietaria del certificado de acción No.18, que ampara TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS acciones, con valor nominal de once dólares cada una, solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de Comercio vigente.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente AVISO, Grupo 20/20, S.A. de C.V., no reciba reclamo alguno, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente AVISO, Grupo 20/20, S.A. de C.V., no reciba reclamo alguno, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de marzo de dos mil diecinueve. San Salvador, 15 de marzo de dos mil diecinueve. GRUPO 20/20, S.A DE C.V. LARRY ALBERTO ZEDAN, REPRESENTANTE LEGAL, GRUPO 20/20, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Paseo General Escalón No. 3656, Col. Escalón, San Salvador, El salvador, se ha presentado el licenciado Francisco José Ferman Gómez, apoderado de la señora María del Carmen Pascual de Domenech, quien es propietaria del certificado de acción No.17, que ampara DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS acciones, con valor nominal de once dólares cada una, solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente AVISO, Grupo 20/20, S.A. de C.V., no reciba reclamo alguno, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de marzo de dos mil diecinueve. LARRY ALBERTO ZEDAN, REPRESENTANTE LEGAL, GRUPO 20/20, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C LARRY ALBERTO ZEDAN, REPRESENTANTE LEGAL, GRUPO 20/20, S.A. DE C.V. AVISO 3 v. alt. No. C El Infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad ORA- ZUL ENERGY EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., AVISA: Que el señor MARIO ANDRES GARCIA GARCIA, accionista de la sociedad Orazul Energy El Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición de los certificados de acciones siguientes a nombre de Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V.: No ampara 34 acciones, No ampara 192 acciones, emitidos a favor del señor MARIO ANDRES GARCIA GARCIA, y hacen un total de 226 acciones nominativas comunes de serie única. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Antiguo Cuscatlán, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve. EDUARDO ALBERTO PEREZ MANCIA, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO. 3 v. alt. No. F AVISO GRUPO 20/20, S.A DE C.V. ACECENTA DE R.L. AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Paseo General Escalón No. 3656, Col. Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el licenciado Francisco José Ferman Gómez, apoderado del señor Miguel Salvador Pascual Merlos, quien es propietaria del certificado de acción No.16, que ampara DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS acciones, con valor nominal de once dólares cada una, solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de Comercio vigente. AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No ; DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO EMI- TIDO POR NUESTRA INSTITUCION EL 11 DE MAYO DE 2018, A 365 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de SI TRANSCURRIDO 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA DE R.L. NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO. SANTA TECLA, 13 DE MARZO DE En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certificados en referencia. Jucuapa, 13 de febrero de ACECENTA DE R.L. LIC. ANA MIRIAN MONTES DE RIVAS, GERENTE GENERAL, ACECENTA DE R.L. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No ; DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO EMITIDO POR NUESTRA INSTITUCION EL 27 DE SEPTIEM- BRE DE 2017, A 548 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO. SI TRANSCURRIDO 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA DE R.L. NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO. SANTA TECLA, 13 DE MARZO DE LIC. ANA MIRIAN MONTES DE RIVAS, GERENTE GENERAL, ACECENTA DE R.L. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO PORTILLO BENÍTEZ, DISMINUCIÓN DE CAPITAL GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria a de la SOCIEDAD PALMETTO S.A. DE C.V., válidamente celebrada en esta ciudad el día 22 de agosto de 2011, por este medio certifica que en Libro de Actas de Junta General de Accionistas de esta Sociedad, se encuentra el Punto PRIMERO del Acta Número VEINTICUATRO de la Junta General de Accionistas, el cual literalmente dice: " Acuerdan por unanimidad, de votos del cien por ciento del Capital Social; disminuir el capital social mínimo en $31, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y convertir a dólares el monto del capital mínimo, con el cual se llega a un capital social fijo de $400, El capital social mínimo está representado y dividido en 33,334 acciones comunes de valor nominal de $12.00 de Estados Unidos de América cada una. Habiéndose realizado dicha disminución mediante rebaja en los aportes que cada uno de los accionistas a efectuado, Aceptando que le tome la suma que le corresponde de las utilidades pendientes de aplicación; y a prorrata de su participación social. Los accionistas acuerdan poner a disposición de la administración social, sus correspondientes certificados de acciones para que éste les emita los nuevos en los que se exprese su valor en dólares, en ese sentido, se ordena la nueva emisión de 33,334 acciones a $12.00 de los Estados Unidos de América cada una, que representa el capital social mínimo, después de cumplir con lo estipulado por las leyes correspondientes y amortizar las 37,730 acciones en circulación con valor nominal de $ las cuales se encuentran suscritas y pagadas actualmente AVISO La Caja de Crédito de Jucuapa "Salomón R. Zelaya", Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario de los Certificados de Depósito a Plazo Fijo No y , emitidos el 16/10/2007, para el plazo de 180 días, los cuales devengan el % anual, solicitando su reposición de dichos Certificados por haberlos extraviados. Se designa al señor presidente de esta junta general para dar instrucciones al contador y proceder a efectuar los respectivos asientos. - Despues de los movimientos antes relacionados el nuevo capital social de "PALMETTO, S.A. de C.V." seria de después de los movimientos antes relacionados éstos serán de $400, dividido en $400, de capital social mínimo y queda distribuido de la siguiente manera: Don Manuel Alfonso Gadala Maria es propietario de 17,000 acciones equivalentes a $204,000, Doña Mena Soukar de Gadala Maria es propietaria de 16,334 acciones equivalentes a $196,008, Haciendo un total de 33,334 acciones y $400,008.00

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ""Y para los usos legales correspondientes se emite la presente en la ciudad de San Salvador, a los 25 días del mes de febrero del año Lo anterior se hace del conocimiento público en general para los efectos de Ley. San Salvador, doce de marzo de dos mil diecinueve. MENA MALUJE DE GADALA MARIA, SECRETARIO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES 3 v. alt. No. F El Suscrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ENERGIA RENOVABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que de abrevia ENERSIA, S.A. DE C.V., de domicilio de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que en sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciseis horas y treinta y cinco minutos del día once de marzo de dos mil dieicinueve, por acuerdo unánime de los accionistas, que representan el cien por ciento del Capital Suscrito y Pagado de la sociedad mencionada, se tomó el ACUERDO siguiente: a) Disolver y Liquidar la sociedad "ENERGIA RENOVABLE, S.A. DE C.V." de conformidad al artículo cincuenta y nueve, Romano cuatro del Código de Comercio Vigente y se fija un plazo máximo de diez meses para la liquidación b) Nombrar como liquidadores de la sociedad a los Señores: Rene William Arias Peraza, Abogado y Notario, Salvadoreño por nacimiento, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, Con Documento Unico de Identidad Personal Número ; y al Señor William Ernesto Calderón, Tapicero, Salvadoreño por Nacimiento, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número ING. JOSE ROBERTO COLORADO, SECRETARIO. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 1 v. No. F PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora JOSMAR TIBAIRE MARÍN RO- DRÍGUEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad venezolana, y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, manifestó ser de cincuenta y un años de edad, sexo femenino, soltera, técnico en computación, del domicilio de la ciudad de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, originaria de Caracas, Distrito Federal, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día tres de abril de mil novecientos sesenta y siete. Siendo sus padres los señores: José Mercedes Marín y María Carolina Rodríguez de Marín, el primero originario de Tucupita, Estado Delta Amacuro, República Bolivariana de Venezuela, la segunda originaria de La Paragua, Estado de Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, ambos de nacionalidad venezolana y sobrevivientes a la fecha. Que ingresó al país por el Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día veintisiete de mayo de dos mil cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. c) Nombrar como auditor fiscal de la sociedad, a la firma de auditoría Hernández Cuevas & Cia. de C.V., con número de Registro Profesional Tres Mil Seiscientos Setenta y Cuatro, según lo establece el artículo Ciento Treinta y Uno literal D, del Código Tributario de la Republica de El Salvador. d) Los liquidadores de la sociedad señores Rene William Arias Peraza y William Ernesto Calderón, deberán comparecer ante Notario a otorgar la respectiva escritura pública de liquidación. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI- RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve. lic. pablo rusconi trigueros, director de extranjeria. 3 v. c. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DECRETO DE EMBARGO. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE, AL SEÑOR MARTÍN JOVEL RAMÍREZ CONOCIDO POR MARTÍN RAMÍREZ JOVEL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia MRPE-5CM2 / PEM CM2-4, promovido por el Doctor MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, con oficina profesional ubicada en final Calle Nueva Dos, Pasaje Dos, Casa 1-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial de THE BANK OF NOVA SCOTIA, sociedad debidamente organizada y constituida bajo las leyes de Canadá, del domicilio de la Provincia de Nueva Escocia, de nacionalidad Canadiense, representada legalmente por el señor Dieter Werner Jentsch, con dirección en Centro Financiero, 25 Avenida Norte, número 1230, San Salvador, y con Número de Identificación Tributaria: nueve mil trescientos ochenta y cuatro trescientos un mil noventa y cinco ciento uno - tres; en contra de MARTÍN JOVEL RAMÍREZ conocido por MARTÍN RAMÍREZ JOVEL, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco nueve tres tres tres uno siete, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete doscientos treinta y un mil ciento sesenta y uno cero cero uno - ocho, actualmente de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicho señor que si tiene interés de intervenir o avocarsc al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de una Escritura Pública de Crédito Mercantil decreciente y su modificación; Escritura Pública de Hipoteca Abierta, y sus modificaciones; así como Escritura Pública de Venta de Cartera de Crédito y Acta de Cesión de Crédito Hipotecario, otorgada por SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA, con sus respectivas publicaciones y estados de cuenta. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas del día quince de mayo del año dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con treinta y un minutos del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 139-PE-17-2CM2, promovido por BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia al BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., del domicilio de San Salvador, con dirección en Paseo General Escalón No entre la Calle Juan José Cañas y la 85 Avenida Sur, San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial, Doctor MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, con dirección en: Paseo General Escalón N 4319 entre la Calle Juan José Cañas y la 85 Avenida Sur, San Salvador, en contra de: BENJAMÍN ERNESTO GONZÁLEZ CHIQUILLO; mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Único de Identidad Numero y Número de Identificación Tributaria Proceso en el que actualmente dicho demandado es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al mismo, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que la señora SERIDE ALDINA FINOTTI DE ROSALES, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 5918-E-17, promovido por el BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., con dirección en PASEO GENERAL ESCALON, NUMERO CUATRO MIL TRES- CIENTOS DIECINUEVE ENTRE LA CALLE JUAN JOSE CAÑAS, Y LA OCHENTA Y CINCO AVENIDA SUR, SAN SALVADOR; por medio de su representante procesal, Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, quien puede ser localizado en la dirección antes mencionada; quien reclama a favor de su poderdante, en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, a la señora SERIDE ALDINA FINOTTI DE ROSALES, cantidad de dinero y accesorios legales.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Posteriormente, siendo que no pudo ser localizada, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte demandada, señora SERIDE ALDINA FINOTTI DE ROSALES, compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace constar que la demanda fue presentada el día veintiocho de julio de dos mil diecisiete y que el documento base de la acción es un Pagaré sin protesto, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM. En consecuencia, se previene a la parte demandada, señora SERIDE ALDINA FINOTTI DE ROSALES, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MA- RIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. FATIMA NOEMI LANDAVERDE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A la señor CARLOS ANTONIO MEDINA LO- ZANO, de veintiocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno seis nueve cero seis nueve - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno - dos tres uno cero ocho nueve - uno cero tres - nueve, en calidad de deudor principal; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 17-PE-254-4CM2 (1), en esta sede judicial por la Sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos cinco cero cinco nueve cuatro - uno cero uno - tres, representada legalmente por el señor NELSON MILIÁN CRUZ, por medio de su Apoderado General Judicial, Doctor MARTÍN SALVA- DOR MORALES SOMOZA, quien puede ser localizado en: Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Dos, Casa 1-B, Colonia Escalón, San Salvador; y TELEFAX: ; reclamándole la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS UN DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del TRECE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta de marzo de dos mil diecisiete hasta el veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculado desde el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, hasta su completo pago, transe o remate, y las costas procesales que genere la presente instancia, con fundamento en un Pagaré Sin Protesto; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor CARLOS ANTONIO MEDINA LOZANO, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III;Tercer Nivel, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR YOEL LEIVA VALDÉS. HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia MRPE-3- CM2 (233-EM-17), por el abogado MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SAL- VADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra el señor YOEL LEIVA VALDÉS, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el abogado MARTÍN SALVADOR MO- RALES SOMOZA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor YOEL LEIVA VALDÉS, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor YOEL LEIVA VALDÉS, a fin de que comparezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso. Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la Republica, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y diez minutos del día diez de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LAURA REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que en el Proceso Común Declarativo de Partición Judicial de Inmueble, marcado con el No. de Referencia 25-PC-2018, promovido en este tribunal por el Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, Número de Identificación Tributaria cero ocho uno cero - uno uno cero cinco seis cuatro -cero cero dos - cero, actuando como apoderado general judicial de la señora SANTANA LIDUVINA CENTENO, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres dos cuatro ocho uno nueve - ocho y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero cuatro - uno ocho cero uno seis seis - uno cero uno - cinco, contra la señora MARIA ELIA QUIROS, conocida por MARIA ELIA OLIMPIA QUIROS BARNICA, quien es Mayor de Edad, Empleada, con domicilio ignorado y Documento Único de Identidad ignorado y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos dos cero nueve cuatro nueve- cero cero tres- dos, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora MA- RIA ELIA QUIROS, conocida por MARIA ELIA OLIMPIA QUIROS BARNICA, de la demanda interpuesta en su contra, por la parte actora en la que se pretende, proceda a la partición correspondiente, ya que no se quiere continuar en dicho estado de proindivisión, y se determinen las hijuelas que pertenecen a cada uno de los copropietarios, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso común de declarativo de Partición Judicial de Inmueble.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 283 CPCM." Admitida la demanda, se hará la comunicación de ella a la persona o personas contra quienes se entable, y se les emplazará para que la contesten dentro de los veinte días siguientes" por lo que tiene VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al del presente acto de comunicación procesal para contestar la demanda incoada en su contra, en cualquiera de las formas que regula el Art. 284 CPCM, o podrá formular reconvención conforme el Art. 285 CPCM. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, producirá su declaración de rebeldía y no impedirá la continuación del proceso, sin que deba entenderse su ausencia como allanamiento o reconocimiento de hechos. Art. 287 CPCM.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de VEINTE DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. 5) Se advierte que transcurrido que sea el plazo del emplazamiento por edicto, se le nombrará un Curador para que le represente en el proceso. LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, a la señora MARINA LAURA CAROLINA PALACIOS LARIOS, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y siete-cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce- cero tres cero cinco ochenta y cuatro- ciento diecinueve- cuatro. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO MERCAN- TIL en su contra, por estar en deberle a ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S A DE C V; clasificado con el Número Único de Expediente NUE MCEM-1MC1 (4), promovida por la Licenciada REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, en su carácter de Apoderada General Judicial de ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S A DE C V; y a solicitud de la parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene a la señora MARINA LAURA CAROLINA PALACIOS LARIOS, que se presente a este Juzgado, debidamente identificada dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes y para que le sirva de legal emplazamiento a la señora MARINA LAURA CAROLINA PALACIOS LARIOS. Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. 1 v. No. F029470

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 346-PE-17-2CM2, promovido por ACCIONES INTEGRADAS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, con dirección en Ochenta y Una Avenida Norte y Once Calle Poniente, Número seiscientos veinte, Colonia Escalón, San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, con dirección en Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balanguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-2, primera planta, atrás del Gimnasio Nacional, en contra de JENNY ÁNGEL TERESA FUENTES DE AGUIRRE, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria ; quien actualmente es de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida demandada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con quince del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SAL- VADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MA- YORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que las señoras ANDREA VALERIA FRANCO MARTINEZ, mayor de edad, estudiante, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad: , y Número de Identificación Tributaria: , en su calidad de deudora principal; y, MARTA ESTELA MARTINEZ CHINCHILLA, mayor de edad, bachiller, con Documento Único de Identidad: , y Número de Identificación Tributaria: , en su calidad de codeudora solidaria; han sido demandadas en el proceso Ejecutivo con número único de expediente: EM-3MC1, promovido en su contra por la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderada Licenciada REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, pudiendo ser ubicados en la siguiente dirección: Octava calle poniente y avenida Monseñor José María Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-2, primera planta, atrás del Gimnasio Nacional, San Salvador o por el medio técnico telefax número: Que por haberse realizado las actuaciones previas y expresar la apoderada de la parte demandante que no posee dirección donde se pueda emplazar efectivamente a las demandadas señoras ANDREA VALERIA FRANCO MARTINEZ y MARTA ESTELA MARTINEZ CHINCHILLA; en consecuencia, las mismas son de paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 párrafo segundo y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplaza notificando el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de este edicto a las demandadas señoras ANDREA VALERIA FRANCO MARTINEZ y MARTA ESTELA MARTINEZ CHINCHILLA, a quienes se les previene que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación de este edicto, previénese a dichas señoras que deberán comparecer al proceso por medio de procurador, cuyo nombramiento deberá recaer en un abogado de la República y si carecen de recursos económicos deberán avocarse a la Procuraduría General de la República para que les asignen un Procurador, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, previénese a las señoras ANDREA VALERIA FRANCO MARTINEZ y MARTA ESTELA MARTINEZ CHINCHILLA, que en caso de no comparecer a este Juzgado en el término antes indicado, se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM para que las represente en el proceso, a quien se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se les previene que al momento de contestar la demanda, deberán manifestar si formulan oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Civil y Mercantil y de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia. La demanda presentada se acompaña de los siguientes documentos: fotocopia certificada del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, fotocopias certificadas de Tarjeta de Identificación Tributaria, Tarjeta de Identificación de Abogado y Credencial de Ejecutor de Embargos; Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil y certificación extendida por el Contador de la sociedad demandante, con el visto bueno del Gerente General; demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo en su contra, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más accesorios solicitados. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, de San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA 1. JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO. 1 v. No. F029473

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: A la demandada señora MARCIA JEANNETTE VILLALTA DE RAMÍREZ ahora MARCIA JEANNETTE VILLALTA FRANCO, mayor de edad, costurera, del domicilio especial de San Salvador, departamento de San Salvador, con su Cédula de Identidad Personal número: , y con Número de Identificación Tributaria: ; que el abogado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, pudiendo ser localizado en su oficina profesional ubicada en: 29 Calle Poniente y 11 Avenida Norte, Centro Comercial 29, Local 7, 3 a Planta, Colonia Layco, San Salvador, y en el telefax , en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial de la Institución demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE , por lo cual deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 del CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador Ad lítem para que le represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. LICDA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ 1 SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, JUEZ UNO, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: A los demandados señores CESAR RODRIGO MORALES CORNEJO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio especial de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria y TOMAS ALBERTO MORALES PEÑA, mayor de edad, Empleado, del domicilio especial de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria ; que el abogado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada en: 29 Calle Poniente y 11 Avenida Norte, Centro Comercial 29, Local 7, 3 Planta, Colonia Layco, San Salvador, y en el telefax , en su calidad de Apoderado general y especial judicial de la institución demandante el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE , por lo cual los demandados deberán comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 del CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarles un curador ad lítem para que les represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉ- NEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADA EVELYN DEL CARME JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ (1) INTERINA DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Al Demandado JULIO CESAR ORTEGA ROQUE, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos dos tres cuatro seis cero dos - cuatro y con Número de Identificación Tributaria mil diez - cero cuarenta y un mil ochenta y uno - ciento uno - siete; que el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada en: Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, centro comercial veintinueve, local siete, tercera planta, Colonia Layco, San Salvador, y señalando el número de telefax dos dos dos cinco seis ocho cuatro cinco, en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE , por lo cual el demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que la represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLIS, JUEZ (1) INTERINO DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F029488

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUZ- SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero LOS EFECTOS DE LEY, cero dos - seis; representado procesalmente por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento treinta y un mil ciento setenta y nueve- HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo ciento cuatro-dos, quien puede ser localizado por medio del Telefax: Mercantil bajo la Referencia: MRPE-3CM3, promovido por dos dos dos cinco seis ocho cuatro cinco; reclamándole la cantidad de el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS General Judicial, Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS en contra del demandado señor EDENILSON ERNESTO CASTRO DE DÓLAR, en concepto de capital, INTERESES DEL SIETE POR HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad número CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de abril del año dos mil trece, y con Número de Identificación Tributaria ; por en adelante; más la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLAhaberse agotado los medios disponibles a fin de localizar al referido RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y demandado; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de Vida y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día treinta de la última publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubicado mayo del año dos mil trece, hasta el día treinta de marzo del año dos mil en: Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Edificio del Centro dieciocho; y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, Tercer Nivel, Centro de MUTUO HIPOTECARIO; y por no haber sido posible determinar el de Gobierno, San Salvador, a contestar la demanda y ejercer su derecho paradero de la señora SANDRA GUADALUPE MARTINEZ PLATERO de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE, para que presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación Se le advierte, al demandado EDENILSON ERNESTO CASTRO HERNANDEZ, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM. El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM. LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRE- TARIA 3. diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la parte demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: A LA SEÑORA SANDRA GUADALUPE MARTINEZ PLATERO, de veintitrés años de edad a la fecha del Contrato, Empleada, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones novecientos cinco mil novecientos treinta y siete-siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos seis- ciento veinte mil ciento ochenta y dos- ciento dos-seis; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Registrado con Referencia: 36-PE-18 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: A LA SEÑORA NORMA JUDITH FLORES VÁS- QUEZ: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, por el Licenciado MARIO BOLLATES AGUIRRE, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del CAJA DE CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Institución de Crédito de derecho Privado, del domicilio de Chalchuapa, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos tres diecisiete cero nueve cuarenta y tres cero cero dos siete, representado Legalmente por el señor MANUEL ROBERTO MONTEJO DOMINGO, en el presente Proceso Ejecutivo Civil, en el proceso clasificado bajo el por medio de sus representantes procesales licenciados EDUARDO JOSÉ CAMPOS FUNES, abogado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta y un mil ochenta y uno - ciento uno - cuatro, y con Tarjeta de Abogado número veinte mil setecientos cincuenta y siete, y MARÍA JOSÉ ERAZO PINEDA, abogada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San número de referencia CVPE-2CM1, y constando en autos Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce del referido expediente, reiterados intentos por ubicarla; en tal sentido - doscientos sesenta y un mil ciento noventa y dos - ciento ocho - cuatro, y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del y con Tarjeta de Abogado número veintinueve mil setecientos sesenta Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a la señora NORMA JUDITH FLORES VÁSQUEZ, de treinta y un años de edad, Secretaria, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número cero tres cero tres cuatro cero nueve nueve - tres, y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero uno seis cero cinco ocho dos uno cero cero - cero, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador Ad Lítem a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley. y dos, ambos con dirección ubicada en: Colonia Escalón, Tercera Calle Poniente, Número Cinco mil ciento cincuenta y uno, Centro Profesional El Amate, Oficina Número Cuatro, de esta ciudad, quien presentó los siguientes documentos: Original: Documento Privado Autenticado de Mutuo, celebrado el día dos de agosto de dos mil dieciséis, ante los oficios del notario Marco Antonio Pérez González, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Fotocopia certificadas: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial, otorgado ante los oficios del notario Carlos Alberto Molina Alvarado, a favor del Licenciado EDUARDO JOSÉ CAMPOS FUNES y la Licenciada MARÍA JOSÉ ERAZO PINEDA; Testimonio de Escritura Matriz de Constitución LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y de la sociedad DROGUERÍAS UNIDAS INTERNACIONALES, MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas cincuenta y ocho minutos del día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DRUNINTER, S.A. DE C.V.; Número de Identificación Tributaria del señor JOSÉ MAURICIO ANTONIO RIVERA; Número de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado de los Licenciados EDUARDO JOSÉ CAMPOS FUNES y la Licenciada MARÍA JOSÉ ERAZO PINEDA. Fotocopias simples: Credencial de Administrador Único Propietario 1 v. No. F y Suplente de la sociedad DROGUERÍAS UNIDAS INTERNACIO- NALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DRUNINTER, S.A. DE C.V. Credencial de Ejecutor de Embargos Licenciado RAMÓN ALFREDO TORRES TURCIOS. Para que KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil diecinueve, EMPLAZA en legal forma a la demandada sociedad DRO- GUERÍAS UNIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DRUNINTER S.A. DE C.V., de domicilio ignorado, de la demanda incoada en su contra por el señor JOSÉ MAURICIO ANTONIO RIVERA, conocido por JOSÉ MAURICIO ANTONIO RIVERA, conocido por MAURICIO ANTONIO RIVERA CÓRDOVA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres - ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diez - cero ochenta mil setecientos cuarenta y cinco - cero cero uno - dos, contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE: MRPE-5CM3 y Ref: 241-EM Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRI- LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F029611

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 EMBLEMAS No. de Expediente: de GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIU- SEPPE ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAMARA SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN que se abrevia: CASALCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARCAS DE SERVICIOS FIESTA AMERICANA Consistente en: la frase FIESTA AMERICANA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho. cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: diseño de letra C, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA ES LA PRO- ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, MOCIÓN E FERIAS, ASESORÍAS Y CAPACITACIONES PARA EL GREMIO DE LA CONSTRUCCIÓN. SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. C doce de marzo del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vargas Marcas e Participações Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA GLORIA CORNEJO SANDOVAL, en su calidad de APODERADO INSTITUTO EMBELLEZE Consistente en: las palabras INSTITUTO EMBELLEZE, que servirá para: AMPARAR: CENTROS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y ESPECÍFICA: ACADEMIAS DE EDUCACIÓN; ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE COMPETICIONES (EDUCACIÓN Y ENTRE- TENIMIENTO); CONCURSOS DE BELLEZA (ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN); ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS (EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO); TALLERES DE TRABA- JO (ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN); ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES PARA FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; SERVICIO DE ENSEÑANZA; CURSOS POR CORRESPONDENCIA; PUBLICACIÓN DE LIBROS; ENTRENAMIENTO PRÁCTICO DE CAPACITACIÓN; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENI- MIENTO A TRAVÉS DE IMÁGENES EN VÍDEO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho. siete de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM CELESTINO VASQUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A. y BANCO AZUL, S. A. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase TÍO PÍO y diseño. Se le concede exclusividad a la marca sobre la frase TÍO PÍO, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, ALIMENTACIÓN. Clase: 43. Consistente en: la palabra MONEDAZUL, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS BANCARIOS, PRESTADOS POR MEDIO DE OPERACIONES DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TRINIDAD cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. RODRIGUEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DECORADA Consistente en: la palabra DECORADA, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS, PAÑUELOS, TOALLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL, PAPEL ALUMINIO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve. seis de marzo del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TRINIDAD RODRIGUEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AMERICA PLUS Consistente en: las palabras AMERICA PLUS, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS, PAÑUELOS, TOALLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL, PAPEL ALUMINIO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TRINIDAD RODRIGUEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. LA ÚNICA cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras LA ÚNICA, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS, PAÑUELOS, TOALLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL, PAPEL ALUMINIO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Expediente: VARIABLE que se abrevia: INDUPALMA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE No. de Presentación: CLASE: 16. PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TRINIDAD RODRIGUEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TURQUESA Consistente en: la palabra Indupalma y diseño que servirá para: Consistente en: la palabra TURQUESA, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS, PAÑUELOS, TOALLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL, PAPEL ALUMINIO. Clase: 16. AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, trece de febrero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BARRILETE Consistente en: la palabra BARRILETE, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, BARQUILLOS, GALLETAS, FRUTOS SECOS RECUBIERTOS CON CHOCOLATES, CHOCOLA- TERÍA, CHICLES, MENTAS, CARAMELOS, TURRONES, GOMAS DE MASCAR Y GOMAS DE GELATINA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. Consistente en: Las palabras Colgate natural extracts reinforced defense y diseño, que traducido al castellano significa Colgate Extractos Naturales, Defensa Reforzada, que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES NO MEDICADO Y ENJUAGUE DE DIENTES NO MEDICADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODERA- DO de DAVID FLORES ARANGO, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión Perfumax y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CA- PILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil diecinueve. catorce de febrero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión COLGATE NATURAL EXTRACTS DETOX y diseño, que se traduce al castellano como COLGATE EX- TRACTOS NATURALES DETOX, que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES NO MEDICADO Y ENJUAGUE DE DIENTES NO MEDICADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve. trece de febrero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra GUSTADINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y HORTALIZAS EN CONSERVA, CONGELA- DAS, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COM- POTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA LA ALIMENTACIÓN. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN- TOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUM- BRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho. veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de QUALA INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras DISFRUTA Aloe y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON ALOE, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS CON ALOE, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS CON ALOE. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecinueve. cinco de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de QUALA INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BONALOE y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CON ALOE, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS CON ALOE, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS CON ALOE. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecinueve. cinco de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de Inteligencia Comercial y de Mercados S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NEW DERMA Consistente en: las palabras NEW DERMA, que servirá para: AMPARAR: ACEITES DE PERFUMERÍA, ACEITES DE TOCA- DOR, ACEITES ESENCIALES, ACEITES PARA PERFUMES Y FRAGANCIAS; ACEITES PARA USO COSMÉTICO, ACLARAR LA PIEL (CREMAS PARA), ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, AGUA DE COLONIA; AGUAS DE TOCADOR, AGUAS PERFUMADAS, ALISAR (PREPARACIONES PARA EL CABELLO, ALMENDRAS (LECHE DE ) PARA USO COSMÉTICO, ANTITRANSPIRANTES (JABONES), ANTITRANSPIRANTES (PRODUCTOS) [ARTÍCULOS DE TOCADOR], BÁLSAMOS QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, BARBA (TINTES PARA LA), BE- LLEZA (MASCARILLAS DE), BIGOTE (CERA PARA EL), BRILLO (PRODUCTOS PARA DAR), BRILLOS DE LABIOS, BRONCEADO DE LA PIEL (PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL), CABE- LLO (COLORANTES PARA EL), CABELLO (LACAS PARA EL), CABELLO (PREPARACIONES PARA ONDULAR EL), CABELLO (TINTES PARA EL), CAPILARES (LOCIONES), CARBURO DE SILICIO [ABRASIVO], CEJAS (COSMÉTICOS PARA LAS), CEJAS (LÁPICES DE), CERA DEPILATORIA, CHAMPÚS, CHAMPÚS EN SECO, COLONIA (AGUA DE), COLORANTES DE TOCADOR, COLORANTES PARA EL CABELLO, COSMÉTICOS, CREMAS COSMÉTICAS, CUIDADO DE LA PIEL (PRODUCTOS COSMÉ- TICOS PARA EL), DEPILATORIOS (PRODUCTOS), DESMAQUI- LLADORES, DESODORANTES (JABONES), DESODORANTES [PRODUCTOS DE PERFUMERÍA], DESODORANTES O PARA LA HIGIENE PERSONAL, FILTROS SOLAR (PREPARACIONES CON), GRASAS PARA USO COSMÉTICO, HENNA [TINTES COSMÉTICOS], HIDRÓGENO (PERÓXIDO DE ) PARA USO COSMÉTICO, JABONES, LABIOS (LÁPICES DE) [PINTALABIOS], LACAS (PRODUCTOS PARA QUITAR), LACAS DE UÑAS, LACAS

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de PARA EL CABELLO, LÁPICES DE CEJAS, LÁPICES DE LABIOS [PINTALABIOS], LÁPICES PARA USO COSMÉTICO, LOCIO- NES CAPILARES, MAQUILLAJE, MAQUILLAJE (PRODUCTOS DE), MASCARA DE PESTAÑAS, MASCARILLAS DE BELLEZA, NEUTRALIZANTES (PRODUCTOS) PARA PERMANENTES, ON- DULAR EL CABELLO (PREPARACIONES PARA), PERFUMERÍA (PRODUCTOS DE), PERFUMERÍA, PERMANENTES (PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PARA), PERÓXIDO DE HIDRÓGENO PARA USO COSMÉTICO, PESTAÑAS (COSMÉTICOS PARA), PESTAÑAS POSTIZAS, PESTAÑAS POSTIZAS (ADHESIVOS PARA), POLVOS DE MAQUILLAJE, POMADAS PARA USO COSMÉTICO, TINTES (PRODUCTOS PARA QUITAR), TINTES COSMÉTICOS, TINTES DE TOCADOR, TINTES PARA EL CABELLO, TINTES PARA LA BARBA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. catorce de febrero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DROGUE- RIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VIDALAR Consistente en: la palabra VIDALAR, que servirá para: AMPARAR: VITAMINAS Y PREPARACIONES MINERALES, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO ANTI-AGING (RETARDANTE DE LA VEJEZ). Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho. veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de M&D PHARMA (COSTA RICA) S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ALOPEXYL Consistente en: la palabra ALOPEXYL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Starbucks Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SIREN'S BLEND Consistente en: la frase SIREN'S BLEND, que se traduce al castellano como Sirena mezcla. Sobre la palabra Blend, que se traduce al castellano como mezcla individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser de uso comúm para los productos que ampara, del conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ EN GRANO Y MOLIDO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; MEZCLA DE BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DRO- GUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VIDAPROL Consistente en: la palabra VIDAPROL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve. diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NANCARE Consistente en: la palabra NANCARE, que servirá para: AMPA- RAR: ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS DE USO MÉDICO PARA NIÑOS Y ENFERMOS; SUPLEMENTOS NUTRI- CIONALES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES DE USO MÉDICO; PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS ADAPTADOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely- Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión 5 v 5 y diseño, que servirá para: AM- PARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y NO CARBONATADAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. cinco de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Glaxo Group Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WINMYLA Consistente en: la palabra WINMYLA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y MEDICINALES; VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. seis de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presenter: CLASE: 32. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely- Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. primero de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR- TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ENERZAIR Consistente en: la palabra ENERZAIR, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho. cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras G GAME ON y diseño, que se traducen como JUEGO EN, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO AL- COHÓLICAS Y NO CARBONATADAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TEQUILA CUERVO, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Jose Cuervo ESPECIAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEQUILA; BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONTENIENDO TEQUILA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho. cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART APOLLO, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WALMART Consistente en: la palabra WALMART, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI- COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 29, 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GIBSON Y COMPAÑIA, SUCESORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión 911 y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MAN- TEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PAS- TAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil diecinueve. quince de febrero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Canon U.S.A. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Zoemini, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES DESCARGABLES, PUBLICACIONES ELEC- TRÓNICAS DESCARGABLES; MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS, MÁQUINAS DE TRANSMISIÓN DE FACSÍMILES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, CÁMARAS DE VIDEO, CÁMARAS DIGITA- LES, EXCLUYENDO CÁMARAS DIGITALES INTEGRADAS A TELÉFONOS INTELIGENTES; ESCÁNERES [PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS]; IMPRESORAS DE DOCUMENTOS Y FOTO- GRÁFICAS; CALCULADORAS, MICROGRÁFICOS (APARATOS DE LECTURA, ARCHIVOS E IMPRESIÓN DE MICROFILMS), SIS- TEMAS DIGITALES MULTIFUNCIÓN DE PROCESAMIENTO DE IMAGEN (UNIDADES COMBINADAS DE ENTRADA Y SALIDA). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciocho. catorce de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Vegalia y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CARNES FRÍAS, EMBUTIDOS, ENCURTIDOS, QUESOS, CREMA (PRODUCTO LÁCTEO), MANTEQUILLA, MARGARINA, CREMA BATIDA, YOGURT, BATIDOS DE LECHE, BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE, BEBIDAS A BASE DE LECHE CON ADICIÓN DE CAFÉ, CALDOS, SOPAS, CARNE DE CERDO, CARNE EN CONSERVA, GELATINAS DE CARNE, GRASA DE CERDO, GRASAS COMESTIBLES, PATES DE HÍGADO, TOCI- NO, BANDERILLAS (SALCHICHA REBOZADA), CARNE PARA HAMBURGUESAS Y COMIDAS PREPARADAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, PASTELITOS DE ARROZ, REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ, BOLLOS RELLENOS, BOCA- DILLOS Y EMPAREDADOS, EMPANADAS DE CARNE (PASTE- LES DE CARNE), COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS, FIDEOS INSTANTÁNEOS, EMPANADAS, HAMBURGUESAS CON QUESO (SÁNDWICHES), PALOMITAS DE MAÍZ, ROLLITOS PRIMAVERA, SANDWICHES, TORTAS (PASTELES), TORTILLAS, ENCHILADAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA), ENFRIJOLA- DAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA), ENMOLADAS (ALI- MENTO A BASE DE TORTILLA), TACOS (ALIMENTOS), TACOS DE CANASTA (TORTILLA RELLENA VARIOS INGREDIENTES), TAQUITOS (ALIMENTOS), TLACOYOS (TORTILLA GRUESA DE MAÍZ), FLAUTAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA DE MAÍZ), QUESADILLAS (TORTILLA RELLENA DE VARIOS IN- GREDIENTES), GORDITAS (ALIMENTO A BASE DE MASA DE MAÍZ), HUARACHES (TORTILLA GRUESA DE MAÍZ), MEME- LAS (ALIMENTO A BASE DE MAÍZ), MOLOTES (ALIMENTO A BASE DE MASA DE MAÍZ), CHALUPAS (ALIMENTO A BASE DE MAÍZ), CHILAQUILES (TORTILLA FRITA DE MAÍZ CUBIERTA DE SALSA), MONTADOS (TORTILLA DE HARINA RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), PAMBAZO (PAN RELLENO DE VARIOS INGREDIENTES), PANUCHOS (TORTILLA RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), BURRITOS MEXICANOS (TORTILLA DE HARINA O MAÍZ RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), ROLLOS DE SUSHI, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE TE, CAFÉ CON LECHE, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CON ADICIÓN DE LECHE, YOGURT HELADO (HELADO CREMOSO), COPOS DE AVENA, COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAÍZ, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS DE CEREALES, HOJUELAS DE MAÍZ, GRANOLA, BOTANAS A BASE DE HARINA, INCLUYENDO COMIDAS PREPARADAS, CONGELADAS Y REFRIGERADAS A BASE DE HARINAS Y PASTAS, TALES COMO PIZZAS, LASAÑA, ESPAGUETI, NOODLES, RAVIOLES, TALLARINES, HOT CAKES, WAFLES, HOT DOGS Y TAMALES. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN AL- COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI- DAS, AGUAS (BEBIDAS), BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A CAFÉ. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. catorce de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32, v. alt. No. C CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra VUDÚ, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve. diez de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ULTRATABS Consistente en: la palabra ULTRATABS, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 35, 38, 39, 40, 41, 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERA- DO de R. R. Donnelley & Sons Company, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño identificado como Diseño Diverso, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE EN LA NATURALEZA DE APLICACIONES MOVILES PARA USO EN LOS CAMPOS DE IMPRESIÓN, CONTENIDO DIGITAL, PUBLI- CIDAD, Y MANEJO DE SUMINISTRO DE CADENAS, ESPECIAL- MENTE, APLICACIONES MOVILES PARA CREAR Y MONITOREAR TRABAJOS DE IMPRESIÓN A TRAVES DE LA CADENA DE SUMINISTROS, VISUALIZACION DE PUBLICACIONES ELEC- TRONICAS TALES COMO BROCHURES DIGITALES, Y MEJORAR EL MATERIAL DE IMPRENTA CON INFORMACION DIGITAL A TRAVES DEL USO DE TECNICAS DE REALIDAD AUMENTADAS; TARJETAS DE DEBITO Y DE TRANSACCION IMPRESAS Y PARCIALMENTE IMPRESAS, ESPECIALMENTE, TARJETAS DE DEBITO CODIFICADAS MAGNETICAMENTE Y TARJETAS DE CREDITO CODIFICADAS MAGNETICAMENTE; TARJETAS IM- PRESAS Y PARCIALMENTE IMPRESAS PARA IDENTIFICAR INDIVIDUOS, ESPECIALMENTE, TARJETAS DE IDENTIFICA- CION CODIFICADAS, TARJETAS DE PREMIO POR LEALTAD Y TARJETAS DE MEMBRESIA; ETIQUETAS Y VIÑETAS DE IDEN- TIFICACION DE RADIO FRECUENCIA (RFID); ETIQUETAS Y VIÑETAS DE CAMPOS DE COMUNICACIÓN CERCANOS (NFC). Clase: 09. Para: AMPARAR: PRODUCTOS HECHOS DE PAPEL Y CARTON, ESPECIALMENTE, MATERIALES PARA EMBALAR EN LA NATURALEZA DE EMPAQUES DE CARTON, RECIPIEN- TES PARA EMBALAR, Y SOBRES PARA ENVIO O EMBALAR; PUBLICIDAD IMPRESA Y MATERIAL DE MARKETING PARA TERCEROS, ESPECIALMENTE, PANFLETOS DE PUBLICIDAD; FORMULARIOS COMERCIALES; ETIQUETAS DE PAPEL IMPRE- SAS O PARCIALMENTE IMPRESAS; ETIQUETAS DE PLASTICO IMPRESAS O PARCIALMENTE IMPRESAS. Clase: 16. Para: AM- PARAR: SERVICIOS DE MARKETING, SERVICIOS DE PUBLICI- DAD INCLUYENDO SERVICIOS DE MARKETING COMERCIAL, SERVICIOS DE MARCAS, ESPECIALMENTE, CONSULTORÍA, DESARROLLO, MANEJO Y MARKETING DE MARCAS PARA NEGOCIOS Y/O INDIVIDUOS, SERVICIOS DE MARKETING DE DISEÑO CREATIVO, SERVICIOS DE MANEJO DE DATOS PARA SER UTILIZADOS EN CAMPAÑAS DE MARKETING DIRECTO, DESARROLLO DE ESTRATEGIAS Y CONCEPTOS DE MARKE- TING, SERVICIOS DE MARKETING DIRECTO, SERVICIOS DE ANÁLISIS DE MARKETING, SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MARKETING PROPORCIONADOS POR MEDIOS DE MÉTODOS INDIRECTOS DE COMUNICACIONES DE MARKETING, ESPE- CIALMENTE, MARKETING EN MOTORES DE BÚSQUEDA, MARKETING POR INTERNET, Y OTRAS FORMAS DE CANALES DE COMUNICACIONES PASIVOS, COMPARTIBLES O VIRALES, REDACCIÓN PUBLICITARIA, PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, SERVICIOS DE PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO, INCLUYENDO PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO PARA TERCEROS, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; CONSULTORÍA DE NEGOCIOS INCLUYENDO SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y MANEJO DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA COMERCIAL EN EL CAMPO DE GESTIÓN DE ACTIVOS DIGITAL Y MANEJO DE MATERIALES IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y MANEJO DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE CONTROL DE INVENTARIOS Y BODEGAS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS, ESPECIALMEN- TE, PLANIFICACIÓN Y MANEJO DE FLUJO DE TRABAJO, Y PROYECTOS DE MANEJO PARA FINES COMERCIALES, SERVI- CIOS DE CONSULTORÍA Y MANEJO DE NEGOCIOS, ESPECIAL- MENTE, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE FUNCIONES NO FUNDAMENTALES, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE INFOR- MACIÓN, CORREO Y ENVIO, CONSULTORÍA DE MANEJO COMERCIAL RELACIONADA A LA CREACIÓN DE MATERIALES IMPRESOS Y DIGITALES Y EL USO DE ESTRATEGIAS DE CO- LABORACIÓN, MARKETING MULTICANAL Y MARKETING DIRECTO DE AUTO-SERVICIO; MANEJO DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS COMERCIALES, ESPECIALMENTE, PROVEEDOR DE SERVICIOS EXTERNOS EN LOS CAMPOS DE OPERACIONES COMERCIALES PARA MANEJO DE INSTALA- CIONES DE OPERACIONES TÉCNICAS DE UNA BODEGA DE DISTRIBUCIÓN; SERVICIOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE IMPRESIÓN ESPECIALIZADA Y COMERCIAL EN O FUERA DE LUGAR PARA TERCEROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASE DE DATOS DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE UN SERVICIO PUBLICITARIO DE BASE DE DATOS PREME- DIA QUE PERMITE A LOS USUARIOS MANEJAR, COORDINAR, ALMACENAR, Y SEGMENTAR CENTRALMENTE SU INFORMA- CIÓN CORPORATIVA PARA LA SALIDA DE VERSIONES ÚNICAS Y VARIABLES EN FORMATOS ELECTRÓNICOS E IMPRESOS; ASISTENCIA COMERCIAL RELACIONADA A INTEGRACIÓN DE SISTEMAS UTILIZADOS PARA PERSONALIZAR Y ENTRE- GAR PUBLICIDAD PERSONALIZADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJES DE TEXTO Y SITIOS WEB; CONSULTORÍA RELA- CIONADA CON ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS Y ECONOMÍA EMPRESARIAL; SERVICIOS DE IDENTIDAD CORPORATIVA; CONSULTORÍA Y MANEJO DE RELACIÓN CON LOS CLIENTES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; MANEJO DE BASE DE DATOS; DESARROLLO DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS PARA NEGOCIOS; DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE PUBLI- CIDAD; MANEJO DE INVENTARIOS; SERVICIOS DE CUMPLI- MIENTO Y MANEJO DE LOGÍSTICA EN LOS CAMPOS DE IM- PRESIÓN, IMPRESIÓN ELECTRÓNICA, Y OTROS PRODUCTOS; MANEJO DE LOGÍSTICA EN LOS CAMPOS DE DISEÑAR Y ENVIAR MATERIALES IMPRESOS DE PARTE DE LOS NEGOCIOS; PREPARACIÓN DE LISTAS DE ENVÍO; SERVICIOS DE CORREO, ESPECIALMENTE, PLANIFICACIÓN DE CORREO, SERVICIOS DE CLASIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PARA FINES PUBLICI- TARIOS; MANEJO Y COMPILACIÓN DE BASE DE DATOS COMPUTARIZADA; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES; SERVICIOS DE PROVEEDOR SUBCONTRATADO EN LOS CAMPOS DE GESTIÓN Y OPERA- CIÓN DE NEGOCIOS PARA OPERAR Y ASISTIR EN LA OPERA-

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CIÓN DE UN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O INSTALACIÓN DE UNA BODEGA QUE CONTIENE DOCUMENTOS IMPRESOS Y MATERIAL DE PUBLICIDAD DE TERCEROS; SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN; PREPARACIÓN DE PRESENTACIONES AUDIOVISUALES PARA SER UTILIZADAS EN PUBLICIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS PARA FINES COMER- CIALES EN EL CAMPO PUBLICITARIO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS PARA TERCEROS EN LOS CAMPOS DE ESCRI- TURA PERSONALIZADA Y CORRECCIÓN; SUMINISTRO DE SERVICIO DE INTELIGENCIA COMERCIAL; SERVICIOS DE MANEJO DE RETORNOS, ESPECIALMENTE, MANEJO DE MER- CADERÍA DEVUELTA POR CLIENTES; SERVICIOS DE MANEJO EN LA CADENA DE SUMINISTRO EN EL CAMPO DE PUBLICI- DAD IMPRESA Y DIGITAL; SERVICIOS DE MANEJO EN LA CADENA DE SUMINISTRO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUMI- NISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB EN INTERNET; TRANSMI- SION ELECTRONICA DE TEXTO, FOTOS, ILUSTRACIONES, Y ESQUEMAS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE LOGÍS- TICA, ESPECIALMENTE, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y ENTREGA DE PRODUCTOS PARA TERCEROS POR AIRE, TREN, BARCO O CAMIÓN INCLUYENDO TRANSPORTE DE PRODUCTOS, LOGÍSTICA DE TRANSPORTE, ESPECIALMENTE, ARREGLO DE ENVÍO DE ÓRDENES PARA TERCEROS, ALMA- CENAMIENTO DE PRODUCTOS; EMBALAJE DE MERCADERÍA PARA TERCEROS INCLUYENDO EMBALAJE DE ARTÍCULOS PARA LAS ÓRDENES Y ESPECIFICACIONES DE TERCEROS; PRODUCTOS DE CO-PALETIZACION Y SERVICIOS DE CO EN- VÍO DE CORREO PARA FINES DE TRANSPORTE, ESPECIAL- MENTE, EMPAQUE Y ENTREGA DEL CORREO EN LA OFICINA POSTAL; ALMACENAMIENTO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE, IMÁGENES, TEXTO Y DATOS DE AUDIO. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRESIÓN INCLU- YENDO SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE ETIQUETAS CON CÓ- DIGOS DE BARRA, IMPRESIÓN DIGITAL DE DOCUMENTOS ON DEMAND, IMPRESIONES DIGITALES, IMPRESIONES LITOGRÁ- FICAS, IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, IMPRESIÓN DE MATE- RIALES DE MARKETING PUBLICITARIO PARA TERCEROS; ENSAMBLAJE DE PRODUCTOS IMPRESOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ENCUADERNACIÓN PARA TERCEROS, ESPE- CIALMENTE, COTEJO, DOBLADO, ENGRAPADO, PERFORA- CIÓN, CORTE, Y ENCUADERNACIÓN DE MATERIALES IMPRE- SOS, FOTOCOPIADOS, Y MECANOGRAFIADOS; ENSAMBLAJE PERSONALIZADO DE EXHIBIDORES DE PUNTOS DE VENTA, LETREROS, Y EMBALAJE DE PRODUCTOS PARA TERCEROS; FABRICACIÓN PERSONALIZADA DE EXHIBIDORES DE PUNTOS DE VENTA, LETREROS, ETIQUETAS, CALCOMANÍAS, LISTO- NES, CAJAS DE CARTÓN, Y EMBALAJE DE PRODUCTOS PARA TERCEROS; FABRICACIÓN PERSONALIZADA DE TARJETAS IMPRESAS Y PARCIALMENTE IMPRESAS PARA IDENTIFICAR INDIVIDUOS CON O SIN DATOS ELECTRÓNICOS; FABRICACIÓN PERSONALIZADA DE PUBLICACIONES IMPRESAS Y PRODUC- CIÓN PERSONALIZADA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, ESPECIALMENTE, IMPRESIÓN DIGITAL DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ORDEN O ESPECIFICACIONES DE TERCEROS; ACABADO DE PAPELES; RETOQUE FOTOGRÁFICO; FABRICACIÓN DE PROTOTIPOS DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CUMPLIMIENTO DE DOCU- MENTOS PARA TERCEROS, ESPECIALMENTE IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE DOCUMENTOS PARA TERCEROS, MATERIALES DIGITALES PERSONALIZADOS PARA TERCEROS. Clase: 40. Para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE GRABACIONES Y PRESENTACIONES AUDIOVISUALES; PUBLICACIÓN DE PU- BLICACIONES ELECTRÓNICAS INCLUYENDO PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, ESPECIALMENTE, PUBLICACIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; PUBLICACIÓN DE PRO- DUCTOS DE IMPRENTA; AUTOEDICIÓN PARA TERCEROS; CONSULTORÍA EDITORIAL; SERVICIOS DE IMÁGENES DIGI- TALES INCLUYENDO SERVICIOS DE IMAGEN DIGITAL EN LÍNEA CON EL FIN DE SER UTILIZADO PARA VER, REVISAR, Y EDITAR IMÁGENES DIGITALES; SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA; EDICIÓN DE FOTOS; EDICIÓN DE TEXTOS ESCRITOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE PARA COMPUTADORA; SERVICIOS INFORMÁTICOS, ESPECIALMEN- TE, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE SITIOS WEB PARA TER- CEROS; CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE ARTES GRÁFICAS; CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS FÍSICOS A MEDIOS ELECTRÓNICOS; CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS A MEDIOS FÍSICOS; CONVERSIÓN DE MATE- RIALES IMPRESOS A FORMATO DIGITAL; DISEÑO PERSONA- LIZADO DE EXHIBIDORES DE PUNTOS DE VENTA, LETREROS, Y EMBALAJE DE PRODUCTOS PARA TERCEROS; DISEÑO PERSONALIZADO DE FORMULARIOS COMERCIALES IMPRE- SOS Y ELECTRÓNICOS BASADOS EN LA SELECCIÓN PERSONAL HECHA POR LOS CLIENTES; DISEÑO Y DESARROLLO DE BASE DE DATOS DE COMPUTADORA; DISEÑO DE EMBALAJE DE PRODUCTOS; SERVICIOS DE DISEÑO, DESARROLLO Y PRUE- BA EN EL CAMPO DE PRODUCTOS DE IDENTIFICACIÓN DE RADIO FRECUENCIA (RFID) Y PRODUCTOS DE COMUNICACIÓN DE FRECUENCIA CERCANA (NFC); DESARROLLO PERSONA- LIZADO DE PÁGINAS WEB Y OTROS FORMATOS DE ALIMEN- TACIÓN DE DATOS MOSTRANDO INFORMACIÓN DEFINIDA DEL USUARIO; TRANSFERENCIA DE DATOS DE DOCUMENTOS DE UN FORMATO DE COMPUTADORA A OTRO; ALMACENA- MIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS INCLUYENDO ALMACE- NAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS PARA SER ACCESADO POR VENDEDORES MINORISTAS Y VENDEDORES DIRECTOS; DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS, PLANOS, E IMPRESIÓN; SER- VICIOS DE ILUSTRACIÓN GRAFICA PARA TERCEROS; DUPLI- CACIÓN DE MEDIOS DE DATOS E INFORMACIÓN DIGITAL; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB PRESENTANDO TECNOLOGÍA QUE DA A LOS USUARIOS DE COMPUTADORA LA HABILIDAD PARA QUE SIMULTÁNEAMENTE SUBA, CREE, Y EDITE DO- CUMENTOS, PUBLICACIONES IMPRESAS, PUBLICACIONES EN LÍNEA, FOTOGRAFÍAS, EMBALAJE DE PRODUCTOS Y PROPAGANDA; SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN SOFTWARE EN LÍNEA, NO DESCARGABLE, BASADA EN INTERNET QUE PERMITE A LOS CLIENTES PUBLICITANTES MANEJAR LOS CICLOS Y DATOS DE TRANSMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN; SUMINISTRO DE CONSULTORÍA TECNOLÓGICA EN EL CAM- PO DE MEDIOS SOCIALES; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE NO DESCARGABLE A LOS CLIENTES A TRAVÉS DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL PARA ORDENAR, PERSONALIZAR, ENRUTAR, PROBAR Y RASTREAR CONTENIDO IMPRESO Y DIGITAL; SUMINISTRO DE USO TEM- PORAL DE UN SOFTWARE NO DESCARGABLE A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA PARA LOS CLIENTES QUE REESTRUCTURA Y ORGANIZA LOS PROCESOS DE DISE- ÑO, ALMACENAMIENTO DE DISEÑOS ANTIGUOS, ENTRADAS DE ÓRDENES, SEGUIMIENTO DEL TRABAJO, Y PROCESOS DE COLABORACIÓN PARA PRODUCIR GRÁFICOS PARA EMBA- LAJE; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE DE COMPUTADORA NO DESCARGABLE A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA PARA LA CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE CORREN POR SI MISMOS

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de EN ARCHIVOS QUE SIMULAN VUELTAS DE PÁGINA ANIMADAS EN EL CAMPO DE CONTROL DE INVENTARIOS Y BODEGAS; Y DAN LA APARIENCIA VISUAL QUE SE LEE UN LIBRO MIEN- DISEÑO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS INCLUYENDO DI- TRAS SE ESTÁN MIRANDO PAGINAS MÚLTIPLES Y SUMINIS- SEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE SITIOS WEB ON DEMAND PARA TRA PUBLICIDAD INCORPORADA Y MEJORADA, NAVEGACIÓN TERCEROS; SERVICIOS DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE FÁCIL DENTRO DEL DOCUMENTO, Y REPORTA ACTIVIDAD COMPUTADORA UTILIZADOS PARA PERSONALIZAR Y EN- DETALLADA DEL USUARIO; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL TREGAR PUBLICIDAD PERSONALIZADA A TRAVÉS DE MEDIOS DE UN SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA AGI- ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE, CORREO ELECTRÓNICO, LIZAR LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE MEDIOS IMPRESOS MENSAJES DE TEXTO Y SITIOS WEB; SUMINISTRO DE UN Y ELECTRÓNICOS PERMITIENDO A MÚLTIPLES USUARIOS SITIO WEB INTERACTIVO QUE PERMITE A LOS USUARIOS EN VARIAS ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA QUE RÁPIDA, SEGU- RECOLECTAR, ALMACENAR, MANEJAR, ENTREGAR Y MOS- RA, Y FÁCILMENTE ACCEDAN A MIRAR, RASTREAR, MANE- TRAR CONTENIDO ELECTRÓNICO Y EN PAPEL; SUMINISTRO JAR, RECUPERAR, COMPARTIR, MANIPULAR, EDITAR, Y RE- DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE NO DESCARGABLE EN VISAR CONTENIDO DIGITAL QUE INCLUYA IMÁGENES, DI- LÍNEA PARA BUSCAR Y ORGANIZAR GRÁFICOS Y MATERIAL SEÑO CONCEPTUAL, ANUNCIOS, COPIAS Y PAGINAS A DE IMPRESIÓN EN LA NATURALEZA DE FOTOGRAFÍAS ELEC- TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINIS- TRÓNICAS, LOGOS Y DOCUMENTOS; SUMINISTRO DE UN TRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE NO DESCARGABLE SITIO WEB INTERACTIVO QUE PERMITE A LOS USUARIOS EN LÍNEA PARA AGILIZAR LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS, DE MEDIOS IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS PERMITIENDO A IMPRESIÓN DIGITAL, MANEJO DE DATOS Y SUMINISTRAR MÚLTIPLES USUARIOS EN VARIAS ÁREAS GEOGRÁFICAS SOLUCIONES EN PROCESOS COMERCIALES; SUMINISTRO DE PARA QUE RÁPIDA, SEGURA, Y FÁCILMENTE ACCEDAN A USO DE UN SOFTWARE DE COMPUTADORA EN LÍNEA NO MIRAR, RASTREAR, MANEJAR, RECUPERAR, COMPARTIR, DESCARGABLE PARA REALIZAR MANEJO DE ACTIVOS DIGI- MANIPULAR, EDITAR, Y REVISAR HORARIOS, INFORMACIÓN TALES DE MATERIALES DIGITALES DE MARKETING, SUMI- DE CONTACTOS, ESTADO DEL TRABAJO, Y PLANES DE PRO- NISTRO DE UN SITIO WEB INTERACTIVO QUE PERMITE A LOS YECTOS RELACIONADOS A LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDO USUARIOS CREAR MATERIAL PROMOCIONAL INTERACTIVO DE ARTES GRÁFICAS QUE INCLUYAN IMÁGENES, DIBUJOS PARA TERCEROS DE CONTENIDO ELECTRÓNICO Y BASADO CONCEPTUALES, ANUNCIOS, COPIAS, Y PAGINAS PARA EN PAPEL; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE USUARIOS DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁ- EN LÍNEA NO DESCARGABLE QUE PERMITE A LOS USUARIOS FICAS A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA; PERSONALIZAR, DISEÑAR, SUBIR CONTENIDO, Y PERSONA- SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE DE COM- LIZAR ARTÍCULOS IMPRESOS. Clase: 42. PUTADORA EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA MÚLTIPLES USUARIOS EN VARIOS LUGARES GEOGRÁFICOS QUE PERMI- TE IMÁGENES FOTOGRÁFICAS A COLOR PARA QUE SEAN RASTREADAS Y VISTAS A FIN DE HACER MEJORAS Y COMEN- TARIOS COLECTIVOS SOBRE DICHAS IMÁGENES EN TIEMPO REAL A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA MÚLTIPLES USUARIOS EN VARIOS LUGARES GEOGRÁFICOS QUE PERMITE CONTENIDO ELEC- TRÓNICO INCLUYENDO IMÁGENES A COLOR, PAGINAS, DI- BUJOS CONCEPTUALES Y TEXTO ESCRITO PARA QUE SEA RASTREADO Y VISTO A FIN DE MEJORAR, COMPARTIR Y EDITAR EL CONTENIDO EN TIEMPO REAL CON LOS MEDIOS PARA RASTREAR Y VER DICHO CONTENIDO EN REPRESEN- TACIONES DE ALTA CALIDAD DE COLOR A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SERVICIOS ANALÍTICOS DE VENTAS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE UN SITIO WEB INTERACTIVO MOSTRANDO TECNOLOGÍA QUE PROPORCIO- NA A LOS USUARIOS LA HABILIDAD PARA RASTREAR LAS COMPRAS DEL CONSUMIDOR Y EL USO DE CONTENIDO DIGITAL; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS) MOSTRANDO UN SOFTWARE DE AUTOEDICIÓN PARA SER UTILIZADO COMO UNA PLATAFORMA DE PUBLICACIÓN; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS) MOS- TRANDO UN SOFTWARE PARA SER UTILIZADO COMO UNA PLATAFORMA DE PUBLICACIÓN DE VIDEOS EN LA RED; SERVICIOS DE PRUEBA, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete. veinte de diciembre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI- CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve. diez de enero del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras IGNACHO Quesada y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, SNACKS O BOQUITAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve. diez de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño de pera humanizada, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JUGOS, NÉCTARES Y BEBIDAS DE FRUTAS,. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve. diez de enero del año dos mil diecinueve. DON FRUTA Consistente en: la frase DON FRUTA. Sobre la palabra Fruta no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JUGOS, NÉCTARES Y BEBIDAS DE FRUTAS. Clase: 32. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Melocotón Humanizado, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓ- LICAS, JUGOS, NÉCTARES Y BEBIDAS DE FRUTAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve. diez de enero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño de una manzana humanizada, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JUGOS, NÉCTARES Y BEBIDAS DE FRUTAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve. diez de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA- DO de TECHNOCHEM INTERNATIONAL COSTA RICA S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Delga-Ctm y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DIETETICOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dieciocho. trece de diciembre del año dos mil dieciocho. CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICAR- DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio- NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: de Andesia Corp, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHROMALIGN Consistente en: la expresión CHROMALIGN, que servirá para: AMPARAR: LENTES INTRAOCULARES. Clase: 10. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos REGISTRADOR. mil dieciocho. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. doce de diciembre del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. C KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la expresión HiClor y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS, INCLUYENDO CLORO, HIPOCLORITO, INCLUYENDO HIPOCLORITO DE SODIO E HIPOCLORITO DE CALCIO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho. dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TRINIDAD RODRIGUEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 01. DEL PUEBLO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO Consistente en: las palabras DEL PUEBLO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS, PAÑUELOS, TOALLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL, PAPEL ALUMINIO. Clase: 16.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TRINIDAD RODRIGUEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LO NUESTRO ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLADYS MARIA LINARES ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Cute & Sweet SOAPS y diseño, que se traducen como Lindos y Dulces Jabones, que servirá para: AMPARAR: JABONES, BÁLSAMOS LABIALES, SPLASH. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve. once de marzo del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión LO NUESTRO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS, PAÑUELOS, TOALLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL, PAPEL ALUMINIO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADRIANA MARIA BOTTO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en la palabra CHIUA y diseño, que se traduce como procrear, que servirá para distinguir: PRENDAS DE VESTIR, CAL- ZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERIA. Clase 25. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil dieciocho. veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. RUTH N NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra VOLAR, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUC- TOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU- MENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil diecinueve. ocho de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 25. CLASE: 14. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA GUADALUPE MARTINEZ DE AGUILAR, de nacionalidad SALVA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA GUADALUPE MARTINEZ DE AGUILAR, de nacionalidad SALVA-

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. Consistente en: la palabra VOLAR y diseño, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil diecinueve. ocho de marzo del año dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. F KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH NOEMI CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: SECRETARIA. SALMERON DE POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Bubble HONEY y diseño, que traduce al castellano como BURBUJAS DE MIEL, que servirá para: AMPARAR: JABONES. Clase: 03. Consistente en: la palabra Bruja y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 siete de diciembre del año dos mil dieciocho. veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JENNI LISSBETH CLASE: 30. ORELLANA AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CRISTIANI BURKARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRISTIANI BURKARD, S. A. DE C. V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Santa Eliza y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. seis de marzo del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras LOMA ALTA y diseño, que servirá DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN quien puede ser notificado en Cantón Las Marías, Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán y AL SUR: con terrenos del señor Adonay Alberto Giron y Arcelia Girón, callejón de por medio, quienes pueden ser JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA, Notario, del domicilio de notificados en Cantón Las Marías, Jurisdicción de Jocoro, Departamento Jocoro, Departamento de Morazán, con oficina en Tercera Avenida Sur, de Morazán; el inmueble antes relacionado queda dividido en cuatro casa número ochocientos doce-c, del Barrio San Nicolás de la ciudad de porciones en virtud de ser atravesado por dos calles, además en la parte San Miguel, con el siguiente medio de comunicación: lic.jaimeburucamedia por un río, tiene construidas dos casas de habitación y también 10@hotmail.com; dos ojos de agua y está cultivado de varios árboles frutales, inmueble HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se ha presentado que se encuentra Libre de Gravamen, que lo adquirido por compraventa el señor ERICK IVAN BURUCA MERLOS, de veintisiete años de de Derecho Proindiviso realizada el día veinticinco de septiembre del edad, Agricultor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; año dos mil dieciocho al señor Martin Lazo Majano; solicitando: a) que con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete guion nueve; y se reconozca como exclusivo propietario, conforme la Ley Especial se declare separada de la Proindivisión, b) Se Delimite su propiedad y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos doce guion Transitoria para la Delimitación de derechos de Propiedad en inmuebles doscientos un mil doscientos noventa y uno guion ciento cinco guion en Estado de Proindivisión; que dicha posesión la ha ejercido de forma siete; solicitando: Diligencias de Delimitación de Derechos de Propiedad quieta, pacífica, ininterrumpida por más de diez años.- en Inmuebles en Estado de Proindivisión, sobre un derecho proindiviso En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día dieciocho de que le corresponde, sobre el siguiente inmueble general; en una cuarta marzo de dos mil diecinueve. parta de dos derechos proindiviso en la Hacienda Santa Isabel Albornoz, situada en las jurisdicciones de Bolívar, distrito y Departamento de La Unión, y de Jocoro, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA, Morazán, compuesta en su totalidad de CUATROCIENTAS TRES HEC- NOTARIO. TAREAS VEINTE AREAS, lindante AL ORIENTE: Con la Hacienda 1 v. No. C Candelaria Albornoz; AL NORTE: Con las Haciendas Santa Cruz y la de Trompina; AL PONIENTE: con los extinguidos ejidos de Jocoro y Hacienda San Antonio; y AL SUR: con terrenos ejidales del pueblo de Yucuaiquín, desconociendo los nombres de los actuales cotitulares, y del porcentaje de derecho que le corresponde al titular, ni la capacidad exacta del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la cuarta sección de Oriente bajo el Número: DIECISIETE, del Libro: DOSCIENTOS VEINTIDOS, de propiedad del departamento de Morazán; el Derecho objeto de interés del compareciente se encuentra ubicado en Cantón Las Marías, Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán y consiste en una porción de terreno de Naturaleza Rústica, el cual se delimita por el Rumbo Sur, de la capacidad de CINCO MANZANAS equivalentes a tres hectáreas cincuenta áreas; que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de Jesús Majano Melgares, y Adonay Alberto Girón; quienes pueden ser notificados en Cantón Las Marías, Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, AL NORTE: con terrenos de las señoras, Heidy Ivis Majano de González y María Gregoria Majano, callejón de por medio quienes pueden ser notificadas en Cantón Las Marías, Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; AL PONIENTE: con terrenos de la señora Heidy Ivis Majano de González JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA, Notario, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con oficina en Tercera Avenida Sur, casa número ochocientos doce- c, del Barrio San Nicolás de la ciudad de San Miguel; con el siguiente medio de comunicación: lic. jaimeburuca-10@hotmail.com; HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se ha presentado la señora: JUANA ANTONIA CARCAMO DE SALMERON, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y nueve guion uno; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos doce guion doscientos mil doscientos cincuenta y cuatro guion ciento uno guion cuatro; solicitando: Diligencias de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, sobre un derecho proindiviso que le corresponde, sobre el siguiente inmueble general; Un derecho proindiviso equivalente a las dos décimas partes, de Naturaleza

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 rústica, inculto, en la Hacienda Las Lama, que fue de la Jurisdicción de San Carlos, después de la extinguida Villa Modelo, después de la de San Francisco Gotera, y Actualmente de El Divisadero, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, teniendo cada derecho la sexta parte en cuatrocientas veinte áreas o sean todos los derechos que pertenecieron al señor Antonio Duron, teniendo dicha Hacienda Los Linderos Siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de la Hacienda San Pedro; AL PONIENTE: con terrenos de la Hacienda Barrios, AL SUR: con la del Nombre de Jesús; y AL NORTE: Río de Gotera de por medio con la Hacienda La Jagua, la expresada Hacienda se compone de tres caballerías o sean ciento treinta y cinco hectáreas, de las medidas y colindancias siguientes: comenzando desde la quebrada seca del río de Gotera, frontera a unos peñascos grandes prietos que quedan a la otra banda y que dan por mojones se fue midiendo de oriente a poniente por la orilla del río de Gotera y con diecisiete cuerdas se llegó a la quebrada del plano, que está a la otra banda de dicho río quedando por mojón y de ahí volvió a la cuerda de Norte a Sur por una quebrada y sobre unos barrancos y con ocho cuerdas pasó al camino que viene de San Antonio JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA, para las minas de San Pedro, y derecho al rumbo a las once cuerdas se NOTARIO. llegó a la quebrada El Güiscoyol, es lindero de las tierras de Nicolás 1 v. No. C Fernández, siendo hoy de la Hacienda denominada Nombre de Jesús, de propiedad de los señores Osorio Benítez, de donde se toma la cuerda y quebrada arriba por dentro de monte, yendo de poniente para el oriente y en otras diecisiete cuerdas se llegó al ingenio viejo Leonicio, quedando por mojón por ser tan fijo, de ahí volvió de sur a norte, por sobre unos cerros altos y no se pudo tender la cuerda por lo agro y largo de él, se trazaron otras once cuerdas, lindando con tierras de la Hacienda Nombre de Jesús, hasta donde se comenzó la medida y el medidor dijo haber medido tres caballerías de tierras dándoles once cuerdas de largo por cinco y media de ancho cada uno; siendo el porcentaje que posee del derecho del tres punto treinta y tres por ciento; siendo propietaria de una porción que se encuentra ubicado en el Cantón San Pedro Carrizal, Jurisdicción de El Divisadero, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de catorce mil doscientos sesenta y siete metros veinticinco decímetros cuadrados, con las medidas y linderos siguientes, AL ORIENTE: setenta y cuatro metros quebrada de por medio, linda con terrenos del señor: Antonio Álvarez, hoy con Dora Sorto, AL NORTE: ciento sesenta y cuatro metros, linda con resto de terreno que le queda al vendedor, hoy con Concepción Flores, AL PONIENTE: ciento doce metros cincuenta centímetros, linda con Abrahán Benítez, quebrada de por medio, hoy con José Eleuterio Flores, y Mario Ortez, y AL SUR: ciento cuarenta y dos metros, linda con resto de terreno que le queda al vendedor, hoy con Rigoberto López y Andrés Sorto, aunque en realidad inmueble es de mayor extensión siendo éste de treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete metros sesenta y un decímetros cuadrados equivalentes a cincuenta y cinco mil veinticinco punto quince varas cuadradas, siendo el derecho vendido de dos décimas partes que equivale al cero punto veintiocho por ciento de derecho; el cual se delimita por el Rumbo Poniente, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente bajo el Número DIECISEIS, del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE, de Propiedad del Departamento de Morazán, Inmueble que se encuentra Libre de Gravamen, solicitando a) que se declare separada de la Proindivisión, b) Se Delimite su propiedad y se reconozca como exclusivo propietario, conforme la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión; que dicha posesión la ha ejercido de forma quieta, pacífica, ininterrumpida por más de diez años.- En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, Sociedad, Morazán, con el siguiente medio de comunicación: ieliza.1281@yahoo.es; HACE SABER: Que se han presentado la señora LUIS ALBERTO FLORES HERNÁNDEZ, de sesenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, persona que conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos uno cuatro seis ocho seis seis- uno, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres dos tres - cero ocho cero cuatro cinco siete - cero cero uno - dos, solicitando DILIGENCIAS DE DELI- MITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, del Resto de un derecho proindiviso, equivalente a la CUARTA PARTE DE SU DERECHO PROINDIVISO, aunque no lo dice su antecedente en un terreno rústico, inculto, situado en la Hacienda San Antonio Guayoto, de la Jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco, departamento de Morazán, en los puntos denominados "El Guajiniquil", y la "Ventana", con una Capacidad Superficial de UN MIL CUATROCIENTAS ÁREAS, y sus linderos son los siguientes; AL ORIENTE: con la Hacienda San Antonio Guayoto y terreno poseído por Andrés Coreas, cerco de piña y barranca de por

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de medio; AL NORTE; con terrenos pertenecientes a los extinguidos ejidos de Cacaopera y el portillo de "la Ventana"; AL PONIENTE, con terrenos que fueron de a sucesión de José María Perla y Teodora Flores, camino vecinal de por medio hasta llegar a un encuentro de caminos donde está un ojo de agua llamado "El Papalón", en línea recta al bordo de un barranco que le llaman "El Quebrachal", después de Felipe Perla, hoy de Finata y Josefina Perla viuda de Escobar y AL SUR; con terreno de Agatón Perla, antes, hoy de Lorenzo Blanco, divididos por este rumbo por un peñón grande hasta llegar a un ojo de agua que nace de un montón de piedras; de aquí hasta llegar a un zanjo que está al pie del cerro de la trompina. Que dicho derecho se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el Número: OCHENTA Y NUEVE, Folios: CUATROCIENTOS SESEN- TA Y OCHO y siguientes del Libro: CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Propiedad del departamento de Morazán, El inmueble se encuentra Libre de Gravámenes; Que el solicitante pide: a) Ser declarado separado de la proindivisión antes mencionada, b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley el rumbo Norte, de la Capacidad Superficial de DOS MANZANAS, o Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; y c) Que sea reconocido como exclusivo titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la con terreno de Raúl Alfonso Espinal; al SUR, con terreno de Rosalía han poseído de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin Montiel; y al PONIENTE, con terreno de Elena Aurora Espinal. Que que hayan poseído en nombre de otro proindivisario por más de veinte años. Librado en la ciudad de Sociedad, a las ocho horas, con treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil dieciocho. LIC. DARWIN CRISTOBAL CANALES FLORES, tres -uno cero uno - dos, solicitando DILIGENCIAS DE DELIMI- TACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, de la MITAD EN LA MITAD de los derechos proindivisos siguientes: PRIMERO: SEXTA PARTE, del derecho proindiviso o fracción del derecho de proindiviso equivalente esta SEXTA PARTE a DOS MANZANAS, en la hacienda Santa Cruz, situado en jurisdicción de Jocoro, Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, y sus linderos son los siguientes; por el ORIENTE: con terrenos de la Hacienda Candelaria Albornoz; al NORTE; con la hacienda San Antonio Guayoto; al PONIENTE; con la hacienda San Juan Buena Vista; y al SUR; con el camino real de partidas de por medio con los extinguidos ejidos de Jocoro, y no es posible determinar el porcentaje de derecho que le corresponde a la titular del inmueble. El derecho objeto de interés del compareciente, se ubica en la Hacienda San Antonio Guayoto, Cantón Animas, de la jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, consiste en una porción de terreno de naturaleza rústica, el cual se delimita por sean, CIENTO CUARENTA AREAS Y sus medidas y linderos son las siguientes: al ORIENTE; con la compañía minera el Gigante; al NORTE, dicho derecho y Acotamiento se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el Número: DIECINUEVE, del Libro DOSCIENTOS SESENTA, Propiedad del departamento de Morazán. El inmueble se encuentra Hipotecado a favor del Banco de Fomento Agropecuario según inscripción Número: TREINTA Y DOS, Libro: CIEN, de Hipotecas de Morazán; Que el solicitante pide: a) Ser declarado separado y Excluido de la proindivisión antes mencionada; b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito NOTARIO. conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria 1 v. No. C para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; y c) Que sea reconocido como exclusivo titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la han poseído de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído en DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, Notario, de este domicilio, nombre de otro proindivisario por más de treinta y cinco años. con oficina en Barrio El Centro, Sociedad, Morazán, con el siguiente Librado en la ciudad de Sociedad, a las catorce horas del día once medio de comunicación: ieliza.1281@yahoo.es; de febrero del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que se han presentado la señora GERARDO LAZO VENTURA, de sesenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, persona que conozco e identifico en LIC. DARWIN CRISTOBAL CANALES FLORES, legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: NOTARIO. cero uno cuatro ocho cuatro nueve siete siete- cinco, con Número de Identificación Tributaria: uno tres dos tres - cero ocho cero siete cinco 1 v. No. C011992

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, Sociedad, Morazán, con el siguiente medio de comunicación: HACE SABER: Que se han presentado: VIRGINIA CRISTELIA CANALES, de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticas, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos siete siete cuatro seis ocho -tres, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres dos tres - dos cuatro uno cero cinco cinco -cero cero dos - cero, solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION: LA DECIMA QUINTA PARTE PROINDIVISA; que le corresponde en un derecho proindiviso; que es el resto del derecho proindiviso, equivalente a la décima parte, en la tercera parte proindivisa en un terreno de naturaleza rústica, inculto, perteneciente a la hacienda San Antonio Guayoto, situado en en la Jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento Morazán; que linda toda la hacienda; por el ORIENTE; con las Haciendas San José del Peñón y Coyolar; al NORTE; con los extinguidos ejidos de Corinto y Cacaopera; al OCCIDENTE: con las haciendas Concepción de Guayoto y Candelaria; y al SUR: con las haciendas "Santa Cruz" y DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, Notario, de este domicilio, Sitio del Sol. El derecho objeto de interés de la compareciente, se ubica con oficina en Barrio El Centro, Sociedad, Morazán, con el siguiente en la Hacienda San Antonio Guayoto, Cantón El Tablón, de la jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de medio de comunicación: ieliza.1281@yahoo.es; Morazán, consiste en una porción de terreno de naturaleza rústica, el cual HACE SABER: Que se han presentado el señor ISMAEL ANTONIO se delimita por el rumbo Norte, de la Extensión Superficial de QUINCE CANALES, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del TAREAS o sean SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS domicilio de Caserío El Centro, Cantón El Tablón, municipio de Sociedad, CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, con Departamento de Morazán, persona que conozco e identifico en legal los linderos siguientes: AL ORIENTE; colinda con terreno de Virginia forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero Cristelia Canales Canales, pared de por medio; quien puede ser notificada en Cantón El Tablón, jurisdicción de Sociedad, Departamento de ción Tributaria: uno tres uno dos- uno cuatro cero uno cuatro seis- cero dos dos tres cuatro nueve cuatro tres- ocho, con Número de Identifica- Morazán; AL NORTE, colinda con terreno de Fidel Villatoro Salvador, cero uno- nueve, solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION José Eloy Amaya Saravia, calle de por medio, y por colindar con esta DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO calle se le notificará al Fiscal General de la República como representante DE PROINDIVISION, a la MITAD EN LA TERCER PARTE, que le de los intereses del Estado, Marta Canales, Gregoria Escobar Amaya, Virginia Cristelia Villatoro, Irma Villatoro, cercas de alambre y piña de por medio, quienes pueden ser notificados en Cantón El Tablón, jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán; AL PONIENTE, con terreno de Angela Villatoro, Rubia Canales; cercas de alambre y piña de por medio, quienes pueden ser notificados en Cantón El Tablón, jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán; y AL SUR; con terreno de Cristóbal Cruz Saravia, calle de por medio que de Sociedad conduce a Corinto, y por colindar con esta calle se le notificará al Fiscal General de la República como representante de los intereses del Estado, contiene como accesorios una casa techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de barro. Que dicho Inmueble se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el Número: VEINTISEIS, del Libro: TRESIENTOS TREINTA, Propiedad del departamento de Morazán. El inmueble se encuentra Libre de Gravámenes; que la solicitante pide: a) Ser declarada separada y Excluida de la proindivisión antes mencionada, b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; y c) Que sea reconocida como exclusiva titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la han poseído de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído en nombre de otro proindivisario por más de treinta años. Librado en la ciudad de Sociedad, a las doce horas del diez de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C corresponde en el siguiente inmueble: un terreno de naturaleza rústica, inculto, llamado El Carao de la Ventana, Cantón El Tablón, jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco, departamento de Morazán, cuya extensión superficial según antecedente es de DIEZ MANZANAS o sean SIETE HECTAREAS, pero el mismo se hace constar que el inmueble referido tiene mayor capacidad que la que reza su antecedente por lo que fue legado dentro de su capacidad total, ya que según medida de deslinde voluntario, debidamente inscrito, es de la superficie y medidas siguientes: AL ORIENTE, desde el portillo Guajiniquil o sea en la bifurcación de camino que va para Santa Rosa de Lima con el que va a la villa de Sociedad, por sobre el camino real que de esta población conduce a la villa de Cacaopera, con vista al poniente, con doscientos cuarenta metros y cuarenta centímetros se llega a la esquina del cerco de alambre donde hay un árbol de jocote; de este punto de vista al norte, por un cerco de alambre espigado se llega a la quebrada de la ventana, continúa por esta quebrada abajo hasta llegar al encuentro de la de quebrada de la Frutia, se midieron setecientos sesenta y seis metros con tres centímetros, linda

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de con terreno de la sucesión de don Alberto Perla, representada ésta por doña Josefina Perla de Escobar, doña Hipólita Perla de González y doña Transito Perla de Peñate, AL NORTE, por la orilla de la quebrada de la Frutia, aguas arriba de la esquina de un cerco de alambre espigado y piña, se midieron doscientos cuarenta y cuatro metros, linda con terreno de la sucesión de Florentín Flores, representada por Gumercinda Estrada viuda de Flores y su hijo Francisco Flores, AL PONIENTE, desde dicha quebrada de la Frutia, por una cañada arriba, hasta llegar a un cerco viejo de piedras a la orilla de un barranco, se midieron setecientos metros; de este lugar con vista inclinada hacia el sureste, hasta la punta de una loma zacatosa, se midieron ciento setenta y ocho metros, vuelve a tomar dirección de norte a sur, por la falda debajo de dicha loma zacatosa hasta llegar al camino real primeramente dicho, al lugar que llaman Portillo de la Laguna Seca, en este trayecto linda con cercos de alambre, piña y piedra de por medio, con terrenos de la sucesión de Florentín Flores representada por las mismas doña Gumercinda Estrada viuda de Flores y Francisco Flores y la Sucesión de don Alberto Perla, representada por las mismas señoras primeramente dichas, continúa por el mismo rumbo poniente, desde el punto últimamente dicho, pasando por un mojón de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, propiedad del departamento de Morazán, El inmueble se encuentra Libre de Gravámenes; que el solicitante pide: a) Ser declarado separado y Excluido de la proindivisión antes mencionada, b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; y c) Que sea reconocida como exclusiva titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la han poseído de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído en nombre de otro proindivisario por más de veinte años. Librado en la ciudad de Sociedad, a las diez horas, con treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil dieciocho. LIC. DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C piedras que está en una lomita, línea recta hasta llegar al portillo de la ventana, se midieron trescientos sesenta y dos metros con ocho centímetros, linda con terreno de alambre espigado de por medio, con terreno de doña Hipólita Perla de González, AL SUR, con rumbo noreste por DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, Notario, de este domicilio, la fila de la loma que reza el antecedente hasta llegar a la bifurcación con oficina en Barrio El Centro, Sociedad, Morazán, con el siguiente que se dijo al principio; con terreno de doña Josefina Perla de Escobar medio de comunicación: ieliza.1281@yahoo.es; y María Transito Perla de Peñate, se midieron quinientos cincuenta y un HACE SABER: Que se han presentado el señor JULIO CESAR metros. Este terreno está dividido en dos parcelas: la número uno situada MARTÍNEZ COLINDRES, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en al Sur del camino que conduce de Cacaopera a Santa Rosa de Lima y Pequeño, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, persona Sociedad, es de siete hectáreas cuarenta y tres áreas que conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único o sean DIEZ MANZANAS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y de Identidad Número: Cero uno siete cuatro cero cinco ocho tres -cero, TRES VARAS CUADRADAS. Número dos situada al Norte de dicho con Número de Identificación Tributaria: Uno tres dos tres -uno seis cero camino es de diecinueve hectáreas sesenta y ocho áreas cuatro cinco cinco -cero cero uno -seis; solicitando DILIGENCIAS DE o sean VEINTIOCHO MANZANAS TRES MIL OCHOCIENTOS DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADRAS, siendo su área total: EN ESTADO DE PROINDIVISION, del resto de un derecho proindiviso, VEINTISIETE HECTAREAS VEINTIUNA AREAS o sean TREINTA que le pertenece en la cuarta parte de un derecho de tierras proindiviso Y OCHO MANZANAS NUEVE MIL DOSCIENTAS VEINTE VARAS de naturaleza rústica, situado en la hacienda San Antonio Guayoto, de la CUADRAD. El derecho objeto de interés del compareciente, se encuentra jurisdicción de Sociedad, Distrito y departamento de Morazán, lindante: ubicado en lugar Carao de La Ventana, Cantón El Tablón, jurisdicción de AL ORIENTE, con la hacienda San José Valis y San José del Peñón; Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, AL NORTE, con los extinguidos ejidos de Cacaopera; AL PONIENTE, consiste en una porción de terreno de naturaleza rústica, el cual se delimita con las haciendas de Concepción Guayoto y Candelaria; y la SUR, con por el rumbo Sur, de la Capacidad Superficial de CINCUENTA Y CINCO la Hacienda Santa Cruz, en donde existe un obraje de elaborar añil. El MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, derecho objeto de interés del compareciente, se encuentra ubicado en con los linderos siguientes: AL ORIENTE; quinientos treinta metros la Hacienda San Antonio Guayoto, Cantón Ánimas, jurisdicción de colinda en este rumbo con terreno de Félix Antonio Flores, quebrada Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de agua de por medio; AL NORTE, doscientos veinticuatro metros con consiste en una porción de terreno de naturaleza rústica, el cual se inmueble Félix Antonio Flores; AL PONIENTE, cuatrocientos sesenta delimita por el rumbo Norte, de la Capacidad Superficial de NUEVE y cuatro metros, con terreno de José Aparicio Saravia Canales; y AL HECTAREAS CUARENTA Y SEIS AREAS TREINTA Y CUATRO SUR, con terreno de Pablo Espinal. Que dicho derecho y Acotamiento se CENTIÁREAS TREINTA Y SIETE DECIMOS DE CENTIAREAS encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de CINCUENTA MIL MILIMETROS CUADRADOS según su antecedente pero en realidad son DIECISIETE MANZANAS, o sean la Cuarta Sección de Oriente, bajo el Número: CIENTO DOS, del Libro: ONCE

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 HECTAREAS NOVENTA AREAS, que tiene los linderos siguientes; AL ORIENTE, linda con terrenos de Marta Miriam Hernández Martínez, Virgilio Sosa, Santos Gildevaldo Perla Sosa, cerco de alambre de púas de por medio; AL NORTE, con terrenos de Marta Miriam Hernández Martínez y José María Saravia; AL SUR, con terrenos de Francisca Perla Fuentes, Sonia Lisseth Blanco de Salvador, Arnoldo Perla Sosa, Carlos Humberto Fuentes Perla, Julio Cesar Martínez Colindres, calle de por medio; AL PONIENTE, con terrenos de José Rudeli Ventura, Blanca Umaña, Sonia Padilla Escolero, Iglesia Adventista. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el Número: CUARENTA Y DOS, Folios: DOSCIENTOS ONCE y Siguientes, del Libro: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, propiedad del departamento de Morazán. El inmueble se encuentra libre de Gravámenes. Que el solicitantes pide: a) Ser declarados separados y Excluido de la proindivisión antes mencionada, b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; y c) Que sea reconocidos como exclusivos titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la han poseído de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin y cercos de alambre y piña propios; AL NORTE, sesenta y dos metros, que hayan poseído en nombre de otro proindivisario por más de veinte años. Librado en la ciudad de Sociedad, a las doce horas del día siete de enero del año dos mil diecinueve. Francisco, antes de Gotera, Departamento de Morazán, consistente en las DOS TERCERAS PARTE PROINDIVISAS, en seis décimas partes y cinco onceavas partes en los siguientes derechos: PRIMERO: TRES CINCUENTICUATRO AVAS PARTES de su derecho proindiviso consistente éste en la tercera parte del derecho proindiviso que le corresponde a doña Carmen Moreno Viuda de Hernández, en la Hacienda Santa Cruz de naturaleza rústica, inculto situado en Jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco, Departamento de Morazán; Segundo: LA DECIMA PARTE de su derecho proindiviso consistente éste en la tercera parte de un derecho de tierras proindiviso comprendido en la Hacienda Santa Cruz, de naturaleza rústico, inculto, situado en Jurisdicción de Jocoro, Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán. Que el derecho proindiviso antes relacionado ubicado al rumbo SUR del inmueble mayor en proindivisión, tiene un acotamiento especial siguiente: Con una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIEN- TE, cuarenta y cinco metros, catorce centímetros con Reinaldo Andrés Fuentes, calle que de la Ruta Militar conduce a Sociedad de por medio setenta centímetros con Santos Emigdio Segovia, cerco de piña de por medio medianero; AL PONIENTE, treinta y dos metros, sesenta centímetros, con Digna Esperanza Segovia, quebrada seca de por medio y cerco de alambre y piña medianero; y AL SUR, ochenta y un metros, noventa y tres centímetros, Deisy Marina Segovia de Rodríguez, cerco de alambre y piña, siendo el alambre propio; hay construida una casa techo de tejas, paredes de adobe, de once por cinco varas, con dos corredores agarrados con techo de tejas, paredes de adobe y ladrillo; un pozo con su LIC. DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, correspondiente broquel y pila, baños y lavaderos, y hay varios árboles NOTARIO. frutales y una galera de cinco por diez metros con sus instalaciones 1 v. No. C eléctricas. Inscrito el derecho proindiviso a favor del señor MIGUEL ANTONIO SEGOVIA MAYEN, en el Centro Nacional de Registro de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el número CUARENTA Y SIETE folios doscientos veintiocho y siguientes del Libro CUATROCIENTOS DEYSI VANESSA HERNANDEZ ALVARENGA, NOTARIO, del SETENTA Y NUEVE, de Propiedad del Departamento de Morazán. domicilio de Jocoro, con Oficina situada en Primera Avenida Sur y Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS Segunda Calle Poniente Casa número cinco, Barrio El Centro, Jocoro, UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dichos inmuebles los posee en forma Departamento de Morazán. deysivanessa2010@hotmail.com quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor AN- GEL ANTONIO SEGOVIA MAYEN, de sesenta y seis años de edad, Lo que hace saber al público para los efectos de ley. Comerciante en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, persona de mi conocimiento y además identifico por medio de Jocoro, Departamento de Morazán, dieciocho de marzo de dos mil su Documento Único de Identidad número: cero cero ocho ocho ocho uno diecinueve. seis nueve guión seis; y Número de Identificación Tributaria: uno tres uno dos- dos uno cero uno cinco tres- uno cero uno- dos; a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se deysi vanessa hernandez alvarenga, le reconozca como exclusivo titular del mismo, el cual se ubica dentro notario. del siguiente Inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, comprendido en la Hacienda Santa Cruz, de la Jurisdicción de Jocoro, Distrito de San 1 v. No. F029442

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor el señor VICENTE ROMERO REYES, conocido por VICENTE ROMERO, quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, hijo de Nicolas Romero y María Reyes Portillo, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio; de parte del señor ERNESTO ROMERO HIDALGO, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a CANDELARIA HIDALGO DE ROMERO, REINA DEL CARMEN HIDALGO DE GARCIA y GLORIA MARINA ROMERO DE HERNANDEZ, la primera en su calidad de cónyuge y las demás como hijas del causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO.- BR. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO MOLINA GONZALEZ, conocido por MARCELINO MOLINA; quien fue de ochenta y cinco años de edad, albañil, divorciado, falleció el día tres de mayo de dos mil dieciséis, en Caserío Playitas, Cantón Agua Escondida, Departamento de La Unión; siendo hijo de SECUNDINO MOLINA y NICOLASA GONZALEZ, con Documento Único de Identidad Número ; de parte de la señora MARIA FELIPA MOLINA LOPEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio De Segunda Publicación de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA ROMERO, de parte de la señora MARIA AGUS- TINA ROMERO, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Caserío La Paz Sirama, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cinco tres tres seis tres cuatro nueve guión nueve, y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: uno tres cero dos- uno seis uno cero uno; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, Originaria de Cacaopera, Departamento de Morazán, y de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija de la señora Silveria Romero; falleció a las tres horas y cinco minutos del día veintiuno de Febrero de dos mil diecisiete, en el Centro Médico de Oriente de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo esta misma Ciudad, de San Francisco Gotera, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las quince horas y diez minutos del día once de marzo de Dos mil Diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1A. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las a las once horas del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de junio de dos mil catorce, en la Ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, dejare el causante señor SALVADOR ROSALES SALDAÑA, quien fue de sesenta años de edad, carpintero, soltero, originario de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número , y con Número de Identificación Tributaria , de parte de los señores PAULA CARTAGENA conocida por PAULA FRAN- CISCA CARTAGENA y por PAULA ZABALA, mayor de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , y FRANKLIN ROSALES CARTAGENA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria EN SUS CALIDAD DE CONVIVIENTE E HIJO SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: que por resolución de las once horas con treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora FRANCISCA ROMANA ROSALES MEDRANO CONOCIDA POR FRANCISCA ROMANA ROSALES y por FRANCISCA ROSA- LES, de ochenta y ocho años de edad, de Oficios del Hogar, soltera, de este domicilio, hija de Terezo Rosales o Tereso Rosales y Juana Medrano, ambos fallecidos, la causante falleció el día diecisiete de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve; de parte del señor RODRIGO DRIANO ROSALES MARROQUIN, quien es de sesenta años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , como Cesionario del derecho sucesoral que le correspondía al señor LUCRECIO ROSALES, CONOCIDO POR LUCRECIO ROSALES MEDRANO, POR LUCAS ROSALES MEDRANO y por LUCAS ROSALES, como hermano de la causante, como hermano de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representado el aceptante por la Licenciada CLARA SILVIA MATAMOROS CHOTO. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas con treinta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil diecinueve.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas veintitrés minutos del día veintidós de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de septiembre del año dos mil tres, en la ciudad de San Salvador, el causante señor JUAN MIGUEL MENJÍVAR LÓPEZ, quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, empleado, originario de Chalatenango, departamento de Chalatenango, siendo esta ciudad su último domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , de parte de las señoras ROXANA BEATRIZ MENJÍVAR ROMERO, mayor de edad, Ingeniera Industrial, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , y SONIA CRISTINA MENJÍVAR ROMERO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en sus calidades de HIJAS SOBREVIVIENTES del de cujus. Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en Barrio El Calvario, del municipio de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio dejó la causante señora VICTORIA CORDOVA VIUDA DE CENTENO, de parte del señor EDWIN AN- TONIO CENTENO CORDOVA, en calidad de hijo sobreviviente; y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiséis minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ JUEZA DE LO CIVIL.- LI- CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. - HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: VIRGILIO FRANCISCO VASQUEZ VASQUEZ, de 48 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante FELIPA ANTONIA VASQUEZ BENITEZ, quien fue de 87 años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, Originaria de Sensembra, Departamento de Morazán, hija de Jerónima Benítez, y Wenceslao Vásquez, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a la 1 horas y 50 minutos del día 11 de enero del año 2018, en su casa de habitación ubicado en el Cantón El Rodeo del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, a consecuencia de " Convulsión Pulmonar "; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSE ROBERTO VASQUEZ VASQUEZ, MARIA CONCEPCION VASQUEZ VIUDA DE CRUZ, y JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, hijos de la referida causante.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de Enero del Dos Mil Diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE- SAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante LUCIANO CABA- LLERO, de parte del señor SANTOS VISAEL CABALLERO SAENZ, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero seis millones cientos veintidós mil ochocientos sesenta y tres guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce guión cero cuarenta mil cientos setenta y cuatro guión ciento uno guión siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras LUCIA SAENZ DE CABALLERO, SARA NOEMY CABALLERO DE GUEVARA; y, el señor GERMAN CABALLERO SAENZ; la primera en calidad de esposa, y el resto en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, agricultor, casado, originario de Meanguera, Departamento de Morazán; hijo de Gregoria Caballero; falleció a las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de Julio de dos mil dieciocho, en el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta y un días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ÁNGULO conocido por MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ al fallecer el día treinta de septiembre de dos mil catorce en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, Usulután su último domicilio; de parte de la señora BLANCA YOLANDA HERNANDEZ VIUDA DE GOMEZ como cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a catorce horas y cincuenta minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRMA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Margoth Calderón de Mena, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Petrona Sánchez, conocida por Petrona Martínez; quien falleció el día doce de octubre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Cantón Comecayo, Jurisdicción y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Rosa Alicia Martínez, como hija sobreviviente de la causante señora Petrona Sánchez, conocida por Petrona Martínez, y como cesionaria de los derechos que le correspondían en la referida sucesión a los señores: Teresa de Jesús Vides Martínez, David Noé Martínez Vides y Juan Ramón Martínez Vides, todos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a los ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día trece de marzo del dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción causante, NICOLAS MARTINEZ MANZANO quien falleció a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciocho, en el Barrio El Calvario, Ereguayquín, departamento de Usulután, a consecuencia de un paro cardíaco, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat de parte del señor ABEL ATILIO MARTINEZ VELIZ y la señora JULIA ELENA ALCANTARA VIUDA DE MARTINEZ el primero en calidad de hijo y la segunda en calidad cónyuge sobreviviente. Confiéreseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. MA- NUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, hijo de Miguel Benites y Bernardina Centeno; ambos ya fallecidos; JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de público para los efectos de ley. Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las 16 horas y 30 minutos del día 23 de junio del año 2015, en el Barrio HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día El Calvario del Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada consecuencia de "Evento Cerebrovascular Tipo Isquémico"; siendo ese expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que su último domicilio; en concepto de esposa y como Cesionaria de los a su defunción dejó el causante MANUEL ANTONIO URQUILLA, Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras MARIBEL quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en el BENITES DE CANALES, y REINA BENITEZ BENITEZ, hijas del Cantón Tierra Blanca, Hacienda Escuintla, Caserío Santa Rosa de la referido causante.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del último domicilio; por parte de MARIA JOSEFINA VALLADARES, en término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían de este edicto. a MARLO VICENTE URQUILLA VALLADARES, JUAN PABLO URQUILLA VALLADARES, GUSTAVO ARNOLDO URQUILLA Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día veinte VALLADARES, ELMER EDUARDO URQUILLA VALLADARES, SANTIAGO ALFONSO URQUILLA VALLADARES, WILFREDO de febrero de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO ANTONIO URQUILLA VALLADARES, EDWIN ALEXANDER BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. URQUILLA VALLADARES, CARLOS LEONEL URQUILLA YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. VALLADARES, SULMA CAROLINA URQUILLA DE MOLINA y JENNYFFER MARGARITA URQUILLA VALLADARES, como de hijas del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, 3 v. alt. No. F administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. - HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA MARIA BENITEZ VIUDA DE BENITES, de 66 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante LEANDRO BENITES CENTENO, conocido por LEANDRO BENITEZ CENTENO, quien fue de 78 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Sensembra, Departamento de Morazán, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ocho horas con cincuenta minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. la herencia intestada dejada por la causante EMMA CARRILOS VIUDA DE RAMIREZ conocida por EMMA CARRILLOS, ANA EMMA 3 v. alt. No. F CARRILLOS y por ENMA CARRILLOS quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiuno de junio de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MIRNA RAMIREZ DE MEJIA y MARCO TULIO RAMIREZ CARRILLOS.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS SOBREVIVIENTES y CESIONARIOS de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores RINA MARIXA RAMIREZ DE GALLEGOS, VICTOR MAREL RAMIREZ CARRILLOS conocido por VICTOR MAREL RAMIREZ CARRILLO, WILBER ARMANDO RAMIREZ CARRILLOS, ABIGAIL y JAIME JOVANI ambos de apellidos CARRILLOS RAMIREZ como hijos de la referida causante; y se les confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día catorce de Enero de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: BEDERNIL- DA RAMIREZ, conocida por HILDA GUTIERREZ, y como HILDA GUTIERREZ RAMIREZ; de 88 años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; ; ERICK ALEXIS QUINTANILLA GUTIERREZ; de 20 años de edad, Estudiante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y BETSY JOHANNA QUINTANILLA GUTIERREZ; de 19 años de edad, Estudiante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante BERTHA ALICIA GUTIERREZ DE CHAVEZ, quien fue de 38 años de edad, Casada, Comerciante, Originaria y del domicilio del Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, hija de Hilda Gutiérrez Ramírez; y Gilberto Merlos (ya fallecido); con Documento Único de Identidad Número ; quien falleció a la 20 horas y 50 minutos del día 22 de octubre del año 2012, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de "caso sospechoso de Dengue, con Asistencia Médica"; siendo el Municipio de el Barrio San José de El Divisadero, Departamento de Morazán, lugar de último domicilio; la primera en concepto de madre de la causante y el segundo y tercero como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían al señora JOSE VICTOR CHAVEZ FLORES, éste como esposo de la referida causante.- Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- 3 v. alt. No. F VICTOR HUGO POLANCO CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas once minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas veinte minutos del día diez de junio de dos mil dieciocho, en Hospital Regional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; dejó la causante GUADALUPE DEL TRANSITO PERAZA MUÑOZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Empleada, Soltera, de parte de los señores FRANCISCO JAVIER CLAROS PERAZA y JONATHAN ELÍAS CLAROS PERAZA, en su calidad de Hijos de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. VICTOR HUGO POLANCO CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JERÓNIMO ZELAYA RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, casado, originario y del último domicilio de San Miguel, quien tuvo Documento Único de Identidad número , fallecido a las quince horas del nueve

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 de octubre de dos mil doce, en caserío La Cruz, cantón Las Lomitas, municipio de San Miguel, a consecuencia de paro respiratorio, hijo de Juana Rodríguez y Mariano Zelaya; de parte del señor JOSÉ JERÓNIMO ZELAYA REYES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Irvyng, estado de Texas, de los Estados Unidos de América y del de San Salvador, con Pasaporte Salvadoreño serie A , expedido por el consulado general de la República de El Salvador en Dallas, estado de Texas, de los Estados Unidos de América, en calidad de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FE- BRERO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas siete minutos JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, al público para los efectos de Ley; del día veintiséis de Febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la Causante señora María Ana Ortíz de Ramos, según certificación de partida de defunción fue de sesenta y dos 3 v. alt. No. F años de edad a su deceso, estado civil casada, originaria de Nahuizalco, Sonsonate y con último domicilio en Cantón San Ramón, San Antonio del Monte, Sonsonate, hija de María Francisca Ortíz quien fue conocida por Francisca Ortíz, y padre desconocido, fallecido en Cantón OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA San Ramón de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA; a las tres horas del día dos de Agosto de dos mil nueve; de parte del HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a señor Fausto Marino Ramos, en calidad de cesionario de los derechos las quince horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores Adrián por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Ortíz Aguilar y Macedonio Ortíz Patriz, en concepto de hermanos de la intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO DE JESUS referida Causante, en la herencia intestada de la de Cujus, a quien se le RIVERA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltero, jornalero, nombra interinamente representante y administrador de la sucesión con originario del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora María Luisa Rivera, y de padre desconocido, quien falleció a las doce horas con cincuenta En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual y cinco minutos del día once de mayo de dos mil once, en el Hospital o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, domicilio la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte comparezcan a deducirlo a este Juzgado. de la señora MARITZA DE DOLORES RIVERA DE CAMPOS, de Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las diez horas treinta y seis años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio diecinueve minutos del día veintiséis de Febrero del año dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ de Estanzuelas, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: , y con Tarjeta de Identificación Tributaria DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE. LICDA. MARIA Número: , en concepto de hija del causante, Art. 988 FRANCESCA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DOS. Numeral 1 CC. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la licenciada María Laura Vásquez Martínez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante Filandro Martínez, sesenta y cinco años de edad, agricultor, casado, originario y del domicilio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, fallecido el día veintiocho de febrero del año un mil novecientos cuarenta, ocurrida en el Cantón Jiñuco, municipio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento alguno, siendo Tenancingo, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, y este día, en el expediente con referencia HI , se tuvo por aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario de parte de la señora Modesta Cándida Martínez Gonzáles, conocida por Modesta Cándida Martínez y por Candelaria Martínez, en calidad de nieta por la vía de transmisión del derecho que le correspondía a su padre, señor Alfonso Martínez Henríquez, conocido por Alfonso Martínez; confiriéndosele a dicha persona la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho y cinco guión dos, fallecida a las veintitrés hora treinta minutos del a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, ocho de marzo del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor el señor FLORENCIO GARCÍA, el día veintinueve de Octubre de dos mil uno, en Cantón La Canoa, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de la señora MARÍA CLAUDIA AMAYA ALVARADO, en calidad de CESIONARIA de los derechos que le correspondían a las señoras MARÍA JUANA HERNÁNDEZ GARCÍA, y SONIA HERNÁNDEZ DE ALFARO, estas en calidad de hijas Sobrevivientes del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, al día Uno del mes de Marzo de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas diez minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA DE JESÚS GRANADOS, conocida por JESÚS GRANADOS, quien fue de setenta y tres años de edad, Soltera, Salvadoreña, de Oficios Domésticos, quien se identificaba con su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos un mil quinientos cincuenta día veintinueve de agosto de dos mil once, en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte del señor WILBER ANTONIO SOLANO RODRIGUEZ, de veintiocho años de edad, Soltero, Estudiante, con domicilio en la ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y nueve guión tres y con Identificación Tributaria número mil ciento quince guión ciento once mil ochenta y nueve guión ciento uno guión seis, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ CRISTÓBAL GRANADOS RODA, de cincuenta y dos años de edad, soltero, Jornalero, Salvadoreño, con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos noventa y seis mil novecientos treinta y cuatro guión seis y con Identificación Tributaria número mil doscientos quince guión doscientos ochenta y un mil sesenta y seis guión ciento tres guión ocho, en su concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas veintisiete minutos del día veintiuno de febrero de de dos mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Mayra Virginia Calderón González; diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora María Eladia Rivas de Almendares, quien fuera de ochenta y siete años de edad, casada, doméstica, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida el día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en el Barrio San Juan de Dios de la ciudad y departamento de San Vicente, siendo dicha ciudad su último domicilio; y este día en expediente número H , se tuvo por aceptada la herencia mencionada de parte de la señora Regina Guadalupe Almendares Rivas, en su calidad de heredera testamentaria de la referida causante; confiriéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. San Vicente, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil JULIO RIVERA ACUÑA, RINALDA RIVERA ACUÑA DE VALLE diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE y FILOMENA RIVERA DE ARANA hermanas del causante. Nómbrese LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA interinamente a la aceptante como representante y administradora de la DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciocho en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Ovel Torres Herrera, de parte de los señores Arely Guadalupe Acevedo de Torres, Erick Oswaldo Torres Acevedo y de los menores Abel Antonio Torres Acevedo y Sonia Ivette Torres Acevedo, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los últimos tres en calidad de hijos del causante antes mencionado; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores Abel Antonio Torres Acevedo y Sonia Ivette Torres Acevedo por medio de su representante legal señora Arely Guadalupe Acevedo de Torres. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER : Que por resolución de las doce horas dos minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO RIVERA ACUÑA, ocurrida a las veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, en Calle principal que conduce al Naranjito, a la altura de la terronera, Concepción de Ataco, Ahuachapán; siendo su último domicilio el de Concepción de Ataco, Ahuachapán; de parte de la señora MARIA FRANCISCA RIVERA VIUDA DE GONZÁLEZ, en su calidad de hermana y cesionaria de los derechos hereditarios de Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cuatro MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. HACE SABER: Al público que para los efectos de Ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día ocho de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada 3 v. c. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria con referencia 101-H-18-7-J 1, de las doce horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA MARIA DUEÑAS DE CAMPOS quien falleció, a la once horas del día catorce de octubre de dos mil diecisiete, en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio, por parte de JORGE ALBERTO CAMPOS DUEÑAS, VERONICA EUNICE CAMPOS DUEÑAS y el menor de edad MARLON JOSUE CAMPOS DUEÑAS, representado por su padre Jorge Alberto Campos Dolores como herederos testamentarios.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art C.C.; el menor de edad MARLON JOSUE CAMPOS DUEÑAS, la ejercerá por medio de su representante legal señor Jorge Alberto Campos Dolores. Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cuarenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. c. No. F HERENCIA YACENTE EDICTO DE CITACIÓN LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos del día trece de diciembre del año dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante CARLOS JUBIS ANDONIE, de 61 años de edad, empresario, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Jane Adonie y Carlos Ramón Jubis; defunción ocurrida a las nueve horas con veinticinco minutos del día 10 de septiembre de 2018, en esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio, San Salvador, y se ha nombrado como curador de dicha herencia yacente al Licenciado IRVIN BRYAN RIVAS MONTES, mayor de edad, Abogado, con Carné de Abogado Número IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL 30,301 y Número de Identificación Tributaria JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art C., en relación con el Art CC. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día seis de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C El Infrascrito Juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil del distrito Judicial de Santa Ana, Licenciado Rodrigo Ernesto Bustamante Amaya, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificada en este Juzgado bajo la referencia CVDV-2CM1, promovidas por el Licenciado PEDRO ALFREDO ESQUIVEL SAAVEDRA, teniendo interés en tal declaratoria la señora JENIFFER ELIZABETH BARRIENTOS, y que por resolución proveída por este Juzgado, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la causante señora GLORIA ESTELA BARRIENTOS, quien falleció el día 19 de mayo de 2002, a los 34 años de edad, Soltera, de oficios domésticos, originaria de Santa Ana, con último domicilio en el Cantón Natividad, de la Jurisdicción de Santa Ana, salvadoreña, hija de Rosa Lidia Barrientos; así también se ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado RODÍN ALFREDO ARGUETA MORÁN, mayor de edad, abogado de este domicilio, quien se identifica por medio de su Tarjeta Número: 14778; para que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten a ejercer su derecho a este Juzgado, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas con cuarenta y un minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GENERAL; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a ocho horas dos minutos del día treinta y uno de enero dos mil diecinueve, se ha se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ CELIO GARCÍA, quien fue de setenta y tres años de edad, sastre, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Pedro Puxtla, Ahuachapán, siendo su último domicilio Santa Catarina Masanuat, Departamento de Sonsonate, quien falleció en día veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho; consecuencia de ello, se ha NOMBRADO como curadora de la herencia yacente a la Licenciada Verónica Beatriz Cruz de Mata conocida por Verónica Beatriz Cruz Corvero; por lo que, se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia del causante referido para que dentro del término de quince días se presenten a este Juzgado a deducir su derecho.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos, a las ocho horas y treinta y dos minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día once de febrero de dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó JORGE ADALBERTO CAÑAS CAÑAS, quien fue de sesenta y dos años, casado, locutor, originario y del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ELBA CAÑAS y MEDARDO CAÑAS, fallecido el día veinticuatro de diciembre de dos mil uno, en esta ciudad; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente, al Licenciado SAMUEL CABALLERO YAÑEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , señalando para oír notificaciones La Residencial El Sitio 2, Polígono Q, Número 4, de esta ciudad, a quien se le hizo saber el nombramiento de curador, el cual fue aceptado con la juramentación respectiva, según consta en acta de las diez horas del día veintiséis de febrero de dos mil de dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las diez horas con dos minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se declaró YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó el señor JOSE GODOFREDO COTO CHORRO, quien fue de noventa y cinco años de edad, viudo, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció el día veinticinco de julio de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADORA a la Licenciada LUCIA MARGARITA RAMIREZ MOLINA, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETA- RIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el Licenciado NELSON AVEDAN SANCHEZ REYES, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro seis uno cinco ocho uno guión siete, en calidad de Apoderado por el señor HERIBERTO GARCIA, de sesenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos dos cinco cuatro ocho cero cinco guión ocho y número de Identificación Tributaria cero tres uno tres guión cero nueve uno dos cuatro nueve guión uno cero uno guión cinco; solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en cuarta Avenida Norte, Barrio El Rosario, de esta jurisdicción, identificado como parcela número doscientos setenta y nueve; con una extensión superficial de ciento cuarenta y seis punto diecisiete metros cuadrados (146.17m 2 ), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, con parcelas doscientos sesenta y seis y doscientos noventa y cuatro, propiedad de Uvaldo Ismael Méndez Bautista la primera y de José Domingo Reyes Ramírez la segunda; AL ORIENTE, con parcela trescientos seis, propiedad de Idalia Esmeralda García Santiago; AL SUR, con parcelas setecientos cuarenta y uno y setecientos cincuenta y siete, propiedad de María Otilia Santiago la primera y de Jairo Antonio Rosa Sánchez la segunda; AL PONIENTE, con parcela doscientos cincuenta y nueve, propiedades de Ana Gloria Reyes García; lo valora en la cantidad de CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($5,000.00); lo adquirió por Compraventa otorgada por el señor Porfirio García Santiago, ante los oficios Notariales de la Licenciada Claudia Guadalupe Rodríguez Quilizapa, en la Ciudad y departamento de Sonsonate, el día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho; el terreno descrito goza de una servidumbre de tránsito compuesta de dos tramos, el primero de un metro cuarenta centímetros de ancho y el segundo de un metro treinta centímetros de ancho, no tiene cargas ni derechos reales que respetar. SE AVISA PARA EFECTOS LEGALES. Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. ALBA YESENIA EGUIZÁBAL GUTIÉRREZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. TEODOSIO SAL- VADOR RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada DINA LOURDES VENTURA GUEVARA, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA DEL CARMEN CARRILLO PINEDA, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústica, ubicada en el lugar llamado Los Positos, de los suburbios del Barrio Concepción, de la jurisdicción y Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, setenta y uno punto metros colinda con terreno de José Gregorio Chicas y Fray Adalberto Arriaza López; al ORIENTE, veintidós punto veinte metros colinda con terrenos de Tomas Eferminio Antonia Rosalina Hernández de Carrillo, calle de por medio; al SUR, cincuenta y uno punto setenta y nueve metros colinda con terreno de Francisca Auxiliadora Carrillo Hernández; y, al PONIENTE, diecinueve punto cero ocho metros, colinda Sucesión de David Ayala.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de Escrituras Públicas de compraventa de la Posesión Material que le efectuó la señora ANTONIA ROSALINA HERNANDEZ DE CARRILLO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas del día siete de Febrero de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Marmel Enrique Araujo Guzmán, en su calidad de apoderado general Judicial del señor JOSE NICOLAS GOMEZ LOPEZ, de cincuenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y tres - cinco, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento dieciséis - cero noventa y un mil doscientos sesenta y seis - cero cero uno -uno, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en cantón La Caridad, jurisdicción de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa, departamento de Usulután, que según documento de compraventa se describen de la siguiente manera: De una capacidad superficial de DOCE MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, linda con terreno del señor Tomás Paiz Medrano; LINDERO ORIENTE, linda con inmueble del señor JOSE EULALIO GOMEZ GOMEZ; LINDERO SUR, linda con terreno del señor JOSE VICTORIANO LOPEZ GOMEZ; LINDERO PONIEN- TE, linda con terreno del señor ANCELMO ARISTIDES AGUILAR LARA. Se valúa el terreno en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. - HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de apoderado de la señora: MARIA MARILU PEREZ VENTURA, solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en los suburbios de Barrio El Centro, de la población de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y un punto setenta y nueve metros, linda con terreno de Iris Gómez Portillo, cerco de alambre propio; AL SUR: cincuenta y cinco punto treinta y nueve metros, linda con terreno de maría Angelica Gómez Gómez, cerco de alambre propio; AL PO- NIENTE: cuarenta y un punto noventa y nueve metros, linda con terreno sucesión de Boanerges Hernández, con cerco de alambre propio; y AL NORTE: sesenta y dos punto diecisiete metros, linda con terreno de Felipe Roberto Monteagudo y Florencio Mendoza, con servidumbre de tránsito de por medio. El inmueble antes descrito, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia, ni está en proindivisión, el cual lo obtuvo mi representada, por compra que le hizo al FELIPE ROBERTO MONTEAGUDO, el inmueble en mención se valuó en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son todos de este domicilio por lo que se avisa al público para efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de la Villa de Gualococti, Departamento de Morazán, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.- CAR- LOS ANTONIO DIAZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. WENDY YESSENIA CRUZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL ADHONOREM. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL Consistente en: las palabras La Peletería y diseño Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Depósito de Telas y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos La Peletería, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ES- TABLECIMIENTO QUE COMERCIALIZARÁ: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecinueve. catorce de enero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras ENTRE SEDAS COLLECTION y diseño, la palabra COLLECTION se traduce al idioma castellano como COLECCIÓN Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: COMERCIALIZACIÓN DE TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecinueve. catorce de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JAVIER OYARBIDE VILLEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra Oyar y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEDICADO A LA ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de treinta de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de VICTOR RAFAEL PIERRI MUXNER, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, APIPHARMA PIERSAN Consistente en: las palabras APIPHARMA PIERSAN, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU- MANO. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve. dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, PASIÓN QUE TE MUEVE Consistente en: la expresión PASIÓN QUE TE MUEVE. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PEPSI inscrita al Número 17 del libro 244 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUTOS: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil diecinueve. seis de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODE- RADO de COMERCIALIZADORA ELORO, S.A., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, PARA TU SED DE GANAR jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C Consistente en: Las palabras PARA TU SED DE GANAR, la marca a la que hará referencia la expresión o señal de publicidad comercial, se denomina JUMEX SPORT, inscrita al número 145 del libro 154 de inscripción de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: BEBIDAS CON FRUTA, BEBIDAS CARBONATADAS, AGUA CON FRUTA, AGUA MINERALIZADA CON FRUTA, AGUA MINERALIZADA, JUGOS DE FRUTAS, NÉCTARES DE FRUTAS, ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, POLVOS PARA PRE- PARAR BEBIDAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve. siete de febrero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO, No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, PONLE SABOR Consistente en: la expresión PONLE SABOR, la marca a la que hace referencia la Expresió o Señal de Publicidad Comercial, se denomina LAY'S, inscrita al número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VER- DURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES- TIBLES; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PATATAS, NUECES, NUECES PREPARADAS, SEMILLAS, FRUTAS, VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PATATAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES, REFRIGE- RIOS A BASE DE VEGETALES, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE RES, REFRIGERIO A BASE DE SOJA. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve. siete de febrero del año dos mil diecinueve. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de La Sociedad Denominada Sistema de Créditos Ágiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación se abrevia: SISDECA, S.A. DE C.V., Convoca a todos sus Socios a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día sábado trece de abril de dos mis diecinueve, a partir de las dieciséis horas, en el local de la Sociedad, ubicado en la 6 a Avenida Norte No. 3 del Barrio San Sebastián Analco de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. El Quórum en Primera Fecha de Convocatoria Será de la mitad más una de las Acciones que tengan derecho a voto; Y las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. La agenda a tratar será la Siguiente: I.- II.- III.- IV.- Comprobación de Quórum. Aprobación de la Agenda. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Del Balance General y Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2018, y conocer el Informe del Auditor Externo. V.- Aplicación de los Resultados del Ejercicio VI.- VII.- VIII.- Nombrar al Auditor Externo y Fijar sus Honorarios. Elección de nueva Junta Directiva. Establecimiento de Dietas para Junta Directiva. Si no hubiere quórum en la primera fecha y hora señalada, se hace segunda convocatoria para el día domingo catorce de abril de dos mil diecinueve, a la misma hora y en el mismo lugar; y en este Caso el Quórum será válido con el número de Acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos.

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Zacatecoluca, 27 de Febrero de CONVOCATORIA JOSÉ SANTANA RIVERA MARTÍNEZ, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a las JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís Edmundo Vázquez, Quinto Piso de su edificio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda: AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: a. Verificación del Quórum. b. Aumento del Capital Social en la parte Variable. c. Designación de Ejecutor Especial. Para que la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en el mismo lugar, antes indicado. El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. En caso de que no sea posible celebrar la sesión de Junta General Extraordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y que habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones que sean presentes. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís Edmundo Vázquez, Quinto Piso de su Edificio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda: AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA I. Verificación del Quórum. II. III. IV. V.- Lectura del acta anterior. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año dos mil dieciocho, del Balance General del año dos mil dieciocho, el Estado de Resultados del año dos mil dieciocho, el Estado de Cambios en el Patrimonio al año dos mil dieciocho, y el informe del Auditor Externo del año dos mil dieciocho, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal para el año dos mil diecinueve y asignación de sus emolumentos. La Aplicación de Resultados. Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomarán por la mayoría de los votos presentes. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en el mismo lugar, antes indicado. Si la JUNTA GENERAL ORDINARIA se reúne en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA, DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRO GINECOLOGICO, S.A DE C.V. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A de C.V., por este medio convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en la Colonia Médica, Final Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día 10 de abril del año dos mil diecinueve. La agenda para la Junta General Ordinaria es la siguiente: 1. Establecimiento y comprobación del quórum. 2. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva (2018), y resoluciones al respecto. 3. Presentación de los estados financieros del ejercicio económico de la Sociedad, correspondientes al período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, para aprobarlos o improbarlos. 4. Informe del auditor externo de la Sociedad sobre los estados financieros correspondientes a tal período, para acordar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Aplicación de utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo titular y suplente y fijación de sus honorarios. 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. 8. Elección de Junta Directiva. 9. Fijación de dietas de la Junta Directiva. Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean cuarenta y siete mil cuatrocientas quince (47,415) acciones. Para la resolución de la agenda ordinaria se necesitará la simple mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se convoca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en la agenda mencionada, a las dieciocho horas del día once del mismo mes y año en el mismo lugar. En esta segunda fecha la convocatoria, la Junta General Ordinaria se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y el número de votos necesario para tomar resoluciones, será por mayoría simple. A partir de la publicación de la Convocatoria, los libros y documentos sobre los fines de la Junta estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad. San Salvador, 12 de marzo de DR. LUIS GUILLERMO CASTANEDA, DIRECTOR-PRESIDENTE. LIC. ENRIQUE ARTURO VELÁSQUEZ, DIRECTOR-SECRETARIO. 3 v. alt. No. C El Consejo de Administración de la Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L. de C.V., CONVOCA a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se efectuará el día 12 de abril de 2019, a las ocho horas en primera convocatoria, en el local de la Cooperativa situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66 de la Carretera que conduce hacia Acajutla. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas del 12 de abril 2019 en el local de la Cooperativa situado en la ciudad de Sonsonate. La agenda a desarrollar es la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS 1. Designación de dos asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General. 2. Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha concedido permiso para no asistir a esta Asamblea General por motivos justificados. 3. Presentación de la nómina de socios, quienes han solicitado permiso para el período de un año, de no entregar su producción de leche. 4. Lectura del Acta de la Asamblea General anterior para su aprobación, si el pleno así lo estima conveniente. 5. Lectura de la Memoria de Labores del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, los Estados Financieros y conocer el informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico del año 2018 sometiendo a aprobación o desaprobación la memoria de labores del Consejo de Administración. 6. Propuesta de resultados. 7. Someter a consideración de la Asamblea los emolumentos que percibirá el cargo de Presidente, y las dietas que devengarán los Directores del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 8. Nombramiento de los Auditores Externos, para efectos financieros y fiscales, y fijar sus honorarios. 9. Nombramiento del Asesor Jurídico y fijación de sus honorarios. 10. Fijar la fianza que deba rendir el Gerente General. 11. Señalar la sanción económica a que se hará acreedor el socio que faltare sin causa justificada a futuras Asambleas Generales. 12. Autorizar al Consejo de Administración para contraer obligaciones bancarias o de otra clase, en exceso a lo establecido en los Estatutos, así como otorgar las garantías requeridas por los acreedores. 13. Elección por votación secreta o a mano alzada, mayoría absoluta y por cargo, para el período de dos años, a los miembros de los organismos directivos así: Presidente, Segundo y Cuarto Director Propietario; Primero, Tercero y Quinto Director Suplente del Consejo de Administración; Primer y Tercer Director Propietario, Segundo Director Suplente de la Junta de Vigilancia, para sustituir a los que terminan su período. Con la observación que si un Director está vigente su plazo y es electo en uno de los cargos a elección, se elegirá el sustituto que llenará la vacante que deja dicho Director.

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de conformidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no requiera de resolución por parte de la Asamblea General. PUNTOS EXTRAORDINARIOS 1. Disposición de Reserva General. 2. Aumento y/o disminución de Capital Social o repartimiento de utilidades. a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados 13 socios, que significa la mitad más uno de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios presentes. b) Cuando por falta de quórum necesario, haya necesidad de que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda convocatoria, se considerará constituida con cualquier número de socios presentes o representados con derecho a votar y su resolución se tomará por mayoría de los votos presentes. c) La Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados 19 socios con derecho a votar, que significa las 3/4 partes de los socios y las resoluciones serán tomadas en la misma proporción. d) El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en segunda convocatoria será 13 socios con derecho a votar, que significa la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. El número de votos necesarios que formarán resolución serán las 3/4 partes de los socios presentes. Sonsonate, 12 de marzo de LIC. RAFAEL EDUARDO BORJA LETONA, PRESIDENTE EJECUTIVO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La presidente de la Junta Directiva de la sociedad NEGOCIOS ORELCA, SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse NEGOCIOS ORELCA, S.A. DE C.V., del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, convoca a los accionistas de esta sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las diez horas del día domingo 28 de abril del 2019, en la dirección siguiente: Primera Calle Oriente, número cinco, Barrio Los Remedios, Sensuntepeque Departamento de Cabañas. La agenda de la sesión será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Aprobación o ampliación de la Agenda. 3. Lectura del acta de Junta General anterior. 4. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho para su aprobación o improbación. 5. Conocimiento de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2018, que comprenden Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, para su aprobación o improbación. 6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la sociedad. 7. Aplicación de resultados. 8. Elección y Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio de 2019, así como la fijación de sus emolumentos. 9. Cierre. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada, EN PRIMERA CONVOCATORIA, si están presentes y representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital de la sociedad, o sea, 7786 acciones; y sus resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes. Si a la hora señalada para celebrar la Junta General Ordinaria en primera convocatoria no hubiere quórum, por esta misma se convocan a los accionistas, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General Ordinaria, a las diez horas del día 29 de abril del 2019, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Sensuntepeque, 13 marzo de DRA. ANA KARINA ORELLANA DE RAMIREZ, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad "INFORMACION DE REFERENCIAS CREDITICIAS EN RED, S.A DE C.V, (INFORED, S.A. DE C.V.) CONVOCA a sus accionistas a la celebración de la Junta General de Accionistas para tratar puntos de carácter ordinario que deberá celebrarse a las ocho horas del día trece de abril de dos mil diecinueve, en Hotel Crowne Plaza, Salón Mesoamérica 1, ubicado en 89 Ave. Norte y 11 Calle Poniente, Col. Escalón, San Salvador, El Salvador, en primera convocatoria, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula décima quinta del Pacto Social de INFORED, S.A. de C.V. y del Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio. El Quórum necesario en primera convocatoria para celebrar sesión ordinaria y validar las decisiones deberá ser formado por la mitad más una de las acciones con derecho a votar presentes o representadas en la sesión. De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta junta con la misma agenda, a las ocho horas del siguiente día en las instalaciones de INFORED, S.A. de C.V. Colonia Ávila Calle "A" pasaje #3 casa 108, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas para los puntos ordinarios; de acuerdo a la siguiente agenda: PRIMERO: Verificación del quórum. SEGUNDO: Aprobación de la Agenda. TERCERO: Lectura del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas Anterior. CUARTO: Presentación de la Memoria de Labores 2018 para aprobarla o improbarla.

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance General al 31 de diciembre de 2018, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2018, a fin de aprobarlos o improbarlos y tomar las medidas que se juzguen oportunas. SEXTO: Informe del Auditor Externo. SEPTIMO: Aplicación de los Resultados del Ejercicio OCTAVO: Plan Operativo NOVENO: Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. DECIMO: Elección de Junta Directiva para el periodo DECIMO PRIMERO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que de conformidad con la ley pueda ser discutido. San Salvador, al día 14 del mes de marzo de dos mil diecinueve. JAIME ROBERTO DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de ENSAMBLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse E.S.S.A. de C.V., Sociedad Salvadoreña de este domicilio, por medio del suscrito Director Presidente CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día diez de abril del dos mil diecinueve, a partir de las nueve horas en las oficinas ubicadas en Boulevard Venezuela No. 1155, San Salvador El Salvador. La Agenda a tratar es la siguiente: I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM. II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. III. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES. 2. PRESENTACION DEL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE PRESENTACION DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 4. APLICACIÓN DE RESULTADOS. 5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PROPIETARIOS Y SU- PLENTES, Y SUS EMOLUMENTOS. 6. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA 7. ASUNTOS VARIOS. El quórum necesario para celebrar sesión será: Con respecto a los Puntos de Junta General Ordinaria de Accionistas: en primera fecha de convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día once de abril del dos mil diecinueve, a las nueve horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve. MANUEL ROBERTO PAREDES CASTILLO, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA ENSAMBLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Administrador Único Propietario de HOLDING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HOLDING GROUP S.A. de C.V., Sociedad Salvadoreña de este domicilio, CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día diez de abril del dos mil diecinueve, a partir de las diez horas y treinta minutos en las oficinas ubicadas en Boulevard Venezuela No. 1155, San Salvador El Salvador. La Agenda a tratar es la siguiente: I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM. II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. III. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABO- RES. 2. PRESENTACION DEL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE PRESENTACION DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 4. APLICACIÓN DE RESULTADOS. 5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PROPIETARIOS Y SU- PLENTES, Y SUS EMOLUMENTOS. 6. ELECCION DE ADMINISTRADORES. 7. ASUNTOS VARIOS. El quórum necesario para celebrar sesión será: Con respecto a los Puntos de Junta General Ordinaria de Accionistas: en primera fecha de convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día once de abril del dos mil diecinueve, a las diez horas y treinta minutos en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de la segunda fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve. MANUEL ROBERTO PAREDES CASTILLO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO HOLDING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. C LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR Tiene el agrado de convocarle a la Asamblea General Ordinaria de Miembros A celebrarse el día viernes veintiséis de abril del dos mil diecinueve, en las instaláciones del hotel Barceló. Primera Convocatoria a las 08:00 horas, Segunda Convocatoria a las 09:00 horas. Sesión de Asamblea General Ordinaria: AGENDA 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva durante el ejercicio Mensaje del Presidente. 5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación de sus emolumentos. 8. Aprobación del Presupuesto para el año Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio Varios. 11. Cierre. El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o por carta. En caso de no integrarse el quórum correspondiente a la hora y fecha señalada en la primera convócatoria, se establece segunda convocatoria esa misma fecha, a partir de las nueve horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes o que sean representados con derecho a voto. San Salvador, 13 de marzo ING. JOSÉ GUILLERMO RODRIGUEZ PERDOMO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de FUNDACION MOLSA, convoca a los Señores Miembros para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas del día jueves nueve de mayo de dos mil diecinueve, en las oficinas principales de Molinos de El Salvador, S. A. de C. V. situadas en Boulevard del Ejército Nacional, 50 Avenida Norte y 9 a. Calle Oriente, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior. 3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Fundación, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo. 7. Asignación de emolumento para el Auditor Externo. 8. Varios. QUORUM Y MAYORIA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum requerido para que pueda instalarse la Junta en la hora y día indicados para tratar y resolver los temas de carácter Ordinario de la Agenda, será la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros de la Fundación. Y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que asistan y se tomará resolución con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes. Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las ocho horas del día viernes diez de mayo de dos mil diecinueve. San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve. ADOLFO SALUME ARTIÑANO, PRESIDENTE. FUNDACION MOLSA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas con treinta minutos del día jueves nueve de mayo de dos mil diecinueve, en las oficinas principales de la Sociedad, situadas en Boulevard del Ejército Nacional, 50 Ave. Norte y 9 a. Calle Oriente, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura y Aprobación del acta de sesión anterior.

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, Propietario y Suplente. 8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal. 9. Varios. QUORUM PRIMERA FECHA. Para que haya quórum en la primera fecha que señala la convocatoria para que se reúna la Junta General, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Toda resolución en las Juntas Generales se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión. QUORUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las ocho horas con treinta minutos del día viernes diez de mayo de dos mil diecinueve, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve. ADOLFO SALUME ARTIÑANO, PRESIDENTE. FUNDACION MOLSA. MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Consejo Ejecutivo de Cruz Roja Salvadoreña, de conformidad a los artículos 9 o y 10 de los Estatutos vigentes, CONVOCA A ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a las ocho horas del día sábado veintisiete de abril del presente año, en el Auditórium de la Sede Central en San Salvador. AGENDA: 1. VERIFICACION DEL QUORUM. 2. HIMNO NACIONAL. 3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. 4. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES INFORME DE AUDITORIA EXTERNA DEL EJERCICIO NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CION DE SUS EMOLUMENTOS. Para que exista quórum en la primera convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los delegados de los Organismos y Cuerpos Filiales que estén debidamente organizados y registrados en las oficinas centrales de Cruz Roja Salvadoreña. En caso de no haber quórum a la hora antes señalada, se convoca por segunda vez para las nueve horas del mismo día y lugar mencionados. En segunda convocatoria, el quórum se establecerá con el número de delegados presentes. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría. San Salvador, 15 de marzo de LIC. FRANCISCO ALFONSO OLMEDO, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (PARCELARES) DE ACUERDO CON EL PACTO SOCIAL Y PREVIO ACUER- DO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PARCELACIONES UNI- VERSALES, S.A. DE C.V. (PARCELARES), SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EL DÍA MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2019 A LAS QUINCE HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD EN 3 a CALLE PONIENTE NO. 4057, ENTRE 77 Y 79 AVENIDA NORTE, EDIFICIO MAYA CRISTAL, LOCAL NO. 5, COLONIA ESCALÓN DE ESTA CIUDAD. SE NECESITARÁ LA REPRESENTACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE NO MENOS DE ACCIONES. SI NO SE CE- LEBRARA ESTA SESIÓN POR FALTA DE QUÓRUM, POR ESTE MEDIO SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL DÍA JUEVES 25 DE ABRIL DE 2019 A LAS QUINCE HORAS, HORA EN QUE SE CELEBRARÁ LA SESIÓN CON LOS ACCIONISTAS PRESENTES Y/O REPRESENTADOS Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR MAYORIA DE VOTOS. AGENDA I. Establecimiento del Quórum. II. Lectura y Aprobación del Acta anterior. III. Memoria de Labores de la Administración. Balance General, Estados de Resultados e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al Ejercicio Económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2018 para aprobarse o improbarse. IV. Aplicación de utilidades. V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VI. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la Legislación pueda ser legalmente tratado. San Salvador, Marzo 15 de LIC. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN, DIRECTOR SECRETARIO. PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de LA SOCIEDAD BEST, S.A DE C.V. A sus accionistas, por este medio. convoca: a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS, la cual se celebrará en las oficinas situadas en Avenida Las Mercedes y Calle Los Duraznos, número uno Colonia Las Mercedes, San Salvador, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día seis de mayo y en segunda convocatoria a las quince horas del día ocho de mayo, ambas fechas del La agenda a tratar será la siguiente: 1- Establecimiento de quórum. 2- Aprobación de la agenda de la Junta General Ordinaria de Accionistas. 3- Lectura y aprobación del acta anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. 4- Aprobación de la memoria de labores del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados, y el informe del Auditor Externo de los ejercicios 2017 y Elección y nombramiento de nueva administración de la sociedad y fijación de sus emolumentos. 6- Elección y nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7- Informe, de los Procesos y Diligencias Civiles-Mercantiles iniciados por el accionista JOSÉ ARMANDO SALAVERRÍA NOLASCO, tanto en contra de la sociedad BEST, S.A. DE C.V., de la administración de la sociedad y de accionistas. Discusión y toma de decisión respecto de los alcances legales y repercusiones económicas de las acciones legales iniciadas tanto en contra de la sociedad, la administración como de los accionistas. 8- Varios. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas pueda celebrarse en primera convocatoria a la hora señalada, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las acciones que se encuentren representadas. Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de mi consideración y estima. San Salvador, 8 de marzo de ANA JUDITH SALAVERRIA NOLAZCO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F con Cláusula Especial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, contra el demandado señor GIOVANNI FRANCISCO ROSALES VASQUEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbana, marcado en el plano respectivo respectivo con el número Noventa, Pasaje Treinta y ocho, Polígono Diecisiete, que forma parte de la Urbanización denominada "Complejo Urbano Altavista", situada en la Jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador y según razón y constancia de inscripción ubicado en COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, POLIGONO DIECI- SIETE, PASAJE TREINTA Y OCHO, LOTE NUMERO NOVENTA, VERACRUZ, de la Jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y AL PONIENTE, cinco metros. El referido lote de terreno se encuentra inscrito a favor del demandado señor GIOVANNI FRANCISCO ROSALES VASQUEZ, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho uno dos siete cinco-uno uno cuatro cuatro, con un derecho del cien por ciento de propiedad bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO CUATRO OCHO SIETE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro Social de Inmuebles, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- MASTER. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DR. JAIME ARMANDO FLORES GAVIDIA, según detalle: Cert#4253 de 09/06/2003 por 50 acc ; 6075 de 28/01/2009 por 100 acc;6076 de 28/01/2009 por 106 acc. Y 6258 de 17/06/2009 por 79 acc. Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUI- CIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su Apoderado General Judicial San Salvador, 12 de marzo del DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 72 Calle Poniente, entre 22 y 42 Av. Sur No. 4, Santa Ana, se ha presentado la señora THELMA VERALIZ MONROY VDA. DE RODRIGUEZ, PROPIETARIA de un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Ana, 14 de marzo de LIC. EBER ADEMIR RIVAS GARCIA, CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA. BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. C AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de Lima parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución el 11 de mayo de 2016 a nombre de José Mártir Escobar Mejia por un monto de setenta mil 00/100 dólares, (US $70,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 5.75% Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 15 de marzo del dos mil diecinueve. ROCÍO ESMERALDA CASTILLO, SUPERVISOR DE RECLAMOS Y REQUERIMIENTOS. 3 v. alt. No. C San Salvador, 15 de marzo del dos mil diecinueve. ROCÍO ESMERALDA CASTILLO, SUPERVISOR DE RECLAMOS Y REQUERIMIENTOS. EL BANCO PROMERICA, S.A. 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios y 4 Calle Oriente San Miguel, se ha presentado el propietario del Certificado a plazo No resguardo No un plazo de 13 meses, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ($250,000.00), quien manifiesta se le extravió. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a efectuar la reposición de dicho certificado. Dado en San Miguel, a trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. YANIRA DE VASQUEZ, GERENTE DE AGENCIA BANCO PROMERICA. 3 v. alt. No. F BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalchuapa parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución el 11 de abril de 2017 a nombre de Ismael Espinoza Argueta por un monto de treinta mil 00/100 dólares, (US $30,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 5.50% SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia MERLIOT se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 09 de mayo de 2015, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de marzo de San Salvador, 14 de marzo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN LUIS se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de mayo de 2001, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. 3 v. alt. No. F San Salvador, 14 de mayo de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido 3 v. alt. No. F SCOT1ABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SONSONATE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo fijo emitido el 17 de enero de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de marzo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. el 18 de Julio de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 07 de junio de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de marzo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la, ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria de Propietarios o Arrendatarios del CONDOMINIO HEROES NORTE, la cual se encuentra Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección del centro bajo la matrícula del folio real número CERO UNO- CERO SEIS CERO CINCO DOS UNO- CERO CERO CERO, Inscripción UNO del Departamento de San Salvador. CERTIFICA: que en el Libro de Actas de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios o Arrendatarios que legalmente lleva la Administración del Condominio se encuentra asentada el Acta Número UNO de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios o Arrendatarios del Condominio Héroes Norte, celebrada en la Ciudad de San Salvador el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, en la que costa en su punto número DECIMO relativo al Nombramiento del Administrador del Condominio Héroes Norte. La Asamblea General Ordinaria de Propietarios o Arrendatarios del Condominio Héroes Norte ACUERDA: nombrar como Administradora del Condominio Héroes Norte a KAREN ASTRID PINEDA MEJIA, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecientos treinta y cuatro mil tres cientos ocho- siete y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos tres- doscientos treinta mil quinientos ochenta y ocho- ciento uno- seis, quien ha aceptado expresamente el cargo, el cual se encuentra vigente a la fecha, contados a partir del día uno de febrero de dos mil diecinueve, venciendo el día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, al cabo del cual se considerarán prorrogables mientras Asamblea General Ordinaria no nombre un sustituto según el artículo treinta y seis de la Ley de Propiedad inmobiliaria por Pisos y Apartamientos. No habiendo más que tratar levantamos la sesión y firmamos. San Salvador, catorce de febrero de dos mil diecinueve.- AVISOS VARIOS MANUEL EDGARDO BONILLA ESQUIVEL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. SECRETARIO. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA Consistente en: la palabra Vegalia y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CARNES FRÍAS, EMBUTIDOS, ENCURTIDOS, QUESOS, CREMA (PRODUCTO LÁCTEO), MANTEQUILLA, MARGARINA, CREMA BATIDA, YOGURT, BATIDOS DE LECHE, BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE, BEBIDAS A BASE DE LECHE CON ADICIÓN DE CAFÉ, CALDOS, SOPAS, CARNE DE CERDO, CARNE EN CONSERVA, GELATINAS DE CARNE, GRASA DE CERDO, GRASAS COMESTIBLES, PATES DE HÍGADO, TOCI- NO, BANDERILLAS (SALCHICHA REBOZADA), CARNE PARA HAMBURGUESAS Y COMIDAS PREPARADAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, PASTELITOS DE ARROZ, REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ, BOLLOS RELLENOS, BOCA- DILLOS Y EMPAREDADOS, EMPANADAS DE CARNE (PASTE- LES DE CARNE), COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS, FIDEOS INSTANTÁNEOS, EMPANADAS, HAMBURGUESAS CON QUESO (SÁNDWICHES), PALOMITAS DE MAÍZ, ROLLITOS PRIMAVERA, SÁNDWICHES, TORTAS (PASTELES), TORTILLAS, ENCHILADAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA), ENFRIJOLA- DAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA), ENMOLADAS (ALI- MENTO A BASE DE TORTILLA), TACOS (ALIMENTOS), TACOS DE CANASTA (TORTILLA RELLENA VARIOS INGREDIENTES), TAQUITOS (ALIMENTOS), TLACOYOS (TORTILLA GRUESA DE MAÍZ), FLAUTAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA DE MAÍZ), QUESADILLAS (TORTILLA RELLENA DE VARIOS IN- GREDIENTES), GORDITAS (ALIMENTO A BASE DE MASA DE MAÍZ), HUARACHES (TORTILLA GRUESA DE MAÍZ), MEME- LAS (ALIMENTO A BASE DE MAÍZ), MOLOTES (ALIMENTO A BASE DE MASA DE MAÍZ), CHALUPAS (ALIMENTO A BASE DE MAÍZ), CHILAQUILES (TORTILLA FRITA DE MAÍZ CUBIERTA DE SALSA), MONTADOS (TORTILLA DE HARINA RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), PAMBAZO (PAN RELLENO DE VARIOS INGREDIENTES), PANUCHOS (TORTILLA RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), BURRITOS MEXICANOS (TORTILLA DE HARINA O MAÍZ RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), ROLLOS DE SUSHI, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE TE, CAFÉ CON LECHE, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CON ADICIÓN DE LECHE, YOGURT HELADO (HELADO CREMOSO), COPOS DE AVENA, COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAÍZ, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS DE CEREALES, HOJUELAS DE MAÍZ, GRANOLA, BOTANAS A BASE DE HARINA, INCLUYENDO COMIDAS PREPARADAS, CONGELADAS Y REFRIGERADAS A BASE DE HARINAS Y PASTAS, TALES COMO PIZZAS, LASAÑA, ESPAGUETI, NOODLES, RAVIOLES, TALLARINES, HOT CAKES, WAFLES, HOT DOGS Y TAMALES. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN AL- COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI- DAS, AGUAS (BEBIDAS), BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A CAFÉ. Clase: 32.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. once de febrero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MARCAS DE SERVICIOS REGISTRADOR. JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART APOLLO, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como: Diseño de chispa completo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO- MUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diecinueve. veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ATRES- MEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra ANTENA 3 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: SERVI- CIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS INCLUYEN- DO SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERACTIVOS PARA FACILITAR LA PRESELECCIÓN DE PROGRAMAS PARA SU VISIÓN, SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCLUYENDO DIFUSIÓN DE PROGRA- MAS DE TELEVISIÓN Y RADIO INTERACTIVOS, SERVICIOS DE EMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCLU- YENDO TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELE- VISIÓN, PROVISIÓN DE CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA, DIFUSIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS POR TELEVISIÓN, SERVICIOS DE CO- MUNICACIONES TELEMÁTICAS, RADIOTELEFONÍA MÓVIL, TELEDIFUSIÓN POR CABLE, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN DE MENSAJES, ENVÍO DE COMUNICADOS (NOTICIAS), TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y DE IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR, PROVISIÓN DE FOROS DE DIS- CUSIÓN (CHATS) EN INTERNET, FACILITACIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESOS DE TELECOMUNICACIONES Y VÍNCULOS O LINKS CON BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y CON INTERNET, TRANSMISIÓN POR SATÉLITE, TRANSMISIÓN DE SOFTWARE DE ESPARCIMIENTO INTERACTIVO, DIFUSIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA POR INTERNET, DIFUSIÓN DIGITAL DE AUDIO, FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET, TRANSMISIÓN DE EMISIONES DIGITALES DE AUDIO Y DE VÍDEO POR REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, TRANSMISIÓN INTERACTIVA DE VIDEOS POR REDES DIGITA- LES, EMISIONES DE RADIO MUSICALES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. seis de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 37, 40, 42 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KA- BUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHO trading also as KOBE STEEL, LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra KOBELCO, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS Y PROMOCIONALES; PRO- DUCCIÓN DE MATERIALES PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITA- RIOS; SERVICIOS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA, CONSULTORÍA DE PUBLICIDAD, MERCADEO Y PROMOCIONAL; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE CUPONES; CONSULTORÍA DE NEGOCIOS, GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN; CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; AUDITORÍA DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN INDUSTRIAL; CONTROL DE INVENTARIO; SERVICIOS DE ENCUESTAS, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE MERCADO; CONDUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ENCUESTAS DE NEGO- CIOS; ASISTENCIA DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE INFORMA- CIÓN RELACIONADA CON ASUNTOS DE NEGOCIOS; PROVI- SIÓN DE INFORMACIÓN CONCERNIENTE CON VENTAS CO- MERCIALES; CONSULTORÍA DE PERSONAL; MANEJO DE PERSONAL Y CONSULTORÍA DE EMPLEO; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTROS NEGOCIOS]; NEGOCIACIÓN Y CIERRE DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS; PRO- VISIÓN RELACIONADA CON MÉTODOS Y TÉCNICAS DE VENTAS; PRONÓSTICOS Y ANÁLISIS ECONÓMICOS; ADMI- NISTRACIÓN, FACTURACIÓN Y CONCILIACIÓN DE CUENTAS A FAVOR DE TERCEROS; SERVICIOS DE CONTABILIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INFORMACIÓN RELACIONA- DA CON CONTABILIDAD; CONSULTORÍA RELACIONADA CON CONTABILIDAD FISCAL; SERVICIOS DE AGENCIA DE EMPLEO; COLOCACIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE EMPLEO DE PERSONAL TEMPORAL; CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL; VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA; SERVICIOS DE AGENCIA DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADA CON AGENCIAS DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN; ORGANI- ZACIÓN DE SUSCRIPCIONES DE PERIÓDICOS PARA TERCEROS; TAQUIGRAFÍA; REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; RECOPI- LACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES POR ESCRITO Y DATOS; FUNCIONES DE OFICINA; RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS DE COMPUTADORES; DIGITACIÓN DE INFORMACIÓN EN COMPUTADORES; PROVI- SIÓN DE ASISTENCIA DE NEGOCIOS A TERCEROS EN LA OPERACIÓN DE APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, A SABER, COMPUTADORES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR, MÁ- QUINAS DE TÉLEX Y OTRAS MÁQUINAS SIMILARES DE OFICINA; SERVICIOS DE MECANOGRAFÍA; CONTESTADOR AUTOMÁTICO; SERVICIOS SECRETARIALES; RENTA DE MA- TERIAL PUBLICITARIO; RENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA; INFORMACIÓN COMERCIAL Y ASISTENCIA PARA EL CONSUMIDOR EN LA ELECCIÓN DE PRODUCTOS Y SER- VICIOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EMPLEO; SERVICIOS DE COMUNICADOS DE PRENSA; RENTA DE MÁ- QUINAS EXPENDEDORAS; REDACCIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA TERCEROS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MA- YORISTA PARA UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS EN LAS ÁREAS DE ROPA, ALIMENTOS Y VAJILLAS, QUE COMPRENDEN TODOS LOS PRODUCTOS JUNTOS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE TELAS BORDADAS Y ROPA DE CAMA; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE ROPA; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE BOLSAS Y BOLSITAS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE ARTÍCULOS PERSONALES; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE AUTO- MÓVILES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE ACCE- SORIOS DE AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE PARTES DE AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE VEN- TA AL POR MENOR DE ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE PARTES PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS; SERVI- CIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE BICI- CLETAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MUEBLES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE SOFTWARE INFOR- MÁTICO; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS ELÉCTRICAS, APARATOS Y SUS PAR- TES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; SER- VICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE HERRAMIENTAS MANUALES CON CUCHILLA O PUNTA, HE- RRAMIENTAS MANUALES, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE DETERGENTES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETE- RINARIAS Y SANITARIAS Y SUMINISTROS MÉDICOS; SERVI- CIOS DE VENTA AL POR MENOR DE FLORES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLE; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE JUGUETES, MUÑECAS, MÁQUINAS DE JUEGO Y APARATOS; SERVICIOS DE VENTA EN LÍNEA AL POR MENOR DE JUGUETES; SERVICIOS DE VENTA EN LÍNEA AL POR MENOR DE MÚSICA Y PELÍCULAS DESCARGABLES Y PREGRABADAS; SERVICIOS AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE RELOJES, RELOJES DE PULSERA Y LENTES [GAFAS Y GAFAS DE SEGURIDAD]; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE TABACO Y ARTÍCULOS DE FUMADOR; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUC- CIÓN; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MATERIALES DE METAL PARA EDIFICAR O CONSTRUIR;

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE JOYERÍA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE QUÍMICOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE LUBRICANTES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE VARILLAS DE SOLDAR Y ALAMBRES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS DE SOLDAR ELÉCTRICAS, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS DE METALISTERÍA, HERRAMIENTAS, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SER- VICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS O BEBIDAS, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SER- VICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE HORNOS INDUSTRIALES; SERVICIOS DE VENTA AL POR ME- NOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA ELABORAR CRISTALERÍA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS PROCESADORES DE PLÁSTICO, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS PARA ELABORAR SEMICONDUCTORES; SERVI- CIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁ- QUINAS Y APARATOS PARA ELABORAR PRODUCTOS DE HULE; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS PROCESADORAS DE CERÁMICA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA ELABORAR ARTÍCULOS DE HULE; SER- VICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS PROCESADORES DE ALIMENTOS O BEBIDAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE PARTES Y ELEMENTOS DE MÁQUINAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS NEUMÁTICOS O HIDRÁULICOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE COMPRESORES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; SER- VICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LABORATORIO; SERVI- CIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁ- QUINAS E INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN Y PRUEBA, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA CONS- TRUCCIÓN, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA CARGA Y DESCARGA, SUS PARTES Y AC- CESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE UNIDADES TRITURADORAS DE BASURA, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO; SERVICIOS DE VEN- TA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE METALES NO FE- RROSOS Y SUS ALEACIONES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE ELEMENTOS PARA MÁQUINAS [NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL [NO PARA COMBUSTIBLE]; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR HERRAMIENTAS DE METAL [NO INCLUYENDO CERRADURAS DE SEGURIDAD, LLAVES PARA CERRADURAS, ANILLOS DE METAL PARA LLAVES Y CANDADOS]; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE CABLES DE ACERO; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE SOGAS; SERVI- CIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE APA- RATOS PURIFICADORES DE AGUA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE APARATOS PARA EL TRA- TAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y EQUIPO PARA PRODUCIR CABLES Y FIBRA ÓPTICA, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS ELABORADORAS DE LLANTAS, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS DE DEPOSICIÓN AL VACIO PARA DEPOSICIÓN QUÍMICA AL VAPOR ASISTIDA POR PLASMA (PECVD), DEPOSICIÓN FÍSICA A VAPOR (PVD), PRO- CESOS DE DEPOSICIÓN QUÍMICA A VAPOR (CVD), SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SILVICUL- TURA, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE ROBOTS INDUSTRIALES, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR O AL POR MAYOR DE PRENSAS [MÁQUINAS PARA USO INDUSTRIAL], SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS; MAN- TENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS; DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y MAN- TENIMIENTO RELACIONADA A INGENIERÍA CIVIL; DEMOLI- CIÓN DE ESTRUCTURAS DE INGENIERÍA CIVIL; TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO; CONS- TRUCCIÓN Y RENOVACIÓN DE PUENTES; CONSTRUCCIÓN DE ROMPEOLAS; INSTALACIÓN DE CERCAS; CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS, ALCANTARILLADOS Y SISTEMA DE ABASTE- CIMIENTO DE AGUA; CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS; TRABAJOS DE PINTURA; TRABAJOS DE FONTANERÍA; SER- VICIOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA; SERVICIOS DE INSTA- LACIÓN; INSTALACIÓN DE MAQUINARIA; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE CONTROL DE TRÁFICO; INSTALACIÓN DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE MÁQUI- NAS PARA EL TRATO Y TRATAMIENTO DE METALES; INSTA- LACIÓN DE HORNOS INDUSTRIALES; INSTALACIÓN DE EQUIPO DE FUNDICIÓN; INSTALACIÓN DE PRODUCTOS DE FUNDICIÓN; INSTALACIÓN DE APARATOS PARA ILUMINA- CIÓN, CALEFACCIÓN, GENERACIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN, SUMINISTRO DE AGUA Y USOS SANITARIOS; INSTALACIÓN DE MATERIALES DE AISLAMIENTO; INSTALACIÓN DE APARATOS DE PRODUC- CIÓN DE PETRÓLEOS; INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CON- TROL AMBIENTAL; INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE PROTEC- CIÓN AMBIENTAL; INSTALACIÓN DE APARATOS DE AHORRO DE ENERGÍA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARA- CIÓN DE MÁQUINAS DE CARGA Y DESCARGA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS DE CALDERAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIEN- TO Y REPARACIÓN DE BOMBAS Y ESTACIONES DE BOMBEO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARA- TOS DE REFRIGERACIÓN; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 APARATOS DE REFRIGERACIÓN; INSTALACIÓN, MANTENI- MIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS DE PURIFICACIÓN DE AIRE; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS ELECTRÓNICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPA- RACIÓN DE APARATOS DE REGULACIÓN ELECTRÓNICA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARA- TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; INSTALA- CIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS PARA EL USO DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETE- RAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS A CONTROL REMOTO; INSTALACIÓN, MANTENI- MIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, CONMUTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE ELECTRICI- DAD; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRI- COS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS DE ILUMINACIÓN ELÉCTRICA; INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, SERVICIO Y REPARACIÓN DE APARATOS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE ENERGÍA Y GENERADORES DE ENERGÍA; INSTALACIÓN, MANTENIMIEN- TO Y REPARACIÓN DE APARATOS PARA DISTRIBUIR ELEC- TRICIDAD; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN Y PRUEBAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE RODI- LLOS PARA MÁQUINAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS DE SECADO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAMINADORES; INS- TALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS DE MOLDEO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARA- CIÓN DE MÁQUINAS DE LLENADO; INSTALACIÓN, MANTE- NIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS PARA PROCESA- MIENTO DE PLÁSTICO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE PLANTAS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INFORMACIÓN RELACIONADA A CONS- TRUCCIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN A INSTALACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LA INSTALACIÓN DE MÁQUI- NAS; TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADA A MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y RENOVACIÓN DE EDIFICIOS Y OTRAS ES- TRUCTURAS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONA- DA A LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUC- TURAS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADA A LA INSTALACIÓN DE FONTANERÍA; SUPERVISIÓN DE CONS- TRUCCIÓN; OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN NAVAL; ABASTECIMIENTO LAVADO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA RELACIONADA CON LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, SERVICIO, DESMONTAJE, RECONSTRUCCIÓN, LIMPIEZA Y BARNIZADO DE VEHÍCULOS Y SUS PARTES; REPARACIÓN, SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y APARATOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RE- LACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AVIONES; REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS DE GOMA; MAN- TENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES; RECONSTRUCCIÓN A MEDIDA DE VEHÍCULOS TERRESTRES EXISTENTES Y SUS PARTES ESTRUCTURALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁ- QUINAS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE CARGA Y DESCARGA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE TRANS- PORTADORES; REPARACIÓN DE ALARMAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALDERAS; MANTENI- MIENTO Y REPARACIÓN DE QUEMADORES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO DE QUEMADORES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE BOMBAS; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPRESORES; REPARACIÓN DE MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; INSTA- LACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE CONDENSACIÓN, CONDENSADORES DE VAPOR, RADIA- DORES DE MOTORES, RECALANTADORES DE AIRE, TUBOS DE CALDERA; REPARACIÓN DE APARATOS DE FILTRACIÓN DE AIRES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APA- RATOS DE CONGELACIÓN; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN; SERVICIOS DE ASE- SORAMIENTO DE REPARACIÓN DE FONTANERÍA; REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS ELECTRÓNICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONA- DA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS ELECTRÓNICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; REPARA- CIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS O APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONS- TRUCCIÓN DE ANDAMIOS, PLATAFORMAS DE TRABAJO Y CONSTRUCCIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONA- DA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN DE MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y AGRICULTURA; REPARACIÓN DE APA- RATOS DE RADIO O TELEVISIÓN; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE COMPACTACIÓN DE RESIDUOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUI- NAS Y APARATOS DE TRITURACIÓN DE RESIDUOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE COMPACTACIÓN DE RESIDUOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APA- RATOS DE TRITURACIÓN DE RESIDUOS; PROVISIÓN DE IN- FORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTE- NIMIENTO DE APARATOS DE ILUMINACIÓN ELÉCTRICA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MOTORES ELÉCTRICOS;

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE MOTORES ELÉCTRICOS; PRO- VISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS O APARATOS DE DISTRI- BUCIÓN O CONTROL DE PODER; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE GENERADORES DE PODER; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO; PROVI- SIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁ- QUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y PRUEBAS; PRO- VISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS DE MEDICIÓN Y PRUEBA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARA- TOS MÉDICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS MÉDICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE IMPRESIÓN O ENCUADERNA- CIÓN; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO QUÍMICO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE PROCESAMIEN- TO QUÍMICO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUI- NAS Y APARATOS DE FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VI- DRIO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARA- TOS DE FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIDRIO; REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE PESCA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE METALURGIA; PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE METALURGIA; MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE SOLDADURA; REPARACIÓN DE INSTALACIONES PARA USO EN LA PRODUC- CIÓN DE METALES, PROCESAMIENTO DE METALES Y META- LURGIA; REPARACIÓN DE PLANTAS METALÚRGICAS Y LA- MINADORES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUI- NAS E INSTRUMENTOS PARA FABRICACIÓN DE ZAPATOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE ZAPATOS; REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO DE HORNOS INDUSTRIALES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO DE HORNOS INDUSTRIALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE MINERÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARA- TOS DE FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE GOMA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE FABRICA- CIÓN DE ARTÍCULOS DE GOMA; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE MÁQUINAS Y SISTEMAS DE FABRICACIÓN DE CIRCUITOS INTEGRADOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y SISTEMAS DE FABRICACIÓN DE SEMICON- DUCTORES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y SIS- TEMAS DE SEMICONDUCTORES; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL PROCESA- MIENTO DE ALIMENTOS O BEBIDAS; PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS O BEBIDAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA ASERRAR; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA CAR- PINTERÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO PARA MÁQUI- NAS Y APARATOS DE TEXTILES; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO PARA LAS MÁQUINAS PROCESADORAS DE TABACO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO PARA MÁQUINAS Y APA- RATOS DE PINTURA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS E IMPLEMENTOS PARA AGRICULTURA; REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO PARA MÁQUINAS DE ORDEÑO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INCUBADORAS DE HUEVOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO PARA MÁQUINAS E IMPLEMENTOS DE SERICULTURAL; REPARACIÓN O MAN- TENIMIENTO PARA MÁQUINAS Y APARATOS DE FABRICA- CIÓN DE PAPEL; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO PARA MÁQUINAS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO DE PLÁSTICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO DE PLÁSTICOS; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO PARA MÁQUINAS Y APARATOS DE EMBALAJE O ENVOLTURA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUI- NAS DE COSER; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ALMA- CENAMIENTO DE DEPÓSITOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO; REPARACIÓN O MANTE- NIMIENTO DE EQUIPO DE ESTACIÓN DE GASOLINA; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ESTACIONA- MIENTO MECÁNICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE COCINA PARA PROPÓSITO INDUSTRIAL Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAVADORAS INDUSTRIALES Y PRO- VISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE LAVADO DE VE- HÍCULOS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDE- DORAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS DE LIMPIE- ZA DE PISOS ACCIONADAS POR MOTOR Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA USO EN SALONES DE BELLEZA O BARBERÍAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CONTROL DE LA CONTA- MINACIÓN DEL AGUA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELA- CIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA; REPARA- CIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE PURIFICACIÓN DE AGUA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE PURIFICACIÓN DE AGUA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE BUCEO Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE PLANTAS QUÍMICAS; PROVISIÓN DE INFORMA- CIÓN RELACIONADA A LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS QUÍMICAS; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DE INSTALACIONES DE GENERADORAS DE ENERGÍA; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS NUCLEARES Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS 3D; REPARACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE RESTAURACIÓN DE MUEBLES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LA RESTAURACIÓN DE MUEBLES; REPA- RACIÓN DE PARAGUAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INS- TRUMENTOS MUSICALES Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE CAJAS FUERTES Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE ZAPATOS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE RELO- JES Y RELOJES DE PULSERA Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE HERRAMIENTAS MANUA- LES; CONFIGURACIÓN O REPARACIÓN DE CANDADOS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; RESTAÑADO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTADORES DE AGUA DE GAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONA- DA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE LETREROS Y PRO- VISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE BOLSAS Y BOLSITAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELA- CIONADA; REPARACIÓN DE ADORNOS PERSONALES Y PRO- VISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE JUGUETES Y MUÑECAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE EQUIPO DEPORTIVO Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS DE JUEGO Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE BAÑERAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APAREJOS DE PESCA Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ANTEOJOS Y PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN Y LIMPIEZA Y CUI- DADO DE CUERO; LAVADO DE ROPA Y PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE ROPA Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN DE ESTERAS DE TATAMI Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LIBROS; RESTAURACIÓN DE OBRAS DE ARTE; LIMPIEZA DE CHIMENEAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; LIMPIEZA INTERIOR Y EXTERIOR DE EDIFICIOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RE- LACIONADA CON LA LIMPIEZA DE EDIFICIO; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DESAGÜE; LIMPIEZA DE BAÑERAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; LIMPIEZA DE CALLES Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; LIMPIEZA DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN RELACIONADA; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PISCI- NAS; DESINFECCIÓN; EXTERMINIO DE ALIMAÑAS, OTRAS ADEMÁS DE AGRICULTURA, ACUICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ESTERILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS DE CONS- TRUCCIÓN; RENTA DE GRÚAS [EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN]; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA REN- TA DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; ALQUILER DE MÁQUINAS DE LIMPIEZA; RENTA DE APARATOS DE LAVADO DE CARRO Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; RENTA DE MÁQUINAS DE LAVADORAS ELÉCTRICAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; SERVICIOS DE REMOCIÓN DE NIEVE; RENTA DE LAVAVAJILLAS; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS DE MINERÍA; RENTA DE BOMBAS DE DRENAJE; CONSULTORÍA RELACIONADA A LOS TRABAJOS DE CONS- TRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL; INSTALACIÓN, MANTENI- MIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA; INFORMACIÓN SOBRE REPARACIONES; MANTENIMIENTO, SERVICIO Y RE- PARACIÓN DE SISTEMAS DE ARMAS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CONTENEDORES DE TRANSPORTE; REPA- RACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS INDUSTRIALES Y CONSULTORÍA RELEVANTE; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE PLANTAS DE ACEITE Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLAN- TAS PETROQUÍMICAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RE- LACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PURIFI- CADORES DE AGUA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE SUMINISTROS DE AGUA E INSTALA- CIONES DE ALCANTARILLADO Y PROVISIÓN DE INFORMA- CIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE FABRICACIÓN DE MÁQUINAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE TUBERÍAS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RE- LACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INSTA- LACIONES RELACIONADA CON EL MEDIO AMBIENTE Y EL SANEAMIENTO Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIO- NADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENI- MIENTO DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE FIBRA Y TEXTIL Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS NUCLEARES Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; REPARACIÓN Y MANTE- NIMIENTO DE ELEMENTOS DE MÁQUINA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ALAMBRES Y CABLES ELÉCTRICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS DE FABRI- CACIÓN DE NEUMÁTICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS FORESTALES; REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MÁQUINAS DE DEPOSICIÓN AL VACIO DE DEPOSICIÓN QUÍMICA AL VAPOR ASISTIDA POR PLASMA (PECVD), DEPO- SICIÓN FÍSICA DE VAPOR (PVD), PROCESOS DE DEPOSICIÓN QUÍMICA DE VAPOR (CVD); REPARACIÓN O MANTENIMIEN- TO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN DE CABLES ÓPTICOS Y FIBRA ÓPTICA; REPARACIÓN O MANTE- NIMIENTO DE ROBOTS INDUSTRIALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PRENSAS (MÁQUINAS PARA PROPÓSI- TO INDUSTRIAL); RENTA DE HERRAMIENTAS DE MANO. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TINTADO DE CRIS- TALES DE COCHE; ABATANADO DE TELAS; DESCONTAMI- NACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS; TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE TELAS, PRENDAS DE VESTIR O PIELES; SERVICIOS DE SASTRE; TRATAMIENTO DE METALES; REFI- NADO DE METALES; TRATAMIENTO Y ENTINTADO DE SU- PERFICIE DE METALES; APLICACIÓN DE PELÍCULAS DELGA- DAS EN LA SUPERFICIE DE LOS OBJETOS MEDIANTE PROCE- SOS QUÍMICOS, MECÁNICOS, TÉRMICOS, TERMOMECÁNICOS, DE DEPOSICIÓN QUÍMICA DE VAPOR, DEPOSICIÓN FÍSICA DE VAPOR Y DEPOSICIÓN AL VACÍO; CHAPADO DE METALES; LAMINADO; TRATAMIENTO TÉRMICO DE METALES; LAMI- NACIÓN Y FABRICACIÓN DE ACERO A MEDIDA PARA PEDIDO

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Y ESPECIFICACIÓN DE OTROS; FABRICACIÓN PERSONALIZADA DE FERRETERÍA METÁLICA; CONFORMACIÓN DE COMPO- NENTES METÁLICOS; FABRICACIÓN A MEDIDA DE MOLDES PARA USO EN LA INDUSTRIA; FUNDICIÓN DE METAL; FORJA DE METAL; SERVICIOS DE SOLDADURA; SERVICIOS DE FA- BRICACIÓN Y ENSAMBLAJE PERSONALIZADOS RELACIONA- DA CON PARTES DE SEMICONDUCTORES Y CIRCUITOS INTE- GRADOS; CALDERERÍA; PROCESAMIENTO DE CAUCHO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PRO- CESAMIENTO DE CAUCHO; PROCESAMIENTO DE PLÁSTICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PRO- CESO DE MATERIALES PLÁSTICOS; MONTAJE A MEDIDA DE PIEZAS DE PLÁSTICO DE TERCEROS; FABRICACIÓN DE MUE- BLES Y PIEZAS DE PLÁSTICO A PEDIDO Y ESPECIFICACIÓN DE OTROS; PROCESAMIENTO DE CERÁMICA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PROCESAMIENTO DE CERÁMICA; TRABAJO DE MADERA; PROVISIÓN DE INFOR- MACIÓN RELACIONADA AL TRABAJO DE MADERA; TRATA- MIENTO DE PAPEL; TRATAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MINERALES Y CONCENTRADOS DE MINERALES; TAXIDER- MIA; PROCESAMIENTO DE BAMBÚ, CORTEZA DE ÁRBOL, ROTA, VIÑAS, U OTROS MATERIALES NATURALES; PROCE- SAMIENTO DE MATERIA PRIMA PARA LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; FABRICACIÓN PERSONALIZADA DE SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES; FABRICA- CIÓN PERSONALIZADA DE PRÓTESIS DENTAL Y DENTADURA POSTIZA; DESARROLLO DE PELÍCULA FOTOGRÁFICA; EN- CUADERNACIÓN; TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; SER- VICIOS DE AGUA Y AGUAS RESIDUALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE SUELO, RESIDUOS O AGUA [SERVICIOS DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL]; PROVISIÓN DE INFORMA- CIÓN RELACIONADA CON SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUA; PROCESAMIENTO Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y BA- SURA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTORÍA Y ASE- SORAMIENTO RELACIONADA CON EL RECICLAJE DE RESI- DUOS Y BASURA; REPROCESAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA; TRATAMIENTO DE RESIDUOS NUCLEARES; PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE RECURSOS RENOVABLES; PRODUC- CIÓN Y PROCESAMIENTO DE COMBUSTIBLES Y OTRAS FUENTES DE ENERGÍA; GRABADO DE SELLOS; FOTOGRABA- DO; PRODUCCIÓN DE ENERGÍA; GENERACIÓN DE ELECTRI- CIDAD; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE GAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE GAS; CONSULTORÍA EN MATERIA DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA; PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS; MONTAJE PERSONALIZADO DE MATERIALES; CONFECCIÓN DE MUEBLES A MEDIDA; FABRICACIÓN DE PROTOTIPOS DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS; FABRICACIÓN A MEDIDA DE HERRAMIEN- TAS PARA TERCEROS; MONTAJE A MEDIDA DE CARROCERÍAS DE AUTOMÓVILES Y CHASIS PARA TERCEROS; FABRICACIÓN A MEDIDA DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN PARA TER- CEROS; SERVICIO DE TRATAMIENTO DE COMBUSTIBLE; MONTAJES DE MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y SUS ACCESORIOS; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA TRATAMIENTO TEXTIL; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO, IMPRESIÓN DE FOTOGRAFÍA, AMPLIACIÓN DE FOTOGRAFÍA O ACABADO FOTOGRÁFICO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA RENTA DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA TRATAMIENTO DE METAL; RENTA DE APARATOS DE SOL- DADURA; RENTA DE MÁQUINAS DE ENCUADERNACIÓN; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIEN- TO DE BEBIDAS; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA CARGA PESADA; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA FABRICACIÓN DE PAPEL; RENTA DE EQUIPO PARA EL TRA- TAMIENTO DE AGUA; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS DE COMPACTACIÓN DE RESIDUOS; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS DE TRITURACIÓN DE AGUA; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO QUÍMICO; RENTA DE MÁQUINAS Y APARATOS DE FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIDRIO; RENTA DE MÁQUINAS DE FABRICACIÓN DE ZA- PATOS; RENTA DE MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO DE TA- BACO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE TRATAMIENTO DE MATERIAL; PURIFICACIÓN DEL AIRE; SERVICIO DE TRATA- MIENTO DE SUELO [SERVICIOS DE REMEDIACIÓN AMBIEN- TAL]; RENTA DE EQUIPOS DE GENERADORES DE ENERGÍA; RENTA DE MÁQUINA PARA EL PROCESAMIENTO DE PLÁSTI- CO Y CAUCHO; RENTA DE MÁQUINAS PARA LA FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES; IMPRESIÓN; CLASIFICACIÓN, ELI- MINACIÓN Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BASURAS; TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y SUSTANCIAS DAÑINAS; IN- CINERACIÓN DE RESIDUOS Y BASURA; CONSULTORÍA RE- LACIONADA CON LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS Y BASU- RA; RECOLECCIÓN, CLASIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y BASURA; ALQUILER DE MÁQUI- NAS DE COSER; ALQUILER DE GENERADORES DE ELECTRI- CIDAD; ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN; ALQUILER DE MÁQUINAS Y APARATOS DE IMPRESIÓN; ALQUILER DE CALDERAS; ALQUILER DE AIRES ACONDICIONADOS PARA USO INDUSTRIAL. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN METEOROLÓGICA; SERVICIOS DE CONSULTA EN LAS AÉREAS DE CIENCIA, IN- GENIERÍA E INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍA; INGENIERÍA; DIBUJO TÉCNICO; DISEÑO ARQUITECTÓNICO; TOPOGRAFÍA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DE PRUEBAS Y ANÁLISIS; INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA; CONSULTORÍA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON TECNO- LOGÍAS DE INFORMACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE DE ORDENADORES; PLANTA DE INGENIERÍA; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE DE ORDENADORES; DISEÑO DE MÁQUINAS, APARATOS E INS- TRUMENTOS; DISEÑO DE COMPONENTES MECÁNICOS; SER- VICIOS DE DISEÑO; PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA; CONFI- GURACIÓN, INSTALACIÓN, DIAGNÓSTICO DE FALLAS, REPA- RACIÓN, MEJORAS Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE INFORMÁTICOS; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; CONSULTORÍA DE DISEÑO DE SITIOS WEB; CONSULTORÍA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; CON- SULTORÍA DE SOFTWARE INFORMÁTICO; MONITORIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS MEDIANTE ACCESO REMOTO; ASESORAMIENTO TÉCNICO RELACIONADA CON EL FUNCIO- NAMIENTO DE ORDENADORES; DESARROLLO E INVESTIGA- CIÓN CIENTÍFICA; SERVICIOS DE LABORATORIOS CIENTÍFI- COS; ENCUESTAS CIENTÍFICAS; SERVICIOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL; ESCRITURA TÉCNICA; SERVICIOS DE MEDICIÓN TÉCNICA Y LABORATORIOS DE PRUEBA; CONTROL DE CA- LIDAD Y PRUEBA; SERVICIOS DE PRUEBA, INSPECCIÓN E

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 INVESTIGACIÓN EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉ- TICOS Y ALIMENTICIOS; INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS QUÍMICOS, BIOQUÍMICOS, BIOLÓGICOS Y BACTERIOLÓGICO; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL ÁREA QUÍMICA; CONSULTORÍA EN EL ÁREA QUÍMICA; PRUEBAS DE CONTROL DE CALIDAD Y CONSULTORÍA RELACIONADA; SERVICIOS DE MONITOREO AMBIENTAL; CONSULTORÍA TÉCNICA EN EL CAMPO DE LA CIENCIA AMBIENTAL; SERVI- CIOS DE PRUEBAS E INSPECCIONES AMBIENTALES; MONI- TOREO DE CALIDAD DE AGUA; PRUEBAS Y ANÁLISIS DE MATERIALES; SERVICIOS DE PRUEBAS E INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE PRUEBAS, INS- PECCIÓN E INVESTIGACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA; SERVICIOS DE PRUEBAS E INVESTIGACIÓN RELACIONADA A MÁQUINAS, APARATOS E INSTRUMENTOS; CALIBRACIÓN [MEDICIÓN]; PRUEBAS DE FERRETERÍA ARQUITECTÓNICA; ALQUILER DE APARATOS DE MEDICIÓN; ALQUILER DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICOS; ALQUILER DE DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS PARA ORDENADORES; ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB]; ALOJAMIENTO DE SERVIDO- RES; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NUBE; ALMACENA- MIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; ALQUILER DE APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho. cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE ANIBAL MARTINEZ DELL, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILFREDO CESAR LOPEZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TAQUERIAS COCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra COCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN Y VENTA DE COMIDA MEXICANA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras FOTO-MAGICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE MAQUINAS DE FOTOFRAFIA E IMPRESIÓN DE FOTOGRAFIA. Clase: 35. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de RESOLUCIONES 2 v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES MARCAS DE PRODUCTO AVISO DE SUBASTA PÚBLICA ASIGNACIÓN DE LA CLAVE DE SELECCIÓN PARA EL SISTEMA MULTIPORTADOR 147 HACE SABER: La sociedad EL SALVADOR NETWORK, S.A, inició procedimiento de renovación, en fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete. Cumplido el procedimiento legal y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones y de los plazos en ella establecidos, se ha emitido la resolución No. T de fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en la cual se convoca a la subasta pública para la asignación de la clave de selección para el sistema multiportador 147, que se detalla a continuación: ELEMENTO A SUBASTAR Clave de selección Período para retirar formulario de inscripción a la subasta: del 11 de marzo al 22 de marzo de 2019; 2. Período de inscripción: del 1 de abril al 12 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 08:00 a las 12:30 horas y de 13:30 a las 17:00 horas. La sociedad EL SALVADOR NETWORK, S.A. también debe inscribirse para participar de la subasta; 3. Fecha y hora de subasta: 24 de abril de 2019, a las 09:00 horas; 4. Lugar de la subasta: Salón de Usos Múltiples de la SIGET, ubicada en la 6 a -10 a Calle Poniente y 37 Av. sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador; 5. Método de la subasta: sobre cerrado única oferta, con el objetivo de cumplir principios generales de la actividad administrativa de proporcionalidad, eficacia y economía establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos; 6. Precio base para la subasta de la clave para el sistema multiportador 147 es de VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 25,000.00); 7. Garantía de participación y sostenimiento de oferta: DOCE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 12,500.00) (cincuenta por ciento del precio base). Los interesados en participar deberán presentar la garantía de participación al momento de inscribirse, mediante cheque certificado o de caja, extendido a favor de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. Por la naturaleza pública de la subasta, durante el período de inscripción correspondiente deberán inscribirse todos los interesados en obtener la asignación de la referida clave, inclusive el solicitante inicial. Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones. INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA, SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. 2 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12, 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Dorel Juvenile Group, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BABIDEAL Consistente en: la palabra BABIDEAL, que servirá para: AM- PARAR: ASIENTOS DE VEHÍCULOS PARA NIÑOS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS PARA JÓVENES; UNA SERIE DE CARACTE- RÍSTICAS ESTRUCTURALES DE SEGURIDAD EN UN ASIENTO DE CARRO PARA NIÑO VENDIDAS COMO COMPONENTES INTEGRALES DE LOS ASIENTOS DE CARRO PARA NIÑOS; SILLA DE PASEO. Clase: 12. Para: AMPARAR: SILLAS ALTAS; ANDADORES PARA NIÑOS; CORRALES DE JUEGOS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diecinueve. veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR- TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OJOND Consistente en: la palabra OJOND, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AQUADRAN SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXIN- MEX, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IO MABE Consistente en: las palabras IO MABE, que servirá para: AM- PARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS, HORNOS DE MICROONDAS; CAMPANOS EXTRACTORAS, PARRILLAS; REFRIGERADORES; CONGELADORES; ENFRIADOR Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES; AIRES ACONDICIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho. cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sophia Consistente en: la palabra AQUADRAN, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES OFTÁLMICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciocho. siete de febrero del año dos mil diecinueve. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. secretario. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sophia Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NANODROP Consistente en: la palabra NANODROP, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES OFTÁLMICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciocho. siete de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. GLER APPAREL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sophia Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BRISTRIO Consistente en: la palabra BRISTRIO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES OFTÁLMICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciocho. seis de febrero del año dos mil diecinueve. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VISPRIZA Consistente en: la palabra VISPRIZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil diecinueve. trece de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, 40. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WRAN- INDIGOOD Consistente en: la palabra INDIGOOD, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DEL MATERIAL, A SABER, UN PROCESO DE TEÑIDO DE ESPUMA NO CONTAMINANTE. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve. ocho de febrero del año dos mil diecinueve. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VENUE Consistente en: la expresión VENUE, que se traduce al castellano como LUGAR DE ENCUENTRO, que servirá para: AMPARAR: AU- TOMÓVILES; CARROS DEPORTIVOS; FURGONETA DE ENTRE- NADOR; CAMIONES; AUTOBUSES; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; VEHÍCULOS SUV (VEHÍCULOS UTILITARIOS DEPORTIVOS); VEHÍCULOS UTILITARIOS DEPORTIVOS; PARTES Y ACCESO- RIOS PARA AUTOMÓVILES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve. veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRUIT OF THE LOOM, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FRUIT OF THE LOOM Consistente en: la frase FRUIT OF THE LOOM, que se traduce al castellano como fruit-fruta, of-de, the-la, loom -telar, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS, BOLSAS DE TELA Y BOLSAS DE LONA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRUIT OF THE LOOM, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Frutas, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS, BOLSAS DE TELA Y BOLSAS DE LONA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. primero de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR- TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, XEOJO Consistente en: la expresión XEOJO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. primero de febrero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR- TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VUOSEK Consistente en: la palabra VUOSEK, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRU- PO VASCONIA, S.A.B., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EKCO Consistente en: la palabra EKCO, que servirá para: AMPARAR: CUCHILLOS, CUBIERTOS (CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHA- RAS). Clase: 08. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil dieciocho. veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRU- PO VASCONIA, S.A.B., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintidós de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FRI- GORIFICOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Pio-Lindo y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE POLLO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil ocho. veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la palabras EKCO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CUCHILLOS, CUBIERTOS (CHUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS). Clase: 08. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho. No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NISSIN

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 FOODS HOLDINGS CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MAXI SOPA NISSIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOPAS, INCLUYENDO: SOPAS INSTAN- TÁNEAS, SOPAS DE FIDEOS: SOPAS DE FIDEOS INSTANTÁ- NEOS, SOPAS DE FIDEOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE FIDEOS SECOS Y MEZCLAS PARA SOPAS QUE SE VENDEN EN UN ENVASE DESECHABLE, SOPAS QUE CONTIENEN IN- GREDIENTES PREPARADOS Y EN CONSERVA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil catorce. dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEP- SICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Rancheritos EL AUTENTICO Sabor Ranchero. Se le concede exclusividad a la marca únicamente sobre la palabra Rancheritos, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN GRANOS, MAÍZ, CEREAL O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS [CRACKERS], PRETZELS, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADAS, CACAHUETES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRI- GERIOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve. ocho de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 09, 11, 18, 24, 25, 26, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Walmart Apollo, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WAY TO CELEBRATE Consistente en: las palabras WAY TO CELEBRATE, que se traducen como MANERA DE CELEBRAR, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA- LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, DE INVESTIGA- CIÓN, DE NAVEGACIÓN, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINE- MATOGRÁFICOS, AUDIOVISUALES, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE DETECCIÓN, DE PRUEBAS,

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA DISTRIBUCIÓN O CONSUMO DE ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRUMENTOS DE GRABACIÓN, TRANSMI- SIÓN, REPRODUCCIÓN O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMÁ- GENES O DATOS; SOPORTES GRABADOS O TELECARGABLES, SOFTWARE, SOPORTES DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DIGITALES O ANÁLOGOS VÍRGENES; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS; CAJAS REGIS- TRADORAS, DISPOSITIVOS DE CÁLCULO; ORDENADORES Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TRAJES DE BUCEO, MÁSCA- RAS DE BUCEO, TAPONES AUDITIVOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PARA SUBMARINISTAS Y NADADORES, GUANTES DE BUCEO, APARATOS DE RESPIRACIÓN PARA LA NATACIÓN SUBACUÁTICA; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: APA- RATOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTA- LACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS SUCEDÁ- NEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: ENCAJES, CORDONES Y BORDADOS, ASÍ COMO CINTAS Y LAZOS DE MERCERÍA; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ADORNOS PARA EL CABELLO; CABELLO POSTIZO. Clase: 26. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 27. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. treinta de enero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VEGALIA Consistente en: la palabra VEGALIA, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CARNES FRÍAS, EMBUTIDOS, ENCURTIDOS, QUESOS, CREMA (PRODUCTO LÁCTEO), MANTEQUILLA, MARGARINA, CREMA BATIDA, YOGURT, BATIDOS DE LECHE, BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE, BEBIDAS A BASE DE LECHE CON ADICIÓN DE CAFÉ, CALDOS, SOPAS, CARNE DE CERDO, CARNE EN CONSERVA, GELATINAS DE CARNE, GRASA DE CERDO, GRASAS COMESTIBLES, PATES DE HÍGADO, TOCI- NO, BANDERILLAS (SALCHICHA REBOZADA), CARNE PARA HAMBURGUESAS Y COMIDAS PREPARADAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, PASTELITOS DE ARROZ, REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ, BOLLOS RELLENOS, BOCA- DILLOS Y EMPAREDADOS, EMPANADAS DE CARNE (PASTE- LES DE CARNE), COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS, FIDEOS INSTANTÁNEOS, EMPANADAS, HAMBURGUESAS CON QUESO (SÁNDWICHES), PALOMITAS DE MAÍZ, ROLLITOS PRIMAVERA, SÁNDWICHES, TORTAS (PASTELES), TORTILLAS, ENCHILADAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA), ENFRIJOLA- DAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA), ENMOLADAS (ALI- MENTO A BASE DE TORTILLA), TACOS (ALIMENTOS), TACOS DE CANASTA (TORTILLA RELLENA VARIOS INGREDIENTES), TAQUITOS (ALIMENTOS), TLACOYOS (TORTILLA GRUESA DE MAÍZ), FLAUTAS (ALIMENTO A BASE DE TORTILLA DE MAÍZ), QUESADILLAS (TORTILLA RELLENA DE VARIOS IN- GREDIENTES), GORDITAS (ALIMENTO A BASE DE MASA DE MAÍZ), HUARACHES (TORTILLA GRUESA DE MAÍZ), MEME- LAS (ALIMENTO A BASE DE MAÍZ), MOLOTES (ALIMENTO A BASE DE MASA DE MAÍZ), CHALUPAS (ALIMENTO A BASE DE MAÍZ), CHILAQUILES (TORTILLA FRITA DE MAÍZ CUBIERTA DE SALSA), MONTADOS (TORTILLA DE HARINA RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), PAMBAZO (PAN RELLENO DE VARIOS INGREDIENTES), PANUCHOS (TORTILLA RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), BURRITOS MEXICANOS (TORTILLA DE HARINA O MAÍZ RELLENA DE VARIOS INGREDIENTES), ROLLOS DE SUSHI, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE TE, CAFÉ CON LECHE, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CON ADICIÓN DE LECHE, YOGURT HELADO (HELADO CREMOSO), COPOS DE AVENA, COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAÍZ, HOJUELAS

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DE AVENA, HOJUELAS DE CEREALES, HOJUELAS DE MAÍZ, GRANOLA, BOTANAS A BASE DE HARINA, INCLUYENDO COMIDAS PREPARADAS, CONGELADAS Y REFRIGERADAS A BASE DE HARINAS Y PASTAS, TALES COMO PIZZAS, LASAÑA, ESPAGUETI, NOODLES, RAVIOLES, TALLARINES, HOT CAKES, WAFLES, HOT DOGS Y TAMALES. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN AL- COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI- DAS, AGUAS (BEBIDAS), BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A CAFÉ. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. doce de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en calidad de APODERADO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GENOVAX Consistente en: la palabra GENOVAX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil dieciocho. Propiedad Industrial Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WHE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión JALEAS WEIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: JALEAS, CONFITURAS Y COMPOTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve. veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Sport Vitamin Vijosa, que se traducen al idioma castellano como Deporte Vitamina Vijosa. Sobre las palabras Sport Vitamin, que se traducen al castellano como Deporte Vitamina, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común y necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTI- CAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete. dieciséis de enero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA MARIA WEIL CRUZ, en su calidad de APODERADO de WEIL NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, D-KTEX Consistente en: las letras: D-KTEX, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve. veintidós de enero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho. veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 24. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Depo gasa, que servirá para: AMPA- RAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES, ESPECIALMENTE LA GASA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho. veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. Consistente en: las palabras TEXTILES DE LA CASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión ENTRESEDAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve. once de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR GUZMAN PORTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DIMSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: DIMSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecinueve. once de febrero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras La Peletería Depósito de Telas y diseño. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Depósito de Telas y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos La Peletería que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve. once de enero del año dos mil diecinueve. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. Consistente en: la expresión NPX y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARGADORES PARA CELULARES, CABLES MUL- TICARGA, CABLE PARA USB, ADAPTADORES PARA CELULA- RES, BATERIAS EXTERNAS PARA CELULARES, AUDÍFONOS, MANOS LIBRES. Clase: 09. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPÓSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DALIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve. catorce de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve. quince de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PRONTOHechura y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve. quince de enero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra Lucy y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. Clase: 24. CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR GUZMAN PORTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LEGAL de GOOD DAY GREEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: GOOD DAY GREEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, once de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Good Day Green y diseño, que se traducen al idioma castellano como Buen Día Verde, que servirá para: AMPARAR: CARGADORES ELÉCTRICOS PARA CELULARES, ADAPTADORES, CABLES PARA USB, AUDÍFONOS, BATERÍAS EXTERNAS PARA CELULARES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve. ocho de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión CORTITELAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho. veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión EXPOTeIas y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DECATEX Consistente en: la expresión DECATEX, que servirá para: AMPA- RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho. veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DECOTEX Consistente en: la palabra DECOTEX, que servirá para: AMPA- RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho. ocho de octubre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. RAFAEL PIERRI MUXNER, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, APIPHARMA PIERSAN Consistente en: las palabras APIPHARMA PIERSAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve. dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JAVIER OYARBIDE VILLEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Oyar Tuss y diseño, en donde la palabra Tuss se traduce al castellano como Pelea, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU- MANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. treinta de enero del año dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de VICTOR nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JAVIER OYARBIDE VILLEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Oyar-Vita-M y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos VITA y M, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA- CEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JAVIER OYARBIDE VILLEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. siete de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JAVIER OYARBIDE VILLEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Oyar-Nidazol y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso del término NIDAZOL, individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser un término necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Oyar-Appetit y diseño, la palabra Appetit se traduce como Apetito, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO JAVIER OYARBIDE VILLEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Oyar-Asmak y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. treinta de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EZEQUIEL DE LA PAZ BRIZUELA BOILLAT, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve. seis de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA- DO de Shenzhen Sopto Technology Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Sopto y diseño, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, CABLES ÓPTICOS [FIBRA ÓPTICA], TRANSPONDEDORES, ACOPLADO- RES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS], TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN, CABLES ELÉCTRICOS, INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ÓPTICA, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las letras V B z y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SU- CEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06, 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 de Julius Blum GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BLUM Consistente en: la palabra BLUM, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA MUEBLES; BISAGRAS, EN PARTICULAR BISAGRAS PARA MUEBLES; RIELES PARA GAVETAS; AC- CESORIOS PARA DETENER PUERTAS DE CIERRE TÁCTIL; ACCESORIOS PARA FIJAR PANTALLAS FRONTALES A CAJO- NES; ACCESORIOS PARA INSERTAR EN ARMARIOS QUE SE PUEDAN REMOVER; ACCESORIOS PARA LAS SOLAPAS DE LOS MUEBLES; BRAZOS AJUSTABLES; ACCESORIOS PARA PUERTAS CORREDIZAS; RIELES PARA PUERTAS CORREDIZAS; ACCESORIOS PARA PUERTAS PLEGABLES; ACCESORIOS PARA PLEGAR PUERTAS CORREDIZAS; ACCESORIOS PARA DETE- NER PUERTAS CORREDIZAS PLEGABLES; ACCESORIOS PARA ELECTRODOMÉSTICOS, EN PARTICULAR REFRIGERADORAS, COCINAS, LAVAPLATOS, SECADORAS; ACCESORIOS PARA LOS FRENTES DE MUEBLES MÓVILES; ACCESORIOS PARA DIVISIONES; ACCESORIOS PARA DETENER FACHADAS DE MUEBLES; ACCESORIOS PARA DETENER DIVISIONES; HERRA- JES METÁLICOS, EN PARTICULAR TORNILLOS, CONECTORES, CLAVOS, PERNOS; PASADORES; DISPOSITIVOS DE BLOQUEO, EN PARTICULAR PARA CAJONES, FACHADAS MÓVILES DE MUEBLES, TABIQUES, ARMARIOS EXTRAÍBLES, ALETAS DE MUEBLES, PUERTAS DE ARMARIOS, PUERTAS DE MUEBLES; SOPORTES PARA EL MONTAJE DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES; SOPORTES DE GABINETE; CERRADURAS; UNIDA- DES MECÁNICAS DE ACCIONAMIENTO DE BRAZOS AJUSTA- BLES, EN PARTICULAR PARA ALETAS DE MUEBLES, PUER- TAS DE ARMARIOS, FACHADAS DE MUEBLES, TABIQUES, CAJONES, INSERTOS DE ARMARIOS EXTRAÍBLES, PUERTAS DE MUEBLES; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA- DOS TOTALMENTE O PRINCIPALMENTE DE METAL. Clase: 06. Para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA MUEBLES; BISAGRAS, EN PARTICULAR BISAGRAS PARA MUEBLES; RIELES PARA GAVETAS; ACCESORIOS PARA DETENER PUERTAS DE CIERRE TÁCTIL; ACCESORIOS PARA FIJAR PANTALLAS FRONTALES A CAJONES; ACCESORIOS PARA INSERTAR EN ARMARIOS QUE SE PUEDAN REMOVER; ACCESORIOS PARA LAS SOLAPAS DE LOS MUEBLES; ACCESORIOS PARA PUERTAS CORREDIZAS; RIELES PARA PUERTAS CORREDIZAS; ACCESORIOS PARA PUERTAS PLEGABLES; ACCESORIOS PARA PLEGAR PUER- TAS CORREDIZAS; ACCESORIOS PARA DETENER PUERTAS CORREDIZAS PLEGABLES; ACCESORIOS PARA ELECTRODO- MÉSTICOS, EN PARTICULAR REFRIGERADORAS, COCINAS, LAVAPLATOS, SECADORAS; ACCESORIOS PARA LOS FRENTES DE MUEBLES MÓVILES; ACCESORIOS PARA DIVISIONES; PASADORES; DISPOSITIVOS DE BLOQUEO, EN PARTICULAR PARA CAJONES, ARMARIOS EXTRAÍBLES, FACHADAS DE MUEBLES, DIVISIONES, ALETAS PARA MUEBLES, PUERTAS DE MUEBLES, PUERTAS DE ARMARIOS; BRAZOS AJUSTABLES, EN PARTICULAR PARA ALETAS DE MUEBLES, PUERTAS DE ARMARIOS, FACHADAS DE MUEBLES, TABIQUES, ARMARIOS EXTRAÍBLES, CAJONES, PUERTAS DE MUEBLES; SOPORTES DE GABINETE; SOPORTES PARA EL MONTAJE DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES; CERRADURAS; TODOS LOS PRODUC- TOS ANTES MENCIONADOS, TOTAL O PRINCIPALMENTE DE PLÁSTICO; MUEBLES, EN PARTICULAR MUEBLES DE COCINA; GABINETES, EN PARTICULAR ARMARIOS DE PARED Y AR- MARIOS DE ESQUINA PARA COCINAS; PARTES DE MUEBLES, EN PARTICULAR CAJONES Y PARTES DE CAJONES; PUERTAS DE MUEBLES Y ALETAS DE MUEBLES; FACHADAS DE MOBI- LIARIO, EN PARTICULAR FACHADAS DE MUEBLES; SEPARA- DORES DE DIVISIONES; PUERTAS CORREDIZAS, PUERTAS PLEGABLES Y PUERTAS CORREDIZAS PLEGABLES PARA MUEBLES; PAREDES LATERALES Y PAREDES TRASERAS PARA MUEBLES; PAREDES LATERALES Y PAREDES TRASE- RAS PARA CAJONES; TABIQUES Y COMPARTIMIENTOS PARA CAJONES; SEPARADORES PARA CAJONES, EN PARTICULAR SEPARADORES PARA CUBIERTOS; MARCOS DE CAJONES; PIE- ZAS PARA PAREDES LATERALES DE CAJÓN; RACKS; MARCOS DE MONTAJE DISEÑADOS PARA EL MONTAJE DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. cuatro de julio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO ANTONIO LIZAMA AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Gerald 's Coffee y diseño, la palabra Coffee se traduce al castellano como CAFE, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciocho.

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32, 33, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ANTONIO MENDOZA ALVARADO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras La Morena y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS A BASE DE CARNE Y PESCADO, CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE, EXTRACTOS DE CARNE. FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CON- SERVA, CONGELADAS Y SECAS. HUEVOS. ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: ADITIVOS PARA REALZAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS: SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSA (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL, CERVEZA, GA- SEOSAS, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS, OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADO POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil diecinueve. siete de marzo del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA MARIA GALVEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase ag AMAREG y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: ROPA Y CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de NUHEALTH AD., de nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras rice UP! y diseño, que se traducen al castellano como Arrodillarse, que servirá para: AMPARAR: BIZCO-

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CHOS; A SABER: BIZCOCHOS CON SABOR A FRUTA; BIZCO- CHOS QUE TIENEN UN RECUBRIMIENTO DE CHOCOLATE; BIZCOCHO QUE CONTIENEN FRUTA; BIZCOCHOS DE ARROZ, BIZCOCHOS MEDIO CUBIERTO DE CHOCOLATE, CRACKERS (GALLETAS) COPOS DE ELOTE; COPOS DE AVENA; COPOS DE MAÍZ, MUESLI; MEZCLAS DE ALIMENTOS QUE CONSISTE EN COPOS DE CEREALES Y FRUTAS SECAS; BARRAS DE MUESLI; BARRAS DE MERIENDA QUE CONTIENEN UNA MEZCLA DE GRANOS, NUECES Y FRUTOS SECOS [CONFITERA]; GRANOLA; BARRAS DE GRANOLA; BARES DE TENTEMPIÉS A BASE DE GRANOLA; REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ; TALES COMO TORTAS DE ARROZ; ARROZ, ARROCES AROMATIZADOS; GALLETAS DE ARROZ EN FORMA DE BOLITAS (ARARE); ARROZ INFLADO; GALLETAS DE ARROZ; ARROZ GALLETAS (SENBEI); MEZCLAS DE ARROZ; CHIPS DE ARROZ; CEREALES Y PREPARACIONES DE CEREALES; TALES COMO BARRAS DE CEREAL; BOCADILLOS A BASE DE CEREALES; CEREA- LES DE DESAYUNOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO QUE CONTIENEN UNA MEZCLA DE FRUTAS Y FIBRA; ALIMENTOS PARA EL DESAYUNO DE CEREALES; BARRAS DE CEREALES CON ALTO CONTENIDO DE PROTEÍNAS; CEREALES PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; APERITIVOS DE CEREALES; GALLETAS HECHAS DE CEREALES PREPARADOS; PATATAS FRITAS HECHAS DE CEREALES; ALIMENTOS PRODUCIDOS DE CEREALES HORNEADOS; PREPARACIONES HECHAS DE CE- REALES; CEREALES PROCESADOS; CEREALES LISTOS PARA COMER; GRANOS PROCESADOS; PREPARACIONES ALIMEN- TICIAS BASADAS EN GRANOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXTRUIDOS HECHOS DE TRIGO; PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXTRUIDOS HECHO DE ARROZ; PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXTRUIDOS HECHOS DE MAÍZ; APERITIVOS EXTRUIDOS QUE CONTIENEN ELOTE; APERITIVOS EXTRUIDOS DE TRI- GO; APERITIVOS DE ELOTE EXTRUIDO; BOCADILLOS DE MAÍZ INFLADO; SNACKS DE MAÍZ INFLADO CON SABOR A QUESO; APERITIVOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN CEREALES EXTRUIDOS; CONFITERÍA DE CHOCOLATE; BA- RRAS RELLENAS DE CHOCOLATE. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS, A SABER: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS A BASE DE ARROZ, DISTINTAS DE LA LECHE SUSTITUTOS; BEBIDAS A BASE DE SOJA, DISTINTAS DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE; ORGEAT; PONCHE DE ARROZ SIN ALCOHOL [SIKHYE]; BEBIDAS A BASE DE COCO; POLVOS UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS DE AGUA DE COCO; BE- BIDAS A BASE DE SEMILLAS DE CHIA, BEBIDAS A BASE DE PLANTAS; BEBIDAS A BASE DE VEGETALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS; BATIDOS QUE CONTIENEN GRANOS Y AVENA; NUECES Y BEBIDAS A BASE DE SEMILLA. Clase: 32. veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO CE- LESTINO VENTURA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras AVIÓN & MONTAÑAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, INCLUYENDO CAFÉ GRA- NO PROCESADO, CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO, TE, CACAO, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE- CIES, HIELO, CHOCOLATE. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO PRESTADOS POR PERSONAS Y ESTABLECIMIEN- TOS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil diecinueve. diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. F

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLOREZ GONZALEZ, al público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos del día siete de Diciembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la Causante señora Liy Otomi Candell quien fue conocida por Liy Otomi Candel, Liy Otomi Candell de Morales y por Liy Otomi Candel Castaneda de Morales, quien según certificación de partida de defunción fue de treinta y seis años de edad a su deceso, estado civil casada, originario de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán y del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, hija de Matilde Candel o Matilde Candell Castro y padre desconocido, fallecida en el Hospital Nacional de Sonsonate, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho; de parte de los señores Víctor Armando Morales Navarro, Marvin Stanley Morales Candell y Víctor Armando Morales Candel, el primero en concepto de cónyuge, los demás en concepto de hijos, y Matilde Candel o Matilde Candell Castro, en concepto de madre, ésta representada por su Curador Especial nombrado Licenciado Julio Ernesto Sánchez Aguilar, en calidad de herederos abintestato de la de Cujus, a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las doce horas veinticinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil dieciocho.- LIC. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LIC. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS. 3 v. alt. No. C El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por los licenciados Jhonni Melvin Calderón Pineda y Bertha Maritza Aguilar Merlos, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora ROSA MÉNDEZ INTERIANO, quien falleció el día treinta de junio de dos mil once, siendo su último domicilio el del municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como De Tercera Publicación ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Danilo Alcides Perlera Méndez, conocido por Danilo Alcides Méndez Perlera, Raúl Jaime Méndez, Óscar René Méndez Perlera y Dilma Roselia Perlera Méndez, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la causante mencionada, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC- DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLOREZ GONZALEZ, al público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor Ricardo Antonio Ortega Mezquita, fue conocido por Ricardo Antonio Mezquita y por Ricardo Mezquita, según certificación de partida de defunción fue de setenta y siete años de edad a su deceso, estado civil casado, originario de Izalco, Sonsonate y con último domicilio en San Antonio del Monte, Sonsonate, hijo de Francisco Ortega, quien fue conocido por Francisco Ortega Mancía y Prudencia Mezquita, quien fue conocida por Prudencia Mezquita de Ortega, fallecido en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de Octubre de dos mil dieciocho; de parte de la señora Ana Celia Sermeño de Ortega, en concepto de Cónyuge y además como cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Ruth Elizabeth Ortega Sermeño, hija del causante, ambas del referido Causante, en la herencia intestada del de Cujus, a quien se le nombra interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las once horas cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS. 3 v. alt. No. C Se nombró interinamente a las personas ya referidas administradores y representantes de la sucesión del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante MOISES ARMANDO MANCIA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, contador, fallecido el día diez de julio de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores SONIA ODILIA ORTIZ DE MANCIA, conocida por ZONIA ODILIA ORTIZ DE MANCIA, MOISES ARMANDO MANCIA ORTIZ y CARLOS ERNESTO MANCIA ORTIZ, en calidad de herederos testamentarios del referido causante; y se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. Hace saber: Que a las quince horas con treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, quien falleció de 95 años de edad, químico farmacéutico, viudo, originario de Ozatlán, Usulután, del domicilio de Tepecoyo, La Libertad, a las once horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, en el Barrio "El Centro", Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia de Paro Cardiaco; de parte los señores Mónica Beatriz Soto Alvarado, Jenny Geraldine Soto de Zeledón antes Jenny Geraldine Soto Rodríguez, Diana Ingrid Soto Rodríguez y Roberto Gerardo Soto Rodríguez, la primera por los derechos de representación que le correspondían a su padre, señor Rafael Soto Girón, de la sucesión dejada por el señor Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, en concepto de heredero testamentario del causante; y los señores Jenny Geraldine Soto de Zeledón antes Jenny Geraldine Soto Rodríguez, Diana Ingrid Soto Rodríguez y Roberto Gerardo Soto Rodríguez, por los derechos de representación que le correspondían a su padre, Roberto Soto Girón, en la sucesión dejada por el señor Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, en concepto de heredero testamentario. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA RUTH FIGUEROA MOLINA, fallecida el día treinta de abril de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la menor KATIA LISSETTE MENJIVAR FIGUEROA, como hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres de la causante señores JOSE ISRAEL FIGUEROA BARRIENTOS y MARTINA MOLINA; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la menor deberá ejercerla por medio de su representante legal señor RICARDO ANTONIO MENJIVAR TOVAR. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de febrero del año de dos mil diecinueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveía a las once horas con cinco minutos del día quince de enero del año dos mil diecinueve, se han declarado herederos Interinos de la herencia testamentaria a los señores: DAISY EDITH

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de FLORES PINTO, conocida por DAISY EDITH FLORES, DAISY EDITH FLORES, DAYSI EDITH FLORES, DAISY FLORES, y DAY- SI FLORES, ANA GLADYS FLORES, conocida por ANA GLADIS FLORES PINTO, GLADYS FLORES PINTO, GLADIS FLORES PINTO, GLADYS FLORES, GLADIS FLORES, GLADYS FLORES THIBERT, GLADIS FLORES THIBERT, GLADYS THIBERT, y por GLADIS THIBERT, ROSA MIRIAN FLORES PINTO, conocida por ROSA MIRIAM BRITO, ROSA MIRIAN FLORES, ROSA MIRIAM FLORES, ROSA MIRIAM FLORES PINTO, y por ROSA MIRIAN FLORES DE BRITO, MARCO TULIO FLORES PINTO, conocido por MARCO TULIO FLORES y MARTHA MARISSA FLORES PINTO, conocida por MARTHA MARISSA FLORES, y MARTHA FLORES, en su calidad de hijos, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el Causante MARCOS TULIO FLORES, conocido por MARCO TULIO FLORES VASQUEZ, y por MARCO TULIO FLORES VASQUEZ, quien era de ochenta y nueve años de edad, comerciante, casado, del domicilio de Montreal, Quebec, Canadá, de Nacionalidad Salvadoreña, y el último domicilio en el territorio Nacional la Ciudad de Citalá, Departamento de Chalatenango, y originario de Citalá, Chalatenango, hijo de MARIA DE LA PAZ VASQUEZ, y CARLOS FLORES, quien falleció a las 3 v. alt. No. F catorce horas con cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Hospital NOTRE - DAME DU CHUM, MONTREAL, QUEBEC CANADA. Confiérase a los aceptantes la administración y representación Interina de la Sucesión testamentaria, con las facultades LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO y restricciones legales que le corresponde a los curadores de herencia CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO yacente. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley. PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de y treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, enero del año dos mil diecinueve.- LIC. MAURA CECILIA GÓMEZ se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario de ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA la herencia intestada que dejó el causante señora NASARIA REYES DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO GUEVARA, quien fue de noventa años de edad, oficios domésticos, ORELLANA, SECRETARIA. falleció a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de abril del 3 v. alt. No. F año dos mil diez, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Pasaquina lugar de su último domicilio, de parte de los señores LYDIA MARGARITA REYES y BLAS DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CRISTINA PINEDA, acaecida el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la causante de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de la señora Dominga Pineda, originaria de la ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor MISAEL PINEDA, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hija de la causante le correspondían a la señora Rosenda Raquel Pineda, el solicitante es representado por el Licenciado Ever de Jesús López Portillo, como Apoderado General Judicial con cláusula especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. ARMANDO REYES AVELAR, en calidad de hijos sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N 1 del C.C. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE INTESTADA que a su defunción dejo el señor JOSE DAVID VAQUE- CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. RANO MENDEZ, conocido como JOSE DAVID VAQUERANO, y por JOSE DAVID MENDEZ VAQUERANO, al fallecer a las dieciocho HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos nueve horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON consecuencia de uremia, insuficiencia renal crónica, paro cardiorespiratorio, con asistencia médica, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FERMIN ARAUJO, quien fue de setenta y siete tuvo como último domicilio de parte del señor WILL VIDAL LEIVA años de edad, Soltero, Jornalero, originario de El Tránsito, Departamento VAQUERANO, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de San Miguel, del domicilio de el Barrio La Cruz de la Ciudad de El de los derechos hereditarios que le correspondían al señor DAVID Tránsito, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ana Paula Araujo, quien ERNESTO LEIVA VAQUERANO como hijo del mismo causante de fuera portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1 del Código doscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres guión nueve, fallecido Civil.. a las diecisiete horas del día catorce de octubre de dos mil once, en el Barrio La Cruz de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, En consecuencia confiérase al aceptante dicho señor WILL VIDAL siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de LEIVA VAQUERANO la Administración, y Representación Interina San Miguel; de parte de la señora MARIA ELVA ARAUJO DE VIGIL, de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de los Curadores de la Herencia Yacente. de El Tránsito, Departamento de San Miguel, titular de su Documento Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Unico de Identidad número cero cero nueve seis tres nueve tres uno presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después guión nueve y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete de la tercera publicación de este edicto para que se presenten a deducirlo guión uno cero cero cinco tres ocho guión uno cero uno guión cero, en en el término que señala la ley de conformidad con lo establecido en el su concepto de hermana del causante y además Cesionaria del Derecho art del Código Civil. Hereditario que le correspondía al señor OVIDIO ARAUJO, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, quién se identifica con su Documento Unico de horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Usulután a las diez Identidad número cero uno cinco cuatro seis tres cuatro tres guión tres diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, y Número de Identificación Tributaria uno uno cero nueve guión tres JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN cero cero ocho cuatro cero guión uno cero uno guión dos, en su concepto HERNANDEZ, SECRETARIA. de hermano del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, 3 v. alt. No. F con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publiquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRE- MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y diecinueve minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor JESUS HENRIQUEZ PARADA, quien fuera de setenta y cinco años de edad, salvadoreño, Comerciante en Pequeño, Soltero, originario de Tonacatepeque, San Salvador, con último domicilio en Guazapa, San Salvador, hijo de María Inés Parada y Tiburcio Henríquez; con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , a su defunción ocurrida en San Salvador, a las diecisiete horas con cinco minutos del día uno de abril de dos mil trece, por parte de GERONIMO ELIAS HENRIQUEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos heredi-

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de tarios que le correspondían al señor JESÚS SOMOZA HENRÍQUEZ, (también hijo sobreviviente del causante); a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado RAÚL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor GIL ANTONIO AGUIRRE POLANCO conocido por GIL ANTONIO AGUIRRE, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM13, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte del señor GIL ANTONIO AGUIRRE POLANCO conocido por GIL ANTONIO AGUIRRE, quien es de setenta y siete años de edad, Agricultor, Salvadoreño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria , en su carácter de Cónyuge Sobreviviente de la causante señora DORA DEL CARMEN RAMÍREZ DE AGUIRRE, quien fue de setenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña. cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante el señor: GUILLERMO BELTRAN CARRANZA conocido por GUILLERMO CARRANZA BELTRAN, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día tres de noviembre del año dos mil trece, en el Cantón Anchila de la Jurisdicción de la ciudad de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA TERESA CARRANZA VELIS, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ANTONIA HERNANDEZ DE CARRANZA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Casada, Profesora, originaria de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, quien falleció a las cero horas con treinta minutos, el día veintiséis 3 v. alt. No. F de junio del año dos mil diecisiete, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad.- A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE- SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI- DAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por los Licenciados MAURICIO ERNESTO GODOY ALAS y HUGO MAURICIO CARRI-

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LLO CARBALLO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara once horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil el señor ERNESTO GUERRERO MARTÍNEZ, quien falleció el día diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, dos de diciembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones 3 v. alt. No. F de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores CARMEN GUERRERO GUERRERO, ANA ISABEL VELÁSQUEZ DE GUERRERO y FRANCISCO JAVIER GUERRERO VELÁSQUEZ y a la adolescente CLAUDIA JEANNETTE GUERRERO VELÁSQUEZ ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA en su carácter de madre, cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. del causante en comento. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA ANTONIA que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días JUAREZ FLORES, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción siguientes a la tercera publicación de este edicto. dejó la señora VICTOR JUAREZ conocida por VICTORIA JUAREZ y Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad VICTORIA JUAREZ GRIJALVA, quien fue de sesenta y nueve años de de Santa Ana, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve. edad, Ama de Casa, soltera, fallecida a las quince horas quince minutos LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO del día quince de diciembre del año dos mil once, de este domicilio, DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; está como hija ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les Correspondía a las señoras Delmy del Carmen Juárez, Sandra Idalma TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Juárez Flores, Silda María Juarez y Lorena de Jesus Juarez, como hijas de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la 3 v. alt. No. F ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.- ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. nueve horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ESTELA DEL CAR- MEN VALENZUELA DE CARRANZA, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ANA MARIA SAMAYOA DE VALENZUELA, quien fue de sesenta y un años de edad. Doméstica, fallecida a las dieciocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil tres, siendo la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; ésta por derecho propio y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a René Antonio Valenzuela Samayoa y Efraín Antonio Valenzuela Caballero, como hijo y cónyuge sobreviviente de la causante respectivamente; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintiuno de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince, en Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Renee Esteban Linares Morales, de parte de la señora Marta de Jesús

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Escobar de Linares, en calidad de cónyuge sobreviviente; por lo que, LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores Unión, al público para los efectos de ley, de la herencia yacente. HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince las diez horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante ANDRES días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este ALVARENGA RAMIREZ, quien falleció el día trece de octubre de dos edicto. mil catorce, en el Barrio El Recreo, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejará horas veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. a favor de la señora MARTHA LIDIA VENTURA DE ALVARENGA, LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ en concepto de cónyuge del referido causante, de conformidad con lo DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. DOMINGUEZ, SECRETARIA. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia 3 v. alt. No. F yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- MARTINEZ, SECRETARIA. TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor CATARINO QUINTEROS ALVARADO, acaecida el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue el causante de setenta y cinco años de edad, jornalero, casado, hijo del señor Simón Quinteros, (fallecido) y de la señora Mónica Alvarado, (fallecida), originario del Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA DOLORES QUINTEROS DE QUINTEROS, en calidad de hija del causante; representada por el Licenciado JOSE GILBERTO QUINTEROS QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA RE- GALADO, conocida por MARTA CORDOVA, quien falleció el día veintidós de marzo de dos mil quince, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de ROSA DEYSI CORDOVA, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas con treinta y seis minutos del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la ciudad, y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día veintitrés de noviembre de dos mil diez, dejó la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ conocida por MARIA DEL CARMEN FUNES HERNANDEZ, de parte de la señora GEORGINA DESIREE GARCIA CAMPOS, en su calidad de heredera testamentaria universal de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez horas con treinta y seis minutos del día catorce de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, Hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Erica Beatriz Guzmán Flores; diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Jesús Estanislao Corvera Hernández, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido el día veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, en Cantón Santa Cruz Porrillo, Caserío El Delirio, Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo dicha ciudad su último domicilio; y este día en expediente número H , se tuvo por aceptada la herencia mencionada de parte de la señora Julia Elvira Corvera Hernández en su calidad de heredera testamentaria del referido causante. Confiriéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. San Vicente, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-4, iniciadas por el Licenciado HÉCTOR ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ALEJANDRA DOLORES LÓPEZ DE CARRANZA, mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos noventa mil ciento sesenta y seis-tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos dos-ciento sesenta mil setecientos treinta y nueve-ciento dos-cero, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las catorce horas treinta y tres minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de la referida solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ANTONIO CARRANZA, quien fuera de ochenta años de edad al momento de su deceso, Empleado Agrícola, Casado, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día dos de julio de dos mil diez, hijo de la señora Octavia Carranza, y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana. A la aceptante, señora ALEJANDRA DOLORES LÓPEZ DE CARRANZA, en ese carácter, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GERARDO LOPEZ, quien falleció a los cincuenta y tres años de edad, el día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, albañil, casado, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, Ilobasco, Cabañas, con de Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos noventa y un mil cuatrocientos veintiuno-uno, con número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-ciento cincuenta mil ciento sesenta y tres-ciento dos-nueve; de parte de SANDRA YANIRA LOPEZ MARTINEZ; de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veinticinco mil doscientos doce-tres, con número de Identificación Tributaria, cero seis cientos diecinueve doscientos ochenta mil quinientos setenta y cuatro-ciento cinco-seis; GERALDINA STEFANY LOPEZ LOPEZ: de veintiséis años de edad, estudiante, de este domicilio con Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cinco-tres, con número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-doscientos ochenta mil quinientos noventa y dos- ciento cuatro-cero; y KATERIN ALEJANDRA LOPEZ

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de LOPEZ, de veintidós años de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero cinco millones doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos-cinco, y con número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco-ciento seis-cuatro; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y segunda y tercera en calidad de hijas sobrevivientes del causante y además la segunda en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de la señora MARIA FELIPA LOPEZ SOSA, en calidad de madre sobreviviente del causante. Confiéraseles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores y de herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas treinta minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OFREDO DE JESUS RAMIREZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, fallecido el día veinte de febrero de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras REINA CECILIA CAMPOS DE RAMIREZ y REINA DE JESUS RAMIREZ CAMPOS, en calidad de cónyuge e hija sobreviviente del causante, confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; San Miguel, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN- CIONES -1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día seis de septiembre de dos mil dieciocho, en la ciudad de Ilopango, dejó la causante señora OLIDIA RIVERA VIUDA DE RIVERA, con Documento Único de Identidad número, con Documento Único de Identidad número ; con Tarjeta de Identificación Tributaria número , de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, hija de Felicita Rivera (fallecida), originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de los señores GREGORIO ORLANDO RIVERA RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, carpintero, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número , poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ; SANDRA ELOÍSA RIVERA RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número , poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ; RAFAEL ANTONIO RIVERA RIVERA, de cuarenta años de edad, mecánico automotriz, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ; MARIO ALFREDO RIVERA RIVERA, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número , poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y DOUGLAS ANSELMO RIVERA RIVERA, de cuarenta y seis años de edad, motorista, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número , poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número , todos en su calidad de herederos testamentarios de la causante antes citada. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día quince de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ALFREDO ALFARO LOPEZ, quien falleció el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, en Avenida Masferrer número 616, Colonia Escalón, de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de LLANIRA CECILIA MORAN DE ALFARO, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANTONIO LOPEZ, en su calidad de padre sobreviviente del causante Y SAMUEL EFRAIN ALFARO MORAN y LILIANA JOSE ALFARO MORAN, como hijos sobrevivientes del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción ocurrida el día doce de abril del año dos mil dieciséis, dejó la causante señora VICTORIA RUBIA BORJA DE EGUIZABAL, poseedora de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco nueve dos seis siete siete guión cuatro; quien fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica, casada con José Domingo Eguizabal, originaria de Ciudad Arce Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en Barrio El Rosario, Calle al grupo Escolar, número dos, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, hija de la señora ANGELA BORJA ya fallecida y de JESUS TOBAR ya fallecido; de parte de la señora RHINA VICTORIA EGUIZABAL BORJA, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Alexandria Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, portadora de su-documento Único de Identidad número cero cuatro siete ocho seis siete cuatro cinco guión uno y con Número de Identificación Tributaria cero cinco dos cero guión uno tres cero cuatro siete uno guión uno cero dos guión dos. La Señora JUDITH MARLENI EGUIZABAL DE SABALLOS de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en mercadeo, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero seis tres cinco tres ocho nueve guión uno y con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero dos guión uno cinco cero tres seis siete guión cero cero uno guión cinco; el señor ELMER ABRAHAM EGUIZABAL BORJA, de cuarenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cero dos nueve seis cero guión cinco y con número de Identificación Tributaria número cero cinco cero dos guión uno tres cero uno siete cuatro guión uno cero uno guión cero; la señora RUBIA LIZETH EGUIZABAL BORJA quien es de treinta y tres años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cero seis tres cinco tres siete uno guión cero; y con número Identificación Tributaria número cero cinco uno uno guión dos cinco cero tres ocho tres guión uno cero cinco guión nueve; todos en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada. Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de Sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las catorce horas con quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado la Licenciada GUADALUPE MELENDEZ BADIO, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con tarjeta de abogado veintisiete mil ciento veintiuno, con Documento Único de Identidad cero tres cincuenta y siete treinta y uno veintinueve-seis, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cinco-cero cuatro cero siete ochenta y seis-ciento dos-dos; actuando en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor del señor WALTER ERNESTO BADIO MERINO, de veinticinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad cero cuatro siete tres nueve cinco nueve tres-tres; y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cinco-cero siete doce noventa y dos-ciento dos-siete; solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el barrio San Marcos, Sin número Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS, El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres punto quince, ESTE cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve punto veintinueve. El cual es de las siguientes medidas: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y un metros; colindando con NICOLASA OLIVA MERLOS DE BADIO, RICARDO BADIO OLIVO y MARIA HERMINIA QUIJADA BADIO con cerco sin materializar y Callejón de acceso de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciséis grados doce minutos cero seis segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Este con una distancia de uno punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero dos grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cero seis metros; colindando con JUAN BADIO MENDEZ con cerco vivo. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados dieciséis minutos trece segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos once segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; colindando con TEODORA OLAIZOLA DE SANTAMARIA y CARLOS VALDES GUARDADO con pared. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez grados diez minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Norte doce grados cero tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando con MARTA MERCEDES SANCHEZ BADIO con pared. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor JOSE MAURO BADIO QUIJADA, a las catorce horas del catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Alcaldía Municipal de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, doce de febrero de dos mil diecinueve.- JORGE LUIS DIAZ MORA- LES, ALCALDE MUNICIPAL. BR. NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango, quien actúa en nombre y representación de la señora FRANCISCA MARTA GONZALEZ BARRERA, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio del municipio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis seis cero ocho dos seis - dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero siete - uno cero uno dos siete uno - uno cero uno - cinco, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio La Vega, Municipio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango de una extensión superficial de SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindantes siguientes: iniciando en el vértice Noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veinte mil cuatrocientos noventa y siete punto treinta y cinco metros; ESTE quinientos once mil trescientos cuarenta y cuatro punto diecinueve metros. LINDERO NORTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo sur sesenta y cinco grados dieciséis minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de seis punto cuarenta y nueve metros; TRAMO DOS, con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; TRAMO TRES, con rumbo Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos veintitrés segundos Este y una distancia de trece punto diecinueve metros: TRAMO CUATRO, con rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de doce punto trece metros; TRAMO CINCO, con rumbo Sur sesenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; colinda en estos tramos con inmueble propiedad de FERNANDO ALAS con lindero de muro de piedra y cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDE- RO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Sur trece grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; TRAMO DOS, con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Oeste y una distancia de doce punto sesenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ROQUE MURCIA con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Norte setenta grados cero un minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de doce punto diecisiete metros; TRAMO DOS, con rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y seis minutos trece segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto ochenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Asociación Comunal de Desarrollo San Antonio Los Ranchos, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste, y LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Norte once grados veintiocho minutos dieciocho segundos Este y una distancia de diecisiete punto noventa y dos metros; TRAMO DOS, con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta y ocho minutos trece segundos Oeste y una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; TRAMO TRES, con rumbo Norte veintinueve grados veinte minutos trece segundos Este y una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Asociación Comunal de Desarrollo San Antonio Los Ranchos, con lindero de cerco de púas e inmueble propiedad de Rubén Alas con calle de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble anteriormente descrito carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz respectivo, por lo que solicita Diligencias de TÍTULO DE PROPIEDAD, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie más, valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecinueve. SAUL MARIN ABREGO, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL SERRANO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la señora ROSA EUGENIA MÁRQUEZ GARCÍA DE DEL CID, actuando en su calidad personal, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor de dos terreno de naturaleza antes rústico ahora urbanizado, situado Barrio El Centro, de la ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: línea quebrada formada por cinco tramos rectos, El Primero con rumbo noreste sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundos y distancia de uno punto cero cero metros, El Segundo con rumbo noreste ochenta y tres grados veintiún minutos treinta y ocho segundos y distancia de cero punto setenta y un metros, El Tercero con rumbos sureste ochenta y siete grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos y distancia de siete punto cero ocho metros, El Cuarto con rumbo suroeste doce grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos y distancia de ocho puntos cero siete metros, y El Quinto con rumbo sureste setenta grados cincuenta minutos veintiséis segundos y distancia de dieciséis punto sesenta cuatro metros, lindando del primero al tercer tramo con Alex Cruz, cerco de alambre y calle principal de por medio y del cuarto al quinto tramo con Valentín Andino, pared propia de por medio.- LINDERO ORIENTE: línea recta formada por un solo tramo con rumbo suroeste treinta y dos grados cero cinco minutos cero siete segundos y distancia de trece punto sesenta y un metros, lindando con Complejo Educativo, propiedad del Ministerio De Educación, pared propia de por medio.-. LINDERO SUR: línea quebrada formada por dos tramos rectos, El Primero con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos y distancia de doce punto cincuenta y nueve metros, y El Segundo con rumbo noroeste setenta y cuatro grados cero cinco minutos dieciséis segundos y distancia de nueve punto noventa y siete metros, lindando con Mima García, pared propia de por medio.-. LINDERO PONIENTE: línea quebrada formada por tres tramos rectos, El Primero con rumbo noreste trece grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos y distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros, El Segundo con rumbo noreste quince grados veinte y cinco minutos cero ocho segundos y distancia de cinco punto diecisiete metros, y El Tercero con rumbo noreste treinta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos y distancia de dos punto ochenta y nueve metros, llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, lindando con José Antonio Arévalo, cerco de alambre y calle de por medio; en dicho inmueble se encuentra construida una casa de dos plantas, paredes de sistema mixto, techo de lámina zincalum, sobre polines de hierro, puertas de madera, ventanas de vidrio estilo francesa, piso de cerámica, con sus servicios de agua y energía eléctrica que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito por la señora ROSA EUGENIA MÁRQUEZ GARCÍA DE DEL CID lo adquirió por el precio de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante documento de compraventa realizada ante los oficios notariales de la licencia Norma ELIZABETH AMAYA BARRAZA, otorgada en la Ciudad de San Salvador por el señor JOSÉ ATILIO GARCÍA, el dos de junio de mil novecientos noventa y seis por el valor de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Gerardo, a los siete días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. LUIS RENE QUINTEROS DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. RENE ALBERTO RAMOS MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada EMILIA GERALDINA SANCHEZ PINEDA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MIGUEL ALFREDO SORTO, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón Chantusnene, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, aproximadamente, que se describe así: AL NORTE: en dos tramos: tramo uno: ocho punto noventa y cinco metros; tramo dos: ocho punto noventa y cinco metros, colindan con Samuel Oved Pérez Cañenguez; AL ORIENTE: en dos tramos: tramo uno: diecisiete punto setenta y un metros; tramo dos: diecisiete punto setenta metros, colinda con Alcaldía Municipal de San Juan Opico, calle vecinal de por medio; AL SUR: en dos tramos: tramo uno: siete punto cuarenta y cinco metros; tramo dos: siete punto cuarenta y cinco metros, colinda con Jerónima Miranda Vda. De Franco; y AL PONIENTE: en cuatro tramos: tramo uno: seis punto veintiocho metros, tramo dos: seis punto veintiocho metros; tramo tres: doce punto setenta y seis metros; tramo cuatro: doce punto setenta y seis metros; linda con las señoras Eligia Soto Arias e Isabel Cañenguez Vda. De Vásquez, Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor BALTAZAR DE JESUS MIRANDA, de fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete, quien a la vez lo adquirió por compraventa que le hicieran los señores Francisco Alonso y Catalina Alonso de Castro, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, y desde esa época hasta la actualidad se ha ejerciendo la posesión por más de diez años en forma pública, quieta, pacífica y sin interrupción ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo actos como verdadero dueño, asimismo sobre este inmueble no recae ningún derecho real que pueda respetarse y además carece de antecedente inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, y el valor lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia, Propietaria del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA ELVIRA AVENDAÑO GARCIA, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, por medio de la Apoderada General Judicial Licenciada Amparo Ayala García, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica situados en Caserío Nuevo Tepeyac del Cantón Azacualpa de esta jurisdicción, de la extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS que se describen así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados diez minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto trece metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur sesenta y nueve grados dieciocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo cuatro, Sur setenta y seis grados cero un minutos cincuenta segundos Este con una distancia de doce punto cero seis metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta y ocho metros; colindando actualmente con Valentina Jiménez López, y según Certificación Catastral, antes con el señor Felipe Cruz Avendaño López y Leonarda López Viuda de Avendaño. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciocho grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta metros; Tramo dos, Sur veintiún grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de veintidós punto noventa y seis metros; colindando actualmente con Leonarda López Avendaño, y según Certificación catastral, antes con la señora Leonarda López Viuda de Avendaño. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados cero un minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y tres metros; Tramo dos, Norte setenta y siete grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y tres metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto noventa y un metros; colindando actualmente con Serafín Beltrán y según Certificación catastral antes con la señora Leonarda López Viuda de Avendaño. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecisiete grados catorce minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Norte quince grados cincuenta y dos minutos once segundos Este con una distancia de quince punto setenta y un metros; Tramo tres, Norte once grados diez minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte once grados cero tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y un metros; colindando actualmente con Eliseo Martínez y camino vecinal de por medio, y según Certificación catastral antes con el señor Lázaro Flores Córdova. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Que en la actualidad se valora el inmueble antes descrito en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho terreno no está en proindivisión con ninguna otra persona y que su posesión unida a la de sus antecesores ha sido quieta, pacífica y sin interrupción alguna por más de diez años. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas treinta y dos minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JULIO CESAR FIGUEROA FIGUEROA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Aldea Zapote, de esta comprensión territorial; de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS VEIN- TICUATRO DECIMETROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de CUADRADOS; con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Sonia Maribel Figueroa; AL ORIENTE, con Serafín Landaverde; AL SUR, con José Miguel Flores, calle de por medio; y AL PONIENTE, con Martina Luna Villanueva, calle de por medio.- Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, no es predio dominante ni sirviente, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado: La Licenciada IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, de treinta y ocho años de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete- dos, de mi carnet de Abogada número doce mil quinientos noventa y cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos cuatro- doscientos mil ochocientos setenta y nueve- ciento uno- cero, en calidad de Apoderada Especial de la señora ROSALINA HERNÁNDEZ ZELAYANDÍA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos cero dos uno cinco ocho cerotres, y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos cuatro ciento cuarenta mil novecientos setenta y dos-ciento uno- cero; solicitando DILIGENCIAS DE TITULO DE DOMINIO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Cruz, de la ciudad de Conchagua, distrito y departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CERO SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Cuyas medidas y colindancias SEGÚN PLANO APROBADO POR LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL son: Descripción del inmueble a partir del vértice NORTE- OESTE, el cual mide y linda así: AL NORTE: con un tramo. Tramo uno, quince punto sesenta y cuatro metros, con rumbo norte con ochenta grados, cuarenta y siete minutos, cero tres segundos este. Lindando con Magín Zelayandía. AL ESTE: con tres tramos. Tramo uno, nueve punto ochenta y un metros con rumbo sur, con quince grados, veintinueve minutos, treinta y nueve segundos este. Tramo dos, tres punto veintiséis metros con rumbo sur, con cero nueve grados, veinticinco minutos, veintidós segundos este. Tramo tres, cero punto treinta y nueve metros con rumbo sur, con veintinueve grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta segundos oeste. Lindando con Sucesión de Reyes Alvarado. AL SUR: con cinco tramos. Tramo uno, seis punto setenta metros con rumbo sur, con ochenta grados, cero siete minutos, once segundos oeste. Tramo dos, seis punto cero siete metros con rumbo sur, con ochenta y cuatro grados, cuarenta minutos, cero nueve segundos oeste. Tramo tres, uno punto treinta y cinco metros con rumbo norte, con cero siete grados, cuarenta y cuatro minutos, cero cinco segundos oeste. Tramo cuatro, cuatro punto sesenta y siete metros con rumbo norte, con ochenta y cinco grados, dieciocho minutos, veinticuatro segundos oeste. Tramo cinco, cero punto treinta y seis metros con rumbo sur, con trece grados, cero tres minutos, cincuenta y uno segundos oeste. Tramo seis, cinco punto treinta metros con rumbo norte, con ochenta y siete grados, veintisiete minutos, catorce segundos oeste, lindando con Efraín Ponce Zelayandía. AL OESTE: con un tramo. Tramo uno, once punto cincuenta y uno metros con rumbo norte, con veintidós grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y dos segundos este. Lindando con calle de por medio con Blas Antonio Medina Reyes. El terreno descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Conchagua, a los veintidós de enero del año dos mil diecinueve.- LIC. JESÚS ABELINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. EDWIN ALEXIS FER- NÁNDEZ MALTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. C EL INSFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, MARVIN ALEXANDER REYES NATIVI PARA EFECTO DE LEY, AVISA AL PUBLICO: Que el Licenciado William Santano Turcios Fuentes, en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales del señor VICENTE ARECIO CASTRO DIAZ; ha presentado título de dominio, sobre: Un solar y casa de habitación de naturaleza urbana, situado en Barrio La Esperanza, de la Ciudad de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sureste setenta grados veintidós minutos cincuenta y un segundos con una distancia de doce punto ochenta metros; colindando terrenos de del señor José Cruz, pared de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Suroeste cero cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Suroeste cero ocho grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos con una distancia de once punto cuarenta y cinco metros; colindando con terreno del señor Vicente Castro y Pedro Hernández, calle de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Noroeste setenta grados veintitrés minutos veinticuatro segundos con una distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo dos, con rumbo Noroeste sesenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos con una distancia de siete punto veinte metros; colindando con terrenos de la señora Ángela Aragón y Adrián Hernández, con callejón de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Noreste once grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos con una distancia de veinte punto veinticinco metros; colindando con terrenos del señor José Hernández, con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Que dicho inmueble no tiene antecedente inscrito, y lo posee desde el año dos mil tres, el cual no es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales de ajena procedencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo obtuvo por OCUPACION MATERIAL, que data desde el año de mil tres hasta la fecha; Todos los colindantes son de este domicilio para los efectos de ley, asimismo lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ALCALDIA MUNICIPAL DE Pasaquina, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- MARVIN ALEXANDER REYES NATIVI, ALCALDE MUNICIPAL.- TERESA DE JESUS CRUZ DE ALVAREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, la Licenciada CA- ROLINA CONCEPCIÓN ORELLANA LANDAVERDE mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de los señores MANUEL ANTONIO ALFARO FLORES, de sesenta y cuatro años de edad, Motorista, de este domicilio, y MIRIAM ARGENTINA MEJIA DE ALFARO, de setenta y siete años de edad, Comerciante, de este domicilio, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, a favor de sus mandantes, de un inmueble de naturaleza Urbana, que contiene actualmente una construcción de sistema mixto, que cuenta con los servicios de agua potable y energía eléctrica, situado en Tercera Calle Oriente, número Cincuenta y Cuatro, del Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que sus comitentes son dueños en proindivisión y por partes iguales, correspondiendo a cada uno un cincuenta por ciento del derecho de dominio, de las medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro punto setenta y cinco, ESTE quinientos siete mil setecientos cincuenta y tres punto setenta y cinco. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cero punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte setenta y nueve grados treinta y siete minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cero punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados treinta y cinco minutos diez segundos Este con una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados cincuenta y un minutos veintidós segundos Este con una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo cinco, de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil Norte ochenta y nueve grados cero siete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo seis, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de doce punto veinte metros; colindando, antes con Carlos Antonio Vargas y Gertrudis González de Herrera, ahora con JOSE ERNESTO ASCENCIO MORENO, tercera calle Oriente de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados cincuenta y cinco minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cero punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur trece grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur cero nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; colindando, antes con Wendy Raquel Castro Torres, ahora XIOMARA VERONICA CASTRO DE CASTRO, con pared de división. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y seis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros; colindando con inmuebles propiedad de CASAS TERRENOS, S. A., y de CAYETANO HERNANDEZ CHIRINO, con pared de división. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cero cuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y siete metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados catorce minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo tres, Norte treinta y un grados cero ocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cinco punto dieciséis metros; colindando con CARLOS ANTONIO MATA ESPINOZA, con pared de división. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. II) Que de dicho inmueble sus mandantes no tienen instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por compra que hicieron a la señora Rosa Córdova, el día seis de enero de mil novecientos ochenta y siete, en Documento Privado, que han extraviado, por lo que la posesión que ejercen sobre dicho inmueble suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento dieciocho. MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora VILMA ROXANA LANDAVERDE LANDAVERDE, de cincuenta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Suchitoto, con docu-

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de mento único de identidad cero cero ocho ocho seis siete dos dos - ocho, y número de identificación tributaria cero siete uno cinco cero cuatro cero cuatro seis seis uno cero uno - seis, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano situado en barrio Santa Lucía, Avenida Tres Norte, número veintiocho, Suchitoto, de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es el vértice de pared existente y es de donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur Este cincuenta y seis grados, catorce minutos dieciocho segundos, distancia de ocho punto setenta y nueve metros, tramos dos, Sur Este cincuenta y cinco grados uno minuto cuarenta y un segundos, distancia de dos punto veintiséis metros, tramo tres, Sur Este cincuenta y cinco grados ocho minutos veinte segundos, distancia de uno punto ochenta y seis metros, tramo cuatro, Sur Este sesenta y tres grados veintitrés minutos treinta y un segundos, distancia seis punto quince metros, tramo cinco, Sur Este sesenta grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos, distancia de catorce punto setenta y cuatro metros, se llega al vértice Nor Oriente, colinda en estos cinco tramos con José Ángel Guardado Guardado y Francisco Guardado, pared de por medio; LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente formado por un tramo con rumbo Sur Oeste veinticuatro grados, siete minutos, veintiséis segundos, distancia de seis punto setenta y un metros, se llega al vértice Sur Oriente, colinda en este tramo con José Ángel Guardado Guardado y Francisco Guardado, pared de por medio; LINDERO SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente, formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Nor Oeste sesenta y ocho grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y un segundos, distancia de dieciocho metros, tramo dos Nor Este sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cuarenta y seis segundos, distancia de cinco punto noventa y dos metros, tramo tres Nor Oeste cincuenta y cuatro grados treinta y dos minutos quince segundos, distancia de doce punto diez metros, se llega al vértice Sur Poniente, colinda en estos tres tramos con María Claudina Barrera, antes con Albertina Alas de Luna, cerco de alambre y pared de por medio. LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Nor Este treinta y siete grados cuarenta minutos cuarenta segundos, distancia cuatro punto cincuenta metros, tramo dos Nor Este treinta y nueve grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos, distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros, colinda en estos tramos con Roberto Santana Fuentes y Abdulia Morales, antes con Lucia Guadalupe Miranda Rivas y José Mauricio Santamaría Hernández. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y la solicitante lo adquirió por sucesión por causa de muerte de los bienes dejados a su defunción por el causante Abdón Landaverde conocido por Mario Landaverde, según declaratoria de heredera pronunciada por el notario José Balmore García en resolución protocolizada el primero de diciembre de dos mil diecisiete, donde la solicitante fue declarada heredera de la sucesión antes dicha; el señor Abdón Landaverde conocido por Mario Landaverde consolidó la propiedad del inmueble objeto de estas diligencias por compra efectuada el dos de junio de mil novecientos sesenta y siete, siendo en esa fecha de treinta años de edad, agricultor, del domicilio de Suchitoto, con cédula de identidad personal número trescientos tres mil setecientos noventa y tres, según escritura privada de compraventa inscrita al número ciento cuatro del Libro de Inscripción de documentos privados que la Alcaldía Municipal de Suchitoto llevó durante el año mil novecientos sesenta y siete, por lo cual, la posesión de la solicitante, subrogada a su anterior poseedor, supera los cincuenta años, manifestando ejercerla de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Manifiesta la solicitante que el inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, once de febrero de dos mil diecinueve. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE BALDEMAR GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO LUIS ALABI RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la frase TECNO SERVICE y diseño, que se traduce al castellano como Servicio Técnico, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A MANTENIMIENTO, ENSAMBLAJE DE COMPUTADORAS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS.

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. cinco de febrero del año dos mil diecinueve. treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO LUIS ALABI RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS INTERNACIONALES DE CABLE POR VIA SA- TELITE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: SECRETARIA.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INFORMACION Y COMUNICACION, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras PENSÁNDOLO BIEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLI- CIDAD. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dieciocho. trece de diciembre del año dos mil dieciocho. Consistente en: la expresión WOW! TV y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A UN CANAL DE TELEVISION. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: DICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILIAM ORLANDO ZELAYA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del Consistente en: la expresión MMI Multimédica Internacional y NOMBRE COMERCIAL: diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS EN GENE- RAL, DESARROLLAR MERCADOS DE SERVICIOS MÉDICOS EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve. diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión ALE TOUR'S y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, TOUR OPERADORA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil REGISTRADORA. diecinueve. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. ocho de marzo del año dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. F NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, No. de Presentación: SECRETARIA.. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: No. de Expediente: GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE No. de Presentación: COMERCIAL:. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MULTIME- Consistente en: las palabras GRUPO MULTIMEDICA INTERNA- CIONAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DEDICADA A: PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS EN GENERAL, DESARROLLAR MERCADOS DE SERVICIOS MÉDICOS EN GENERAL. veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve. diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO.. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FABIO EN- RIQUE MENJIVAR FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras MR AUDITORES Y CONSULTOen su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE RES y diseño. Sobre las palabras AUDITORES Y CONSULTORES, individualmente consideradas no se le concede exclusividad por ser COMERCIAL: palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONSULTORÍA. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil dieciocho. trece de noviembre del año dos mil dieciocho. Consistente en: la expresión TRANSFORMACION 1821 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA- DO A: RECAUDACIÓN DE FONDOS. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de CONVOCATORIAS Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, doce de Marzo de dos mil diecinueve. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por la presente convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo del corriente año, en Primera Convocatoria, en nuestras instalaciones ubicadas en el km. 12 ½, Carretera al Puerto de La Libertad, desvío a Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; para conocer y resolver sobre las agendas siguientes: Junta General Ordinaria de Accionistas I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda. II. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la sociedad para el año dos mil dieciocho. III. Informe del Auditor Externo. IV. Informe y aprobación del Balance General, del Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio; todos al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. V. Informe sobre el nombramiento de los miembros de Junta Directiva por cada Junta Especial de Serie, para el período dos mil veinte; y señalamiento de sus emolumentos. VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y Externo; señalamiento de sus emolumentos. VII. Aplicación de resultados. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las diferentes Series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. Junta General Extraordinaria de Accionistas I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda. II, Aumento de Capital Social por la inclusión de nuevos accionistas. Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las diferentes Series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por siete votos conformes. De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace una Segunda Convocatoria para el día diecisiete de mayo del corriente año, a las catorce horas y treinta minutos y en el mismo lugar destinado para la Primera Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquier que sea el número de representantes de las diferentes Series de acciones que asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Si la Junta General Extraordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con por lo menos siete de los representantes de las diferentes Series de acciones que asistan, y sus resoluciones se tomarán por lo menos con siete votos conformes. EDUARDO ALBERTO PÉREZ MANCÍA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente, No. 1325, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, para desarrollar la siguiente Agenda: 1. Comprobación del quórum y firma del Acta respectiva. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Presentación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del 2018, el Estado de cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período. 5. Aplicación de los resultados. 6. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 7. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley. QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes o representadas 98,213 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las dieciséis horas treinta minutos del día miércoles diez de abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran y las resoluciones se tomarán por mayoría. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Arq. Pedro Emilio SiLhy Miguel, Secretario de la Junta Directiva. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES (ASI) De conformidad a lo establecido en los Artículos 18, 21, 22 y 23 de sus Estatutos CONVOCA a sus Asociados a la SEPTUAGÉSIMA NOVENA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, que se verificará a las diecisiete horas del día martes treinta de abril del año dos mil diecinueve, en el Auditórium Francisco De Sola, de la Asociación Salvadoreña de Industriales, Colonia Roma, de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Establecimiento de quórum y apertura de la sesión. 2. Lectura y aprobación del Acta de la Septuagésima Octava Junta General Ordinaria de Asociados, celebrada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. 3. Informe del Presidente y Memoria de Labores, correspondiente al año Informe del Tesorero sobre el estado económico de la Asociación. 5. Estados Financieros de la Asociación, correspondientes al año 2018 e informe del Auditor. 6. Elección de Auditores Externo y Fiscal. Fijación de sus honorarios. 7. Puntos Varios. En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta General Ordinaria se efectuará en el mismo lugar, a las dieciocho horas de ese mismo día, con el número de Asociados que concurran. San Salvador, veintiocho de febrero de Eduardo Antonio Cader R., Presidente ASI. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas con treinta minutos del día jueves, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día viernes, veintiséis del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurrán. AGENDA I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. II. APROBACIÓN DE LA AGENDA. III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN- TERIOR. IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA. V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO DEL EJERCICIO DE VI. VII. VIII. IX. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. APLICACIÓN DE RESULTADOS. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA. ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE ABRIL DE ING. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN, Presidente. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA SAN FRANCISCO, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Hotel Barceló San Salvador, salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas del día doce de abril de dos mil diecinueve. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día trece del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. AGENDA I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. II. APROBACIÓN DE LA AGENDA. III. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTE- RIOR. IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA. V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO DEL EJERCICIO DE VI. VII. VIII. IX. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. APLICACIÓN DE RESULTADOS. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA. ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE MARZO DE ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA ALFA, S.A. DE C.V, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día jueves, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día viernes veintiséis del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE MARZO DE AGENDA I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. II. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA. III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN- TERIOR. IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA. V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO DEL EJERCICIO DE VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS DEL EJERCICIO VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE ABRIL DE DAGOBERTO LOPEZ, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EM- PRESARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Hotel Barceló San Salvador, salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las diecinueve horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día trece del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. AGENDA I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM II. APROBACIÓN DE LA AGENDA III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN- TERIOR IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO DEL EJERCICIO DE VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS SUBASTA PUBLICA JORGE ERNESTO RIVERA GUILLEN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPIN, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos ocho- dieciocho cero nueve setenta y uno-ciento unocinco, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis; contra el señor PABLO RIVERA GALAN conocido por PABLO GALAN RIVERA, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos diez-dieciocho once sesenta y siete- cero cero uno- tres; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido; actualmente de paradero ignorado, representado por su Curadora Ad-Lítem nombrada; Doctora LILIAN GUADRÓN, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero seiscientos veinte mil setecientos dieciséis-tres; con Tarjeta de Abogado número mil trescientos doce; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES, CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como deuda principal; más intereses devengados del trece por ciento anual sobre saldos, contados a partir del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el uno de junio de mil novecientos noventa y siete, hasta el veintiocho de febrero de dos mil siete; hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un Lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE- A, BLOCK "D", de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situado en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, valorada en Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta Colones Ochenta y Ocho Centavos. Cuya descripción técnica se inicia: Es urbano, esta ubicado en la URBANIZACION VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, en este Departamento, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y pasaje número once, de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos y cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión NEGATIVA de noventa grados y midiendo una distancia

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda, SUR: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos noventa y seis- A, de este mismo Block, pasaje número once de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio. PONIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos ochenta y nueve, de este mismo Block. NORTE: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos noventa, de este mismo Block.- ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote de zona verde del Block "B", Avenida Juan Martín de trece punto cero cero metros de ancho de por medio. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora TENZE, S.A. DE C.V.-Inmueble inscrito a favor del demandado, señor PABLO RIVERA GALAN conocido por PABLO GALAN RIVERA, bajo el Sistema de Información Registro y Catastro en la Matrícula número: SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador.- Hipotecado y Embargado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo los Asientos números DOS y TRES de la misma Matrícula. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del día siete de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES, LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA 3 v. alt. No. F AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado No. 2391, que ampara una acción con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento publico para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del código de comercio Vigente. En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Febrero AVISO: LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V., HACE SABER: Que a su agencia CCAMETRO CENTRO, ubicada en Plaza Centro, en el sótano Agencia Centro, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora Maritza Elizabeth Quintanilla de Gómez (propietaria) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No cuenta No a 60 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 12 de abril de 2017, por la cantidad de DOSCIENTOS 00/100 dólares (US$ ), solicitando su reposición por extravío. En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido al interesado. San Salvador, veintiuno de septiembre de LIC. AIDA MINERO, GERENTE DE CCAMETRO AGENCIA CENTRO. 3 v. alt. No. F "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "EDES, S.A. DE C.V." COMUNICA: Que a nuestras oficinas, se ha presentado el Ingeniero RAFAEL IGNACIO PACHECO GIRÓN, en su carácter personal, manifestando que se ha extraviado el certificado número UN MIL CIENTO TRECE, el cual se encuentra registrado bajo el Folio Número VEINTINUEVE del Libro TRES de Registro de Accionistas que lleva la sociedad. Dicho certificado ampara una acción que actualmente tiene un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20, y se encuentra registrado a nombre de los señores JUANA SALAZAR ALVARENGA DE PACHECO y RAFAEL IGNACIO PACHECO GIRON. Lo anterior se hace del conocimiento público general, para los efectos legales establecidos en los artículos cuatrocientos ochenta y seis y novecientos treinta y dos del Código de Comercio. En caso de que transcurridos treinta días después de la última publicación del presente aviso, no se recibiere oposición alguna al respecto, se procederá a la reposición del certificado antes relacionado. San Salvador, 28 de febrero de MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN, REPRESENTANTE LEGAL CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA. JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ, DIRECTOR SECRETARIO "EDES, S.A. DE C.V." 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de EMBLEMAS SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS LACTEOS DE METAPAN DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño identificado como QUESOS DE METAPAN, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS Y SIMILARES, VENTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO DIARIO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. doce de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión GeoMark y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve. seis de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN WILFREDO PAZ RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GEOMARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: GEOMARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad Consistente en: la palabra BILANS y diseño, que se traduce al castellano como balance Se le concede exclusividad a la marca únicamente sobre la palabra Bilans, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMO- BILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil dieciocho. cinco de marzo del año dos mil diecinueve. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresióm OMG MEDIA GROUP y diseño, la cual se traduce al castellano como OMG GRUPO DE MEDIOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dieciocho. treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORYS STEFANY RASCON CALLES, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION EDUCACIONAL SALESIANA DE LAS HIJAS DE MARIA AUXILIADORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MMI Multimédica Internacional y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SER- VICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve. veintidós de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, Consistente en: la palabra ESSALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase GRUPO MULTIMEDICA INTERNA- CIONAL., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve. diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA FERNANDA MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad NICARA- GUENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. seis de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER JESUS MORALES RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de JOSE VIRGILIO CORNEJO MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras VIKINGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS Y EQUIPO PARA BARBERIA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CORTE DE CABELLO, CORTE DE BARBA, TRATAMIENTOS PARA CABELLO Y TRATAMIENTOS FACIALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho. quince de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, Consistente en: las palabras Alimentun CONSCIENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, en su calidad de APO- DERADO de MARIA DEL SOCORRO CORTEZ DE GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase COLEGIO MONTESSORIANO Desde 1994 y diseño, que servirá para: AMPARAR:VENTA DE MATERIAL EDUCATIVO DE TODA CLASE. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDU- CACIÓN; FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PRODUCCION DE MATERIAL EDUCATIVO DE TODA CLASE. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciocho. treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDGARDO ANTONIO SALAZAR PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALEXANDRA REGINA NASSER DE SAMOUR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho. veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO SCOTIA SEGUROS, S. A. 3 v. alt. No. F Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado la señora XENIA RUTH MORALES CORTES DE MILLA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV , emitida por esta Compañía a su nombre con fecha dieciocho de agosto de Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 11 de febrero de LICDA. KAREN MORALES DE REYES, MARCAS DE PRODUCTO SUBGERENTE DE SUSCRIPCIÓN. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: la palabra MUNCHIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS. Clase: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA INGRID PATRICIA WEIL BORJAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

229 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve. veinte de febrero del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras by Titish y diseño, la palabra by se traduce al idioma castellano como por, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve. siete de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRENDA ARACELLY SANCHEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA VICHEZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DANIELA'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚ- CAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON- DIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras Tú Toque! y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ- CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATE- RIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CORVI'S Consistente en: la palabra CORVI'S, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SEGÚN; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, PRODUCTOS DE CONFITERÍA A BASE DE MANÍ, MANÍ CONFI- TADO; CHOCOLATES, CACAO Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO; GALLETAS; DULCES, DULCES BLANDOS, GOMA DE MASCAR, GOMA DE MASCAR PARA REFRESCAR EL ALIENTO; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dieciocho. once de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JOSE BARRERA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARGI POTEN C Consistente en: las palabras ARGI POTEN C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Yauik Emociones Textiles y diseño, traducidas al castellano como azul añil, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de

231 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Marzo de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IBUWIN Consistente en: la palabra IBUWIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEÚTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HISTALIT SALUD Consistente en: las palabras HISTALIT SALUD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHLORDENT Consistente en: la palabra CHLORDENT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN LISSETH PEÑA ARBUES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras DELI'S MESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSAS, CONDIMENTOS, ESPECIAS, MOSTA- ZA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 catorce de febrero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 31, 32. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AL- BERTO FUENTES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras BOSTEN HANDMADE SHOES y diseño que traducido al idioma castellano las palabras HANDMADE SHOES significan calzado hecho a mano, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA FER- NANDA MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad NICARAGUENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión: NUTRE VITAL y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SU- CEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍ- COLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MAL- TA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO, SECRETARIO. REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.

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