DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 17 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Profética Betesda, Evangélica Familias en la Fe e Internacional, Profética Oasis de Restauración, Ministerio de Jesucristo el Nuevo Pacto, Misión Profética el Poderoso de Israel, la Roca Viva de El Salvador y Misión Evangélica el Fin Viene y Acuerdos Ejecutivos Nos. 301, 150, 213, 218, 221 y 232, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Reformas a los estatutos de la Iglesia Evangélica Amigos de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 121, aprobándolos... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 390, de fecha 6 de abril de 2005, correspondiente a la sociedad Termoexport, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se autoriza cambios al plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Teología, a la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.... Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Blanca Estela Cruz Dávila.... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 544-D, 787-D, 796-D, 844-D, 910-D, 917-D, 920-D, 925-D, 928-D, 985-D, 1006-D, 1007-D, 1026-D y 1040-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Ilopango.... Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas Reguladora de las tasas por servicios municipales y Transitoria de dispensa de intereses y multas por omitir el pago de tasas e impuestos municipales por pronto pago de la municipalidad de San Ignacio, departamento de Chalatenango.... Decreto No. 6.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera.... Decreto No Se crea el Cuerpo de Agentes Municipales, que tendrá a cargo la prestación del servicio de policía municipal en Residencial Vía del Mar, Alcaldía Municipal y colonias aledañas del municipio de Nuevo Cuscatlán.... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal para el Bienestar Infantil y Senil de Barra Ciega y Acuerdo No. 31, emitido por la Alcaldía Municipal de Sonsonate, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Pedro Robles Chávez (1 vez)... Cartel No Sisela del Carmen Robles (1 vez)... Cartel No José León Romero Amaya (1 vez) Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001390, F025669, F025685, F025689, F025708, F025720, F025740, F025760, F025763, F025766, F025783, F025838, C001374, F025667, F025671, F025677, F025713, F025714, F025732, F025733, F025739, F025751, F025752, F025769, F025793, F025802, F025666, F Título de Propiedad Carteles Nos. C001391, F025716, F Aceptación de Herencia Cartel No Isabel Bruno (3 alt.)... Cartel No María de los Angeles Guzmán Pérez (3 alt.)... Cartel No Brenda Cristina Ventura Abarca y otra (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No José Roberto Rivas (3 alt.)... Cartel No Luis Humberto Flores (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No Rafael Antonio Méndez Campos, se nombra curador al Lic. José Aníbal Cárcamo Vega (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Santiago Hernández (3 alt.)... Cartel No María Lidia Solís de Espinoza y otros (3 alt.)... Cartel No Silvia María Erazo Clemente (3 alt.)... Cartel No Dania Alicia López Ochoa (3 alt.)... Cartel No Flor de María Herrera de Juárez (3 alt.) DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Maribel Granados (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio Carteles Nos. F025787, C Juicio de Ausencia Carteles Nos. F025721, F025741, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C001341, C001342, C001343, C001344, C001345, C001346, C001347, C001348, C001349, C001350, C001351, C001352, C001353, C001354, C001355, C001356, C001357, C001358, C001359, C001360, C001361, C001362, C001363, C001364, C001366, C001367, C001369, C001370, C001372, C001373, F025680, F025681, F025682, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C001339, C001376, C001377, C001379, C001380, C001381, C001382, C001383, C001385, C001386, C001387, C001388, F025679, F025806, F025814, F025828, F025831, F Nombre Comercial Carteles Nos. C001336, C001337, C001378, F025803, F Convocatorias Carteles Nos. C001365, F Subasta Pública Carteles Nos. C001393, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F025747, F025750, F025758, F025759, F025761, F025762, F Aumento de Capital Cartel No. C Disolución y Liquidación de Sociedades Carteles Nos. F025807, F025808, F Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001368, C001371, C001392, F025668, F025684, F025686, F025737, F025754, F025767, F025770, F025773, F025774, F025775, F025776, F025777, F025779, F025781, F025785, F025804, F Balances de Liquidación Cartel No. F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Aviso de Cobro Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. F025817, F025819, F025820, F025822, F025824, F025830, F025833, F025836, F025837, F025841, F025842, F025843, F025844, F025845, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001256, F025182, F025199, F025217, F025226, F025232, F025288, F025304, F025305, F025311, F Otros Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C001384, F Marca de Producto Carteles Nos. F025815, F025826, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001291, C001294, F025471, F025525, Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Carteles Nos. C001284, F025499, F025501, F025502, F025504, F025506, F025507, F Convocatorias Carteles Nos. C001295, C001300, F Subasta Pública Carteles Nos. C001292, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C001297, C001301, F025498, F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. F025511, F Título de Propiedad Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. F025276, F Nombre Comercial Carteles Nos. C001253, C Subasta Pública Carteles Nos. F025194, F025227, F025228, F025229, F025231, F025233, F025234, F025236, F025237, F025243, F025246, F025248, F025250, F025252, F025253, F025254, F025263, F025264, F025295, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F025212, F025315, F025317, F025318, F025319, F025321, F025323, F025325, F025326, F025327, F025328, F025329, F025330, F025331, F025332, F025334, F025336, F025338, F025339, F025340, F025341, F025343, F025344, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. C Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C001286, C Marca de Producto Carteles Nos. F025508, F025522, F Cambio de denominación del Sindicato Gremial de Trabajadores de Enfermería de El Salvador, por el de Sindicato General de Empleados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y reformas a sus estatutos y Resolución No. 31, aprobándolos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA BETESDA Art. 6.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; CAPITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, la IGLESIA PROFETICA BETESDA, de nacionalidad Salvadoreña, como una entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. Art. 2.- El domicilio de LA IGLESIA, será el municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales dentro del territorio nacional y fuera de él. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que le señalen los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia. Art. 7.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Instruirse en la doctrina de los Apóstoles y crecer en el conocimiento del Evangelio; c) Elegir y ser electos en cargos de la Junta Directiva; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General. Art. 8.- Los miembros de la Iglesia perderán esta calidad por las razones siguientes: a) Por renuncia del miembro activo o fundador a su calidad Art. 3.- LOS FINES DE LA IGLESIA SON: como tal de la Iglesia; a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el Cristianismo; b) Por infringir las disposiciones de la iglesia, sus Estatutos y Reglamento Interno de la misma; b) Relacionarse con otras Iglesias o Entidades Nacionales o extranjeras que tengan las mismas finalidades. c) Por faltar al cumplimiento de sus principios Cristianos. CAPITULO IV CAPITULO III DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA DE LOS MIEMBROS Art. 4.- Los miembros de la Iglesia deberán ser mayores de dieciocho años, sin distinción de ninguna índole, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- El Gobierno de la Iglesia lo ejercerán: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 5.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. Son miembros fundadores, las personas que asistan a la primera Asamblea General de creación de la Iglesia y firmen el Acta de Constitución de ésta; b) Miembros activos. Son miembros activos a los que la Junta Directiva, le acepte la solicitud para pertenecer a la Iglesia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, será la autoridad superior de la Iglesia y se integrará con los miembros activos y fundadores.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año, en el transcurso de los primeros tres meses, y Extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo exijan. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente, con la asistencia del cincuenta por ciento de sus miembros fundadores y activos como mínimo en primera convocatoria y el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en casos especiales que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones de la Asamblea General podrá justificar su ausencia en forma verbal y escrita con veinticuatro horas antes de la sesión, sin embargo podrá ser representado por otro miembro, sin que la representación exceda de una, la que será por escrito. Art La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia; Art La Junta Directiva tendrá la Dirección y Administración de La Iglesia, la cual estará integrada así: un Presidente un Vice- Presidente un Secretario un Tesorero un Síndico, y dos Vocales Art La Junta Directiva sesionará el último domingo de cada mes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades para el logro de los fines de La Iglesia; b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General; c) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, así como planes, programas y presupuestos de La Iglesia. d) Velar por el cumplimiento, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia; CAPITULO VI e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar archivos de documentos y registros de La Iglesia; c) Extender certificaciones que fueran solicitadas de La Iglesia; Art Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos. d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia. Art La Junta Directiva sesionará válidamente con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Síndico: CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. a) Decidir sobre la compra y venta o enajenaciones de los bienes pertenecientes a La Iglesia; b) Velar que la iglesia cumpla con las obligaciones que le imponen las Leyes de la República. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art El patrimonio de La iglesia estará constituido por: a) Donaciones, contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, la renta proveniente de los mismos. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de Ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de los miembros. Art En caso de disolución de La Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordare la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año la nómina de la Junta Directiva, una Certificación del Acta de la misma; así como la nómina de todos los miembros, y en todo caso proporcionar a dicho Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, la cual deberá ser aprobado por la Asamblea General y elaborado por la Junta Directiva. Art La IGLESIA PROFETICA BETESDA, se regirá por Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 301 San Salvador, 03 de noviembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA BETESDA, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 18 de octubre de 2008, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Arts. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. CO- MUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F025700)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ART. 7.- Son derechos de los Miembros fundadores y activos: IGLESIA EVANGELICA "FAMILIAS EN LA FE e INTERNACIONAL" CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO ART. 1.- Créase, en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, la IGLESIA EVANGELICA "FAMILIAS EN LA FE e INTERNACIONAL", de nacionalidad Salvadoreña, como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. ART. 2.- El domicilio de "LA IGLESIA", será el municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales dentro del territorio nacional y fuera de él. ART. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. ART. 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Instruirse en la doctrina de los Apóstoles y crecer en el conocimiento del Evangelio; c) Cooperar con la Iglesia presentando todo concurso Espiritual, Moral y Material a fin de que ella pueda alcanzar sus fines; d) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General. ART. 9.- Los miembros de la Iglesia perderán esta calidad por las razones siguientes: a) Por renuncia del miembro activo o fundador a su calidad como tal de la Iglesia; FINES b) Por infringir las disposiciones de la Iglesia, sus Estatutos y Reglamento Interno de la misma; ART. 4.- LOS FINES DE LA IGLESIA SON: c) Por faltar al cumplimiento de sus principios Cristianos. a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el Cristianismo. b) Relacionarse con otras Iglesias o Entidades Nacionales o CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA extranjeras que tengan las mismas finalidades. ART El Gobierno de la Iglesia lo ejercerán: CAPITULO III a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. ART. 5.- Los miembros de la Iglesia deberán ser mayores de dieciocho años, sin distinción de ninguna índole, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. Son miembros fundadores, las personas que asistan a la primera Asamblea General de creación de la Iglesia y firmen el Acta de Constitución de ésta; b) Miembros activos. Son miembros activos a los que la Junta Directiva, les acepte la solicitud para pertenecer a la Iglesia. ART La Asamblea General, será la autoridad superior de la Iglesia y se integrará con los miembros activos y fundadores. ART La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año, en el transcurso de los primeros tres meses, y Extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo exijan. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 sus miembros fundadores y activos como mínimo en primera convocatoria y el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en casos especiales que se requiera una mayoría diferente. ART Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones de la Asamblea General podrá justificar su ausencia en forma verbal y escrita con veinticuatro horas antes de la sesión, sin embargo podrá ser representado por otro miembro, sin que la representación exceda de una, la que será por escrito, llevando la voz y voto de su representado. ART La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia; c) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, así como planes, programas y presupuestos de La Iglesia. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ART Es atribución del Vice-Presidente, sustituir al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva. ART La Junta Directiva tendrá la Dirección y Administración de La Iglesia, la cual estará integrada así: un Presidente, un Vice- Presidente, ART Son atribuciones del Secretario: un Secretario, un Tesorero, un Síndico, y dos Vocales. a) Llevar los Libros de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; ART Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos. ART La Junta Directiva sesionará válidamente con el quórum de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. c) Elaborar la memoria anual de labores de La Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. ART Son atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General; c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General; d) Velar por el cumplimiento, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia; b) Llevar archivos de documentos y registros de La Iglesia; c) Extender certificaciones que fueran solicitadas a La Iglesia; d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia. ART La Junta Directiva sesionará el último domingo de cada mes. ART La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades para el logro de los fines de La Iglesia; b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia; ART Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de La Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ART Son atribuciones del Síndico: a) Decidir sobre la compra y venta o enajenaciones de los bienes pertenecientes a La Iglesia; b) Velar que La Iglesia cumpla con las obligaciones que le imponen las Leyes de la República. ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ART Es atribución de los vocales, colaborar en todas las necesidades así requeridas, por los miembros de la Junta Directiva, y sustituir a cualquiera de éstos, en caso de ausencia, de forma temporal o definitiva, a excepción del Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ART El patrimonio de La iglesia estará constituido por: a) Donaciones, contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos. ART El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN San Salvador, 08 de junio de 2010 ART No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de la Ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de los miembros. ART En caso de disolución de La Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordare la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos, se donarán a cualquier Entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ART Para reformar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. ART Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, la cual deberá ser aprobado por la Asamblea General y elaborado por la Junta Directiva. ART La IGLESIA EVANGELICA FAMILIAS EN LA FE e INTERNACIONAL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 150 Vistos los anteriores ESTATUTOS de La Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA "FAMILIAS EN LA FÉ e INTERNACIO- NAL", compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas, del día dos de mayo de dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU- NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F025702)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA OASIS DE RESTAURACION CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. CAPITULO I DEL NOMBRE DOMICILIO Y PLAZO Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.- Art. 1.- Fúndase en la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, la Iglesia que se denominará IGLESIA PROFETICA OASIS DE RESTAURACION, y que podrá abreviarse I.P.O.R., como una Entidad Religiosa, apolítica y sin fines lucrativos, la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, y no estará sujeta a las autoridades de ninguna organización eclesiástica nacional o CAPITULO II Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar y Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país. b) La adoración reverente a nuestro Señor Jesucristo. c) Bautizar a los creyentes redimidos. d) Enseñar la palabra de Dios tal y como está plasmada en los sesenta y seis libros de la Santa Biblia.- e) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina Cristiana. f) Realizar toda clase de actividades sociales, religiosas e intelectuales compatibles con la fe cristiana y que beneficien a la Sociedad. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. extranjera; sin embargo, fomentará el compañerismo con otras Iglesias Cristianas cuya doctrina básica sea fiel a las Sagradas Escrituras. Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen FINES los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.- c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.- e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.- Para realizar sus fines la Iglesia empleará todos los medios necesarios, legales y bíblicos a su alcance, pudiendo fundar Colegios, Instituto de Teología, Clínicas de Salud, Albergues, Talleres vocacionales, y otros afines. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA CAPITULO VI ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir por razones justificadas a los miembros de la junta directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. Art La dirección y administración de la Iglesia estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, un Primer Vocal y un Segundo Vocal.- Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de UN AÑO, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la iglesia.- c) Elaborar el manifiesto de fe y Doctrinas de la Iglesia. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.-

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 j) Fomentar la sana doctrina y desarrollar programas tendientes a capacitar doctrinariamente a los miembros de la Iglesia. k) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea General. Art Son Atribuciones del Presidente: c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. d) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. a) Predicar el Evangelio y dirigir los servicios religiosos de la Iglesia. b) Velar por la dirección espiritual de la Iglesia en el sentido que se predique y practique el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina Cristiana. c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. e) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva. g) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.- b) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Iglesia.- h) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. c) Elaborar Proyectos de Reglamento y normas concernientes al mejor funcionamiento de la Iglesia, en conjunto con los i) Supervisar la administración del Patrimonio de la Iglesia. demás miembros de la Junta Directiva. d) Representar legalmente a la Iglesia, conjunta o separadamente Art Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, licencia o cualquier impedimento temporal o definitivo.- c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones que tomare la Asamblea General y Junta Directiva. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva designe. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar: d) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de la Iglesia conforme instrucciones de la Junta Directiva; e) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.- Art Son atribuciones del Síndico: con el Presidente, quienes podrán otorgar poderes, los que fueren necesarios previa autorización de la Junta Directiva. e) Sustituir al Presidente por Ausencia cuando el Vice- Presidente no pueda hacerlo, ambas circunstancias deberán ser compro- badas.- Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de Ausencia o Impedimento de éstos, a excepción del presidente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros y levantar la Actas de la Sesiones que celebre la Junta Directiva y Asamblea General. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia conforme instrucciones de la Junta Directiva. b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. c) Desempeñar las comisiones que les designare la Junta Directiva y/o Asamblea General.- d) Promover el desarrollo de la Iglesia, procurando aumentar el número de miembros de la misma.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Por los Diezmos, ofrendas y cuotas de los miembros. b) Las Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. Art La Iglesia podrá obtener toda clase de bienes para el mejor cumplimiento de sus fines y celebrar toda clase de contratos de acuerdo con las Leyes de la República.- Art El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, San Salvador, 26 de agosto de 2010 convocada a ese efecto con un número de votos que represente por lo menos las TRES CUARTAS PARTES de sus miembros. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.- CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.- Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Art La Iglesia Profética Oasis de Restauración se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- ACUERDO No OASIS DE RESTAURACIÓN, y que podrá abreviarse I.P.O.R., compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, fundada en la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a las diecisiete horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil nueve y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F025674)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO DE JESUCRISTO EL NUEVO PACTO, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, DEPTO. DE SANTA ANA. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLE- SIA MINISTERIO DE JESUCRISTO EL NUEVO PACTO, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Dar a conocer a las personas que sólo a través del nuevo pacto en su sangre hay remisión de los pecados. b) Expandir el conocimiento de nuestro señor Jesucristo a través del evangelio. c) Hacer llegar las buenas nuevas de salvación por diferentes medios de Comunicación Social. d) Mostrarle a las personas que sólo a través de Jesucristo hay salvación de sus vidas. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 218 Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia MINISTERIO DE JESUCRISTO EL NUEVO PACTO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. San Salvador, 27 de agosto de CAPITULO VIII Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO DE LA DISOLUCION DE JESUCRISTO EL NUEVO PACTO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día veintidós de mayo del año dos Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano menos tres cuartas partes de sus miembros. Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F025755)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA, EL PODEROSO DE ISRAEL, LA ROCA VIVA DE CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS EL SALVADOR, DE SUCHITOTO, DEPTO. DE CUSCATLÁN, Y QUE PODRÁ ABREVIARSE IMIPELPOISELSAL. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Iglesia Misión Profética, El Poderoso de Israel, La Roca Viva de El Salvador, y que podrá abreviarse como IMIPELPOISELSAL, una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Suchitoto. Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. CAPÍTULO II FINES c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar en forma permanente El Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en todo el territorio nacional y fuera de él, con especial interés y finalidad en que se reconozca al Señor Jesucristo como el Rey de Reyes y Señor de Señores y sea aceptado como salvador personal y como redentor de la humanidad. b) Instruir la doctrina cristiana a todos los miembros con fundamento en la palabra de nuestro Dios, la cual es la Santa Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Biblia. Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. c) Preparar discípulos y capacitar misioneros cristianos en la sana doctrina, para atender y evangelizar misiones territoriales y étnicas y cumplir con la gran comisión, de la propagación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. d) Educar a la familia cristiana en toda buena ciencia y arte, para cimentar el respeto a los más altos valores cristianos, y el respeto a toda forma de autoridad pública, privada y cristiana. e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Nacionales e Internacionales que persiguen similares principios y objetivos. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes:

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia, y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Misión Profética, El Poderoso de Israel, La Roca Viva de El Salvador, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 221 San Salvador, 30 de agosto de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA, EL PODEROSO DE ISRAEL, LA ROCA VIVA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "IMIPELPOISELSAL", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a las doce horas con treinta minutos del día 20 de octubre de 2009, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la (Registro No. F025749)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA EL FIN VIENE. CAPITULO I NATURALEZA, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y PLAZO Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 1.- Créase, en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, la "IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA EL FIN VIENE", de nacionalidad Salvadoreña, como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional y fuera de él. Art 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la iglesia serán: a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el Cristianismo; b) Relacionarse con otras Iglesias o Entidades Nacionales o extranjeras que tengan las mismas finalidades. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. Son miembros fundadores, todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia; b) Miembros Activos. Serán Miembros activos, Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros honorarios, todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia; g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; Art La dirección y la administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; un Presidente, d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la un Secretario, Asamblea General y de la Junta Directiva; un Tesorero, y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Hacer programas, proyectos y presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités y comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, temporal o definitivo, a excepción del Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, ACUERDO No. 232 conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de la Junta Directiva, una Certificación del Acta de la misma; así como la nómina de todos los miembros, y en todo caso proporcionar a dicho Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La "IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA EL FIN VIE- NE", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, 31 de agosto de 2010 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA EL FIN VIENE", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F025698)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA Art. 5.- Refórmese el Art. 7 y al mismo tiempo sustitúyase el literal "ch" por el literal d de la siguiente manera: "AMIGOS" DE EL SALVADOR "Art. 7.- Se tienen como derechos: a) Participar con voz y voto en todas las sesiones de Asamblea General; b) Gozar de todos los servicios Art. 1.- Refórmese el Art. 1 de la siguiente manera: y prestaciones que sean establecidos por la Iglesia, siempre que no sean "Art. 1.- Que por acuerdo número mil cuatrocientos cuarenta y ocho, de carácter económico; c) Elegir y ser electos para los cargos directivos o ser nombrados para integrar comisiones de trabajo en beneficio de la de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y tres emitido Iglesia; este derecho sólo lo gozan los miembros activos; d) Exigir el en el Ramo del Interior se le otorgó la calidad de persona jurídica a la entero cumplimiento de los presentes Estatutos y su Reglamento Interno; Iglesia Evangélica "Amigos" de El Salvador, y publicado en el Diario y, e) Ser nombrado delegado para representar a la Iglesia en cualquier Oficial, número doscientos veintidós, tomo doscientos cuarenta y uno de acto en que deba intervenir. fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, ésta se constituyó como una entidad sin fines de lucro, teniendo actualmente su domicilio en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, Art. 6.- Refórmese el Art. 8 y al mismo tiempo sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: República de El Salvador, Centro América, y que en el texto de estos estatutos se llamará "La Iglesia"; y tiene por objeto instruir al pueblo y "Art.8.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir habitantes de El Salvador, sobre los principios de Salvación de nuestro enteramente los presentes Estatutos y su Reglamento Interno; b) Participar con voz y voto en las Sesiones de Asamblea General; c) Asistir Señor Jesucristo, que fueron difundidos por los Santos Apóstoles, según las Sagradas Escrituras, y con ese fin utilizará los medios lícitos a su puntualmente a los oficios de la Iglesia; d) Aceptar y cumplir con las alcance; bajo el credo y sistema de organización de la Iglesia". comisiones que se les encomienden en provecho de la Iglesia; y, e) Aportar las contribuciones económicas que se establezcan para poder cumplir con los fines de la Iglesia". Art. 2.- Refórmese el Art. 2 por el siguiente: "Art. 2.- La Iglesia reconocerá únicamente tres categorías de Art. 7.- Refórmese el Art. 9 de la siguiente manera: miembros: activos, asociados y afiliados. Son miembros activos, todos "Art. 9.- La Iglesia estará dirigida y administrada por una Asamblea los feligreses de dieciséis años cumplidos o más que contesten satisfactoriamente el formulario de membresía respectivo, después de General y un Concilio General". seis meses de convertidos por lo menos, y hayan llenado los requisitos de miembros asociados. Son miembros asociados, todas las personas que muestren interés en las actividades de la Iglesia y hayan terminado el estudio para nuevos convertidos, impartido por el Concilio General de la Asamblea; Esta membresía también incluye a menores de dieciséis años que llenen los mismos requisitos". Art. 3.- Refórmese el Art. 4 por el siguiente: "Art. 4.- Son miembros afiliados los que teniendo membresía activa en tareas designadas por la Asamblea General o su Concilio, residen temporalmente en la Iglesia de la localidad, manifiesten el deseo de colaborar con ella. Para ser recibidos como tales, deberán presentar carta de recomendación de su iglesia de origen. Tienen los mismos derechos de los miembros activos, menos voto. Esta membresía se termina automáticamente cuando el miembro se retira del lugar de la Iglesia a que pertenece en forma definitiva. Art. 8.- Refórmese el Art. 10 de la siguiente manera: "Art La Asamblea General es la autoridad máxima de la Iglesia; y estará conformada por la totalidad de los miembros. Celebrará sesión ordinaria en los primeros quince días del mes de enero; y extraordinarias cuando sea convocada por El Concilio General o por petición escrita del veinticinco por ciento de la Membresía General. En este último caso deberán especificarse en el escrito de convocatoria los asuntos a tratar. En caso de que a la fecha y hora señaladas no asistiere el número de miembros requeridos para formar quórum la sesión se celebrará una hora después con los asistentes, siendo válidas las resoluciones que se adopten". Art. 9.- Refórmese el Art. 11 por el siguiente: "Art Si hecha la petición al Concilio General los miembros solicitantes no obtuvieren respuesta dentro de los ocho días siguientes, podrán éstos por sí mismos convocar a Asamblea General, la cual tendrá fuerza legal". Art. 4.- Refórmese el Art. 6 de la siguiente manera: "Art. 6.- Los miembros activos y los miembros asociados de dieciséis años cumplidos o más gozan de voto y tienen los derechos y deberes que a continuación se mencionan". Art Refórmese el Art. 12 de la siguiente manera: "Art La Asamblea General estará conformada por: a) Miembros del Concilio General, b) Tres representantes de cada Iglesia o Congregación; siendo éstos el pastor, presidente del Concilio y un miembro de

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 la Iglesia o Congregación, c) Presidentes de los Comité Nacionales, d) por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se Presidentes de los Distritos, e) Presidentes de la Directivas de Sociedades. Celebrará sesiones válidas con la presencia de la mitad más uno de Presidente o el que haga sus veces tendrá doble voto". tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el sus miembros, quienes podrán concurrir por sí o ser representados por otro miembro; las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta". Art Refórmese el Título del Capítulo IV, y los literales "a" y "c"; además sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: Art Refórmese el Art. 13 y al mismo tiempo sustitúyase el "DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCILIO GENERAL. Art Son literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: atribuciones del Concilio General: a) Velar por el estricto cumplimiento "Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a de estos Estatutos, Reglamento Interno y disposiciones de la Asamblea los miembros del Concilio General en los primeros quince días del mes General. b) Nombrar las comisiones y grupos de estudio que considere de Enero, b) Aprobar el Reglamento Interno que deberá elaborar El necesarios a los fines de la Iglesia. c) Proponer a la Asamblea General Concilio General, c) Destituir a cualquier miembro directivo cuando los proyectos de reformas a estos Estatutos y su Reglamento Interno; y, hubiere mérito para ello, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual que d) Presentar la memoria anual de sus labores a la Asamblea General". deberá rendirle el Concilio General, e) Aprobar la creación de Centros Educativos, Medios de Comunicación Social y de Ayuda Comunitaria entre otros, que sean de la propiedad de ésta; siempre y cuando estén Art Refórmese el Título del Capítulo V, y sustitúyase el literal debidamente autorizados por la Institución pertinente. f) Reformar, "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: interpretar o derogar total o parcialmente los presentes Estatutos y el "ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCILIO GENE- Reglamento Interno; y, g) Dictaminar sobre cualquier otro asunto que RAL. Art Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el debido se someta a su conocimiento en los cuales no está autorizado el Concilio cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás General". disposiciones emanados del Concilio General y Asamblea General; b) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de Asamblea General Art Refórmese el Título del Capítulo III, sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" y agréguese el literal "i" en el Art. 14: "CAPITULO III" "DEL CONCILIO GENERAL. Art El Concilio General estará formado así: a) Un Presidente; b) Un Vice-Presidente; c) Un Secretario; d) Un Pro-Secretario; e) Un Tesorero; f) Un Pro-Tesorero; g) correspondan". Un Síndico; h) Tres Vocales Propietarios; i) Tres Vocales Suplentes". Art Refórmese el Art. 21, y sustitúyase el literal "ch" por el Art Refórmese el Art. 15 por el siguiente: literal "d" de la siguiente manera: "Art Para ser miembro del Concilio General se requiere: a) Ser mayor de edad; b) De notoria honradez e instrucción; y, c) Haber sido bautizado en la Iglesia, profesar las enseñanzas de la misma y tener la categoría de miembro activo". Art Refórmese el Art. 16 de la siguiente manera: "Art El Concilio General será electo para el periodo de un año, pudiendo ser reelecto total o parcialmente. La elección y toma de posesión se hará en la Asamblea General ordinaria a celebrarse en el mes de enero." y Concilio General, presidirlas procurando mantener en ellas el mayor orden posible; c) Decidir con su voto cuando hubiere empate, en las resoluciones que haya de tomarse; d) Autorizar con su firma las órdenes de pago, recibos y facturas emitidas contra la tesorería de la Iglesia; y, e) Las demás que de acuerdo a estos Estatutos y su Reglamento le "Art Son atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia en razón de lo cual dará respuesta inmediata a la correspondencia recibida; b) Llevar ordenadamente los libros necesarios a fin de cumplir en forma más efectiva, los fines perseguidos por la Iglesia; c) Cuidar y ordenar el archivo, y en forma especial, aquellos documentos de suma importancia que tenga en su poder; y, d) Asentar en el libro correspondiente las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General o Concilio General". Art Refórmese el Art. 23, y sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: Art Refórmese el Art. 17 de la siguiente manera: "Art El Concilio General sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, mediante previa convocatoria. Para que las sesiones sean válidas es necesario que asistan "Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar el registro contable de los ingresos y egresos de la Iglesia; b) Cancelar las deudas contraídas por la Iglesia siempre que consten en documentos debidamente legalizados; c) Mostrar a cualquier miembro que lo solicite, los libros de la Tesorería, a fin de que se enteren personalmente de la forma en que se manejan los bienes de la Iglesia; d) Hacer semestralmente un

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de inventario general de los haberes de la Iglesia, y deberá presentarlo al Concilio General y ser sometido posteriormente al conocimiento de la Asamblea General; e) Recibir las contribuciones, ofrendas o diezmos aportados por los miembros; y, f) Las demás atribuciones que por estos Estatutos y Reglamento Interno le corresponden". Art Refórmese el Art. 25, y sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: "Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia e instituciones creadas por la misma y de su propiedad debidamente autorizadas por el ramo competente; b) Velar porque se dé entero cumplimiento a los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones emanadas de los órganos de Gobierno; c) Delegar sus funciones en un Apoderado, previa autorización del Concilio General; d) Inspeccionar los libros de contabilidad y demás que fueren necesarios; y, e) Las demás que le fueren encomendadas por el Concilio General o Asamblea General". Art Refórmese el Art. 26 por el siguiente: "Art Los Vocales desempeñarán los cargos que el Concilio General les designe, ya sean con carácter permanente o temporal". acordada la presente reforma en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de septiembre de dos mil ocho, y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar la reforma de los artículos 1; 2; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 21; 23; 25; 26 y 29; asimismo, el Título de los Capítulos III; IV y V de los Estatutos de la mencionada entidad, así: Art. 1.- Refórmese el Art. 1 de la siguiente manera: "Art. 1.- Que por acuerdo número mil cuatrocientos cuarenta y ocho, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y tres emitido en el Ramo del Interior se le otorgó la calidad de persona jurídica a la Iglesia Evangélica "Amigos" de El Salvador, y publicado en el Diario Oficial, número doscientos veintidós, tomo doscientos cuarenta y uno de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, ésta se constituyó como una entidad sin fines de lucro, teniendo actualmente su domicilio en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, República de El Salvador, Centro América, y que en el texto de estos estatutos se llamará "La Iglesia"; y tiene por objeto instruir al pueblo y habitantes de El Salvador, sobre los principios de Salvación de nuestro Señor Jesucristo, que fueron difundidos por los Santos Apóstoles, según Art Refórmese el Art. 29 de la siguiente manera: las Sagradas Escrituras, y con ese fin utilizará los medios lícitos a su alcance; bajo el credo y sistema de organización de la Iglesia". "Art La disolución de la Iglesia sólo podrá acordarse en Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocada especialmente al efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes del total de Art. 2.- Refórmese el Art. 2 por el siguiente: miembros debidamente inscritos". "Art. 2.- La Iglesia reconocerá únicamente tres categorías de miembros: activos, asociados y afiliados. Son miembros activos, todos los feligreses de dieciséis años cumplidos o más que contesten satisfactoriamente el formulario de membresía respectivo, después de seis Art Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. meses de convertidos por lo menos, y hayan llenado los requisitos de miembros asociados. Son miembros asociados, todas las personas que muestren interés en las actividades de la Iglesia y hayan terminado el estudio para nuevos convertidos, impartido por el Concilio General de la Asamblea; Esta membresía también incluye a menores de dieciséis ACUERDO No años que llenen los mismos requisitos". San Salvador, 07 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA "AMIGOS DE EL SALVADOR", fundada en el Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, relativa a la aprobación de la reforma de los artículos 1; 2; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 21; 23; 25; 26 y 29; asimismo, el Título de los Capítulos III; IV y V de los Estatutos de la entidad que representa, los cuales fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 1448, de fecha 18 de octubre de 1973, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), publicado en el Diario Oficial número 222, Tomo 241, de fecha 28 de noviembre de 1973, Art. 3.- Refórmese el Art. 4 por el siguiente: "Art. 4.- Son miembros afiliados los que teniendo membresía activa en tareas designadas por la Asamblea General o su Concilio, residen temporalmente en la Iglesia de la localidad, manifiesten el deseo de colaborar con ella. Para ser recibidos como tales, deberán presentar carta de recomendación de su iglesia de origen. Tienen los mismos derechos de los miembros activos, menos voto. Esta membresía se termina automáticamente cuando el miembro se retira del lugar de la Iglesia a que pertenece en forma definitiva.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art. 4.- Refórmese el Art. 6 de la siguiente manera: Art Refórmese el Art. 12 de la siguiente manera: "Art. 6.- Los miembros activos y los miembros asociados de dieciséis años cumplidos o más gozan de voto y tienen los derechos y deberes que a continuación se mencionan". Art. 5.- Refórmese el Art. 7 y al mismo tiempo sustitúyase el literal "ch" por el literal d de la siguiente manera: "Art. 7.- Se tienen como derechos: a) Participar con voz y voto en todas las sesiones de Asamblea General; b) Gozar de todos los servicios y prestaciones que sean establecidos por la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico; c) Elegir y ser electos para los cargos directivos o ser nombrados para integrar comisiones de trabajo en beneficio de la Iglesia; este derecho sólo lo gozan los miembros activos; d) Exigir el entero cumplimiento de los presentes Estatutos y su Reglamento Interno; y, e) Ser nombrado delegado para representar a la Iglesia en cualquier acto en que deba intervenir. Art. 6.- Refórmese el Art. 8 y al mismo tiempo sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: "Art.8.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir enteramente los presentes Estatutos y su Reglamento Interno; b) Participar con voz y voto en las Sesiones de Asamblea General; c) Asistir puntualmente a los oficios de la Iglesia; d) Aceptar y cumplir con las comisiones que se les encomienden en provecho de la Iglesia; y, e) Aportar las contribuciones económicas que se establezcan para poder cumplir con los fines de la Iglesia". Art. 8.- Refórmese el Art. 10 de la siguiente manera: "Art La Asamblea General es la autoridad máxima de la Iglesia; y estará conformada por la totalidad de los miembros. Celebrará sesión ordinaria en los primeros quince días del mes de enero; y extraordinarias cuando sea convocada por El Concilio General o por petición escrita del veinticinco por ciento de la Membresía General. En este último caso deberán especificarse en el escrito de convocatoria los asuntos a tratar. En caso de que a la fecha y hora señaladas no asistiere el número de miembros requeridos para formar quórum la sesión se celebrará una hora después con los asistentes, siendo válidas las resoluciones que se adopten". "Art La Asamblea General estará conformada por: a) Miembros del Concilio General, b) Tres representantes de cada Iglesia o Congregación; siendo éstos el pastor, presidente del Concilio y un miembro de la Iglesia o Congregación, c) Presidentes de los Comité Nacionales, d) Presidentes de los Distritos, e) Presidentes de las Directivas de Sociedades. Celebrará sesiones válidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, quienes podrán concurrir por sí o ser representados por otro miembro; las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta". Art Refórmese el Art. 13 y al mismo tiempo sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: "Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros del Concilio General en los primeros quince días del mes de Enero, b) Aprobar el Reglamento Interno que deberá elaborar El Concilio General, c) Destituir a cualquier miembro directivo cuando hubiere mérito para ello, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual que deberá rendirle el Concilio General, e) Aprobar la creación de Centros Educativos, Medios de Comunicación Social y de Ayuda Comunitaria entre otros, que sean de la propiedad de ésta; siempre y cuando estén debidamente autorizados por la Institución pertinente. f) Reformar, interpretar o derogar total o parcialmente los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; y, g) Dictaminar sobre cualquier otro asunto que se someta a su conocimiento en los cuales no está autorizado el Concilio General". Art. 7.- Refórmese el Art. 9 de la siguiente manera: Art Refórmese el Título del Capítulo III, sustitúyase el literal "Art. 9.- La Iglesia estará dirigida y administrada por una Asamblea General y un Concilio General". "ch" por el literal "d" y agréguese el literal "i" en el Art. 14: "CAPITULO III" "DEL CONCILIO GENERAL. Art El Concilio General estará formado así: a) Un Presidente; b) Un Vice-Presidente; c) Un Secretario; d) Un Pro-Secretario; e) Un Tesorero; f) Un Pro-Tesorero; g) Un Síndico; h) Tres Vocales Propietarios; i) Tres Vocales Suplentes". Art Refórmese el Art. 15 por el siguiente: "Art Para ser miembro del Concilio General se requiere: a) Ser mayor de edad; b) De notoria honradez e instrucción; y, c) Haber sido bautizado en la Iglesia, profesar las enseñanzas de la misma y tener la categoría de miembro activo". Art. 9.- Refórmese el Art. 11 por el siguiente: "Art Si hecha la petición al Concilio General los miembros solicitantes no obtuvieren respuesta dentro de los ocho días siguientes, podrán éstos por sí mismos convocar a Asamblea General, la cual tendrá fuerza legal". Art Refórmese el Art. 16 de la siguiente manera: "Art El Concilio General será electo para el periodo de un año, pudiendo ser reelecto total o parcialmente. La elección y toma de posesión se hará en la Asamblea General ordinaria a celebrarse en el mes de enero."

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art Refórmese el Art. 17 de la siguiente manera: "Art El Concilio General sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, mediante previa convocatoria. Para que las sesiones sean válidas es necesario que asistan por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá doble voto". Art Refórmese el Título del Capítulo IV, y los literales "a" y "c"; además sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: "DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCILIO GENERAL. Art Son atribuciones del Concilio General: a) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno y disposiciones de la Asamblea General. b) Nombrar las comisiones y grupos de estudio que considere necesarios a los fines de la Iglesia. c) Proponer a la Asamblea General los proyectos de reformas a estos Estatutos y su Reglamento Interno; y, d) Presentar la memoria anual de sus labores a la Asamblea General". Art Refórmese el Título del Capítulo V, y sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: "ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCILIO GENE- RAL. Art Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el debido cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás resoluciones que haya de tomarse; d) Autorizar con su firma las órdenes de pago, recibos y facturas emitidas contra la tesorería de la Iglesia; y, e) Las demás que de acuerdo a estos Estatutos y su Reglamento le correspondan". Art Refórmese el Art. 21, y sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: "Art Son atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia en razón de lo cual dará respuesta inmediata a la correspondencia recibida; b) Llevar ordenadamente los libros necesarios a fin de cumplir en forma más efectiva, los fines perseguidos por la Iglesia; c) Cuidar y ordenar el archivo, y en forma especial, aquellos documentos de suma importancia que tenga en su poder; y, d) Asentar en el libro correspondiente las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General o Concilio General". Art Refórmese el Art. 23, y sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: "Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar el registro contable de los ingresos y egresos de la Iglesia; b) Cancelar las deudas contraídas por la Iglesia siempre que consten en documentos debidamente legalizados; c) Mostrar a cualquier miembro que lo solicite, los libros de la Tesorería, a fin de que se enteren personalmente de la forma en que se manejan los bienes de la Iglesia; d) Hacer semestralmente un inventario general de los haberes de la Iglesia, y deberá presentarlo al Concilio General y ser sometido posteriormente al conocimiento de la Asamblea General; e) Recibir las contribuciones, ofrendas o diezmos aportados por los miembros; y, f) Las demás atribuciones que por estos Estatutos y Reglamento Interno le corresponden". Art Refórmese el Art. 25, y sustitúyase el literal "ch" por el literal "d" de la siguiente manera: "Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia e instituciones creadas por la misma y de su propiedad debidamente autorizadas por el ramo competente; b) Velar porque se dé entero cumplimiento a los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones emanadas de los órganos de Gobierno; c) Delegar sus funciones en un Apoderado, previa autorización del Concilio General; d) Inspeccionar los libros de contabilidad y demás que fueren necesarios; y, e) Las demás que le fueren encomendadas por el Concilio General o Asamblea General". disposiciones emanados del Concilio General y Asamblea General; b) Art Refórmese el Art. 26 por el siguiente: Convocar por medio del Secretario a las sesiones de Asamblea General "Art Los Vocales desempeñarán los cargos que el Concilio y Concilio General, presidirlas procurando mantener en ellas el mayor General les designe, ya sean con carácter permanente o temporal". orden posible; c) Decidir con su voto cuando hubiere empate, en las Art Refórmese el Art. 29 de la siguiente manera: "Art La disolución de la Iglesia sólo podrá acordarse en Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocada especialmente al efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros debidamente inscritos". Art Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. b) Publíquense las presentes reformas en el Diario Oficial. CO- MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F025705)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 26 de agosto de 2010 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA. Vista la solicitud e información complementaria de fechas 9 y 23 de julio de 2010, respectivamente; la primera suscrita por el señor Arturo Claudio Enea Tona Giolitti. conocido por Arturo Tona, en su carácter de Representante Legal de la sociedad Termoexport, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Termoexport. S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice trasladar sus operaciones a las instalaciones ubicadas en Calle L-2, Lotes Nos. 19 y 20, Block B, Zona Industrial Merliot, municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; el segundo escrito presentado y suscrito por el señor Raúl Alvarado, remitiendo estados financieros de los años 2008 y 2009 depositados en el Registro de Comercio y proyectados a diciembre de 2010; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 9 de julio de 2010, asimismo se admitió información complementaria en fecha 23 de julio de 2010; II. Que la sociedad Termoexport. S.A. de C.V., goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la comercialización de bolsas y películas plásticas, según Acuerdo No. 390, de fecha 6 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 367, del 1 de junio de III. Que la sociedad beneficiaria fue autorizada por este Ministerio para desarrollar la actividad incentivada en las instalaciones ubicadas en Calle Circunvalación, Pasaje A, contiguo a Estación de Bombeo, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, pero en virtud del crecimiento en sus operaciones se ve en la necesidad de trasladarse al inmueble ubicado en Calle L-2, Lotes Nos. 19 y 20, Block B, Zona Industrial Merliot, municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión superficial de 1, m y cumplen con los requisitos del Artículo 18 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 18, 19 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Modificar el numeral 1o. de la parte dispositiva del Acuerdo No. 390, de fecha 6 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 367, del 1 de junio de 2005, en el sentido de autorizar el traslado de sus operaciones de las instalaciones ubicadas en Calle Circunvalación, Pasaje A, contiguo a Estación de Bombeo, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, hacia el inmueble situado en Calle L-2, Lotes Nos. 19 y 20, Block B, Zona Industrial Merliot, municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el cual tiene un área total de 1, m ; donde se dedicará a la comercialización de bolsas y películas plásticas, que serán destinadas fuera y dentro del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional;

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones ubicadas en Calle L-2, Lotes, Nos. 19 y 20, Block B, Zona Industrial Merliot, ciudad Merliot, La Libertad, cuya área total es de 1, m ; 3. Dejar sin efecto las instalaciones de m, ubicadas en Calle Circunvalación, Pasaje A, contiguo a Estación de Bombeo, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; 4. La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 5. Queda obligada la sociedad beneficiaria de conformidad al Artículo 28 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o instructivos que emitan las Instituciones competentes; 6. En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 390 antes mencionado; 7. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 8. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- MARIO ANTONIO CERNA. VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F025723) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 13 de julio de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de abril de 1966, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS ; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de octubre de 2007, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación la referida Institución fue Reacreditada; IV) Que la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS, solicitó a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización para la incorporación de algunos cambios al Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATU- RA EN TEOLOGIA, según nota de fecha 30 de noviembre de 2004, consistente en cambiar el nombre, el contenido y el código de la asignatura de LOGICA (código ) por el de INTRODUCCION A LA LOGICA (código ); así mismo, cambiar el tipo de las asignaturas FILOSOFIA HELENISTICA (código ) y FILOSOFIA MEDIEVAL Y RENACENTISTA (código ), se asignan en su lugar dos asignaturas electivas de Historia de la Filosofía, que se pueden elegir entre las siguientes opciones: FILOSOFIA GRIEGA código con 4 UV, HELENISTICA código con 4 UV, FILOSOFIA MEDIEVAL Y RENACENTISTA código con 4 UV, FILOSOFIA MODERNA código con 4 UV, FILOSOFIA DEL SIGLO XIX código con 4 UV y FILOSOFIA CONTEMPORANEA código con 4 UV; V) Que habiéndose examinado la documentación presentada a la Dirección Nacional de Educación Superior, la Gerencia de Desarrollo Académico, ha revisado la legalidad de dicha solicitud presentada por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, y en su oportunidad no se emitió el respectivo Acuerdo Ejecutivo; VI) En virtud de la anterior y de conformidad al Art. 55 de la Ley de Educación Superior, se procede a legalizar tal situación. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1o.) Autorizar los cambios incorporados

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 al Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN TEOLOGIA, solicitados por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS, en fecha 30 de noviembre de 2004; 2o.) Aprobar los cambios consistentes en cambiar el nombre, el contenido y el código de la asignatura de LOGICA (código ) por el de INTRODUCCION A LA LOGICA (código ); así mismo, cambiar el tipo de las asignaturas FILOSOFIA HELENISTICA (código ) y FILOSOFIA MEDIEVAL Y RENACENTISTA (código ), se asignan en su lugar dos asignaturas electivas de Historia de la Filosofía, que se pueden elegir entre las siguientes opciones: FILOSOFIA GRIEGA código con 4 UV, HELENISTICA código con 4 UV, FILOSOFIA MEDIEVAL Y RENACENTISTA código con 4 UV, FILOSOFIA MODERNA código con 4 UV, FILOSOFIA DEL SIGLO XIX código con 4 UV y FILOSOFIA CONTEMPORANEA código con 4 UV; a partir del ciclo 0I-2005; 3o.) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4o.) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. C001340) ACUERDO No San Salvador, 17 de Agosto de 2010 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó BLANCA ESTELA CRUZ DÁVILA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su título de Perita Contador, extendido por el Colegio José Simeón Cañas y Villacorta, Chimaltenango, República de Guatemala en el año 1972; II) Que según Resolución de fecha 12 de agosto de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de título de Perita Contador obtenido por BLANCA ESTELA CRUZ DÁVILA en el Colegio José Simeón Cañas y Villacorta, Chimaltenango, República de Guatemala, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Perita Contador realizados por BLANCA ESTELA CRUZ DÁVILA en el Colegio José Simeón Cañas y Villacorta, Chimaltenango, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F025694)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 31 ACUERDO No. 544-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha diez de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA PATRICIA ROMERO IRAHETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025672) ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha trece de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR RUTILIO TOBAR ABARCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025736) ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinte de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ANTONIO BURUCA MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025729) ACUERDO No. 844-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintisiete de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LEYDI DAYANA MONTERROSA RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025709)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ACUERDO No. 910-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintinueve de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DELMY MANCIA GIRON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025704) ACUERDO No. 917-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZULEYMA RAQUEL PORTILLO PANAMEÑO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025821) ACUERDO No. 920-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha siete de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026162) ACUERDO No. 925-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA LILIAN ROLDAN GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025768) ACUERDO No. 928-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VERONICA ELIZABETH BURGOS RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025825)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ACUERDO No. 985-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIOLETA YESENIA SANCHEZ GUZMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025765) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BEATRIZ ELIZABETH COTO MORALES, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025782) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JEANNE VANESSA CRESPIN HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025789) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha uno de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025847) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha dos de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS NELSON MORAN AMA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025812)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO DOS.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones II. III. IV. tributadas a favor del Municipio de Ilopango situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ilopango, incremente sus Ingresos mediante el cobro de las tasas e Impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de Intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorias y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5o. de la Constitución de la República; artículo; 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ILOPANGO. Art. 1.- Se concede el plazo a partir del veintidós de septiembre al veintitrés de diciembre del año dos mil diez, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Ilopango, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a. Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales, incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo CAESS.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de b. Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c. Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d. Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e. Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio; los cuales se les compensará los intereses y multa siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda líquida de las tasas. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor a lo estipulado en el Artículo 1, a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicarán el beneficio de esta Ordenanza únicamente al monto pendiente de pago el cual será ajustada al plazo establecido en la ordenanza; siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes ya sean personas naturales o jurídicas, que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo que se establece en el artículo 1 de la presente ordenanza. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la deuda. Art. 7.- Todo contribuyente que tuviere pendiente resolución sobre cualquier problema Tributario de parte del Departamento de Catastro a la vigencia de la Ordenanza, podrá cancelar su deuda, y gozar de los privilegios de dicha Ley, aún cuando la resolución fuera emitida posterior a la vigencia de la Ordenanza. Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ilopango, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diez. La votación para el presente Acuerdo Municipal es unánime.- Publíquese.- Dra. ALBA ELIZABETH MARQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. CELSO ANTONIO MEDINA, SINDICO MUNICIPAL. MARCIAL ENRIQUE REYES SEGOVIA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F025928)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

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51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de DECRETO No. 03. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 203 de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo el Artículo 204 numeral primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas. II. III. IV. Que el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el Artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio. Si la Asamblea Legislativa tiene facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de Condonar el pago de intereses; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales, pueden por medio de Ordenanzas CONDONAR el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa. V. Que la Comisión de Estudio del Proyecto de la Constitución al elaborar la exposición de motivos, expresó que la autonomía de los municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. VI. Que el descuento de intereses moratorios y multas por omitir el pago constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. VII. Que el Concejo Municipal está conciente del alto costo de la vida, y estima que es de beneficio para las familias y a los contribuyentes del Municipio de San Ignacio, establecer una medida de descuentos que contribuya a disminuir dicho costo. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS POR OMITIR EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. OBJETO DE LA ORDENANZA. Art. l.- La presente Ordenanza tiene como objetivo descontar intereses moratorios y multas por omitir el pago de sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden al municipio por tasas e Impuestos Municipales, reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por servicios municipales de la Villa de San Ignacio.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Art. 2.- Concédase un plazo hasta el 31 de diciembre del año dos mil diez, contado a partir del uno de octubre del mismo año, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso del artículo siguiente, puedan cancelar sus deudas por Tasas e Impuestos Municipales de San Ignacio, obteniendo una dispensa en el recargo de los intereses moratorios y multas por omitir el pago adeudado, generado en dicho concepto. SUJETOS DE APLICACIÓN. Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e Impuestos Municipales. FORMA DE PAGO. Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza. Art. 5.- Los sujetos pasivos, que en el transcurso de la vigencia del presente decreto, se acerquen a esta municipalidad y soliciten un plan de pago, tendrán derecho al descuento de las multas y los intereses moratorios, por el plazo que el Plan de Pago estipule; siempre y cuando el referido plan de pago se firme en el período de vigencia de esta ordenanza. VENCIMIENTO DEL PLAZO. Art. 6.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma, a no ser que el sujeto pasivo firmara un plan de pago, según lo estipulado en el artículo anterior. VIGENCIA. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de octubre del dos mil diez. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Ignacio, a siete días del mes de septiembre del año dos mil diez. ADIN OVED POSADA OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL. ALFREDO REYES GUTIERREZ, SINDICO MUNICIPAL. OSCAR ENRIQUE MURCIA VASQUEZ, PRIMER REGIDOR. SAUL ENRIQUE MANCIA, SEGUNDO REGIDOR. ROSA DELIA POSADA DE TORRES, TERCER REGIDOR. PEDRO HERNANDEZ LANDAVERDE, CUARTO REGIDOR. ANDRES ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F025712)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 (Registro No. F025697)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de DECRETO No. 14. EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CUSCATLÁN. CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución de la República, en su artículo doscientos cuatro, literal tercero; confiere a los Concejos Municipales la facultad de regular las materias de su competencia; 2. Que de acuerdo al artículo cuatro, literal veintiuno del Código Municipal es competencia de los Municipios la prestación del Servicio de Policía Municipal; POR TANTO: En uso de las facultades conferidas a los Municipios por la Constitución de la República en su Artículo doscientos cuatro, literal tercero y quinto, y el Código Municipal en sus Artículos tres, literal tres y cinco, Artículo cuatro, literal veintiuno, y Artículo trece. DECRETA: Crear el CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES que tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Policía Municipal en Residencial Vía del Mar, Alcaldía Municipal, y Colonias aledañas; y será conocido como CAM. CAPITULO I. CONCEPTO Y GENERALIDADES. Art. 1.- El CAM es una institución totalmente civil dependiente del Alcalde Municipal, su duración es indefinida, su domicilio será la Villa de Nuevo Cuscatlán, tendrá a su cargo la prestación del servicio de Policía Municipal en las áreas previamente establecidas. Art. 2.- El CAM funcionará operativamente bajo una dirección general y administrativamente sus miembros dependerán del Alcalde Municipal. CAPITULO II. Art. 3.- El CAM tendrá su dirección en la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán y estará conformado con la cantidad de personal acorde a las posibilidades económicas del municipio. Art. 4.- El CAM en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá las atribuciones que le confieran: - El Código Municipal. - Las Leyes. - Ordenanzas. - Reglamentos, Acuerdos, y otras disposiciones aplicables. CAPITULO III. Art. 5.- El cuerpo de agentes estará a cargo de un Jefe Policial, quien contará para el eficaz funcionamiento institucional con la ayuda de los Agentes Municipales. El jefe policial será nombrado por el Concejo Municipal, y los agentes serán nombrados por el Alcalde Municipal.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 CAPITULO IV. DEL PERSONAL. Art. 6.- Las atribuciones, derechos y obligaciones del personal del CAM, serán determinados por el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo. Art. 7-. Los ascensos de agentes, se otorgarán por decisión del Alcalde Municipal y de conformidad a esta ordenanza; tomando en cuenta la capacidad, experiencia y antigüedad del personal. Art. 8.- El CAM por la naturaleza del servicio que brinda a los ciudadanos, es un organismo disciplinario y obediente, sus integrantes se distinguirán por su uniforme, su insignia y equipo que será regulado de acuerdo a esta Ordenanza. Art. 9.- La disciplina se observará rigurosamente y las órdenes proporcionadas para el cumplimiento del servicio deben cumplirse y acatarse sin vacilaciones. Art La falta de obediencia, a la honestidad y a la observancia de la conducta ejemplar, serán motivos de sanción que impondrá el jefe policial, conforme al Reglamento respectivo. Art El régimen disciplinario del CAM, será regulado por el Reglamento respectivo. CAPITULO V. DEL EQUIPO. Art El agente está obligado por ley a proteger la integridad física de los empleados, así como también los bienes e instalaciones de esta municipalidad, y de la población del Municipio en general cuando sea necesario. El equipo a utilizar es el siguiente: ARMAS DE FUEGO Y OTROS EQUIPOS. TIPO REVOLVER OTROS Calibre 38 especial Esposas Capacidad 6 cartuchos Bastón Escopeta 12 Gas pimienta La dotación de cartuchos necesarios para cada tipo de arma. Art El arma de fuego y demás equipo deben portarse sólo cuando se esté prestando el servicio, a menos que un agente sea solicitado de urgencia por el Alcalde Municipal o su Jefe respectivo para el desempeño de actividades laborales. Art No se dotará de arma de fuego a ningún miembro del CAM, sin que haya recibido las capacitaciones y adiestramiento en el manejo del arma; exigidos por la Ley.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art El uniforme que utilizarán los miembros del CAM, será de la siguiente manera: Traje Oficial. Camisa Pantalón Zapatos Beige Negro Botas junglas color negro CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS. Art Los bienes que por cualquier título adquiera la UACI para el CAM, entrarán a formar parte del patrimonio Municipal y se incluirán en el inventario respectivo. Esta unidad debe poseer su propio presupuesto, aunque dichos recursos deberán desembolsarse de los fondos que apruebe el Concejo Municipal. Art El CAM, debe someter anualmente al Alcalde Municipal y/o Concejo Municipal su plan de acción y presupuesto a más tardar el 20 de septiembre de cada año, para que sea discutido y posteriormente aprobado. Los presupuestos serán anuales, se iniciará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año. CAPITULO VII. AUDITORIA Y FISCALIZACION. Art El Auditor Interno, será el encargado de ejercer un control eficaz en cuanto a las operaciones financieras que realice el Cuerpo de Agentes Municipales. Este revisará y dará cuentas detalladas de las operaciones que éstos realicen. Art La inspección y vigilancia del CAM será ejercida por el Alcalde Municipal, el cual podrá solicitar la colaboración de otras unidades pertinentes, y de la Corte de Cuentas de la República. Art El CAM debe proponer al Concejo Municipal que cada cierto tiempo; este cuerpo sea auditado por el Auditor Interno, o en su defecto el Auditor mediante el Plan de Trabajo podrá realizar tareas de fiscalización. CAPITULO VIII. Art Cualquier reforma a esta ordenanza, requerirá un nuevo decreto emitido por el Concejo Municipal. Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Nuevo Cuscatlán, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. Lic. Thomas Álvaro Rodríguez González, Alcalde Municipal. Lic. José Roberto Carlos Mejía, Secretario Municipal. (Registro No. F025848)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL BIENESTAR INFANTIL Y SENIL DE BARRA CIEGA", CASERÍO BARRA CIEGA, CANTÓN TONALÁ, MUNICIPIO Y DEPTO. DE SONSONATE, Y QUE PODRÁ ABREVIARSE ''ABISE''. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Acuerdos, por estos Estatutos, Reglamento Interno y las demás disposiciones aplicables a las Asociaciones de Desarrollo Comunal. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, y especialmente a la niñez y personas de la tercera edad. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal para el Bienestar Infantil y Senil de Barra Ciega, que podrá abreviarse ABISE, que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIA- CIÓN. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en estos Estatutos y las demás disposiciones aplicables a las Asociaciones de Desarrollo Comunal. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío Barra Ciega, del Cantón Tonalá, del Municipio y Departamento de Sonsonate. CAPÍTULO II FINES. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales, que participen en los correspondientes programas de beneficio a la niñez y ancianos de la comunidad; b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas; c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la comunidad; d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de dirigentes comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos, y la evaluación de niveles educativos; e) Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad, y que limitan el normal crecimiento y desarrollo de la niñez, así como el abandono o mal cuido de los ancianos; f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de desarrollo local y social; g) Incrementar las actividades comunales de desarrollo económico y social, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Asociación; h) Participar en los planes de desarrollo local, Municipal y regionales, especialmente los proyectos contemplados en el plan de trabajo de la directiva comunal aprobada por la Asamblea General; i) Planear y desarrollar acciones que mejoren la calidad de vida, educación, alimentación y bienestar en general de los niños y ancianos de la comunidad. CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos; b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnan los requisitos del inciso anterior, residentes o que trabajen dentro de los límites de la unidad vecinal, y comunidades vecinales colindantes. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para algún cargo dentro de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales, previa convocatoria escrita; f) Cumplir con estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los Asociados Honorarios, serán electos por la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, y gozarán de los derechos que se les otorgue. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación; b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo, y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos, la cual ejercerá las tareas de conducción cuando no esté reunida la Asamblea General.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de Asociados, pero sin derecho a voto y cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las soluciones se acordarán por mayoría de votos de los Asociados presentes. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión de otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación indicándose en el mismo el lugar, día y hora, en que han de celebrarse. Si a la hora indicada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de señalada, con los repetidos Asociados que concurran; en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento; h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto; i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios; j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos Estatutos y aquellos que demanden inmediata solución. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación, Directivos y Asociados podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de votos de los presentes en Asamblea General, con base en el informe de la Comisión que se nombre para tal fin, previa audiencia del interesado, por infracción de los Estatutos o Reglamento. Se consideran además causales del retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del Asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la asociación; b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación, para sí o para terceras personas; c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser temporalmente suspendidos de sus cargos, si no ameritare su destitución. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un Asociado o miembro de la Junta Directiva, la Asamblea pedirá a la Comisión respectiva un informe detallado de las violaciones a los Estatutos atribuidos a los supuestos infractores, y luego de conocido el informe de la Comisión mencionada, será la Asamblea General, quien decidirá si procede a la destitución temporal o definitiva de los imputados. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción no proceda de conformidad a los Artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que proceda a conocer el informe de la Comisión y en base a su informe, la Asamblea General procederá a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión se elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del tiempo del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General a través de la Junta Directiva, notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada ésta. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal o definitiva decretada por la Asamblea General, el o los directivos afectados podrán interponer recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la comunicación, el cual deberá ser resuelto en los treinta días posteriores. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva, será electa en Asamblea General para un período de dos años, por votación secreta o a mano alzada, y los cargos serán Ad-Honoren. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios, y electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. Los cargos en la Junta Directiva serán los siguientes: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PRO SECRETARIO, TESORERO, PRO TESORERO, SINDICO y CUATRO VOCALES.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Los cargos en la Junta Directiva serán ad- honorem; sin embargo, cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente, dando a conocer los puntos de agenda, hora y lugar de la reunión. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General; b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboren con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente; c) Participar en comisiones de trabajo de la Asociación para contribuir a mejorar la organización y desarrollo local; d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias, dando a conocer los puntos de agenda que se desarrollarán indicando el día, hora y lugar; e) Coordinar con instituciones del Estado, la municipalidad, comités de desarrollo local y con las entidades privadas que tengan trabajo en la región y municipio, y promuevan proyectos de desarrollo en la comunidad; f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad; g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades que se desarrollan; h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General; i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de cien dólares. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación; k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión del mes de diciembre, la Memoria Anual de sus actividades; l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada; m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto de gastos de dicho plan; n) Cuando la Junta Directiva lo considere necesario o a petición por escrito de diez Asociados se realizarán sesiones abiertas, los socios asistentes sólo tendrán derecho a voz. Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, representará legalmente a la comunidad y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia e impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario, será el encargado de convocatorias y archivos de la Asociación, llevará el inventario de los bienes de la misma, tendrá a su cargo los Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General, Ordinarias y Extraordinarias, extenderá las certificaciones que le fueren solicitadas a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro Secretario, tendrá las mismas funciones del Secretario, colaborará con el Secretario en todo lo que fuere necesario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico de la misma y hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Síndico, Tesorero y el Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Síndico, del Tesorero y del Presidente de la misma; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, y demás acuerdos tomados en la Asamblea General y por la Junta Directiva, podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, sólo necesitará de la autorización de la Junta Directiva y hará todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación. A falta del Síndico o de otro directivo, fungirán los Vocales, por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva para mientras la Asamblea elige a los sustitutos.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los Asociados, por los motivos del Código Municipal, estos Estatutos y demás leyes afines. Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General para un período, si así lo dispone la Asamblea General pudiendo ser reelectos. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los Asociados que será de UN DÓLAR mensual. b) Los aportes extraordinarios que provengan de cualquier actividad realizada por la Asociación. c) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un Libro Especial de Registro de Capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación podrá desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal a más tardar en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, CERTIFICA. EL ACUERDO QUE DICE: TREINTA Y UNO. Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL BIENESTAR INFANTIL Y SENIL DE BARRA CIEGA, ubicada en el Caserío Barra Ciega, del Cantón Tonalá, de esta ciudad, que podrá abreviarse ABISE, los cuales constan de treinta y siete Artículos; no encontrando en ellos disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos treinta, numeral veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese este acuerdo para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, serán destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del domicilio de la Asociación, impulsados por la misma comunidad. JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ALBERTO REYNOZA CASTRO. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F025827)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de Agosto del año dos mil diez, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor RODRIGO CHAVEZ, quien falleció a las siete horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, en la jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, al señor PEDRO ROBLES CHAVEZ, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de Agosto del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de Agosto del año dos mil diez, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELIDA AMPARO ROBLES CHAVEZ, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil uno, en el Cantón Valle Alegre de la Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora SISELA DEL CARMEN ROBLES, en calidad de hija de la causante y se le ha conferido a la Heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de Agosto del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al señor JOSE LEON ROMERO AMAYA, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante FELIPE ROMERO, conocido por FELIPE BENICIO ROMERO MARTINEZ, quien falleció el día veintisiete de octubre de dos mil ocho, en el Cantón El Callejón de esta jurisdicción, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de hijo del referido causante. Confiérase al Heredero que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de agosto de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro Judicial Integrado de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las diez horas veinte minutos del día nueve de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MAXIMILIANO GARCIA, conocido por MAXIMILIANO GARCIA DIAZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, pensionado, soltero, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, Salvadoreño, hijo de Magdalena García, quien falleció el dos de Junio de dos mil siete, de parte de Isabel Bruno, en su calidad de conviviente del causante, quien es representada por la Abogada Gloria Margarita Ruiz López, conocida por Gloria Margarita Ruiz de Canjura. Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publicación del edicto respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día nueve de agosto del dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada Of. 3 v. alt. No que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día nueve de marzo del año dos mil cinco, dejó el causante DOMIN- GO GUZMAN, de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN PEREZ, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión al señor RAFAEL ANTONIO GUZMAN PEREZ, en su calidad de hijo del referido causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la Herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de agosto del año dos mil diez.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTO- NIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día dos de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante NOEMI AMANDA ABARCA ALVARADO, quien falleció a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil siete, siendo Mejicanos su último domicilio; de parte de las señoras BRENDA CRISTINA VENTURA ABARCA y CLARITZA MARILIN DEL TRANSITO ABARCA SEGOVIA, en sus conceptos de hijas de la causante. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de julio de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor JOSÉ ROBERTO RIVAS, de cincuenta años de edad, Enderezador y pintor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero quinientos dieciséis mil ciento noventa y ocho guión dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Ciudad Jardín, Avenida Los Tulipanes, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad de Fertilizantes de El Salvador, S.A.; AL ORIENTE: doce metros, colinda con inmueble propiedad del señor Luis de Jesús Reina Amaya, cerco propiedad del colindante; AL SUR: dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Mario Bolaños Privado y Nora Alicia Flores de Bolaños, cerco propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: diez metros, colinda con inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Ramo de Educación. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año de mil novecientos noventa y tres, que le hizo al señor JOSÉ ELIAS MARQUEZ PORTILLO, (ya fallecido) quien fue mayor de edad, Albañil, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de veinticuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor LUIS HUMBERTO FLORES, de sesenta y nueve años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón setecientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho guión siete, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Los Laureles, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintidós metros, calle de por medio, colinda con inmueble propiedad de los señores Delfina Rivera Martínez y José Alonso Ríos Romero, cerco de piedra propio; AL ORIENTE: dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor Laureano Sorto Alvarez, cerco de piedra propiedad del colindante; AL SUR: diecisiete metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Ernestina Delgado Flores y Jorge Alberto Delgado Portillo, cerco de piedra propiedad de los colindantes; y AL PONIENTE: diez metros, colinda con inmueble propiedad del señor Amadeo Campos Rodríguez, pared de bloque propiedad del colindante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año dos mil tres, que le hizo a la señora JOSEFINA DELGADO, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de cuarenta y cuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTINEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad, abogado, del domicilio de Santa Ana, en su concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de la señora Procuradora General de la República; pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO MENDEZ CAMPOS, quien fue de treinta y seis años de edad, Electricista, soltero, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; fallecido a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil diez, sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado, ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día tres de agosto de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de junio de dos mil seis, en esta ciudad, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE VIDAL SORTO HERNANDEZ, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de Santiago Hernández y de María América Sorto Rivera, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del señor SAN- TIAGO HERNANDEZ, en calidad de padre del causante, representado por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerán conjuntamente con los menores DILCIAN NOHEMI HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y SORTO HERNANDEZ, BORIS LLELTCIN SORTO HERNANDEZ, KLISMAN JONATAN SORTO HERNANDEZ y WILLIAM ALEXI SORTO HERNANDEZ, éstos en calidad de hijos del causante. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. Enmendados-del- HERNANDEZ-Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No DE SEGUNDA PUBLICACIÓN falleció el día once de mayo de dos mil uno, siendo Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARÍA LIDIA SOLIS DE ESPINOZA, ANDREA DEL CARMEN SOLIS VIUDA DE MONGE, y JOSE MANUEL SOLIS LOPEZ, en calidad de hijos de la causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diez. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. LICDA. ANGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AGUSTIN IBAÑEZ MOS- COSO conocido por AGUSTIN IBAÑEZ, habiendo fallecido el día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Guazapa su último domicilio, de parte de: la señora SILVIA MARÍA ERAZO CLEMENTE, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MARÍA ESTER ERAZO DE ESCOBAR hija del causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA LOPEZ GUILLEN o MARTA LOPEZ, quien Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a dos minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve; se ha tenido las doce horas con quince minutos del día veintidós de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia minutos del día veinte de diciembre de dos mil siete, en el cantón Los inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante Tablones, jurisdicción de Concepción de Ataco, siendo éste su último señor MANUEL EDGARDO LOPEZ ALVARADO, ocurrida el día domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO JUAREZ RIVERA; de veintinueve de julio de dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, parte de la señora FLOR DE MARÍA HERRERA DE JUAREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quien se ha nombrado siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señorita interinamente representante y administradora de la sucesión con las DANIA ALICIA LOPEZ OCHOA, en calidad de hija del causante; y se facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de herencia yacente. Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil diez. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y siete minutos del día dieciséis de abril del año dos mil nueve. DR. JULIO LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAÍN MAURICIO KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA de heredera testamentaria. Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL de la herencia yacente. DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida EFECTOS DE LEY, herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta presente Edicto. minutos del día dos de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil diez.- Lic. de los bienes que a su defunción dejó la causante JUDITH SERMEÑO JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. RAUDA, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. treinta y uno de octubre de dos mil nueve, siendo Mejicanos, su último domicilio; de parte de la señora MARÍA MARIBEL GRANADOS o MARÍA MARIBEL GRANADOS DE RODRÍGUEZ, en su concepto Of. 3 v. alt. No

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 67 DECLARATORIA DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario a la señora ANA ALICIA GALDÁMEZ, conocida por ANA ALICIA GALDÁMEZ DE LEMUS y por ANA ALICIA LEMUS, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora ANTONIA DEL CARMEN GALDÁMEZ, conocida por CARMEN GALDÁMEZ y por ANTONIA GALDÁMEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, quien falleció a las veintitrés horas cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Zacamil de la Ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Juan Opico su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria. Confiérese a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil diez. LIC. DAVID AMAEL MO- RÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diez, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora YESENIA SIRY MOLINA AGUILAR, quien falleció a las quince horas cincuenta minutos del día primero de enero del dos mil ocho, en la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora ROSA MARTA AGUILAR conocida por ROSA MARTA AGUILAR DE MOLINA, en calidad de madre de la causante y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. El suscrito Notario, de este domicilio, temporalmente con Despacho Notarial en Reparto Santa Clara, Pasaje G número cuarenta y nueve, Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las doce horas del día tres de septiembre de dos mil diez, se han declarado a los señores RAFAEL LORENZO y DENNIS WILLIAM, ambos de apellido MOSS BLANCO, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción en El Paraíso, el día trece de febrero de dos mil diez, siendo su último domicilio esa misma ciudad, Departamento de Chalatenango, dejara la señora MARIA ANITA BLANCO DE MOSS, en su concepto de Hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitivas de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día ocho de septiembre de dos mil diez. ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las quince horas del día dos de agosto de dos mil diez, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ORELLANA, quien falleció el día diez de junio de dos mil siete, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, siendo el cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Chirilagua, departamento San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora AVIGAIL PEREZ DE HERNANDEZ, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio del cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco uno cero uno dos-cero, como cónyuge del causante; y se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día dos de agosto de dos mil diez. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. F025668

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día ocho de septiembre de dos mil diez, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor OBED BOLAÑOS GUILLEN, quien falleció el día cuatro de marzo del corriente año, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, al señor JOSE ALONSO BOLAÑOS GUILLEN, representado legalmente por su apoderado general judicial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de CESIONARIO de los derechos que le correspondían a la señora MARIA ELIGIA GUILLEN VIUDA DE BOLAÑOS, conocida por MARIA ELIGIA GUILLEN, ELIGIA GUILLEN SALGADO, ALICIA GUILLEN, ALICIA GUILLEN SALGADO, MARIA ELIGIA GUILLEN SALGADO, y por MARIA ERIGIA GUILLEN DE BOLAÑOS, en su calidad de madre del referido causante; y se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil diez. BARTOLOMÉ EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina notarial ubicada en Segunda Avenida Sur Número Treinta y Cinco, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de julio del presente año, se ha declarado a la señora VICENTA ELOISA PAYES DUARTE, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, pero fue la ciudad de Metapán su último domicilio el día seis de enero de mil novecientos ochenta y siete, dejara la señora ROSA CRISTINA DUARTE PAYES o ROSA DUARTE y ROSA CRISTINA DUARTE, en su concepto de Cesionaria del derecho que les correspondía a los señores MARIXA MAGDALENA DURTE DE HERNANDEZ, MARIA LUISA DUARTE HERRERA, ROSAURA ELENA DUAR- TE HERRERA, ABEL ANTONIO DUARTE HERRERA y ZOILA DUARTE DE HERRERA, quienes son hijos de la causante, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Santa Ana, treinta de julio del año dos mil diez. JUAN MADECADEL CORENA ARÉVALO, Notario, con oficina en local 10, Edificio Bonilla 419, 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del corriente año, ha DECLARADO HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que al fallecer dejó la señora JO- SEFINA ELBA QUINTANILLA DE VAQUERO, conocida por ELBA JOSEFINA QUINTANILLA DE VAQUERO, defunción ocurrida el día veinticinco de abril de dos mil diez, en Colonia La Sultana dos, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, al señor EDMUNDO ANTONIO QUINTANILLA ALVARENGA, conocido por EDMUNDO QUINTANILLA ALVARENGA, en su concepto de hermano de la causante; confiriéndole la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hace saber para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Agosto de dos mil diez. LIC. JUAN MADECADEL CORENA ARÉVALO, NOTARIO. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las doce horas cincuenta minutos del día siete de septiembre del año dos mil diez, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora CLAUDIA MARISOL ALFARO MERINO, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALFARO BARAHONA o JOSE ALFARO, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido a las veintidós horas treinta minutos del día uno de junio de dos mil siete, en el Cantón El Carao, municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil diez. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F025686

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión diez, local uno, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día catorce de Mayo del año dos mil diez, se han declarado a los señores CRUZ DORILA AVILES DE HERNANDEZ conocida por CRUZ DORILA AVILES y JAIME WUILBER HERNANDEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el día veintinueve de Julio del año dos mil ocho, dejara el señor SERGIO HERNANDEZ, la primera en concepto de cónyuge y el segundo en concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley. Librado en Sonsonate, el día seis de septiembre del año dos mil diez. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, NOTARIO. 1 v. No. F SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- 1 v. No. F VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas y veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno, dejó la señora ROSA DE LA PAZ BLANCO SANCHEZ DE CEVALLOS, conocida por ROSA DE LA PAZ BLANCO CEVALLOS, ROSA DE LA PAZ BLANCO DE CE- VALLOS, y por ROSA DE LA PAZ BLANCO, al señor LINKS LUIS CEVALLOS BLANCO, en su concepto de hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores KARLY NERINA CEVALLOS BLANCO HOY DE CEVALLOS, AMY KIRMAYA CEVALLOS BLANCO, en sus conceptos de hijas y como cesionarias del señor JOSE LUIS CEVALLOS PAREDES, conocido por JOSE LUIS CEVALLOS, y por JOSE LUIS CEBALLOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada; además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE LUIS CEVALLOS PAREDES, conocido por JOSE LUIS CEVALLOS, y por JOSE LUIS CEBALLOS, en el carácter de cónyuge sobreviviente y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. MARIA ESTHER FERRUFINO, viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DE LA PAZ ORTIZ de GOMEZ, conocida por MARIA DE LA PAZ ORTIZ COLATO, por MARIA DE LA PAZ ORTIZ y por PAZ ORTIZ, quien falleció a las veintitrés horas del día siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Moncagua, distrito y departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores JOSE OSCAR ORTIZ GOMEZ, MIGUEL ANGEL ORTIZ GOMEZ, JUAN JOSE ORTIZ GOMEZ, ISRRAEL LIZANDRO ORTIZ GOMEZ, MARIA ELSY ORTIZ GOMEZ, en calidad de hijos de la causante y se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, LIC. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina ubicada en 1a. Calle Oriente 1-B, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil diez, se ha declarado a la señora HORTENCIA CARLOS GARCIA, conocida por HORTENSIA CARLOS GARCIA, en concepto de hermana del causante y cesionaria de sus hermanos VILMA DEL CARMEN CARLOS GARCIA, ROSA ELVIRA CARLOS GARCIA y HUMBERTO CARLOS GARCIA, también hermanos del causante, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Concepción de Ataco del departamento de Ahuachapán, su último domicilio, el día veintiséis de abril del año dos mil siete, dejara el señor MIGUEL ANTONIO CARLOS GARCIA, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diez. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil diez.mario AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F LIC. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA, NOTARIO. 1 v. No. F025774

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día uno de Septiembre del año dos mil diez, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora NORA ALICIA CUADRA DE SANCHEZ, quien falleció a las dos horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil siete, en la Colonia Floresta de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores JUAN CARLOS POLIO CUADRA, conocido por JUAN CAR- LOS SANCHEZ CUADRA, JAIME ERNESTO SANCHEZ CUADRA, conocido por JAIME ERNESTO CUADRA SANCHEZ, MARLENI CUADRA SANCHEZ, y la menor HYLENE DOLORES SANCHEZ CUADRA, en calidad de herederos testamentarios de la causante, y se le ha conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Debiendo ejercerla la menor HYLENE DOLORES SANCHEZ CUADRA, por medio de su representante legal su padre señor ANICETO SANCHEZ TAVARES, conocido por ANICETO SANCHEZ TABARES y por ANICETO SANCHEZ. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día uno de Septiembre de dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA- RIA. 1 v. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día treinta y uno de Agosto del año dos mil diez, se han declarado herederas expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PABLO ENRIQUE BONILLA SOTO, conocido por PABLO ENRIQUE BONILLA y por PABLO ENRIQUE SOTO, quien falleció a las veinte horas cinco minutos del día primero de septiembre del dos mil nueve, en Carretera Ruta Militar, frente al Súper Selectos, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a las señoras IGNACIA DEL CARMEN PACHECO DE BONILLA, conocida por IGNACIA DEL CARMEN PACHECO y por IGNACIA CARMEN PACHECO y MARITZA DE LA PAZ GARCIA DE ARIAS, conocida por MARITZA DE LA PAZ GARCIA, en calidad de herederas testamentarias, y se les han conferido a las herederas declaradas en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día treinta y uno de Agosto del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día treinta y uno de Agosto del año dos mil diez, se han declarado herederas expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JULIA PLATERO BERMUDES, conocida por JULIA PLATERO, quien falleció a las nueve horas veinte minutos del día once de marzo del dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, el Cantón El Amate, del Municipio de San Miguel, a las señoras MABEL DEL CAR- MEN BENAVIDES viuda DE QUINTANILLA, conocida por MABEL DEL CARMEN BENAVIDES DE QUINTANILLA, ANA CECILIA BENAVIDES PLATERO, en calidad de hijas de la causante, y se les han conferido a las herederas declaradas en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y diez minutos del día treinta y uno de Agosto del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día siete de Septiembre del año dos mil diez, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FELIX MORALES, conocido por FELIX OCON MORALES, quien falleció a las veintidós horas y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en el Centro Médico

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de de Oriente de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, al señor DIONICIO OCON HERNANDEZ, en calidad de hijo y como cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras ERNESTINA DE JESUS HERNANDEZ de OCON, en calidad de cónyuge sobreviviente, MILAGRO DEL CARMEN OCON HERNANDEZ y de los señores JOSE FELIX OCON HERNANDEZ, RENE ISABEL OCON HERNANDEZ, ADAN ARQUIMIDES DE- VARY OCON HERNANDEZ y PABLO OCON HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día siete de Septiembre del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F Librado en la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE NOTARIO. USULUTAN, al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil diez. Y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se declara heredero definitivo intestado, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante FERNANDO ADAN TURCIOS, quien falleció a las diecisiete horas del día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Centro, de la Ciudad de Berlín, su último domicilio fue el de esta Ciudad, de parte de EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS, en calidad de hijo del causante, confiriéndole al aceptante antes mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil diez.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGA- RITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, del domicilio de San Juan Opico y del de San Salvador, con Oficina Profesional situada en Calle Paniagua Número SEIS- DOS de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diez, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARCOS HERCULANA CONTRERAS DE CARTAGENA, al señor PORFIRIO DE DOLORES CARTAGENA, y a las señoras PAULA CARTAGENA DE NAJARRO, ELVA LUS CARTAGENA CONTRERAS y ANTONIA DE JESUS CARTAGENA CONTRERAS, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor CORNELIO CARTAGENA VARGAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio y falleció a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de julio del año dos mi nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, a causa de Sepsis severa, infección en vías urinarias e insuficiencia crónica, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio; a la primera heredera declarada en calidad de cónyuge del causante y a los otros cuatro herederos declarados en calidad de hijos del mismo causante, por lo que en consecuencia se les ha conferido a todos LOS HEREDEROS DECLARADOS, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE DICHA SUCESION. JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES. Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las trece horas y veinte minutos del día diez de septiembre de dos mil diez, se ha declarado a la señora VILMA ELSY SERPAS viuda DE LOPEZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida en lotificación San Juan Cinco, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, de este Departamento, el día veintitrés de septiembre de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor NERY EDGARDO LOPEZ, en su concepto de Heredera Abintestato del referido causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su hijo IVAN ALEXANDER LOPEZ SERPAS; habiéndosele concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día diez de septiembre de dos mil diez. JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ, defunción ocurrida en el Cantón Joyas de Girón, Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, a la una hora y veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil diez, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA SANCHEZ DE CHAVEZ, en su concepto de hermana del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas con treinta minutos del día veinte de Agosto del año dos mil diez. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día trece de noviembre del año dos mil nueve, dejó el causante ISIDRO AVELISARIO CHAVEZ, conocido por ISIDRO AVELISARIO CHAVEZ RUBIO, a la señora JESUS AYALA DE CHAVEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido de cujus. Se ha conferido a la heredera declarada únicamente la representación definitiva de la sucesión, no así la administración de los bienes del causante por tener derecho en la presente sucesión la señora JESUS CHAVEZ, en calidad de madre del referido causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día uno de Septiembre del año dos mil diez. - LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTO- NIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. Lo que aviso al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de septiembre de dos mil diez. LIC. JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. C MARIA VICTORIA AGUILAR AGUIRRE, Notario del domicilio de Mejicanos y del de esta ciudad, con Oficina Profesional situada sobre la veinticinco Avenida Norte y veintitrés calle Poniente, Condominio Medicentro La Esperanza, Edificio H, Local ciento diecisiete, San Salvador, al publico. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día treinta y uno de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a las diez horas treinta minutos, del día dieciséis de Abril del dos mil diez, dejó el señor ROBERTO MORAN 1 v. No. F GONZALEZ, de parte de las señoras SYLVIA YOLANDA MORALES DE MORAN, SARA MARIA MORAN MORALES y ANA LYDIA MORAN MORALES; habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de La Herencia Yacente. ACEPTACION DE HERENCIA JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edificio K, Local Tres-B, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día uno de septiembre del presente Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado a las nueve horas del día primero de Septiembre del dos mil diez. MARIA VICTORIA AGUILAR AGUIRRE, NOTARIA. 1 v. No. F025669

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Sur Número Treinta y Cinco, de esta ciudad, SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, con oficina en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, número trescientos ocho, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, emitida las once horas del día treinta de julio del año dos mil diez, se ha tenido por a las doce horas del día uno de septiembre de dos mil diez, se ha aceptado aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día catorce de octubre del a su defunción, ocurrida el día diecisiete de marzo del presente año, en año dos mil siete, dejó el señor RAFAEL ANTONIO OSEGUEDA, de el Hospital Amatepec del Seguro Social, de la ciudad de Soyapango, parte de las señoras ELVIRA GUILLERMINA LANDAVERDE viuda dejara el señor JUAN HERNANDEZ LOPEZ, quien al momento de DE OSEGUEDA o ELVIA GUILLERMINA PEÑA DE OSEGUEDA su deceso era de cincuenta y dos años de edad, Empleado, Casado, y ANA MARIA ELIZABETH OSEGUEDA DE ENGELHARD, la originario de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda como hija Soyapango, Departamento de San Salvador; de parte de los señores MARdel causante, habiéndoseles conferido la administración y representación TA ESTELA GAITAN viuda DE HERNANDEZ, DAVID ALONSO interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los HERNANDEZ GAITAN y JUAN OCTAVIO HERNANDEZ GAITAN, curadores de la herencia yacente. la primera de ellos en concepto de cónyuge y a la vez Cesionaria de los En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Juan Hernández, con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida padre del causante; y los dos últimos, en concepto de hijos del causante; oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la habiéndoseles conferido la Administración y representación INTERINA última publicación del presente aviso, lo que se hace saber al público de la Sucesión. para los efectos legales consiguientes. En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la Agosto del año dos mil diez. referida oficina, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, Librado en la oficina de la Notario, el día uno de septiembre del NOTARIO. año dos mil diez. 1 v. No. F SOFIA LISSETH NAVARRO RIVAS, NOTARIO. MELVIN MAVERICK ROJAS VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Condominio Metro España, Avenida España entre 1 v. No. F y 15 Calle Oriente, Edificio "K", Local 3-B, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las once horas del día veinticinco de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio; el día once de septiembre de dos mil nueve, dejó la señora MARIA BAUDILIA HERNANDEZ, conocida por ODELINA HERNANDEZ y por ODALINA HERNANDEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, de parte de los señores ROBERTO VIDAL BUSTILLO MELGAR y RAFAEL ANTONIO GUARDADO MELGAR, en su carácter de Herederos Universales Testamentarios; se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez, para ser publicado UNA VEZ en el Diario Oficial. Lic. MELVIN MAVERICK ROJAS VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, Notaria, del domicilio de San Salvador, en este Departamento, con Oficina Jurídica situada en Once Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número seiscientos veintiséis, local número Nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de septiembre del presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia Intestada que a su defunción dejara la señora: ROMELIA ECHEVERRIA DE GARCIA, quien falleció a las quince horas treinta y cinco minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, en el Hospital Nacional San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las quince horas treinta y cinco minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, a consecuencia de Neumonía Basal Izquierda, Cardiopatía Isquémica, Secuelas de Accidente Cerebro Vascular; a favor del señor TITO DEMAR GARCIA ECHEVERRIA, en su calidad de Hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en la citada oficina, en el término de quince días, contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil diez. LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio, con oficina situada en la Sexta Calle Oriente número dos-cuatro A, de la ciudad de Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, a las once horas del día seis de septiembre de dos mil diez. Lic. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, NOTARIO. 1 v. No. F Doctor JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango, HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, la sucesión intestada, que a su defunción dejó la causante JESUS ALVARADO, conocida por JESUS MEZA, quien fue de noventa años de edad, ama de casa, soltera, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, originaria de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, hija de Carlota Alvarado, quien falleció el veintidós de noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Rafael, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, del domicilio de la ciudad de Soyapango, lugar éste de su último domicilio, de parte de la señora GLADYS FERMINA BEATRIZ FUENTES DE MARQUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, cosmetóloga, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a don AGUSTIN FUENTES, conocido por MOISES AGUSTIN FUENTES, de ochenta y dos años de edad, albañil, del domicilio de la ciudad de Soyapango, conviviente sobreviviente de la referida causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art inciso 1 C.C. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo. Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez. señora URBANA PEÑATE, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres, Dr. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, en la ciudad y Puerto de La Libertad, siendo éste el lugar de su último domicilio, defirió la causante MARIA JULIA PEÑATE conocida por NOTARIO. MARIA JULIA PEÑATE DE ARIAS, MARIA JULIA PEÑATE viuda DE ARIAS y por JULIA PEÑATE, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora 1 v. No. F María Reyna Santos Peñate, hija de la de cujus, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Doctor JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango, con derecho a la herencia para que se presenten a la referida oficina en HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la sucesión intestada, que a su defunción dejó el causante JULIO YANES SOMOZA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor y empleado, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, hijo de María Leonor Yanes y de Julián Somoza, quien falleció el cinco de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, del domicilio de la ciudad de Soyapango, lugar éste de su último domicilio, de parte de la señora JULIA ZENAIDA YANES DE MEDRANO o JULIA ZENAIDA YANES PEREZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de Soyapango, en su calidad de hija del causante.- Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art inciso 1 C.C. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, entre ellos a María Lilian López, María Leonor Yanes y Julián Somoza, que aparecen

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de en la partida de defunción como esposa y padres del occiso, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo. Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las doce horas del día seis de septiembre del año dos mil diez. Dr. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión diez, Local uno Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día ocho de Julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día catorce de Octubre del año dos mil nueve, el señor ALEJANDRO AL- BERTO MARQUEZ, conocido por ALEJANDRO MARQUEZ TOBAR, ALEJANDRO M. TOBAR, y ALEJANDRO MARQUEZ TOVAR, de parte de los señores MARIA MERCEDES MACHUCA DE MARQUEZ conocida por MERCEDES MACHUCA DE MARQUEZ, JULIO CESAR MARQUEZ MACHUCA, CARLOS ENRIQUE MARQUEZ MA- CHUCA, ROSA IDALIA MARQUEZ TOBAR MACHUCA conocida por ROSA IDALIA MARQUEZ TOBAR, GUILLERMO ARNOLDO ARQUEZ MACHUCA, MARIO ANTONIO MARQUEZ MACHUCA conocido por MARIO ANTONIO MARQUEZ TOBAR MACHUCA, BERTA ALICIA MARQUEZ TOBAR, DORA ESPERANZA TOBAR DE CASTILLO, y LEONEL ARMANDO MARQUEZ MACHUCA, la primera en concepto de cónyuge y el segundo, tercero, cuarta, quinto, sexto, séptima, octava, y noveno en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo. En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día siete del mes de Septiembre del año dos mil diez. Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, NOTARIO. 1 v. No. F RENE BALMORE MADRID, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en local DOSCIENTOS UNO, SEGUNDA PLANTA, EDIFICIO NIZA, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas del día dieciséis de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, y con BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MELBA NORA ROSA SALGADO viuda DE ABREGO, conocida por MELBA NORA ROSA SALGADO FLORES, y por MELBA NORA SALGADO FLO- RES DE ABREGO, quien falleció el día veinticinco de marzo de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de sus hijos señores HECTOR JOSE SANTIAGO ABREGO SALGADO, NORA MARGARITA ABREGO SALGADO, KATYA MARIA ABREGO DE ALEMAN, conocida por KATYA MARIA ABREGO SALGADO, y MELVIN DANIEL ABREGO SALGADO. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CITA: A los que crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina antes mencionada en el término de quince días, contados a partir del siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diez. Dr. RENE BALMORE MADRID, NOTARIO. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO ANTONIO MENENDEZ MEJIA conocido por RICARDO ANTONIO MENENDEZ o RICARDO ANTONIO ALFARO MEJIA, ocurrida en Ciudad Arce, el diecisiete de mayo del año dos mil nueve, siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICARDO ANTO- NIO MENENDEZ CARDONA, en concepto de HIJO del causante,

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de Chicas y por Ester Chicas, por resolución dictada en este Tribunal, a las la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la quince horas del día veinticinco de agosto del corriente año, se ha tenido herencia yacente. por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Santa Ana, a los trece días del mes de julio del año dos mil diez. intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA ESTER CHICAS viuda DE VASQUEZ VILLACORTA, quien fue conocida por MARIA ESTER CHICAS y por ESTER CHICAS, quien falleció RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, a las veintiuna horas con treinta minutos del día seis de septiembre de NOTARIO. mil novecientos ochenta y siete, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores Arnulfo Benicio Vásquez Villacorta conocido por Benicio Vásquez Villacorta Chicas, Julio Vásquez Villacorta, Antonio 1 v. No. F Villacorta conocido por Antonio Villacorta Chicas, Rigoberto Vásquez Villacorta, Irma Antonia Vásquez Villacorta conocida por Irma Antonia Vásquez de Bruno y Angela Vásquez Villacorta, en sus conceptos de ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince de los curadores de la herencia yacente. horas del día treinta y uno de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. que al fallecer a las cinco horas del día dieciséis de agosto del año de Librado en el Juzgado de Instrucción: Quezaltepeque, a los veintiséis mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Molino, Jurisdicción de días del mes de agosto del dos mil diez.- Lic. CONSUELO DUARTE Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCION. Br. MAURICIO LOPEZ su último domicilio, dejara el causante Antonio Maldonado conocido BELTRAN, SECRETARIO. por Antonio Maldonado Espinal, a la heredera Cristina Vanegas conocida por Cristina Vanegas de Maldonado, por Cristina Vanegas viuda de Maldonado y por María Cristina Banegas, en concepto de cónyuge 3 v. alt. No. F sobreviviente, y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le corresponden a los señores Carlos Alfredo Maldonado Banegas, José Antonio Maldonado Banegas, Reina Esmeralda Maldonado de Velásquez, Cristina Isabel Maldonado de García, Melba Irene Maldonado de Maldonado, Libia Consuelo Maldonado de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Bonilla, Rina Alicia Maldonado de Bonilla y Modesta Argelia Maldonado de Galeas, como hijos del causante en mención, de conformidad DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. las nueve horas con treinta minutos del día dos de julio de dos mil diez, En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida en NEW WEST- yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MINSTER, PROVINCIA DE BRITISH COLUMBIA, CANADA, el día nueve de septiembre de dos mil ocho, dejó el señor RICARDO FUNES ARGUETA conocido por RICARDO FUNES, de parte de los señores TERESA DE JESUS DE FUNES, PATRICIA ARELY CRUZ FUNES, KARLA IBELICE FUNES conocida por KARLA IBELICE CRUZ FUNES, y DAYANA FUNES, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCION DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes dejados a su defunción por la causante MARIA ESTER CHICAS viuda DE VASQUEZ VILLACORTA, conocida por María Ester Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del día dos de julio de dos mil diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. Confiéresele a la aceptante en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ROBERTO CORTEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día seis de febrero de dos mil seis, en el Kilómetro Diecisiete, Carretera a Comalapa, Jurisdicción de Santo Tomás, habiendo tenido en la ciudad de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, por parte de la señora SILVIA ELIZABETH CORTEZ VALLES, como hija del causante. Nómbrase a la aceptante, Interinamente, Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de agosto de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR MORALES Y MORALEZ, conocido por SALVADOR MORALES MORALES, quien falleció el día doce de octubre del año dos mil seis, a la edad de cuarenta y ocho años, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Julián; por parte de la señora MARIA JULIA RECINOS viuda DE MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante, y además como cesionaria de los Derecho Hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores JUAN CARLOS MORALES RECINOS, SONIA GUADALUPE MORALES RECINOS, JOSE MANUEL MORALES RECINOS, GE- REMIAS ISAAC MORALES RECINOS y ANA MABEL MORALES RECINOS, éstos como hijos sobrevivientes del mencionado causante. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas treinta minutos del día uno de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas y veinticinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil cuatro, en el Cantón Punta Remedios, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor JORGE GUILLERMO LOZANO, de parte del señor JULIO HERNAN LOZANO, en su concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor ELMER ANTONIO LOZANO GONZALEZ, en su calidad de hijo del expresado causante. Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas cincuenta minutos del día uno de septiembre del dos mil diez.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de junio del dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESUS DELGADO DE ROSALES o TERESA DE JESUS DELGADO BARAHONA, quien falleció el día cuatro de julio de dos mil nueve, en el Cantón Penitente Abajo, de esta Jurisdicción, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte del señor MARCO TULIO ROSALES ZETINO o TULIO ROSALES ZETINO, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante, Interinamente, Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de agosto de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día quince de junio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARIA ESPERANZA LARIN ESTRADA o ESPERANZA LARIN ESTRADA, quien falleció el día siete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Kilómetro Cuarenta, Carretera al Aeropuerto, Lotificación Mira Flores, número tres del Cantón Cuchilla, Comalapa, de la Jurisdicción de la Villa de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de la señora ALBA LETICIA LARIN ORANTES, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante interinamente Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores DALILA ISABEL HÉRCULES DE SALAZAR y WILLIAM ALÉXIS SALAZAR HÉRCU- LES, y de los menores JOSÉ RAMÓN y BRYAN ANTHONY, ambos de apellidos SALAZAR HÉRCULES, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor WILZON ANTONIO SALAZAR AGUILAR, de cuarenta y cinco años de edad, casado, Empleado, originario de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, quien falleció a las veinte horas treinta y cinco minutos del día seis de julio del año pasado, en Ciudad Buford, Estado de Georgia, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, la primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos del causante. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO Confiérese a los aceptantes en el concepto indicado, la Administración y Representación Interinas de la referida sucesión con las facultades JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su Oficina treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última beneficio de inventario de parte del señor ISRAEL JOVEL PADILLA, publicación del presente edicto. de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor BONIFACIO ASCENSIÓN FLORES, quien falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil ocho, en Librado en la Oficina de la Notaria, Rosa Emilia Zaldaña Ramos. el Cantón Chanmico, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad su último En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez de septiembre domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que del año dos mil diez. le correspondían a los señores MIGUEL ANGEL CRESPÍN FLORES e ISABEL CRESPÍN FLORES, ambos en calidad de hijos del referido causante, siendo esta ciudad su último domicilio. ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS, Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la NOTARIO. Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a la publicación de este edicto. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las minutos del día veintitrés de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción diez horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diez.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE dejó la señora MILAGRO DE DOLORES ROMERO RIVERA, quien PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de febrero de SECRETARIO. dos mil ocho, en el Hospital Neumológico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último 3 v. alt. No. F ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local Tres, sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta ciudad. domicilio, de parte de la señora VERONICA YANETH HERNANDEZ ROMERO, conocida por VERONICA YANET HERNANDEZ ROME- RO, como hija de la causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía en la sucesión al señor LEONIDAS HERNANDEZ, como cónyuge de la causante. Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Conchalío, Municipio y Departamento de La Libertad, a las quince horas del día dos de septiembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de La Libertad, dejó el señor JOSÉ ÁNGEL MENJÍVAR AYALA, de parte de la señora MARÍA ANA GARCÍA DE MENJÍVAR, en su carácter de esposa del causante y cesionaria del derecho que le correspondía a la señora FIDELINA MENJIVAR DE LEON, conocida por FIDELINA MENJIVAR. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de julio de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS CAPACHO FUNES, ocurrida el día tres de agosto del año dos mil cinco, en Carretera Panamericana, Frente a Colonia Santa Fe, Número Uno, a Cien Metros de Gasolinera ESSO, San Martín, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, de parte de la señora MARÍA DOLORES RIVAS viuda DE CAPACHO, conocida por MARÍA DOLORES RIVAS DE CAPACHO, por MARÍA DOLORES RIVAS CORNEJO, por sí y en Representación Legal de sus menores hijos: STEPHANIE MARCELA, DIEGO DE JESÚS, y GLENDA MICHELLE, todos de apellidos CA- PACHO RIVAS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos del referido causante. Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. con Oficina en Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, Local Tres- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el Veintidós, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en la término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de septiembre del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS de Notariado, a las dieciséis horas del día veintinueve de septiembre del corriente año, se ha declarado HEREDERO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario, al señor EMILIO MIRANDA ORELLANA, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MIRANDA ORELLANA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, y falleció en el Hospital Zacamil, Mejicanos, de este Departamento, el día veintisiete de abril del dos mil ocho, siendo su último domicilio Cuscatancingo, de este Departamento; en su calidad de hermano. Se ha conferido al heredero declarado la Administración y Repre- EFECTOS DE LEY. sentación Interina de la sucesión. Confiérese a las aceptantes en el carácter antes indicado la AD- MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO, Notario, de este domicilio, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor GUSTAVO ADOLFO MEJIA, quien falleció a las dieciséis horas del día trece de marzo de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio; de parte de IRENE URBINA DE MEJIA, de la menor IRENE RAQUEL MEJIA URBINA en su calidad de cónyuge del causante y de hija del causante. Librado en esta Oficina de Notariado, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho. LIC. RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO, NOTARIO. 3 v. c. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de JAVIER DE JESÚS AGUIRRE GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada, Condominios Centenarios, Local 33 Norte, 10ª. Avenida Norte y 5ª. Calle Oriente, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con quince minutos del día veintinueve de Agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la Señora JUANA MARTÍNEZ, conocida por JUANA MARTÍNEZ HERNÁN- DEZ, quien falleció el día veinte de Julio de dos mil diez, en la Unidad de Salud Altavista, FOSALUD, Tonacatepeque, Departamento San Salvador, a causa de Cáncer de Ovario, Trombo Embolia Pulmonar y Paro Cardio Respiratorio, SIN HABER FORMALIZADO TESTAMENTO ALGUNO. Habiéndosele nombrado ADMINISTRADOR Y REPRESEN- TANTE INTERINO de la mencionada sucesión al Señor FLORENCIO MARTÍNEZ, en su concepto de PADRE DE LA CAUSANTE y como CESIONARIO de los derechos de LA PARTE ALÍCUOTA DE LA HERENCIA INTESTADA que le corresponde que como MADRE a la Señora MARÍA HERNÁNDEZ, conocida MARTA HERNÁNDEZ, y por MARTA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, de la herencia intestada que a su defunción dejara la de cujus Señora JUANA MARTÍNEZ, conocida por JUANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación de la sucesión con las con treinta centímetros, colinda con terreno del señor Salomé Quijada Deras, antes; hoy de la Señora Rosa Viuda de Deras, cerco de alambre propio del titulante; AL PONIENTE, mide veinticuatro metros, colinda con terreno del señor Miguel Ángel Mejía Palma, antes, hoy de Ernesto Cortez Sales, y AL SUR, mide once metros con cincuenta centímetros, colinda con terreno de los señores José Rigoberto Villanueva Bonilla, Carlos Alberto Mejía Andrade y Douglas Prexadis Vásquez, Cuarta Calle Poniente de por medio. En este inmueble está construida una edificación del sistema mixto. Dicho inmueble no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real, así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Se valora en la cantidad de cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($5,000.00). Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora María Erlinda Villanueva Bonilla. Lo que se le avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del veinticinco del mes de agosto de dos mil diez.- Enmendado.- doce - Vale.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL ÁNGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora RAQUEL Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del día DEL CARMEN VÁSQUEZ DE RIVAS, de veintiocho años de edad, veintinueve de Agosto de dos mil diez. de oficios domésticos, del domicilio de San Ignacio, con Documento Único de Identidad número solicitando a su favor Título de propiedad y dominio, de un inmueble de naturaleza rústico, situado Lic. JAVIER DE JESÚS AGUIRRE GONZÁLEZ, en el Cantón El Pinar, jurisdicción de San Ignacio, departamento de NOTARIO. Chalatenango, el cual se describe de la siguiente manera; AL NORTE, mide metros, linda con inmueble de Eduardo Moreno; AL SUR, 3 v. c. No. F mide metros, linda con inmueble de Leticia Margarita Reyes, calle vecinal de por medio, que se conduce al Caserío Potrerillo, su línea es media curva; y AL PONIENTE, mide está dividido por la pared de la casa, su línea es recta y linda con propiedad y casa de Florentina TÍTULO DE PROPIEDAD Vásquez Rivera, tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, su forma geométrica, es en forma de triángulo, contiene en su interior EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; una construcción de casa sistema mixto, valoro la propiedad en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Jesús Amílcar Rodríguez Menjívar, de generales conocidas en las presentes diligencias; en su carácter de apoderado del Concilio de Iglesias quieta y pacífica. No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas Lo he adquirido por posesión material por más diez años continuos, de Misión evangélica del Espíritu Santo en El Salvador C. A.; solicitando o derechos reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con Título De Propiedad; a favor de su representado; de un Inmueble de nadie, los colindantes son de este domicilio. naturaleza URBANO, situado en el Barrio El Centro de esta población, Alcaldía Municipal: San Ignacio, a siete días del mes de de una extensión superficial de ochocientos sesenta metros cuadrados, septiembre de dos mil diez.- ADIN OVED POSADA OCHOA, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, tres tramos, el primero de ALCALDE MUNICIPAL. ANDRÉS ALVARADO, SECRETARIO Norte a Sur mide once metros, el segundo de Oriente a Poniente mide MUNICIPAL. veinte metros y el tercero de Norte a Sur mide doce metros con ochenta centímetros, colinda con terreno del Señor Santiago López Machado, Primera Avenida Sur de por medio; AL NORTE, mide treinta y un metros 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor PEDRO ROBERTO ROMERO LEMUS, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficio Agricultor en pequeño, del domicilio de San Ignacio, con DUI número , solicitando a su favor Título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango. Inmueble que mide y linda, así: AL NORTE, mide metros, con Carlos Moreno, línea recta; AL PONIENTE, mide metros, con Mario Alfonso Deras Lemus, línea recta; AL SUR, mide metros, linda con Juana Erazo, calle pública de por medio. Al haber hecho la operación geométrica de dicho inmueble, se compone de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS Y VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS. Contiene en su interior una construcción de casa sistema mixto, valoro la propiedad en CINCO MIL DÓLARES. Lo adquirí por compra que le hice al señor José Flores Guillén, en el año de No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: San Ignacio, a nueve días del mes de septiembre de dos mil diez.- ADIN OVED POSADA OCHOA, ALCALDE MU- NICIPAL. ANDRÉS ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VÁSQUEZ CORNEJO, notario del domicilio de Cojutepeque, con oficina Notarial situada en cuarta avenida norte número cinco D, Cojutepeque, al público en general, HACE SABER: Que en oficina Notarial, situada en Cuarta avenida norte número cinco D Cojutepeque, se ha presentado el señor JAIME MAURICIO HERNÁNDEZ PÉREZ, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón San Agustín, Jurisdicción de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, de la extensión Superficial de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUEN- TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, Formado por cinco tramos; tramo uno mide treinta y cuatro punto cincuenta y siete metros, linda con parte de María Teresa Hernández, María Ermelinda Mejía, Ana María Mejía, y parte de José Mario Mejía, calle principal de un ancho promedio de cinco punto veinte metros de por medio; tramo dos mide de treinta y cinco punto cuarenta y dos metros; tramo tres mide veinte punto sesenta y nueve metros; tramo cuatro mide cuatro punto cero cinco metros; tramo cinco mide treinta y nueve punto cuarenta y un metros; linda en estos últimos cuatro tramos con Guillermo Campos, líneas de Izotes de por medio. AL ORIENTE, Formado por un solo tramo mide ochenta y cinco punto ochenta y dos metros; linda en este tramo con Concepción Mejía, Y CON SERVIDUMBRE DE TRANSITO, que pasa sobre el terreno de la señora María Magdalena Beltrán, conocida por María Magdalena Beltrán de López, la cual sirve para dar salida a la calle pública que conduce a Candelaria, de DOS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS DE ANCHO; y AL SUR, Formado por un solo tramo mide cincuenta y uno punto setenta metros; linda en este tramo con María Ciriaca Pérez de Beltrán; AL PONIENTE, Formado por un solo tramo mide ciento catorce punto dieciséis metros. El inmueble lo valora en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se previenen a las personas que deseen presentar oposición a las peticiones del interesado lo hagan dentro del término Legal en la dirección antes citada. Librado en la Ciudad de Cojutepeque; a los nueve días del mes de septiembre de dos mil diez.- Licda. DAMARIS ARGENTINA VÁSQUEZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores CELSO GARCÍA HERNÁNDEZ, de cuarenta y siete años de edad, comerciante, con documento único de identidad personal número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno- tres; y MARÍA MAGDALENA ACOSTA DE GARCÍA, de cuarenta y tres años de edad, de oficios del hogar, con documento único de identidad personal números cero dos millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco- tres; ambos del domicilio de Concepción de Oriente, Representados por su Apoderado General Judicial Licenciado Gerson Alexis Acosta Alfaro, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Chagüitillo, Cantón El Molino, de la jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE, mide treinta y tres metros, colinda con el señor José Ángel Chávez; AL ORIENTE, mide cuarenta y un metros, colinda con el señor José Ángel Chávez; AL SUR, mide cincuenta y nueve metros, colinda con Juana Hernández, Alfredo García Hernández y Juana Ilbea Hernández, antes de Cecilio Chávez Áreas; y AL PONIENTE, mide cuarenta y tres metros, colinda con Rosendo Morán Cruz, calle que conduce a Concepción de Oriente. Valúa el referido terreno en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirieron por compra verbal, que le hicieran en el mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, al señor José Ángel Chávez, mayor de edad, con residencia del Caserío Chagüitillo, Cantón Molino, Concepción de Oriente, Departamento de La Unión.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de Julio de dos mil diez.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JUICIO DE AUSENCIA LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- AVISA. Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARÍA DOLORES PALMA RAMÍREZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, Apoderada General Judicial de la señora MARÍA ELSA FIGUEROA DE SAGET, manifestando que está promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, contra la señora CRISTINA ANTONIA LOUCEL viuda DE AQUINO, mayor de edad, Profesora, del domicilio de esta ciudad, y como se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero y desconociendo si ha dejado Procurador o representante legal para que la represente en dicho Juicio, la Licenciada MARÍA DOLORES PALMA RAMÍREZ, solicita que previos los demás trámites de Ley se le nombre, a la ausente señora CRISTINA ANTONIA LOUCEL viuda DE AQUINO, un Curador Especial para que la represente en el Juicio indicado, en consecuencia, se previene que si la referida señora tuviere Procurador o Representante legal se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Lo que se le hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 1 v. No. F se están promoviendo en este Juzgado, previniéndole que si el ausente tuviera Procurador o representante legal, se presentare dentro de quince días después de la última publicación del cartel respectivo. Si transcurrido dicho plazo no se apersonare procurador o representante legal alguno, se nombrará al Curador Especial solicitado por la parte actora. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LETICIA ORELLANA CALLES, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora CORINA DEL CARMEN ARÉVALO DE FLORES, manifestando que ha promovido JUICIO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO - TESTAMENTO, contra el señor MIGUEL ARISTIDES FLORES GUZMÁN, habiendo tenido como último domicilio el de San Miguel, actualmente de domicilio ignorado.- Se desconoce si el señor MIGUEL ARISTIDES FLORES GUZMÁN, se encuentran en el territorio o fuera de él, ignorando si ha dejado Procurador o Representante Legal y de conformidad con el Art. 141 Pr. C., PIDE, se le declare AUSENTE y se nombre Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.- Se previene que si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor MIGUEL ARISTIDES FLORES GUZMÁN, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LO QUE ESTABLECE EL ART. 141 INC. 3º PR. C., HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y treinta minutos de este día, SE ORDENA: Líbrese edicto a fin de que publique por tres veces en un diario de circulación nacional, y por una vez en el Diario Oficial, con el objeto de que el señor JOSÉ RURICO RUYET GONZÁLEZ, tenga conocimiento de las Diligencias de Ausencia que siguientes al de la publicación del presente edicto.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diez.- Lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F025823

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONTINENTAL AKTIENGE- SELLSCHAFT, del domicilio de VAHRENWALDER STRASSE 9, HANOVER, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA. solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "Continental" EN LETRAS DE MOLDE ESTILIZADAS, SIENDO DE MAYOR TAMAÑO LA LETRA "C" Y ABARCA A LA LETRA "o"; HACIA LA DERECHA APARECE LA FIGURA DE UN CABALLO EN ACTITUD DE IR CORRIENDO MIRANDO HACIA A LA IZ- QUIERDA Y VA DENTRO DE UN CIRCULO EN MARCADO CON LA PALABRA "CONTINENTAL" EN DOS VECES INVERTIDAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "SUN" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ANGOSTURA INTERNATIONAL LIMITED, del domicilio de c/o C. Paul W. Smith, 44 Chipman Hill, Suite 1000, P. O. Box 7289, Stn. "A", Saint John, N. B., E2L 4S6, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra ANGOSTURA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.- LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Snap-on Incoporated, del domicilio de th Street Kenosha, WI Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McCormick & Company, Incorporated, del domicilio de BALTIMORE, ESTADO DE MARYLAND, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LIGHT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, domicilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON ANTONY, SECRETARIO. FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra y letra "RULIDE D" en letras 3 v. alt. No. C mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. CLASE: 30. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TETRA LAVAL HOLDINGS & REGISTRADORA. FINANCE S.A., del domicilio de AVENUE GÉNÉRAL-GUISAN 70, CH-1009 PULLY, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando MARIA ISABEL JACO LINARES, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de SECRETARIA. INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TETRA, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft, del domicilio de BERLIN Y MÜNCHEN, WITTELSBACHERPLATZ 2, 8 MÜNCHEN 2, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SIEMENS" en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NYLONTEX, S.A., del domicilio de CALZ, AGUILAR BATRES 33-67, ZONA 19, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE LAS PALABRAS "PANTY HOSE" IRREGISTRABLES Y MAS ABAJO LA FIGURA DE UNA MUCHACHA, EN CALZONCITOS INTERIORES LARGO, CON MEDIAS, CON LIGA DE BRAZO Y CABELLO LARGO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de FRANKFURTER STRASSE 250, D DARMSTADT, REPU- BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "femibion" escrita en letras minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO mil diez. ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, FRANKFURTER STRASSE 250, D DARMSTADT, REPU- REGISTRADOR. BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "DAYS" EN LETRAS MINÚSCULAS EXCEPTO LA INICIAL "D" QUE ES MAYÚSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GINSANA S.A., del domicilio de Via Mulini, CH-6934 Bioggio, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONGHA en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Gianfranco Ferre' S.p.A., del domicilio de VIA SANT' ANDREA, 18, MILANO, ITALIA, de nacionalidad

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GIEFFEFFE" en letras tipo molde estilizadas y abajo de esta expresión las palabras "GIANFRANCO FERRE" en letras tipo molde estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil diez. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. SECRETARIO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO 3 v. alt. No. C ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de CH Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Numero del Libro de INSCRIPCION No. de Expediente: DE MARCAS, consistente en la palabra OCTREOTHER en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos No. de Presentación: CLASE: 26. en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEGASUS MISHIN SEIZO KABUS- HIKI KAISHA (PEGASUS SEWING MACHINE MFG. CO., LTD.), del domicilio de 7-2, SAGISU 5-CHOME, FUKUSHIMA-KU, OSAKA, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PEGASUS en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NYLONTEX, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA; REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "SISI"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, actuando como APODERADO de ICN PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de 3300 HYLAND AVENUE, COSTA MESA, CALI- SECRETARIA. FORNIA 92626, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción 3 v. alt. No. C Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TRISORALEN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. EL INFRASCRITO REGISTRADOR San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, actuando como APODERADO de Mead Johnson & Company, del domicilio de 2404 Pennsylvania Street, Evansville, Indiana 47721, Estados REGISTRADORA. Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ENFAMIL"; SECRETARIO. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONOPCO, INC, del domicilio de 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07362, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "CATERPLAN"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOFARMA, del domicilio de 22 rue Garnier, Neuille-Sur-Seine, Francia, de nacionalidad FRAN- CESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROTOS escrita en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ZAMBON SWITZERLAND LTD, del domicilio de Vía Industria 13 CH-6814 Cadempino, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DIVIMIDOL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. LA INFRASCRITA REGISTRADORA MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BREVAL, INC., del domicilio de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "INTERCELL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H-D Michigan, LLC, del domicilio de 315 WEST HURON STREET, SUITE 400, ANN ARBOR MI 48103, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TWIN-CAM" unidas por un guión y los números "88" las palabras en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LINEVOL"; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONOPCO, INC, del domicilio de 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07362, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "HELENE CURTIS" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de HOECHST AKTIENGESELLS- CHAFT, del domicilio de 6230 FRANKFURT/MAIN-80 REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "SUPRE- CUR": que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BULOVA CORPORATION, del domicilio de One Bulova Avenue, Woodside, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MARINE STAR EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA actuando como APODERADO de DONALDSON COMPANY, INC, del domicilio de 1400 WEST 94TH STREET, P.O. BOX 1299, MINNEAPOLIS, MINNESOTA , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La letra "d" estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del Ley. domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORATOIRES SERVIER, del domicilio de 22, rue Garnier Neuilly-sur Seine, France, de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. consistente en ''dos triángulos puestos uno sobre el otro invertido, topando la mitad de sus bases simulando una letra "s" caprichosa y en el ocho. espacio superior, a la izquierda, una estrella de ocho picos"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, Internacional de Niza. REGISTRADORA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLDWELL BANKER LLC, del domicilio de 1 Campus Drive, Parsippany, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo horizontal negro dentro del cual van escritas las palabras "COLDWeLL BANKeR" colocadas una encima de la otra, en letras de molde blancas de trazo grueso, mayúsculas todas excepto las letras "e" que son minúsculas. A la par de la palabra "BANKeR" va un cuadro blanco del cual van las iniciales "C" "B" en mayúsculas de color negro colocadas entrelazadas a

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 manera de monogramas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SUN-MAID GROWERS OF CALI- FORNIA, del domicilio de SOUTH BETHEL AVENUE, KINGS- BURG, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en el dibujo de dos círculos concéntricos, uno más pequeño que el otro y cortados en la parte inferior; entre círculo y círculo, hay pequeños triangulitos isósceles a manera de adorno, dentro del círculo se encuentra la figura de una muchacha de medio cuerpo, sonriente, de pelo ondulado que le cae sobre los hombros; y cubierta de la cabeza con un gorro redondo de dos piezas y amarrado hacia adelante en forma de una laza, sosteniendo con las dos manos un lío de legumbres; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 31 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, ESTADO DE NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CRONOSULES"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de TOOTAL THREAD LIMITED, del domicilio de 1 The Square, Stockley Park, Uxbridge, Middlesex UB11 1TD Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "astra" dentro de un marco de esquinas redondeadas y debajo de una mancha sólida, cuadrangular, de esquinas redondeadas; divididas simétricamente en cuatro segmentos por una mancha central, rómbica, de líneas cóncavas, cuyos vértices se prolongan en cruz fina sin tocar ninguno de los cuatro segmentos resultantes; que ampara productos comprendidos en la Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, Ley. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER SCHERING PHARMA AG, del domicilio de BERLIN (WEAT) AND BERGKAMEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ANGELIQ, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO- GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 Morris Avenue, Union, New Jersey 07083, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BAXORIL", escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 17, 19, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ERNESTO MARROQUIN LEONOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, FIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PA- PELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBA- LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, Consistente en: las palabras DOÑA LEONOR y diseño, que servirá para: DISTINGUIR QUESADILLA DE ARROZ. Clase: 30. mil diez. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EXXON Consistente en: la expresión EXXON, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES: PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRA- GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLASTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO ME- TALICOS. Clase: 19. Para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: v. alt. No. C diez. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 02, 03, 05, 12. EXXON No. de Expediente: Consistente en: la expresión EXXON, que servirá para: AMPA- No. de Presentación: RAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CLASE: 04. CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME- TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE- GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPA- RACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO- DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: VEHI- CULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de SECRETARIO. EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TIGRE Consistente en: la palabra TIGRE, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUC- TOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PONGA UN TIGRE EN SU TANQUE Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando Consistente en: la frase PONGA UN TIGRE EN SU TANQUE, el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIA- LES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA ALUMBRADO. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diez. Consistente en: Diseño de cabeza de un tigre, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICAN- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, TES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR REGISTRADOR. EL POLVO: COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EXXON Consistente en: La palabra EXXON, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUC- TOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el dia veintinueve de julio del año dos mil diez. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EXXONMOBIL Consistente en: la palabra EXXONMOBIL, que servirá para: AM- PARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: ULTRON No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE- Consistente en: la palabra ULTRON, que servirá para: AMPA- RAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ESCOREZ GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Consistente en: la palabra ESCOREZ, que servirá para: AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA, MATERIAS La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. mil diez. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EXXATE Consistente en: la palabra EXXATE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME- TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE- mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ESTEREX Consistente en: La palabra ESTEREX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HOR- TICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC; de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. IMPIDE Consistente en: La expresión IMPIDE, que servirá para: AMPA- RAR: ADITIVOS PARA USO AGRÍCOLA QUE SON ADITIVOS PARA FUNGICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; treinta y uno de agosto del año dos mil diez. PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME- TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE- REGISTRADOR. GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, mil diez. SECRETARIO. diez de agosto del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AL FORNO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Massimo' s Pizza Consistente en: las palabras Massimo's Pizza, que servirá para: AMPARAR: PIZZA, PASTA Y COMIDA ITALIANA EN GENERAL. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LAMINADOS S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. DE CAUCHO PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA REPARACIÓN, REENCAUCHE Y NEUMÁTICOS; CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRODUC- TOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS, MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS; PLANCHAS Y RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES DE CAUCHO Y/O PLÁSTI- CO DE MATERIAS AISLANTES QUE INCLUYEN PERO NO SE LIMITAN A ANTIFATIGA, ANTIDESGASTE, DE SEGURIDAD, ANTIFLAMA, CONTRA AGENTES QUÍMICOS, AISLAMIENTOS TÉRMICOS Y ACÚSTICOS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE CAUCHO Y/O PLÁSTICO QUE CONSISTEN EN SOPORTES PARA PUENTES Y EQUIPOS INDUSTRIALES, TOPES AMORTIGUADORES, DE- FENSAS DE RAMPAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES, MALLAS, ELEMENTOS DE TUBERÍA FLEXIBLES, MANGUERAS FLEXI- BLES; PLANCHAS DE CAUCHO Y/O PLÁSTICO PARA CALZADO. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: La palabra Indelband y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPUESTOS Y MEZCLAS DE CAUCHO Y/O PLÁSTICO PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS Y RE- CUBRIMIENTOS INDUSTRIALES; COMPUESTOS Y MEZCLAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de de LAMINADOS S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra Indelband y diseño, que servirá para: AM- PARAR: BANDAS DE RODAMIENTO DE CAUCHO PRECURADO Y SIN VULCANIZAR (CAMELBACK) PARA RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS Y RUEDAS DE VEHÍCULOS, TODO TIPO DE NEUMÁTICOS NUEVOS Y RECAUCHUTADOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de UNIESPECIES, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. TRISTAN BY ARABELA Consistente en: La expresión TRISTAN BY ARABELA que se traduce al castellano como TRISTAN POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, FRAGANCIAS, COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. Consistente en: Las palabras cool bites y diseño, traducidas al castellano como mordidas frescas, que servirá para: AMPARAR: CON- FITERÍA. Clase: v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLÍNICA INTEGRAL DE LA PIEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TELMA GUADALUPE BARRAZA DE LÓPEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: Las palabras LA FAMILIA comida natural, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v alt. No. C Consistente en: La expresión CLÍNICA INTEGRAL DE LA PIEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, SERVICIOS MÉDICOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil nueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ANTONIO MORAN AQUINO, en su calidad de APODERADO de MARIO RAUL CONDE PACHECO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ASTRID KA- RINA LIZAMA DE HASBUN, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de CLÍNICA INTEGRAL DE LA PIEL, SOCIEDAD ANÓNIMA Consistente en: La expresión DocConde y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de AL FORNO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. MASSIMO' S PIZZA JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de AL FORNO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Pizza Máxima Consistente en: La frase Pizza Máxima, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ELABORACIÓN DE PIZZAS, PASTAS Y COMIDA ITALIANA EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras MASSIMO' S PIZZA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ELABORACIÓN DE PIZZAS, PASTAS Y COMIDA ITALIANA EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diez. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA Ciudad Real, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, sobre la carretera que conduce de Santa Ana hacia la Ciudad de Chalchuapa; sesiones en las que se desarrollará la siguiente agenda: La Junta Directiva del Hospital de Emergencias y Diagnóstico, S.A. de C.V. convoca a sus Accionistas, a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en el Hospital de Diagnóstico Escalón, ubicado en Paseo General Escalón y 99 Avenida Norte, Colonia Escalón, el día miércoles 13 de octubre de 2010 a las diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves 14 de octubre de 2010, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a. convocatoria. La Agenda para tal sesión será la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS: 1) Verificación de Quórum. 2) Decisión sobre aplicación de resultados del 2009 pendientes de resolución. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten 3. disposiciones Contenidas en el Código de Comercio. Nombramiento de los Ejecutores de punto anterior. por la mayoría de los votos presentes. Para celebrar esta Asamblea en carácter Ordinario deberán estar En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente Puntos de carácter ordinario: 1. Comprobación del Quórum y apertura de la sesión. 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva. 3. Presentación de Estados Financieros correspondiente al ejercicio 2009 junto con su Dictamen. 4. Presentación de la Memoria de Labores. 5. Informe del Auditor. 6. Nombramiento del Auditor Externo y su sustituto, así como sus emolumentos. Puntos de carácter extraordinario 1. Aumento al capital social. 2. Modificación al pacto Social para Actualizarlo a las nuevas presentes la mitad más uno de los accionistas de la sociedad. De no haber quórum en la fecha y hora señalada anteriormente, por este medio se constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y convoca a celebrar dicha Asamblea el mismo día una hora después de sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. la primera convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V. Para tratar los puntos de carácter extraordinario señalado anteriormente, deberán en primera convocatoria estar presentes las tres cuartas partes de las acciones, para la segunda convocatoria la mitad más una de DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA, las acciones presentes y los acuerdos se tomarán por los votos favorables SECRETARIO. de las tres cuartas partes de las acciones tanto en primera como en segunda convocatoria; esto según lo estipulado en la cláusula vigésimo primera de la Escritura de Constitución y de conformidad a lo estipulado en los artículos 240 al 243 del Código de Comercio vigente. 3 v. alt. No. C Chalchuapa, a los 07 días del mes de Septiembre del EDWAR ISMAEL ORTIZ ASENCIO, La Junta Directiva de la Sociedad DOS DIECIOCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Representante Legal, convoca a sus accionistas a celebrar Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria a partir de las 9:00 horas del día 09 de Octubre del 2010, en el local del Restaurante "Town House" en REPRESENTANTE LEGAL S. A. DE C.V. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de SUBASTA PÚBLICA Lotificación. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora CATALINA GUILLEN TOBAR, conocida por CATALINA GUILLEN, YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. a la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.'' HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil iniciado por la Licenciada Miriam Lizett González Valladares, y continuado por el Licenciado Juan José Alvarenga Navas, y por la Licenciada Elsa Carolina Galdámez López, en calidad de Apoderados del señor MANUEL ROBERTO PORTILLO MENJIVAR, contra la señora CATALINA GUILLEN TOBAR, conocida por CATALINA GUILLEN, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado y en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: ''Un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Capulín, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, identificado como Lote CINCO del Block "C", del Polígono DOS de la ''Lotificación Las Arboledas", de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas doce minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diez. Entrelíneas-y por la Licenciada Elsa Carolina Galdámez López,-Valen.-Enmendado- GUILLEN-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. cual se describe así: Partiendo de los ejes de la Calle Francisco Menéndez y Pasaje número diez, se mide una distancia de veintitrés punto diez HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, con referencia metros, y se llega a un punto que con deflexión izquierda de noventa número CMEJC01-C01, (2), promovido por la Abogada ANA grados se mide una distancia de uno punto treinta metros, y se llega al CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en su calidad de Apoderada esquinero Suroeste del lote que se describe así: AL OESTE: partiendo General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD del esquinero Suroeste, se mide una distancia de diecisiete punto diez ANONIMA, contra el señor SANTOS GARCIA, conocido por SANTOS metros con rumbo Norte, quince grados cincuenta y cuatro minutos cero GARCIA RAMOS, y por SANTOS RAMOS GARCIA, se autorizará nueve segundos Este, y se llega al esquinero Noroeste, lindando con propiedad de sucesión de Montoya, con Pasaje número diez de por medio; vender en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el referido proceso, y que se describe así: Un lote urbano y construcciones que AL NORTE: partiendo del esquinero Noroeste, se mide una distancia de contiene, marcado en el plano de la Lotificación respectivo con el número nueve punto diez metros con rumbo Sur, sesenta y cinco grados cero tres ciento veinte del Polígono "J", de una extensión superficial de SESENTA minutos ocho segundos Este, y se llega al esquinero Noreste, lindando METROS CUADRADOS, situado en Jurisdicción de Soyapango, de con lote número uno del block "E", de la misma Lotificación con Calle este Departamento, el cual forma parte de la Urbanización denominado Francisco Menéndez, de por medio; AL ESTE: partiendo del esquinero "Las Margaritas Norte"; tiene un área construida de TREINTA Y UN Noreste, se mide una distancia de dieciséis punto veinte metros con rumbo METROS CUADRADOS. En dicho lote hay construida una casa de Sur, dieciocho grados cuarenta y un minutos siete segundos Oeste, y se sistema mixto, con todos sus servicios; y tiene la localización, medidas llega al esquinero Sureste, lindando con lote número seis del Block "C" y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida de la misma Lotificación; AL SUR: partiendo del esquinero Sureste, Prusia y Pasaje veintiuno Poniente abiertos en la Urbanización, se mide se mide una distancia de nueve metros con rumbo Norte, setenta y dos sobre el eje de este último con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados grados cero tres minutos cero segundos Oeste, y se llega al esquinero veinticinco punto tres minutos Oeste, una distancia de treinta y tres punto Suroeste, lindando con lote número cuatro del block "C", de la misma cincuenta metros. De este punto haciendo una deflexión izquierda con

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 rumbo Sur, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Oriente del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número ciento veintiuno del Polígono "J", de la misma urbanización; AL SUR: Del mojón número dos con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste, y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número ciento uno del Polígono "J", de la misma Urbanización; AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte, cero cinco grados treinta y cuatro siete minutos Este, y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número ciento diecinueve del Polígono "J", de la misma Urbanización; AL NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este, y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número ciento veintinueve del Polígono "J", de la misma Urbanización, pasaje veintiuno Poniente de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de sesenta metros equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, y está inscrito a favor del demandado señor SANTOS GARCIA, conocido por SANTOS GARCIA RAMOS, y por SANTOS RAMOS GARCIA, en el Asiento Número 002, de la Matrícula M , del Registro Social de Inmuebles. Se admitirán posturas siendo legales. 19/100 (US$4,022.19). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas y quince minutos del día seis de marzo de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 07 de septiembre de SANDRA PATRICIA FLORES RAMIREZ, GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO. 3 v. alt. No. F AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL VEINTIDÓS En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Santa Ana, martes 31 de agosto de JORGE ALBERTO GUERRERO, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA. AGENCIA SANTA ANA, CENTRO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. AVISO AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número , constituido el 21 de junio de 2010, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo No (114987) emi-

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de tido en Suc. Ahuachapán el 22 de octubre de 1999, por valor original de 26, a un plazo de 360 días, el cual devenga el 9.000% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez. PEGGY CAROLINA GIRON, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo No (49634) emitido en Suc. Centro el 24 de mayo de 1999, por valor original de 120, a un plazo de 60 días, el cual devenga el % de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. diez. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil PEGGY CAROLINA GIRON, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo No ( ) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 06 de abril de 2009, por valor original de $6, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 4.500% del Certificado de Depósitos a Plazo No COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario ( ) emitido en Suc. San Vicente el 30 de abril de 2010, por valor original de $10, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.550% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez. PEGGY CAROLINA GIRON, GERENTE DE OPERACIONES. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez. PEGGY CAROLINA GIRON, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 2ª AV. SUR, SAN VICENTE, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CIENTO TREINTA 70/100 (US$5,130.70) CINCO MIL CIENTO TREINTA 70/100. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Vicente, Lunes 06 de septiembre de JORGE ROBLES, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA SAN VICENTE. 1 v. No. C v. alt. No. F DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES AUMENTO DE CAPITAL AVISO El Infrascrito Secretario de la Sociedad ISAC Sociedad Anónima de Capital Variable, que se Abrevia ISAC, S.A. DE C.V., al público en general. HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, realizada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil nueve, en la ciudad de Santa Ana, estando representadas el 96.26% de las acciones, se acordó la modificación de la Escritura de Constitución en la Cláusula romano IV relacionada al capital social mínimo y al valor nominal de las acciones. Se acuerda modificar el valor de las acciones de CIENTO CATORCE 29/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($114.29) a CIENTO QUINCE 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($115.00) cada acción, el aumento se hará trasladando 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de las utilidades acumuladas de Ejercicios Anteriores para cada acción. También se acuerda aumentar el capital social mínimo, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($11,571.43) trasladando de la parte variable a la parte fija, por lo que en consecuencia el nuevo capital social mínimo de la sociedad será de VEINTITRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($23,000.00) el cual queda dividido y representado en DOSCIENTAS ACCIONES COMUNES de una sola serie, de CIENTO QUINCE 00/100 DOLARES ($115.00) cada una. La razón es para dar cumplimiento a reformas al Código de Comercio vigente a partir de junio del Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Por lo que solicita a los socios a pasar a las oficinas de la Sociedad a realizar el canje de los antiguos Certificados de Acciones por los nuevos que se emitirán. Santa Ana, 26 de agosto de SERGIO AMILCAR CARRANZA SAGASTUME, SECRETARIO. La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "CAUTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAUTA, S.A. DE C.V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número DIE- CISIETE del Libro QUINIENTOS SETENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de julio del año dos mil diez, y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO UNO: Los socios que representan el cien por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad CAUTA, S.A. DE C.V., acuerdan revocar el nombramiento de los liquidadores y dejar en firme el acuerdo de disolución y liquidación inscrito en el Registro de Comercio al Número TREINTA Y CINCO del Libro MIL CIENTO SETENTA Y DOS del Registro de Sociedades, y asimismo acuerdan proseguir con la disolución y liquidación de la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de este acuerdo; de conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del pacto social, nombran como nuevos liquidadores a los señores: GERARDO IGNACIO DE JESUS BORJA FERGUSON, conocido por GERARDO IGNACIO BORJA FERGUSON, GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FERGUSON DE BORJA; y GUILLERMO ENRIQUE BORJA NATHAN; de conformidad con el inciso segundo del Artículo ciento treinta y uno del Código Tributario se nombra como Auditor Fiscal a la firma ALAS LINARES Y ASOCIADOS. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FERGUSON DE BORJA, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CAUTA, S.A. DE C.V. 1 v. No. F La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "GUAYAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GUAYAPA, S.A. DE C.V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUARENTA del Libro QUINIENTOS SETENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de julio del año dos mil diez, y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO UNO: Los socios que representan el cien por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad GUAYAPA, S.A. DE C.V., acuerdan disolver y liquidar la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo; de conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores: GERARDO IGNACIO DE JESUS BORJA FERGUSON, conocido por GERARDO IGNACIO BORJA FERGUSON, GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FERGUSON DE BORJA; y GUILLERMO ENRIQUE BORJA NATHAN; de conformidad con el inciso segundo del Artículo ciento treinta y uno del Código Tributario se nombra como Auditor Fiscal a la firma ALAS LINARES Y ASOCIADOS. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FERGUSON DE BORJA, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS GUAYAPA, S.A. DE C.V. 1 v. No. F La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "APANTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia APANTES, S.A. DE C.,V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUA- RENTA Y UNO del Libro QUINIENTOS SETENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de julio del año dos mil diez, y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO UNO: Los socios que representan el cien por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad APANTES, S.A. DE C.V., acuerdan disolver y liquidar la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo; de conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores: GERARDO IGNACIO DE JESUS BORJA FERGUSON, conocido por GERARDO IGNACIO BORJA FERGUSON, GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FERGUSON DE BORJA; y GUILLERMO ENRIQUE BORJA NATHAN; de conformidad con el inciso segundo del artículo ciento treinta y uno del Código Tributario se nombra como Auditor Fiscal a la firma ALAS LINARES Y ASOCIADOS. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FERGUSON DE BORJA, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS APANTES, S.A. DE C.V. 1 v. No. F025809

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 BALANCE DE LIQUIDACIÓN DUKE/FLUOR DANIEL EL SALVADOR, S. A. DE C. V. "EN LIQUIDACIÓN" BALANCE FINAL AL 30 DE AGOSTO DE 2010 EN DÓLARES AMERICANOS ACTIVO PASIVO CIRCULANTE 0.00 PATRIMONIO 0.00 CAJA 0.00 CAPITAL SOCIAL 0.00 CUENTAS CON COBRAR 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO + PATRIMONIO 0.00 JUAN CARLOS VÁSQUEZ, JAIME EDUARDO ARRIETA GÁLVEZ, AUDITOR EXTERNO CONTADOR GENERAL. LIQUIDADOR. SOLICITUD DE NACIONALIDAD JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora MARISELA VARELA IBARRA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Mexicana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de cuarenta y seis años de edad, de sexo femenino, casada, Contadora, del domicilio de San Salvador, originaria del Estado de: Gómez Farias, Departamento de Chihuahua, República de México, lugar donde nació el día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres. Siendo su cónyuge el señor Tomás Javier Romero Mejía, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los señores: Silvestre Varela Rascón y Edelmira Ibarra Cruz, ambos de nacionalidad mexicana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en Comalapa, el día cinco de enero de dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. AVISO DE COBRO 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Baudilia Gil de Deras, hoy Viuda de Deras, conocida por Baudilia Gil Méndez, portadora de su Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $253.05, dejado pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2009, por el extinto cónyuge de la peticionaria, señor Rodrigo Deras; con Número de Identificación Tributaria , de 83 años de edad, jornalero, casado, originario y de su último domicilio en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, quien falleció el día 29 de noviembre de 2009 en la localidad antes relacionada. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio, a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil diez.- JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 3 v. c. No. F Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, Subjefe del Departamento Jurídico, Ministerio de Hacienda. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE EL INFRASCRITO REGISTRADOR JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PC SMART S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA. JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Inversiones en Recreación Deporte y Salud S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA. Consistente en: Las palabras PC SMART, traducidas al castellano como PC INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, Consistente en: La palabra BODYTECH y diseño, que servirá para: FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, AMPARAR: SERVICIOS DE GIMNASIO, SERVICIOS PRESTADOS DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), POR PERSONAS O INSTITUCIONES PARA DESARROLLAR DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA: APARATOS LAS FACULTADES MENTALES Y CORPORALES, ASÍ COMO E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, LOS SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR O ENTRETENER, TRANSFORMACIÓN. ACUMULACIÓN. REGULACIÓN O CON- REALIZACIÓN DE SEMINARIOS, EVENTOS EDUCATIVOS, TROL DE LA ELECTRICIDAD: APARATOS PARA EL REGISTRO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. CREACIÓN Y TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; ADMINISTRACIÓN DE ESCENARIOS PARA EL DESARROLLO SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DE TODAS LAS ACTIVIDADES DESCRITAS, SERVICIOS DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA- AGENCIAS DE RECREACIÓN Y TURISMO, GRUPOS DE DAN- RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS ZA Y ACADEMIAS DE BAILE Y EN GENERAL TODAS LAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CAMPO DEPORTIVO. INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. RECREATIVO, EDUCATIVO Y CULTURAL. Clase: 41. diez. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.- La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil diez.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. de Expediente: No. de Presentación: ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, VARTERAL Consistente en: La palabra VARTERAL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS: PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS: EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS: MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: Las palabras BOTRAN VIP Green Apple y diseño, que se traducen al castellano como BOTRAN VIP Manzana Verde, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON SABOR A MANZANA VERDE. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diez.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERA- DO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD Consistente en: Las palabras BOTRAN VIP Passion Fruit y diseño, traducidas al castellano como BOTRAN VIP Maracuyá, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON SABOR A MARACUYÁ. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diez.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el No. de Expediente: registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA. No. de Presentación: CLASE: 05. EPACOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE Consistente en: La palabra EPACOR, que servirá para: AM- JULIETA BERRIOS DE TABLAS. en su calidad de APODERADO de PROCAPS. S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS FARMIONNI Consistente en: La palabra FARMIONNI, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.- DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS. HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, EZEVAS Consistente en: La palabra EZEVAS, que servirá para: AM- PARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA palabra PILLOW se traduce al castellano como ALMOHADA, que EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NIKKEN EL SALVADOR LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NIKKEN EL SALVADOR, LTDA. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA. KENKO DREAM PILLOW Consistente en: La expresión KENKO DREAM PILLOW, en donde la palabra DREAM se traduce al castellano como SUEÑO y la servirá para; AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil diez.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras BOTRAN VIP Orange y diseño, que se traduce al castellano como BOTRAN VIP Naranja, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON SABOR A NARANJA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, ARABELA STRAVAGANZA Consistente en: las palabras ARABELA STRAVAGANZA, que se traducen al castellano como Arabela Extravagancia, que servirá para: AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCIÓN PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la frase BOTRAN SOLERA 1893 y diseño, que servirá para: AMPARAR: RON, ESPÍRITUS DE RON, LICORES DE RON, CÓCTELES DE RON, BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONTE- NIENDO RON Y HECHAS A BASE DE RON. Clase: 33. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras BOTRAN VIP Lemon y diseño, que se traduce al castellano como BOTRAN VIP Limón, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON SABOR A LIMÓN. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, Consistente en: la expresión BOTRAN VIP Watermelon y diseño, traducida la palabra WATERMELON como SANDIA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON SABOR A SANDÍA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, Consistente en la expresión BOTRAN VIP Berries y diseño, traducida la palabra Berries como MORA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON SABOR A MORA. Clase: 33. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de OTROS La Infrascrita Secretaria General en Funciones de la Asociación Evangélica Agencia Misionera del Aire "A.M.A", por medio de la presente; CERTIFICA que: a las diecinueve horas del día veintidós de marzo de dos mil diez, fue celebrada sesión ordinaria de los miembros fundadores de esta Asociación, transcribo el acta que contiene el punto tratado en esa asamblea general, de la siguiente forma: La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Acta de sesión ordinaria de los socios fundadores de la Asociación Evangélica "Agencia Misionera del Aire ""A.M.A", en la ciudad de Usulután, a las diecinueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil diez, constituidos en el local de la Asociación Evangélica "Agencia Misionera del Aire" ubicada en Décima Calle Oriente quince-a de la Ciudad de Usulután. Reunidos en sesión ordinaria de los socios fundadores de la misma, Convocada con el propósito de elegir los nuevos miembros del Comité Ejecutivo de dicha Asociación. Quienes por unanimidad decidieron someter a consideración de la Asamblea la terna de candidatos a la Junta Directiva de la misma dándose lectura a la nómina de candidatos a ocupar cargos directivos, los cuales dio como resultado a la aprobación del pleno y elección de la misma, y por unanimidad fueron electos las siguientes personas: Administrador General: Rev. y Lic. Eusebio Cruz Campos; Coordinador General: Rev. Valentín Chavarría Trejos; Secretario General: Capitán Fernando Antonio Aparicio; Tesorero General: Rev. José Cornelio Lemus; Suplentes: Lic. Nehemías Asael Cruz Larín; Lic. Ana Yanci Hernández de Romero y Hno. José Raimundo Carranza Cañenguez, realizada la elección el Licenciado Miguel Ángel Arriola, fundador de esta Asociación tomó la palabra de protesta y juramentación. No habiendo más que hacer constar se dio por terminada la misma la cual firmaron todos los asistentes. Y no habiendo más que hacer constar se extiende la presente en la ciudad de Usulután, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diez. LIC. ANA YANCI HERNÁNDEZ DE ROMERO, MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. Secretaria General en Funciones. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE- JANDRO VANEGAS CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión SLS DESPACHO JURIDICO SALVADOREAN LEGAL SERVICES y diseño, el cual las palabras SALVADOREAN LEGAL SERVICES se traducen al castellano como SERVICIOS LEGALES SALVADOREÑOS, sobre los elementos de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA- RAR: TRAMITACIÓN DE PODERES, ESCRITURAS, PARTIDAS DE NACIMIENTO, RECONOCIMIENTO DE MENORES, TODO TIPO DE GESTIONES LEGALES EN ESTADOS UNIDOS Y EN EL SALVADOR. Clase: 45, La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EXXONMOBIL REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, La palabra EXXONMOBIL, que servirá para: AMPARAR: SE- GUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de NIKKISO CO., LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NIKKISO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA, INCLU- YENDO SISTEMAS DE DIÁLISIS PARA USO MÉDICO, SISTEMAS DE HEMODIÁLISIS, SISTEMAS DE PURIFICACIÓN DE SANGRE, DIALIZADORES PARA USO MÉDICO, HEMODIALIZADORES, MEMBRANAS DE DIÁLISIS PARA USO MÉDICO, MEMBRANAS DE HEMODIÁLISIS, MEMBRANAS DE FIBRA HUECA Y FIBRA MEDIA PARA USO MÉDICO, HEMOFILTROS, HEMODIAFILTROS, MEMBRANAS DE HEMOFILTRACIÓN, FILTROS Y MATERIAL DE FILTRACIÓN PARA USO MÉDICO, HEMOCONCENTRADOR, APARATOS DE TRATAMIENTO DE LA SANGRE PARA LA AFÉRE- SIS, JUEGOS DE TUBOS DE SANGRE PARA LA HEMODIÁLISIS, OSMÓMETRO PARA LA MEDICIÓN DE LA PRESIÓN OSMÓTICA DE DIÁLISIS DEL LÍQUIDO PARA USO MÉDICO, EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA LA DIÁLISIS, APARATOS E INSTRUMEN- TOS PARA MEZCLAR POLVO DE DIÁLISIS, APARATOS E INS- TRUMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO MÉDICO, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DE INFUSIONES, DESGASIFICADORES PARA FINES MÉDICOS, BOMBAS PARA USO MÉDICO, MÁQUINAS DE PANCREAS ARTIFICIAL, APARATOS DE MEDICIÓN PARA FINES MÉDICOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL; Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FEBUDAN Consistente en: la palabra FEBUDAN, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERURICEMIA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD 1NTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TAPECTAM Consistente en: la palabra TAPECTAM, que servir para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODU TOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS. en su calidad de APODERADO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA FLORES; ANA ZOILA CAMPOS RODRIGUEZ conocida por ANA ZOILA PERLA; y MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ CAMPOS en calidad de hijos del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, en RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de el carácter antes indicado, la administración y representación interina Ahuachapán, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Segunda de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Calle Poniente Número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán. Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las nueve beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó horas con cinco minutos del día treinta de Agosto de dos mil diez.- Lic. el causante HERNAN HEBERTO ESCAMILLA, ocurrida a las tres JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil diez, en el LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA Cantón El Tigre, Caserío Los Nances, jurisdicción de Ahuachapán, RIVERA, SECRETARIA. siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAM HERNANDEZ DE ESCAMILLA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que 3 v. alt. No. C le correspondían a sus hijos SILVIA ARACELY ESCAMILLA DE ZALDAÑA, HERNAN HUMBERTO ESCAMILLA HERNANDEZ y GILDA GLADIS ESCAMILLA DE PIMENTEL, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con JOSE ANGEL POSADA CISNEROS. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día siete de septiembre HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a del año dos mil diez. las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, NOTARIO. domicilio; dejó la señora MARIA ANTONIA CONTRERAS VIUDA DE AMAYA conocida por MARIA ANTONIA CONTRERAS DE AMAYA, 3 v. alt. No. C JOSÉ SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. defunción acaecida, el día veintisiete de abril de dos mil nueve, en San Salvador, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas su último MARIA ANTONIA CONTRERAS y por ANTONIA CONTRERAS, quien fue de ochenta y un años de edad, viuda de oficios domésticos, hija de María Ester Contreras, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de la señora LILIAN DEL CARMEN AMAYA DE ZELAYA, en calidad de hija de la causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y siete minutos del día treinta de Agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor DANIEL RODRIGUEZ MERLOS conocido por DANIEL RODRIGUEZ, a su defunción ocurrida el día dos de abril del año dos mil tres, en el Cantón El Hormiguero, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JUAN CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ; LUIS NAPOLEÓN CAMPOS RODRIGUEZ; JOSE PEDRO CAMPOS RODRIGUEZ conocido por JOSE PEDRO RODRIGUEZ SARAVIA; JOSE RODOLFO CAM- POS RODRIGUEZ conocido por JOSE RODOLFO CAMPOS; ANA DOLORES CAMPOS RODRIGUEZ conocida por ANA DOLORES SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI- SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para los DICIAL de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE, conocido por efectos de ley. JOSE ENRIQUE BATARSE del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas y diecinueve minutos del día uno de los corrientes, SE HA TENI- MARCAS, consistente en el nombre "Saint Honoré" en letras de molde, DO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de la "S" en mayúscula y el resto de letras que forman la palabra "aint" en parte de la señora ISABEL GUILLÉN PINTO, la herencia intestada que minúscula, y la "H" mayúscula y el resto de letras que forman la palabra dejó el señor GEOVANNI FRANCHESCO CARBALLO GUILLÉN a "onoré" en minúsculas, todas en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional su defunción ocurrida el día doce de septiembre de dos mil nueve en el parqueo del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, siendo su último de Niza. domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de en su concepto de madre del Causante ya relacionado; confiriéndosele a Ley. la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Yacente. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. REGISTRADOR. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, horas y siete minutos del día uno de septiembre de dos mil diez. Lic. SECRETARIA. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F RENOVACION DE MARCAS MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL HUMBERTO CONTRERAS VALDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de PROFESIONALES EN BIOSEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de PROBIOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA: Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: ZAVESCA Consistente en: la expresión PROBIOSA Profesionales en Bioseguridad y diseño, sobre las palabras Profesionales en Bioseguridad y el símbolo internacional de riesgo biológico no se concede exclusividad por ser elementos descriptivos de las características de los productos y de uso común y necesario en el comercio, que servirá para: DISTINGUIR PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del ano dos mil diez. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F veintitrés de julio del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra ZAVESCA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE ALMACENAMIENTO DE GLICOLIPIDOS, INCLUYENDO LA ENFERMEDAD DE GAUCHER Y LA ENFER- MEDAD DE NIEMANN-PICK TIPO C. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SAMMY FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. BEST SHARE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Actelion Consistente en: las palabras BEST SHARE, el cual se traducen al castellano como MEJOR PARTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diez. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAMMY HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAMMY FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: LEPTIN BEST SHARE Consistente en: las palabras BEST SHARE traducidas al castellano como MEJOR PARTE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CA- CAO, AZÚCAR; ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES- PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Consistente en: la palabra LEPTIN, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diez.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAMMY FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: LEPTIN Consistente en: la palabra LEPTIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS. MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAMMY FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: GREEN COFFEE Consistente en: las palabras GREEN COFFEE, cuya traducción es CAFÉ VERDE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MA- TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. mil diez. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: Modificación de Tarifas en los Servicios que da la Asociación. 6.- Varios. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Antiguo Cuscatlán, 7 de Septiembre del año HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ZEPENDO Consistente en: la palabra ZEPENDO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diez. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA). La Junta Directiva convoca a Asamblea General Extraordinaria de Miembros el día 13 de Octubre de 2010, a las 16:00 horas en las oficinas situadas en Urbanización Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda: 1.- Acta de Asistencia. 2.- Establecimiento del quórum. 3.- Lectura del Acta Anterior. 4.- Adquisición de Bienes Inmuebles. ARTURO TONA, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V; convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las Nueve horas del día jueves siete de octubre del año dos mil diez. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario y asuntos de carácter Extraordinario, que aparecen en las agendas respectivas: AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. III. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Aplicación de Utilidades Acumuladas. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO I.- II.- III.- Modificación al Pacto Social por Aumento del Capital Social. Ratificación del Punto Número I "Modificación al Pacto Social para adecuarlo a las Reformas del Código de Comercio, así como su Modernización y aprobación de nuevo Texto Único", asunto de carácter Extraordinario del Acta de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Número cincuenta y cinco, celebrada y aprobada el día treinta de marzo del presente año. Nombramiento de los Ejecutores Especiales para la formalización legal de los Acuerdos. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día viernes ocho del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. El quórum necesario para el establecimiento de esta Junta General de Accionistas para tratar los asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día viernes ocho del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso la Junta será válida con la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones serán válidas con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, seis de septiembre de dos mil diez. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula Vigésima Segunda del Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a partir de las dieciséis horas del día nueve de octubre del dos mil diez en el parqueo de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, ubicada en la Primera Calle Oriente Número 4-B de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. En caso de no integrase el quórum legal correspondiente, se convoca en segunda convocatoria para el día diez de octubre del dos mil diez a partir de las dieciocho horas, en el mismo lugar que se ha fijado para la primera convocatoria. La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, en las cláusulas décima novena y vigésima del Pacto Social ya citado; y artículos 223 y 224 Sección "C" Capítulo VII del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: 1- Integración del Quórum de presencia. 2- Integración del Quórum Legal. 3- Apertura de la sesión. 4- Recomposición, Reestructuración o elección de miembros de Junta Directiva. 5- Adecuación del Plazo y Ratificación de la Junta Directiva para el periodo de ejercicios de los directores de acuerdo a modificación del Pacto Social. El quórum Legal se integrará con 15 de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de acuerdo al pacto social vigente. SUBASTA PÚBLICA JOSE ESTEBAN ROMERO, DIRECTOR PRESIDENTE. LOURDES PATRICIA CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO. MARIA MAGDALENA AVALOS, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado SELVIN BLADIMIR MARTINEZ HERNÁNDEZ, Apoderado de la señora MARIA CA- ROLINA MEMBREÑO MARTINEZ, contra el señor OSCAR RENE GRANADOS, se venderá en pública subasta los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno que corresponde al lote clasificado como lote "F" del Block Número cuatro de la Lotificación "Martínez Barrios" dicha Lotificación está ubicada al final de la segunda y sexta Avenida Sur, al sur del Campo Deportivo "Embers" en la Ciudad y Departamento de La Unión, que mide y linda AL NORTE: Línea recta que mide veinticuatro metros setenta y cinco centímetros, linda por este lado con lote "R" del Block Número cuatro, de la misma Lotificación calle vecinal, AL ORIENTE: Línea recta que mide veintiún metros dieciocho centímetros, linda por este lado con resto de la Lotificación, AL SUR: Línea recta que mide veintidós metros noventa centímetros, linda por este lado con resto de terreno de donde se segregó esta Lotificación, y AL PONIENTE: línea recta que mide veintiún metros diez centímetros, linda por este lado con resto de la Lotificación y calle de acceso, con una extensión superficial de QUINIENTOS TRES METROS SESENTA

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 Y SEIS DECÍMETROS VEINTE VARAS SESENTA Y CINCO CEN- TÉSIMAS DE VARAS CUADRADAS. SEGUNDO INMUEBLE: Un lote de terreno rústico, situado en el Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, que comprende la Lotificación "La Trinidad" que se identifica como lote Número DOCE Y CATORCE, identificados así: LOTE NUMERO DOCE, del mismo polígono "K" de la extensión superficial de TRESCIENTOS UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta punto cero nueve metros, linda con lote número catorce del mismo polígono "K" AL SUR: treinta punto once metros, linda con lote número diez del polígono "K", AL ORIEN- TE: diez metros, linda con lote número once del mismo polígono "K", AL PONIENTE: diez metros, linda con lote número diez del polígono "J" Avenida Los Girasoles de por medio; y TERCER INMUEBLE: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, que comprende la Lotificación "La Trinidad" que se identifica como lote número catorce, que se describe así: LOTE NUMERO CATORCE del polígono "K" de la extensión superficial de TRESCIENTOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: treinta punto cero siete metros, linda con los lotes quince, dieciséis y diecisiete del mismo polígono "K" AL SUR: treinta punto cero nueve metros, linda con lote número doce del mismo polígono "K" AL ORIENTE: diez metros, linda con lote número trece del mismo polígono "K" AL PONIENTE: diez metros linda con lote número doce del polígono "J" Avenida Los Girasoles de por medio. Inscritos dichos inmuebles a favor del señor OSCAR RENE GRANADOS, en el Registro de la Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente bajo el Número de las Matrículas: el primer inmueble, NUEVE CINCO CERO TRES UNO CERO CINCO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, el segundo inmueble bajo la Matrícula NUEVE CINCO CERO CERO CINCO UNO SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO y el tercer inmueble bajo la Matrícula NUEVE CINCO CERO CERO CINCO UNO OCHO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO todos de propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de Julio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, Juez de lo Laboral de este distrito judicial, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA como apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COASPAE DE RL; en contra de los señores ROBERTO CARLOS PORTALES SALINAS y MARIA ERLINDA MENDOZA, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordeno, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados, siendo éstos los que se describen a continuación: a) Inmueble rústico, situado en el Cantón el Cimarrón de la jurisdicción de La Libertad, hoy Ciudad de la La Libertad, con una extensión superficial de mil novecientos noventa punto cincuenta y tres metros cuadrados aproximadamente, que mide y linda; AL SUR: treinta y cuatro metros, cuarenta y nueve centímetros, hasta un árbol de flor blanco, de aquí dirigiéndose al sureste siete metros cincuenta y siete centímetros con inmueble de Catalina Peña de Servellon, camino al Río el Jute de por medio; AL ORIENTE: cincuenta y un metros cincuenta y ocho centímetros, hasta un árbol de siete camisas, con terreno de Angela Flores, Río Jute de por medio; AL NORTE: solar y casa de Leonor Quintanilla viuda de Hidalgo, en cuarenta y siete metros, sesenta y cinco centímetros, hasta un árbol de siete camisas; y AL PONIENTE: cuarenta y cinco metros cuarenta y seis centímetros con solar y casa de Samuel Pino, Calle de autos de por medio. El predio descrito contiene una casa de techo de tejas de bahareque para vivienda; inscrito a favor de la demandada MARIA ERLINDA MENDOZA, bajo la Matrícula TRES CERO CERO TRES DOS OCHO CUATRO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro; y b) Inmueble de terreno rustico segregado de uno de mayor extensión denominado Porción Primera; situado en jurisdicción de San Pedro Masahuat; Departamento de La Paz, e identificado como lote Número DIECISIETE del polígono cuarenta y dos que forma parte de la Lotificación MIRAFLORES I ETAPA. Descripción técnica del lote numero diecisiete del polígono, cuarenta y dos que se describe así: tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, y se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la carretera Antigua San Salvador- Zacatecoluca, y el eje de la Avenida Número doce, se mide sobre este último con rumbo sur cero cero grados treinta punto cero minutos oeste, una distancia de seiscientos cincuenta y tres punto cero cero metros, desde este punto con deflexión derecha de noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros, se define el esquinero nor-oriente del lote que se describe y que a partir de éste mide y linda; AL ORIENTE: línea recta de once punto cero cero metros y rumbo sur cero cero grados treinta y punto cero minutos oeste, linda con lote número ocho del polígono cuarenta y cinco, doce Avenida de por medio; AL SUR: línea recta de veintitrés metros y rumbo norte ochenta y nueve grados treinta punto cero minutos oeste, linda con lote número dieciséis del polígono cuarenta y dos; AL PONIENTE: línea recta de once metros y rumbo norte cero cero grados treinta punto cero minutos este, linda con el lote número seis del polígono cuarenta y dos; AL NORTE: línea recta de veintitrés metros y rumbo sur ochenta y nueve grados treinta punto cero minutos este, linda con el lote número dieciocho del polígono cuarenta y dos, llegando en este forma al esquinero Nor-oriente donde se inicio y finaliza la presente descripción, inscrito a favor de la demandada MARIA ERLINDA MENDOZA bajo la matrícula CINCO CINCO CERO DOS NUEVE NUEVE OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro de La Paz. Librado en Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de julio del dos mil diez.- DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO COMEDICA DE R.L., AVISO Comunica que se ha presentado el propietario del Certificado de Deposito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US$ 1, a un plazo de 30 DIAS en Agencia COLEGIO MEDICO Ubicada en FINAL PA- SAJE 10, EDIFICIO COLEGIO MEDICO COLONIA MIRAMONTE, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 4 de septiembre de 2010 COMEDICA DE R.L. AGENCIA COLEGIO MEDICO JEFE DE AGENCIA LIC. VERONICA CERNA. 3 v. alt. No. C ADVANCED LOGISTICS SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar ALS, S.A. DE.C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en: Bulevar La Sultana, Final pasaje Monelca, número ciento diez, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado el representante legal de la sociedad ALMO INTERNATIONAL CORPORATION propietaria de DOS CERTIFICADOS DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD ALS, S.A. DE C.V., solicitando REPOSICION por EXTRAVIO de dichos CER- TIFICADOS Números DOS que ampara SEISCIENTAS ACCIONES, CUATRO que amparan CINCO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA y certificado número CINCO que amparan DIEZ MIL QUINIENTAS haciendo un total de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ACCIONES, del valor nominal de CIEN COLONES por cada acción. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito N , constituido el 24 de noviembre de 2007, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. Nueva Concepción, 06 de septiembre de 2010 ING. RICARDO ARMANDO RODRÍGUEZ FLAMENCO, GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCIÓN. 3 v. alt. No. F La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Héctor Alfredo Linares, mayor de edad de ocupación ECONOMISTA y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del certificado de acciones # 17680, emitido el día 27 de marzo del año 1998 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 500 acciones comunes y nominativas por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($4,857.14), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, a los 26 días del mes de agosto del año San Salvador, ocho de septiembre de dos mil diez. CARLOS HUMBERTO QUEZADA CALERO, REPRESENTANTE LEGAL DE ADVANCED LOGISTICS SOLU- TIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO. DE CTE, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 SOLICITUD DE NACIONALIDAD JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor CARLOS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad española y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de cuarenta y cuatro años de edad, de sexo masculino, casado, Ingeniero Electrónico, del domicilio de San Salvador, originario de Madrid, República de España, lugar donde nació el día diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y cinco. Siendo su cónyuge la señora María Paloma Sabate González, de cuarenta y cuatro años de edad, Economista, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad española. Siendo sus padres los señores José Luis García Fernández y Vilma Córdoba Gutiérrez, el primero de nacionalidad española y la segunda nicaragüense, ambos sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de Comalapa, el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con cincuenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diez. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. MARCA DE SERVICIOS 3 v. c. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENA MAR- GARITA GUARDADO DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, las palabras RENT A CAR no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: RENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANDRES RUIZ SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MARSGlobalFirm y diseño, traducidas como Firma Mars Global, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS Consistente en: la expresión QUICK RENT A CAR y diseño, que se traduce al castellano como RENTA UN CARRO RAPIDO. Sobre LEGALES. Clase: 45.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos AVISO mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROQUE ALEXANDER RIVAS SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS 3 v. alt. No. C AVISO ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO apoderado de MARIA ISABEL ANDRADE DE CORONADO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en New York, Estados Unidos de América, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-15211, emitida con fecha 25 de Septiembre de 1985 por la suma de US$1, y en su carácter de Apoderado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO apoderado de MARIA ISABEL ANDRADE DE CORONADO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en New York, Estados Unidos de América, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-20334, emitida con fecha 07 de Octubre de 1988 por la suma de US$2, y en su carácter de Apoderado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. mil diez. San Salvador, a los seis días del mes de Septiembre del año dos MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión ACTELION y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DES- INFECTANTES; FUNGICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVI- CIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARISOL PONCE CUELLAR, en su calidad de APODERADO de JOSE ERNESTO GUARDADO MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARISOL PONCE CUELLAR, en su calidad de APODERADO de JOSE ERNESTO GUARDADO MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Buen Mantenimiento y diseño, sobre las palabras Buen Mantenimiento no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GANADO BOVINO. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión Super Buena 22% y diseño, sobre las palabras Super Buena no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GANADO BOVINO. Clase: 31. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE LINO HERNANDEZ MARTINEZ y SILVIO ANTONIO HERNANDEZ, conocido por SILVIO ANTONIO IBAÑEZ y SILBIO ANTONIO IBA- ÑEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DELFINA HERNANDEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, oficios domésticos, fallecida a las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil siete, en el Cantón El Salitrero, Caserío Los Mangandí, de esta Jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERMINIO PINEDA, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de San Ignacio, salvadoreño, casado, hijo de Agustín Pineda y Olegaria Reyes, quien falleció en el Cantón El Carmen, San Ignacio, Chalatenango, a las tres horas del día doce de junio de mil novecientos sesenta y tres, por parte de PETRONA PINEDA DE GUILLÉN, en su calidad de hija. Confiérese a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAFAEL ANTONIO REYES PACHECO conocido por RAFAEL ANTONIO REYES, quien falleció el día veintidós de Mayo de dos mil diez, en el Hospital Regional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Barrio La Cruz Jurisdicción de San Alejo de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA EDIT PACHECO VIUDA DE REYES conocida por BLANCA EDIT PACHECO y por BLANCA EDITH PACHECO y por BLANCA EDIS PACHECO, en concepto de madre sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para 3 v. alt. No. C que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de Julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las once horas diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras WENDY ANALIA CORTEZ DE CHORIEGO y WENDY ALEXANDRA CHO- RIEGO CORTEZ, la herencia intestada dejada por el causante señor

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 GUILLERMO ARTURO CHORIEGO GAVIDIA, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día primero de octubre de dos mil nueve, a la edad de treinta y cuatro años, quien fue Estudiante, casado, originario de San Salvador; aceptación que hacen la señora WENDY ANALIA CORTEZ DE CHORIEGO en calidad de Cónyuge sobreviviente; y WENDY ALEXANDRA CHORIEGO CORTEZ en calidad de hija del referido causante y como donataria de los derechos hereditarios que les correspondían al señor Francisco Choriego Carranza y a la señora María Cristina Gavidia en calidad de padres del causante. Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes antes mencionadas la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución a las once horas y doce minutos del día diecinueve de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA TEODULA RIVAS VASQUEZ, conocida por MARIA TEODULA RIVAS y por TEODULA RIVAS, quien falleció a las veintiuna horas quince minutos del día cinco de enero del dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA YANETH RIVAS TREJO, en calidad de hija de la causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y doce minutos del día once de mayo del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIANO CEDILLO CRUZ, conocido por MARIANO CEDILLOS CRUZ, y por MARIANO CEDILLOS, quien falleció a las trece horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil nueve, en el Cantón Charlaca, Jurisdicción de Sesori, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUCILA COREAS DE CEDILLOS, conocida por MARIA LUCILA COREAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y trece minutos del día once de mayo del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resoluciones de las ocho horas veinte minutos del día veinte de julio de dos mil diez, y de las ocho horas cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil cuatro en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, dejó la señora MARTA OFELIA LEMUS DE LOPEZ o MARTA OFELIA LEMUS; de parte de las señoras MAGALY XIOMARA LOPEZ LEMUS, y MARTA LETICIA LOPEZ LEMUS, en su calidad de hijas de la causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y trece minutos del día diecinueve de abril del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización Independencia, treinta y tres calle oriente número seis-a, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora JESUS MERCADO FIGUEROA DE HERRERA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, fallecida el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, siendo El Congo, departamento de Santa Ana el lugar de su último domicilio, de parte del señor ROSALIO GRANADOS VILORIO, en calidad de cesionario de los derechos que les correspondían a los señores JUAN FIGUEROA, LINO ANTONIO HERRERA CASTRO, conocido por LINO ANTONIO HERRERA, MARTA ARACELY HERRERA MERCADO, FRANCISCO ANTONIO HERRERA MERCADO, YANET ADELI HERRERA MERCADO y JORGE ALBERTO HERRERA MERCADO, el primero como PADRE, el segundo como CONYUGE y los demás como HIJOS de la causante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lic. JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, NOTARIO. conocido por MANUEL EFRAIN MORALES, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, fallecido el día dos de julio de mil novecientos ochenta y nueve; siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GLADYS ALICIA MORALES MORALES conocida por GLADYS ALICIA MORALES como hija del causante, representada por el Licenciado ERNESTO ANTONIO IRAHETA HERNÁNDEZ. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ley. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y quince minutos del día trece de agosto del año dos mil nueve.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISúltima publicación del presente edicto. TRITO. Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día dos de junio del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día dos de julio de dos mil diez. dejada por el señor ANTONIO FAJARDO ACOSTA, o ANTONIO FAJARDO, fallecido el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio de parte del señor MARCOS ANTONIO VILLEGAS, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia le correspondían a la señora MARIA ROSA ESPERANZA DUBON DE 3 v. alt. No. F FAJARDO, ésta como cónyuge sobreviviente ambos del causante. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día trece de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL EFRAIN MORALES RIVAS Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. de Identificación Tributaria cero setecientos trece guión doscientos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro guión ciento uno guión dos; solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD de HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este un inmueble urbano, situado en Barrio El Centro de esta población, día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JUAN DE de la extensión superficial de SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, según plano topográfico, mide LA CRUZ BONILLA, el día diecisiete de Mayo de mil novecientos y linda: AL ORIENTE: consta de un tramo, del mojón uno al mojón ochenta y dos, en el Cantón Joya Ancha Abajo, jurisdicción de Santa dos, con distancia de seis punto ochenta metros, linda con inmueble Elena, departamento de Usulután, habiendo sido su último domicilio la de Antonia García, calle pública de por medio; AL SUR, consta de ciudad de Santa Elena, de parte de los señores MATILDE ERNESTINA dos tramos, el primero del mojón dos al mojón tres, con distancia de BONILLA DIAZ DE LARIN, CARLOS ALBERTO BONILLA DIAZ, siete punto setenta y cuatro metros, y el segundo tramo del mojón tres ELSA ORBELINA BONILLA DE PERDOMO, conocida por ELSA al mojón cuatro, con distancia de siete punto cuarenta y un metros, ORBELINA BONILLA DIAZ, JUAN JOSE BONILLA DIAZ, y FIDEL linda en ambos tramos con inmueble de Gloria Margoth Rodríguez ANGEL BONILLA DIAZ, todos en calidad de hijos del causante. de Acevedo; AL PONIENTE, consta de un tramo, del mojón cuatro al mojón cinco, con distancia de uno punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno de Jacobo Mejía Vanegas; y AL SUR: consta de un tramo, Confiéraseles a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de del mojón cinco al mojón uno, con distancia de dieciséis punto noventa y seis metros, linda con inmuebles de Lucila Ayala y Antonia Sánchez los Curadores de la Herencia Yacente. de Sánchez, servidumbre de por medio. Lo hubo por compra que hizo Fíjense y publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que a la señora YESICA YANETH HERNANDEZ JIMENEZ, mayor de se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en edad, del domicilio de Soyapango, según escritura pública otorgada en el término que la ley indica. Art C. C. Cojutepeque, a las dieciséis horas del día uno de julio de dos mil tres, ante los oficios del Notario MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil diez. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ANALQUITO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. quien a su vez lo adquirió por compra que hizo a los señores: MARIA SANTANA VANEGAS GARCIA, MARIA APARICIO VANEGAS DE MEJIA, MANUEL ANTONIO VANEGAS, MARIA ANGELICA VANEGAS, JOSE ANDRES GARCIA VANEGAS, ANGEL ANTO- NIO VANEGAS GARCIA, MARIA VILMA ALICIA GARCIA, JOSE RAMIRO GARCIA VANEGAS, MARIA CONSUELO GARCIA VANEGAS, DEYSI MORENA GARCIA VANEGAS, TERESA DE JESUS GARCIA y TITO NORMAN GARCIA VANEGAS, todos mayores de edad y de este domicilio, por medio de escritura pública otorgada en Cojutepeque, a las nueve horas del día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, en los oficios del Notario CARLOS CAMPOS MARTINEZ. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para efectos legales. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado VICTOR MANUEL MOLINA ACEVEDO, mayor de edad. Mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos setenta mil setecientos sesenta y dos guión siete; actuando en nombre y representación de la señora MARIA ELVA MOLINA ACEVEDO. de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio actual de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintidós mil cuarenta y uno guión cinco, con Número ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ANALQUITO, Departamento de Cuscatlán, treinta de agosto de dos mil diez. LUIS NAPOLEON SERVELLON VANEGAS, ALCALDE MUNICIPAL. DELIA RAQUEL CALIZ DE FLORES, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. c. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de MARCAS DE FABRICA Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. STARKIST EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra STARKIST, que servirá para: AMPA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO RAR: MARISCOS. Clase: 29. ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE mil diez. CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diez. GENOPRAZOL Consistente en: la palabra GENOPRAZOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES 3 v. alt. No. F DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil diez. NOMBRE COMERCIAL DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FARID GALILEO AARON CASTILLO ROSCALA, en su calidad de APO- DERADO de INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE 3 v. alt. No. F CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de StarKist Consistente en: la palabra lemus y diseño, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE ARTICULOS

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388 DE FERRETERIA Y DE MATERIALES DE CONSTRUCCION. SUBASTA PUBLICA La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diez. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diez. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, que en este Tribunal promueve el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., contra las demandadas REGISTRADOR. señoras NELLY AIDA ARBIZU PEÑA y URSULA STELA ARBIZU DE RODRIGUEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará un Bien Inmueble que a continuación JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, se localiza y describe así: "En la Ciudad y Departamento de San Salvador SECRETARIO. "Un inmueble de Naturaleza urbana, situado en esta Jurisdicción, marcado según antecedente como lote número diecinueve de la lotificación 3 v. alt. No. C conocida como lotificación del polígono dos, de la finca San Rafael, específicamente, marcado como lote número diecinueve de la Avenida Los Laureles, de la colonia San Rafael número dos, al poniente de la No. de Expediente: colonia Costa Rica. Que dicho lote tiene las medidas y linderos siguientes: No. de Presentación: AL NORTE: catorce metros con rumbo sur setenta grados Veinticinco minutos este, linda con lote número veinte del mismo polígono dos; AL ORIENTE, diez metros con rumbo sur diecinueve grados treinta EL INFRASCRITO REGISTRADOR y cinco minutos oeste, pasaje de seis metros de ancho de por medio HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL linda con lotes números veintiséis y veintisiete, del mismo polígono, MONGE ARTIGA, en su calidad de APODERADO de MANUEL ALE- AL SUR, catorce metros con rumbo norte setenta grados veinticinco JANDRO CABRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando minutos oeste, linda con lote número dieciocho del mismo polígono; y el registro del NOMBRE COMERCIAL, AL PONIENTE, diez metros con rumbo norte diecinueve grados treinta y cinco minutos este, pasaje de dos metros de ancho de por medio linda con lotes números seis, siete y ocho del mismo polígono, el lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS DE VARA CUADRADA. Todos los colindantes forman o han formado parte del inmueble general Consistente en: Las palabras PACIFIC OYSTERS que se traducen al castellano como OSTRAS DEL PACIFICO, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DE PRODUCCION, VENTA Y DISTRIBUCION DE OSTRAS Y OTROS MOLUSCOS. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, de donde se segregó el que se describe y son o han sido propiedad del señor MAXIMILIANO MARTINEZ MONTEAGUDO, conocido por MAXIMILIANO DE JESUS MARTINEZ MONTEAGUDO, Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la deudora NELLY AIDA ARBIZU PEÑA, bajo el Sistema Folio Real Automatizado matrícula Número SEIS CERO CERO NUEVE OCHO CERO SIETE NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día nueve de julio de dos mil diez. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

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