IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA DE COSTA RICA

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1 IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA DE COSTA RICA ANTE PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO RAZÓN DE SER GUIA-BORRADOR FEDERACIÓN HOMBRES METODISTAS REGLAMENTO: ARTICULO 1. DE LA AUTORIZACIÓN: De acuerdo a la Constitución y Disciplina de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, se autoriza en el artículo IV la formación de la: FEDERACIÓN DE HOMBRES METODISTAS. ARTICULO 2. DEL NOMBRE: Se establece dentro de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica esta organización que se denominará "FEDERACIÓN DE HOMBRES METODISTAS". En su proyección local tendrá el nombre de SOCIEDAD DE HOMBRES METODISTAS. ARTICULO 3. DE SU FUNDAMENTO TEOLÓGICO: El fundamento teológico, será el mismo que sustenta la constitución y disciplina de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, en su parte III. La Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica debe considerar la época actual, con todos sus problemas e interrogantes, a la luz de las enseñanzas de Jesús. Buscando una integración en la visión de la creación de Dios. Reconociendo la obra de el Espíritu Santo quien entrega autoridad divina. Jesús nos enseñó a amar a nuestro prójimo y buscar la justicia con ellos. Guardar silencio frente a la necesidad y la injusticia es negarlo a El. Creemos que Dios es el Padre de todos los pueblos y razas) que Jesucristo es su Hijo, y que todos los seres humanos son hermanos y que el ser humano es de infinito valor como hijo de Dios. JUAN 1:12 Creemos que "del Señor es la tierra y su plenitud". Nuestras capacidades y todo lo que poseemos son dones del Creador y debiéramos tenerlos y utilizarlos como mayordomos suyos. Creemos que para el pleno crecimiento de una persona cristiana es importante el desarrollo de una sociedad con principios cristianos. Creemos que el pecado, tanto individual como social, está bajo el juicio de Dios, y que la gracia de Dios en Cristo alcanza para la redención en todas las áreas de la vida cuando penitentes y obedientes procuraremos hacer su santa voluntad.

2 Creemos que todas las personas tienen un valor supremo a los ojos de Dios, y que debieran ser así consideradas por nosotros. Mediamos a todas las instituciones y prácticas por su efecto sobre las personas. Puesto que Jesús murió por la redención de la humanidad, creemos que es nuestro deber vivir para ayudar a salvar al ser humano del pecado y de toda influencia que pueda dañarlo o destruirlo. (Disciplina 1994:38). ARTICULO 4. DE SU PROPOSITO GENERAL: Tiene por propósito General conglomerar a los hombres Metodistas a nivel de todo el país; y colaborar en la motivación y desarrollo del compromiso del discipulado con Cristo como Señor de la vida. Es así como buscará elevar el orden de los valores cristianos según la revelación bíblica y la obediencia sin límite a la voluntad de Dios. ARTICULO 5. DEL LEMA: Ser como Jesús: y responder HEME AQUÍ, ENVÍAME A MI". Convicción plena de ser como Jesucristo que cuando Dios llama, la actitud inmediata de redención es la obediencia. Por eso "HEME AQUÍ, ENVÍAME A MI", responde a esa disponibilidad misionera como hombres metodistas, para expresar a Dios a Jesucristo, en medio de la sociedad. ISAIAS 6:8 ARTICULO 6. DE LOS FINES ESPECÍFICOS: 6.1 Promover el desarrollo espiritual integral del hombre metodista.1cor. 6: Conducir a levantar los valores éticos dentro de un marco de santificación según la revelación bíblica. 6.3 Capacitar los nuevos líderes para que se integren al Ministerio de Hombres Metodistas siguiendo a Jesucristo en al Iglesia Local. 6.4 Promover las sesiones de fortalecimiento tanto en lo fraternal como en lo conexional de la Iglesia en sus diferentes niveles: Local, Distrital y Nacional. 6.5 Promover con visión la obra misionera que permita expandir el evangelio de Cristo ARTICULO 7. DE SU ORGANIZACIÓN: Tendrá a nivel nacional su cuerpo Directivo y a nivel Distrital su Junta Coordinadora del Distrito y a nivel local la. Sociedad de Hombres Metodistas. El cuerpo Directivo estará compuesto por dos miembros debidamente nombrados por sus Juntas Coordinadoras del Distrito. El Presidente de ese cuerpo directivo y otro representante debidamente elegido por la Junta Coordinadora. Las Juntas Coordinadoras serán nombradas por el grupo de hombres Metodistas debidamente convocadas por el Superintendente del Distrito en su primera sesión formativa. Luego será responsabilidad de esa convocación la Junta Coordinadora. Cada Sociedad de Hombres a nivel local podrá enviar a esa sesión de formación como máximo dos miembros con voz y voto debidamente nombrados. ARTICULO 8. DE LA CONFORMACIÓN ESTRUCTURAL DE CADA NIVEL: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales No podrá haber más de dos miembro de una Iglesia Local, en ese cuerpo coordinador en caso de los Distritos.

3 ARTICULO 9. CONGRESO A NIVEL NACIONAL: Esta es una tarea del Cuerpo Directivo, tendrá la responsabilidad de convocar cada año a encuentros de los hombres Metodistas, para estrechar la conexionalidad y hermandad como miembros del Cuerpo de Cristo a fin de expandir la visión de Jesucristo. Estará compuesto así: A - Por el Cuerpo Directivo a nivel nacional B - y un Delegado oficial por cada Sociedad de Hombres Metodistas debidamente conocida a nivel Local y Distrital. La jornada del Congreso se desglosará así: 1. Recibir informes del Presidente a nivel nacional. 2. Recibir informes del los Presidentes de Distrito. 3. Recibir informes del Tesorero de cada distrito y Nacional 4. Recibir los planes de trabajo y su proyección del futuro. 5. Desarrollará durante ese Congreso los temas adecuados que promuevan la formación del Hombre Metodista y sus ideales de compromiso a la causa de Cristo. Enfatizar la obra del discipulado. 6. El Congreso podrá revocar cualquier acción tomada por el Cuerpo Directivo a nivel nacional, o por la Junta Coordinadora a nivel del Distrito o de una Sociedad de Hombres Metodistas locales, que vayan en contra de la Disciplina de la Iglesia o de este reglamento o que atente contra el orden y propósitos de esta Federación. 7. Velar por la promoción de nuevas Sociedades a nivel de cada Distrito. 8. Nombrar comisiones de trabajo que considere pertinentes. 9. Promover la obra misionera en todo el país. 10. Será responsable ante la Asamblea General y Junta General de elaborar el informe que corresponda presentar ante los entes mencionados. 11. Se podrá hacer reformas a su reglamento interno, por moción debidamente aprobadas en cualquiera de las Junta Coordinadoras del Distrito. La cual deberá enviar la enmienda mínimo con treinta días calendario antes de la fecha, del Congreso al cuerpo directivo. ARTICULO 10. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CUERPO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL: 1. Estará compuesto por dos miembros de cada Junta Coordinadora a nivel distrital. A saber el presidente y otro miembro debidamente electo por la Junta Coordinadora Distrital. 2. Elegirá por votación de entre sus miembros al Presidente, quien deberá ser costarricense de nacimiento, con tres años de ser miembro en Plena Conexión, igual requerimiento para el vicepresidente. Oficialmente el Presidente será el representante ante la Asamblea General y Junta General con voz y voto. 3. Además elegirá a un Vice presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales (No habrá más de dos miembros por cada distrito 4. DE SUS FUNCIONES: Será tarea de este Cuerpo Directivo Coordinar, todo lo relacionado con los planes que fortalezcan tanto las Juntas Coordinadoras Distritales, como a las sociedades de hombres Metodistas a nivel local. ARTICULO 11. DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS COORDINADORAS DISTRITALES:

4 1. Estará compuesta por dos miembros en plena conexión con la Iglesia Local, debidamente reconocida en el Distrito. Estos serán el Presidente y un miembro debidamente elegidos por la Sociedad de hombres Metodistas a nivel local. 2. En su primera sesión anual nombrará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. 3. DEBERES: 3.1 Velar por el desarrollo espiritual y formativo de los miembros de las sociedades de Hombres metodistas 3.2 Establecer programas que ayuden a esa formación. 3.3 Sesionar cada dos meses, sesiones según calendario y bajo acuerdo de todos los miembros. Habrá quórum con la mitad más uno. 3.4 Compartir las experiencias a nivel del Distrito para estudiarlas en el trabajo de la proclamación del evangelio. 3.5 Establecer líneas de trabajo misionero para el Distrito. Podrá nombrar comités que ayuden a la buena marcha de sus funciones. 3.6 Apoyar el trabajo de las Juntas coordinadoras, del Cuerpo Directivo nacional y al Congreso Nacional. 3.7 Apoyar los eventos y políticas de avance. ARTICULO 12. DE LAS FUNCIONES DE LAS SOCIEDAD DE HOMBRES METODISTAS A NIVEL LOCAL. 1. El nombre oficial a nivel local será: SOCIEDAD DE HOMBRES METODISTAS 2. Se regirá en lo teológico y en la elaboración de sus programas según lo establecido en este reglamento: Fundamentos teológicos, Propósitos y fines. 3. Tomar en cuenta las políticas del Congreso Nacional. 4. Los miembros aquí oficialmente serán todos varones adultos, en Plena Conexión con la Iglesia Local. 5. En su sesión primera, mes de enero, nombrará su cuerpo directivo. Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. 6. Responsable de nombrar sus dos delegados a la Junta Coordinadora del Distrito. 7. Nombrar su delegado oficial al Congreso Anual de Hombres Metodistas. 8. Elaborar estrategias de trabajo, presupuesto, evaluar sus tareas periódicamente. 9. Presentar informes para la Asamblea de Iglesia y para la Junta Coordinadora Distrital.

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6 ARTICULO 13 DE LAS ELECCIONES O RELACIONES Y TERMINOS DE SUS FUNCIONES Las elecciones serán anuales y podrán ser reelectos en sus cargos. ARTICULO 14 FUNCIONES EN LOS DIFERENTES NIVELES: -NACIONAL, -DISTRITAL, -LOCAL PRESIDENTE: 14.1 Coordinar la labor general del cuerpo Directivo, del las Juntas Coordinadoras de Distritos y las Sociedades de Hombres Metodistas, según corresponda Representar a la Federación ante la Junta General y Asamblea General y a la vez rendir el informe correspondiente de la labor, cada vez que haya sesión Representar a la Federación de Hombres Metodistas ante cualquier Institución En caso de ausencia del Presidente, nombrará al vicepresidente para que lo substituya. VICEPRESIDENTE: 14.5 Su función será substituir al Presidente en sus funciones cuando éste, por razones justificadas no pueda hacerse presente en alguna reunión Será su responsabilidad asistir al Presidente en su trabajo con las Juntas Coordinadoras de Distritos y Sociedades de Hombres Metodistas, en cualquier área en que se necesite su cooperación. SECRETARIO: 14.7 Consignar en el Libro de Actas lo acuerdos del cuerpo Directivo, 14.8 Enviar copia de Actas a cada presidente de Sociedad Local y al Directorio Mantener al día la lista de nombres y direcciones de los miembros del Directorio, de las Juntas Coordinadoras y Sociedades de Hombres Metodistas. TESORERO: Tener al su cargo la administración de los dineros de la Federación Informar bimestral y anualmente del movimiento financiero Tener los libros de tesorería al día Preparar el presupuesto anual con la Comisión que se nombre por el Directorio para este efecto Las Cuentas Bancarias estarán a nombre de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Con sus correspondiente subcuenta local

7 ARTICULO 15 DE LAS VACANTES. Cuando un miembro directivo en cualquiera de los niveles, Cuerpo Directivo, Junta Coordinadora o Comité Central muestre apatía al trabajo, implícitamente a la responsabilidad adquirida de cada ente, se podrá sustituir según el orden que corresponda y promediando la debida comunicación. ARTÍCULO 16 DEL QUORUN El quórum será la mitad más uno para cada sesión de la organización, según sus niveles. Todas las sesiones deben ser debidamente convocadas. ARTICULO17. DE LAS ENMIENDAS. Deben emanar directamente de las Juntas Coordinadoras debidamente apoyadas y pasada al Cuerpo Directivo a nivel nacional, treinta días antes del Congreso.

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