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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 22 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, jueves 22 DE noviembre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de Iglesia Nuevo Renacer en el Espíritu Santo, Iglesia Misión Evangélica Dios Conquistando las Naciones, Iglesia Tabernáculo Evangelístico del Dios Viviente Internacional y de la Asociación el Reino de Dios en la Divina Voluntad de los Corazones de Jesús y de María y Acuerdos Ejecutivos Nos. 264, 269, 276 y 284, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No Se modifican las tarifas por el uso de locales e instalaciones deportivas y demás servicios administrados por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se autoriza a la sociedad E.S.I Sewing Supply, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que amplíe su actividad... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconocen estudios realizados por Cristian Alejandro Meléndez González... Acuerdo No Se autoriza plan de estudio a la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 943-D, 946-D, 950-D, 952-D y 1258-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en nómina correspondiente... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decretos Nos. 1, 2, 3 y 7.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de San Pedro Puxtla, Paraíso de Osorio, Ilobasco y Santa Ana... Decretos Nos. 66, 67, 68 y 69.- Reformas a los presupuestos municipal, de la Administración General de Cementerios y del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, de la municipalidad de San Salvador... seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Teresa Pérez y Otros (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Melvin Francisco Saravia Ramírez (3 v. alt.)... Cartel No Jacqueline Andrea Hurtado García (3 v. alt.)... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Zunzacuapa de R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera Playona Vive de R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Brisa del Río El Rincón de R.L. (1 vez)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Ana Monge de Segovia y Otros (3 v. alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Eugenio Gilberto Aguilar Vega y Otra (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Daniel Alexander Jiménez Santos (3 v. alt.)... Cartel No Blanca Nieve Vásquez de Landaverde y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Ana Yolanda Argueta Abarca (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C006976, C006988, C006993, F000581, F000588, F000591, F000612, F000618, F000619, F000621, F000628, F000635, F000644, F000647, F000653, F000668, F000669, F000673, F000680, F000691, F000692, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006968, C006996, F000567, F000569, F000584, F000620, F000633, F000649, F000650, F000652, F000686, F000702, C006969, C006972, C006973, C006974, C006989, C006990, F000590, F000615, F000616, F000666, F000672, F000697, F000707, F Título de Propiedad Carteles Nos. F000563, F000564, F000638, F000655, F Título Supletorio Carteles Nos. F000557, F000596, F000597, C006992, F000605, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F000688, F Pág Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Carteles Nos. C006977, C006978, C006980, C006981, C006982, C006983, C006984, C006985, C006986, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F000676, F Convocatorias Carteles Nos. C006994, F Subasta Pública Carteles Nos. F000558, F000651, F000704, F000710, F000711, F000712, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C006979, F Disminución de Capital Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C006987, C006998, F000585, F000646, F000690, F000706, F000708, F000709, F Marca de Servicios Carteles Nos. C006970, C Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C006991, F Pág

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Pág. 3 Pág. de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. F000256, F000259, F000263, F000271, F000314, F000328, F000358, F000390, F000410, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F000070, F Herencia Yacente Carteles Nos. F000291, F Título de Propiedad Carteles Nos. C006940, F000302, F Título Supletorio Carteles Nos. C006931, C006932, C006933, C006934, C006935, C006950, C006951, F000255, F000257, F Título de Dominio Carteles Nos. C006945, C Renovación de Marcas Carteles Nos. F000367, F000369, F000370, F000371, F000372, F000374, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C006947, F Nombre Comercial Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F000339, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F000260, F000304, F Título Municipal Carteles Nos. F000315, F Marca de Servicios Carteles Nos. F000319, F Marca de Producto Carteles Nos. C006925, C006926, C006929, C006937, C006938, F000311, F000345, F Título Supletorio Carteles Nos. C006863, C Título de Dominio Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C006846, C006848, C006850, C006851, C006852, C006853, C006854, C006855, C006856, C006857, C006859, C006867, C006868, C006873, C006881, C006882, C Nombre Comercial Carteles Nos. C006844, C006860, C006865, C006872, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C006869, C006870, C006871, C Subasta Pública Carteles Nos. C006845, F000028, F000048, F000059, F000076, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F000053, F000088, F000089, F000096, F000097, F059965, F059966, F059967, F059968, F059970, F059971, F Marca de Servicios Carteles Nos. C006849, C006858, C006864, C006876, C006877, F000014, F000031, F000033, F000034, F Declaratoria de Muerte Presunta Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C006840, C006843, C seccion DOCUMENTOS OFICIALES de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006839, C006847, C006861, C006862, C006885, C006888, F000001, F000012, F000015, F000018, F000042, F000065, F000080, F000091, F000099, F000100, F Ministerio de Trabajo y Previsión Social Reformas a los estatutos del Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas Naturales y Resolución No. 52, aprobándolas

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ESTATUTOS DE LA IGLESIA NUEVO RENACER EN EL ESPÍRITU SANTO. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA NUEVO RENACER EN EL ESPÍRITU SANTO, como una entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, basado en los preceptos bíblicos; b) Ayudar a la conversión de los seres humanos, y con esto convertir nuevos cristianos que sirvan para la gloria y gracia de nuestro Señor Jesucristo; c) Establecer templos, según sean las necesidades de las comunidades en la República de El Salvador, tendientes a enseñar principios espirituales y morales que favorezcan el desarrollo integral de la población. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea miembros; General; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA d) e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco o bancos que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia "IGLESIA NUEVO RENACER EN EL ESPÍRITU SANTO" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 264 San Salvador, 09 de octubre del 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada la IGLESIA NUEVO RENACER EN EL ESPÍRITU SANTO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil once, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F000685)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de ESTATUTOS JURIDICOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA DIOS CONQUISTANDO LAS NACIONES CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, la Iglesia de la nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MISION EVANGELICA DIOS CONQUISTANDO LAS NACIONES" y que podrá abreviarse "MISION DIOS CONQUISTANDO LAS NACIONES, como una entidad de interés particular y religioso, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia son: a) Inspirar a sus Miembros a la Adoración de Dios en espíritu y verdad. b) Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país, por cualquiera de los medios lícitos existentes. c) Crear centros de enseñanza teológica teniendo como base los principios Bíblicos para la creación de un mejor ser humano que pueda desempeñarse en su vida con dignidad y espiritualidad. d) Elevar las normas de vidas espirituales, morales, intelectuales y cívicas de los miembros, mediante la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años que reciban a Jesucristo como su Señor, que haya recibido una verdadera experiencia de conversión cristiana y sean bautizados en agua, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, todo esto después de estudiar el manual de doctrinas y prácticas fundamentales de Iglesia. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: d) Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. e) Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. f) Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General o la Iglesia Local. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y Honorarios: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y Honorarios: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por inmoralidad comprobada. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos, Fundadores y Honorarios. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las ofrendas voluntarias mensuales y contribuciones eventuales de los miembros cuando éstas sean necesarias. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Asesor y tres Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente del patrimonio de la Iglesia. c) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean resueltos por la Asamblea. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos, Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero y Secretario las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitada por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente, sustituir al Presidente en caso de ausencia, ya sea ésta temporal o definitiva, y colaborará con el mismo. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Legalizar con su firma las erogaciones acompañada con la del Presidente y del Tesorero.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Proteger los documentos contables. b) Guardar el tesoro nacional de la Iglesia en un Banco Nacional. c) Legalizar con su firma las erogaciones acompañada con la del Presidente y la del Secretario. d) Reportar por escrito trimestralmente a la Junta Directiva todo el movimiento financiero de la Iglesia. Artículo 24.- Son atribuciones del Asesor: a) Asesorar a cada miembro de la Junta Directiva en lo relacionado a aspectos administrativos, jurídicos, doctrinales y ministeriales. Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos excepto al Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia está constituido por: a) Las ofrendas voluntarias de sus miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas realizadas por la Iglesia. Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fines de la misma, y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Comunidad Eclesiástica. Artículo 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIONES Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 33.- La Iglesia Misión Evangélica Dios Conquistando Las Naciones, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 269 San Salvador, 12 de octubre del 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada la IGLESIA "MISION EVANGELICA DIOS CONQUISTANDO LAS NACIONES" y que podrá abreviarse "MISION DIOS CONQUIS- TANDO LAS NACIONES", compuestos de TREINTA Y CUATRO ARTICULOS, fundada en la ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día dos de enero del dos mil doce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F000571)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ESTATUTOS DE LA IGLESIA, TABERNÁCULO EVANGELÍSTICO DEL DIOS VIVIENTE INTERNACIONAL Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Artículo 1.- Créase en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Tabernáculo Evangelístico del Dios Viviente Internacional, y que podrá abreviarse TEDVI, como una entidad apolítica, no lucrativa, de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Adorar a Dios en Espíritu y en verdad. b) Ganar Almas para Cristo. c) Predicar el Evangelio según las escrituras. d) Fomentar el crecimiento espiritual de los Miembros. e) Rendir testimonio de lo que el cristiano debe profesar en el mundo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio- a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. nes: Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. miembros y proponerlos a la Asamblea General. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: General. Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos informe que le sea solicitado por la misma. para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia Tabernáculo Evangelístico del Dios Viviente Internacional, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 276 San Salvador, 19 de octubre de 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA TABERNÁCULO EVANGELÍSTICO DEL DIOS VIVIENTE INTERNACIONAL y que podrá abreviarse "TEDVI", compuestos de TREINTA Y DOS ARTÍCULOS, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de septiembre del año dos mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDÍA CISNEROS. (Registro No. F000705)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de NUMERO DOS. LIBRO DIECISIETE. CONSTITUCIÓN DE ASO- CIACIÓN. En la ciudad de ILOBASCO, CABAÑAS, a las diez horas del día veintitrés de abril de dos mil doce.- Ante mí, YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, comparecen: Sor MARTHA PALMA RAMIREZ, de sesenta y dos años medio de esta escritura constituyen y organizan una ASOCIACION sin fines de lucro, que se regirá por los siguientes artículos que constituyen sus Estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo, para estar legalmente constituidos, y los cuales son de su literal siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EL REINO DE DIOS EN de edad, Salvadoreña, Religiosa, con domicilio en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos dos mil quinientos noventa y cuatro guión cero; DAVID EDUARDO GRANADOS VENTURA, de cuarenta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Militar, con domicilio en la ciudad de San Salvador, a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro seis uno cuatro nueve cero-cero; JOSE IGNACIO BARAHONA GOMEZ, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Estudiante, con domicilio en Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero dos ocho siete cinco-nueve, DOLORES ZAMORA HERRERA, de veintinueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Estudiante, del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero siete nueve cinco siete-dos; SANDRA GUADALUPE GALDAMEZ DE GRANADOS, de cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Empleada, de este domicilio, persona a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro seis uno tres LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORAZONES DE JESUS Y DE MARIA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo UNO.- Créase en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas la Asociacion de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN EL REINO DE DIOS EN LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORAZONES DE JESÚS Y DE MARÍA" y que podrá abreviarse ASOCIACION DE LA DIVINA VOLUNTAD, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociacion". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociacion serán: a) Desarrollar centros de desarrollo para atención de grupos vulnerables, con especial énfasis en atención y protección a las mujeres en estado de embarazo y que por sus condiciones de riesgo, peligrará su sano proceso de gestación y la vida de su hijo; b) Proveer de un hogar a las personas de grupos vulnerables y especialmente a las mujeres embarazadas que no tuvieren recursos para tener en un hogar digno; c) Velar por las mujeres en cintas y parturientas velando que dichos grupo vulnerable recibirán suplementos nutritivos adecuados a uno siete-cuatro y FRANCIS ELIZABETH RIVERA MENJIVAR, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Abogada, de este domicilio, persona a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis tres tres cero nueve cuatro- cero; y ME DICEN: PRIMERO: Que por sus necesidades fisiológicas. Independientemente de su religión, género y situación económica; d) Impulsar Programas de atención y prestación de los servicios y tratamientos médicos especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 o de pobreza. Impulsando programas para la prevención a través de la información, la educación y la atención del embarazo precoz en niñas y adolescentes; e) Promover el desarrollo y progreso integral de la persona humana, y especialmente fomentar el respeto a la vida del no nacido, promover el progreso y desarrollo integral de las comunidades, ciacion y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los rescatando a aquellos más desprotegidos conjuntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales; f) Participar en planes de desarrollo comunitario, nacionales, y regionales; g) Promover la erradicación de todo tipo de discriminación en la sociedad salvadoreña, fomentando valores morales, constituyéndose en una Asociación de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia, las cuales también son entidades de atención, estarán integradas a la Red de Atención Compartida como parte del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con la participación de la familia, brindando asesoría técnica, jurídica y humanitaria; h) Promover actividades de capacitación vocacional a jóvenes, adultos y especialmente a mujeres en estado de gestación para elevar sus destrezas y habilidades y promover el emprendedurismo y posibilitar su inserción en la vida productiva del país; i) Promover la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de las mujeres y de los adultos mayores; CAPITULO III. DEL PATRIMONIO: Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y la rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN: Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocado, es la autoridad máxima de la Aso- Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo DIECI- NUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIO- erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS: Artículo VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO- RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTITRÉS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el CHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEIN- TICINCO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION: Artículo VEINTISÉIS. No podrá disolverse la unánime de los comparecientes, queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL: Sor MARTHA PALMA RAMIREZ; SECRETARIO: SANDRA GUADALUPE GALDAMEZ DE GRANADOS; TESORERO: JOSE IGNACIO BARAHONA GOMEZ; PRIMER VOCAL: DOLORES ZAMORA HERRERA; SE- Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo VEINTISIETE.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo VEINTINUEVE. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de NOTARIO. los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo TREINTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREIN- TA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y DOS.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. GUNDO VOCAL: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MENJIVAR. La expresada Junta Directiva toma posesión de su cargo a partir de esta fecha. Corresponderá a la Junta Directiva desarrollar las gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo, declare legalmente establecida la Asociación, y ponerla en funcionamiento. Así se expresaron los comparecientes a quienes hice saber los efectos legales de la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y Leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. enmendado:abril-vale Más Enmendado:ILOBASCO, CABAÑAS- VALEN. PASO ANTE MI, del folio DOS vuelto al folio SEIS frente del Libro DECIMO SEPTIMO de mi Protocolo, el cual vence el día dieciocho de noviembre de dos mil doce; y para ser entregado a la ASOCIACION EL REINO DE DIOS EN LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORA- ZONES DE JESUS Y DE MARIA. Extiendo, firmo y sello el presente testimonio de ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce. Así mismo, en este mismo acto, eligen a la primera Junta Directiva, de conformidad con el artículo doce de los Estatutos, la cual por decisión YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, NOTARIO.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de NUMERO SIETE. LIBRO DIECISIETE. RECTIFICACION DE ES- CRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil doce.- Ante mí, YANIRA DEL CARMEN SAGAS- TUME HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen: Sor MARTHA PALMA RAMIREZ, de sesenta y dos años de edad, salvadoreña, Religiosa, con domicilio en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos dos mil quinientos noventa y cuatro guión cero; DAVID EDUARDO GRANADOS VENTURA, de cuarenta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Militar, con domicilio en la Ciudad de San Salvador, a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro seis uno cuatro nueve cero- cero; JOSE IGNACIO BARAHONA GOMEZ, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Estudiante, con domicilio en Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cero dos ocho siete cinco - nueve, DOLORES ZAMORA HERRERA, de veintinueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Estudiante, del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cero siete nueve cinco siete- dos; SANDRA GUADALUPE GALDAMEZ DE Salvador, persona a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis tres tres cero nueve cuatro-cero; y ME DICEN: I) Que en la Ciudad de ILOBASCO CABAÑAS, a las diez horas del día veintitrés de abril de dos mil doce y ante mis oficios Notariales, comparecieron en su carácter personal al otorgamiento de Escritura Pública de Constitución de Asociación EL REINO DE DIOS EN LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORAZONES DE JESUS Y DE MARIA; y que por un error involuntario se omitió consignar unos datos necesarios para efectos de su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por medio del presente instrumento, vienen a RECTIFICAR la Escritura de Constitución antes mencionada, en diversos aspectos de forma y en cuanto a aspecto de fondo se ha procedido a desarrollar las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, en tal sentido y a efecto de subsanar las prevenciones efectuadas y con el objetivo de dar cumplimiento a resolución emitida el día veinticinco de abril de dos mil doce y la prevención de fecha seis de junio de dos mil doce. II) RECTIFICACION: Que habiendo sido observada dicha escritura, y con el objetivo de rectificar y subsanar y rectificar la misma, y que para efecto de que el texto de dicha Escritura conste en un solo documento, por este medio se rectifica a fin de cumplir las observaciones efectuadas a la Escritura de Constitución, así: quedando ratificadas todas y cada una de las demás partes de la siguiente forma: PRIMERO: Que por medio de esta escritura RECTIFICAN y organizan una ASO- CIACION sin fines de lucro, que se regirá por los siguientes artículos que constituyen sus Estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el GRANADOS, de cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Empleada, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco, pero legalmente identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro seis uno tres uno siete- cuatro y FRANCIS ELIZABETH RIVERA MENJIVAR, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Abogada, del domicilio de San Órgano Ejecutivo, para estar legalmente constituidos, y los cuales son de su literal siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EL REI- NO DE DIOS EN LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORAZONES DE JESUS Y DE MARIA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI- NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 de Ilobasco, Departamento de Cabañas, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION EL REINO DE DIOS EN LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORAZONES DE JESUS Y DE MARIA y que podrá abreviarse ASOCIACION DE LA DIVINA VOLUNTAD, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la públicas y privadas, nacionales o internacionales; f) Participar en planes de desarrollo comunitario, nacionales, y regionales; g) Promover la erradicación de todo tipo de discriminación en la sociedad salvadoreña, fomentando valores morales, constituyéndose en una Asociación de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia, las cuales también que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar centros de desarrollo para atención de grupos vulnerables, con especial énfasis en atención y protección a las mujeres en estado de embarazo y que por sus condiciones de riesgo, peligrará su sano proceso de gestación y la vida de su hijo; b) Proveer de un hogar a las personas de grupos vulnerables y especialmente a las mujeres embarazadas que no tuvieren recursos para tener en un hogar digno; c) Velar por las mujeres encintas y parturientas velando que dicho grupo vulnerable recibirán suplementos nutritivos adecuados a sus necesidades fisiológicas. Independientemente de su religión, género y situación económica; d) Impulsar programas de atención y prestación de los servicios y tratamientos médicos especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud o de pobreza. Impulsando programas para la prevención a través de la información, la educación y la atención del embarazo precoz en niñas y adolescentes de forma son entidades de atención, estarán integradas a la Red de Atención Compartida como parte del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con la participación de la familia brindando asesoría técnica, jurídica y humanitaria; h) Promover actividades de capacitación vocacional a jóvenes, adultos y especialmente a mujeres en estado de gestación para elevar sus destrezas y habilidades y promover el emprendedurismo y posibilitar su inserción en la vida productiva del país; i) Promover la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de las mujeres y de los adultos mayores. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACION. Artículo SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea coordinada con la Unidad o dependencia del Ministerio de Salud correspondiente; e) Promover el desarrollo y progreso integral de la persona humana y especialmente fomentar el respeto a la vida del no nacido, promover el progreso y desarrollo integral de las comunidades, rescatando a aquellos más desprotegidos conjuntamente con instituciones General, debidamente convocado, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. La resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIO- CHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo DIECI- NUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM- BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea en favor de la Asociación,sean así nombrados por la Asamblea General. General convocada para tal efecto. CAPITULO X. MEDIDAS DISCI- Artículo VEINTITRES.- Son derechos de los miembros Fundadores y PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Artículo VEINTINUEVE.- Los Estatutos de la Asociación serán obligatorios para todos sus miembros y la infracción a los mismos General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña- estará len los Estatutos de la Asociación y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTI- CUATRO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTISEIS.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo VEINTISIETE.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU- LO IX. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo- sujeta a las siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión y expulsión según la gravedad de la falta. Cualquiera de las sanciones se aplicarán garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro de los tres días siguientes a la notificación de la infracción. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Artículo TREINTA.- La amonestación escrita procederá para el miembro que incumpla los Estatutos y la suspensión de las facultades o derechos del miembro procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Asociación, dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto a la Asociación. Estas dos sanciones podrán

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de ser aplicadas por la Junta Directiva con la ratificación del Miembro Fundador. Artículo TREINTA Y UNO.- La expulsión de un miembro de la Junta Directiva procederá cuando se haya comprobado de conformidad a las leyes, que ha actuado de forma fraudulenta en perjuicio de su cargo a partir de esta fecha. Corresponderá a la Junta Directiva desarrollar las gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo, declare legalmente establecida la Asociación, y ponerla en funcionamiento. Así se expresaron los comparecientes a quienes hice saber los efectos la Asociación. Solo el miembro fundador podrá acordar la expulsión, en caso que éste faltare será por acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo TREINTA Y TRES.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. legales de la presente Escritura de Rectificación quedando ratificadas todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- ENMENDADO: RECTIFICAN- ratifica- ILOBASCO, CABAÑAS-VALEN.- Artículo TREINTA Y CUATRO.- Todo lo relativo al Orden Interno de YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el NOTARIO. Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREIN- TA Y CINCO.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y PASO ANTE MI, del folio CATORCE vuelto al folio DIECIOCHO demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS.- Los también vuelto del Libro DECIMO SEPTIMO de mi Protocolo, el presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación cual vence el día dieciocho de noviembre de dos mil doce; y para ser en el Diario Oficial. Así mismo, en este mismo acto ratifican la primera entregado a la ASOCIACION EL REINO DE DIOS EN LA DIVINA Junta Directiva, de conformidad con el artículo doce de los Estatutos la VOLUNTAD DE LOS CORAZONES DE JESUS Y DE MARIA. cual por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la Extiendo, firmo y sello el presente testimonio de RECTIFICACION siguiente manera PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL: Sor DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la MARTHA PALMA RAMIREZ; SECRETARIO: SANDRA GUADALUPE GALDAMEZ DE GRANADOS; TESORERO: JOSE Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. IGNACIO BARAHONA GOMEZ; PRIMER VOCAL: DOLORES ZAMORA HERRERA; SEGUNDO VOCAL: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MENJIVAR. La expresada Junta Directiva toma posesión de YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, NOTARIO.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EL REINO DE DIOS EN LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORAZONES e) Promover el desarrollo y progreso integral de la persona humana y especialmente fomentar el respeto a la vida del no nacido, promover el progreso y desarrollo integral de las DE JESUS Y DE MARIA. comunidades, rescatando a aquellos más desprotegidos conjuntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales CAPITULO I o internacionales; NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO f) Participar en planes de desarrollo comunitario, nacionales, y regionales; Y PLAZO. g) Promover la erradicación de todo tipo de discriminación en la sociedad salvadoreña, fomentando valores morales, constituyéndose Artículo 1.- Créase en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION EL REINO DE DIOS EN LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORAZONES DE JESUS Y DE MARIA y que podrá abreviarse ASOCIACION DE LA DIVINA VOLUNTAD, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. h) en una Asociación de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia, las cuales también son entidades de atención, estarán integradas a la Red de Atención Compartida como parte del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con la participación de la familia brindando asesoría técnica, jurídica y humanitaria; Promover actividades de capacitación vocacional a jóvenes, adultos y especialmente a mujeres en estado de gestación para elevar sus destrezas y habilidades y promover el emprendedurismo y posibilitar su inserción en la vida productiva del Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo país; el territorio de la República y fuera de él. i) Promover la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de las mujeres y de los adultos mayores. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO III CAPITULO II DEL PATRIMONIO FINES Y OBJETIVOS Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: por: a) Desarrollar centros de desarrollo para atención de grupos vulnerables, con especial énfasis en atención y protección a las mujeres en estado de embarazo y que por sus condiciones de riesgo, peligrará su sano proceso de gestación y la vida de su hijo; b) Proveer de un hogar a las personas de grupos vulnerables y especialmente a las mujeres embarazadas que no tuvieren recursos para tener un hogar digno; c) Velar por las mujeres encintas y parturientas velando que a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. dicho grupo vulnerable recibirán suplementos nutritivos Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva adecuados a sus necesidades fisiológicas, independientemente conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. de su religión, género y situación económica; d) Impulsar programas de atención y prestación de los servicios y tratamientos médicos especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud o de pobreza. Impulsando programas para la prevención a través de la información, la educación y la atención del embarazo precoz en niñas y adolescentes de forma coordinada con la Unidad o dependencia del Ministerio de Salud correspondiente; CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. La resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. y Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y de la Asociación. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS b) y Resoluciones de la Asamblea General; Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, c) Miembros Honorarios. convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación,sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de CAPITULO IX REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO X MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo 29.- Los Estatutos de la Asociación serán obligatorios para todos sus miembros y la infracción a los mismos estará sujeta a las siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión y expulsión según la gravedad de la falta. Cualquiera de las sanciones se aplicarán garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro de los tres días siguientes a la notificación de la infracción. ACUERDO No. 284 San Salvador, 25 de octubre del Artículo 30.- La amonestación escrita procederá para el miembro que incumpla los Estatutos y la suspensión de las facultades o derechos del miembro procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION EL REINO de la Asociación, dicha suspensión no podrá exceder de un mes, lo que DE DIOS EN LA DIVINA VOLUNTAD DE LOS CORAZONES DE no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y JESUS Y DE MARIA y que podrá abreviarse ASOCIACION DE LA obligaciones respecto a la Asociación. Estas dos sanciones podrán ser DIVINA VOLUNTAD, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, aplicadas por la Junta Directiva con la ratificación del Miembro Fundador. Departamento de Cabañas, a las diez horas del día 23 de abril del constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de Ilobasco, 2012, Artículo 31.- La expulsión de un miembro de la Junta Directiva procederá cuando se haya comprobado de conformidad a las leyes, que ha actuado de forma fraudulenta en perjuicio de la Asociación. Solo el miembro fundador podrá acordar la expulsión, en caso que este faltare será por acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 34.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 35.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. otorgada ante los oficios de la Notario YANIRA DEL CARMEN SA- GASTUME HENRIQUEZ y con posterior Rectificación celebrada en la misma ciudad y departamento, a las diez horas del día 22 de junio del 2012, otorgada ante los oficios de la misma notaria y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. (Registro No. F000643)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No Ministerio de Hacienda ramo de hacienda San Salvador, 13 de noviembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador y de conformidad a lo establecido en el Art. 9 de las Disposiciones Específicas de dicho Instituto, contenidas en las Disposiciones Generales de Presupuestos. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 205 de fecha 26 de febrero de 2010, se autorizaron tarifas por el uso de locales e instalaciones deportivas y demás servicios administrados por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES); II. Que con el propósito de darle cumplimiento a los principios establecidos en el Art. 2 de la Ley General de los Deportes, se ha determinado la necesidad de actualizar y establecer precios, con el objeto de ofrecer mejores servicios, POR TANTO, ACUERDA: 1. Modificar las tarifas por el uso de locales e instalaciones deportivas y demás servicios administrados por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES), los cuales incluyen IVA, de la manera siguiente:

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Se exceptúan del pago de las tarifas por el uso de locales e instalaciones deportivas y demás servicios administrados por el Instituto Nacional de los Deportes (INDES), los siguientes: a) Los eventos deportivos nacionales e internacionales desarrollados por las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales y Otras Organizaciones Nacionales Deportivas de El Salvador. b) Los eventos deportivos realizados en coordinación con otras instituciones públicas. 3. La excepción de pago a que hace referencia el numeral anterior, no aplica por el uso de las instalaciones y locales, siguientes: a) Hotel Deportivo INDES. b) Lo referente al Estadio Nacional Jorge "Mágico" González cuando sea utilizado por los equipos de fútbol pertenecientes a la primera, segunda y tercera división, así como todas aquellas organizaciones deportivas que no se encuentran reconocidas por las federaciones adscritas a INDES. 4. El Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES) podrá participar como patrocinador o copatrocinador de eventos organizados por parte de entidades del sector privado u Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro; para lo cual, deberán suscribirse Convenios o Acuerdos. Se considerará como aporte del INDES el préstamo de las instalaciones en las cuales se realizará el evento. 5. Se exime de toda responsabilidad al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador por la venta de productos y uso de publicidad en los locales e instalaciones deportivas, cuando estos espacios se encuentren arrendados por particulares, trasladando toda responsabilidad a éstos. 6. Los ingresos que se perciban por el cobro de los precios autorizados en el presente Acuerdo, pasarán a formar parte del Presupuesto Especial del Instituto Nacional de los Deportes (INDES). 7. Déjase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 205 de fecha 26 de febrero de El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda. CECáceres.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No. 967 Ministerio de Economía ramo de economia San Salvador, 6 de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la solicitud presentada el 24 de agosto de 2012, y escrito posterior que contiene información complementaria de fecha 21 de septiembre de 2012; por el señor ZHENWEI XU, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad E.S.I. SEWING SUPPLY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse E.S.I. SEWING SUPPLY, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativos a que se le autorice la ampliación de actividad para realizar la comercialización de maquinaria y equipo industrial textil; así como, ampliar sus instalaciones a efecto de ocupar el local denominado Ex oficinas administrativas de la Zona Franca Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el cual posee un área de 30m²; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 24 de agosto de 2012, y escrito posterior conteniendo información complementaria, recibido en fecha 21 de septiembre de 2012; II. Que a la sociedad E.S.I. SEWING SUPPLY, S.A. DE C.V., le fueron otorgados los beneficios e incentivos fiscales, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por medio del Acuerdo No. 709 de fecha 10 de agosto de 2011, publicado en Diario Oficial No. 158, Tomo 392, de fecha 26 de agosto de 2011; para aplicarlos a la actividad de comercialización de repuestos y accesorios para maquinaria de la Industria Textil, que serán exportadas dentro y fuera del área Centroamericana, excepto el mercado local; III. Que actualmente la sociedad está autorizada para operar en el Local 2 B 2 segunda planta de edificio de alimentos, frente a calle principal, Zona Franca Santa Tecla, Departamento de La Libertad, que cuenta con un área total de m²; IV. Que debido a nuevas estrategias comerciales, solicita la autorización para ampliar su actividad económica a comercialización de Maquinaria y Equipo Industrial Textil; además, de ampliarse al Local denominado Ex oficinas administrativas de la Zona Franca Santa Tecla, departamento de La Libertad; que posee un área de 30m² y el cual tiene las condiciones necesarias para desarrollar la actividad incentivada; V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO, de conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 28 literal a), y 52 Inc. 2 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de ACUERDA: 1) AUTORIZAR a la sociedad E.S.I. SEWING SUPPLY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia E.S.I. SEWING SUPPLY, S.A. DE C.V., la ampliación de actividad, para que pueda dedicarse, además de la comercialización de repuestos y accesorios para maquinaria de la Industria Textil; a la comercialización de maquinaria y equipo para la Industria Textil; que serán exportadas dentro y fuera del área centroamericana, excepto el mercado local; 2) AUTORIZAR a la sociedad E.S.I. SEWING SUPPLY, S.A. DE C.V., la ampliación de sus instalaciones; para ocupar el local denominado Ex oficinas administrativas de la Zona Franca Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el cual posee un área de 30m²; que sumado al área actual autorizada de 57.28m², hacen un total de 87.28m²; 3) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 4) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley en referencia; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 5) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 6) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F000677) Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 7 de Junio de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CRISTIAN ALEJANDRO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, C/P CHRISTIAN ALEJANDRO MELÉNDEZ y CHRISTIAN ALEJANDRO ANTONIO MELÉNDEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Business Diploma extendido por Belmopan Comprehensive School, Belmopan, Belize en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 6 de junio de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Incorporación del Business Diploma obtenido por CRISTIAN ALEJANDRO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, C/P CHRISTIAN ALEJANDRO MELÉNDEZ y CHRISTIAN ALEJANDRO ANTONIO MELÉNDEZ, en Belmopan Comprehensive School, Belmopan, Belize. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Business Diploma realizados por CRISTIAN ALEJANDRO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, C/P CHRISTIAN ALEJANDRO MELÉNDEZ y CHRISTIAN ALEJANDRO ANTONIO MELÉNDEZ, en Belmopan Comprehensive School, Belmopan, Belize, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F000627) ACUERDO No San Salvador, 11 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 5 de noviembre de 1995, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO ; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad, y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil doce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la ley le otorga, ACUERDA: 1 ) Autorizar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, presentado por la UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, 2 ) Autorizar a la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero para que imparta la carrera autorizada en el numeral anterior, a través de la Facultad de Ciencias y Humanidades, en modalidad plan regular presencial, en su Sede Central en el Departamento de Chalatenango, a partir del ciclo I-2010; 3 ) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F000660)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 35 ACUERDO No. 943.D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ADRIANA CATALINA WOLMERS SALES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000607) ACUERDO No. 946-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ALBERTO ANTONIO LINO ESCALANTE, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- PRO- NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. - S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000634) ACUERDO No. 950-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ALEJANDRA MARCELA NAVAS MONTERROSA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000589) ACUERDO No. 952-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ALEX ADONAY HERNÁNDEZ ACEVEDO, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000595) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FERNANDO ALBERTO MONTANO VÁSQUEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALIN- DO.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F000683)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO DE ORDENANZA No. 01/2012 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, CONSIDERANDO: I.- Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 ordinal 5 de la Constitución II.- III.- de la República y Art. 3 num. 3 y 5 del Código Municipal; Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales de conformidad con artículos 30 numeral 21 del Código Municipal; y Que se tiene el propósito de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tasas e impuestos municipales, no existiendo disposición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas e impuestos Municipales, lo cual a su vez, contribuye a una recaudación de los referidos tributos; POR TANTO: El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere los Artículos 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución; Artículos 2, 5, 7 inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. TITULO I CAPITULO UNICO Disposiciones generales Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar Tasas e impuestos a la Municipalidad de San Pedro Puxtla, regularicen su situación de morosidad. Las palabras Contribuyente y Responsable, se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Art. 2.- Se entenderá por Tasa aquellos pagos en dinero que la Municipalidad de San Pedro Puxtla exige a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad. Se entenderá por impuesto, los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna individualizada, por el hecho de generar vida económica en la jurisdicción del Municipio. Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora cuando ha omitido el pago de las tasas e/o impuestos en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de Creación de los tributos municipales de San Pedro Puxtla. Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas e impuestos, se establece, que los contribuyentes o responsables su obligación de pagar tasas o impuestos a la Municipalidad de San Pedro Puxtla, y que cancelen en uno o dos pagos su deuda en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias referentes a los intereses moratorios y multa; quedan excluidos de los beneficios de esta Ordenanza Transitoria, las personas jurídicas, tales como Sociedades, Empresas o Cooperativas. TITULO II CAPITULO UNICO Disposiciones Transitorias y Vigencia. Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la Ordenanza será de carácter transitorio y durarán hasta el día treinta y uno de enero de dos mil trece. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN PEDRO PUXTLA, el día cinco de octubre de dos mil doce. LIC. CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA, VIDAL ANTONIO CISNEROS CENTENO, SINDICO MUNICIPAL. ALCALDE MUNICIPAL. MIRNA ELIZABETH RIVAS MEJIA, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. ELIAS MARTIR MADRID, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSE DOMINGO GALICIA PEREZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. CARLOS GERARDO VALENZUELA ASCENCIO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ENEAS WILFREDO MARTINEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F000661)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO NUMERO EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAISO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Paraíso de Osorio, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de los tributos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la finalidad de evitar mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO DE OSORIO. Definiciones Art. 1.- Para los efectos legales de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones: Tributos Municipales: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. Son Tributos Municipales: Los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales. Impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada. Tasas Municipales: Son los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los municipios. Contribución Especial Municipal: Es el tributo que se caracteriza porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un beneficio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por los Municipios.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Transitorio: De carácter Pasajero o Temporal y con un plazo determinado. tributo. Exención: Ventaja fiscal de la que por la ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un Para los efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre el Tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y los intereses de la mora. Intereses: Los que debe abonar el deudor moroso. Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero por incumplimiento de las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto. Objeto Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de Paraíso de Osorio, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Artículo 68 del Código Municipal y Artículo 205 de la Constitución de la República es permisible, ya que a los municipios se les prohíbe Dispensar el Pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos, y no así de la multa y los intereses de la mora. Plazo Art. 3.- El plazo de la presente Ordenanza se contará a partir de ocho días después de su publicación en el Diario Oficial por el término de tres meses de vigencia, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas, impuestos y/o contribuciones especiales a favor del municipio de Paraíso de Osorio, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Sujetos Art. 4.- Podrán acogerse los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a- Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Paraíso de Osorio, se encuentra en situación de mora de las tasas, contribuciones especiales e impuestos municipales. b- Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. c- Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Paraíso de Osorio, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente Convenio de Pago, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza. d- Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza y demás Leyes aplicables. e- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Paraíso de Osorio, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza goce de los beneficios de la misma, deberán ratificarse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y los intereses de la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 6.- La Administración tributaria municipal tendrá la obligación de socializar la presente Ordenanza, por todos los medios posibles a fin de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de la misma y se acogen a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 del Código Civil Salvadoreño. Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o parcial a través de Planes de pago. Se concede el beneficio de la Consideración de la Capacidad de Pago de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente. Art. 8.- Se entenderán que cesan los beneficios tributarios que se concedan con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas, del convenio de pago suscrito. Art. 9.- Se entiende que el plan o convenio de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza. En todo caso el plan de pago suscrito deberá ser satisfecho por parte de los contribuyentes, en forma ágil, oportuna y sin demoras, ya que el incumplimiento del mismo cesa en forma instantánea sus beneficios fiscales. El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios, que se generen durante y después de la misma, sobre los cuales sea cuantificable Multa, Intereses y Mora. Art Sólo podrá concederse la excepción de Fuerza mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones expresadas en tal sentido. Art En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE PARAISO DE OSORIO, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil doce. Enmendado- OSORIO - vale. NARCISO ORLANDO QUINTANILLA SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MAUDIEL GARAY VELASQUEZ, SINDICO MUNICIPAL. JOSE ANGEL ESCOBAR ESCOBAR, PRIMER REGIDOR. MANUEL MARTINEZ CAMPOS, SEGUNDO REGIDOR. IVANIA LIZETH HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F000637)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de DECRETO NUMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CONSIDERANDO: I. Que la precaria situación económica imperante en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ilobasco, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ilobasco, recupere los impuestos generados por la actividad comercial y mercantil desarrollada dentro del Municipio, a fin de mejorar las condiciones de sus habitantes. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva entre sus contribuyentes, una cultura de pago de los tributos, y así disminuir el índice de morosidad. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Ilobasco, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias Municipales. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución; artículos 3.13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la ley, este Concejo Municipal, Decreta la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ILOBASCO. Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden IMPUESTOS a favor del municipio de Ilobasco, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de INTERESES Y MULTAS que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Ilobasco, se encuentren en situación de mora de los impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por impuestos que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que estén desarrollando una actividad comercial dentro del Municipio de Ilobasco, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. Dr. LEO TRINIDAD OSORIO, SINDICO MUNICIPAL. Prof. MAURICIO LOPEZ HERNANDEZ, SEGUNDO REGIDOR. FRANCISCO PEÑA HERNANDEZ, CUARTO REGIDOR. JOSE ANTONIO DOMINGUEZ MELENDEZ, SEXTO REGIDOR. ESPERANZA NOEMY GUZMAN RIVAS, OCTAVO REGIDOR. MARIA MAGDALENA VELASQUEZ LOPEZ, DECIMO REGIDOR. JOSE FREDI MENDEZ CASTILLOS, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE FAUSTINO RAMIREZ ALFARO, PRIMER REGIDOR. CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ, TERCER REGIDOR. JOSE MARINO FRANCO FRANCO, QUINTO REGIDOR. JORGE ADALBERTO FLORES, SEPTIMO REGIDOR. VERONICA ELIZABETH LOPEZ ESPINOZA, NOVENO REGIDOR. SANTANA PEÑA ABARCA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SALVADOR ESCOBAR, TERCER REGIDOR SUPLENTE. RODIL ANTONIO DE LEON MERCADO, MANUEL DE JESUS ZETINO, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F000583) DECRETO NÚMERO SIETE/2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1. de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2. de la Ley General Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas. II. Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de III. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. IV. Que la comisión de asuntos municipales de la honorable Asamblea Legislativa, mediante dictamen No. 59 de fecha 23 de junio de 2010, reconoce la potestad de los municipios elaborar a través de procedimientos internos, la autorización de no pagar las obligaciones accesorias, a través de la facultad de autorregular y administrar dentro de su territorio las materias de su competencia financiera y económica; tanto de las tasas por servicios como de los impuestos municipales, sin necesidad de existir un decreto legislativo que faculte a los mismos. V. Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población Santaneca. POR TANTO, en uso de sus facultades legales DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS Art. 1.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios e impuestos municipales; será dispensado de las multas e intereses moratorios, que representan obligaciones accesorias de la deuda. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas, incluyendo las instituciones públicas y autónomas que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito o traspasado oportunamente en esta comuna. b) Que ya tengan un plan de pago establecido, debiendo ajustar los pagos a la vigencia de la presente ordenanza. c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de la vigencia de esta ordenanza. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y finalizará el veintinueve de diciembre de dos mil doce. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS OCHO HORAS DEL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. JOAQUIN ALFREDO PEÑATE ARDON, ALCALDE MUNCIPAL. Lic. CARLOS MAXIMILIANO CASTILLO RECINOS, SINDICO MUNICIPAL. Lic. JOSE MARIA MARIN HERNANDEZ, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. (Registro No. F000645)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 (Registro No. F000630)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de (Registro No. F000632)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 (Registro No. F000629)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de (Registro No. F000631)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las once horas con cuarenta minutos del día trece de junio del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GONZALO GUZMAN GUZMAN conocido por GONZALO GUZMAN, ocurrida el día diecinueve de enero de dos mil diez, en Cantón La Lima, Municipio de Huizúcar, siendo ese su último domicilio, quien fue de noventa años de edad, casado, Jornalero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Huizucar, La Libertad, de parte de la señora TERESA PEREZ conocida por TERESA PEREZ calidad de heredero testamentario, representado por su Procurador el DE GUZMAN, en calidad de cónyuge sobreviviente y de las señoras YSABEL GUZMAN conocida por ISABEL GUZMAN PEREZ y MA- LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, de las ocho horas treinta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción ocurrida el día seis de dos mil seis, en la Ciudad de Soyapango, dejó la causante señora SILVIA ELENA RIVERA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, salvadoreña, Empleada, soltera, hija de Josefina Rivera, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte del señor MELVIN FRANCISCO SARAVIA RAMIREZ, en su Licenciado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación RIA TRINIDAD GUZMAN PEREZ conocida por MARIA TRINIDAD interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones GUZMAN DE PANIAGUA y/o MARIA MARGARITA GUZMAN de los curadores de la herencia yacente. PEREZ o MARIA MARGARITA GUZMAN DE MONTERROSA, en Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para su concepto de hijas del causante. que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Confiriéndosele a las aceptantes la administración y representación Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas definitiva de la sucesión. cincuenta minutos el día veinte de noviembre de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Of. 3 v. alt. No JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de junio del año dos mil doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI- VIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. Of. 1 v. No GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de abril del año dos mil once, en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador; por el causante señor ALFREDO ANTONIO HURTA- DO NUÑEZ, siendo su ultimo domicilio el de la Ciudad de Ilopango de parte de la niña JACQUELINE ANDREA HURTADO GARCIA, hija sobreviviente del de cujus Representada Legalmente por la señora ANDREA ORBELINA GARCIA ANGELES, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo ejercerla por medio de su representante legal. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día dos de octubre del año dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo Of. 3 v. alt. No número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y PESQUERA PLAYONA VIVE DE RESPON- AVISO DE INSCRIPCION SABILIDAD LIMITADA con domicilio en el Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el nueve EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA ZUNZACUAPA DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA, con domicilio en el Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica el día veinticuatro de julio de dos mil siete y fue inscrita en el libro ochenta y uno del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil veinticuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil doce. NOTIFÍQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No El Infrascrito Jefe del Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta- de noviembre del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento diez de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: dos mil setecientos ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No. 1407

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 El INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis Tomo Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas: LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA BRISA DEL RIO EL RINCON DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, con domicilio en Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, su personalidad jurídica el día nueve de noviembre de dos mil doce y está inscrita en el libro ciento nueve de ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor WALTER CECILIO SERRANO MONGE, quien fue de treinta y nueve años de edad, casado, falleció el día dieciocho de mayo del año dos mil nueve, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de la señora MARIA ANA MONGE DE SEGOVIA conocida por ANA MARÍA MONGE y como MARIA ANA MONGE, en calidad de Madre del causante KATHERINE MAGALI SERRANO OLIVA, representada por su madre Señora MALBA LORENA OLIVA DE CADENAS y WALTER ANTONIO SERRANO MENJIVAR representado por su madre señora MARIA DOLORES MENJIVAR, ambos como hijos del causante. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por la Licenciada LUZ DE MARIA ARABIA TENORIO. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y veinticinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CI- VIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce. NOTIFÍQUESE. De Segunda Publicación TÍTULO DE PROPIEDAD LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, abogado, en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de sus representados señores EUGENIO GILBERTO AGUILAR VEGA y TELMA GALDAMEZ DE AGUILAR, el primero de cincuenta y tres años edad, empleado, y la segunda de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, ambos con residencia y domicilio en el Barrio El Calvario, Pasaje Caja de Agua de esta ciudad, portadores de su respectivo Documento Único de Identidad Personal número en su orden: cero cero ciento veintinueve mil quinientos catorce - cinco y cero tres millones trescientos quince mil trescientos cuarenta y nueve - dos, un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario, Pasaje Caja de Agua, Municipio y Departamento de Chalatenango, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con RAFAEL ROMERO, mide doce punto cuarenta metros; AL ORIENTE, linda con JOSE MARIA GUARDADO Y CESAR ARTURO ESCOBAR, calle de por medio; AL PONIENTE, colinda con propiedad de MAURA GUARDADO, mide ocho punto noventa metros; y AL SUR, linda con propiedad de JUAN MENA, mide doce punto setenta metros. Que dicho inmueble lo han poseído por más de diez años de manera quieta, pacífica, e ininterrumpida; que careciendo el citado inmueble de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento, lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los primeros días del mes de Diciembre de dos mil once. DR. JOSE RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DAVID JIMÉNEZ SANTOS, quien fue de veintiséis años de edad, soltero, agricultor, fallecido el día once de junio del año dos mil seis, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio Al Señor DANIEL ALEXANDER JIMÉNEZ SANTOS con número de identificación Tributaria CERO SEIS CERO DOS-TRES CERO CERO CINCO OCHO CUATRO- UNO CERO UNO-TRES en calidad de Hermano del causante y como Cesionario de los derechos que le correspondían a la Señora JANIRA MARLENE SANTOS DE VILLANUEVA, con número de identificación tributaria CERO SEISCIENTOS DOS- CERO UNO CERO UNO SIETE OCHO-CIENTO SEIS CINCO, esta última también en calidad de Hermana del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Representado el aceptante por la Licenciada Sandra Maritza Serrano Barahona, en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República con número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero uno cero uno dos cuatro- cero cero cinco-cinco. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinte minutos del día veintiséis de octubre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN GILBERTO LANDAVERDE, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Motorista, Casado, con Número de Identificación Tributaria: Cero siete uno cinco - uno cuatro cero nueve seis tres - uno cero uno - cuatro, fallecido en Urbanización Valle del Sol de esta Jurisdicción, el día veinte de febrero del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora BLANCA NIEVE VASQUEZ DE LANDAVERDE, de treinta y seis años de edad, Empleada, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres dos cuatro - cero tres cero dos siete seis - uno cero De Tercera Publicación uno - nueve; y de los menores: LUIS ALBERTO LANDAVERDE VASQUEZ, de ocho años de edad, Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero dos - uno siete uno uno cero tres - uno cero dos - uno; y WILLIAM GILBERTO LANDAVERDE VASQUEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, con Número de Identificación Tributaria; Cero seis cero dos - uno tres cero uno nueve cinco - uno cero uno - ocho; todos del domicilio de Apopa, en calidad de Cónyuge sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: LUIS ALBERTO LANDAVERDE VASQUEZ y WILLIAM GILBERTO LANDAVERDE VASQUEZ, ejercer sus derechos a través de su representante legal, señora BLANCA NIEVE VASQUEZ DE LANDAVERDE. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticuatro minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, Of. 3. v. No JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor Carlos Manuel Morán Ticas, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, a las doce horas del día trece de diciembre de dos mil once, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora Ana Yolanda Argueta Abarca o Ana Yolanda Argueta de Morán, en su concepto da cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil Mejicanos, a las doce horas treinta cinco minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en forma intestada dejó el señor JOSE ATANACIO BONILLA REYES, conocido por JOSE ANTONIO BONILLA REYES, y por JOSE ATANACIO GERMAN VASQUEZ SOSA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Sexta Avenida Norte, número ocho, Jurisdicción de último domicilio en esta ciudad, en concepto de cesionaria de los dere- BONILLA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, con Soyapango, Departamento de San Salvador. chos hereditarios, que les correspondían a las señoras BERTHA ODYS CALLEJAS BONILLA, AMANDA DELMY CALLEJAS BONILLA y VILMA HAYDEE CALLEJAS BONILLA, en su calidad de hijas del AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las causante. once horas del día doce de noviembre de dos mil doce, se ha declarado al señor ANASTASIO VENTURA BENITEZ, HEREDERO DEFI- Y se le confirió a la heredera declarada la ADMINISTRACION NITIVO ab- intestato con beneficio de inventario de los bienes que a Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. su defunción dejara el señor PILAR BENITEZ AREVALO, ocurrida el día diez de mayo de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Librado en la Oficina del Notario ALDO FRANCISCO AMAYA Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la RECINOS, Sensuntepeque, a los quince días del mes de noviembre del ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, en su concepto de hijo año dos mil doce. del causante y cesionario de los derechos que les corresponde a AGUS- TINA BENITEZ VENTURA, conocida por AGUSTINA BENITEZ hoy AGUSTINA VILLATORO; MARIA DEL CARMEN VENTURA LIC. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, BENITEZ hoy MARIA DEL CARMEN MEDRANO; MARIA AURORA VENTURA BENITEZ, conocida por MARIA AURORA VENTURA NOTARIO. hoy MARIA AURORA BENITES; MARTINA VENTURA BENITEZ hoy MARTINA VENTURA DE VILLATORO y MARIA SANTOS VENTURA BENITEZ hoy DE ROQUE, también en su concepto de 1 v. No. C hijos del causante. Habiéndole conferido al heredero declarado la representación y administración definitiva de la referida sucesión. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PUBLICO para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a los trece días del mes de noviembre de dos mil doce. HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal, LIC. GERMAN VASQUEZ SOSA, NOTARIO. a las diez horas del día once de septiembre del año dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA HERENCIA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante señora GUADALUPE ALFARO viuda DE GARCIA, conocida como GUADALUPE ALFARO CORDOVA y por GUADALUPE ALFARO; que a su defunción ocurrida el día trece de junio del año dos mil diez, 1 v. No. C en San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo ese su último domicilio, de parte de los señores JOSE AFRANIO GARCIA ALFARO, portador de su Documento de Identidad Personal y Número de Identificación Tributaria ; ELSI DEL ROSA- ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio, RIO GARCIA DE AREVALO, conocida por ELSI DEL ROSARIO con Oficina ubicada en Segunda Calle Oriente número Doce, Barrio GARCIA ALFARO, portadora de su Documento de Identidad Personal Santa Bárbara, de esta ciudad, al público en general ; y Número de Identificación Tributaria , RICARDO GARCIA ALFARO, portador de su Documento de Identidad Personal ; y Número de Identificación Tributaria HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas ; CESAR REMBERTO GARCIA ALFARO, portador de su Documento de Identidad Personal y Número de del día catorce de noviembre del presente año, se ha declarado a la señora MARIA AMINTA CALLEJAS CALLEJAS, de sesenta y siete años Identificación Tributaria ; en concepto de hijos del de edad, ama de casa, de este domicilio, HEREDERA DEFINITIVA causante, LETICIA MILAGRO GARCIA DE AYALA, conocida por

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de LETICIA MILAGRO GARCIA ALFARO, portadora de su Documento ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL de Identidad Personal ; y Número de Identificación Tributaria DE ESTE DISTRITO JUDICIAL ; en su carácter personal y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor OSCAR ARISTIDES GARCIA ALFARO, y el señor ALEXANDER ANTONIO GARCIA ALFARO, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, portador de su Documento de Identidad Personal ; y Número de Identificación Tributaria ; en su carácter la herencia intestada que dejó el señor EPIFANEO ANTONIO PEREZ personal y como cesionario de los derechos que le correspondían a la CONSTANCIA, conocido por EPIFANEO ANTONIO PEREZ y por señora MARIA INES GARCIA ALFARO, en su calidad de hijos de la EPIFANIO ANTONIO PEREZ CONSTANCIO, quien falleció el día causante ya mencionada. veintiocho de julio del dos mil once, en el Cantón El Carmen, Jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último Confiriéndosele a los herederos declarados la Administración y domicilio, a la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ DE AVILES o Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION. MARIA DEL CARMEN PEREZ, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada en la calidad antes JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil doce. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA del mes de octubre del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO FABIAN FUENTES, SECRETARIA. ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 1 v. No. C v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día diecisiete de octubre del presente año, han sido declarados herederos AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y cuarenta abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada minutos de este día, los menores ULISES ISAAC BONILLA ARGUETA, por la señora JURI SULEYMA HERNANDEZ DE CUELLAR antes JURI KEIRY YASMIN BONILLA ARGUETA y ANA SARAI BONILLA SULEYMA HERNANDEZ SOLIS, fallecida el día ocho de noviembre ARGUETA, han sido declarados herederos definitivos con beneficio del dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, al de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSE ISAAC señor HERIBERTO ENRIQUE CUELLAR RIVAS, como cónyuge BONILLA CHEVEZ, quien falleció el día once de junio de dos mil sobreviviente y como Representante Legal de los menores MISAEL cuatro, en el Cantón Las Tunas, Jurisdicción de Conchagua, de este ENRIQUE, JONATHAN VLADIMIR y DENNIS EMMANUEL, los Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hijos tres de apellidos CUELLAR HERNANDEZ, éstos como hijos y como del causante. Los menores representados legalmente por su madre señora cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores ENRIQUE HERNANDEZ y JUANA AGRIPINA ARGUETA DE BONILLA, y ANA YAKI ARGUETA, y ésta por ANA YAKI ARGUETA DE OLIVARES, conocida por ANA YAKI SOLIS DE HERNANDEZ, antes JUANA AGRIPINA SOLIS, éstos medio de su Apoderada Licenciada ROSA ELIZABETH MARTINEZ como padres, todos de la causante. RODRIGUEZ. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y Y se les ha conferido a los aceptantes mencionados, en el carácter representación definitiva de la sucesión. indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de octubre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 1 v. No. F v. No. F000591

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado Francisco Antonio Martínez, en calidad de representante procesal del señor NELSON MAURICIO DÍAZ CANALES, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN JOSÉ DÍAZ QUIJADA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día veintiuno de mayo del año dos mil once, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo la ciudad de Santa Ana, su último domicilio, y según consta en el expediente identificado bajo el Número Único de Expediente DV-3CM1; y de Referencia Interna DV CIII, de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejase el señor JUAN JOSÉ DÍAZ QUIJADA, al señor NELSON MAURICIO DÍAZ CANALES, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROBERTO ANTONIO DÍAZ CANALES, JOSÉ ARNULFO DÍAZ CANALES, JUAN JOSÉ DÍAZ CANALES, MARIBEL DEL CARMEN DÍAZ CA- NALES, DAYSI BEATRIZ DÍAZ CANALES, hoy DE QUINTANILLA, MARÍA LUISA DÍAZ CANALES, ANA IRMA CANALES DÍAZ y JUANA ANTONIA DÍAZ CANALES, en relación con el causante antes mencionado. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MENÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. F JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en las Diligencias clasificadas con el NUE: DV-1CM ; por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día diez de octubre de dos mil doce, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, a los señores ANA CECILIA BENAVIDES GARAY, de cuarenta y un años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos catorce mil novecientos seisocho ( ), y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- doscientos setenta mil ochocientos sesenta- cero cero tres- dos ( ); y el señor MANUEL ANTONIO BENAVIDES GARAY, de sesenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta- tres ( ), y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-cero noventa mil quinientos cuarenta y siete-cero cero uno-nueve ( ), como solicitantes en concepto de hijos de la causante señora ANA ROMILIA GARAY viuda DE BENAVIDES, de ochenta y tres años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria del municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, quien falleció en el Centro Médico de Oriente de esta ciudad, a las siete horas con cincuenta minutos del día dos de marzo de dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardiaco Irreversible, con asistencia médica; siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora BLANCA EDILIA HERNANDEZ DE QUINTEROS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO ELIAS QUINTEROS, conocido por PEDRO ELIAS QUINTEROS LOPEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, fallecido a las once horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil once, en Barrio El Calvario, municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del día diez de octubre de dos mil doce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. No. F000619

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NU- MERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL ALGO- DON, EN ESTA CIUDAD, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios notariales, por la señorita NELSY EVELIN PULUNTO SANTOS, ACEPTANDO LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS PULUNTO, conocido por MANUEL DE JESUS PULUNTE, quien falleció a las trece horas del día primero de agosto de dos mil doce, en la población de Turín, departamento de Ahuachapán, se proveyó resolución a las quince horas del día doce de noviembre de dos mil doce, DECLARANDO HEREDERA DEFINITIVA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señorita NELSY EVELIN PULUNTO SANTOS, en su concepto de hija de la causante. Y SE LE CONFIRIO LA ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. 1 v. No. F Oficina Jurídica del Notario Rafael Antonio Reyes Gutiérrez, San Salvador, a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil doce. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, NOTARIO. AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco de 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL VÁSQUEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Bulevar Universitario, Avenida "A", Número doscientos tres, Colonia San José, ciudad y departamento de San Salvador. del departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, ha sido Declarada Heredera Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario en la sucesión del mencionado causante, la señora ALBA ESTELA MARROQUIN DE ALVARADO, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, en calidad de hermana sobreviviente del expresado causante. Habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce. LIC. JOSE MIGUEL VASQUEZ LOPEZ, NOTARIO. PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ZOILA ESPERANZA HERNANDEZ CORTEZ, en calidad de hija del causante señor CAR- LOS HUMBERTO CORTEZ, conocido por CARLOS HUMBERTO CORTEZ SARAVIA, en la herencia intestada que éste dejó al fallecer el día quince de noviembre de dos mil siete, en el Hospital San Pedro de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, efectuada a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JUAN JOSE MARROQUIN MENJIVAR, quien fue de nacionalidad salvadoreña, soltero, de treinta y nueve años de edad, Panificador, originario de Apopa, Departamento San Salvador, fallecido en Colonia Ermita Uno, Calle Principal, casa trece del municipio de Apopa, Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F000635

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle La Mascota quinientos treinta y tres, Colonia San Benito, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil doce, se ha declarado a los señores Enrique Francisco Javier Aguilar Samayoa, Clara María Guadalupe Aguilar viuda de Aparicio, Carmen Lorena María de Lourdes Aguilar Samayoa, Juan Carlos Aguilar Samayoa y Celina María Aguilar de Argueta, con beneficio de inventario de los bienes que al momento de su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dejó su padre Roberto Antonio Aguilar Minera, en su concepto de hijos legítimos del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley Librado en San Salvador, el día nueve de noviembre de dos mil doce. ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA, NOTARIO. de la causante, habiéndoseles concedido la administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- 1 v. No. F de dos mil doce. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE LIGIA KARINA PAZ SANCHEZ, PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. NOTARIO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día seis de noviembre del corriente año, se han declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FLORES, fallecido a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio; a los señores CARMEN FLORES, de sesenta y un años de edad, de oficio domésticos, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero uno guión dos cero cero siete cinco uno guión uno cero dos guión seis; HUGO ALFREDO FLORES PEREZ, de cuarenta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero uno guión cero uno cero cinco seis cinco guión uno cero cuatro guión seis; y RUBEN FLORES PEREZ, en su calidad de hijos del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión, la que ejercerá el señor RUBEN FLORES PEREZ, por medio de su curador especial, licenciada RAQUEL PEREZ DE MAYORGA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta minutos del día seis de noviembre del dos mil doce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, 1 v. No. F LIGIA KARINA PAZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Lomas de San Francisco Tercera Etapa, Avenida Dos, casa Número Doce, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de octubre del presente año, se han declarado a las señoritas FABIOLA ALEJANDRA AYALA PACHECO y GLORIA STEFANIA MARQUEZ PACHECO, HEREDERAS DEFI- NITIVAS con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejó la señora GLORIA DEL ROSARIO PACHECO OSEGUEDA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día veintidós de enero del año dos mil once, en su concepto de hijas Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiséis de octubre 1 v. F YANETH COTO LEÓN, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INS- TANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE SONSONATE. HACE SABER: Que a las catorce horas y cinco minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por declarada heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Bety Haydee Gómez Orellana, hija sobreviviente del causante José Alberto Gómez, quien falleció el día once de septiembre del año 2011, en Parqueo de Patología de Medicina Legal de Sonsonate, a consecuencia de Politraumatismo severo, quien fuera de cuarenta y seis años de edad, sastre, viudo, originario de esta ciudad, Sonsonate, del domicilio Cantón La Montañita, Sacacoyo, La Libertad, nacionalidad Salvadoreña, hijo de Encarnación Gómez, con último domicilio en la ciudad de Sacacoyo.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Y se tuvo por conferida a la señora Bety Haydee Gómez Orellana la administración y representación definitiva de la sucesión en la calidad expresada. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce. LICENCIADA YANETH COTO LEON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, 1 v. No. F DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana y vecino de esta ciudad, con oficina en Calle Libertad Oriente y Tercera Avenida Norte y calle Libertad Oriente, Condominio Libertad Local diecinueve de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO. HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día diecinueve de Octubre del año dos mil doce, bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los se ha declarado HEREDERAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a las señoras ANA VERONICA GUTIERREZ OLIVA, BLANCA TERESA GUTIERREZ OLIVA e ISABEL GUTIERREZ Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los un días del mes de agosto de dos mil doce. OLIVA, de la herencia intestada que a su defunción dejara su padre señor LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JUAN GUTIERREZ RAMÍREZ, en su calidad de hijas sobrevivientes, MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. representadas por su apoderado el licenciado CESAR SALVADOR HERNANDEZ GIRON; quien falleciera el día veintiséis de abril de de dos mil nueve, en la ciudad de Texistepeque, departamento de Santa Ana, y lugar de su último domicilio y sin haber firmado testamento alguno; en consecuencia, se les ha concedido la representación y AD- MINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Ana, el día diecinueve de Septiembre del año dos mil doce. DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día once de Octubre del dos mil doce. Se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y quince minutos del día veinticinco de Abril del año dos mil seis, en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo el Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión su último domicilio, dejó el causante Oscar Lorenzo Benítez, de parte de los señores Oscar Josué Benítez Majano, conocido por Oscar Josué Benítez; Xiomara Marilyn Benítez de Ventura, conocida por Xiomara Marilyn Benítez Majano, y por Xiomara Marilyn Benítez; y Glenda Isabel Benítez de Hernández, conocida por Glenda Ysabel Benítez Majano, y por Glenda Isabel Benítez; en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1. c.c. Con la aclaración que la presente sucesión se sigue en forma intestada en vista de que la señora Carmen Benítez Benítez, conocida por Carmen Benítez, premurió antes de deferirse el testamento del señor Oscar Lorenzo Benítez, o sea que no le nació el derecho de suceder, y por ende la asignación testamentaria de la mencionada señora, quedó en poder del testador Oscar Lorenzo Benítez, quien no dispuso de dicha asignación. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. 1 v. No. F CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles, Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintinueve de Octubre del presente año, se ha declarado a la señora ANA CECIL VISCARRA DE LUNA conocida por ANA CECIL VISCARRA, ANA CECIL VISCARRA RODRIGUEZ y por ANA CECI VISCARRA, heredera definitiva Testamentaria con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el día uno de Junio de mil novecientos ochenta y nueve, dejara la señora

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE VISCARRA conocida por ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS, NOTARIO, DEL DOMI- MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ, SOCORRO RODRIGUEZ CILIO DE SANTA TECLA DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, y por SOCORRO RODRIGUEZ DE VISCARRA, en su concepto de CON OFICINA UBICADA EN SEGUNDA AVENIDA NORTE CASA heredera Testamentaria e hija sobreviviente de la causante; habiéndole NUMERO UNO- SEIS, LOURDES, COLON, DEPARTAMENTO DE concedido la representación y administración definitiva de la referida LA LIBERTAD. sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del corriente año, se ha declarado a los señores MARIA INES APARICIO DE NAVARRO Librado en San Salvador, el día treinta de Octubre de dos mil o INES DE LA O APARICIO o MARIA INES DE LA O APARICIO doce. o MARIA INES APARICIO DE LA O conocida tributariamente como MARIA INES APARICIO, HECTOR JOAQUIN NAVARRO CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, APARICIO conocido por HECTOR JOAQUIN NAVARRO DE LA O, ROSA INES NAVARRO APARICIO conocida por ROSA INES NA- NOTARIO. VARRO DE LA O, MARIA DEL CARMEN NAVARRO APARICIO, SERGIO ARMANDO NAVARRO APARICIO conocido por SERGIO 1 v. No. F ARMANDO NAVARRO DE LA O, ANA ELIZABETH NAVARRO APARICIO conocida por ANA ELIZABETH NAVARRO DE LA O y JUANA NOEMI NAVARRO DE IRAHETA conocida por JUANA NOEMY IRAHETA y por NOHEMY IRAHETA cuyo nombre de EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL soltera era JUANA NOEMI NAVARRO APARICIO, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia testamentaria, de los DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las Social de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último ocho horas y veintisiete minutos del día veinte de septiembre de dos mil domicilio el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, doce, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario el día veintiséis de marzo de dos mil doce, dejara el señor SERGIO NAde la HERENCIA TESTAMENTARIA de la causante señora LUISA VARRO RENDEROS conocido por SERGIO NAVARRO, en concepto HERNANDEZ conocida por MARIA LUISA HERNANDEZ DE de Cónyuge sobreviviente del causante la primera y los restantes en GUZMÁN y por MARÍA LUISA HERNÁNDEZ que a su defunción calidad de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoseles concedido ocurrida el día ocho de junio de dos mil diez, de ochenta y cuatro años la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por de edad; de oficios domésticos, casada, originaria de Comasagua, San lo que se avisa al público para los efectos de ley. Miguel, siendo su último domicilio de Soyapango, San Salvador, hija de Gabriela Hernández, de parte del señor LUIS ALBERTO GUZMÁN Librado en Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, a los HERNÁNDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante con dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria Confiérasele al heredero declarado la administración y representación NOTARIO. definitiva de la sucesión. Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial. ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS, 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y treinta y un minutos del día veinte de septiembre de dos mil doce. LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F SAMUEL MIRANDA BERRIOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Calle Arce, Número setecientos siete, Edificio Rivas Cierra, Primera Planta, Local ciento cinco, en la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito notario, a las diez horas del día doce de Noviembre del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, LA

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de HERENCIA INTESTADA que con su defunción dejó el señor ESTEBAN PEREZ, quien fuera de setenta y tres años de edad, Viudo, Jornalero, Salvadoreño, con último domicilio en la Ciudad de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, y originario del mismo lugar, quien fuera portador de su Cédula de Identidad Personal Número: Ocho dieciséis cero cero cero ciento cuatro, quien nació el día veintiséis de Diciembre de mil novecientos catorce, en el cantón San Pedro La Palma, jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La Paz; quien fuera hijo de los señores JUAN PEREZ y ADELINA MARTINEZ, ya fallecidos; por parte de los señores FELIPE PEREZ CORTEZ, VIRGINIA PEREZ CORTEZ, JOSEFINA PEREZ CORTEZ y EMERSON OSVALDO GALLEGOS PEREZ, los primeros tres en su calidad de hijos del causante y el último en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LORENZA PEREZ CORTEZ conocida también por LORENZA PEREZ DE CORTEZ o por LORENZA PEREZ CORTEZ DE CORTEZ o por LORENZA PEREZ VIUDA DE CORTEZ, en su calidad de hija del causante respectivamente; y se les ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Librado en San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce. Salvador, fallecido el 23 de diciembre 2012 en San Salvador; por acta de las catorce horas dieciséis minutos del 12 de noviembre de 2012, ha LIC. SAMUEL MIRANDA BERRIOS, sido aceptada la sucesión expresamente con beneficio de inventario por NOTARIO. los señores: 1) JESUS ARCADIA LIEVANO DE GIRON ahora JESUS ARCADIA LIEVANO Viuda DE GIRON cuyo nombre de soltera era 1 v. No. F Jesús Arcadia Liévano Hernández, cónyuge sobreviviente y sus hijos: 2) PEDRO RIGOBERTO GIRON LIEVANOS, 3) LUIS RIGOBERTO GIRON LIEVANO, 4) JOSE RIGOBERTO GIRON LIEVANO y 5) MARIA DE JESUS GIRON LIEVANO, ellos son únicos y universales ACEPTACION DE HERENCIA herederos y se les ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, notario, de los domicilios de las ciudades de Sonsonate y San Salvador, con oficina situada en la sexta avenida norte y primera calle oriente, número uno-seis, Barrio El Angel, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas en sus oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIANO ALVAREZ CORTEZ, conocido por MARIANO ALVAREZ y MARIANO CORTEZ ALVAREZ, quien fue de ochenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, y falleció el día dieciséis de octubre del corriente año, en la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, de parte de la señora EVANGELINA TOBAR DE ALVAREZ, en concepto de cónyuge del causante; y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce. DR. FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, NOTARIO. 1 v. No. C MAURICIO REBOLLO CONTRERAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Condominio Viena, Pasaje Viena, casa N 7, esquina de la. Avenida Norte y 19a. Calle Poniente San Salvador, Tel- Fax , AL PUBLICO. AVISO: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del Sr. RIGOBERTO GIRON MENJIVAR, de 53 años, Contador, casado, del domicilio de Soyapango, su último domicilio, originario de San de la Herencia Yacente. El Notario, CITA a quienes tengan igual o mejor derecho o se opongan a la aceptación de la sucesión, a deducir legalmente sus derechos ante el Notario en la dirección de su Bufete, dentro de quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto. Librado en San Salvador, a los trece días de noviembre de dos mil doce. MAURICIO REBOLLO CONTRERAS, NOTARIO. 1 v. No. C006996

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Calle Poniente número cuatro-cinco, Edificio de la Ferretería El Constructor, Segundo nivel, de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO MONGE conocido por JOSÉ GONZALO MONGE, quien fue de ochenta y seis años de edad, originario de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango, Tejedor, casado, falleció en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día cinco de abril del año dos mil once, a consecuencia de neumonía nosocomial, secuelas de accidente cerebrovascular, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador; a favor del señor Carlos Alberto Monge Deras, en su calidad de hijo y como único heredero del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a diez días del mes de octubre de dos mil doce. restricciones de los curadores de la herencia yacente. WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean NOTARIO. con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la 1 v. No. F diez horas con doce minutos, del día veinticinco de septiembre de dos mil doce. WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Calle Poniente LUIS HUMBERTO COSTA MARCHESSINI, número cuatro-cinco, Edificio de la Ferretería El Constructor, Segundo nivel, de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída 1 v. No. F a las diez horas con treinta minutos del día diez de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AMELIA DERAS DE MONGE, quien fue de setenta y un años de edad, originada de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango, de oficios domésticos, casada, falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día diez de febrero del año dos mil cuatro, a consecuencia de calcidomatosis, cáncer de colon, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador; a favor del señor Carlos Alberto Monge Deras, en su calidad de hijo y como único heredero de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a diez días del mes de octubre de dos mil doce. WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS HUMBERTO COSTA MARCHESSINI, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Montemaría, edificio D, cuarta planta, local tres, Colonia Miramonte, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las dieciséis horas, del día cuatro de septiembre del dos mil diez, dejó la señora JUANA PAULA AMANDA BARAHONA DE RIVERA, de parte de la señora MARIA GUADALUPE RIVERA DE CAMPOS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y última publicación del presente edicto. Librado en la oficina notarial. En la ciudad de San Salvador, a las NOTARIO. JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO, Notario, de este domicilio, con oficina particular en Primera Avenida Sur, número sesenta y uno-a, Barrio El Calvario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las catorce horas y cuarenta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil doce, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de EDUARDO GONZALEZ COR- DERO, en su calidad de hijo sobreviviente, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANGELA CORDERO conocida por ANGELA CORDERO y por MARIA ANGELA CORDERO DE

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de GONZALEZ, quien falleció en la Colonia Jardines de San Sebastián de la ciudad de Apopa, a las cinco horas y quince minutos del día veintidós de julio del año de mil novecientos ochenta y cuatro, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, siendo Apopa, Departamento de San Salvador, su último domicilio; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Quezaltepeque, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce. JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCISCO LINDERMAN VALENCIA ALFARO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Setenta y Cinco Avenida Norte, número catorce, Jardines de La Escalón, San Salvador, Departamento JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA, de San Salvador. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída 1 v. No. F a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora BLANCA ROSA ESCOBAR VENTOZA conocida por BLACA ESCOBAR y BLACA ROSA ESCOBAR MONTALVO, quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil doce, en San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de ochenta y cuatro años, sin asistencia médica, a consecuencia de Embolismo Pulmonar, siendo su último domicilio la Veintidós Avenida Sur número ciento cinco ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte del señor Rafael Salvador Castro Escobar, en su calidad de único heredero universal testamentario e hijo de la causante, habiéndosele conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Francisco Linderman Valencia Alfaro. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día quince de noviembre de dos mil doce. JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente Número Doscientos Veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, Local Trescientos Seis de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santiago Texacuangos de este departamento, el día dieciséis de diciembre de dos mil once, siendo su último domicilio SANTIA- GO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR; dejó el señor CARLOS ASCENCIO PEREZ, de parte de los señores: DORA ALICIA ASCENCIO LOPEZ, BALTAZAR HUMBERTO ASCENCIO LOPEZ, RICARDO ENRIQUE ASCENCIO LOPEZ, CARLOS ARMANDO ASCENCIO LOPEZ y MARINA ESTELA ASCENCIO LOPEZ, en su calidad de hijos del causante. Confiriéndose a los aceptantes expresados la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil doce. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, Notaria, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilopango su último domicilio, el día diecinueve de agosto del año dos mil diez, dejó la causante ANA JULIA RAMIREZ MENJIVAR, o ANA JULIA RAMIREZ, de parte de la señora SONIA ELIZABETH RAMIREZ ANZORA, en concepto de Hija de dicha causante. Confiérese a la aceptante la Administración y Representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. LIC. FRANCISCO LINDERMAN VALENCIA ALFARO, NOTARIO. LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F000650

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, Notaria, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día nueve de junio del año dos mil doce, dejó el causante ATILIO JOVEL de parte de los señores JOSE ATILIO JOVEL DUBON, RONALD MAURICIO JOVEL DUBON, y DELIA NOEMI JOVEL DUBON, en concepto de Hijos de dicho causante, y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a DELIA DUBON DE JOVEL, en calidad de Cónyuge Sobreviviente de dicho causante. Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA ANA YOLANDA PERLA VELÁSQUEZ, Notario del domicilio de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída siendo hijo de los señores Benjamín Valle y de Josefina Hernández, ambos a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil doce, se ya fallecidos; de parte de la señora MARIA GLADIS COMAYAGUA DE ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de VALLE, en su calidad de cónyuge sobreviviente y heredera abintestato y parte de los señores LIDA BORJA DE AGUIRRE, conocida por LIDA cesionaria de los derechos hereditarios abintestato que les correspondían BORJA BORJA, con Documento Único de Identidad Número: cero un a los HIJOS del fallecido, señores JONATHAN JAVIER VALLE COmillón ochocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete-dos; con MAYAGUA; MARIO GILBERTO VALLE COMAYAGUA; y ERICK Número de Identificación Tributaria: cero ciento uno-cero sesenta mil ABRAHAM VALLE COMAYAGUA, en la Herencia del Causante novecientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cinco; CARLA GRACIE- mencionado, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y LA AGUIRRE BORJA, con Documento Único de Identidad Número: Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones cero cero ochocientos ochenta y un mil novecientos cinco-cinco; con de los curadores de la Herencia Yacente. Número de Identificación Tributaria: cero ciento uno-ciento treinta mil quinientos setenta y seis ciento tres-uno; y OVIDIO ALFONSO AGUIRRE BORJA, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón cien mil sesenta y cuatro-nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero ciento uno-ciento diez mil quinientos setenta y uno-ciento tres-cero; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, la segunda y tercero en calidad de hijos legítimos sobrevivientes del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las una horas del día veintidós de noviembre de dos mil dos, en el Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad de Ahuachapán, a consecuencia de Trauma Cráneo-encefálico Severo por proyectil de arma de fuego, con asistencia Médica del Doctor Pedro Fernando de Paz, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal, siendo éste su último domicilio, dejó el causante OVIDIO ALFONSO AGUIRRE, conocido por OVIDIO ALFONSO AGUIRRE SEGURA y por OVIDIO ALFONSO SEGURA AGUIRRE, en los conceptos antes expresados, habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la suscrita Notario, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil doce. LICDA. ANA YOLANDA PERLA VELÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en los Locales Ex Malibú, número Tres, entre Calle a San Antonio Abad y Boulevard Los Héroes, San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las nueve horas del día veinte de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO VALLE HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, pintor, con último domicilio de Mejicanos, en este Departamento, de nacionalidad salvadoreña, falleció en el Hospital Zacamil de la Ciudad de Mejicanos, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica Terminal, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la Oficina antes mencionada para deducirlo, en el término de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. LICDA. EVA DEL CARMEN MEJÍA RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F000702

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y seis-ciento dos- ocho; JORGE EMELEC GUEVARA ZELAYA, mayor Mercantil de la Ciudad San Miguel. de edad, empleado, del domicilio de los Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número: cero cero cuatro dos uno ocho dos seis tres, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta seis - cero diez mil doscientos noventa - ciento cinco - uno; y de los minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores GUADALUPE DE JESUS adolescentes ELIAS ENOC GUEVARA ZELAYA, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Chirilagua, departamento de San ZELAYA VIUDA DE GUEVARA, mayor de edad, ama de casa, del Miguel, con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos domicilio de la ciudad de Harrisonburg, Estado de Virginia, Estados seis - doscientos cuarenta mil ciento noventa y cinco - ciento uno - siete; Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número: A cero cuatro y CECILIA IVETH GUEVARA ZELAYA, de catorce años de edad, tres seis seis cero ocho cinco, y con Número de Identificación Tributaria: estudiante, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, un mil doscientos seis-ciento veintiún mil doscientos cincuenta y cuatrocon Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos seis - ciento ciento cuatro- nueve; RUBEN HILARIO GUEVARA ZELAYA, mayor sesenta mil doscientos noventa y ocho - ciento uno - cinco, la primera de edad, agricultor del domicilio de Chirilagua, departamento de San en calidad de ESPOSA del causante, y todos los demás como HIJOS Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno cero del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor EMILIO seis seis tres seis-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil GUEVARA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, cuatrocientos siete- ciento setenta mil quinientos ochenta y tres- ciento originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de dos- dos; DELVIS ELIZABETH GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, los señores GERONIMO PINEDA y PAULA GUEVARA; fallecido a ama de casa, con Documento Único de Identidad número: Cero tres tres tres las veinte horas con quince minutos del día veinticuatro de septiembre siete dos nueve dos- tres, y con Número de Identificación Tributaria: Un de dos mil tres, en Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo su mil cuatrocientos siete-cero cincuenta mil ciento setenta y cuatro- ciento último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel. uno- cero; SAUL EXEQUIEL GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro seis seis ocho tres tres tres- tres, y con Número de Identificación Tributaria: Confiéraseles a los herederos declarados, señores GUADALUPE Un mil doscientos seis- cero cincuenta y un mil ciento noventa y uno- DE JESUS ZELAYA VIUDA DE GUEVARA, RUBEN HILARIO ciento uno- ocho; XIOMARA YANETH GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, estudiante del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro siete seis siete ocho- tres, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis- doscientos treinta mil doscientos ochenta y cinco- ciento uno- nueve; ELBA LILIAN GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, empleada, del domicilio de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: A siete cero cero tres cinco siete seis uno, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis- ciento ochenta mil doscientos setenta y ocho- ciento uno-cero; WILFREDO GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, empleado, del domicilio de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: A cero uno cero cinco tres cero seis ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis- doscientos treinta mil doscientos ochenta y uno- ciento uno- siete; YUDY ARACELY GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, empleada, del domicilio de los Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número: RE cero seis cuatro dos ocho cinco cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos siete- doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y GUEVARA ZELAYA, DELVIS ELIZABETH GUEVARA ZELAYA, SAUL EXEQUIEL GUEVARA ZELAYA, XIOMARA YANETH GUEVARA ZELAYA, DINORA YANIRA GUEVARA ZELAYA, nueve cero cero uno ocho- seis, y con Número de Identificación Tributaria: ELBA LILIAN GUEVARA ZELAYA, WILFREDO GUEVARA Un mil doscientos seis- doscientos mil trescientos noventa y tres-ciento ZELAYA, YUDY ARACELY GUEVARA ZELAYA, JORGE EMEuno- cuatro; DINORA YANIRA GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, LEC GUEVARA ZELAYA, ELIAS ENOC GUEVARA ZELAYA y ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, CECILIA IVETH GUEVARA ZELAYA, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y con Documento Único de Identidad número: Cero dos ocho cuatro seis restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora ELENA CONCEPCION FLORES LOPEZ conocida por ELENA CONCEPCION FLORES DE DIAZ GALIANO, por ELENA DE DIAZ GALIANO, por ELENA FLORES DE DIAZ GALIANO y por ELENA FLORES, ocurrida el día treinta y uno de octubre de dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA ELENA GLORIA GALIANO DE VIDES, en calidad de heredera testamentaria de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA OTILIA ÁLVAREZ, quien fue de setenta y un años de edad, doméstica, soltera, CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. siendo su último domicilio según partida de defunción Colonia El Progreso, Santa Ana; fallecida el día nueve de diciembre de dos mil diez, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución en Hospital San Juan de Dios, Santa Ana; de parte de la señora SILVIA proveída por este Tribunal, a las quince horas y veintidós minutos del YOLANDA MEJIA DE CHACHAGUA, Representada Procesalmente día veinticinco de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada por el Licenciado JOSÉ ANIBAL CARCAMO VEGA; confiriéndosele expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas y diez minutos del día cuatro INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con de noviembre de dos mil once, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor OSCAR ENRIQUE RAMIREZ DIAZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, jornalero, casado; de parte de la señora, SILVIA LORENA RUANO DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y de las menores WENDY MAGALI, ANA GABRIELA y KENIA TATIANA, de apellidos RAMIREZ RUANO, en su calidad de hijas del causante, y además en su concepto de cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ESTEBAN DE JESUS RAMOS conocido por ESTEBAN DIAZ RAMOS y por ESTEBAN DE JESUS DIAZ RAMOS y GERTRUDIS ALCANTARA DELGADO conocida por GESTRUDIS RAMIREZ; en su calidad de padres del causante señor OSCAR ENRI- QUE RAMIREZ DIAZ; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán las menores WENDY MAGALI, ANA GABRIELA y KENIA TATIANA, de apellidos RAMIREZ RUANO, por medio de su representante legal señora SILVIA LORENA RUANO DE RAMIREZ. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y tres minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce, se ha las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintinueve de agosto de dos mil doce. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. C

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón Cuyantepeque, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor HERMENEJILDO AMAYA PORTILLO conocido por HERMENEJILDO AMAYA y por HERMENEGILDO AMAYA, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, jornalero, hijo del señor Isabel Amaya y de la señora Simona Portillo, originario del Cantón Cuyantepeque, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor MATEO MEMBREÑO PORTILLO, como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hija del causante le correspondían a la señora MARIA PASCUALA AMAYA VIUDA DE GONGORA, representado por la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con la señora ROSA BARBARA IRAHETA AMAYA, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijo y cónyuge del causante respectivamente, le correspondían a los señores FELICIANO AMA- día veintiocho de mayo del año dos mil tres, siendo su último domicilio YA conocido por FELICIANO AMAYA BAIRES; y AURELIANA Cantón Cutumay Camones, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo BAIRES DE AMAYA conocida por AURELIANA BAIRES, heredera por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y anteriormente ya declarada. representante interino con las facultades y restricciones de los curadores SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Adelson Ernesto Cartagena Jaco, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la los derechos hereditarios que en la sucesión del mencionado causante última publicación de este edicto. le correspondían al señor Pedro Cartagena Guevara y a la señora Rosa JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los Angélica Menjívar de Cartagena, en calidad de padres sobrevivientes. veintidós días del mes de octubre de dos mil doce. Entre líneas- por- Vale.- Enmendados-AURELIANA- AURELIANA- Valen.- LIC. JOSE ve de agosto del corriente año, en esta ciudad siendo la Población de Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señora BLANCA LIDA NAJERA, como cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. C LICENCIADA MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, Jueza Interina del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general, HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Noé Ruíz, Diligencias de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Roberto Carlos Cartagena Menjívar, quien falleció sin haber dejado testamento el Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen- ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad 3 v. alt. No. C de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce. LIC. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL TRITO: Y MERCANTIL, SANTA ANA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada 3 v. alt. No. F por el señor JORGE ALBERTO MIRON LIMA, fallecido el día nue-

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina; Departamento de La Unión, dejara el causante Santos Alberto, a favor de la señora María Ana Matilde Molina, en concepto de cesionaria del Derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor Ulises Alberto Molina, como hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las herencia intestada que al fallecer el día dos de abril del año dos mil once, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de la Unión, dejara el causante Juan Antonio Reyes Villatoro, a favor de la señora María Máxima Villatoro de Reyes; ahora viuda de Reyes, conocida por Máxima Villatoro, y por Maximina Villatoro, en concepto de madre sobreviviente del causante; de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARIA MARTA AMAYA DE MARQUEZ, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Guatajiagua, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos veintinueve mil ciento tres guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos nueve guión doscientos cuarenta mil doscientos treinta y tres guión ciento uno guión dos; la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el señor RUBEN MARDOQUEO MARQUEZ MARTINEZ, quien fue de 3 v. alt. No. F setenta y ocho años de edad, sastre, casado, originario y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores MARIA SANTOS MARTINEZ DE MARQUEZ y JUSTO RUBEN MARQUEZ (ya fallecidos): quien falleció a las nueve ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito horas del día once de junio del año dos mil doce, en el Barrio El Centro, Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a decucirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, El Arco, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, en JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE concepto de hermano sobreviviente del causante. Y se ha nombrado al CHINAMECA, aceptante, administrador, y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas doce se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil doce. DRA. ANA la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor José FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL Neptalí Jaime Díaz c/p José Neftalí Jaime y por José Neftalí Jaime Díaz, RUIZ DE SALINAS, fallecido a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de 3 v. alt. No. F abril del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte del señor José Edenilson Jaime Villegas, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca, departamento de San JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número: cero CHINAMECA. cero doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho guión uno, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en su concepto de hijo del causante. a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil doce, SE Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense la señora ANA ISABEL QUINTANILLA DE GOMEZ, fallecida a las los edictos de Ley. tres horas del día dieciocho de abril del año de mil novecientos ochenta y Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de nueve, en El Barrio San Juan de esta Ciudad, siendo su último domicilio Ley. la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de parte de la señora MILDA BERSABE GOMEZ, de setenta y tres años de edad, LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las de oficios domésticos, del domicilio de esta Ciudad, portadora de su once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil Documento Único de Identidad Personal número cero dos cuatro tres doce. Entre líneas-josé Neftalí Jaime y por-valen. Enmendado-Díazcinco nueve ocho nueve -cinco y Número de Identificación Tributaria Vale.-LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ mil doscientos cinco-ciento treinta y un mil ciento treinta y siete- ciento DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, uno-cero, en su concepto de Heredera Testamentaria. Nómbrase a la Heredera Testamentaria en el carácter dicho administradora y representante SECRETARIA. 3 v. alt. No. F interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden al Curador de la Herencia Testamentaria. Publíquese el edicto de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito ley. Judicial, al público para los efectos de ley, LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte doce horas con veinte minutos del día trece de noviembre de dos mil minutos del día trece de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte del señor DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, JUAN FRANCISCO QUINTANILLA MONTANO, la herencia intestada SECRETARIA. que a su defunción dejó el causante señor PABLO MONTANO, quien fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, fallecido a las cero horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil tres, en el Cantón 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las catorce horas con quince minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores EDMUNDA GARCIA, ELMER ANTONIO MORALES GARCIA, EMERITA GARCIA MORALES, HILDA GLORIA MORALES GARCIA y ROSA VILMA MORALES GARCIA, la herencia intestada dejada por el causante señor SINFORIA- NO MORALES, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico, ISSS de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el día diecisiete de enero del año dos mil cuatro, a la edad de ochenta años, quien fue Jornalero, Soltero, originario de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña; aceptación que hacen los citados señores, la primera en calidad de compañera de vida y los restantes en calidad de hijos del referido causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. SEIS METROS CUADRADOS, el inmueble mide y linda: AL NORTE: Está formado por dos tramos: tramo uno: mide veintitrés punto quince metros, tramo dos: mide dos punto treinta metros; linda con las señoras María Olivia Maradiaga Beltrán y Jacinta Guadalupe Maradiaga Huezo; AL ORIENTE: mide diecisiete punto sesenta y cinco metros, linda con el señor Tomás Sánchez Ticas y con camino vecinal de por medio; AL SUR: mide veintinueve punto veinticinco metros, linda con la señora María Beatriz Pérez de Sánchez; y AL PONIENTE: mide veintiséis punto cincuenta y un metros, linda con la señora María Beatriz Pérez de Sánchez. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, pero si está proindivisión entre las solicitantes y lo adquirieron mediante donación simple y gratuita que les hizo la señora EUGENIA NAVARRO DE GÓMEZ o EUGENIA NAVARRO, quien fue de Oficios domésticos, viuda y del domicilio del Cantón El Cimarrón, ya fallecida, en el año de mil novecientos noventa, acto del cual dicha señora no les extendió documento alguno; desde esa fecha han poseído el inmueble en forma quieta, pacífica y jamás interrumpida por nadie, ejerciendo facultades de dominio y usufructo sobre el mismo sin pedirle permiso a nadie, posesión que unida a la de su anterior propietaria es superior a diez años. Que dicho inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, y lo valoran en la cantidad de Dos mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($ 2,000.00). LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, Alcaldía Municipal de La Libertad, a los seis días del mes de Marzo a las catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de octubre de dos mil doce.- MANUEL DE JESUS CARPIO MARTINEZ, ALCALdel año dos mil doce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, DE MUNICIPAL INTERINO.- RODOLFO ANTONIO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. c. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE ESTA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado los señores ANA CONSUELO GONZALEZ CONSUEGRA, de cuarenta y CIUDAD, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado las señoras tres años de edad, Ama de casa, actualmente del domicilio de Jayaque, BERTA ALICIA GOMEZ, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos en pequeño, del domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad, noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos-ocho y JUAN JOSÉ con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos ANTONIO DIAZ, de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, actualmente del domicilio de Jayaque, con Documento Único de Identidad treinta mil ochocientos veintisiete-cero; MARIA TRINIDAD GUZMAN NAVARRO, de cuarenta y un años de edad, costurera, del domicilio de número cero tres millones ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón y cuatro- nueve, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su ciento dieciocho mil -nueve, JULIETA NAVARRO DE SÁNCHEZ, de propiedad, ubicado en Barrio El Calvario, Sexta Calle Oriente, número cincuenta y tres años de edad, Modista, del domicilio de La Libertad, con seis, del municipio de Jayaque, departamento de La Libertad, de una Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO y seis mil novecientos trece-cuatro y SARA GÓMEZ, de cuarenta y ocho VEINTISIETE METROS CUADRADOS, el inmueble mide y linda: AL años de edad, modista, del domicilio de La Libertad, con Documento NORTE: Está formado por un tramo que mide doce punto veinticinco Único de Identidad número cero cero setecientos sesenta y ocho mil metros, lindando con los señores Vilma Victoria Abrego de Guardado, trescientos ochenta y tres-tres, solicitando Título de Propiedad de un Félix Antonio Guardado Valle, Norma Leonor Galdámez de Saenz, inmueble ubicado en Cantón El Cimarrón, sin número, del municipio de Leopoldo Gáldamez, Carmen Guardado de Gáldamez, Sexta Calle La Libertad, departamento de La Libertad, de una extensión superficial Oriente de por medio; AL ORIENTE: Está formado por cuatro Tramos, de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y Tramo uno: mide cero punto setenta metros, Tramo dos: mide siete punto

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de setenta y tres metros, Tramo tres: mide tres punto ochenta y dos metros y Tramo cuatro: mide seis punto cuarenta metros, linda con los señores Odelia Elizabeth Moreno de Cartagena y María Dolores Moreno; AL SUR: En un solo tramo, mide diez punto setenta y cinco metros, linda con la señora Juana Beltrán Viuda de Carpeño; y AL PONIENTE: Está formado por cuatro tramos, Tramo uno: mide dieciséis punto cero cinco metros, Tramo dos: mide cuatro punto cuarenta y cinco metros, Tramo tres: mide seis punto cero dos metros y Tramo cuatro: mide cero punto setenta metros, linda en el primer tramo con Lorena Zepeda Eguizabal y en los siguientes tramos con Rosa Angela Barrientos, todos los colindantes son de este domicilio, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, pero si está en proindivisión entre los solicitantes, el cual adquirieron a título de compraventa que les hizo la señora María del Carmen Flores, quien es mayor de edad, Ama de casa y actualmente de domicilio ignorado, mediante compraventa hecha en el mes de enero de mil novecientos noventa y dos, acto del cual dicha señora no les extendió documento alguno; desde esa fecha han poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífica y jamás interrumpida por nadie, ejerciendo facultades de dominio y usufructo sobre el mismo sin pedirle permiso a nadie, posesión que unida a la de su anterior propietaria es superior a veinte años. Que dicho inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, y lo valoran en la cantidad de Dos mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($ 2,000.00). Alcaldía Municipal de Jayaque, a ocho días del mes de junio del año dos mil doce.- PANFILO SANTOS MANCIA V., ALCALDE MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN AQUINO DE MARTINEZ, SECRETARIA. Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a los Veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN; HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el señor JOSE RICARDO HERNANDEZ JOAQUIN, de Cincuenta y tres años de edad, Obrero, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero Ochocientos Cincuenta mil Trescientos guión Dos, HENRIQEZ ARRIAGA y HECTOR FILANDER ARREAGA NA- solicitando Título de Propiedad de un terreno rural, situado en el Cantón El Espino, Caserío El Espino, del Municipio de San Pedro Perulapán, que según ficha Catastral es de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que linda así: AL PONIENTE, Partiendo del mojón uno, se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte Cero cuatro grados Veintitrés Minutos diez segundos Oeste, y distancia de Veintidós punto veinticinco metros, y se llega al esquinero Nor-poniente denominado como Mojón Dos. lindando con terreno de Gerardo Pérez Hurtado antes de Rosales de Hurtado Ruperta. AL NORTE, Partiendo del Mojón Dos, se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte Ochenta grados treinta y un minutos quince segundos Este y distancia de Veinte punto treinta y dos metros, y se llega al esquinero Nor-Oriente, denominado como mojón tres, lindando con terreno de José Guillermo Hurtado Mejía, servidumbre de Tránsito Peatonal de por medio; AL ORIENTE, Partiendo del mojón tres se miden cinco tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo sur un grado Cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos Este, y distancia de Diez punto Ochenta y cuatro metros; Tramos Dos, con rumbo Sur, Cero nueve grados treinta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y distancia de dos puntos doce metros; Tramo tres, con rumbo sur Veintidós grados Cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de Siete punto diez metros; Tramo Cuatro, con rumbo Sur Veintinueve grados Cuarenta y tres minutos doce segundos Oeste, y distancia de Tres punto sesenta y un metros; Tramo Cinco, con rumbo Sur, Cincuenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste y distancia de un punto Setenta y nueve metros, y se llega al esquinero Sur-Oriente, denominado como mojón Ocho. Lindando todos los tramos anteriores con terreno de Paz Navarro Hernández, servidumbre de ancho variable de por medio. AL SUR, Partiendo del mojón Ocho, se miden tres tramos rectos en línea quebrada así: Tramo Uno, con rumbo sur setenta grados trece minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y un metros; Tramo Dos, con rumbo sur ochenta grados cero siete minutos quince segundos oeste y distancia de dos punto ochenta y tres metros; y tramo tres, con rumbo Sur Ochenta y nueve grados diez minutos Veintitrés segundos Oeste y distancia de Seis punto Doce metros y se llega al esquinero Sur poniente donde se dio por inicio la presente descripción técnica lindando los tres tramos anteriores con terreno de Pedro Morales López antes de María de Jesús López de Morales, servidumbre de ancho variable de por medio. El inmueble así descrito no es dominante ni sirviente; no es predio pro-indiviso, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.- Lo que hace saber al público para efectos de ley. LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Señores: JUAN ANTONIO ARRIAGA SALINAS, ABIGAIL GUADALUPE VARRO, de treinta y cinco, veinte y treinta y siete años de edad de cuarenta, domicilio de esta ciudad, la segunda de y Departamento de Chalatenango, portadores de sus, Documento Único de Identidad en su orden, número cero cero nueve seis ocho cuatro seis cero - siete; cero cuatro cinco ocho siete tres siete cero - siete; cero cuatro siete tres siete tres seis siete - dos y Números de Identificación Tributaria en su orden cero cuatro uno cinco - dos siete cero cinco siete siete - uno cero uno - tres, cero cuatro cero siete - uno tres cero tres nueve dos - uno cero uno - nueve y cero cuatro uno cinco - dos nueve cero cuatro siete cinco - uno cero tres - cero, quienes SOLICITAN Título de Propiedad y Dominio de un inmueble, situado en Barrio San Antonio Final Calle oriente del Municipio y Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA MILIME-

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dividido en dos tramos el primero mide doce metros, quince centímetros; y el segundo mide siete metros colinda en ambos tramos con la propiedad del señor LORENZO MENJIVAR, calle pública por en medio ORIENTE, mide ocho metros, colinda con propiedad de la señora VILMA MARTINEZ DE GALDAMEZ, dividido por muro de piedra propio del inmueble que se describe y malla ciclón propio de la colindante; AL SUR, mide diecisiete punto cuarenta metros, colinda con la propiedad de la señora VILMA MARTINEZ DE GALDAMEZ, dividido por muro de piedra propiedad del mueble que se describe, y malla ciclón propio de la colindante; y AL PONIENTE, en tres tramos: el primero de sur a norte mide diez punto veinticinco metros colinda con la propiedad del señor OBDULIO MONGE, dividido con pared de ladrillo block, propio del inmueble que se describe, el siguiente tramo de poniente a Oriente mide uno punto veinticinco metros y el tercer tramo de Sur a Norte, mide tres punto ochenta metros, colinda con ambos tramos con propiedad del señor OBDULIO MONGE, canaleta de por medio hasta llegar al punto de inicio de la presente descripción. En este inmueble existe construida una casa techo de tejas y láminas sobre paredes de ladrillos de block. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Tomasa Arreaga Abrego, de setenta años de edad, Ama de casa, del domicilio, Municipio y Departamento de Chalatenango, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, en escritura pública número trescientos setenta y nueve, de las once, treinta minutos horas del día treinta de mayo de dos mil doce, ante los oficios del notario Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo, lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil doce. Enmendado-GALDAMEZ-Vale. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F José Alirio González, en el interior de este inmueble está construida la Iglesia Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad de la Luz del Mundo sobre paredes de Ladrillo. El terreno suscrito se valora en cuatrocientos colones y por Donación que le otorgare, el señor Jacinto Cabrera López, que de manera quieta, pacífica e ininterrumpida ha ejercido y ejerce en el inmueble descrito y no está en proindivisión con ninguna persona, lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Dado en la Alcaldía Municipal de Villa Tenancingo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil doce. AUDELIO SIGÜENZA PICHINTE, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. MERCEDES YANNET RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Avenida Morazán número catorce, Barrio Dolores de esta ciudad, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señor CORNELIO IRAHETA, de setenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate Solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza Rústica, de origen ejidal, situado en el Cantón Cangrejera de esta jurisdicción, compuesto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de extensión superficial, de las medidas lineales y colindancias siguientes: AL NORTE, en línea recta mide cuarenta y cuatro punto sesenta y nueve metros, y colinda con otra parcela propiedad del señor CORNELIO IRAHETA, o sea el compareciente, callejón de por medio; AL ORIENTE, en línea quebrada compuesta de seis tramos, todos de norte a sur, el primero mide cuarenta y cinco punto ochenta y nueve metros; el segundo mide cuatro punto treinta y cinco metros; el tercero mide siete punto quince metros; el cuarto mide dieciocho punto treinta y cuatro metros; el quinto mide dieciocho punto veinticuatro metros, y el sexto mide nueve punto quince metros, en todos HACE SABER: Que ha esta Oficina se ha presentado por escrito los tramos descritos por este rumbo, linda con terreno propiedad del el Lic. DAN MISAEL GONZALEZ DIAZ, Representante legal de la señor MAXIMILIANO ALFREDO LOPEZ LEIVA; calle vecinal que Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad de la Luz del del cantón Cangrejera conduce a esta ciudad, de por medio; AL SUR, Mundo, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilopango San Salvador, con Documento Único con terreno propiedad del señor MIGUEL ANGEL MORAN ORTIZ; y en línea recta mide cuarenta y siete punto cincuenta y ocho metros, linda de Identidad número cero dos millones novecientos setenta y un mil AL PONIENTE, en línea recta mide noventa y uno punto ochenta y dos doscientos guión seis, con número de Identificación Tributaria un mil metros, linda con terreno propiedad del señor ALBERTO ANTONIO cuatrocientos ocho ciento once mil ciento setenta y ocho guión ciento PINTIN.- El inmueble descrito no es sirviente ni dominante; no está en tres guión nueve, solicitando se le extienda título de Propiedad de un proindivisión con ninguna persona, no tiene cargas o derechos reales inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el centro de la población de que pertenezcan a terceras personas; lo adquirió por compra que hizo Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión superficial y área al señor EPIFANIO ARTURO MENDEZ, conocido por ARTURO catastral de SEISCIENTOS SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS MENDEZ, en esta ciudad, a las nueve horas el día ocho de junio de CUADRADOS, (606.66mt2), de las medidas y colindancias siguientes: mil novecientos noventa y dos, en escritura privada de compraventa de NORTE: linda con la propiedad de Alcaldía Municipal de Tenancingo y inmueble, otorgada ante los oficios del notario GUSTAVO ERNESTO María Anselma Cortez de Rivera, Al ORIENTE: linda con propiedad de ENRIQUE VEGA ARGUETA, la cual de manera involuntaria extravió, Antonio Rauda y Víctor Manuel Hernández, calle de por medio; SUR: habiendo ejercido posesión material del inmueble por más de diez años linda con propiedad de Rosendo Vásquez; al PONIENTE: linda con

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de consecutivos, la cual ha sido de manera quieta, pacífica y sin interrupción alguna, valúa dicho inmueble en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los veinte días de noviembre de dos mil doce. LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina en Segunda Avenida Norte y Avenida Thompson, casa Nº diez, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el señor NEFTALI PEREZ VASQUEZ, de cuarenta y dos años de edad, profesor, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, persona que NOTARIO. conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número cero 1 v. No. F uno uno siete dos uno seis tres guión cinco, con número de Identificación Tributaria un mil trescientos cuatro guión uno cuatro uno uno seis nueve guión ciento uno guión cero, actuando en nombre y representación de la Alcaldia Municipal de Chilanga, Departamento de Morazán en su GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, Notario, del domicilio de la calidad de Alcalde Municipal; electo para el periodo que inició el día ciudad de San Miguel, con Oficina en Segunda Avenida Norte y Avenida Thompson, casa Nº diez, San Francisco Gotera, Departamento de uno de mayo del año dos mil doce y finaliza el día treinta y uno del mes de abril del año dos mil quince; solicitando TITULO SUPLETORIO de Morazán. un terreno rústico, propiedad de la municipalidad donde está ubicado el Cementerio Municipal del Cantón Piedra Parada, situado en Cantón Piedra Parada de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán el cual consta de dos porciones la PRIMERA PORCION de la capacidad superficial de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes AL ORIENTE: mide treinta y dos metros, colinda con Gonzalo Cruz y Paulino Mata, los divide cerco de alambre; AL NORTE: mide setenta y nueve metros, colinda con Margarita Argueta, los divide cerco de piña y alambre; AL PONIENTE: mide cincuenta metros, colinda con terreno de Margarita Argueta, los divide cerco de piña y alambre ; AL SUR: mide setenta y nueve metros, colinda con la segunda porción, los divide camino vecinal de por medio. SEGUNDA PORCION de la capacidad superficial de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide setenta y siete metros, colinda con Gonzalo Cruz y Paulino Mata, los divide cerco de alambre; AL NORTE: mide cien metros, colinda con la primera porción, los divide camino vecinal de por medio; AL SUR: mide ciento treinta metros, colinda con Bivian Flores e Isidro Flores, los divide calle que conduce del Cantón El Chaparral al Caserío Las Flores de por medio. Que dichos inmuebles la municipalidad los adquirió por donación verbal que le hicieran los señores Francisco Sánchez, Braulio Fernández y Cupertino Flores, desde hace más de sesenta años. Las porciones de terreno son dominantes y no sirvientes y no existe sobre ellas derecho que pertenezcan a otra persona, las valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales. Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, diecisiete de noviembre del dos mil doce. GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el señor CARLOS ANTONIO DIAZ DIAZ conocido por CARLOS ANTONIO DIAZ Y DIAZ, de treinta y cinco años de edad, profesor, del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, persona que conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco cinco ocho dos cero guión uno, con número de Identificación Tributaria un mil trescientos ocho guión uno uno cero nueve siete seis guión ciento uno guión nueve, actuando en nombre y representación de la Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, en su calidad de Alcalde Municipal; electo para el periodo que inició el día uno de mayo del año dos mil doce y finaliza el día treinta y uno del mes de abril del

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 año dos mil quince; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno denominado "Huatalon" de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Lucas, de la jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UNA HECTÁREA o sea DIEZ MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno de los señores Pedro Castellón y José María Mendoza Majano y sucesión de Silvano Solís, cerco de piedra y piña de por medio; AL NORTE: con terreno de la señora Jacinta Amaya y Marcelina Amaya, ahora con terreno de la sucesión de Aureliano González y Valentín Sánchez, cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Pedro Solís y Jacinta Amaya, calle de por medio que de Osicala conduce a Gualococti; y AL SUR: con la sucesión de Calixto Rosa, Pedro Castellón y Salvador Gómez, cerco de piedra y piña de por medio. Que dicho inmueble la municipalidad lo adquirió por medio de compraventa verbal que le hiciera al señor José María Mendoza Majano, en el año de mil novecientos noventa y nueve, quien a su vez lo obtuvo por compraventa que le hiciera al señor Miguel Angel Argueta, en el año de mil novecientos noventa y dos, o sea hace más de veinte años. Es predio dominante y no sirviente y no existe sobre él derecho que pertenezcan a al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora APOLINARIA FRANCISCA MARTINEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, solicita Título Supletorio de dos Inmuebles rústico, situado en el Cantón San Jacinto, Caserío Las Piletas, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, EL PRIMERO: de la extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes, AL NORTE: un tramo recto de treinta y nueve punto cero cinco metros, linda con propiedad del señor Juan Rodríguez Martínez hoy propiedad de Apolinaria Francisca Martínez; AL ORIENTE: cuatro tramos rectos, el primero de cincuenta y uno punto veintiún metros, el segundo de doce punto sesenta y nueve metros; el tercero mide siete punto trece metros y el cuarto tramo mide catorce punto treinta y ocho metros y linda con terreno propiedad de José Santos Melara antes hoy de Matilde Melara calle de por medio; AL SUR: dos tramos de cuatro punto cuarenta y cinco metros, once punto noventa y cuatro metros, linda en estos dos tramos con propiedad del señor Ignacio Mártir Hernández Guzmán antes hoy de Nicolás Hernández Palacios y AL PONIENTE: cuatro tramos de veintidós punto doce metros, veintiocho punto cuarenta y nueve metros, veintiséis punto setenta y nueve y ocho punto doce metros, linda en estos tramos con propiedad de la señora Pabla Rodríguez de Rodríguez antes hoy de Yolanda Cerón de Ruiz y EL SEGUNDO INMUEBLE: identificado como PARCELA UNO CUATRO CUATRO/ CERO CERO del Mapa Catastral CUATRO SIETE DOS DOS UNO CERO CERO CERO, de la extensión superficial aproximadamente de DOS MIL TRECE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS según levantamiento topográfico y ficha catastral de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cinco tramos rectos de otra persona, lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS diez punto diecinueve metros; siete punto sesenta metros, doce punto DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. cuarenta y ocho metros, quince punto veinte metros y linda con propiedad de los señores Samuel Laínez, Jeremías Laínez Umaña, y Abel Lo que se hace saber al público, para los efectos legales. Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Laínez hoy propiedad sólo del señor Obed Laínez; calle de por medio; Morazán, diecisiete de noviembre del dos mil doce. AL ORIENTE: cuatro tramos rectos de trece punto cero cinco metros, catorce punto setenta y un metros, tres punto noventa y cinco Metros, GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, veintidós punto cuarenta y siete metros y linda en estos cuatro tramos con propiedad del señor José Santos Melara antes, hoy propiedad de NOTARIO. don Matilde Melara calle de por medio; AL SUR: dos tramos rectos 1 v. No.F de treinta y nueve punto cero cinco metros y linda con propiedad de la señora Apolinaria Francisca Martínez; diez punto setenta y tres metros y linda con propiedad de Yolanda Cerón de Ruiz y AL PONIENTE: en dos tramos rectos de veintiséis punto treinta y seis metros, nueve punto ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ochenta y un metros y linda en estos dos tramos con propiedad de la señora Pabla Rodríguez de Rodríguez luego de Juan Rodríguez Martínez hoy propiedad de Yolanda Cerón de Ruiz. Los Inmuebles antes descritos los valúa conjuntamente en la suma de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, es decir dos mil dólares de los Estados Unidos de América, cada Inmueble. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Licenciada Karla Saydee Guzmán Paniagua, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Elio Guzmán, de sesenta años de edad, Empleado, de este domicilio, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Caserío San Felipito, Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apastepeque de este departamento, de la extensión superficial de NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Juana Romero de Quintanilla y con Feliciano Tiburcio Guzmán; AL SUR, con terreno de Feliciano Tiburcio Guzmán; AL PONIENTE, con terreno de Manuel Francisco Guzmán Umaña y María de la Luz Guzmán Umaña; y AL NORTE, con terreno de Manuel Francisco Guzmán Umaña y María de la Luz Guzmán Umaña. Dicho inmueble se valúa en la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El señor Elio Guzmán, adquirió el inmueble antes descrito por compra que le hizo a la señora Tiburcia Guzmán, en el año mil novecientos ochenta, por lo que dicha posesión data de más de diez años, de estar poseyendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra persona. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA ANA JULIA RIVERA DE MACHADO, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y con residencia en Colonia La Paz, Chapeltique, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. VICENTA MARITZA HERNÁNDEZ RIVERA o VICENTA MARITZA HERNÁNDEZ DE ORELLANA, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Amapala, Cantón San Cristóbal, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ochenta y un metros cuadrados, cerco de piña y alambre de púa, colindando con MIGUEL ANGEL MACHADO; AL ORIENTE: trescientos treinta y nueve metros, cerco de piña y alambre, colindando con el señor ADOLFO MACHADO y ELENA PONCE; AL SUR: mide sesenta y cinco metros cuadrados, cerco de alambre y tempate, colindando con el señor AQUILEO MA- CHADO, y la señora APOLINARIA MEDRANO; y AL PONIENTE: mide doscientos noventa y ocho metros cuadrados cerco de alambre y tempate, colindando con el señor MIGUEL ANGEL MACHADO y JOSE NICOLÁS DEL CARMEN MACHADO. En el inmueble hay una vereda de acceso hacia otro terreno que viene de los terrenos colindantes de lado nor oriente hacia el poniente; dicho terreno lo adquirió la titulante por posesión que le cedió verbalmente el esposo señor JOSE SANTOS MACHADO GUEVARA; hace treinta y cinco años, y los valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil doce. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, JUICIO DE AUSENCIA 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que en el juicio ejecutivo con referencia l73-09-e-"1", promovido por la Lic. YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, como apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS, DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, contra RENE FRANCISCO LOPEZ DELGADO, se ha promovido incidente de ausencia, en virtud de que se ignora el paradero del demandado. En consecuencia, se previene que si el señor RENE FRANCISCO LOPEZ DELGADO, hubiere dejado Procurador o Representante legal, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, bajo los apercibimientos de nombrarle un curador ad-litem que lo represente en tal proceso. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad de apoderado general judicial del banco "CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", quien ha promovido Diligencias de Ausencia, como Incidente dentro del proceso con el fin que se declaren ausentes a los señores BECKY ROSIBEL MORALES PINEDA, mayor de edad, Secretaria del domicilio de San Salvador, CARLOS ERNESTO BARRA FUNES, mayor de edad, Mecánico del domicilio de San Salvador, MA- RIA ARACELI PINEDA DE MORALES, mayor de edad, Costurera del domicilio de Zacatecoluca departamento de La Paz y CLAUDIO ALEXANDER ORTIZ GUZMAN, mayor de edad, Comerciante del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, actualmente todos de paradero desconocido.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Que se desconoce si los señores BECKY ROSIBEL MORA- LES PINEDA, CARLOS ERNESTO BARRA FUNES, MARIA ARACELI PINEDA DE MORALES y CLAUDIO ALEXANDER ORTIZ GUZMAN, se encuentran en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si han dejado procurador o representante legal alguno en el país. Que de conformidad con el Art. 141 C.Pr.C., pide se declaren ausentes y se les nombre un Curador Especial que los represente en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil. Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal de los señores BECKY ROSIBEL MORALES PINEDA, CARLOS ER- NESTO BARRA FUNES, MARIA ARACELI PINEDA DE MORALES y CLAUDIO ALEXANDER ORTIZ GUZMAN, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos: a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil doce. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AVENIDA ESPAÑA No.1840, COLONIA MODERNA, C.P.44190, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FLEBOTEK; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: UNEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CCF Consistente en: las letras CCF, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PUNDA Consistente en: la palabra PUNDA, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA TOSTADO Y MOLIDO O EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GARDENIA Consistente en: la palabra GARDENIA, que servirá para: AM- PARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DORINDAMA Consistente en: la palabra DORINDAMA, que servirá para: AM- PARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DE SOLA 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra DE SOLA, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce,

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. TAL VARIABLE que se abrevia: UNION DE EXPORTADORES S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BOUTIQUE UNEX FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A, DE C.V,, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PUNDA ESPECIAL Consistente en: las palabras PUNDA ESPECIAL, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra BOUTIQUE UNEX, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: UNION DE EXPORTADORES S.A. DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, UNEX EL CARMEN Consistente en: la palabra UNEX EL CARMEN, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MITSU Consistente en: la palabra MITSU, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO MEDINA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DAS NO ALCOHÓLICAS CON SABOR A VEGETALES; SIROPES Y OTRAS BEBIDAS DE VEGETALES; MEZCLAS DE JUGOS DE VEGETALES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES ESPINOZA VIUDA DE DALTON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la expresión Petit Vegetales y diseño, donde la palabra Petit se traduce al castellano como Pequeño, que serviri para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSOS Y OTRAS BEBI- Consistente en; las palabras Puerta de Transformación Internacional y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACION, FOR- MACION Y ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; Y SERVICIOS SOCIALES, DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: v. alt. No.F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL PATRICIO AGÜERO KERSE, de nacionalidad MEXICANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES Consistente en: la expresión LUMUX y diseño, que servirá para: ESPINOZA VIUDA DE DALTON, de nacionalidad SALVADOREÑA, ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRE- APARATOS DE ALUMBRADO ELÉCTRICO, ESPECIALMENTE SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. FOCOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil doce. Consistente en: las palabras Puerta de Transformación Internacional Transformando vidas con Acción y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION Y ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; Y SERVICIOS SOCIALES, DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES IN- DIVIDUALES. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de CONVOCATORIAS Punto 1. Punto 2. Establecimiento de quórum. Lectura del Acta anterior. CONVOCATORIA Punto 3. Disminución del valor nominal de la acción. La Junta Directiva de ARANDA, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, que se celebrará en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje A y Calle Cuscatlán, entre Setenta y nueve y Ochenta y Tres Avenida Sur, Colonia Escalón, de esta ciudad, a las diez Punto 4. Punto 5. Disminución del capital social. Modificación del pacto social, en lo pertinente a la disminución del Capital Social y al cambio del valor nominal de las acciones. horas del día diecisiete de diciembre del dos mil doce, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda: Para que la Junta General se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones (225 acciones) de un total 1. Establecimiento y comprobación del Quórum. de trescientas (300) acciones en que está dividido el capital social y las 2. Conocer del retiro parcial de aportaciones de los señores Francisco García Ramentol e Ivonne García de Salome, de acuerdo a la Ley y al Pacto Social. resoluciones solo serán válidas cuando se adopten por igual proporción. (Según al Art. 243 de Código de Comercio). Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para Para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera convocatoria y sus resoluciones sean válidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Comercio. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta Junta, en segunda convocatoria, con la misma Agenda, en el mismo lugar anteriormente señalado, a las once horas del día diecisiete de diciembre del corriente año. Para que la Junta se considere legalmente reunida en la segunda convocatoria y sus resoluciones sean válidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio. celebrar reunión en segunda convocatoria a partir de las diez horas del día 14 de Diciembre de 2012 en el mismo lugar fijado para la primera convocatoria. Si la Junta General extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, con la representación de la mitad más una (151) acciones de un total de trescientas (300) acciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten con aprobación de las tres cuartas partes (113) de las acciones San Salvador, 15 de noviembre de San Salvador, 20 de Noviembre de TRINIDAD PASCUAL DE GARCIA, PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO Y HUMBERTO BERNARDO MULLER LINO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SUBASTA PUBLICA presentes (Según al Art. 243 de Código de Comercio). DIRECTOR PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. El Suscrito Director Presidente de La Junta Directiva de la sociedad Distribuidora Nacional Salvadoreña Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse DINASAL S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día 14 de Diciembre de 2012 en Hotel Terraza San Salvador, situado en 85 Ave. Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador. República de El Salvador, para conocer asuntos incluidos en la siguiente agenda. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA como Apoderada del "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR" que puede

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 abreviarse "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.", "BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A.; o simplemente BANCO CITI, S.A." contra los Señores EFRÉN ARNOLDO BERNAL CHEVEZ y MARTHA CAROLINA RECINOS MONTES, reclamándoles cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta es este Tribunal de dos inmuebles el Primero inscrito a favor de la demandada MARTA CAROLINA RECINOS MONTES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Departamento de La Paz, inscrito bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO TRES DOS SEIS CERO NUEVE CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza rústica, con una superficie de VEINTIDOS ÁREAS SETENTA Y CUATRO CENTIAREAS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, o sea DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón El Espino correspondiente a la ubicación geográfica de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, cuyas medidas y Linderos especiales son: AL NORTE; En línea recta del mojón "A" al mojón B, mide treinta y seis metros cuarenta y ocho centímetros y linda con terreno de Ismael Avendaño Osorio y Lorenza Hernández, AL PONIENTE; En línea recta del mojón "B" al mojón "C", mide setenta y cinco metros catorce centímetros, y linda con terreno de Don Ismael Avendaño Osorio; AL SUR; En línea recta del mojón "C" al mojón "D", mide diecisiete metros veinticinco centímetros, Calle Nacional que va a San Vicente; y AL ORIENTE; Compuesta de tres líneas: la primera de Sur a Norte, del mojón "D" al mojón "E", mide diecinueve metros, sesenta y nueve centímetros, y linda con terreno de Oscar Remberto Sánchez; la segunda, deponente Oriente, del mojón "E" al mojón F, mide quince metros, sesenta y tres centímetros y linda con terreno de Melva Dinora Chévez; y la última recta, de Sur a Norte, del mojón "F" al mojón "A", donde comenzó la descripción, mide cincuenta y tres metros, noventa y tres centímetros, y linda con terreno que fue del antiguo Hospital Santa Teresa, y con resto del terreno general vendido al señor Ruperto Sánchez. Habiendo en la última recta y segunda recta pared de sistemas mixtos propia de los colindantes; en la última recta del rumbo Oriente, así como también los rumbos Norte y Poniente existen cercos de alambre de por medio, siendo propios del terreno los del rumbo Oriente y Norte, no así del rumbo Poniente. En el inmueble descrito existe construida una casa de sistema mixto y el segundo a favor en proindiviso y por partes iguales o sea el cincuenta por ciento a cada uno de los demandados EFRÉN ARNOLDO BERNAL CHEVEZ y MARTHA CAROLINA RECINOS MONTES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO TRES DOS SEIS CERO NUEVE CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbana, con una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, ubicado en Lote Número Dieciséis, Polígono "B", Urbanización Metrópolis Dos Mil, ubicado en Calle Antigua Zacamil, Urbanización Metrópolis correspondiente a la ubicación geográfica de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Cuya descripción técnica es la siguiente: Lote número dieciséis, del polígono "B". Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Antigua a Zacamil y Senda Dos mil, y midiendo sobre el eje de esta última una distancia de treinta y uno punto cincuenta y uno metros, con rumbo Norte tres grados, diecinueve punto siete minutos Este, en este punto se realiza una deflexión positiva de noventa grados y con una distancia de cuatro puntos cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Poniente, a partir del cual da inicio la presente descripción: AL NORTE: Formado por un tramo recto con rumbo Sur, ochenta y seis grados, cincuenta y cinco punto tres minutos Este, y distancia de ocho punto sesenta metros linda con lote número quince del polígono "B", propiedad de Constructora Dos Mil, S.A. de C.V.; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto rumbo Sur, cero grados; treinta y siete punto uno minutos Oeste, y distancia diecisiete punto setenta y cinco metros, linda con lote número trece del polígono A, de la Colonia Nueva Metrópolis; AL SUR: Formado por un tramo curvo longitud de curva de diez metros, linda con lotes números uno B y uno "A", Calle Antigua a Zacamil de trece metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE: Formado por un tramo recto con rumbo Norte, tres grados, diecinueve punto siete minutos Este. U distancia de veinte punto veinticinco metros, linda con lotes números uno, dos, tres y tres A, del polígono A, todos propiedad de Constructora Dos Mil, S.A. de C.V., Senda dos mil de nueve metros de ancho de por medio llegando en esta forma el esquinero Nor-Poniente donde dio inicio la presente descripción. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con HIPOTECA, Y EMBARGO, todos a favor del "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.", "BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A.; o simplemente BANCO CITI, S. A.", en los asientos de inscripción NUEVE, y DIEZ, respectivamente, de la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Departamento de La Paz. Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que resulte. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día siete de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. autoflex, serie cuatro siete-ac pd cinco-cuatro cero siete, cuatro crucetas, marca powe drive, serie cuatro siete- AC pd cinco cuatro cero siete, una HACE CONSTAR: Que Por ejecución seguida en este tribunal por el Licenciado CARLOS ALBERTO ANZORA LOPEZ, como Apoderado de la IMPORTADORA RAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE contra la ASOCIAC1ON COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIO Y MUTUALISTAS DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se venderá en este tribunal en pública subasta los siguientes bienes muebles Nueve Cubetas de Aceite Ursa Súper Plus quince W- Cuarenta; Dos Baterías Marca AC Delco de treinta H ciento dos, Una Batería marca AC Delco N-Ciento Veinte, Una Batería marca AC Delco N-Ciento Cincuenta, Una Batería marca AC Delco N-Doscientos, Una Batería marca AC Delco N-Cincuenta, tres Baterías marca Power One, de doce voltios, Tres Baterías marca HI Tec, de setenta y cinco amperios, Dos Cubetas de Aceite Chevrón RPM; Gar Lubricantes Sae Ochenta y cinco W-ciento cuarenta. Dos Cubetas de Aceite Chevrón mil THF, Ocho Frascos de Refrigerante marca Auto Coolant, Una Prensa Rígida de dos por catorce, Una Prensa de bloqueo, serie cuatro siete-sdsb-dos cuatro uno uno W, una bomba serie cuarenta y uno-p-m uno dos siete cinco nueve, siete-diez A cinco, Un kit de Bloqueo, Un Motor de Arranque, serie cuarenta y cinco-ema cruceta, cuatro siete-ac siete ocho uno X-uno, dos crucetas serie pd cinco-dos uno- un pin master BWP, serie seis dos-tpm-uno seis nueve ocho, una válvula para aire, serie cuatro nueve SFV-R seis, una válvula serie cuatro seis-stv-a cinco cero cero cero, un selenoide, serie cuatro cinco-es-ss, cuatro cuatro, USA, seis retenedores marca Wheel seals serie cinco nueve-r-tres nueve dos-nueve uno tres uno, Dos retenedores, marca Wheel seals, serie cinco nueve-r-tres nueve dos-nueve cero nueve cuatro, trece retenedores, marca Wheel seals, serie cinco nuevetres nuevo dos-nueve nueve uno tres uno, Un retenedor marca stemco serie cinco nueve-r-tres nueve dos-nueve cero nueve siete, un retenedor serie cinco nueve-r-tres nueve dos-nueve-cero nueve nueve, una para de gallina, marca topseal, serie cinco cinco-ap-cuatro cero uno, cuatro set de baleros, serie cinco ocho-srs- cinco nueve ocho cinco nueve dos AW, dos bolsas para aire marca good year, serie cinco cuatro-cinco SBA- dos S BA- dos B ino-dos-cuatro cero seis, una bomba para agua III serie cuatro cuatro SEBA-tres ocho cero uno siete ocho ocho, un eje para agua, serie cuatro cuatro SEBA-tres ocho cero tres uno tres ocho, un retenedor serie cinco cuatro-sshr-dos siete dos seis, una hoja de cuarenta MT-doce TWJLJ-HJ- Una hoja de resorte Cuatro Plica H- serie resorte, serie cinco cuatro SSHR-tres nueve siete, una hoja de resorte, cincuenta y cuatro- SSHR- siete siete uno cinco cero, Una Mica Hidráulica de quince toneladas, Un Extinguidor de dos punto cinco libras, Dos cinco cuatro SSH-cero nueve dos seis tres tres, una hoja de resorte, serie cinco cuatro-ssh-nueve nueve seis ocho cinco cero uno, un árbol bombas para agua-serie cuarenta y cuatro-sebaq seis cero cinco uno, de levas, serie cuatro cero PMEL cinco seis ocho CW un vehículo con Una pistola de aire serie cinco seis-hp-dos uno cero cero ocho, Cinco las siguientes características: placas Número CUATRO UNO UNO discos de Cloch serie Eire cuatro uno-scd-bajo-ino tres plica cuatro, CERO TRES UNO-DOS CERO CERO; año DOS CERO CERO CERO; Una bolsa para aire Marca GoodYear-seie uno r uno dos- cero nueve dos, marca KIA; color AZUL; clase PICK-UP; capacidad uno punto cinco Una bolsa para aire, marca, Automan serie cinco cuatro SSBA-uno R toneladas, modelo KDOS SIETE CERO CERO S PLICA CJ DOS-DOS uno doce cerp- nueve cero A, Un alternador serie nueve cinco SE cinco CUATRO SEIS CUATRO TRES CERO; Número de Chasis Gravado uno cero seis, Una bolsa para aire marca, Automan serie cinco, H cinco KNCD NUEVE UNO UNO DOS Y SEIS OCHO SEIS SIETE CINCO SBA- uno R uno uno-cero dos ocho, Veintiséis calibradores serie cinco TRES TRES; Número de Chasis vin, KNCSD NUEVE UNO UNO DOS cinco. AC-cinco nueve nueve, un amortiguador, marca Monroe, serie y SEIS OCHO SEIS SIETE CINCO TRES; cinco cuatro-ssa seis cinco cuatro cero ocho W, dos amortiguadores marca Moroe, serie cinco cuatro SSA-seis cinco cuatro uno cero, un Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. amortiguador cinco cuatro-ssa seis cinco uno cero tres, dos amortiguadores marca Monroe, serie nueve nueve S.A.S.A, seis cinco cuatro Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día cero seis, dos amortiguadores marcas Monroe, serie cinco cuatro SSA veintisiete de Septiembre del año dos mil seis. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. seis cinco cuatro tres cinco W, un amortiguador marca Monroe serie LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECREnueve nueve A siete cuatro cero cero uno, una llave cruz, serie cinco TARIA. seis HLG-T nueve cinco pulgadas, una llave cruz, serie tres cinco siete siete nueve cinco, marca Kent-Tool, milimétricas, una mica hidráulica marca Keavy Delty de quince Toneladas, dos crucetas de seis, marca 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL sesenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y portadora de su Carné que la acredita como Abogada de la República SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. de El Salvador, Número: tres mil ciento treinta y dos; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - trescientos mil ciento cuarenta y ocho - cero cero dos - ocho; contra el señor JULIAN HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido ANTONIO VASQUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, inicialmente por el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones y continuado por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales de SCOTIAquinientos dos mil doscientos setenta y cinco - cero; y con Número de BANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora Identificación Tributaria: cero setecientos dieciséis - doscientos mil ANA GLORIA RIVAS MARIN, se venderá en Pública Subasta en este doscientos setenta y uno - ciento uno - cero; quien le reclama la cantidad Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS ubicado en Centro Urbano San Bartolo Agrupación Uno Lote Número UNIDOS DE AMERICA, se venderá en pública subasta en fecha que SETENTA Y CUATRO, Calle El Sauce, Cuarta Etapa, Ilopango, de una oportunamente se determinará en este Tribunal, inmueble de Naturaleza extensión superficial de SESENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y Urbana, marcado con el Número cinco; Polígono H 1, el cual forma CINCO METROS CUADRADOS, el inmueble anteriormente descrito parte de la Urbanización SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situada se encuentra inscrito a favor de la demandada señora ANA GLORIA en Jurisdicción de El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, de RIVAS MARIN, bajo Matrícula Número CERO UNO CERO CUATRO una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, OCHO OCHO SEIS UNO del Registro Social de Inmuebles de este inscrito bajo la Matrícula Número: CINCO CINCO CERO CINCO CIN- Departamento. CO DOS DOS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público SIETE; del referido Registro, de conformidad al artículo 645 inciso para los efectos de Ley. tercero del Código de Procedimientos Civiles. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas TIL: San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de octubre del y treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil doce.- LIC. MAaño dos mil doce.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO MERCANTIL.- LIC. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA BELTRAN MEJIA, INTERINA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este Tribunal, por la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta que la acredita como Abogado de la República de El Salvador, Número: cuatro mil ciento ochenta, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK. S.A. INSTITUCION BAN- CARIA DEL DOMICILIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS - CERO CERO UNO - CINCO; continuado por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, de TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día veintiuno de marzo del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Jorge Alberto García Flores, en calidad de apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JOSE ARMANDO AREVALO MEDINA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE- ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como lote número QUINCE del polígono CATORCE-B de la Residencial Pinares de Suiza, situado en las afueras de la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE: veintiuno punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cincuenta metros;

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de y AL PONIENTE: veintiuno punto cero cero metros, de una extensión superficial de CIENTO QUINCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE ARMANDO AREVALO MEDINA, bajo la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y veinticinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil doce.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste setenta y un grados catorce minutos cuarenta segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y nueve metros colindando con Benjamín Cedillos Amaya, quebrada de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sureste once grados diecisiete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de nueve punto catorce metros; tramo dos: sureste once grados diecisiete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de treinta y dos punto treinta y cinco metros colindando con Mario Bustillo, tapial mixto propio de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Suroeste ochenta grados veinte minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de veintiuno punto noventa metros, colindando con Gerardo Soto; tapial mixto propio; y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Oeste doce grados trece minutos catorce segundos con una distancia de treinta y uno punto cuarenta y siete metros; Tramo Dos: Oeste doce grados trece minutos catorce segundos con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros colindando con José Orlando Espinal, Avenida Japonesa de por medio. Así se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la presente descripción, el área del inmueble descrito presenta una extensión superficial de OCHO- CIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. Inscrito a nombre del demandado en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la matrícula número OCHO CERO CERO CERO OCHO SEIS TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil doce.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLO- 3 v. alt. No. F RES y continuado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.; contra el señor MARIO OSWALDO OCHOA JOYA, se venderá en Pública Subasta en DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble Judicial, al público para los efectos de Ley. que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia Bethania, Cantón Zamorán, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, cuya descripción técnica es la HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente está MENENDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.; BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, S.A., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Representada Legalmente por el señor Ingeniero JUAN ANTONIO MIRO LLORT, contra el demandado señor JOSE ROBERTO RAMIREZ, mayor de edad, fontanero, del domicilio de Tecoluca representado por el Licenciado JOSE VENTURA MEJIA HERNANDEZ, en su calidad de Curador Especial, reclamándole el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales, moratorios y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional, que conduce al

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Oriente del país y al Oriente de la Ciudad de Soyapango, Departamento AVISO de San Salvador, en donde se ha desarrollado la Urbanización Bosques de La Paz II Etapa, de la cual forma parte el lote que se identifica con el LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO número treinta y cinco, del polígono número treinta y siete-a. El lote así VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACCOVI de descrito tiene una extensión superficial de noventa punto cero cero metros R.L. cuadrados, propiedad de JOSE ROBERTO RAMIREZ. Inscrito a favor del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., AVISA: Que en su agencia Soyapango se ha presentado el señor BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, CARLOS ROBERTO FIGUEROA CAMPOS, propietario del certificado S.A., bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CERO SEIS SIETE a plazo No del depósito a plazo cuenta No TRES SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la aperturado el 08 de septiembre de dos mil doce a 30 días prorrogables, Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con sede solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado en San Salvador. conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA reposición del certificado antes mencionado. DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA. Soyapango, 20 de noviembre de v. alt. No. F LIC. DELMY CHAVARRIA, JEFE DE AGENCIA ACCOVI de R.L. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. DISMINUCION DE CAPITAL COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA , solicitando la LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL QUINIENTOS EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PU- BLISHOP, S.A. DE C.V. (US$3,500.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA ROSA DE LIMA, Lunes, 19 de noviembre de CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número VEINTE, celebrada en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil doce, se encuentran los puntos de acta TERCERO, CUARTO Y QUINTO, que literalmente dicen: DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ, SUBGERENTE DE AGENCIA. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA. 3 v. alt. No. C TERCERO: DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO. El Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, trae a consideración del pleno la conveniencia de disminuir el capital mínimo de la sociedad, que actualmente asciende a la suma de DOCE MIL DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante retiro parcial de aporte del accionista Asociación Solidarista de Trabajadores de Publicidad Comercial, S.A. de C.V. Discutido lo

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de anterior, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente acuerda DISMINUIR el capital social mínimo actualmente de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para fijarlo en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Previo a que se realice la disminución acordada, el pleno instruye a la administración sobre darle cumplimiento a lo prescrito en los artículos 181 y siguientes del Código de Comercio. Autoriza, además a la administración a solicitar a los Auditores Externos el levantamiento del inventario requerido por la Ley. CUARTO: MODIFICACION AL PACTO SOCIAL Y REUNIR EN UN SOLO INSTRUMENTO TODAS LAS CLAUSULAS DEL PACTO SOCIAL. Se trae a consideración del pleno: la necesidad de modificar la cláusula quinta del pacto social referente al capital social mínimo, para fijarlo en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA representado y dividido en DOSCIENTAS ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, cada una. Discutido lo anterior, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente ACUERDA: i) Modificar la cláusula quinta del pacto social referente al capital social mínimo, para fijarlo en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en DOSCIENTAS ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, cada una y ii) modificar, reorganizar y reunir en un solo instrumento el pacto social de la sociedad. QUINTO: NOMBRAMIENTO DEL EJECUTOR O EJECU- TORES ESPECIALES PARA OTORGAR LA ESCRITURA DE DISMINUCION DE CAPITAL Y REORGANIZACION DEL PACTO SOCIAL. La Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente, designa como Ejecutores Especiales del acuerdo anterior, a Ana Margarita Magaña de López, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, y a Blanca Lilian Aguilar Cárcamo, mayor de edad, Licenciada en Economía, del domicilio de San Salvador, para que conjunta o separadamente, comparezcan ante Notario público a modificar el pacto social en su cláusula quinta, según los términos del punto anterior, y adicionalmente se le faculta expresamente para reorganizar y reunir el pacto social de la sociedad en un solo instrumento. Se extiende la presente en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce. ANA MARGARITA MAGAÑA DE LOPEZ, SECRETARIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. 3 v. alt. No. F AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora AYDE MARIN DE MINERVINI, hoy viuda de Minervini, conocida por AYDE MELARA, HAYDEE MELARA, y por HAYDEE MARIN MELARA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor MARIO HUMBERTO DE JESUS MINERVINI FUENTES, conocido por MARIO HUMBERTO DE JESUS MINERVINI, y por MARIO HUMBERTO MINERVINI GRANADOS, para que se le devuelva la cantidad de $ en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 14 de junio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 3 v. 1 v. c/3 d. No. F MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE , promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Juan Pablo II y Avenida Olímpica, Edificio B, Tercer Nivel, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, con dirección en Veintiuna Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edificio Cuatro, Apartamento Uno, San Salvador; en contra

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 de la señora CLARA LUZ CALIX PINEDA hoy CLARA LUZ CALIX DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS DE INFANTOZZI, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado; más los con Documento Único de Identidad Número y con Número intereses convencionales del UNO PUNTO CINCO POR CIENTO de Identificación Tributaria , con último domicilio MENSUAL, adeudados desde el día siete de mayo de dos mil once en conocido en San Salvador, actualmente de domicilio ignorado; razón por adelante; más las cotas procesales correspondientes. Junto con la demanda, la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a.- Testimonio de escritura pública de Poder General Judicial con Cláusula a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de Especial, otorgado por el señor JOSE BENJAMIN VASQUEZ RIVERA, los DIEZ DIAS HABILES siguientes, contados a partir del siguiente a favor del Licenciado OSCAR MANFREDY AMAYA ZELAYA, y día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar sustituido a favor del abogado GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. y otros; b.- Testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario otorgado por la SOCIEDAD INVERSIONES GUEVARA, SOCIEDAD 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos pata sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVARA, S.A. General de la República le designe un abogado gratuitamente para que DE C.V., por medio de su Representante Legal, señora ROSA IMELDA la represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez RIVERA LOBOS, a favor del señor JOSE BENJAMIN VASQUEZ transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad RIVERA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL Litem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. UNIDOS DE AMERICA; c.- Certificación literal de constitución de Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley sociedad extendida por el Centro Nacional de Registros de la Primera correspondientes. Sección de Oriente; d.- Certificación de la inscripción número 35 del Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San libro de actas, donde se documenta la elección del administrador único y Salvador, a las catorce horas con diecinueve minutos del día dieciocho de administrador suplente de la SOCIEDAD INVERSIONES GUEVARA, octubre del año dos mil doce.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, extendida por RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente; e.- SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, Certificación de rectificación de la escritura de constitución de sociedad SECRETARIO DE ACTUACIONES. extendida por el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente; f.- Copia simple del carnet de abogado y tarjeta de identificación tributaria del abogado GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO; y g.- 1 v. No. C Certificación de la partida de nacimiento de la señora ROSA IMELDA RIVERA LOVO, conocida por ROSA IMELDA RIVERA LOBOS y ROSA IMELDA LOBOS, con sus marginaciones correspondientes; documentación que con las demás actuaciones pertinentes le será entregada a la demandada al apersonarse a esta Sede Judicial; en razón de MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE LA CIUDAD DE SAN desconocerse su domicilio y residencia; se le comunica a la demandada MIGUEL, a la señora ROSA IMELDA RIVERA LOVO, conocida por antes mencionada, que cuenta con diez días hábiles contados a partir ROSA IMELDA RIVERA LOBOS y ROSA IMELDA LOBOS, mayor del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel, con documento único a este Juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, de identidad número: cero cero ciento ochenta y ocho mil doscientos de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrársele noventa y tres guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Curador Ad litem para que la represente en el presente proceso; y para Número: un mil doscientos diecisiete guión trescientos un mil ciento que le sirva de legal emplazamiento a la demandada ROSA IMELDA cincuenta y ocho guión cero cero uno guión cuatro y quien tuvo su RIVERA LOVO, conocida por ROSA IMELDA RIVERA LOBOS y último domicilio en Calle Siramá, Octava Calle Oriente, número 501 ROSA IMELDA LOBOS. de la Ciudad de San Miguel. Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, el día veintiséis de octubre del dos mil doce.- LIC. MIGUEL HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandada en el ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- Proceso Ejecutivo Mercantil con Número Único de Expediente : CANTIL SUPLENTE.- LIC. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, 12-PE-2CM1 / PE-38 / /R4; promovido por el Abogado GERSON SECRETARIA. ALEXIS ACOSTA ALFARO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE BENJAMIN VASQUEZ RIVERA; reclamándole la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL 1 v. No. C006998

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO dos, como Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Especial ROSA ELENA PORTILLO DE MACHUCA.- Demandando en JUICIO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las DE ESCRITURA", a los señores VICENTE FLORES CASTELLÓN, catorce horas con cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos conocido por VICENTE FLORES y LUIS CARLOS VALLADARES mil once, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia LARA, este último de paradero desconocido, de cincuenta y siete años 2-PE , promovido por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD de edad, Soltero, empleado, originario de la Ciudad de San Salvador, y ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S. A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, con Documento Primera Calle Poniente y 67 Avenida Norte, Boulevard Constitución, Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta y siete Número 100, San Salvador; a través de su representante procesal, mil novecientos noventa y siete guión seis, y Número de Identificación Licenciado HENRY SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, con Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos cincuenta y un mil dirección en Residencial Cima de la Escalón, Calle República Federal ciento cincuenta y tres guión cero cero tres guión uno, del cual se de Alemania, número 7-A, San Salvador; en contra de los señores JOSÉ desconoce dirección alguna para poder emplazarlo de la demanda incoada ANTONIO CUELLAR REALEGEÑO, de cincuenta y un años de edad, en su contra; por lo que se da entero cumplimiento a lo ordenado en el empleado, con Documento Único de Identidad número , con Art. 186 CPCM, para que dentro del término de ley se manifieste sobre último domicilio conocido en Soyapango, Departamento de San Salvador, y dicha demanda incoada en su contra y pueda preparar su defensa, de MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ DE CUELLAR, de cincuenta y dos años de edad, Secretaria, con Documento Único de Identidad número conformidad al Art. 276 No. 5 CPCM , con último domicilio conocido en Soyapango, Departamento Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. de San Salvador; actualmente ambos de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce señores, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto horas y diez minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce. Lic. a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que los represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la 1 v. No. F contratación de abogado particular, pueden solicitar a la Procuraduría General de la República les designe un abogado gratuitamente para que los represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad Litem para que los represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día ocho de noviembre del año dos mil doce.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Lic. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OSCAR MAURICIO GARCÍA ZOMETA, mayor de edad, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, Abogado, con Tarjeta de Identificación de Abogado número ocho mil quinientos sesenta y dos, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés guión ciento noventa mil quinientos sesenta y seis guión ciento uno guión KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 652-( PE-4CM1)-3D, promovido por la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE R. L., de este domicilio, con dirección para ser ubicada la Apoderada y la sociedad demandante en veintisiete Avenida Norte y veinticinco Calle Poniente, número un mil quinientos cinco, San Salvador o al Telefax veinticinco once- ochenta y ocho noventa y cinco; en contra de los señores ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, en calidad de deudor principal, y ALAIN MAURICIO PANIAGUA CERNA, JULIO CÉSAR TADEO BOTTARI MARTÍNEZ, y OSCAR ANDRÉS BURGOS RODEZNO, en calidad de codeudores. Que no fue posible emplazar personalmente a los demandados señores ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y tres- uno; y OSCAR ANDRÉS BURGOS RODEZNO, mayor de edad,

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintiséis mil quinientos cincuenta y nueve- seis, por no contar con una dirección donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se les emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda en su contra y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un curador ad litem, para que los represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA; 2) Fotocopia certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado por la sociedad demandante, a favor de la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA; 3) Pagaré sin protesto suscrito el día dos de marzo de dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las catorce hora con diez minutos del día dos de julio de dos mil doce.- Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINA. Licda. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que en este juzgado se sigue proceso ejecutivo con referencia "1", promovido por el BANCO CITIBANK, S. A., antes BANCO CUSCATLÁN S. A., contra BLANCA ESTER ESCOBAR FLORES, conocida por BLANCA ESTELA ESCOBAR FLORES, y CARLOS ERNESTO CALDERÓN PACHECO, pretendiendo el pago de una deuda garantizada con hipoteca abierta. Y manifestando que los deudores BLANCA ESTER ESCOBAR FLORES, conocida por BLANCA ESTELA ESCOBAR FLORES, y CARLOS ERNESTO CALDERÓN PACHECO son de domicilio desconocido, se les EMPLAZA por un término de DIEZ DÍAS, por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico comercial, para que conteste la demanda. El indicado plazo se contará después de diez días de la tercera publicación. Se previene a los demandados que de no contestar se les nombrará un curador ad-litem, con quien se entenderá la demanda. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de junio de dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: que en el proceso ejecutivo con referencia E , se ha promovido de parte del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, una demanda contra GILBERTH ALEXY QUINTANILLA VILLEGAS y SENIA CAROLINA CISNEROS DE QUINTANILLA, conocida por CENIA CAROLINA CISNEROS, reclamando el pago de $9,039.40, más intereses que le dio a mutuo el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro, en base a la cual se ha decretado embargo de bienes. Y manifestándose que los señores GILBERTH ALEXY QUINTANILLA VILLEGAS y SENIA CAROLINA CISNEROS DE QUINTANILLA, conocida por CENIA CAROLINA CISNEROS, son de domicilio desconocido, se les CITA Y EMPLAZA por un término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad- litem que la represente. Dirección del demandante BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, y de su apoderado Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, apartamento 33 del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, San Salvador. JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, dos de mayo de dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 127/11-3, se ha recibido de parte del Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, HOY, ANTES BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, una demanda contra LORENSO ANTONIO GUERRERO, conocido por LORENZO ANTONIO GUERRERO MEJÍA, a fin de que se le condene a pagar la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS, más los intereses convencionales del OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL y las costas procesales. Proceso en el cual se ha admitido la demanda. Como se ignora la dirección y domicilio del demandado, se le CITA Y EMPLAZA por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-litem que lo represente. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 1 v. No. F v. No. F000709

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.- NOTIFICA: Del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO del demandado señor GUILLERMO JOSÉ BAIRES BETTAGLIO, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres cero seis nueve dos seis nueve- uno, para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia REF PE-5CM1 y REF. INTERNA 183-PE-11-3, promovido ante este juzgado por el Licenciado MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, en su calidad de Apoderado del CENTRO DE EMERGENCIAS, S. A de C. V, previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil doce.- Dr. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ANTONIO CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de LUIS LORENZO LAVIN DIAZ, de nacionalidad MEXICANA y JUAN CARLOS LAVIN DIAZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra PHOTOFOLIO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PORTARRETRATOS, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS DE MADERA, ARTÍCULOS DE BISUTERÍA, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, PAPEL, CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN, VELAS, Y MECHAS DE ILUMINACIÓN, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, JUEGOS, Y JUGUETES, APARATOS DE ALUMBRADO, PARAGUAS, SOMBRILLAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO, ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, VIDRIO SEMIELABORADO, SACOS Y BOLSAS, CONFITURAS, PRODUCTOS LÁCTEOS, GRASA, COMESTIBLE, FELPUDOS, TARJETA DE FELICITACIÓN Y TODO PRODUCTO SUSCEPTIBLE DE COMERCIO PARA TERCEROS. (INTERMEDIARIO COMERCIAL). Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: La frase RAPISUPER y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA PARA TERCEROS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 1/2 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, 20 de septiembre de Licda. ERIKA ORELLANA DE TRIGUEROS, Gerente de Comercialización Masiva. SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, MARCA DE PRODUCTO solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente No. de Presentación: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. LA SANTE 3 v. alt. No. C CLASE: 05. Consistente en: La frase LA SANTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS. Clase: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA mil doce. JOSÉ PENADO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, PRODUCTO, treinta de octubre del año dos mil doce.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: Las palabras KIDI CORT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil once. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día treinta de Octubre del Dos Mil Doce, SE HA TENIDO POR ACETADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SEBASTIAN ARGUETA, de parte del señor JOSE LEONARDO ARGUETA ARGUETA, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Caserío Poza Honda del Cantón Cerro Pando, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero cero seiscientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro - cinco; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos catorce - cero sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco - ciento uno - seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad; casado, Agricultor, en pequeño, originario de Meanguera; falleció el día veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y cinco en Meanguera, Departamento de Morazán; siendo este lugar el de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día seis de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil once, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JUAN PABLO RIVAS, conocido por PABLO RIVAS, de parte del señor DANIEL MALDONADO, en su concepto de cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores Oscar Osmín Rivas Molina, Elías Benjamín Maldonado Rivas y Juan Pablo Rivas Molina, en su carácter de hijos del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas quince minutos del día seis de noviembre del dos mil doce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de Octubre del Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciadas por el Licenciado HECTOR DANILO LEONOR GARCIA, de generales conocidas en las presentes diligencias que en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA SALOME OLIVA PEREZ, a efecto de promover Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejara el causante PABLO GONZALEZ conocido por PABLO OLIVA GONZALEZ,

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal a las quince horas con dos minutos del día uno de noviembre del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora MARIA SALOME OLIVA PEREZ, de veintinueve años de edad, de este domicilio, comerciante en pequeño, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos setenta mil novecientos catorce- cuatro, diligencias con las que se ha declarado heredera interina a su mandante en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondieran a los señores Catalino Oliva Moreno y María del Carmen Oliva Moreno, quienes también son hijos sobrevivientes del referido causante, herencia intestada que a su defunción dejara el causante PABLO GONZALEZ conocido por PABLO OLIVA GONZALEZ, quien fuera de ochenta y siete años de edad al momento de su fallecimiento, jornalero, soltero, del domicilio de Cantón Primavera de esta Jurisdicción, falleciendo el día ocho de septiembre del año dos mil once, a consecuencia de enfermedad indefinida. A la aceptante MARIA SALOME OLIVA PEREZ, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que 3 v. alt. No. F se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de noviembre del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas del día once de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFONSO HERNANDEZ, conocido por ALFONSO HERNANDEZ MENDOZA, y por ALONSO HERNANDEZ, quien falleció el día veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; al señor JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA CRIS- TINA AGUILLON viuda DE HERNANDEZ; CRUZ HERNANDEZ AGUILLON; SARA HERNANDEZ AGUILLON; JOSE MAURICIO HERNANDEZ AGUILLON; JOSE ROBERTO HERNANDEZ AGUILLON; y JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUILLON, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y veinte minutos del día once de octubre del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince horas del día veintinueve de octubre del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Ismael Porfirio Cocolin, fallecido el día ocho de 3 v. alt. No. F febrero del dos mil nueve, siendo la población de Nahulingo el lugar de su último domicilio, de parte de la señora María del Carmen Cocolin Lejle, como hija y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Miguel Anilo Cocolin Lejle, como hijo del causante. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO Se ha conferido a la aceptante la administración y representación JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día siete de noviembre del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y veintidós minutos del día veintinueve de julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora ELENA ISABEL MAGAÑA LINARES, quien fue de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Texistepeque, Santa Ana y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Juan Magaña y María Elpidia Linares, quien falleció el día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho; de parte de los señores MARIA ELISA MAGAÑA VANEGA y MARIO SALVADOR MAGAÑA VANEGAS, en su calidad de hijos del causante, representados judicialmente por su Abogada MARITZA ESTER CAMPOS FLORES. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de y Ruth Noemy Osorio Flores, en concepto de cónyuge sobreviviente Ley. y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil doce.- LIC. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO ALBERTO GONZALEZ conocido por JULIO GONZALEZ quien falleció el día primero de diciembre de dos mil once, en el Cantón Tierra Blanca de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de JOSEFA ANTONIA CAÑAS DE GONZALEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de octubre de dos mil dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ANIBAL AMAYA BRAN, fallecido el día doce de Febrero del dos mil once, en esta ciudad, siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señora RUTH NOEMY FLORES DE AMAYA, conocida por Ruth Noemy Flores Osorio sucesión correspondían al señor ANDRES ELIGIO AMAYA NERIO, conocido por Eligio Amaya, como padre sobreviviente del causante. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día treinta de octubre del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA 3 v. alt. No. F MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARIA ANGELA CASTILLO DE MEMBREÑO, de cuarenta y un años de

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 edad, Agricultor, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero uno cero seis cero ocho guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un dos cero dos guión cero cuatro cero uno siete uno guión uno cero dos guión cero; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante RUBEN ALVAREZ RODRIGUEZ, conocido por RUBEN ALVAREZ CASTILLO, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hijo de Florentín Alvarez y María Rodríguez; quien falleció a las veintidós horas del día once de abril del año de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón El Volcán de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora JESUS ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, hermana del referido causante.- Confiérase a la referida aceptante en la calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. Alvarado, de parte del señor Eric Ricardo Reyes Romero, conocido por Eric Ricardo Reyes, en concepto de hijo sobreviviente, de conformidad con el Artículo 988 C.c. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL herencia dejada por FRANCISCO HERNANDEZ TEJADA, quien fue de VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. sesenta y siete años de edad, casado, agricultor, hijo de Sebastián Tejada y Agustina Hernández, originario de la Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, falleció el día once de Noviembre del dos mil 3 v. alt. No. F once, siendo su último domicilio la Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; y nómbrase Curador Especial de la misma para que la represente al Licenciado José Luis Zelaya Mejía. Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a ejercer sus derechos a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Fíjense y publíquense los edictos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y quince minutos del día cinco de noviembre del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veinte horas y treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez, en el Cantón Terreritos, de la jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Carmelo Reyes o Carmelo Reyes Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de octubre del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de octubre del presente año, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el señor INDALECIO PINEDA PAZ, de noventa y cuatro años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Agua Caliente, salvadoreño, viudo, hijo de Macario Pineda y de Florentina Paz, falleció a las ocho horas del día veintinueve de enero del dos mil diez y nómbrase Curador de la misma al Licenciado JOSE LUIS ZELAYA MEJIA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos legales. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a ejercerlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los nueve días del mes de octubre del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Cero cinco millones veintidós mil ochocientos catorce-cinco; y con Número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos once-ciento sesenta y un mil setenta y dos-ciento dos-nueve, solicita se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Jurisdicción de La Laguna, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO VEIN- TIUN METROS CUADRADOS. Cuya descripción es: AL ORIENTE: Mide diez metros colinda con Soledad Guevara Díaz, divididos por tela ciclón propio del inmueble que se describe; AL NORTE: En tres tiros el primero de Oriente a Poniente, mide veinte metros diez centímetros colinda con Soledad Guevara Díaz y Blanca Guevara, tela ciclón de por medio propio del inmueble que se describe, el segundo tiro de Norte a Sur, mide ocho metros ochenta y dos centímetros, colinda con resto del inmueble general de donde se segregó el que se describe mojones esquineros de por medio; AL PONIENTE: Mide seis metros cincuenta centímetros colinda con Lorenzo Menjívar calle principal de por medio; y AL SUR: Mide cuarenta y un metros dieciocho centímetros colinda con María Marina Menjívar divididos en parte por pared de ladrillo y en parte por cerco de piña propias de la colindante. El inmueble no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión ni posee derechos reales sobre él y no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los trece días de noviembre de dos mil doce.- ELIAS BALTAZAR GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: TITULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores JAIME GRANADOS, de sesenta y siete años de edad, profesor, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA, originario y del domicilio de esta ciudad, con residencia en Barrio DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Dolores, Quinta Calle Poniente número siete, Chinameca, departamento de San Miguel, con documento Único Identidad número cero un millón HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ANIBAL trescientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro guión seis, DOMINGUEZ MENJIVAR, de treinta y nueve años de edad, Empleado, con tarjeta de Identidad Tributaria número mil doscientos cinco guión veinte cero siete cuarenta y cinco guión cero cero uno guión seis; y ROSA ALBERTINA GRANADOS, de sesenta y seis años de edad, profesora, originaria y del domicilio de esta ciudad, con residencia en Barrio Dolores, Quinta Calle Poniente número siete, Chinameca, departamento de San Miguel, con documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y uno guión uno, con Tarjeta de Identidad Tributaria número mil doscientos cinco guión veinticinco cero nueve cuarenta y seis guión cero cero uno guión cuatro, y manifiesta que vienen a promover Diligencias de Título de Propiedad de Dominio, de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio Dolores de esta ciudad, Quinta Calle Poniente, casa número siete de la ciudad de Chinameca, distrito y departamento de San

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Miguel; de la capacidad superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintiocho punto treinta metros y colinda con Galileo Hernández Campos, Marina Margarita Miranda viuda de Hernández y de Elia de Jesús Quintanilla Chávez, calle de por medio; AL ORIENTE, mide dieciocho punto ochenta metros, y colinda con Osmín Mendoza Echeverría, antes, ahora Edwin Astulio Cañas Núñez, pared de por medio del colindante; AL SUR, mide veinticinco punto setenta y seis metros colindando con Tránsito de María Nativí de Pacheco; trascorral de por medio de la colindante y AL PONIENTE, mide veintiún punto treinta metros y colinda con Juana Margarita Rodríguez Villalobos, antes, ahora Rosa Alberta Rodríguez, trascorral de por medio de la colindante, en dicho terreno se encuentra construida una casa de ladrillo, hierro y cemento, con todos los servicios básicos de agua y energía eléctrica, y lo adquirieron por posesión que han tenido los solicitantes, el terreno no tiene cargas, ni derechos reales, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.- Que dicha posesión sobrepasa los diez, continuos desde la fecha de su adquisición.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chinameca, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce. LORENZO SAÚL RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. OLGA JACQUELINE LEMUS, SECRE- TÍTULO SUPLETORIO TARIA MUNICIPAL. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez 3 v. alt. No. F Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor NEFTALÍ AGUILAR CHAVARRÍA, de sesenta y nueve años de edad, Jardinero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco ocho cinco cero nueve guión nueve; solicitando a su favor la extensión de TÍTULO DE PROPIEDAD y DOMINIO; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Concepción de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEIS ÁREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, en dos tramos: Tramo uno; siete punto cincuenta metros lindando con Marta Cruz; Tramo dos; veintiséis metros lindando con Balmore Martínez Cruz, hasta llegar a la calle El Zapote; AL NORTE, dieciocho metros lindando con Juan Antonio Martínez; AL PONIENTE, treinta metros colindando con Dalila Ayala, y AL SUR, catorce metros lindando con Santos Martínez; en el inmueble antes descrito se encuentra una casa y cuenta con los servicios básicos y no tiene cultivos permanentes. Que el inmueble lo adquirió por medio de Compra Venta de Posesión Material que le hizo la señora MARÍA RUBIA SOSA DE DIAZ, el día dieciocho de enero del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario Augusto Antonio Romero Barrios, dicho inmueble no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadero dueño. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.- RENE WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, Alcalde Municipal. Licda. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, Secretaria Municipal. ciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor DANIEL FUENTES HERNANDEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, de la jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS, de las colindancias y medidas siguientes: al NORTE, treinta y cinco punto setenta y cuatro metros, linda con terreno de Santos Marcelino Mendoza; al ORIENTE, veintiocho punto diecinueve metros, linda con terreno de Pedro Fuentes Fuentes; al SUR, quince punto setenta y tres metros, linda con terreno de Dedicación Fuentes Díaz; y al PONIENTE, dieciocho punto cero tres metros, linda con terreno de Dedicación Fuentes Díaz.- Lo valora en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES y, lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor JACINTO FUENTES SORTO.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de noviembre de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA DE LEY, ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA ORBELINA DIAZ GUARDADO, a solicitar 3 v. alt. No. C a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Soledad, Jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la capacidad Superficial de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para colindancias siguientes: AL NORTE, mide seiscientos sesenta y ocho efectos de Ley, punto diecinueve metros, linda con terrenos de María Leonarda Díaz de Claros y Olga Marina Argueta; AL ORIENTE, doscientos noventa HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado punto cero tres metros, linda con terreno de Luis Guevara; AL SUR, OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General cuatrocientos cincuenta y nueve punto doce metros, linda con terrenos de Judicial del señor ISIDRO AQUILINO VENTURA GUEVARA, a Luis Guevara y José Francisco Díaz; y AL PONIENTE, doscientos ocho solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble punto sesenta y ocho metros, linda con terreno de José Reyes y Santiago de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Las Marías, Pereira.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal que le hizo Cantón Piedra Parada, Municipio de San Isidro, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las once horas y cinco minutos del día catorce de las colindancias y medidas actuales siguientes: al SUR, en tres tiros: el primero de oriente a poniente en dieciséis punto cincuenta metros, el de noviembre del dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN segundo de norte a sur en doce metros y el tercero en veintiocho metros, URQUILLA, JUEZ 2º.- DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA lindando en el primero y segundo con Gregorio Guevara, cerca de alambre y piña de lindero; y en el segundo con René Guevara, calle pública de por medio; al PONIENTE, línea recta de cuarenta y dos metros, linda con propiedad de Alejandro Martínez; al NORTE, línea de cuarenta y dos metros, linda con propiedad de Alejandro Martínez; al ORIENTE, línea recta de diecisiete metros, linda con propiedad de Adelia Guevara, cerco de piña y alambre de lindero.- Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES y, lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE FIDENCIO COCA GUEVARA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C a la señora ANA FRANCISCA DIAZ; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA CANDELARIA MARTINEZ DE AMAYA, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío La Isleta del Cantón Joya El Matazano, de la jurisdicción de Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: Compuesto

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 por Dos Tramos, El Primero: Cuarenta metros, y el Segundo Veintisiete metros, con María Francisca Reyes Ventura, cerco de alambre de la compradora de por medio; AL NORTE: Treinta y un metros con cincuenta centímetros, con Teodoro Reyes; AL PONIENTE: Cuarenta y tres metros, con Santos Tiburcio Vásquez Portillo, y AL SUR: Treinta y dos metros, calle pública de por medio.- Valuando el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo a la señora MARIA FRANCISCA REYES VENTURA. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte, Caserío El Chacalín, jurisdicción de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de la medidas MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- y linderos siguientes: al ORIENTE, veinticinco metros, con terreno de MENTO DE MORAZÁN. AL PUBLICO, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ; en su calidad de Apoderado General Judicial, de la señora MARIA CANDELARIA MARTINEZ DE AMAYA solicitando TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya El Matazano, Caserío La Isleta, de la Jurisdicción de Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIEN- TOS NOVENTA METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; Diecinueve metros, colindando con resto de terreno de Francisca Reyes viuda de Martínez, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: veintisiete metros, colindando con resto terreno de Francisca Reyes viuda de Martínez, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE: veintiún metros, linda con terreno de Adela Amaya, calle de por medio; y AL SUR: veintidós metros, con resto de terreno de Francisca Reyes viuda de Martínez, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Dicho inmueble lo adquirió la señora MARIA CANDELARIA MARTINEZ DE AMAYA; por compraventa de posesión material que le hiciera al señor AMILCAR ALEXANDER PORTILLO VASQUEZ; y lo valora en el precio de CUATRO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA AUXILIADORA GONZALEZ VILLATORO, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, Vicenta Lazo, cerco de alambre y muro de por medio de la colindante; al NORTE, catorce metros, con terreno de María Magdalena Paz, calle vecinal de por medio; al PONIENTE, veinticinco metros, colinda con terreno de Lucio José Guzmán y Marcelina Paz de Guzmán, cerco de alambre y mojones de piedra propio de por medio; y al SUR, catorce metros, con terreno de propiedad de la sucesión de Alejandro Paz Romero, representada por María Magdalena Paz, Marcelina Paz y Vitelia Paz cerco de alambre de por medio hasta llegar a donde se comenzó a describir el primer lindero.- Lo valora en la cantidad la primera porción en la cantidad de SEIS MIL DOLARES, y la segunda porción por la cantidad de TRES MIL DOLARES, aclarando que ambas porciones forman un solo cuerpo; y, lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuaron los señores LUCIO JOSE GUZMAN y MARCELINA PAZ DE GUZMAN. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día diecisiete de octubre de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial de la señora PLACIDIA AMAYA DIAZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, jurisdicción y distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las TORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío El Pinalito del Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la capacidad Superficial de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento diez metros, colinda con resto de terreno propiedad del señor Ricardo Claros Orellana, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, Veintidós metros, con terreno propiedad de la señora ANA MARGARITA CLAROS AMAYA, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, mide ciento cinco metros, medidas y linderos siguientes: al ORIENTE sesenta y tres metros con con terreno propiedad del señor VICTOR CASTRO, cerco de alambre cincuenta centímetros, con terreno de Guadalupe Amaya ahora de German Amaya, cerco de piedra y alambre de por medio; al NORTE, setenta y cinco metros, con terreno del señor Miguel Martínez, ahora de Atilio Pereira, cerco de alambre y mojones de piedra de por medio; al PONIENTE, treinta y seis metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de Baldomero Amaya, luego de Bernardo Amaya ahora de la señora Pilar Pereira, cerco de alambre y mojones de piedra de por medio; y al SUR, ochenta y dos metros sesenta centímetros, con terreno de propio de por medio; y AL SUR, veintisiete metros, con terreno propiedad de la señora MARIA ALEJANDRA ROMERO, cerco de alambre y quebrada de Invierno de por medio.- Dicho inmueble lo adquirieron ambos por compraventa venta de Posesión Material que les hizo el señor RICARDO CLAROS ORELLANA; se estima en el precio de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco propiedad de María Marcos Guevara viuda de Amaya, cerco de alambre Gotera, Morazán, a las once horas y cinco minutos del día catorce propio de por medio, así como también con una servidumbre de paso de por medio de tres metros cincuenta centímetros de ancho de por medio de noviembre del dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN que queda dentro del inmueble descrito.- URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES y, lo adquirió por Donación de Posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor ANTONIO AMAYA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día dieciséis de octubre de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA NAVARRO, SECRETARIA.- DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO PARA EFECTOS 3 v. alt. No. C DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA DEL CARMEN MENDOZA, a solicitar a EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DErústica situado en el Cantón Cacahuatalejo, Jurisdicción de esta ciudad PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad DE LEY, Superficial de SEISCIENTOS NUEVE PUNTO CUARENTA METROS HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General mide trece metros con Luciano Flores, calle que de esta ciudad conduce Judicial de los señores ANASTACIO AGUILAR MALDONADO y a Sociedad de por medio; AL NORTE, cuarenta y cuatro metros, con MARIA ERNESTINA DEL CID DE AGUILAR, conocida por MARIA Cristobal Mata; AL PONIENTE, catorce punto setenta metros, con Juan ERNESTINA DEL CID, a solicitar a favor de ambos TITULO SUPLE-

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Alberto Mata; y AL SUR, cuarenta y cuatro metros, con Luciano Flores, calle que de esta ciudad conduce a Sociedad de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor JUAN LEONEL REYES LAZO; se estima en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día catorce de noviembre del dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZÁN. AL PUBLICO, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial, con cláusula Especial, del señor ARNULFO PORTI- Emidio Navarrete; AL SUR mide: Treinta metros, colindando con la LLO PEREZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, parcela cero uno ocho seis, propiedad que antes fue de la señora: Silvia de naturaleza rústica, situado en Cantón Abelines, Jurisdicción de de Jesús Aguilar viuda de Rodríguez, actualmente es propiedad de la Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, Sucesión de la Familia Rodríguez, y AL PONIENTE mide: Dieciocho metros con ochenta centímetros, colindando con la parcela cero uno siete de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN seis/veinte, que antes fue del señor Jaime René Romero Herrera, hoy METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL propiedad del señor Roberto Campos, calle de por medio. El inmueble ORIENTE: cuarenta metros, colindando con Juan Portillo calle de por descrito corresponde a la parcela uno cinco nueve siete/cero cero, es de medio; AL NORTE: dieciocho metros, colindando con María Coca, una extensión superficial de: SEISCIENTOS CATORCE PUNTO DIEZ cerco de piña y alambre de por medio; al PONIENTE: cincuenta y dos METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. Dicho inmueble, metros colindando con Cecilio Vigil, cerco de piña de por medio, AL lo adquirió por compraventa que le hiciera con Escritura Privada el SUR: diecinueve metros, colindando con Santana Hernández, vereda de señor Kerwin Antonio Rodríguez, desde hace más de DIEZ AÑOS. por medio. Dicho inmueble lo adquirió el señor ARNULFO PORTILLO PEREZ; por compraventa que le hiciera al señor JOSE ANTONIO GRANADOS; y lo valora en el precio de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ESTEBAN CATARINA, HACE SABER: Que a esta alcaldía Municipal, se ha presentado MANUEL DE JESUS AYALA CARRILLO, actuando en su calidad de interesado, de sesenta y un años de edad, de profesión u oficios: Jornalero, del domicilio de San Esteban Catarina, del Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero dos tres ocho seis cero seis - dos; con Número de Identificación Tributaria: uno cero cero seis -cero ocho cero uno cuatro uno-uno cero uno - uno; para iniciar trámites de Diligencias de Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza Urbana situado en: la Colonia "El Porvenir", pasaje dos sur, de esta Villa, y según informe catastral es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veintidós metros con treinta y cinco centímetros, colindando con la parcela uno cinco nueve seis propiedad de la señora: Yanira del Carmen Palacios Ayala, y la parcela cero uno ocho seis, propiedad que antes fue de la señora: Silvia de Jesús Aguilar viuda de Rodríguez, actualmente propiedad de Marta Velásquez; AL NORTE mide: Veintinueve con ochenta centímetros, colinda con la parcela cero uno ocho seis, propiedad que antes fue de la señora: Silvia de Jesús Aguilar viuda de Rodríguez, actualmente es propiedad de No es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con otra persona, lo posee de forma quieta, pacífica y sin interrupción; todos los colindantes de este inmueble descrito son de este mismo domicilio. Lo Valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Esteban Catarina, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce. MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO BARRERA CALLEJAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ESTEBAN CATARINA, RENOVACION DE MARCAS HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado YANIRA DEL CARMEN PALACIOS AYALA, actuando en su calidad de interesado, de veinticuatro años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, del Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número Cero tres ocho cero seis tres seis cuatro guión dos; con Número de Identificación Tributaria, uno cero cero seis guión uno dos uno cero ocho siete guión uno cero uno guión cero para iniciar trámites de Diligencias de Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza Urbana situado en: el Barrio El Calvario, El Porvenir, pasaje uno Sur, Polígono tres, casa número siete de esta Villa, y según informe catastral es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintinueve metros con setenta y cuatro centímetros, colindando con la parcela uno cuatro cuatro ocho propiedad de la señora: Ana Telma Palacios Ayala; AL ORIENTE: mide Diez metros con trece centímetros, colindando con la parcela uno cuatro dos ocho, propiedad que antes fue del señor: Manuel Antonio Cornejo, actualmente propiedad de Marcial Barahona Navarrete, calle de por medio; AL SUR: mide veintinueve metros con RENOVACION, para la inscripción Número del Libro treinta y cuatro centímetros, colindando con la parcela cero uno ocho seis, propiedad que antes fue de la señora: Silvia de Jesús Aguilar viuda de Rodríguez, actualmente propiedad de la señora: Marta Velásquez; AL PONIENTE, mide diez metros, colindando con la parcela cero uno ocho seis, propiedad que antes fue de la señora: Silvia de Jesus Aguilar viuda de Rodríguez, hoy propiedad de los señores: Emidio Navarrete y Manuel de Jesús Ayala Carrillo, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no le afecta carga o derecho real a favor de otra persona, ni está en Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de proindivisión con nadie; dicho inmueble lo posee la señora Yanira del Ley. Carmen Palacios Ayala por más de DIEZ AÑOS. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, APROXIMADAMENTE. Dicho inmueble, lo adquirió por compra venta con Escritura Privada que le hiciera el señor Basilio Eliseo Antonio Rodríguez Aguilar, en el año dos mil dos, lo posee de forma quieta pacífica y sin interrupción; todos los colindantes de este inmueble descrito son de este mismo domicilio. Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y se avisa al público para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, y OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en ESENCIALMENTE EN LA PALABRA TROPIGALAN, LA CUAL SE ENCUENTRA ESCRITA CON LETRA MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Alcaldía Municipal de San Esteban Catarina, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.- MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO BARRERA CALLEJAS, SECRETARIO MUNICIPAL. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL, y a OSCAR ARMANDO MIRANDA APODERADO ESPECIAL, y a OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE- ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- CIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA NIMA que se abrevia TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., del que se abrevia TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá de nacionalidad de Ciudad de Panamá, República de Panamá de nacionalidad PANA- PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la en la palabra TROPIGAS, escrita con letras mayúsculas de molde de palabra TROPIGAS, escrita con letras mayúsculas de molde de color color amarillo sobre una base de color blanco, arriba de la letra I de rojo sobre una base de color blanco, arriba de la letra I de la palabra la palabra TROPIGAS tiene un círculo el cual está dividido en cuatro TROPIGAS tiene un círculo el cual está dividido en cuatro partes iguales, partes iguales, el centro de esta circunferencia es de color amarillo atravesado por dos líneas perpendiculares que forman una cruz, el centro de esta circunferencia es de color rojo atravesado por dos líneas alrededor perpendiculares que forman una cruz. Alrededor del círculo tiene una del círculo tiene una figura en forma de óvalo color amarillo, divididos figura en forma de óvalo color rojo, divididos en ambos lados por una en ambos lados por una línea de color blanco; que ampara productos/ línea de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. Ley. a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL y a OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE- CIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS, escrita con letras mayúsculas de molde de color rojo sobre una base de color blanco, arriba de la letra I de la palabra TROPI- GAS tiene un círculo el cual está dividido en cuatro partes iguales, el centro de esta circunferencia es de color rojo atravesado por dos líneas perpendiculares que forman una cruz, alrededor del círculo tiene una figura en forma de óvalo color rojo, divididos en ambos lados por una línea de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. F SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO y OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SAL- VADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, RE- PUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS, ESCRITA CON LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE DE COLOR AMARILLO SOBRE UNA BASE DE COLOR BLANCO, ARRIBA DE LA LETRA I DE LA PALABRA TROPIGAS TIENE UN CIRCULO EL CUAL ESTA DIVIDIDO EN CUATRO PARTES IGUALES, EL CENTRO DE ESTA CIRCUNFERENCIA ES DE COLOR AMARILLO ATRAVESADO POR DOS LINEAS PERPENDICULARES QUE FORMAN UNA CRUZ. ALREDEDOR DEL CIRCULO TIENE UNA FIGURA EN FORMA DE OVALO COLOR AMARILLO, DIVIDIDOS EN AMBOS LADOS POR UNA LINEA DE COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL, y a OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE- CIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un envase de metal para envasar gas licuado de petróleo, de color amarillo cuya característica principal es que su capacidad es de veinticinco libras, en el centro del envase tiene escrita la palabra TROPIGAS, escrita en letras mayúsculas de molde de color rojo, arriba de la letra I de la palabra TROPIGAS tiene un círculo el cual está dividido en cuatro partes iguales, el centro de esta circunferencia es de color rojo atravesado por dos líneas perpendiculares que forman una cruz. Alrededor del círculo tiene una figura en forma de óvalo color rojo, divididos en ambos lados por una línea de color amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL, y a OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE- CIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un envase de metal para envasar gas licuado de petroleo, de color amarillo cuya característica principal es que su capacidad es de cien libras, en el centro del envase tiene escrita la palabra TROPIGAS, escrita con letras mayúsculas de molde de color rojo, arriba de la letra I de la palabra TROPIGAS tiene un círculo el cual está dividido en cuatro partes iguales, el centro de esta circunferencia es de color rojo atravesado por dos líneas perpendiculares que forman una cruz. Alrededor del círculo tiene una figura en forma de óvalo de color rojo, divididos en ambos lados por una línea de color amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras Quesi TRIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR: SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VALLAS Y GIGANTOGRAFIAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras GPO VALLAS GIGANTOGRA- FÍAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16. NOMBRE COMERCIAL REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL PATRICIO AGÜERO KERSE, de nacionalidad MEXICANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL. LUMUX Consistente en: la expresión LUMUX, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DE ALUMBRADO, ESPECIFICAMENTE FOCOS QUE PROPORCIONEN LUZ. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 SUBASTA PÚBLICA LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el señor RENE ADALBERTO GIL CASTRO en su carácter personal, contra la Señora YUDITH AGUSTINA MARTINEZ GUEVARA, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor de la señora YUDITH AGUSTINA MARTINEZ GUEVARA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO DOS UNO CUATRO CERO SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbana, con una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, ubicado en Lote Cinco, Lotificación Santa Rita número Cinco, Polígono "J", correspondiente a la ubicación geográfica de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son: AL ORIENTE: línea recta de veinte metros, linda con el Lote número cuatro del Polígono "J" de la Lotificación Santa Rita; AL SUR: línea recta de once punto cincuenta metros, linda con el Lote número dieciséis y diecisiete del Polígono "G" de la Lotificación norte veintinueve grados veinte punto dos minutos este medimos una Santa Rita, AL PONIENTE: línea recta de veinte metros, linda con el Lote número seis del Polígono "J" de la Lotificación Santa Rita, AL NORTE: línea recta de cinco punto ochenta y cinco metros y linda con esquinero son: AL PONIENTE: tramo recto con rumbo norte veintinueve el Lote número veintiséis del Polígono "I" de la Lotificación Santa Rita, pasaje número diez de siete ancho de por medio. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con CONSTITUCION DE HIPOTECA Y EMBARGO, todos a favor señor RENE ADALBERTO GIL CASTRO en los asientos de inscripción DOS y TRES, respectivamente, de la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que resulte. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas del día trece de julio de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, quien fue sustituido por el Licenciado EDWIN DANIEL MEJIA GIL, en su calidad de apoderado general judicial de la CAJA DE CREDITO DE SAN PEDRO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor JAIME ANTONIO BELTRAN ROMERO, quien es representado por su apoderada general judicial Licenciada IRMA HERRERA DE PADILLA, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un lote de terreno antes rústico hoy urbano, ubicado en Urbanización San Francisco de Asís, Número DOS, identificado como LOTE No. DOS, Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, y se localiza así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes del acceso y de la calle principal, del acceso a calle vecinal se mide sobre el eje de esta última una distancia de ciento treinta y dos punto cincuenta metros con rumbo norte sesenta grados treinta y nueve punto ocho minutos oeste para llegar a un punto donde hacemos una deflexión derecha de noventa grados y con rumbo distancia de seis punto cero cero metros para llegar así al esquinero suroeste del lote que se describe, cuyos rumbos y distancia a partir de este grados veinte punto dos minutos este y con una distancia de diez punto cero cero metros, lindando por este rumbo con el lote número uno de la misma lotificación propiedad del Doctor Abelardo Torres y Doña Juana Dolores Duarte de Torres, AL NORTE: tramo recto con rumbo sur setenta y nueve grados cero cero punto un minuto este y con una distancia de siete punto dieciocho metros, lindando con este tramo con terreno propiedad hoy de Rubén Darío Retano Silva y según antecedente del mismo señor Retano Silva y Teresa Montoya de Ticas; AL ORIENTE: tramo recto con rumbo sur veintinueve grados veinte punto dos minutos oeste y con una distancia de veinte punto sesenta metros lindando con este tramo con el lote número tres de la misma lotificación, propiedad del Doctor Abelardo Torres y Doña Juana Dolores Duarte de Torres, y AL SUR: Tramo recto con rumbo norte sesenta grados treinta y nueve punto ocho minutos oeste y con una distancia de siete punto cero cero metros, lindando por este tramo con la autopista que de San Salvador, conduce al Aeropuerto de Comalapa, calle principal de acceso a calle vecinal de por medio de doce punto cero cero metros de ancho, perteneciente a la lotificación, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El acceso y calle principal de acceso forman parte de la misma lotificación

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de San Francisco de Asís número Dos, propiedad de los señores Doctor Torres y señora Duarte de Torres, dada la segregación anterior, los lotes colindantes son o han sido propiedad de éstos. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JAIME ANTONIO BELTRAN ROMERO, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS TRES CUATRO NUEVE CINCO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 3 v. alt. No. F AVISO San Miguel, 6 de Noviembre de NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel, HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el Señor Juan Andrés Rosales Muñoz; y expresa que no tiene en su poder los Certificados No. 76 que ampara 6 acciones números , y el certificado No. 136 que ampara 8 acciones números ; por lo que solicita la REPOSICION de dicho Certificado. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Art. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados en referencia. LIC. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F AVISO AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, San Miguel, 6 de Noviembre de NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Miguel, Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE- PÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas CERTIFICADO por DIEZ MIL 00/100 DOLARES (US$ 10,000.00). en 11ª. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el Señor Miguel Ángel Rosales González; y expresa que no tiene en su poder En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público los Certificados No. 80 que ampara 3 acciones números , y el en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días certificado No. 144 que ampara 4 acciones números ; por lo que después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna solicita la REPOSICION de dicho Certificado. oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público SAN SALVADOR, Miércoles 14 de noviembre de de conformidad a los Art. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber SONIA MARIBEL JUAREZ DE RECINOS, ninguna oposición procédase a reponer los certificados en referencia. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia CITIGOLD CARIBE. 3 v. alt. No. F LIC. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES, 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENAN- GO. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la señora BLANCA LILIAM PALMA MURILLO, de cuarenta y dos años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y ocho - cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos siete - doscientos noventa mil ciento setenta- ciento dos- cero, solicitando Título Municipal de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el lugar llamado Chahuital Colonia Fátima San Antonio, Ciudad de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: mide doce metros colinda con propiedad de Miguel Franco, calle pública de por medio, AL ORIENTE: mide dieciocho metros colinda con propiedad que antes fuera de Guillermo Jiménez, hoy de Mariano Cartagena, dividido por tapial de ladrillos de por medio propia del inmueble que se describe. AL SUR: mide ocho metros, colinda con propiedad que antes fue de José Antonio Posada metros sesenta centímetros en estos tramos colinda con calle pública Bolaños. AL PONIENTE: mide veintinueve metros colinda con resto del inmueble general, propiedad del señor José Amado Trujillo, en el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de paredes tramo 2: mide nueve metros con diez centímetros, tramo 3: mide dos de ladrillos y techo y goza de servicios básicos, con sus respectivos derechos y servicios básicos, dicho inmueble lo obtuvimos por compra que le hiciera al señor José Amado Trujillo, persona que aún vive, este inmueble no es predio dominante ni sirviente de servidumbre alguna, dicho inmueble lo valora en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, vienen a solicitar TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de dicho inmueble, y para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, veintiséis de septiembre de dos mil doce. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNI- CIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. años de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando se les extienda Título Municipal de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz de este municipio, de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS PUNTO DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: tramo 1: mide veintitrés metros; tramo 2: mide tres metros, tramo 3: mide siete metros cuarenta centímetros y en los tres tramos colinda con Arnoldo Sibrián Rivera, cerco de alambre de púas de por medio, propio del inmueble que se describe, AL ORIENTE: tramo 1: mide cuatro metros, tramo 2: mide dieciséis metros punto veinticinco centímetros, hasta llegar a un árbol de cojón de puerco, después sigue el tramo 3: mide veinticinco metros, tramo 4: mide dos metros quince centímetros, tramo 5: mide siete metros con treinta y cinco centímetros, tramo 6: mide diez metros con cincuenta centímetros, y en todos los tramos colinda con Graciela Orellana, cerco de alambre de por medio, propio del inmueble que se describe, AL SUR: en cuatro tramos así: tramo 1: mide veintiocho metros sesenta centímetros, tramo 2: mide un metro setenta y seis centímetros, tramo 3: mide once metros, tramo 4: mide veintitrés de por medio, AL PONIENTE: en línea curva por toda la orilla de la calle pública así, tramo 1: mide once metros con cuarenta centímetros, metros cincuenta centímetros, tramo 4: mide cuatro metros cincuenta centímetros, tramo 5: mide diez metros con treinta centímetros, tramo 6: mide treinta metros, tramo 7: mide diez metros con cuarenta centímetros hasta llegar al punto donde se comenzó la presente descripción, en todos los tramos colinda con calle pública de por medio, cerco de piedras de por medio propio del inmueble que se describe en dicho inmueble se encuentra construida una casa de paredes de ladrillos de block y techo de láminas y tejas con sus respectivos derechos y servicios básicos. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente de servidumbre alguna y por el carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Solicitan Título Municipal de Propiedad de dicho inmueble, el cual valoran en la cantidad de DOS 3 v. alt. No. F MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS. Y para los usos que estimen convenientes, en la Alcaldía Municipal EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA TRINIDAD, CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CELESTINA RIVERA DE ORELLANA, de setenta y seis años de edad, comerciante, de este domicilio, y JOSE MARIA ORELLANA MIRANDA, de ochenta de Nueva Trinidad, departamento Chalatenango, veinte de agosto de dos mil doce. JOSE RAIMUNDO ALAS ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. CECI CÓRDOVA DE ALAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: VALLAS Y GIGANTOGRAFIAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MEZTY FERNANDA BARRIERE LANDAVERDE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA y CRISTINA GUADALUPE MARROQUIN CHOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase VACANZA y diseño, que se traduce al castellano como fiesta, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA (SALA DE BELLEZA Y SPA). Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras GPO VALLAS GIGANTO- GRAFIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO RIVERA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLARK & FREEMAN LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Consistente en: la palabra ADOC, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS, CATALOGOS Y PAPELERIA EN GENERAL. Clase: 16.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diez. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil once. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 31. CLASE: 16, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de LA INFRASCRITA REGISTRADORA FRUTALETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIBEL que se abrevia: FRUTALETAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- ALVAREZ BORJA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la frase D'Lempa y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPO- TAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES; GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VEGETA- LES FRESCOS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras Boda paso a paso y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: ENTRE- TENIMIENTO, ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 17. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, en su calidad de APODERADO ARMANDO CALDERON ARTEAGA, en su calidad de APODERADO de CARTONERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA de CARTONERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARTONERA CENTRO- DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARTONERA CENTRO- AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase GREENBOX y diseño, que se traduce al Consistente en: la frase SMARTBOX y diseño, que se traduce castellano como Caja Verde, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- al castellano como Caja inteligente, que servirá para: AMPARAR: TOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO- PRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; DUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUI- LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN- NAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINAS (EXCEPTO CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINAS MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA- ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); DE IMPRENTAS; CLICHÉS. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRODUC- CARACTERES DE IMPRENTAS; CLICHÉS. Clase: 16. Para: AM- TOS DE CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA PARAR: PRODUCTOS DE CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATE- SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFA- RIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN TEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS NO METÁLICOS. Clase: 17. FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ANTONIO IRAHETA ACOSTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras agua Los Pinares y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO ANTONIO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO PROGRESO LTD. S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. Consistente en: las palabras Grupo Progreso y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: la palabra Warvitt B12 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE USO VETERINARIOS. Clase: v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de ACEPTACION DE HERENCIA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ALEJANDRO CHÁVEZ SORIANO, quien fue de cincuenta años de edad, Ingeniero Químico, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de ALEJANDRO CHÁVEZ, y ÁNGELA SORIANO conocida por ÁNGELA SURIANO VIUDA DE CHÁVEZ y por ÁNGELA SORIANO DE CHÁVEZ, quien falleció el día veintiuno de marzo de dos mil uno, y cuyo último domicilio fue San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de los menores FÁ- TIMA PATRICIA y JAVIER ENRIQUE, ambos de apellidos CHÁVEZ VILLAGRÁN, quienes son representados debidamente por su madre la señora Jacinta Fátima Villagrán viuda de Chávez, conocida por Jacinta de Fátima Villagrán viuda de Chávez, y de los señores MÓNICA BEATRIZ CHÁVEZ VILLAGRÁN, y FRANCISCO ALEJANDRO De Tercera Publicación ventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE EDILBERTO CALDERON POLANCO, quien fue de cuarenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día veintidós de octubre de dos mil once, siendo la población de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; de parte de las señoras ANA GLADIS CALDERON DE CALDERON, ANA CECILIA CALDERON DE CALDERON y ROSA DELIA CALDERON CAL- DERON; y los menores CARLOS ALEXANDER, MARTHA VILMA y ANGEL RIGOBERTO todos de apellidos CALDERON CALDERON representados legalmente por su madre señora ANA GLADIS CAL- DERON DE CALDERON, la primera en calidad de CONYUGE, y los demás como HIJOS del causante mencionado; habiéndose conferido a éstos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO. CHÁVEZ VILLAGRÁN, en calidad de hijos del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y 3 v. alt. No. C representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por acta notarial de las diez horas del día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, otorgada por el notario Jorge Alejandro Martínez Menéndez, Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto dicho notario tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora de dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN AMPARO LOPEZ conocida por MARIA AMPARO LOPEZ VIUDA DE SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, MARTINEZ, ocurrida en Comasagua, lugar de su último domicilio, el día 3 v. alt. No. C veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, de parte de la señora ANA CRISTABEL DEL CARMEN LOPEZ DE AGUIRRE, conocida por ANA CRISTAVEL DEL CARMEN LOPEZ, en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISque les correspondía a los señores Martha Martínez de Martínez y Elías TRITO JUDICIAL DE METAPAN, Martínez López, hijos también de la causante; y confirió a la aceptante, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a la administración y la representación interinas de la sucesión con las las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. dos mil doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de in-

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL RODRIGUEZ, al fallecer el día siete de julio del año dos mil cuatro, en el Cantón San Antonio de la jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor RAFAEL ANTONIO SERRANO RODRIGUEZ, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los cinco de junio del dos mil nueve, en Nahulingo, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTA JIRON VIUDA DE PAREDES, Marta Jirón, Marta Girón de Paredes, Marta Girón Sánchez y Marta Jirón Sánchez, en concepto de cónyuge del mencionado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al señor ANGEL WILFREDO PAREDES GIRON, como hijo del causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. C LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se las ocho horas con cinco minutos del día quince de octubre del año dos presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada de la tercera publicación de este edicto. dejada por el causante MARIO ERNESTO RAFAEL MOLINA VIDES, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez a su defunción ocurrida a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil doce, en el Hospital de días del mes de octubre del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN Emergencias y Diagnóstico, San Salvador, lugar de su último domicilio, HERNANDEZ, SECRETARIA. por parte de ELENA BATLLE DE MOLINA, en su calidad de esposa sobreviviente del referido causante, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente 3 v. alt. No. C relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MANUEL PAREDES MONTERROZA, MANUEL PAREDES o Manuel Paredes Monterrosa, fallecido el día Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día quince de octubre del año dos mil doce. JUEZA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SAL- VADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de parte de MARIA GUMERCINDA LEMUS DE HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día cuatro de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas cuarenta y dos minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve, en el Cantón El Zarzal jurisdicción de Ahuachapán, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor GENARO FRANCISCO PLEITEZ conocido socialmente por FRANCISCO SALINAS y por FRANCISCO SALINAS PLEITEZ, de parte del señor EDUARDO ESQUIVEL, en su concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor Gerardo Esquivel Salinas, en su calidad de hijo del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número horas quince minutos del día cuatro de septiembre del dos mil doce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a FIGUEROA, en calidad de cónyuge sobreviviente de causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Hernández Figueroa Lemus y Carlos Alberto Figueroa Lemus, en calidad de hijos del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE- RRERO, SECRETARIA. uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día siete de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas con treinta minutos del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón 3 v. alt. No. F El Junquillo de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, dejó el Señor ALONSO MAGAÑA BARRIENTOS, de parte de la Señora ANA MARIA TOBAR MAGAÑA, en concepto de hija del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado Juan Manuel Chávez, a las ocho horas del día diez de septiembre de dos mil doce. su defunción dejó ANTONIO CESAR FIGUEROA VILLEDA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, carpintero, originario de La Reina, Departamento de Chalatenango, hijo de Antonio César Figueroa y María Antonia Villeda, falleció el día uno de marzo del dos mil doce, LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día doce de junio de dos mil doce, en el Hospital Roosevelt, Zona Once, de la República de Guatemala, siendo su último domicilio la ciudad de Mixto, República de Guatemala, dejó el Señor JOSE ROBERTO AREVALO OLLA, de parte de los señores IRENE DE LOS ANGELES SOTO DE AREVALO, IRENE MARIA GUADALUPE AREVALO SOTO, OSCAR EDGARDO AREVALO SOTO, JOSE ROBERTO ANTONIO AREVALO RIOS, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante; habiéndoles conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado Juan Manuel Chávez, a las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil doce. que a su defunción dejó la causante MARTA ELISA MINERO DE LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ, JOVEL conocida por MARTA ELISA MINERO o MARTA MINERO NOTARIO. DE JOVEL, quien falleció en el Hospital Nacional Santa Teresa, el día trece de mayo de este año, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, 3 v. alt. No. F por parte de ROBERTO RAMIRO JOVEL MERINO o ROBERTO RAMIRO JOVEL; NELSON WILFREDO JOVEL MINERO conocido por NELSON WILFREDO JOVEL; JOSEFINA ELIZABETH JOVEL DE RUBIO conocida por JOSEFINA ELIZABETH JOVEL MINERO JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL o JOSEFINA ELIZABETH JOVEL y GLORIA MARITZA JOVEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día seis de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante EFRAIN GONZÁLEZ ZALDIVAR, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero de dos mil doce, en Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio por parte de MARIA EVA SOLANO DE GONZÁLEZ, EVELYN PATRICIA GONZÁLEZ SOLANO, HUGO DARWIN GONZÁLEZ SOLANO y LUCY EN- CARNACION GONZÁLEZ SOLANO hoy LUCY ENCARNACION GONZÁLEZ CASTILLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter antes indicado la AD- MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada MINERO conocida por GLORIA MARIZA JOVEL, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de septiembre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores OLGA CATALINA MARTINEZ GALDAMEZ y del señor JOSE JOHNN MARTINEZ DIAZ, éste a la vez en representación de su menor hija ROXANA GUADALUPE MARTINEZ GALDAMEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora OLGA LYDIA GALDAMEZ DE MARTINEZ conocida por OLGA LIDIA GALDAMEZ y por OLGA LIDIA GALDAMEZ ARGUMEDO, quien falleció a las trece horas quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil once, en Barrio Las Flores, de esta Ciudad, siendo San Juan Opico su último domicilio; en calidad de hijas y esposo respectivamente de la causante. Confiéresele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que a las 14:20 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Catalina Cabrera conocida por Catalina Martínez, quien falleció el día dieciocho de diciembre del año dos mil cuatro, en la Colonia San Fernando No. 2 de esta jurisdicción, a consecuencia de cáncer en el hígado con asistencia médica, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, hija de Martina Cabrera y de Anselmo Martínez, originaria de Comasagua, del departamento de La Libertad, del domicilio de esta ciudad, que fue también su último domicilio; de parte de los señores Ana Daysi Martínez Rivera, Jorge Alberto Martínez Rivera y Reina Isabel Martínez de Rivas, hijos sobrevivientes de la causante en mención y además la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores Mauricio Edgar, Rosa Mélida y Berta, todos de apellidos Martínez Rivera, hijos sobrevivientes de dicha causante. Se nombró interinamente a los señores antes referidos administradores y representantes de la sucesión dejada por la causante Catalina Cabrera conocida por Catalina Martínez, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas con veinte minutos del día doce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MORENA NORMA CAROLINA LOBOS DE MARTINEZ, ocurrida el día quince de septiembre de dos mil once en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores CAROLINA IVETTE MARTINEZ LOBOS y MARIO ERNESTO MARTINEZ LOBOS, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y veinticinco minutos del día once de octubre de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 LIC. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, Juez Interino del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado GERAR- DO JOSÉ JUÁREZ GARCÍA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora SILVIA GUILLERMINA AQUINO VELÁSQUEZ, conocida por SILVIA GUILLERMINA VELÁSQUEZ VIUDA DE GUERRERO, SILVIA GUILLERMINA GUERRERO, SILVIA GUILLERMINA AQUINO GUERRERO, SILVIA GUILLERMINA AQUINO, SILVIA GUILLERMINA AQUINO DE GUERRERO, SILVIA GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE GUERRERO y por SILVIA G. VELÁSQUEZ DE GUERRERO, quien falleció el día veintiocho de febrero de dos mil ocho, siendo su último domicilio conocido dentro del territorio nacional el de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras CLAUDIA DE JESÚS AQUINO hoy DE RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas diecinueve minutos del día cinco de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SANTIAGO RAMÍREZ QUINTANILLA, conocido por SANTIAGO RAMÍREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, maestro de obra, soltero, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día veintisiete de diciembre de dos mil once; de parte de los señores SANDRA PATRICIA RAMÍREZ RODRÍ- GUEZ, JOSÉ NOEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y BLANCA DELMY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas veinticinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO. RIVAS y EMELINA SILVIA GUERRERO AQUINO, en su carácter de hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada, el día diecinueve 3 v. alt. No. F de octubre de dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia HERENCIA YACENTE que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce. CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. LIC. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA- quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia que dejó la señora SELESTINA SANTOS VELIS RIVAS, quien se ha relacionado indistintamente como CELESTINA SANTOS VELIS RIVAS, CELES- TINA SANTOS y CELESTINA RIVAS, fallecida a las veinte horas con diez minutos del día doce de enero del año dos mil uno, en Jardines de La Hacienda del Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la señalada causante a la Licenciada HEIDY VANESSA CUELLAR CAMPOS, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución pronunciada con fecha de las ocho horas con once minutos del día nueve de octubre del año dos mil doce. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas con doce minutos del día nueve de octubre del año dos mil doce. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señor WIL ALFREDO OCHOA VANEGAS, quien es de veintinueve años de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero uno tres tres tres uno ocho guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil cuatrocientos catorce guión doscientos treinta mil seiscientos ochenta y tres guión ciento uno guión tres, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión. Viene a solicitar TITULO DE DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS, del sector CERO UNO CERO PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, jurisdicción de San Alejo, distrito y departamento CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide siete punto setenta y cinco metros, colinda con la señora Silvia Bustillo, ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra verbal que hizo al señor Francisco Vanegas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno, en presentado por el Licenciado Luis Mario Loarca Rivas, en su carácter la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, Posesión Material de más de veinticinco años, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspondientes. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ATIQUIZAYA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Luis Mauricio Loarca Rivas, Abogado del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones ochocientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete-ocho: Número de Identificación Tributaria: cero doscientos tres - doscientos veintiún mil ciento setenta y dos- ciento uno -cero y Tarjeta de Abogado número veintiún mil ciento cuarenta y tres: Apoderado General Judicial del señor FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, quien es de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria: cero ciento tres- cero diez mil setecientos cincuenta y tres - cero cero dos - cero y Documento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos veintisiete mil noventa y cuatro- uno: SOLICITANDO SE EXTIENDA TITULO DE PROPIEDAD. Que su poderdante es dueño y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Salinas, segunda calle oriente, número dos- noventa y uno, de la Ciudad de Atiquizaya, denominado catastralmente como la parcela número TRES U CERO TRES, de un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas de La Unión; de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y medidas y colindancias son las siguientes: al NORTE; once metros colindando con ORLANDO ANTONIO PEÑATE MEDINA y LEANDRO GOCHEZ FIGUEROA, calle de por medio; al ORIENTE; veintitrés metros, colindando con ANDRES EDGARDO RUIZ y ANDRES calle pública de por medio: AL SUR: mide nueve punto sesenta y cinco RUIZ MURGA, al SUR; diez metros colindando con JAIME ARTURO metros, colinda con la señora Carmen Ochoa; AL ORIENTE: mide once CASTRO AZENON, JUANA ANTONIA CASTRO AZENON, ROSA punto treinta metros y colinda con el señor René Torres, calle pública de EMILIA CASTRO AZENON, NIDIA YOLANDA CASTRO AZENON por medio, AL PONIENTE mide once punto diez metros y colinda con y FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, al PONIENTE: veinticuatro metros, colindando con EDITH YOLANDA CADENAS, el señor Francisco Vanegas. El inmueble antes descrito no es dominante, FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, EDITH YOLANDA CADENAS SOLIS DE GUERRA. Descripción que fue ampliada mediante el escrito antes mencionado fechado a los catorce días del mes de septiembre del presente año, el cual literalmente dice: Que de Oriente a Poniente: diez metros diecinueve centímetros, de Sur a Norte catorce metros noventa y cuatro centímetros y linda al oriente con casa y solar de Francisco Linares ahora con Andrés Edgardo Ruiz y Andrés Ruiz Murga, AL SUR: linda con solar de Juan Terán Mejía, ahora linda con Jaime Arturo Castro Azenón, Juana Antonia Castro Azenón, Rosa Emilia Castro Azenón, Nidia Yolanda Castro Azenón y Fredy Estanley Rivera Jacobo. AL PONIENTE: con casa y solar de Mercedes Solís, ahora al PONIENTE: linda con Edith Yolanda Cadenas, Fredy Estanley Rivera Jacobo y Edit Yolanda Cadenas Solís de Guerra, AL NORTE: con casa y solar de Román Peñate ahora linda con Orlando Antonio Peñate Medina y Leandro

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Figueroa Góchez. El inmueble antes descristo no tiene cargas ni derechos que respetar a favor de otras personas, no está en proindivisión y lo obtuvo su representado por haber sido DECLARADO HEREDERO DEFINI- TIVO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que a su defunción dejara el causante señor NAPOLEON JACOBO MENDOZA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltero, pensionado, quien falleció a las diez horas del día quince de febrero de dos mil ocho, quien tenía la posesión de dicho inmueble desde el año de mil novecientos cuarenta y ocho, los cuales había adquirido por medio de VENTA DE DERECHO HEREDITARIO, que le hiciera el señor PEDRO MARTINEZ ORTIZ, a favor de su persona, antes los oficios notariales del abogado y Notario LEONARDO LOPE, escritura que se encuentra asentada en el folio seis y siete frente, del Libro Primero del Protocolo que el Notario LEONARDO LOPE llevó para el año de mil novecientos cuarenta, derechos que le fueron transferidos al señor FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de Atiquizaya, quien fue declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO por el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Ana, el día catorce de diciembre de dos mil once. Que dicho inmueble está valorado en SEIS MIL DOLARES, la posesión de dicho inmueble ha sido quieta, pacífica, no interrumpida, pública y notoria, 3 v. alt. No. C la cual fue desde el año de mil novecientos cuarenta y ocho cuando su padre lo adquirió, adquiriendo mi poderdante los derechos de posesión en el año dos mil once, fecha en que fue declarado heredero, consistiendo dicha posesión en limpiarlo, cercarlo y en el mismo ha construido una casa. Que por carecer de Título de Dominio inscrito sobre el inmueble antes mencionado y por ser un poseedor de buena fe. Lo que se hace saber del público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los diecinueve días del mes HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado el señor de octubre del año dos mil doce. LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LICDA. VANESA BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Identidad Número cero cero cuatrocientos noventa y dos mil setecientos 3 v. alt. No. F setenta y seis-siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres-trescientos un mil doscientos sesenta y ocho-ciento dos-ocho; solicita la expedición de Título Supletorio a su favor, de un TITULO SUPLETORIO terreno rústico, situado en el Cantón Soledad, de la Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de una extensión original de TRES MANZANAS equivalentes a VEINTIUN MIL METROS ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con resto DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. del inmueble general propiedad de José Alfonso Sánchez y Luis Felícito HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Sánchez; AL SUR: no tiene medidas por terminar en punta o ápice; AL WENDY ASTRID FUNES, en calidad de Apoderada General Judicial ORIENTE: linda con propiedad de José Alfonso Sánchez y Luis Felícito de la señora CATALINA CUEVAS, de setenta y ocho años de edad, Sánchez; y AL PONIENTE: linda con propiedad de Miguel Ángel Cornejo doméstica del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, catorce punto siete metros con terreno de Romel Antonio Cruz, calle de por medio; ORIENTE, treinta y ocho metros con terreno de Francisca Luisa Castro de Rubio; SUR, catorce punto seis metros con terreno de Antulio Chávez Fuentes y Marís Irma Montes de Chávez; PONIENTE, treinta y ocho metros con terreno de José Gilberto Quinteros del Cid y Mindala del Cid de Quinteros. Dicho inmueble lo adquirió por medio de privado de compraventa hecha al señor EUGENIO SANDOVAL, el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y tres, y lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, Notario, con Despacho Profesional en Tercera Avenida Sur, Número dos, Barrio El Calvario, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, al público para los efectos de la Ley. JOSE ISABEL JOVEL MIRANDA, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de y Oscar Mejía Velásquez. Que sobre el inmueble general del resto del inmueble por el rumbo Poniente se encuentra constituida servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho por el largo necesario para salir a la calle o callejón público del Cantón Soledad, a favor de este terreno descrito. Sin cultivos permanentes. Dicho inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo de manera quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años unida a la de su antecedente, que desde su adquisición el día veinticinco de junio de dos mil once, por medio de escritura pública y por compra que hizo a la señora Victoria Gladis Barrera Campos, tal como consta en Escritura Pública otorgada a las nueve horas del día veinticinco de junio de dos mil once, ante los Oficios del Notario Epifanio de Jesús Fuentes Blas, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, fecha desde la cual y unida a la posesión que ejerce, más la del antecedente. El referido inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna otra persona, dándole un valor de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueños. Librado en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce. EL SUSCRITO NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal la señora MARIA HERCILIA MELGAR DE ALVAREZ, quien es de cincuenta y seis años de edad, Licenciada en Mercadotecnia, del domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro cinco nueve siete uno-siete; con Número de Identificación Tributaria uno tres dos tres-dos ocho uno dos cinco seis-uno cero uno-uno; solicitando TITULO DE DOMINIO sobre un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Candelaria, sin número, Calle a San Juan Tepezontes, de la ciudad de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, el cual se describe así: de una Extensión Superficial de CIENTO CINCUENTA METROS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILIMETROS CUADRADOS; en la cual se encuentra construida una casa de tejas, paredes de adobe de treinta metros noventa y un decímetros cuadrados, que mide y linda: AL ORIENTE: con predio de Elena Meléndez de Cabrera, hoy de Juan Mejía, en trece metros, once centímetros; AL NORTE: con predio de Mardoqueo Elías Morales, hoy de Hermógenes Rosales en ocho metros cincuenta y seis centímetros, calle pública en medio; AL PONIENTE: predio de Carmen Molina hoy de Juan Francisco Sánchez, en veintitrés metros paredes de división de la casa de este predio; y AL SUR: con predio de Elena Meléndez hoy de Maura Santamaría, en ocho metros diecisiete centímetros, tiene como mojones esquineros izotes y piedras. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciera a la señora TERESA VASQUEZ DE AYALA, quien no le otorgó documento inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, en el mes de marzo de año dos mil siete; que la solicitante ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, como dueña sin proindivisión alguna, utilizándolo como vivienda, limpiándolo y reparándolo sin pedirle permiso a otra persona y sin que ninguna persona le haya prohibido desde marzo del año dos mil siete, y que esa posesión que ha ejercido sobre dicho inmueble ha sido de forma continua hasta la fecha, pero carece de Título de Dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por lo cual comparece ante mis oficios Notariales, para que de conformidad a lo establecido MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, en el UNO y siguientes de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos y NOTARIO. artículos CINCUENTA Y CINCO Y CINCUENTA Y SEIS de la Ley de Notariado, seguidos que sean los trámites que la misma señale, se extienda a su favor el Título de Dominio que solicita. Me manifiesta 3 v. alt. No. C que valúa dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se le avisa al público con fines de Ley. TÍTULO DE DOMINIO Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal, en mi Despacho Jurídico situado en Séptima Avenida Norte, número uno-seis, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. WALTER ELENILSON COTO MONTERROZA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 30. No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de STAFFORD-MILLER (IRELAND) LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: figura identificada como Diseño de Flor, que servirá para: AMPARAR: HILO DENTAL; CINTA DENTAL; INSTRUMEN- TOS Y APARATOS PARA LA HIGIENE DENTAL Y BUCAL. Clase: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DELICIOSA HASTA LA ULTIMA MORDIDA Consistente en: la expresión DELICIOSA HASTA LA ULTIMA MORDIDA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO: AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE CEREALES, PAN, PRO- DUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil doce. mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil doce. diez de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: de USG MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de USG MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: diseño de hombre cargando elefante, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO- NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C Consistente en: diseño de un hombre cargando elefante, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC- CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME- TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Alpharma, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR ZOETIS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra ZOETIS, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS PARA PIENSOS NO MEDICADOS. Clase: 31.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE COMERCIO, HIGEA POEN Consistente en: la expresión HIGEA POEN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA- RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ACUYLAN POEN Consistente en: la expresión ACUYLAN POEN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA- RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS: MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.. Clase: 05.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de mil doce. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, YSTAN POEN Consistente en: la expresión YSTAN POEN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA- RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil doce. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TRALER POEN Consistente en: la expresión TRALER POEN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA- RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CANADA INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, GROWING SOCKS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: Las palabras GROWING SOCKS que se traducen diez de septiembre del año dos mil doce.- al castellano como "calcetines crecientes", que servirá para: AMPARAR: CALCETINES. Clase: 25. MARÍA DAFNE RUIZ, La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos REGISTRADOR. mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil doce.- 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA- CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COM- PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 33. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CLASE: 09. ALFREDO GUILLERMO PACAS MARTÍNEZ, en su calidad de DIRECTOR VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S. A. DE C. V., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, de EVEREADY BATTERY COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁ- BRICA Y DE COMERCIO, ENERGIZER Consistente en: La palabra ENERGIZER que se traduce al castellano como Energizante, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INS- TRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO- TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE Consistente en: La palabra TOROGOZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS ESPECIALMENTE AGUA ARDIENTE. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil doce.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil doce.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ALFREDO GUILLERMO PACAS MARTÍNEZ, en su calidad de DIRECTOR VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La palabra CIHUATAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESPECIALMENTE AGUA ARDIENTE. Clase: 33. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil doce.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ENERTIVA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ENERTIVA SOLARE Consistente en: Las palabras ENERTIVA SOLARE, en donde SOLARE se traduce al castellano como SOLAR, que servirá para: AMPARAR: CALENTADORES SOLARES DE AGUA, PANELES SOLARES DE ENERGÍA Y AIRES ACONDICIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil doce.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, SEXTRON Consistente en: La palabra SEXTRON, que servirá para: AMPA- RAR: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA LA DISFUNCIÓN ERECTIL. Clase: 05.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, ORAPRED Consistente en: La palabra ORAPRED, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO CONSISTENTE EN UN ANTIALÉRGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil doce.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, CLEVIUM Consistente en: La palabra CLEVIUM, que servirá para: AMPA- RAR: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO CONSISTENTE EN UN ANALGÉSICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil doce.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR EMIGDIO ALAS REINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZACIONES DIVERSAS SAN PABLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las palabras FERRETERIA SAN PABLO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLE- CIMIENTO CUYO GIRO ES IMPORTADORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LENNE CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS MÉDICOS HOSPITA- LARIOS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil doce.- Consistente en: La palabra Rudelman y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN, COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMORES, INCLUYENDO AUTOS DE PASAJEROS, CAMIONES DE CARGA, PICK UPS, TRACTORES, MOTOCICLETAS; A LA COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y COMPRA DE REPUESTOS; PARA BRINDAR O VENDER LOS SERVICIOS DE MANTENI- MIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, INCLUYENDO AUTOS DE PASAJEROS, CAMIONES DE CARGA, PICK UPS, TRACTORES, MOTOCICLETAS; Y LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES, INCLU- YENDO AUTOS DE PASAJEROS, CAMIONES DE CARGA, PICK UPS, TRACTORES, MOTOCICLETAS UBICADO EN PALM CHAM- BERS, 197 MAIN STREET, P. O. BOX 3174, ROAD TOWN, ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO: en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN PIRAMIDE, S. A. DE C. V., o COPI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las palabras WINGS BAR & GRILL EST y diseño, que se traducen al castellano como Bar de Alitas y Parrilladas Establecido en 1989, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE- CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA NACIONAL E INTERNACIONAL. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial: Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil doce.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAN ALFREDO MARTÍNEZ COLATO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD MÉDICA LIMEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOCIEDAD MÉDICA LI- MEÑA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, Consistente en: Las palabras HOSPITAL DE ESPECIALIDADES SANTA ROSA DE LIMA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURO ALEXANDER MUÑOZ GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras El Chef del Pan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PA- NADERIA Y PASTELERIA. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, veintidós de octubre del año dos mil doce. REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F Consistente en: la frase OTHER RESTAURANTS OFFER A TRADITIONAL MEAL WE OFFER A MEAL FULL OF TRADITION que se traduce al castellano como Otros restaurantes ofrecen una comida tradicional nosotros ofrecemos una comida llena de tradición, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil doce. No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras AFTER OFFICE y diseño, que se traducen al castellano como DESPUES DE LA OFICINA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión OTROS RESTAURANTES OFRE- CEN UNA COMIDA TRADICIONAL NOSOTROS TE OFRECEMOS UNA COMIDA LLENA DE TRADICION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SER- VICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras WINGS BAR & GRILL EST. 1989, que se traducen al castellano como Bar de Alitas y Parrilladas Establecido en 1989, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil N 6-EC-09, promovido en este Tribunal por el Licenciado JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, quien actúa en su carácter personal como demandante, y contra la señora ANA PORTILLO DE MELENDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve - seis; y con Número de Identificación Tributaria un mil diez - veintinueve cero siete cuarenta y siete - ciento uno - ocho, se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará, el Derecho Proindiviso, equivalente al 50% del inmueble que a continuación se describe:""inmueble inscrito a favor de la señora ANA PORTILLO DE MELENDEZ, el cual está ubicado en Distrito Italia, de naturaleza Urbano, marcado como lote número 9, Polígono 16, Parte de Parcela Número 3, Hacienda San José Arrazola; correspondiente a la ubicación geográfica de San Nicolás, Apopa, Departamento de San Salvador; inscrito al número de Matrícula , con un área superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE: doce metros, AL ORIENTE: siete punto ochenta metros; AL SUR: doce metros; y AL PONIENTE, siete punto ochenta metros. Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA: SAN SALVADOR, a las once horas y treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil doce. LICDA. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por sentencia pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil diez y ejecutoriada a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil once, en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio en su concepto de Apoderada General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anó- SUBASTA PUBLICA nima que se abrevia Banco Agrícola S.A. y cuyos nombres comerciales son Banco Agrícola Comercial de El Salvador, Banco Agrícola Comercial, Banco Agrícola o solamente el Agrícola y con sus siglas BAC Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, contra los señores: Ana de Jesús Salgado, Sonia Marleny Salgado de Salgado conocida por Sonia Marleny Salgado Cruz y Raúl Ayala, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor tres lotes de terrenos de naturaleza Urbanos, situados en la Segunda Avenida Sur, Barrio La Cruz de la Ciudad de El Tránsito, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, desmembrados de un inmueble mayor, donde se ha desarrollado la Lotificación "Santa Leonor", denominados en el plano respectivo como Lotes números nueve, diez y once, del polígono "B", los cuales se describen así: Lote número nueve, del Polígono "B", de una extensión superficial de CERO HECTAREAS, CERO DOS AREAS CERO

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de PUNTO CUARENTA CENTIAREAS, equivalentes a CERO MANZA- NAS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que se describe así: Partiendo de la intersección de la Segunda Avenida Sur, y el Pasaje Santa Leonor de la Lotificación Santa Leonor y midiendo sobre este último una distancia de seis punto setenta y tres metros con rumbo Norte, setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero segundos Este, se llega a un punto en donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de cuatro punto cincuenta metros, llegamos al vértice donde se inicia la presente descripción. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias tramo uno, Suroeste setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero segundos, con una distancia de diecinueve punto ochenta y cuatro metros, colindando con lote número dos de esta misma Parcelación, Pasaje Santa Leonor de por medio. Lindero Oriente: Partiendo del vertice Nor-este, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Sureste cero seis grados, treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y dos metros, colindando con terreno del Lote número once de esta misma parcelación, con lindero sin materializar. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sureste, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Suroeste, setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero segundos con una distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros, colindando con lote número diez de esta misma parcelación. Con lindero sin materializar. EL LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Suroeste, está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Noroeste cero seis grados, treinta y cuatro minutos, treinta y nueve segundos con una distancia de nueve punto diez metros, tramo dos, tramo de curva circular de uno punto diecisiete metros, de longitud de un radio de cero punto ochenta y un metros. Colindando con terrenos de Humberto Flor Guandique, con Segunda Avenida Sur de por medio. Así se llega al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción. LOTE NUMERO DIEZ, DEL POLIGONO "B", de una extensión superficial de CERO HECTAREAS, CERO DOS AREAS, CERO PUNTO CUA- RENTA CENTIAREAS, equivalentes a CERO MANZANAS DOS- CIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que se describe así: Partiendo de la intersección de la Segunda Avenida Sur y el Pasaje Santa Leonor de la Lotificación Santa Leonor y midiendo sobre la Avenida una distancia de trece punto cincuenta y nueve metros con rumbo Sur, seis grados treinta y cinco minutos, cero segundos Oeste, se llega a un punto en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de seis punto cincuenta metros, llegamos al vértice donde se inicia la descripción. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Nor este setenta y seis grados cuarenta y cincos minutos cero segundos, con una distancia del veinte punto cincuenta y cinco metros, colindando con Lote número nueve de esta misma Parcelación, con lindero sin materializar. LINDE- RO ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste, está formado por un solo tramo, con los siguientes rumbos y distancias tramo uno, Sureste cero seis grados, treinta y cuatro minutos, treinta y nueve segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y dos metros colindando con terreno del Lote número once de esta misma parcelación, con lindero sin materializar.-lindero SUR: Partiendo del vértice Sureste, está formado por un solo tramo, con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Suroeste, setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero segundos con una distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros, colindando con terrenos de Herbert Israel Salgado Castillo, con lindero sin materializar. - LINDERO PONIENTE:Partiendo del vértice Suroeste, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Noroeste cero seis grados, treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos con una distancia de nueve punto ochenta y dos metros, colindando con terrenos de Humberto Flor Guandique, con Segunda Avenida Sur de por medio. Así se llega al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente decripción.-lote NUMERO ONCE DEL POLIGONO No."B", de una extensión superficial de CERO HECTAREAS CERO DOS AREAS, CERO PUNTO CERO SIETE CENTIAREAS, equivalentes a CERO MANZANAS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS, que se describe así: Partiendo de la intersección de la Segunda Avenida Sur y el Pasaje Santa Leonor de la Lotificación Santa Leonor y midiendo sobre la Avenida una distancia de veintiséis punto cincuenta y siete metros, con rumbo Norte, setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos, cero segundos Este, se llega a un punto en donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de cuatro punto cincuenta metros, llegamos al vértice donde se inicia la descripción. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Noroeste setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero segundos, con distancia de diez punto veintiséis metros, colindando con Lote número tres de esta misma parcelación, con Pasaje Santa Leonor de por medio, LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno Sureste cero seis grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos, con una distancia de diecinueve punto sesenta y tres metros, colindando con Lote número doce de esta misma parcelación. Con lindero sin materializar. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sureste, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Suroeste, setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos, cero segundos con una distancia de diez punto veintiséis metros, colindando con terrenos de Herberth Israel Salgado, con lindero sin materializar. LINDERO PO- NIENTE: Partiendo del vértice Suroeste, está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno Noroeste cero seis grados, treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos, con una distancia de diecinueve punto sesenta y tres metros, colindando con Lotes números nueve y diez de esta misma parcelación, con lindero sin materializar. Así se llega al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Inscritos bajo las matrículas números ocho cero cero cuatro tres nueve ocho uno guión cero cero cero cero cero, ocho cero cero cuatro tres nueve ocho dos guión cero cero cero cero cero y ocho cero cero cuatro tres nueve ocho tres guión cero cero cero cero cero, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de la Ciudad de San Miguel. ley. Se admitiran posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día seis de marzo de dos mil doce. Enmendado - cero- Noreste- Vale. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con jurisdicción en Materia Civil y Mercantil. HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido inicialmente por el Licenciado WALTER ELIAZAR BARILLAS por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE RODRIGUEZ, en aquel entonces de cuarenta años de edad, Abogado, EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIde este domicilio, hoy sustituido por el Licenciado RAUL EDGARDO DAD LIMITADA que se abrevia ACACESPSA, DE R.L, inicialmente por medio de su Apoderado Licenciado OSCAR ALBERTO SANTOS HERNANDEZ CASTANEDA, en su concepto de Apoderado de la ORTEGA, y seguido por la Licenciada NADIRA ALTAGRACIA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGIS- MOLINA GARCIA, en contra de los señores JUAN ADALBERTO TERIAL EL ESFUERZO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MORALES y JULIAN SIMON PEÑA FLORES, reclamándole cantidad que se abrevia ACACME DE R.L., contra los señores RAFAEL de dinero y accesorios, Exp. No , se venderá por este Juzgado ENRIQUE CARDOZA GARCIA, EDGAR ANTONIO PINEDA en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará ERAZO y CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, estos el inmueble siguiente: Un lote de terreno rústico, situado en Cantón dos últimos representados por medio de su Curador Especial nombrado San Lorenzo de esta jurisdicción, que forma parte de la Lotificación Licenciado JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, reclamándoles Santa Lucía, marcado en el plano respectivo con el número cinco del cantidad de dólares y accesorios, se venderá en este Tribunal en Pública polígono número cinco, inculto sin construcciones constante, de ciento Subasta y en fecha oportuna el bien inmueble siguiente: Un inmueble cincuenta y tres metros cuadrados de extensión superficial el cual se de naturaleza rústica, sito en el Cantón El Castaño de la jurisdicción de describe así: LOTE NUMERO CINCO POLIGONO CINCO. Se inicia la descripción a partir del vértice NORESTE, ubicado a partir de la intersección de Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga con pasaje número lote número cinco del Block A de la Lotificación conocida como Santa San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, que forma parte del dos, midiendo sobre el eje de esta última con rumbo Norte, ochenta y Cruz, de una extensión superficial de SESENTA Y OCHO METROS un grados treinta punto cero Oeste, distancia de ciento noventa y ocho punto noventa y seis metros, de este punto con deflexión izquierda menos de noventa grados en una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice mencionado, describiendo a continuación cada lindero: LINDERO ORIENTE, con rumbo Sur, ocho grados treinta punto cero Oeste, con distancia de dieciocho punto cero metros, colinda con lote número cuatro del mismo polígono número cinco; LINDERO SUR, con rumbo Norte ochenta y un grados treinta punto cero Oeste, con distancia de ocho punto cincuenta metros, colinda con lote número veinticuatro, del mismo polígono número cinco; LINDERO PONIENTE, con rumbo Norte, ocho grados treinta punto cero Este, con distancia de dieciocho punto cero metros, colinda con lote número seis, del mismo polígono cinco; LINDERO NORTE: Con rumbo Sur, ochenta y un grados treinta punto cero Este, con distancia de ocho punto cincuenta metros, colinda con lote número veinticuatro polígono dos, pasaje número dos de por medio, llegando aquí al vértice de donde se inició la presente descripción. Todos los lotes colindantes son o han sido de la misma lotificación de propiedad de la Sociedad compareciente. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JULIAN SIMON PEÑA FLORES, bajo la Matrícula número DOS CERO CERO CUATRO OCHO UNO CUATRO SEIS CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, esta ciudad. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, CUADRADOS CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS, según antecedente pero según medida de catastro de una extensión superficial de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: diez metros según antecedente, según medida de catastro once metros treinta y tres centímetros, linda con terreno de Rafael Castillo y Máximo Olivo, después de Juliana Olivo, ahora de Andrés Arnoldo González; AL ORIENTE: siete metros sesenta y siete centímetros linda con lote número seis del mismo block A, propiedad de Alejandra Castro; AL PONIENTE: cinco metros noventa y cuatro centímetros linda con lote número cuatro del mismo block A, Avenida San Antonio de por medio; AL SUR: diez metros según antecedente pero según catastro diez metros cincuenta centímetros lindando con resto de terreno de Ana Cecilia Pineda. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado, señor EDGAR ANTONIO PINEDA ERAZO, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número UNO CERO UNO CUATRO CUATRO CUATRO UNO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las once horas once minutos del día cinco de noviembre de dos mil doce.- DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MARITZA ELIZABETH ANAYA DE MOLINA, contra el demandado señor MARIO ENRIQUE MORAN CAMPOS. Se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Urbanización SAN JOSE III, Lote número Ciento cuatro, Polígono R, Pasaje Treinta y nueve, de esta Jurisdicción, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de pasaje veintinueve-a y pasaje treinta y nueve, abiertos en la urbanización como rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos este se miden sobre este último treinta y nueve punto cincuenta metros en este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur Este del lote que se describe así: AL SUR, partiendo del mojón número uno rumbo norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distancia de quince metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número ciento cinco, polígono R de la misma urbanización; al PONIENTE, del mojón número dos con rumbo norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y una distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número ochenta y nueve polígono R de la misma urbanización; AL NORTE, del mojón número tres con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote ciento tres, polígono R de la misma urbanización; AL ORIENTE, del mojón número cuatro con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presenta descripción, lindando por este lado con lote número ciento diecinueve polígono R de la misma urbanización, pasaje treinta y nueve de cinco metros de ancho de por medio. El lote descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Todos los lotes colindantes con o han sido de la sociedad URBANIZACION SAN JOSE S.A. DE C.V.. El inmueble antes descrito se encuentra REPOSICION DE CERTIFICADOS inscrito a favor del señor MARIO ENRIQUE MORAN CAMPOS, a la matrícula número SEIS CERO CERO DOS CUATRO CINCO TRES NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro San Salvador. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 615-EM-08, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, actuando en su calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA, S. A., contra el señor ALIRIO JOSE BALCAZAR ALVAREZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: La Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número CATORCE DEL POLIGONO A-ONCE del denominado proyecto Residencial Ciudad Corinto II Etapa, situado en carretera que de Mejicanos conduce a Mariona en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros, AL ORIENTE: veinte punto cero cero metros, AL SUR: cinco punto cincuenta metros, AL PONIENTE: veinte punto cero cero metros. Con una extensión superficial común de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad de San Salvador bajo la Matrícula SEIS CERO CERO UNO OCHO SEIS TRES SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO. Inmueble inscrito a favor del ejecutado señor ALIRIO JOSE BALCAZAR ALVAREZ. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y diez minutos del día diecinueve de octubre de dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AVISO Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve de julio de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R.L, de C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1 Av. Sur No. 4, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL SEISCIENTOS 00/ 100 DOLARES US $8,

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Zacatecoluca, 14 de Noviembre de En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A., en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 01 de noviembre de SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO, CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA. AVISO BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACION. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado el Sr. CARLOS DE LA PAZ BRIZUELA, actuando en calidad de Representante Legal de PARQUE JARDIN LOS OLIVOS, S.A. DE C.V., manifestando que han extraviado el certificado de acción No que ampara 970 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A., en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de septiembre de MORALES Y MORALES ASOCIADOS, LIQUIDADORES, RICARDO A. MORALES CARDOZA, REPRESENTANTE LEGAL. AVISO 3 v. alt. No. F MORALES Y MORALES ASOCIADOS, LIQUIDADORES, RICARDO A. MORALES CARDOZA, REPRESENTANTE LEGAL. AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia El Tránsito, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número , constituido el 04 de Junio de 2012, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. El Tránsito, 8 de Noviembre de ING. MARIO ALBERTO RODRIGUEZ, GERENTE DE AGENCIA EL TRANSITO. 3 v. alt. No. F BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN. AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado la Sra. MARIA CELINA SOL ZALDIVAR DE KRIETE manifestando que ha extraviado el certificado de acción No que ampara 4963 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISO ASEGURADORA POPULAR, S.A., al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a sus Oficinas, situadas en Paseo General Escalón N 5338 de esta ciudad, se ha presentado el Ing. Javier Ernesto Pocasangre Barquero, actuando en nombre y representación, como Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Socie-

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de dad ARPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente ARPO, S.A. DE C.V., salvadoreña, de este domicilio, solicitando reposición del Certificado No. 465, que ampara 23 Acciones emitidas por esta Sociedad a favor de ARPO, S.A. DE C.V., el cual se ha extraviado. Si dentro del plazo de treinta días a contar de la tercera publicación de este aviso, no se presentare oposición, se accederá a lo solicitado. San Salvador, ocho de Noviembre de dos mil doce. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. DR. CARLOS ARMANDO LAHUD, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Martín de la Ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10/08/2011 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Colón, de la Ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26/04/2012 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco de la Ciudad de Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Concepción, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S. A. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 12 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CARVAJAL INFORMACIÓN S.A.S., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, YAYANGA Consistente en: la palabra YAYANGA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. SERVICIOS DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS EN LA INTERNET. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Alpharma, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALFREDO MARTINEZ COLATO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SOCIEDAD MEDICA LIMEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOCIEDAD MEDICA LIMEÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras HOSPITAL DE ESPECIALIDADES SANTA ROSA DE LIMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MEDICO HOSPITALARIOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil doce. ZOETIS MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra ZOETIS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y ASESORIA EN EL CAMPO DE LA SALUD ANIMAL. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que so abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras WINGS Bar & Grill Est y diseño, que se traducen al castellano como Bar de Alitas y Parrilladas Establecido en 1989, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SU- CEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LORENA DE CARMEN HASBUN DE RAMPONE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase H&R Asesores Integrales y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORIA EN SEGUROS, Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra SUEÑO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE CAMAS, MUEBLES, COLCHONES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRA MARIA ESCOBAR AGUILAR, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de Valmont Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra valmont y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PINTURA, APLICACIÓN DE RECU- BRIMIENTOS DE PROTECCIÓN PARA PRODUCTOS DE METAL: POSTES DE METAL, MONOPOLOS, TORRES Y ESTRUCTURAS DE ILUMINACIÓN Y TRAFICO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRA MARIA ESCOBAR AGUILAR, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de Valmont Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VALMONT La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de MARIA CAROLINA HENAO, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LE ESTAMOS PONIENDO EL ALMA Consistente en: las palabras LE ESTAMOS PONIENDO EL ALMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGO- CIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, Consistente en: la palabra VALMONT, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PINTURA, APLICACIÓN DE RECUBRI- MIENTOS DE PROTECCIÓN PARA PRODUCTOS DE METAL: POSTES DE METAL, MONOPOLOS, TORRES Y ESTRUCTURAS DE ILUMINACIÓN Y TRÁFICO. Clase: 37. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 No. de Expediente: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA No. de Presentación: CLASE: 36. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de MARIA CAROLINA HENAO, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PONLE EL ALMA CRUZ MAURICIO HERNANDEZ QUINTANILLA fue el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y Consistente en: las palabras PONLE EL ALMA, que servirá para: SIETE; se CONCEDE la POSESION PROVISORIA de los bienes del AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEdesaparecido al señor CRUZ REYES HERNÁNDEZ SANTAMARIA ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. conocido por CRUZ DE LOS REYES HERNÁNDEZ SANTAMARIA Clase: 36. en su concepto de padre del referido desaparecido una vez ejecutoriada la presente sentencia de conformidad a los Artículos 40 Inc. 1 y último La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos y 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los mil once. Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, y el Art.687 del Código Civil, Líbrese oficio al señor Jefe del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, para que asiente la partida de defunción del desaparecido Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha declarado ejecutoriada la Sentencia en el Juicio Sumario de Muerte Presunta, promovido por el Señor CRUZ REYES HERNÁNDEZ SANTAMARIA conocido por CRUZ DE LOS REYES HERNÁNDEZ SANTAMARIA, por medio de su Apoderado Licenciado FRANCISCO ALONZO MEDINA, para que se fijara la Muerte Presunta del señor CRUZ MAURICIO HERNÁNDEZ QUINTANILLA, con el fallo siguiente: "FÍJASE que la MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor señor CRUZ MAURICIO HERNÁNDEZ QUINTANILLA." Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. REGISTRADORA. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil diez. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LIC. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, 3 v. c. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA MARINA CARDONA SASSO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NUTRISSIMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETA DE ARROZ, GALLETA DE MAIZ, GALLETA DE CANELA, GALLETA DE NARANJA, GALLETA DE CHOCOLATE, ROSCA DE ZANAHORIA, ROSCA DE MANZANA, ROSCA DE NARANJA, ROSCA MARMOLEADA, ROSCA DE NUE- CES, ROSCA DE PASAS, MARQUEZOTE, PIE DE LIMON, PIE DE MANZANA, PIE DE BANANO, PALITOS SALADOS, PALITOS CON ESPECIES, TOSTADITAS CON ESPECIES, CUP CAKES, PAN DE YUCA, PAN DE PAPA, PAN FRANCES, PAN DE CAJA, BISCUIT, BAGELS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 11. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FRANCY ALAS RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EGBERT MAURICIO MUYSHONDT AVILA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IBERO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MORPHO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra RECOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOLINOS MANUALES. Clase: 07. Para: AMPARAR: FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE. Clase: v. alt. No. C

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