ANUNCIO. Asunto: Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones en materia de Servicios Sociales

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1 ANUNCIO El Excmo. Sr. Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga mediante decreto número 5901/12 de fecha 2 de noviembre de 2012, ha resuelto aprobar y publicar la presente convocatoria de Subvenciones a Asociaciones en materia de Servicios Sociales, que a continuación se transcribe: Asunto: Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones en materia de Servicios Sociales Vista la normativa aplicable a la convocatoria de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se regula por el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo II del Título I del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43 de fecha 3 de marzo de Vista la providencia de la Concejala Delegada del Área de Acción Social, Familia y Mujer de fecha 23 de octubre de 2012, en la que se justifica la conveniencia y oportunidad de convocar, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, Subvenciones a Asociaciones en materia de Servicios Sociales. Visto el informe jurídico favorable emitido por la Jefa de Sección de Secretaría General, de fecha 24 de octubre de 2012, relativo al contenido de la convocatoria de Subvenciones para Asociaciones en materia de Servicios Sociales. Vista la Retención de Crédito practicada en la Contabilidad Municipal (Fase RC nº ) por importe de ,00 para la Convocatoria Municipal de Subvenciones Municipales a Asociaciones en materia de Servicios Sociales, recibida con fecha 31 de octubre de Visto el artículo 50 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual se aplica al procedimiento la tratamitación de urgencia. Por el presente y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo letra ñ) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones en materia de Servicios Sociales para SEGUNDO: Publicar las siguientes bases reguladoras de la mencionada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincial de Málaga:

2 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES a Asociaciones en materia de Servicios Sociales OCTUBRE Bases Reguladoras Las Bases Reguladoras de la concesión de estas subvenciones, están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Corporación, y publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de marzo de Créditos Presupuestarios La partida presupuestaria, a la que se imputa la subvención es la denominada Subvenciones Asociaciones fines benéficos y asistenciales, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de euros. 3. Objeto, condiciones y Finalidad de la Subvención Estas subvenciones, tienen como finalidad apoyar la participación de las asociaciones en la corresponsabilidad ante los problemas sociales, y fortalecer las dinámicas asociativas, así como impulsar la cooperación entre éstas y los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Podrán ser objeto de subvención, los Programas Sociales, entendidos como aquellas actuaciones de carácter específico complementarias de las realizadas por la Concejalía de Acción Social, Familia y Mujer. La concesión de estas subvenciones, se atendrá al procedimiento de concurrencia competitiva. Las subvenciones sólo podrán destinarse a financiar gastos corrientes, (mantenimiento de sedes, personal y actividades) en ningún caso sufragarán gastos de equipamiento o inversión. 4. Requisitos de los solicitantes Podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones, reguladas en esta normativa las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que promuevan, planifiquen o realicen actividades, descritas en los puntos anteriores, en el término municipal de Vélez Málaga. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidos. 2. Delimitar como ámbito de actuación el término municipal de Vélez-Málaga. 3. Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Vélez-Málaga. 4. La entidad beneficiaria ha de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3 5. Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y dedicada a la realización de actividades de carácter preventivo, asistencial o rehabilitador y con perspectiva de género. Los anteriores requisitos, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida. 5. Órgano competente para la Instrucción y Resolución 5.1. Instrucción del Procedimiento Órgano Colegiado El Órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, estará compuesto por: Presidente: Vocales: Secretaria: El Alcalde o persona en quien delegue. Concejal/a Delegado/a de Acción Social, Familia y Mujer. Coordinador/a del Área de Acción Social, Familia y Mujer. El jefe/a de Sección de Programas de Servicios Sociales Especializados. Técnico/a experto/a en género e igualdad de oportunidades La de la Corporación o funcionario en quien delegue. Órgano Instructor El Órgano Instructor, será la jefa de Sección de Programas de Servicios Sociales Comunitarios encargada de la tramitación del procedimiento. Las actividades de instrucción comprenderán: Petición de cuantos informes, se estimen necesarios para la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Remisión del expediente a la Comisión de Valoración, para que emita informe. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que incluirá la valoración técnica de los proyectos presentados y su prioridad, el Órgano Instructor formulará propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva se remitirá al órgano interventor para su fiscalización Resolución El Alcade o la persona en quien delegue, resolverá el procedimiento. La resolución será motivada, y en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 1. La resolución de la convocatoria de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. La resolución deberá contener el solicitante o la relación de solicitudes a los que se concede la subvención y la desestimación igualmente motivada del resto de las solicitudes.

4 3. No podrá resolverse la concesión de subvención a entidad alguna, sobre la que se haya formulado resolución de reintegro como consecuencia de procedimientos derivados de esta misma convocatoria de ayudas 6. Plazo de presentación de Solicitudes y Documentación 1. Las solicitudes, se presentarán en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga o por cualquiera de los medios señalados, en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si fuera de este último modo, se remitirá via fax toda la documentación y la solicitud, dentro del plazo de las 24 horas siguientes a su presentación. 2. El plazo para la presentación de solicitudes, será de quince días a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Los/as solicitantes, habrán de presentar la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 a esta convocatoria, suscrita por el/la representante legal de la entidad. 4. Asimismo, la solicitud habrá de ir acompañada por: a) Proyecto para el cual se solicita la subvención, incluido el presupuesto total del coste de las actividades propuestas, conforme al modelo del Anexo 2 de esta convocatoria. b) Copia de los estatutos de la Entidad. c) Declaración responsable de estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones. d) Acreditación del solicitante (Según modelo adjunto). e) NIF de la Asociación. f) Certificado de la Entidad Bancaria sellado con nº de c/c o libreta de ahorros. g) Copias de las distintas subvenciones obtenidas para el año en curso de Administraciones Públicas o entidades privadas, si las hubiese, para el mismo programa. h) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de los tributos municipales. i) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. j) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria. k) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, BOE nº 278, de 18 de noviembre de 2003). 5. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente convocatoria (NIF, Certificación Bancaria, Estatutos), ya obren en poder de la Concejalía de Acción Social, Familia y Mujer y se encuentren vigentes. Para ello deberán cumplimentar un documento anexo firmado por quien ostente la representación de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello relacionando la documentación que ya fue presentada en la Convocatoria anterior y autorizando su incorporación, al nuevo expediente de subvención de la convocatoria de Una entidad, puede presentar cuantas solicitudes/proyectos desee, aunque sólo se subvencionará uno de ellos. 7. No será necesaria, la presentación de garantía para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 7. Tramitación de las Solicitudes 1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, si adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante de conformidad con lo establecido en el artº 71 de la ley 30/92, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane el

5 error o presente los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92. En función de los términos y plazos del procedimiento, podrá el órgano municipal competente, por razones de interés público, aplicar el artículo 50 de la Ley 30/ Con objeto de resolver de la mejor forma posible se podrán requerir cuantos documentos y datos se estimen precisos durante la tramitación del procedimiento. 3. Todas las solicitudes, con la documentación con la que hayan sido presentadas, se remitirán a la Comisión de Valoración designada. 8. Criterios de valoración La valoración y baremación, hasta un máximo de 8 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Criterios de valoración y ponderación de los mismos, de las entidades solicitantes (hasta 2 puntos). a) Antigüedad y capacidad de gestión de la entidad (hasta 1 punto). b) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a la atención de los colectivos atendidos por los servicios sociales municipales (hasta 1 punto). 2. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados y hasta un máximo de 6 puntos. a) Complementariedad del proyecto, con las actividades desarrolladas por el Área de Acción Social y Familia (hasta 1 puntos). b) Descripción del proyecto: Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la fundamentación del proyecto, determinación de objetivos, concreción de actividades, medios técnicos, personales y materiales, presupuesto que la entidad destina al desarrollo del proyecto (hasta 2 puntos). c) Financiación del proyecto: Se valorará que el proyecto haya obtenido cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente aquellos que presenten financiación propia de la entidad (hasta 1 punto). d) Aspectos innovadores: Se valorará que el contenido del proyecto se adecue a las prioridades y contemple aspectos innovadores (hasta 1 punto). e) Proyectos de continuidad: Se valorarán aquellos proyectos que, habiendo recibido subvenciones en anteriores convocatorias, hayan obtenido resultados satisfactorios (hasta 1 puntos). 9. Propuesta de resolución Completados los expedientes y a la vista de los mismos y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará de forma motivada las correspondientes propuestas de resolución definitivas, dándose traslado al órgano competente para resolver. 10. Plazo de Resolución y Notificación El plazo máximo para resolver y notificar será 31 de diciembre de El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo.

6 11. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcaldes-Presidente de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, conforme al artº 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; debiendo interponerse el mismo ante el órgano jurisdiccional en una circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto impugnado (artº 14 de la ley), en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación (artº 46 de la ley). 12. Importe y concurrencia de las subvenciones 1. El importe de las subvenciones será como máximo del 75% del coste total del proyecto. 2. En los casos, en que haya concurrencia con ayudas o subvenciones, de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, no se podrá superar el coste total de la actuación a desarrollar. 13. Pago de las Subvenciones 1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el/la beneficiario/a. 2. No podrá proponerse el pago de subvenciones, a entidades que no hayan justificado subvenciones concedidas con anterioridad. 14. Obligaciones generales de los/as Beneficiarios/as Las entidades que reciban subvenciones al amparo de la presente ordenanza vendrán obligadas a : 1. Realizar la actividad que fundamente la subvención en el plazo, condiciones y forma establecidas. 2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Concejalía de Acción Social y Familia. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o Entidad pública o privada. 5. Hacer constar en toda información o publicidad que se realice de la actividad que la misma está subvencionada por la Concejalía de Acción Social y Familia. 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos previstos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. 8. Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 9. Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

7 15. Justificación de las Subvenciones 1. Las entidades subvencionadas habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor. 2. Cuando la subvención sea inferior a 3.000,00 euros, la justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la Cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información: a) Memoria de ejecución de la actividad subvencionada. b) Relación de los gastos realizados, con indicación de: acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad. 3. En el caso de subvenciones mayores o iguales a 3.000,00 euros, la justificación se hará conforme a los siguientes documentos: a) Gastos de personal: copias de contratos laborales, y/o cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2). b) Gastos por prestación de servicios: factura de la cantidad abonada. c) Otros gastos: facturas, recibos u otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de las cantidades abonadas. d) Memoria de ejecución, en la que se haga constar: 1. Entidad perceptora de la subvención. 2. Descripción de actuaciones subvencionadas ejecutadas. 4. La justificación de las subvenciones, se realizará en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo previsto para la realización de las actividades señalado en la resolución. 16. Reintegro y responsables subsidiarios 1. Procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) Justificación parcial de la subvención concedida. f) Cualquier otra de las establecidas en esta ordenanza y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, BOE nº 278, de 18 de noviembre de 2003). 2. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro los/as beneficiarios/as de las ayudas y, de forma subsidiaria, los/as administradores/as de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia. 17. Infracciones y sanciones

8 Las infracciones y sanciones se regirán por lo establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones en materia de Servicios Sociales. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, BOE nº 278, de 18 de noviembre de 2003) Anexo 1: Solicitud de Subvención a Asociaciones en materia de Servicios Sociales Datos personales Nombre y apellidos Domicilio Solicitud de Subvención Localidad Cód. Postal Provincia DNI/CIF Teléfono Fax Observaciones: Datos relevantes Asociación Domicilio Localidad CIF Observaciones: Cód. Postal Provincia Datos de la Subvención Convocatoria BOP nº de fecha Importe solicitado euros Finalidad de la subvención: En Vélez Málaga, a de de Fdo.:

9 Documentación que se acompaña a la presente solicitud: Proyecto para el cual se solicita la subvención, incluido el presupuesto total del coste de las actividades propuestas, conforme al modelo del Anexo 2 de esta convocatoria. Copia de los estatutos de la Entidad. Declaración responsable de estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones. Modelo de certificación de la acreditación del solicitante. NIF de la Asociación. Certificado de la Entidad Bancaria sellado con nº de c/c o libreta de ahorros. Copias de las distintas subvenciones obtenidas para el año en curso de Administraciones Públicas o entidades privadas, si las hubiese, para el mismo programa. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de los tributos municipales. Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Modelo de autorización de incorporación de documentos al expediente. Por todo lo cual declaro que reúno todos los requisitos solicitados en las bases y en la convocatoria de la Subvención a Asociaciones en materia de Servicios Sociales, y SOLICITO que la misma me sea concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga. En Vélez Málaga, a de de Fdo.:

10 Anexo 2: Modelo de Proyecto. I. Datos de Identificación 1. Denominación del Proyecto. 2. Localización. 3. Ámbito geográfico. (Local, provincial, interprovincial). 4. Beneficiarios. -Número estimado de destinatarios. -Edades estimadas de los destinatarios. 5. Fechas de inicio y finalización del proyecto. 6. Otras Instituciones y/o Entidades colaboradoras con el proyecto. 7. Nombre del responsable del proyecto. -Cargo. -Dirección y teléfono. II. Fundamentación III. Objetivos IV. Metodología 1. Descripción de actividades y lugar donde se desarrollarán. 2. Calendario de actividades. V. Presupuesto 1. Costes detallados. 2. Coste total del Proyecto.

11 DECLARACIÓN RESPONSABLE D., con N.I.F., actuando en representación de la Asociación, con C.I.F., en su calidad de,y domicilio en, EXPONE: Que con motivo de la solicitud de subvención para, por importe de euros, DECLARA: Que la citada Asociación no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 276 de 18 de noviembre. Y para que conste, a los efectos de la solicitud de subvención al Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, firmo la presente. Vélez Málaga, a de de Fdo.:

12 DECLARACIÓN RESPONSABLE D., con N.I.F., actuando en representación de la Asociación, con C.I.F., en su calidad de,y domicilio en, EXPONE: Que con motivo de la solicitud de subvención para, por importe de euros, DECLARA: Que la citada Asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones. Y para que conste, a los efectos de la solicitud de subvención al Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, firmo la presente. Vélez Málaga, a de de Fdo.:

13 MODELO DE AUTORIZACIÓN D., con N.I.F., actuando en representación de la Asociación, con C.I.F., en su calidad de y domicilio en, AUTORIZO a la Concejalía de Acción Social, Familia y Mujer a que incorpore la siguiente documentación de la convocatoria de Subvenciones a Asociaciones en materia de Servicios Sociales de 2010 a la presente convocatoria entendiendo que éstos siguen vigentes y no han sufrido modificación alguna.: Copia de los estatutos de la Entidad NIF de la Asociación Certificado de la Entidad Bancaria En Vélez Málaga, a de de Fdo.:

14 ACREDITACIÓN DEL SOLICITANTE D., con N.I.F., actuando en calidad de Secretario-a de la Asociación con C.I.F., y domicilio en CERTIFICA QUE: D/Dña con DNI fue elegido-a Presidente-a de esta entidad en Asamblea General el día realizando desde entonces las funciones propias del cargo. Y para que conste, a los efectos de la solicitud de subvención al Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, firmo la presente. Vélez Málaga, a de de Fdo.:

15 DECLARACIÓN RESPONSABLE D., con N.I.F., actuando en representación de la Asociación, con C.I.F., en su calidad de, y domicilio en, EXPONE: Que con motivo de la solicitud de subvención para, por importe de euros, DECLARA: Que la citada Asociación está al corriente en el pago de los tributos municipales. Y para que conste, a los efectos de la solicitud de subvención al Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, firmo la presente. Vélez Málaga, a de de Fdo.: TERCERO: Tramitar por el procedimiento de urgencia la presente convocatoria. Lo manda y firma el Excmo. Alcalde, en Vélez-Málaga a dos de noviembre de dos mil doce.- Vélez-Málaga, 5 de noviembre de EL ALCALDE Fdo.: Francisco Ignacio Delgado Bonilla

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