APRUEBA LEGISLATURA MEXIQUENSE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL
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- Raquel Montoya Cortés
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1 2014. Año de los Tratados de Teoloyucan. Toluca de Lerdo, Méx., 14 de junio de 2014 COMUNICADO DE PRENSA No APRUEBA LEGISLATURA MEXIQUENSE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL Fueron analizadas iniciativas del PAN y del PRD, además de la propuesta conjunta del titular del Ejecutivo estatal y coordinadores de Grupos Parlamentarios. Avalaron que se integre al texto constitucional local la reelección de legisladores hasta por cuatro periodos de tres años y de alcaldes por un periodo adicional. Los diputados locales del Estado de México aprobaron reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política estatal en materia política-electoral, con lo que se armoniza con la Carta Magna del país y las leyes generales que en esta materia deben observar las entidades federativas. Avalado en sesión correspondiente al Noveno Periodo Extraordinario de Sesiones, que presidió la diputada Martha Elvia Fernández Sánchez (PRI), el dictamen que integró propuestas de diputados del PRD y del PAN, así como del titular del Ejecutivo estatal y coordinadores de Grupos Parlamentarios, se apega al Pacto Federal sin contradecir la esencia de la reforma recientemente aprobada por el Congreso de la Unión. De acuerdo con el documento al que dio lectura el diputado Enrique Mendoza Velázquez, presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, y remitido a los 125 ayuntamientos mexiquenses para recabar su voto como integrantes del Constituyente Permanente local, los procesos para las elecciones de gobernador, diputados locales y miembros de ayuntamientos, se realizan a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de México. Éste será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Correspondió el dictamen a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Electorales, que integraron propuestas de los Grupos Parlamentarios del PRD y el PAN. De esta forma, el dictamen establece: Que el Instituto cuente con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que éste ejerza y
2 conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, cuyo titular será designado por la Legislatura estatal, estando seis años en el cargo, pudiendo ser reelecto por una sola vez. El instituto tendrá la facultad de celebrar convenios con los ayuntamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales; además, a petición de los partidos políticos locales, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. La ley correspondiente determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturas independientes y de consulta popular tendrá el Instituto, el cual podrá convenir con el INE que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. La Legislatura estatal se renovará en su totalidad cada tres años y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos. Los miembros de los ayuntamientos durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelectos, de forma consecutiva, por un periodo similar. En sus transitorios señala que esto será aplicable para los diputados e integrantes de los ayuntamientos que sean electos a partir del proceso electoral de 2015, conforme lo propusieron diputados del PAN, además de que la Legislatura estatal deberá adecuar el marco jurídico-electoral secundario a más tardar el 30 de junio de La coalición de partidos podrá ser total, parcial o flexible y deberá formalizarse, mediante convenio por el cual no podrá existir transferencia o distribución de votación entre los partidos coaligados. Cada partido político en lo individual, independiente de participar coaligado, deberá garantizar la paridad entre los géneros, en las candidaturas locales correspondientes. Al partido político que no obtenga al menos tres por ciento de la votación válida emitida en la elección para gobernador o diputados, le será cancelado el registro. Este mismo porcentaje deberán obtener para tener derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional en la elección para diputados. Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político deberá acreditar la postulación de candidatos
3 propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales, y de haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que haya obtenido. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura estatal que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. El Instituto contará con un órgano de dirección superior, integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del INE. Durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos. Se integrará también con un representante de cada partido político y un secretario ejecutivo, que será nombrado por el Consejo General y durará en su cargo seis años. La duración máxima de las campañas, será de 60 días para la elección de gobernador y de 35 días cuando se elijan diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. La propaganda política o electoral deberá abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Las infracciones en esta materia darán motivo a la imposición de sanciones en los términos que determine la ley y el Instituto en el ámbito de su competencia. El Tribunal Electoral estatal se integrará por cinco Magistrados designados por el Senado de la República, y serán los magistrados quienes designarán a su presidente por mayoría de votos; la presidencia deberá ser rotatoria por un periodo de dos años. Corresponderá a la Legislatura designar de entre una terna de ciudadanos propuestos por el Pleno del Tribunal Electoral y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, cubrir una vacante temporal. Durante los dos años posteriores al término de su encargo no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones celebradas durante su periodo, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista.
4 Al Tribunal le corresponderá, entre otros asuntos, resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral estatal a través de los medios establecidos en la ley de la materia. Establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Durante el análisis en el Pleno legislativo, el diputado Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo (PAN) consideró que la reforma implica avances importantes para la democracia y empodera al ciudadano mexiquense, toda vez que prohíbe una sobre representación o sub representación, otorga independencia al órgano encargado de organizar las elecciones y establece la obligación para hacer una re demarcación de inmediato; mientras que diputados del PRD, Movimiento Ciudadano y PT se pronunciaron en contra de la reelección. Se trata de dotar al ciudadano de más herramientas para que pueda tomar mejores decisiones, enfatizó el diputado Álvarez Malo, mientras el legislador del PRD, Octavio Martínez Vargas, destacó que estas modificaciones no se sujetan al espíritu de la reforma federal, porque se incluye la reelección de integrantes de los ayuntamientos, cuando sólo se proponía la de diputados. Asimismo, la federal establece que entrará en vigencia hasta 2018, y los transitorios de la estatal puntualizan que sea desde 2015, además de que el tema de la sobrerrepresentación parlamentaria no fue incluido. Martínez Vargas reservó, durante la votación, el artículo 137, a fin de establecer la figura de revocación de mandato, toda vez que fungiría como un contrapeso de la reelección; sin embargo, la propuesta fue desechada por mayoría. Por su parte, el diputado Óscar González Yáñez, coordinador del Grupo Parlamentario del PT, señaló que la reforma no cumple las expectativas de la población, e incluso desalienta la participación ciudadana y limita el derecho a la representación en el Congreso. También fueron rechazadas las reservas promovidas por su compañero de bancada, Norberto Morales Poblete, para descartar la transferencia de votos entre partidos bajo la figura de la coalición, ampliar las causas de nulidad de la elección incluyendo como tales exceder los gastos de campaña, cobertura informativa fuera de la norma y uso de recursos ilícitos, mientras que en nombre de Movimiento
5 Ciudadano, su coordinador Higinio Martínez Miranda, cuestionó la reelección sin posibilidad de revocación de mandato. Por el PRD, el congresista Leonardo Benítez Gregorio propuso restituir la figura de la candidatura común; en tanto Armando Soto Espino pidió reducir el porcentaje de votación válida para aspirar a una curul; Silvestre García Moreno, dejar vigente el actual sistema de representación proporcional, mientras que su compañero Saúl Benítez Avilés planteó la ampliación del periodo de gobierno municipal en lugar de la reelección de diputados. Adicionalmente, solicitó eliminar el artículo 3º transitorio del decreto respectivo que indica la entrada en vigor de la reelección.
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