COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL
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- Pablo Tebar Henríquez
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1 ACUERDO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL POR EL QUE SE SANCIONA LA DETERMINACIÓN DEL MÉTODO ADOPTADO POR EL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA LA ELECCIÓN DE LOS TITULARES DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ MUNICIPAL, PARA EL PERÍODO ESTATUTARIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos; 120, 121, fracciones I y II; 122, fracciones I, VI, VII y XVI; 130, fracciones III y X; 131, 132, fracciones I y II; 134, 156, 158 y 159, fracción II, inciso b) de los Estatutos; 1, 2, 14, fracciones XIII y XVII del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 1, 2, 8, fracción II, inciso b); 9, 10 y 11 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional; y CONSIDERANDO I. Que los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional fueron aprobados por la XXI Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados, celebrada el 3 de marzo de 2013, y declarados constitucional y legalmente procedentes por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha 8 de mayo del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año; II. III. Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como fin primordial de los partidos políticos nacionales contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; Que el artículo 39, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos ordena que los Estatutos de los partidos políticos, deberán de prever los procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus órganos directivos, así como sus funciones y en consecuencia la existencia de un comité nacional o equivalente que sea el representante nacional del partido, con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las 1
2 decisiones de las demás instancias partidistas, y de igual forma contar con Comités o equivalentes en las entidades federativas; IV. Que en términos del artículo 120 de nuestros Estatutos, corresponde al Comité Directivo Estatal la representación y dirección política del Partido en la entidad federativa correspondiente, desarrollando las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas estatales que apruebe su respectivo Consejo Político, así como las acciones que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional; V. Que las fracciones I y II del artículo 121 de los Estatutos del Partido, establecen que el Comité Directivo Estatal, entre otras; estará integrado por una Presidencia y una Secretaría General; VI. VII. VIII. IX. Que el artículo 122, fracciones I, VI, VII y XVII de nuestros Estatutos, disponen como atribución del Comité Directivo Estatal la de ejercer la representación estatal del Partido; contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, coordinar las actividades de los comités municipales que le corresponda, acatar los lineamientos políticos que le fije los diversos órganos competentes del Partido y los demás que le señalen los Estatutos, así como los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional; Que el artículo 128 de la norma estatutaria del Partido, señala que los consejos políticos municipales o delegacionales son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente y son corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política en sus municipalidades en términos de los Estatutos y del Reglamento nacional respectivo; Que el artículo 130, fracciones III y X de nuestros Estatutos, señalan que son atribuciones de los consejos políticos municipales y delegacionales, entre otras; el de elegir, en caso de ausencias absolutas, al Presidente y al Secretario General del Comité Municipal o Delegacional, así como dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos que deriven de los Estatutos y del Reglamento correspondiente; Que el artículo 134 de los Estatutos, establecen que los comités municipales tienen a su cargo la representación y dirección política del 2
3 Partido en el municipio correspondiente y desarrollarán tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas municipales que apruebe su correspondiente Consejo Político Municipal, así como las acciones que acuerden los comités Ejecutivo Nacional y Estatal; X. Que el artículo 156 de la norma estatutaria, señala los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes a titulares de la Presidencia y de la Secretaría General de los comités municipales; XI. XII. XIII. XIV. XV. Que el artículo 159 de los Estatutos que rigen la vida interna del Partido, señala que para la elección estatutaria de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Municipal, la determinación del método que corresponda, se realizará por el Consejo Político Municipal; Que la fracción II, inciso b) del artículo invocado en el considerando que antecede, entre otros métodos de elección de los comités municipales contiene que una de las opciones consiste en la elección por medio de Asamblea de consejeros políticos; Que el artículo 159, último párrafo de los Estatutos ordena que la determinación del método aprobado por el Consejo Político Municipal para la elección de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Municipal, será sancionado por el Comité Directivo Estatal mediante acuerdo fundado y motivado; Que el artículo 6 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, establece que el proceso de elección de dirigentes tiene entre otros objetivos, el de vigorizar la participación democrática de las bases del Partido en los procesos internos, garantizar y aplicar el principio de equidad de género, aprobar la participación de los jóvenes en los términos estatutarios, estimular la carrera de Partido, la lealtad a sus principios, el fortalecimiento de la unidad interna y la cohesión comprometida entre las bases y su dirigencia e impulsar los liderazgos con base en su representatividad, arraigo regional, honestidad y convicción partidaria; Que el artículo 8 del Reglamento invocado en el considerando precedente, dispone que el proceso de elección de dirigentes se desarrollará por la 3
4 modalidad estatutaria que seleccione el Consejo Político del nivel que corresponda; XVI. XVII. XVIII. XIX. Que en cumplimiento de lo que mandata el artículo 159, último párrafo de los Estatutos, el Consejo Político Municipal del Partido en el municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, por conducto de su dirigencia municipal, informó al Comité Directivo Estatal de la celebración de su sesión extraordinaria de fecha 13 de enero de 2016, en la que ratifican diversos acuerdos tomados en dicho órgano, así como la aprobación de la determinación del método para la elección estatutaria de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Municipal, solicitando el acuerdo de sanción correspondiente; Que para el caso del municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, el Consejo Político Municipal determinó que el método para la renovación de la dirigencia del Comité Municipal, será el de elección por Asamblea de consejeros políticos; Que en atención a la sanción a que se refiere el considerando XIII, y en virtud de que resulta de interés partidario que el Comité Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo cumpla con su renovación estatutaria mediante procedimientos transparentes y plenamente apegados a los Estatutos y a la normatividad partidista, el Comité Directivo Estatal considera indispensable conceder el acuerdo sancionatorio al procedimiento seleccionado por el Consejo Político Municipal de Puerto Morelos de la entidad federativa ya señalada; Que ante las consideraciones y fundamentación vertidas, y sometido como fue al análisis del Comité Directivo Estatal, se aprobó otorgar la sanción estatutaria que se solicita y se autorizó al Presidente del Comité Directivo Estatal, la facultad para formalizar el acuerdo de sanción, suscribirlo y comunicarlo a la dirigencia municipal del Partido en Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo. En virtud de lo considerado y fundado, se emite el siguiente: ACUERDO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL POR EL QUE SE SANCIONA LA DETERMINACIÓN DEL MÉTODO ADOPTADO POR EL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 4
5 EN EL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA LA ELECCIÓN DE LOS TITULARES DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ MUNICIPAL, PARA EL PERÍODO ESTATUTARIO PRIMERO.- Se otorga la sanción estatutaria del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Quintana Roo, a la determinación del método adoptado por el Consejo Político Municipal del Partido en el municipio de Puerto Morelos, para el proceso de elección estatutaria de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Municipal, consistente en Asamblea de consejeros políticos. SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a la dirigencia municipal del Partido en el municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, autorizándolo para que inicien el proceso interno de renovación de la dirigencia municipal con base en los términos que establezca la convocatoria que en su oportunidad emitirá el Comité Directivo Estatal. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido así como en los estrados físicos del propio Comité y del Comité Municipal de Puerto Morelos. Los sectores y organizaciones del Partido en esa municipalidad contribuirán a su mayor difusión mediante los medios que dispongan para su vinculación con los miembros del Partido. Dado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los 14 días del mes de enero de dos mil dieciséis. A T E N T A M E N T E DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL Lic. Raymundo King de la Rosa PRESIDENTE 5
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