El organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos

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1 Autor: Instituto Federal Electoral Título: El organismo electoral como agente de cambio en la organización de los procesos electorales democráticos, la promoción de la participación ciudadana y la generación de condiciones para una mejor oferta electoral y la consolidación de los sistemas de partidos políticos. El caso de México Conferencia: VII Conferencia UNIORE Sede: Ciudad de Panamá, Panamá Fecha: 27 y 28 de febrero El organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos Tema 1: Reforma electoral Art. 41, fracción III, primer y segundo párrafos: La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; (...) Ámbito Legal Cofipe, 1 Art. 69: 1. Son fines del Instituto: a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática; b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; c) Integrar el Registro Federal de Electores; d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y 1 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 1

2 g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. 2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 3. Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. La desconcentración será base de su organización. Antecedentes: 1. Con el propósito de contribuir al proceso de consolidación de la reforma democrática, el Consejo General acordó en 1995 convocar a un foro nacional para discutir la agenda de la reforma político-electoral. 2. Los resultados de dicho foro sirvieron como referente para la reforma electoral aprobada en 1996, que logró reforzar la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral. Objetivos de los lineamientos que serán emitidos próximamente por el Consejo General del IFE para una eventual reforma del sistema electoral mexicano: 1. Construir un sistema institucional que garantice la transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, para lo cual será necesario aumentar las facultades del Instituto para fiscalizar los recursos de los partidos. 2. Regular las precampañas. 3. Reducir el costo de la democracia, mediante las siguientes acciones concretas: Fomentar la transparencia y el acceso a la información. Reducir el costo de las campañas electorales. Fortalecer la fiscalización del financiamiento a partidos y campañas. Aumentar la eficiencia operativa de la autoridad electoral para reducir los costos administrativos. Tema 2: Acceso a la información Art. 41, fracción III, primer y segundo párrafos: La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; (...) 2

3 Ámbito Legal Cofipe, Art. 49-A, I: Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del IFE a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación [...] El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las siguientes reglas: g) El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá:... III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la Gaceta del IFE, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia comisión. Cofipe, Art. 82, apartado 1: El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Otros documentos a considerar dentro del marco legal: REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Con el ánimo de contribuir a una mayor transparencia y publicidad de la información y decisiones relativas a la rendición de cuentas, el Consejo General acordó incluir no sólo los dictámenes y resoluciones de las autoridades electorales federales (el IFE y el Tribunal Electoral) relacionados con los informes financieros de los partidos políticos, para que fueran consultados de manera permanente en la página en internet del Instituto, sino también los informes financieros presentados anualmente por los partidos políticos, refiriendo en especial las aportaciones efectuadas por sus militantes y simpatizantes; desde junio de 2002 esta información se encuentra disponible y puede ser consultada libremente por todos los interesados en la página del IFE en internet ( donde existe una sección titulada expresamente Información sobre las finanzas de los partidos políticos. 3

4 El organismo electoral como agente de cambio en la promoción de la participación ciudadana Tema 1: Observación Electoral Art. 41, párrafo XVIII: El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. Ámbito Legal Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Art. 5, párrafo 3: Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se llevan a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo general del Instituto para cada proceso electoral ( ) 2 Acuerdos de cooperación con la ONU: 1. Asistencia a los Grupos de Observación Electoral (7 de julio de 1994) 2. Asistencia a la Observación Electoral (18 y 19 de diciembre de 1996) 3. Fortalecimiento a la Observación y al Proceso Electoral (22 de mayo de 1997) 4. Apoyo a la Observación Electoral y a la Coordinación de Visitantes Extranjeros (17 de marzo de 2000) 5. Apoyo a la Observación Electoral (16 de abril de 2003) 3 2 Desde 1993 la ley reconoce como derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores del proceso electoral como una modalidad más de participación ciudadana que contribuya a afianzar credibilidad y limpieza de los comicios. Con la reforma electoral de 1994 se determinó que los observadores electorales pudieran presenciar todos los actos y etapas del proceso electoral en cualquier ámbito territorial del país y que pudieran registrarse a través de una agrupación y no solo individualmente. 3 En 1994 se acreditaron a nivel nacional 81,620 observadores nacionales de los cuales 30,000 pertenecientes a 10 organizaciones contaron con el apoyo del fideicomiso para la democracia; en 1997 se acreditaron a nivel nacional 24,391 observadores nacionales de los cuales 19,000 pertenecientes a 23 organizaciones contaron con el apoyo del fondo para la observación electoral. En 2000 se acreditaron a nivel nacional 38,433 observadores nacionales de los cuales 30,000 pertenecientes a 30 organizaciones contaron con el apoyo del fondo para la observación electoral y en 2003 se acreditaron a nivel nacional 12,728 observadores nacionales de los cuales 10,368 pertenecientes a 21 organizaciones contaron con el apoyo del fondo para la observación electoral. 4

5 Convenios en materia de observación electoral celebrados entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal Electoral en 1997, 2000 y 2003, por los que se fijaron las bases de colaboración respecto a la creación del Fondo de Apoyo para la Observación Electoral Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral por los que se establecieron los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuaron como observadores electorales en el marco de los procesos electorales federales de 1994, 1997, 2000 y 2003 Tema 2: Educación Cívica Art. 41, párrafo XVIII: El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. Ámbito Legal El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en su artículo 69 establece como fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticoelectorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; llevar a cabo la promoción del voto; y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática Por otra parte, el propio Código enuncia las actividades específicas de capacitación electoral y educación cívica de los distintos órganos del Instituto en sus artículos 96, 100, 101, 110, 111, 118, 119 y 193. Antecedentes: 1. Plan Trianual de Educación Cívica aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 6 de abril de 2001, cuyo objetivo general era contribuir al fortalecimiento de una ciudadanía consciente de sus derechos y responsabilidades, fomentar la participación cívica e impulsar la práctica de los valores de la democracia, a través de los siguientes programas: 5

6 Programa de educación y formación ciudadana en el espacio escolar Programa de formación y educación no formal y participación ciudadana Programa de información y comunicación 2. Estrategia de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla , así como otras disposiciones tendientes a garantizar la emisión libre y secreta del sufragio, aprobadas por el Consejo General el 27 de noviembre de Consultas infantiles y juveniles de 2000 y 2003, que fueron ejercicios organizados por el IFE, con la colaboración de UNICEF y otras instancias del ámbito educativo, para promover la participación de niños y jóvenes mediante la expresión de sus opiniones sobre temas relativos a sus derechos y a la manera de mejorar sus diversos entornos. 4 Principales directrices impulsadas por el Consejo General del IFE en materia de educación cívica como área estratégica para impulsar la participación de la ciudadanía para el periodo : 1. Instrumentar un programa nacional que multiplique los esfuerzos en materia de educación cívica, promoción del voto y socialización de los valores democráticos, con el propósito de seguir construyendo una ciudadanía informada, responsable y participativa. 2. Impulsar una campaña de educación cívica a lo largo del territorio nacional, en coordinación con otras agencias de gobierno y organizaciones civiles y privadas. En especial continuar el trabajo de coordinación con la Secretaría de Educación Pública en los programas de formación cívica y ética para la educación básica y el programa de cultura de la legalidad. 3. Instrumentar el programa Educar para la Democracia, que es el programa eje para el espacio escolar, como plataforma pedagógica para revisar los programas de educación cívica del IFE vigentes. 4. Continuar con las tareas de divulgación, promoción y seguimiento de resultados de la Consulta Infantil y Juvenil Participar en la organización del Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2004, junto con el Congreso, UNICEF y la CNDH. 4 En 2000 participaron en este ejercicio 3 996,067 niños y niñas en 14,307 casillas; en 2003 participaron 3 076,473 niños y niñas en 19,861 casillas. 6

7 El organismo electoral como agente de cambio en la generación de condiciones para una mejor oferta electoral y para la consolidación de los sistemas de partidos políticos Tema 1: Democracia interna de los partidos políticos Art. 41, fracción I, segundo párrafo: Los partidos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; Ámbito Legal Cofipe, Art. 27, apartado 1: Los estatutos establecerán:... b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos; c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos (...);... g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa. Si bien la ley impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus órganos directivos, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión del 31 de julio de 2003, definió como los elementos comunes característicos de la democracia los siguientes: Deliberación de los ciudadanos, igualdad entre ellos, garantía de ciertos derechos fundamentales y control de órganos electos. De lo anterior se desprende que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los estatutos de los partidos políticos son los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisorio del partido. 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados. 7

8 3. El establecimiento de procesos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas. 4. La existencia de procedimientos de elección que garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos. 5. La adopción de una regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido. 6. Los mecanismos de control de poder. Una organización de ciudadanos se convierte en partido político a través de la obtención de un registro ante la autoridad electoral, y adquiere así la personalidad jurídica que lo inviste de los derechos, prerrogativas y obligaciones dispuestas por la ley. Uno de los requisitos que deben satisfacer los partidos políticos para obtener su registro es la formulación de estatutos que normen sus actividades. El IFE, como responsable de otorgar el registro a los partidos políticos y de vigilar que sus actividades se desarrollen con apego a la ley, vigila que los estatutos de los partidos políticos se apeguen a estos elementos mínimos de democracia. 8

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