CORTS VALENCIANES BOLLETÍ OFICIAL BOLETÍN OFICIAL. Número 36 VIII Legislatura València, 1 de desembre de 2011 III. INFORMACIÓN III.
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- Miguel Ángel Julio Godoy Duarte
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1 CORTS VALENCIANES BOLLETÍ OFICIAL BOLETÍN OFICIAL Número 36 VIII Legislatura València, 1 de desembre de 2011 SUMARI SUMARIO III. INFORMACIÓ III. INFORMACIÓN a) Acords, resolucions i comunicacions dels òrgans de la Cambra a) Acuerdos, resoluciones y comunicaciones de los órganos de la Cámara Dictamen de la Comissió d Estatut dels Diputats i les Diputades, amb relació a la proposta de candidats titular i suplent presentats pel Grup Parlamentari Popular per a la designació de senador o senadora en representació de la Comunitat Valenciana Dictamen de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas, en relación con la propuesta de candidatos titular y suplente presentados por el Grupo Parlamentario Popular para la designación de senador o senadora en representación de la Comunitat Valenciana d) Règim interior d) Régimen interior Normes per a la distribució del fons d ajudes socials de Normas para la distribución del fondo de ayudas sociales de
2 BOC número Pàg III. INFORMACIÓ a) Acords, resolucions i comunicacions dels òrgans de la Cambra Dictamen de la Comissió d Estatut dels Diputats i les Diputades, amb relació a la proposta de candidats titular i suplent presentats pel Grup Parlamentari Popular per a la designació de senador o senadora en representació de la Comunitat Valenciana PRESIDÈNCIA DE LES CORTS De conformitat amb l article 95.1 del RC, s ordena la publicació en el Butlletí Oficial de les Corts del Dictamen de la Comissió d Estatut dels Diputats i les Diputades, amb relació a la proposta de candidats titular i suplent presentats pel Grup Parlamentari Popular per a la designació de senador o senadora en representació de la Comunitat Valenciana. Palau de les Corts Valencianes València, 30 de novembre de 2011 El president Juan Gabriel Cotino Ferrer III. INFORMACIÓN a) Acuerdos, resoluciones y comunicaciones de los órganos de la Cámara Dictamen de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas, en relación con la propuesta de candidatos titular y suplente presentados por el Grupo Parlamentario Popular para la designación de senador o senadora en representación de la Comunitat Valenciana PRESIDENCIA DE LES CORTS De conformidad con el artículo 95.1 del RC, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de les Corts del Dictamen de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas, en relación con la propuesta de candidatos titular y suplente presentados por el Grupo Parlamentario Popular para la designación de senador o senadora en representación de la Comunitat Valenciana. Palau de les Corts Valencianes Valencia, 30 de noviembre de 2011 El presidente Juan Gabriel Cotino Ferrer COMISSIÓ DE L ESTATUT DELS DIPUTATS I LES DIPUTADES La Comissió d Estatut dels Diputats i les Diputades, en la reunió del 30 de novembre de 2011, de conformitat amb el que hi ha establert en l article 6 de la Llei de la Generalitat Valenciana 9/2010, de 7 de juliol, de designació de senadors o senadores en representació de la Comunitat Valenciana, ha acordat elevar a la Mesa de les Corts dictamen favorable en relació amb la proposta de candidats titular i suplent presentats: Pel Grup Parlamentari Popular Titular: Juan José Ortiz Pérez Suplent: José Luis Prats Hernández Per entendre que reuneixen tots els requisits d acord amb l article 4 de la llei esmentada. Palau de les Corts Valencianes València, 30 de novembre de 2011 COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas, en la reunión del 30 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2010, de 7 de julio, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, ha acordado elevar a la Mesa de Les Corts el dictamen favorable en relación con la propuesta de candidatos titular y suplente presentados: Por el Grupo Parlamentario Popular Titular: Juan José Ortiz Pérez Suplente: José Luis Prats Hernández Por entender que reúnen todos los requisitos de acuerdo con el artículo 4 de la referida ley. Palau de les Corts Valencianes Valencia, 30 de noviembre de 2011 La secretària primera Angélica Such Ronda El president Juan Gabriel Cotino Ferrer La secretaria primera Angélica Such Ronda El presidente Juan Gabriel Cotino Ferrer
3 BOC número Pàg d) Règim interior Normes per a la distribució del fons d ajudes socials de 2010 MESA DE LES CORTS La Mesa de les Corts, en la reunió realitzada el dia 22 de novembre del 2011, ha tingut coneixement de la proposta elevada per la Comissió d Acció Social sobre les condicions generals i els criteris per a la concessió de les ajudes amb càrrec al fons d acció social pressupostat per a l any 2011, i ha adoptat l acord pel qual es dicten normes per a la distribució del fons d ajudes socials per un import màxim de euros. Primer. S aproven les normes per a la distribució del fons d ajudes socials de 2010, de conformitat amb el que hi ha establert en els articles 17 i 18 de l Acord sobre condicions de treball del personal de les Corts per al període prorrogat, per un import màxim de setanta-vuit mil dos-cents cinquanta-sis euros ( euros), que es publiquen com a annex I d aquest acord. Segon. De conformitat amb el que hi ha disposat en l article 18 de l Acord sobre condicions de treball del personal de les Corts per al període prorrogat, podran sol licitar les ajudes previstes els funcionaris i les funcionàries i el personal laboral de les Corts que reunesquen els requisits establerts en l annex I. Serà requisit addicional haver prestat serveis en les Corts durant l any El personal que no hi haja prestat serveis durant l any 2010 complet, veurà reduïda proporcionalment al temps de serveis efectivament prestats la quantia de l ajuda, sense perjudici d allò que s ha disposat per al cas de fons insuficients. Si en el transcurs del procés de concessió de les ajudes o després d aquest la comissió té coneixement que la informació subministrada pel sol licitant no s ajusta a la realitat, l ajuda no podrà ser-li abonada i, si escau, el beneficiari o beneficiària quedarà obligat o obligada a reintegrar l ajuda que li haja estat atorgada. Palau de les Corts València, 22 de novembre de 2011 La secretària primera Angélica Gemma Such ronda El president Juan Gabriel Cotino Ferrer d) Régimen interior Normas para la distribución del fondo de ayudas sociales de 2010 MESA DE LES CORTS La Mesa de Les Corts, en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2011, ha tenido conocimiento de la propuesta elevada por la Comisión de Acción Social acerca de las condiciones generales y criterios para la concesión de las ayudas con cargo al fondo de acción social presupuestado para el año 2011, adoptando el acuerdo por el que se dictan normas para la distribución del fondo de ayudas sociales por un importe máximo de euros. Primero. Se aprueban las normas para la distribución del fondo de ayudas sociales de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal de Les Corts para el período prorrogado, por un importe máximo de setenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis euros ( euros), que se publican como anexo I de este acuerdo. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal de Les Corts para el período prorrogado, podrán solicitar las ayudas previstas los funcionarios y las funcionarias y el personal laboral de Les Corts que reúnan los requisitos establecidos en el anexo I. Será requisito adicional haber prestado servicios en Les Corts durante el año Aquel personal que no hubiera prestado servicios durante el año 2010 completo, verá reducida proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados la cuantía de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de fondos insuficientes. Si en el transcurso del proceso de concesión de las ayudas o con posterioridad al mismo la comisión tuviera conocimiento de que la información suministrada por el solicitante no se ajustara a la realidad, la ayuda no podrá serle abonada y, en su caso, el beneficiario o beneficiaria quedaría obligado u obligada a reintegrar la ayuda que le hubiera sido otorgada. Palau de les Corts Valencia, 22 de noviembre de 2011 La secretaria primera Angélica Gemma Such Ronda El presidente Juan Gabriel Cotino Ferrer
4 BOC número Pàg Classes de fons ANNEX I Normes per a la distribució del fons d ajudes socials A) Fons educatiu per al personal propi de les Corts referit al curs 2010/2011 Ajuda A.1.1) Per a cursar estudis d ensenyament bàsic, batxillerat o formació professional les ajudes màximes s estableixen en 400,00 euros anuals. Ajuda A.1.2) Per a cursar estudis d ensenyaments escolars de règim especial (artístics, d idiomes o esportius) realitzats en centres oficials les ajudes màximes s estableixen en 150,00 euros anuals. La percepció d aquesta ajuda és compatible amb l ajuda de l apartat A.1.1. Ajuda A.2) Per a cursar estudis universitaris o equivalents impartits pels organismes dependents o adscrits a les universitats, i despeses de tramitació dels títols universitaris corresponents, les ajudes màximes s estableixen en 400,00 euros anuals. Les ajudes que s estableixen en els punts A.1 i A.2 s entendrà que seran abonades al personal de les Corts Valencianes que realitze estudis a fi de superar els coneixements acadèmics que ja posseeixen. Les ajudes corresponents al punt A.2 es mantindran fins a un màxim de dues matrícules per a la mateixa assignatura, sense perjudici del que hi ha disposat en la norma 3. B) Fons educatiu per als fills i les filles del personal que presta els serveis en les Corts, referit al curs 2010/ Clases de fondos ANEXO I Normas para la distribución del fondo de ayudas sociales A) Fondo educativo para el propio personal de Les Corts referido al curso 2010/2011 Ayuda A.1.1) Para cursar estudios de enseñanza básica, bachillerato o formación profesional las ayudas máximas se establecen en 400,00 euros anuales. Ayuda A.1.2) Para cursar estudios de enseñanzas escolares de régimen especial (artísticas, de idiomas o deportivas) realizadas en centros oficiales las ayudas máximas se establecen en 150,00 euros anuales. La percepción de esta ayuda es compatible con la ayuda del apartado A.1.1. Ayuda A.2) Para cursar estudios universitarios o equivalentes impartidos por los organismos dependientes o adscritos a las universidades, y gastos de tramitación de los títulos universitarios correspondientes, las ayudas máximas se establecen en 400,00 euros anuales. Las ayudas que se establecen en los puntos A.1 y A.2 se entenderá que serán abonadas al personal de las Corts Valencianes que realice estudios con el fin de superar los conocimientos académicos que ya poseen. Las ayudas correspondientes al punto A.2 se mantendrán hasta un máximo de dos matrículas para la misma asignatura, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 3. B) Fondo educativo para los hijos y las hijas del personal que presta sus servicios en Les Corts, referido al curso 2010/2011 Ajuda B.1.1) Per a cursar estudis dels nivells d ensenyament no universitari de règim general (educació primària, educació secundària obligatòria, batxillerat, formació professional o equivalents) els fills i les filles dels empleats públics, les ajudes màximes s estableixen en 400,00 euros anuals. Ajuda B.1.2) Per a cursar estudis d ensenyaments escolars de règim especial (artístics, d idiomes o esportius) realitzats en centres oficials les ajudes màximes s estableixen en 150,00 euros anuals per cada fill o filla dels empleats públics. La percepció d aquesta ajuda és compatible amb l ajuda de l apartat B.1.1. Ajuda B.2) Per a cursar estudis universitaris i despeses de tramitació dels títols universitaris corresponents les ajudes màximes s estableixen en 400,00 euros anuals per cada fill o filla dels empleats públics. Aquesta ajuda es mantindrà fins a un màxim de dos anys més de la durada establerta per als estudis universitaris que es cursen, i finalitzaran, en tot cas, quan els fills o filles dels empleats públics tinguen més de 25 anys d edat. Aquest criteri serà aplicable als que ja estiguen rebent l ajuda per aquest concepte. Ayuda B.1.1) Para cursar estudios de los niveles de enseñanza no universitaria de régimen general (educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o equivalentes) los hijos y las hijas de los empleados públicos, las ayudas máximas se establecen en 400,00 euros anuales. Ayuda B.1.2) Para cursar estudios de enseñanzas escolares de régimen especial (artísticas, de idiomas o deportivas) realizadas en centros oficiales las ayudas máximas se establecen en 150,00 euros anuales por cada hijo o hija de los empleados públicos. La percepción de esta ayuda es compatible con la ayuda del apartado B.1.1. Ayuda B.2) Para cursar estudios universitarios y gastos de tramitación de los títulos universitarios correspondientes las ayudas máximas se establecen en 400,00 euros anuales por cada hijo o hija de los empleados públicos. Esta ayuda se mantendrá hasta un máximo de dos años más de la duración establecida para los estudios universitarios que se cursen, y finalizarán, en todo caso, cuando los hijos o hijas de los empleados públicos tengan más de 25 años de edad. Este criterio será de aplicación a los que ya estén recibiendo la ayuda por este concepto.
5 BOC número Pàg Excepcionalment, els fills i les filles de funcionaris i funcionàries morts podran sol licitar-les segons el que hi ha disposat en l article 18 de l Acord de condicions de treball del personal de les Corts per al període prorrogat. C) Fons assistencial Els límits màxims de les ajudes econòmiques que podran concedir-se per aquests conceptes seran els següents: Ajuda C.1) Les Corts abonaran fins a un màxim de 400,00 euros anuals en concepte d ajuda per a fills i les filles del personal de les Corts. Serà requisit que l edat del fill o la filla es trobe compresa entre 3 mesos i 5 anys durant l any Ajuda C.2) En el cas de pròtesis auditives (audiòfons) podran concedir-se ajudes de fins a 665,00 euros. Ajuda C.3.) En el cas de tractaments (endodòncia, ortodòncia, etc.) o pròtesis dentàries (dentadura, completa superior i inferior, dentadura superior o inferior) podran concedir-se ajudes fins a 665,00 euros. En el cas de periodontitis, en què siga necessària l extracció de totes les peces dentals i la substitució d aquestes per implantes, aquesta quantitat podrà ser ampliada fins a un màxim d 1.500,00 euros. Ajuda C.4) En el cas de pròtesis oculars (ulleres completes, ulleres bifocals completes, renovació de vidres o muntures, lents de contacte i renovació de lents de contacte) es podran concedir ajudes per un màxim de 450,00 euros. Ajuda C.5) En el cas de pròtesis ortopèdiques i vehicles de minusvàlids, podran concedir-se ajudes per un màxim de 665,00 euros. Ajuda C.6.1) Tot el personal de les Corts que tinga a càrrec seu un disminuït físic o psíquic percebrà una ajuda de fins a un màxim de 665,00 euros anuals. Serà requisit indispensable la declaració de minusvalidesa expedida per l organisme competent, com també la justificació de despeses requerides en el procés de recuperació o rehabilitació. Serà requisit indispensable que la persona disminuïda físicament o psíquicament per a la qual se sol licita l ajuda estiga inclosa en la declaració del IRPF. Ajuda C.6.2) Tot el personal de les Corts que tinga a càrrec seu una persona major de 65 anys que requeresca prestacions d atenció a la dependència percebrà una ajuda de fins a un màxim de 665,00 euros, sempre que justifique les despeses especials que ocasione. La percepció d aquesta ajuda serà incompatible amb la C.6.1 quan ambdues recaiguen en la mateixa persona a càrrec del sol licitant. Serà requisit indispensable que la persona gran per a la qual se sol licita l ajuda estiga inclosa en la declaració del IRPF. Ajuda C.7) Ajudes per malaltia de la persona sol licitant o membre de la unitat familiar, sempre que comporte tractament especial o intervencions quirúrgiques i aquest o aquestes no estiguen coberts per qualsevol règim de la Seguretat Social o MUFACE a què estiga afiliada la persona Excepcionalmente, los hijos y las hijas de funcionarios y funcionarias fallecidos podrán solicitarlas según lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal de Les Corts para el período prorrogado. C) Fondo asistencial Los límites máximos de las ayudas económicas que podrán concederse por estos conceptos serán los siguientes: Ayuda C.1) Les Corts abonarán hasta un máximo de 400,00 euros anuales en concepto de ayuda para hijos e hijas del personal de Les Corts. Será requisito que la edad del hijo o hija se halle comprendida entre 3 meses y 5 años durante el año Ayuda C.2) En el caso de prótesis auditivas (audífonos) podrán concederse ayudas de hasta 665,00 euros. Ayuda C.3.) En el caso de tratamientos (endodoncia, ortodoncia, etc.) o prótesis dentarias (dentadura, completa superior e inferior, dentadura superior o inferior) podrán concederse ayudas hasta 665,00 euros. En el caso de periodontitis, en que sea necesaria la extracción de todas las piezas dentales y su sustitución por implantes, esta cantidad podrá ser ampliada hasta un máximo de 1.500,00 euros. Ayuda C.4) En el caso de prótesis oculares (gafas completas, gafas bifocales completas, renovación de cristales o monturas, lentillas y renovación de lentillas) se podrán conceder ayudas por un máximo de 450,00 euros. Ayuda C.5) En el caso de prótesis ortopédicas y vehículos de minusválidos, podrán concederse ayudas por un máximo de 665,00 euros. Ayuda C.6.1) Todo el personal de Les Corts que tenga a su cargo un disminuido físico o psíquico percibirá una ayuda de hasta un máximo de 665,00 euros anuales. Será requisito indispensable la declaración de minusvalía expedida por el organismo competente, así como la justificación de gastos requeridos en el proceso de recuperación o rehabilitación. Será requisito indispensable que la persona disminuida física o psíquicamente para la que se solicita la ayuda esté incluida en la declaración del IRPF. Ayuda C.6.2) Todo el personal de Les Corts que tenga a su cargo una persona mayor de 65 años que requiera prestaciones de atención a la dependencia percibirá una ayuda de hasta un máximo de 665,00 euros, siempre que justifique los gastos especiales que ocasione. La percepción de esta ayuda será incompatible con la C.6.1 cuando ambas recaigan en la misma persona a cargo del solicitante. Será requisito indispensable que la persona mayor para la que se solicita la ayuda esté incluida en la declaración del IRPF. Ayuda C.7) Ayudas por enfermedad de la persona solicitante o miembro de la unidad familiar, siempre que conlleve tratamiento especial o intervenciones quirúrgicas y este o estas no estén cubiertos por cualquier régimen de la Seguridad Social o MUFACE al que esté afiliada la persona solicitante
6 BOC número Pàg sol licitant de l ajuda. Es podran concedir ajudes per un màxim de 665,00 euros. S entendran incloses en aquest apartat malalties degeneratives, físiques o psíquiques. En cas d ajudes per a la reproducció assistida, aquesta quantitat podrà ser ampliada fins a un màxim d 1.500,00 euros. Ajuda C.8) Ajuda per a despeses ocasionades per adopció internacional, fins a un màxim de euros. En cap cas les ajudes concedides pels diferents fons assistencials d aquest apartat C podran superar l import que figure en la factura mateixa aportada pel sol licitant. Podran sol licitar-se les ajudes de l apartat C, a més de per al personal de les Corts, per als components de la unitat familiar o unió de fet, sempre que depenguen econòmicament de l empleat públic. Aquest aspecte es determinarà segons la declaració de la renda o altres documents acreditatius que aporte la persona que ho sol licita. Es considerarà que hi ha dependència econòmica quan els ingressos siguen inferiors al salari mínim interprofessional vigent. Seran rebutjades les sol licituds de fons assistencials de l apartat C sobre assistències cobertes pels diferents règims de seguretat social (MUFACE, règim general o altres règims especials). A aquest efecte, la comissió verificarà si les prestacions sol licitades són cobertes pels règims esmentats. 2. Requisits, terminis i sol licituds Les persones interessades, dins del termini dels 15 dies hàbils següents a la publicació d aquest acord en el Butlletí Oficial de les Corts, podran formular sol licitud mitjançant el model d instància que s adjunta com a annex III, dirigida a la Comissió de Bestretes, que es presentarà en el Registre General de les Corts, o segons el que hi ha previst en l article 38 de la Llei 30/92, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. Les sol licituds hauran d anar acompanyades inexcusablement de la documentació ressenyada avall, i en quedaran excloses totes les instàncies que no adjunten la documentació següent, que haurà de ser original o còpia compulsada de factures, rebuts, documents de pagament i certificats acadèmics. 3. Documentació que hauran d aportar totes les persones sol licitants 1. El model de sol licitud que s annexa a aquestes normes, que haurà d anar emplenat degudament en tots els apartats. 2. A l efecte de l aplicació del barem de l annex, els sol licitants presentaran, per a acreditar els rendiments íntegres de la unitat familiar i el nombre dels membres, els documents següents: a) Certificació de la declaració del IRPF de l any 2010, expedida per la delegació d hisenda corresponent, en què consten les dades significatives per al barem d aquesta convocatòria. Els casats i els membres de les unions de fet que facen la declaració per separat hauran de presentar els certificats d ambdós. En cas de no haver realitzat la declaració corresponent a l any 2010, d acord amb el que hi ha establert en la normativa fiscal vigent, per no haver superat el mínim exigit per a realitzar obligatòriament la declaració de la renda esmenta- de la ayuda. Se podrán conceder ayudas por un máximo de 665,00 euros. Se entenderán incluidas en este apartado enfermedades degenerativas, físicas o psíquicas. En caso de ayudas para la reproducción asistida, esta cantidad podrá ser ampliada hasta un máximo de 1.500,00 euros. Ayuda C.8) Ayuda para gastos ocasionados por adopción internacional, hasta un máximo de euros. En ningún caso las ayudas concedidas por los diferentes fondos asistenciales de este apartado C podrán superar el importe que figure en la propia factura aportada por el solicitante. Podrán solicitarse las ayudas del apartado C, además de para el personal de Les Corts, para los componentes de la unidad familiar o unión de hecho, siempre que dependan económicamente del empleado público. Este aspecto se determinará según la declaración de la renta u otros documentos acreditativos que se aporten por la persona que lo solicita. Se considerará que existe dependencia económica cuando los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional vigente. Serán rechazadas las solicitudes de fondos asistenciales del apartado C sobre asistencias cubiertas por los diferentes regímenes de seguridad social (MUFACE, régimen general u otros regímenes especiales). A estos efectos, la comisión verificará si las prestaciones solicitadas son cubiertas por dichos regímenes. 2. Requisitos, plazos y solicitudes Las personas interesadas, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Les Corts, podrán formular solicitud mediante el modelo de instancia que se adjunta como anexo III, dirigida a la Comisión de Anticipos, que se presentará en el Registro General de Les Corts, o según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación abajo reseñada, quedando excluidas todas las instancias que no adjunten la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada de facturas, recibos, documentos de pago y certificados académicos. 3. Documentación que deberán aportar todas las personas solicitantes 1. El modelo de solicitud que se anexa a las presentes normas, que deberá ir debidamente cumplimentado en todos sus apartados. 2. A efectos de la aplicación del baremo del anexo, los solicitantes presentarán, para acreditar los rendimientos íntegros de la unidad familiar así como el número de sus miembros, los siguientes documentos: a) Certificación de la declaración del IRPF del año 2010, expedida por la delegación de hacienda correspondiente, en la que consten los datos significativos para el baremo de esta convocatoria. Los casados y los miembros de las uniones de hecho que hagan la declaración por separado deberán presentar los certificados de ambos. En caso de no haber realizado declaración correspondiente al año 2010, de acuerdo con lo que establece la normativa fiscal vigente, por no haber superado el mínimo exigido para realizar obligatoriamente la citada declaración de la renta, o
7 BOC número Pàg da, o de no haver demanat la devolució del IRPF, es presentarà també davant la Comissió de Bestretes la documentació oficial acreditativa de les dades fiscals necessàries perquè s efectue la baremació, sense que en cap cas puga resultar una quantitat que minore la base imposable del declarant. Aquesta obligació afectarà tant el funcionari o la funcionària com el seu cònjuge o parella de fet. Si la declaració de la renda s haguera fet telemàticament, serà necessari presentar la certificació expedida per la delegació d hisenda corresponent, en què consten les dades significatives per al barem d aquesta convocatòria. b) En el cas d unions de fet es presentarà certificat del Registre d Unions de Fet o còpia compulsada d aquest. 3. Quan el cònjuge o la parella de fet realitze treballs remunerats, s aportarà certificació de l empresa o l entitat on preste els serveis del fet que no és beneficiari d un altre tipus d ajuda econòmica per a la finalitat que se sol licita. En el cas que aquesta situació no haja variat respecte d anys anteriors, bastarà amb la declaració jurada de la parella o el cònjuge, on faça constar que continua sense percebre ajudes econòmiques per a la finalitat que se sol licita. 4. Documentació que hauran d aportar els sol licitants, segons el tipus o la classe de fons que se sol licita A) Per a les sol licituds dels fons educatius de l apartat A Ajuda A.1.1) Certificat d estar matriculat en el curs escolar 2010/ Ajuda A.1.2) Certificat d estar matriculat en el curs 2010/2011. Ajuda A.2) Certificat d estudis corresponent al curs 2010/2011 o fotocòpia compulsada. S admetrà també com a justificant una còpia informativa facilitada pel centre docent. Imprès de pagament de matrícula o taxes, curs acadèmic 2010/2011, segellat per l entitat bancària on s ha abonat. També serà vàlid el certificat emès pel centre, en què es justifique l abonament de la matrícula corresponent i s expresse l import abonat realment. Justificant de pagament (rebut) de les despeses de tramitació del títol corresponent, segellat per l entitat bancària on s han abonat. B) Per a les sol licituds dels fons educatius de l apartat B Ajuda B.1.1) Per als fills i les filles amb edats compreses entre els 6 i els 16 anys no haurà de presentar-se la certificació d estar matriculat o matriculada en el curs escolar 2010/2011. Per a fills i les filles majors de 16 anys o que cursen batxillerat, formació professional o equivalent s haurà de presentar el corresponent certificat d estar matriculat en el curs escolar 2010/2011. de no haber pedido la devolución del IRPF, se presentará también ante la Comisión de Anticipos la documentación oficial acreditativa de los datos fiscales necesarios para que se efectúe la baremación, sin que en ningún caso pueda resultar una cantidad que aminore la base imponible del declarante. Esta obligación afectará tanto al funcionario o funcionaria como a su cónyuge o pareja de hecho. Si la declaración de la renta se hubiera hecho telemáticamente, será necesario presentar la certificación expedida por la delegación de hacienda correspondiente, en la que consten los datos significativos para el baremo de esta convocatoria. b) En el caso de uniones de hecho se presentará certificado del Registro de Uniones de Hecho o copia compulsada del mismo. 3. Cuando el cónyuge o pareja de hecho realice trabajos remunerados, se aportará certificación de la empresa o entidad donde preste sus servicios de que no es beneficiario de otro tipo de ayuda económica para el fin que se solicita. En el caso de que esta situación no haya variado respecto de años anteriores, bastará con la declaración jurada de la pareja o cónyuge, donde haga constar que continúa sin percibir ayudas económicas para la finalidad que se solicita. 4. Documentación que deberán aportar los solicitantes, según el tipo o clase de fondo que se solicita A) Para las solicitudes de los fondos educativos del apartado A Ayuda A.1.1) Certificado de estar matriculado en el curso escolar 2010/ Ayuda A.1.2) Certificado de estar matriculado en el curso 2010/2011. Ayuda A.2) Certificado de estudios correspondiente al curso 2010/2011 o fotocopia compulsada. Se admitirá también como justificante copia informativa facilitada por el centro docente. Impreso de pago de matrícula o tasas, curso académico 2010/2011, sellado por la entidad bancaria donde se haya abonado la misma. También será válido el certificado emitido por el centro, en el que se justifique el abono de la matrícula correspondiente, con expresión del importe realmente abonado. Justificante de pago (recibo) de los gastos de tramitación del título correspondiente, sellado por la entidad bancaria donde se hayan abonado. B) Para las solicitudes de los fondos educativos del apartado B Ayuda B.1.1) Para los hijos e hijas con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años no habrá de presentarse la certificación de estar matriculado o matriculada en el curso escolar 2010/2011. Para hijos e hijas mayores de 16 años o que cursen bachillerato, formación profesional o equivalente se deberá presentar el correspondiente certificado de estar matriculado en el curso escolar 2010/2011.
8 BOC número Pàg Ajuda B.1.2) Certificat d estar matriculat en el curs 2010/2011. Ajuda B.2) Certificat d estudis corresponent al curs 2010/2011 o fotocòpia compulsada. S admetrà també com a justificant còpia informativa facilitada pel centre docent. Imprès de pagament de matrícula o taxes, curs acadèmic 2010/2011, segellat per l entitat bancària on s ha abonat. També serà vàlid el certificat emès pel centre, en què es justifique l abonament de la matrícula corresponent i s expresse l import abonat realment. Justificant de pagament (rebut) de les despeses de tramitació del títol corresponent, segellat per l entitat bancària on s han abonat. Declaració jurada de no percebre ingressos superiors al salari mínim interprofessional vigent. C) Per a les sol licituds dels fons assistencials de l apartat C Factures o documentació original o còpia compulsada corresponents a l any 2010 que siguen necessàries per a acreditar les peticions C.2, C.3,C.4 i C.5. En el supòsit de l ajuda C.3, periodontitis, s haurà d aportar un informe de l odontòleg en què diagnostique la malaltia i justifique el tractament, acompanyat d una ortopantomografia. Ajuda C.6.1) Per a les sol licituds del fons d ajudes a disminuïts psíquics o físics, s aportarà: Certificat del cobrament de l ajuda que el SVS o el INSS concedeixen en aquests supòsits. També s admetrà còpia dels rebuts mensuals corresponents a l any 2010 i còpia de la declaració de minusvalidesa expedida per l organisme competent. Quan no es dispose, per les característiques de la patologia, de cap document, haurà de presentar un certificat actualitzat del metge de medicina general o especialista de la Seguretat Social amb competència en la matèria (psiquiatre, psicòleg), o certificat expedit pel col legi o centre de rehabilitació del fet que el beneficiari necessita educació especial o teràpia rehabilitadora, en què s expresse la quantitat que s abona. Declaració del IRPF que incloga la persona disminuïda físicament o psíquicament. Ajuda C.6.2) S haurà de presentar declaració del IRPF que incloga la persona gran i s aportarà justificant de despeses (rebuts del centre de dia, residència o curadors). Ajuda C.7) S haurà de presentar: Certificat actualitzat del metge, facultatiu o especialista amb competència en la matèria, en què s especifique el diagnòstic de la malaltia. Factura de l any 2010, en què s expressen la quantitat que s abona i el tractament. Ajuda C.8) S haurà de presentar interlocutòria d adopció i llibre de família. Ayuda B.1.2) Certificado de estar matriculado en el curso 2010/2011. Ayuda B.2) Certificado de estudios correspondiente al curso 2010/2011 o fotocopia compulsada. Se admitirá también como justificante copia informativa facilitada por el centro docente. Impreso de pago de matrícula o tasas, curso académico 2010/2011, sellado por la entidad bancaria donde se haya abonado la misma. También será válido el certificado emitido por el centro, en el que se justifique el abono de la matrícula correspondiente, con expresión del importe realmente abonado. Justificante de pago (recibo) de los gastos de tramitación del título correspondiente, sellado por la entidad bancaria donde se hayan abonado. Declaración jurada de no percibir ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente. C) Para las solicitudes de los fondos asistenciales del apartado C Facturas o documentación original o copia compulsada de las mismas correspondientes al año 2010 que fueran precisas para acreditar las peticiones C.2, C.3,C.4 y C.5. En el supuesto de la ayuda C.3, periodontitis, se habrá de aportar informe del odontólogo en el que diagnostique la enfermedad y justifique el tratamiento, acompañado de una ortopantomografía. Ayuda C.6.1) Para las solicitudes del fondo de ayudas a disminuidos psíquicos o físicos, se aportará: Certificado del cobro de la ayuda que el SVS o el INSS conceden en estos supuestos. También se admitirá copia de los recibos mensuales correspondientes al año 2010 y copia de la declaración de minusvalía expedida por el organismo competente. Cuando no se disponga, por las características de la patología, de ningún documento, deberá presentar un certificado actualizado del médico de medicina general o especialista de la Seguridad Social con competencia en la materia (psiquiatra, psicólogo), o certificado expedido por el colegio o centro de rehabilitación de que el beneficiario precisa educación especial o terapia rehabilitadora, con expresión de la cantidad que se abona. Declaración del IRPF que incluya a la persona disminuida física o psíquicamente. Ayuda C.6.2) Se deberá presentar declaración del IRPF que incluya a la persona mayor y se aportará justificante de gastos (recibos del centro de día, residencia o cuidadores). Ayuda C.7) Se deberá presentar: Certificado actualizado del médico, facultativo o especialista con competencia en la materia, en el que se especifique el diagnóstico de la enfermedad. Factura del año 2010, con expresión de la cantidad que se abona y expresión del tratamiento. Ayuda C.8) Se deberá presentar auto de adopción y libro de familia.
9 BOC número Pàg Concessió de les ajudes Acabat el termini de presentació d instàncies i el de possibles esmenes, es reunirà la Comissió de Bestretes, competent en aquesta matèria, la qual, a la vista de les sol licituds rebudes, una vegada verificat el compliment dels requisits assenyalats anteriorment i a la vista del barem que s estableix en el quadre que figura en l annex II, iniciarà els càlculs per a concedir, seguint l ordre de baremació, les ajudes dins dels límits establerts en cadascun dels fons. En el cas que els recursos pressupostats siguen insuficients per a atendre totes les sol licituds rebudes, la Comissió de Bestretes establirà els criteris de distribució del pressupost disponible entre els diversos grups de fons, i es concediran llavors les ajudes dins de cada fons social per ordre de puntuació de les sol licituds d acord amb el barem, amb reducció proporcional de les quanties establertes per a cada ajuda. La puntuació, segons el barem de l annex, s efectuarà d acord amb les dades consignades en la declaració de l impost sobre la renda de les persones físiques realitzada el 2011, corresponent a l exercici 2010, tenint en compte com a quantitat a què aplicar el barem la base liquidable regular subjecta a gravamen (casella 620 de l imprès 100 de la declaració simplificada o l equivalent en la declaració ordinària), o d acord amb el que hi ha establert en el punt 3.2 anterior, tenint en compte en ambdós casos el nombre de persones a càrrec del titular o titulars que figuren en la declaració esmentada. En el cas que no s haja treballat ininterrompudament des de l 1 de gener al 31 de desembre de 2010, a l efecte de l aplicació del barem per a la concessió de les ajudes caldrà ajustar-se a les retribucions inherents al lloc de treball a què estiga adscrit, en proporció al temps treballat. La Comissió concedirà un termini de 10 dies hàbils per a esmenar els errors o els defectes que puguen existir en les instàncies i la documentació presentades. La no-presentació del que es requereix dins dels terminis implicarà l anul lació de la sol licitud. En tot cas, l anul lació o la denegació de les ajudes ha de ser motivada i comunicada a les persones interessades. Les Corts queden facultades per a facilitar les dades que hi siguen sol licitades per l Agència Tributària a efectes fiscals derivats de la concessió de les ajudes. 5. Concesión de las ayudas Terminado el plazo de presentación de instancias y el de posibles subsanaciones, se reunirá la Comisión de Anticipos, competente en esta materia, la cual, a la vista de las solicitudes recibidas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y a la vista del baremo que se establece en el cuadro que figura en el anexo II, iniciará los cálculos para conceder, siguiendo el orden de baremación, las ayudas dentro de los límites establecidos en cada uno de los fondos. En caso de que los recursos presupuestados fueran insuficientes para atender todas las solicitudes habidas, la Comisión de Anticipos establecerá los criterios de distribución del presupuesto disponible entre los diversos grupos de fondos, concediéndose entonces las ayudas dentro de cada fondo social por orden de puntuación de las solicitudes de acuerdo con el baremo, con reducción proporcional de las cuantías establecidas para cada ayuda. La puntuación, según el baremo del anexo, se efectuará de acuerdo con los datos consignados en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas realizada en 2011, correspondiente al ejercicio 2010, teniendo en cuenta como cantidad a la que aplicar el baremo la base liquidable regular sujeta a gravamen (casilla 620 del impreso 100 de la declaración simplificada o su equivalente en la declaración ordinaria), o de acuerdo con lo establecido en el punto 3.2 anterior, teniendo en cuenta en ambos casos el número de personas a cargo del titular o titulares que figuren en dicha declaración. En el supuesto de que no se haya trabajado ininterrumpidamente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, a los efectos de la aplicación del baremo para la concesión de las ayudas se estará a las retribuciones inherentes al puesto de trabajo al que estuviese adscrito, en proporción al tiempo trabajado. La Comisión concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores o defectos que puedan existir en las instancias y documentación presentadas. La no presentación de lo requerido dentro de los plazos implicará la anulación de la solicitud. En todo caso, la anulación o denegación de las ayudas ha de ser motivada y comunicada a las personas interesadas. Les Corts quedan facultadas para facilitar los datos que le sean solicitados por la Agencia Tributaria a efectos fiscales derivados de la concesión de las ayudas.
10 BOC número Pàg ANNEX II - BAREM QUANTITAT A QUÈ Nombre de fills S APLICARÀ EL BAREM Fins a euros 8,25 8,75 9,25 9,75 10,25 10,75 11,25 11,75 De a ,75 8,25 8,75 9,25 9,75 10,25 10,75 11,25 De a ,25 7,75 8,25 8,75 9,25 9,75 10,25 10,75 De a ,75 7,25 7,75 8,25 8,75 9,25 9,75 10,25 De a ,25 6,75 7,25 7,75 8,25 8,75 9,25 9,75 De a ,75 6,25 6,75 7,25 7,75 8,25 8,75 9,25 De a ,25 5,75 6,25 6,75 7,25 7,75 8,25 8,75 De a ,75 5,25 5,75 6,25 6,75 7,25 7,75 8,25 De a ,25 4,75 5,25 5,75 6,25 6,75 7,25 7,75 De a ,75 4,25 4,75 5,25 5,75 6,25 6,75 7,25 De a ,25 3,75 4,25 4,75 5,25 5,75 6,25 6,75 De a ,75 3,25 3,75 4,25 4,75 5,25 5,75 6,25 De a ,25 2,75 3,25 3,75 4,25 4,75 5,25 5,75 De a ,75 2,25 2,75 3,25 3,75 4,25 4,75 5,25 De a ,25 1,75 2,25 2,75 3,25 3,75 4,25 4,75 De a ,75 1,25 1,75 2,25 2,75 3,25 3,75 4,25 Més de euros 0,25 0,75 1,25 1,75 2,25 2,75 3,25 3,75 ANEXO II - BAREMO CANTIDAD A LA Número de hijos QUE APLICAR EL BAREMO Hasta euros 8,25 8,75 9,25 9,75 10,25 10,75 11,25 11,75 De a ,75 8,25 8,75 9,25 9,75 10,25 10,75 11,25 De a ,25 7,75 8,25 8,75 9,25 9,75 10,25 10,75 De a ,75 7,25 7,75 8,25 8,75 9,25 9,75 10,25 De a ,25 6,75 7,25 7,75 8,25 8,75 9,25 9,75 De a ,75 6,25 6,75 7,25 7,75 8,25 8,75 9,25 De a ,25 5,75 6,25 6,75 7,25 7,75 8,25 8,75 De a ,75 5,25 5,75 6,25 6,75 7,25 7,75 8,25 De a ,25 4,75 5,25 5,75 6,25 6,75 7,25 7,75 De a ,75 4,25 4,75 5,25 5,75 6,25 6,75 7,25 De a ,25 3,75 4,25 4,75 5,25 5,75 6,25 6,75 De a ,75 3,25 3,75 4,25 4,75 5,25 5,75 6,25 De a ,25 2,75 3,25 3,75 4,25 4,75 5,25 5,75 De a ,75 2,25 2,75 3,25 3,75 4,25 4,75 5,25 De a ,25 1,75 2,25 2,75 3,25 3,75 4,25 4,75 De a ,75 1,25 1,75 2,25 2,75 3,25 3,75 4,25 Más de euros 0,25 0,75 1,25 1,75 2,25 2,75 3,25 3,75
11 BOC número Pàg ANNEX III 1 DADES DE LA SOL LICITUD COGNOMS, NOM FONS D AJUDES SOCIALS ANY 2010 Registre d entrada LLOC DE TREBALL ESTAT CIVIL PERSONES A CÀRREC DEL / DE LA SOL LICITANT * * D acord amb les dades de la declaració de la renda any AJUDA QUE SE SOL LICITA Indiqueu amb una X l ajuda o les ajudes que se sol liciten: A) FONS EDUCATIU PER AL PERSONAL A.1.1) Estudis no universitaris A.1.2) Estudis no universitaris de règim especial A.2) Estudis universitaris B) FONS EDUCATIU PER A FILLS I FILLES DEL PERSONAL DE LES CORTS VALENCIANES B.1.1) Estudis no universitaris règim general (nombre edat ) B.1.2) Estudis no universitaris règim especial (nombre edat ) B.2) Estudis universitaris (nombre ) C) FONS ASSISTENCIAL (indiqueu el nom de la persona o persones destinatàries de l ajuda) C.1) Per fill o filla menor de 5 anys ) C.2) Pròtesi auditiva ) C.3) Tractaments o pròtesi dental ) C.4) Pròtesi ocular ) C.5) Ortopèdia i vehicles minusvàlids ) C.6.1) Ajuda a disminuïts psíquics o físics ) C.6.2) Ajuda per persona major a càrrec ) C.7) Ajuda per malaltia ) C.8) Ajuda a l adopció internacional ) DOCUMENTACIÓ QUE S HI APORTA* * (Anoteu els documents que hi aporteu) Declare que conec les bases de la convocatòria, l obligatorietat inexcusable d adjuntar la documentació requerida en cadascuna de les sol licituds d ajuda i que són certes les dades esmentades més amunt. LA PERSONA INTERESSADA Signatura, A LA COMISSIÓ DE BESTRETES Data:
12 BOC número Pàg ANEXO III 1 DATOS DE LA SOLICITUD APELLIDOS, NOMBRE PUESTO DE TRABAJO ESTADO CIVIL FONDO DE AYUDAS SOCIALES AÑO 2010 Registro de entrada PERSONAS A CARGO DEL / DE LA SOLICITANTE * * De acuerdo con los datos de la declaración de la renta año AYUDA QUE SE SOLICITA Indique con una X la ayuda o las ayudas que se solicitan: A) FONDO EDUCATIVO PARA EL PERSONAL A.1.1) Estudios no universitarios A.1.2) Estudios no universitarios de régimen especial A.2) Estudios universitarios B) FONDO EDUCATIVO PARA HIJOS E HIJAS DEL PERSONAL DE LAS CORTS VALENCIANES B.1.1) Estudios no universitarios régimen general (número edad ) B.1.2) Estudios no universitarios régimen especial (número edad ) B.2) Estudios universitarios (número ) C) FONDO ASISTENCIAL (indique el nombre de la persona o personas destinatarias de la ayuda) C.1) Por hijo o hija menor de 5 años ) C.2) Prótesis auditiva ) C.3) Tratamientos o prótesis dental ) C.4) Prótesis ocular ) C.5) Ortopedia y vehículos minusválidos ) C.6.1) Ayuda a disminuidos psíquicos o físicos ) C.6.2) Ayuda por persona mayor a cargo ) C.7) Ayuda por enfermedad ) C.8) Ayuda a la adopción internacional ) DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA* * (Anote los documentos que aporte) Declaro que conozco las bases de la convocatoria, la obligatoriedad inexcusable de adjuntar la documentación requerida en cada una de las solicitudes de ayuda y que son ciertos los datos antes mencionados. LA PERSONA INTERESADA Firma, A LA COMISIÓN DE ANTICIPOS Fecha:
13 BOC número Pàg BOLLETÍ OFICIAL DE LES CORTS VALENCIANES Subscripcions: Servici de Publicacions de Les Corts Plaça de Sant Llorenç València Telèfon: Edita: Servici de Publicacions de Les Corts ISSN: Depòsit legal: V BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES VALENCIANAS Subscripciones: Servicio de Publicaciones de Les Corts Plaza de San Lorenzo, Valencia Teléfono: Edita: Servicio de Publicaciones de Les Corts ISSN: Depósito legal: V
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