Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial C/ Alcalá, 16. Madrid CP 28014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial C/ Alcalá, 16. Madrid CP 28014"

Transcripción

1 Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial C/ Alcalá, 16. Madrid CP D. ª Patricia García Cruz, con número de DNI******, en nombre y representación de Grupo Municipal de Izquierda Unida de Las Rozas, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Mayor,1. CP 28230, Las Rozas de Madrid, en relación a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas, EXPONE: PRIMERO: Que el 29 de junio de 2010 se procedió a la aprobación por el pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de forma provisional el nuevo Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, incorporando al Documento aprobado provisionalmente (23-VII-2008), las consideraciones contenidas en el Informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 03-VIII- 2009, así como las alegaciones estimadas en la información pública del documento corregido. SEGUNDO: Que la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio, en informe emitido de 25 de marzo de 2010 en referencia a la remisión por el Ayuntamiento de Las Rozas, de la documentación de la Revisión de la documentación del PGOU aprobada en pleno de 2 de marzo de 2010, indica que se deberá dar traslado para nuevo informe del documento de la Revisión del PGOU de Las Rozas, aprobado en pleno el 2 de marzo de 2010 a todos los organismos que pudieran resultar afectados respecto por las modificaciones introducidas respecto del documento aprobado provisionalmente con fecha del 23 de julio de 2008, así como aquellos que requieran verificar su cumplimiento, y en todo caso a los siguientes organismos que emitieron informes con prescripciones cuyo adecuado cumplimiento está por verificar: Confederación Hidrográfica del Tajo, Canal de Isabel II, Dirección General de Evaluación Ambiental y Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y que dichos informes no habían sido emitidos cuando se aprobó por el pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de forma provisional el nuevo Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, incorporando al Documento aprobado provisionalmente (23-VII- 2008), las consideraciones contenidas en el Informe de la Consejería de Medio 1

2 Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 03-VIII- 2009, así como las alegaciones estimadas en la información pública del documento corregido y que a fecha de 29 de julio de 2010 no se habían recibido según declaraciones en pleno del Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente en el pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de dicho mes. TERCERO: Que entre la documentación sometida a exposición pública el 3 de marzo de 2010, no se encontraban una serie de documentos que según la legislación vigente forman parte de la documentación constitutiva del Plan General, a saber: El Estudio de Incidencia Ambiental, que además no ha sido actualizado, a pesar de haberse producido cambios sustanciales que motivaron el sometimiento de la documentación del PGOU a un nuevo periodo de exposición pública. EL Resumen ejecutivo expresivo, que debe incluirse conjuntamente con la documentación de cada instrumento urbanístico. Art. 56 bis de la Ley 9/2001. El expediente administrativo. CUARTO: Que existen incumplimientos de determinaciones contenidas en los sucesivos informes de Análisis Ambiental emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental que deben ser subsanadas: En el Informe Previo de Análisis Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental el 22 de noviembre de 2005 y cuyo contenido es asumido por el Informe Definitivo de Análisis Ambiental, se manifestaban objeciones severas tanto al modelo de ocupación a saturación propuesto, como al insuficiente análisis de alternativas. Estas cuestiones no han sido resueltas a lo largo de la tramitación del PGOU. Tampoco se han evaluado en ningún momento verdaderas alternativas de ocupación del territorio. Asimismo, la afección al hábitat prioritario 6220 no queda resuelta con la no sectorización de los terrenos afectados, y la remisión a un posterior estudio ambiental para determinar la afección al citado hábitat. En el Informe Definitivo de Análisis Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental el 10 de julio de 2008, y que incorpora, 2

3 asumiendo explícitamente su contenido, un Informe de la Dirección General de Medio Natural (compuesto a su vez por dos informes, uno del Director-Conservador del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y otro del Director-Conservador del Parque Regional del curso medio del río Guadarrama), se ponían una serie de objeciones al PGOU que aún no han sido resueltas ni convenientemente respondidas. Entre otras cosas, el informe de 10 de marzo de 2008 del Director- Conservador del Parque Regional del Guadarrama, José María González Alcalde, manifestaba hasta en tres ocasiones la improcedencia de la ubicación de la nueva EDAR Las Rozas Oeste en terrenos del Parque Regional, solicitando la reserva de suelo para tal fin fuera del ámbito del Parque Regional del curso Medio del Río Guadarrama y su entorno así como de su franja de protección. El Informe Posterior al Definitivo de Análisis Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental el 3 de junio de 2009, se reitera la indicación del anterior Informe Definitivo en el sentido de incorporar un orden claro de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable sectorizado, así como un ajuste a las necesidades reales que se vayan detectando, tras el correspondiente análisis socioeconómico y ambiental de los efectos de los desarrollos según se vayan ejecutando progresivamente, circunstancia reclamada en el informe definitivo de análisis ambiental. Sin embargo, ni en la Memoria ni en las Normas Urbanísticas se han incluido estos extremos, continuando la misma vaga referencia a un desarrollo preferente de los sectores 1, 2, 5 y 6. En cuanto a la subsanación de las discrepancias en la delimitación de los Parques Regionales y los Montes Preservados, tampoco queda suficientemente demostrada la subsanación en la documentación ahora sometida a información pública. En cuanto a las masas de encinar en suelo urbano, tampoco se han incluido las medidas necesarias para garantizar su conservación y continuidad. Tampoco se adjunta entre la documentación expuesta al público el nuevo informe del Canal de Isabel II requerido en este Informe Posterior al Definitivo de Análisis Ambiental. Por último indicar, que con posterioridad al último Informe de Análisis Ambiental emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental el 3 de junio de 2009, se han producido cambios significativos que motivaron el sometimiento de la documentación del PGOU a un nuevo periodo de información pública, en el mes de marzo de 2010, y posteriormente se han producido cambios de reclasificaciones de suelo considerado Suelo No Urbanizable de Especial Protección en el PGOU aprobado inicialmente en el mes 3

4 de marzo, y su cambio a la categoría de Suelo Urbanizable No Sectorizado, al que nos referiremos más adelante, que no han sido evaluados por el órgano ambiental. QUINTO: Que el texto refundido incorporando al documento aprobado provisionalmente (23-VII-2009), las consideraciones contenidas en el informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 03-VIII-2009, así como las alegaciones estimadas, producidas en la información pública del documento corregido, contiene una reestructuración de las áreas homogéneas que es contraria a las determinaciones contenidas en la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid. Según el artículo 37.1 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid, las áreas homogéneas del suelo urbano deberán delimitarse atendiendo a criterios de homogeneidad tipológica y funcional en sí mismas y respecto al conjunto del núcleo urbano y el territorio municipal. Respetando tales criterios, se justificará que, en la medida de lo posible, cada área homogénea de suelo urbano coincida en la mayor parte de su extensión con barrios o unidades tradicionales de la ciudad consolidada, y que sus límites sean elementos estructurantes de la ordenación urbanística. Dicha justificación ha sido empleada por el equipo redactor del nuevo plan general de Las Rozas para siempre defender la independencia de las áreas homogéneas Casco Unifamiliar (AH 22), Casco (AH 23), La Marazuela (AH 24), Casco Ensanche (AH 25) y Abajón (AH 26), como así se refleja en todas las versiones del nuevo plan general, incluso consensuadas, revisadas e informadas en esta Dirección General (2009, 2008, 2007, etc.). Tal circunstancia es reflejada en el último informe de la D. G. de Urbanismo de 3 de agosto de 2009, donde se afirma en su apartado B.2.1. que en el apartado 11.1 de la Memoria al explicar la Gestión del Plan en Suelo Urbano se señala que la división en Áreas Homogéneas se corresponde prácticamente con las denominadas Áreas de Planeamiento Remitido (PR) que se corresponde prácticamente con áreas ordenadas por planeamiento parcial anterior al Plan General o de su desarrollo y a la división en polígonos de usos y tipologías similares en el Anexo III de la Memoria se indica además que se realiza atendiendo a similitud de condiciones tipológicas, barrios tradicionales y consideración de elementos y barreras estructurantes del territorio se aporta en el mismo Anexo III los criterios adoptados para el estudio de las Áreas Homogéneas. El último informe de la D. G. de Urbanismo de 3 de agosto de 2009 llega incluso a validar, en su apartado B.2.2.1, la conformidad legal del criterio de delimitación de las áreas homogéneas Casco Unifamiliar, Casco, Marazuela, 4

5 Ensanche y Abajón. Adicionalmente, en dicho informe no se cuestiona, sugiere o insta, en absoluto, a realizar ninguna modificación en la delimitación de dichas áreas homogéneas. No estaría justificado, pues, ningún cambio que alterase, de forma material, la delimitación anteriormente aludida. No puede, pues, de ninguna forma justificarse el cambio radical de la delimitación de áreas homogéneas que ha introducido el equipo redactor tras el informe de la D. G. de Urbanismo de 3 de agosto de 2009, en particular el referido a la fusión de las áreas homogéneas Casco Unifamiliar (AH 22), Casco (AH 23), parte del Ensanche (AH 25) y Abajón (AH 26) en una única área homogénea denominada, ahora, Centro Ciudad. De hecho, el único motivo por el que el equipo redactor ha llevado a cabo dicha redelimitación de áreas homogéneas tan radical es para tratar de justificar algunas recalificaciones con incrementos de edificabilidad en el Casco AH 23 (Ordenaciones Singulares 17.1, 18.1, 18.2, 18.3 y 18.4) según reconoce el propio equipo en la página 22 del denominado Informe, descriptivo y justificativo, referente a la incorporación al Documento de Aprobación Provisional del P.G.O.U de Las Rozas de Madrid, de las rectificaciones y consideraciones al mismo, contenidas en el Informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 3 de agosto de 2009, así como de las Alegaciones estimadas producidas en la Información Pública (9-III a 13-IV de 2010) del documento corregido (Mayo 2010). Y es que, el informe de la D. G. de Urbanismo de 3 de agosto de 2009 indicaba, en su página 20 que por otra parte el Área Homogénea del Casco AH 23 tiene un índice de dotaciones locales de 0,13 (0,11 ZV, 0,02 Equ), por lo que, conforme al art c) no se permite el incremento de edificabilidad en este AH. El equipo redactor, en lugar de seguir las indicaciones del informe de la D. G. de Urbanismo en el sentido de no incrementar las edificabilidades en el Casco (AH 23) por no alcanzar el índice dotacional mínimo que establece el art c), decide unilateralmente fusionar áreas homogéneas totalmente heterogéneas entre sí con el único propósito de alcanzar de forma artificial un índice de dotaciones promedio superior a 0,3 para intentar justificar las recalificaciones aludidas en el Casco. Parece pues, que la redelimitación de las Área Homogéneas propuestas en el último documento del equipo redactor podría suponer, incluso, un presunto fraude del ley. Y es que si la necesaria existencia 5 áreas homogéneas independientes (AH 22, 23, 24, 25 y 26) respondía al cumplimiento del art de la Ley 9/2001 según se justificaba en las memorias de las versiones del plan general de 2009, 2008 y 2007 quedando validadas, incluso, por los propios informes de la D. G. de Urbanismo, no sería justificable, ahora, que una redelimitación tan radicalmente contraria y contradictoria con la anterior (fusionando la mayor parte de dichas áreas homogéneas) siga siendo conforme 5

6 al art Máxime, cuando en el propio informe del equipo redactor se reconoce que la fusión de estas 5 áreas homogéneas responde, exclusivamente, al intento de justificación de alguna recalificación en una de dichas áreas homogéneas como si la redelimitación de las áreas homogéneas se tratara de un ejercicio similar a la confección de un traje a medida para justificar determinadas recalificaciones puntuales al margen del espíritu y literalidad del art El interés particular (recalificaciones puntuales) no puede prevalecer sobre el interés general. Como el propio art indica, la totalidad del suelo urbano de un término municipal deberá dividirse en áreas homogéneas, siendo cada una de ellas la pieza de referencia respecto a la cual se señalan las condiciones de la ordenación estructurante. En la Ley 9/2001 la división de un municipio en áreas homogéneas adquiere gran trascendencia, ya que se trata de un análisis del suelo urbano a partir del cual se determinan los criterios y objetivos de la ordenación a plantear, y la intensidad edificatoria de las áreas, en función del cual se podrán proponer aumentos de edificabilidad. Por tanto, una fusión de áreas homogéneas de tal envergadura como la planteada, que tan solo responde al interés particular de ciertas recalificaciones en un área homogénea particular (Casco AH 23), afectaría de forma substancial no solamente a dicha área homogénea sino también a otras áreas homogéneas distintas como Casco Unifamiliar, Abajón o Ensanche. En este sentido, el Casco (AH 23), por ejemplo, agravaría sus problemas de densificación poblacional (a cambio de unas cesiones mínimas que parecen beneficiar únicamente a los propios beneficiarios de la recalificación y cuando muchas de esas cesiones ya eran de obligado cumplimiento en las unidades de ejecución de las que provienen, y agravando aún más los problemas derivados de una mayor población cuando por ejemplo, los problemas circulatorios en el Casco alcanzan cotas verdaderamente preocupantes o, incluso, apenas existen aceras transitables). Mientras que otras áreas homogéneas como el Abajón (AH 26) incrementarían su coeficiente de edificabilidad de 0,41 a 0,558 y reducirían su índice dotacional de 0,86 a 0,307, con el consiguiente aumento de la intensidad edificatoria futura en dicha área (los Ámbitos de Actuación, por ejemplo, definen su coeficiente de edificabilidad y estándar de redes locales similares a las del Área Homogénea en que se localizan). Adicionalmente, según se desprende del plano H22, existen otras recalificaciones directas en el Casco AH 23 (aumento de edificabilidades y/o cambio de tipología de vivienda a otras de mayor densidad) que no realizan ningún tipo de cesión ni recuperación de plusvalías (de hecho ni si quiera tienen su propia ficha como ORD.SING, ACT.AS, etc.) y que agravarían, aún más, el problema de densificación del Casco. Instamos a que la D. G. de Urbanismos examine minuciosamente dichos casos, comparando el plano H22 de la última versión del Plan General con el correspondiente al Plan General vigente PGOU 6

7 94 con el fin de localizar dichas recalificaciones encubiertas. Los artículos 42.6.c) y 37.1 están íntimamente ligados, dado que lo que la legalidad vigente pretende evitar es que en aquellas zonas más densas (donde su índice de dotaciones es inferior a 0,3 y por tanto sufren de una infradotación en cuanto a infraestructuras y servicios en relación a su población) se evite precisamente incrementar aún más su población. El índice de dotaciones en el Casco (AH 23) es incluso 3 veces inferior al mínimo exigido por ley. Por tanto, si se pudieran fusionar áreas homogéneas en cualquier municipio de forma arbitraria con el único propósito de poder incrementar edificabilidades en áreas donde la ley no lo permitiría por su alto grado de densificación, el artículo 42.6.c) quedaría totalmente inoperativo y se podrían incrementar edificabilidades en cualquier lugar de la Comunidad de Madrid. La independencia de las Áreas Homogéneas Casco Unifamilar, Casco, Ensanche y Abajón siempre defendida por el equipo redactor y avalada por la D. G. de Urbanismo, responde de una manera clara e inequívoca a criterios de homogeneidad tipológica y funcional y coinciden en con los barrios o unidades tradicionales de la ciudad consolidada: El crecimiento y consolidación de Las Rozas siempre ha venido condicionado por las dos autovías que dividen el municipio en tres zonas claramente diferenciadas: norte de la A-6 (Marazuela, principalmente), sur de la M-505 (Abajón, principalmente) y la franja comprendida entre la A-6 y la M-505 (Casco). Dichas autovías han actuado y actúan en la actualidad como barreras físicas que dificultan la comunicación entre los distintos barrios, y obligan especialmente, a los habitantes del Casco a utilizar obligatoriamente sus coches para desplazarse a otras zonas de Las Rozas o municipios distintos para, por ejemplo, ir a hacer la compra, pasearse por parques y jardines, acudir al médico, o ir a la estación de cercanías dada la escasez de infraestructuras y servicios existentes en el Casco debido a su alta densificación, y su incomunicación respecto a otras áreas como La Marazuela o El Abajón debido a que las dos autovías aludidas actúan como barreras físicas. Así mismo, tipológicamente, las 5 áreas homogéneas que se propone fusionar son claramente distintas: mientras que en el Casco la tipología mayoritaria es Manzana Cerrada, en el Casco y Ensanche es Vivienda Unifamiliar, y en el Abajón es Bloque Abierto. Adicionalmente, a pesar de que el propio artículo 37.1 indica, refiriéndose a cada Área Homogénea que Sobre estas divisiones de suelo se aplicarán las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada u Ordenanzas, se constata que las Ordenanzas Municipales (véase documento Normas Urbanísticas, Título X) no son homogéneas si comparamos el Casco con el Abajón, dado que éste último, al provenir de Planeamiento Remitido tiene sus propias condiciones 7

8 específicas. Finalmente, el mero hecho de que el Casco tenga un índice de dotaciones 8 veces inferior al del Abajón (0,13 frente a 0,86) ya prueba por sí mismo que nunca podrán considerarse parte de una misma área homogénea dado su fuerte contraste tipológico y gran extensión de cada una de ellas (tanto por distancia como por los problemas de comunicación debido a la M505, los desplazamientos suelen realizarse en coche entre cada una de dichas áreas). SEXTO: Que en el Informe Técnico relativo a las alegaciones recibidas en el periodo de información pública de marzo de 2010, incluido en la documentación sometida a aprobación provisional el pasado mes de junio, consta la estimación parcial de las alegaciones 132 y 133, presentadas respectivamente por Margarita Ibáñez Cabello y Petra San Román Hurtado (SANEDI, S.A.). En estas alegaciones se solicita la reclasificación de los suelos propiedad de las solicitantes, considerados Suelo No Urbanizable de Especial Protección en el PGOU aprobado inicialmente en el mes de marzo, y su cambio a la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado. Las alegaciones adjuntan sendos estudios medioambientales avalados por el catedrático de universidad Domingo Gómez Orea. El Informe Técnico presentado recoge la estimación parcial de la propuesta, reclasificando los suelos como Suelo Urbanizable No Sectorizado. En virtud del artículo 57 de la Ley de Suelo de la Comunidad del 27 de julio de 2001, si las correcciones introducidas tras la aprobación inicial del Plan General supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes. Estimando que la clasificación del suelo forma parte de las determinaciones estructurantes recogidas en el artículo 35.2 de la LSCM, y que estas a su vez constituyen el contenido sustantivo del Plan General en virtud del artículo 42 de la misma Ley, se entiende que es de aplicación el citado artículo 57 y el Plan General debe ser sometido de nuevo a las fases de información pública y requerimiento de informes. Por otro lado, se considera de aplicación la abundante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre los límites a la reclasificación del Suelo No Urbanizable, y el carácter reglado de éste. Destacan especialmente la serie jurisprudencial de las STS de 17 de febrero de 2003 (Az. 2891), STS de 25 de octubre de 2006 (Az. 764 de 2007) y STS de 3 de julio de 2007 (Az. 3753). Ésta última Sentencia establece con claridad que el autor del planeamiento no dispone de una plena discrecionalidad, no siendo posible el cambio de clasificación del suelo cuando no concurren las circunstancias físicas que lo hacen posible. La Sentencia también establece que la degradación del espacio protegido tampoco justificaría su reclasificación, si su recuperación es posible. 8

9 En todo caso, se entiende que no se puede justificar la reclasificación de unos terrenos considerados Suelo No Urbanizable de Especial Protección en el planeamiento vigente y en fases anteriores del planeamiento en revisión, a partir únicamente de informes de parte presentados en periodo de alegaciones, sin mayor consideración que el reconocido prestigio del catedrático de universidad que avala dichos informes. Se considera que, en todo caso, la evaluación del valor ambiental de dichos suelos corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental. En relación a la reclasificación de la parcela 5. Polig. 3 (Alegación 132), indicar que la reclasificación de este suelo obedece a la presentación de un informe ambiental de parte que concluye que han desaparecido los valores ambientales que justificaron su protección. En este sentido cabe decir que: La caracterización que el informe hace de la zona situada al este del ámbito de estudio (Unidad Ambiental 3), [que es la que el PGOU reclasifica a urbanizable] no se corresponde con la realidad física del terreno. Una somera visita de campo permite observar que, lejos de constituir un "área de suelos removidos (vertidos: escombros, áridos y basuras) con vegetación ruderal y ejemplares arbóreos dispersos de escaso interés", constituye un encinar carpetano en franca recuperación. El informe exagera la importancia y la extensión de los vertidos existentes, así como magnifica su impacto ambiental, con vistas a despreciar cualquier posible valor ambiental del ámbito. Si bien es cierta la presencia de abundantes deposiciones de tierras y otros vertidos inertes (principalmente fragmentos de piedra de granito y, en menor medida, otros materiales inertes como hormigón o ladrillo), en su mayor parte de trata de vertidos antiguos, entre los que no se encuentran residuos peligrosos o contaminantes, y que han sido progresivamente cubiertos de vegetación (no ruderal en los casos más antiguos), mitigando en buena medida su impacto visual. En todo caso, si existieran residuos contaminantes sería responsabilidad de la propiedad su retirada y la prevención de nuevos vertidos. El informe también exagera sobre el carácter ruderal de la vegetación, que hace extensivo a toda la Unidad Ambiental 3. La vegetación ruderal aparece sobre todo en las proximidades de la UE-XIII-4, los caminos y en los movimientos de tierras o vertidos de inertes más recientes, pero en ningún caso es extensible a la mayor parte del área. Lo mismo ocurre con la vegetación alóctona (Ailanthus altissima, Ulmus pumila) que efectivamente existe pero ni mucho menos constituye los únicos ejemplares arbóreos presentes en la Unidad Ambiental 3. Los monopostes publicitarios, a los que se alude en repetidas ocasiones a lo largo del informe y que entendemos habrán sido instalados de acuerdo con los propietarios de los terrenos, no suponen ni mucho menos una degradación irreversible, siendo muy sencillo su eventual desmontaje. 9

10 El informe omite buena parte de las especies vegetales existentes. Son decenas los pies jóvenes, junto con algunos ejemplares maduros, de encina (Quercus ilex subsp. ballota), que están surgiendo a partir de un retamar compuesto por retama de bolas (Retama sphaerocarpa) en las situaciones más termófilas y escoba o retama negra (Cytisus scoparius) en las localizaciones relativamente más frescas o húmedas. También pueden observarse pies jóvenes de enebro de la miera (Juniperus oxycedrus) acompañando al incipiente encinar. En el extremo sureste del ámbito de estudio, junto a la UE-XIII-4 y la A-6, se omite la existencia de un interesante rodal de fresnos jóvenes (Fraxinus angustifolia), que desmiente la caracterización exclusivamente ruderal o alóctona que el informe confiere a la vegetación de esa zona. También es posible observar ejemplares de chopo (Populus nigra), rosales silvestres (Rosa sp.), junco churrero (Scirpus holoschoenus) y sauces arbustivos (Salix sp.) en pequeñas vaguadas o como consecuencia de la humedad acumulada en los márgenes de la A-6. Aparecen también algunos restos de vegetación asociada a la antigua presencia humana como son la morera (Morus alba), el almendro (Prunus dulcis) o la vid (Vitis vinifera). Teniendo en cuenta toda la vegetación existente descrita, la afirmación que hace el informe negando el carácter forestal de los terrenos (según la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y la estatal Ley 43/2003 de Montes) resulta absolutamente infundada. La diferenciación tan tajante entre las Unidades Ambientales 1 y 3 que realiza el informe, afirmando que la 1 se trata de un encinar climácico, mientras que a la 3 no le concede ni siquiera el carácter forestal, no se corresponde con la realidad. La transición entre ambas unidades se realiza muy suavemente, teniendo ambas unidades (1 y 3) características muy similares. Por una parte, también pueden encontrarse en la unidad 1 antiguos vertidos de inertes ya integrados, si bien en menor extensión que en la unidad 3. Por otra parte, las únicas diferencias botánicas significativas son la aparición de la jara pringosa (Cistus ladanifer) en el cortejo florístico de las encinas, y la mayor edad y talla relativas de éstas últimas. El escaso rigor del informe se acentúa al denominar "pino carrasco" (nombre común habitualmente utilizado para el Pinus halepensis, especie más propia de suelos xéricos y básicos muy distintos del entorno silíceo en que nos encontramos) al Pinus pinea, comúnmente conocido como "pino piñonero", y que es el que realmente aparece en el ámbito de estudio. Por lo tanto concluimos que no existen razones objetivas para no considerar el restablecimiento de los procesos ecológicos que permitan que el ecosistema se mantenga y termine de regenerarse por su cuenta y que la reclasificación del suelo, además de ser contraria a las consideraciones del Informe emitido por la D. G. de Urbanismo en agosto de 2009, donde se indica que los terrenos 10

11 aludidos deberían mantener la clasificación actual en el nuevo Plan, supondría un aumento de la presión sobre los terrenos colindantes que amenazaría la conservación de los valores ecológicos que albergan. SÉPTIMO: Que a pesar de que las Casas y Salones Parroquiales de la Iglesia San Miguel Arcángel (casas de regiones devastadas junto a la iglesia) aparecían como protegidas en versiones anteriores del Catálogo de Elementos Protegidos de Interés Histórico, Artístico y Paisajístico, hemos apreciado, sin embargo, su desaparición en las últimas versiones de dicho Catálogo. En su lugar, la ordenación propuesta en la última versión del plan general preparada por el equipo redactor, según se aprecia en el plano H22, supondría la destrucción de los edificios actuales y la construcción de sendos edificios de hasta 2 y 3 plantas, respectivamente, multiplicando así varias veces el volumen externo de los edificios existentes de 1 planta. En este sentido, es importante destacar que el equipo redactor no ha cumplido con las disposiciones incluidas en el informe de la Dirección General de Vivienda y rehabilitación de la Comunidad de Madrid (Área de Arquitectura y Patrimonio) de 17 de diciembre de 2008 y remitido al Ayuntamiento por esta Dirección General de Urbanismo en abril de En dicho informe, se insta al Ayuntamiento a incluir las Casas y Salones Parroquiales de la Iglesia San Miguel Arcángel dentro del Catálogo de Bienes Protegidos de Las Rozas y se exige de forma expresa no cambiar su volumen externo. Adicionalmente, cabe añadir que: La Iglesia San Miguel Arcángel y su entorno, compuesto por los Jardines y Casas y Salones Parroquiales, se trata, sin la menor duda, del conjunto más importante y emblemático del limitado patrimonio histórico y arquitectónico del Municipio. Es indudable que la Iglesia San Miguel Arcángel y su entorno (Jardines y Casas y Salones Parroquiales), forman un conjunto único e inseparable. Dicha unión e integración, funcional, arquitectónica e histórica (donde incluso el nombre del párroco que habitó dichas Casas ha sido tomado por el Ayuntamiento para llamar oficialmente a los Jardines en reconocimiento a la inequívoca unión que siempre ha existido en dicho conjunto) se ha mantenido intacta desde la primera mitad del siglo pasado y forma parte del patrimonio histórico y arquitectónico del municipio. Por tanto, no se podría justificar la protección de la Iglesia y Jardines Parroquiales y, al mismo tiempo, dejar fuera de dicha protección a las Casas y Salones Parroquiales. En el apartado 2.3, página 12, del Catálogo se afirma que se protegerán como áreas de interés ambiental el entorno de la Iglesia Parroquial de 11

12 San Miguel Arcángel. Mientras que en la Ficha núm. 1E, referida a la Iglesia San Miguel Arcángel, afirma que la protección señalada de zonas urbanas comprende la protección de la estructura urbana de terrazas y jardines arbolados con los elementos de piedra, muretes y escaleras. Y es que las Casas y Salones Parroquiales se hallan físicamente enclavados, como si de una isla se tratara, dentro de la estructura urbana aludida de terrazas, escaleras y jardines de la Iglesia, con lo que su no protección sería, pues, incoherente con dicho apartado 2.3 del Catálogo. En el apartado 2.4., página 12, del Catálogo, se dice, de forma expresa, que queda protegida con carácter principal, dentro del casco antiguo, las visualizaciones hacia la torre de la Iglesia Parroquial. Es clara, pues, la incompatibilidad que existe entre dicha protección de visualizaciones y el significativo impacto negativo que supondría multiplicar por 2 y hasta 3 veces la altura actual de las Casas y Salones Parroquiales dada su cercanía y posición relativa respecto a la Iglesia. En este sentido, las visualizaciones de la torre y la propia Iglesia, por ejemplo, desde la calle Real (calle principal del casco antiguo), la calle Avenida de los Toreros, o, incluso, desde el propio Ayuntamiento, se verían seriamente afectadas. Las Casas y Salones Parroquiales se encuentran en perfecto estado de conservación (sin lugar a dudas, mucho mejor que la Iglesia San Miguel Arcángel), estando habitados, siendo usados para diversas actividades públicas de la parroquia y habiendo sido objetos de sucesivas reformas durante los últimos años para mejorar su estado (tejados, cerramientos, aire acondicionado, etc.). Tanto las Casas y Salones Parroquiales como el edificio del Ayuntamiento, construidos el mismo año y del mismo estilo arquitectónico, son los únicos edificios que aún quedan dentro del casco antiguo de Las Rozas exponentes de un estilo arquitectónico de la primera mitad del siglo XX de indudable valor histórico y arquitectónico. Por tanto, no se entendería la protección del Ayuntamiento (actualmente incluido dentro del Catálogo) sin la protección, al mismo tiempo, de las Casas y Salones Parroquiales. 12

13 En base a todo lo expuesto SOLICITAMOS que dada la función, de esta Dirección General, de control de la legalidad exija su cumplimiento. Fdo: Patricia García Cruz Madrid, 2 de noviembre de

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BLANCA (MURCIA) ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BLANCA (MURCIA) ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO 1. OBJETO El objetivo del siguiente estudio económico-financiero es la estimación de los costes de las obras de urbanización previstas en el presente Plan General, del importe

Más detalles

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MEMORIA y NORMATIVA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL MARZO DE 2015 ÍNDICE 1.-

Más detalles

SOLICITANTE: MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PROYECTO: RESTAURACIÓN DE ANTIGUA CANTERA "LA MORACHEL"

SOLICITANTE: MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PROYECTO: RESTAURACIÓN DE ANTIGUA CANTERA LA MORACHEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA SOLICITANTE: MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PROYECTO: RESTAURACIÓN DE ANTIGUA CANTERA "LA MORACHEL" Estudio de Integración Paisajística 15/11/2012

Más detalles

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA APROBACIÓN PROVISIONAL CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. DETERMINACIONES RELATIVAS A GARANTIZAR EL SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General

Más detalles

1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 Equipo Redactor: J. Raúl del 1 Amo Arroyo 1.3. Documento de ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL 1.3.1.- ANTECEDENTES EN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LAS PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Objetivo El presente informe se ha escrito con la finalidad de establecer un marco objetivo como punto de partida para

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 03 DE DICIEMBRE DE 2015 (Minuta

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

lo.- LEGITIMACIÓN.- Transportes Rober S.A. tiene el carácter de interesado a

lo.- LEGITIMACIÓN.- Transportes Rober S.A. tiene el carácter de interesado a FRANCISCO JOSÉ GÁMEZ CARMONA, con DNI No 260031 16Y, cuyos demás datos personales y de representación de TRANSPORTES ROBER S.A., de CIF A28077444, constan de forma notoria en esa Corporación Municipal,

Más detalles

INNOVACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PGOU, ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE CÁRTAMA

INNOVACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PGOU, ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE CÁRTAMA INNOVACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PGOU, ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE CÁRTAMA OBJETO DE LA INNOVACIÓN: CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE UNA PARCELA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTO Encargante: Exmo.

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2009

MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2009 MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2009 En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

RESPUESTA AL INFORME PREVIO DEL ANALISIS AMBIENTAL

RESPUESTA AL INFORME PREVIO DEL ANALISIS AMBIENTAL PLAN GENERAL DE MECO RESPUESTA AL INFORME PREVIO DEL ANALISIS AMBIENTAL (Meco - Madrid) AUTOR DEL ENCARGO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MECO Enero 2006 Arnaiz consultores, s.l. Dpto. Medio Ambiente Doctor Esquerdo

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de... CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012.

ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012. ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012. La Ley 2/2012 de 30 de enero de modificación de la LOUA, se ha publicado en el

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO EFECTOS DEL RUIDO EN LA SALUD

RESUMEN EJECUTIVO EFECTOS DEL RUIDO EN LA SALUD RESUMEN EJECUTIVO EFECTOS DEL RUIDO EN LA SALUD Introducción general.- Tradicionalmente, cuando se enumeran las posibles afecciones a la salud producidas por la presencia de contaminantes, se hace mención

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 14367 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

Conocer en base a qué normativa el ayuntamiento tiene vedado acudir a la permuta en este momento procedimental, si ése fuera el caso.

Conocer en base a qué normativa el ayuntamiento tiene vedado acudir a la permuta en este momento procedimental, si ése fuera el caso. Objeto de la consulta: conocer si el ayuntamiento puede permutar terrenos de carácter patrimonial por terrenos de un particular, estándose actualmente tramitando un Plan de Delimitación de Suelo Urbano

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 GRADO EN FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA Escuela Técnica Superior de Arquitectura INFORMACIÓN PUBLICA Valoración

Más detalles

Informe de Seguimiento. Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas. Empresas de la Universidad de Cádiz

Informe de Seguimiento. Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas. Empresas de la Universidad de Cádiz Informe de Seguimiento Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Cádiz 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales PAÍS VASCO Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales En el País Vasco, a diferencia del resto de comunidades autónomas, la competencia del desarrollo y la aplicación de la Ley de Dependencia

Más detalles

Informe de Seguimiento Máster Universitario en Criminología y Ciencias Forenses. Universidad Pablo de Olavide

Informe de Seguimiento Máster Universitario en Criminología y Ciencias Forenses. Universidad Pablo de Olavide Informe de Seguimiento Máster Universitario en Criminología y Ciencias Forenses de la Universidad Pablo de Olavide 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

Consejo Económico y Social de Aragón

Consejo Económico y Social de Aragón Dictamen 4/2015 Proyecto de Decreto por el que modifica el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA DA CORUÑA BOPBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA 4 de enero de 2010 Número 1 Página 47 Administración Local Municipal Ortigueira Aprobación definitiva da modificación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE JEREZ. y Actuaciones de Interés Municipal en el

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

2013/2014 EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN INFORME FINAL GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

2013/2014 EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN INFORME FINAL GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN INFORME FINAL 2013/2014 GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte UEM NÚMERO DE EXPEDIENTE

Más detalles

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII I. INTRODUCCIÓN 1.1 Los proyectos financiados directa e indirectamente por la Corporación Interamericana de Inversiones

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2012/060

INFORME UCSP Nº: 2012/060 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1

Más detalles

EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN INFORME FINAL 2013/2014 GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA. Escuela Politécnica Superior UC3M

EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN INFORME FINAL 2013/2014 GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA. Escuela Politécnica Superior UC3M EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN INFORME FINAL 2013/2014 GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA Escuela Politécnica Superior UC3M EVALUACIÓNPARALARENOVACIÓNDELAACREDITACIÓN INFORM E FINAL NÚMERO

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.

Más detalles

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por

Más detalles

cuya transmisión ha sido comunicada a la entidad pública empresarial Red.es por

cuya transmisión ha sido comunicada a la entidad pública empresarial Red.es por FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO APROBADO POR LA ORDEN ITIC/1542/2005, DE 19 DE MAYO, AUTORIZACIÓN A UN AGENTE REGISTRADOR PARA ACTUAR POR SU CUENTA, ACEPTACIÓN

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS 1. DATOS DEL SOLICITANTE - Nombre y Apellidos / Razón Social. - CIF / NIF. - Dirección.

Más detalles

La Universidad de Cádiz, solicita la evaluación para el seguimiento previo a la renovación de la acreditación del:

La Universidad de Cádiz, solicita la evaluación para el seguimiento previo a la renovación de la acreditación del: Informe de Seguimiento Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad de Cádiz 1. ÁMBITO NORMATIVO

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DEE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1003/2015 Resolución nº 983/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 23 de octubre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por Dª M. F. B., en nombre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES Dña. Elena Biurrun Sainz de Rozas, con DNI 2903155ª, en su propio nombre y como portavoz del Grupo Municipal Vecinos por Torrelodones, EXPONE Que el pasado 11

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 219 Jueves 9 de septiembre de 2010 Sec. III. Pág. 77326 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13934 Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de

Más detalles

SANTA CRUZ DE TENERIFE., 25 ENERO 2010 EL SECRETARIO DE LA C.O.T.M.A.C. P.A. EL FUNCIONARIO, Pedro Sosa Martín

SANTA CRUZ DE TENERIFE., 25 ENERO 2010 EL SECRETARIO DE LA C.O.T.M.A.C. P.A. EL FUNCIONARIO, Pedro Sosa Martín 1 INDICE 1.- INTRODUCCIÓN...1 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA AMBIENTAL...1 3.- EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EN LA REDACCIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN...2 3.1.- Elaboración del informe de

Más detalles

ÍNDICE 1.- MEMORIA INFORMATIVA. 2.- MEMORIA VINCULANTE

ÍNDICE 1.- MEMORIA INFORMATIVA. 2.- MEMORIA VINCULANTE ÍNDICE 1.- MEMORIA INFORMATIVA. 1.1.- ANTECEDENTES. 1.2.- AUTOR DEL ENCARGO. 1.3.- REDACTOR. 1.4.- ENCUADRE LEGAL. 1.5.- TRAMITACIÓN. 2.- MEMORIA VINCULANTE 2.1.-OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 2.2.-

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Más detalles

Preparación de las centrales nucleares españolas ante sismos

Preparación de las centrales nucleares españolas ante sismos Preparación de las centrales nucleares españolas ante sismos Noviembre 2013 Las centrales nucleares españolas se sitúan en zonas de muy baja sismicidad. Aún así, los reactores nucleares españoles están

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS INSTITUTO DE CONTABILIDAD AS Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre Auditoría de un solo estado

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA Sección de Personal MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 EN EL BORM

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES EQ-0905/2012.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal.

Viviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. TURISMO Viviendas de uso turístico Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. Mercedes Sunyer Martín. Técnico de Administración General. Abogado Antecedente

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES. Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES. Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades Fecha: 19 de septiembre de 2011 Control de modificaciones

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional: ASUNTO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO, DESARROLLO Y SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EMBARCADA EN EL

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 Índice de contenido 1. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 2 2. HECHOS... 3 3. PROPUESTAS DE CORA...

Más detalles

TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL

TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERAS (LEÓN) EJERCICIO 2013 PLAN ANUAL

Más detalles