3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

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1 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o básica es aquella en la que el empresario designa a una o mas personas pertenecientes al entorno de la empresa para ocuparse de la actividad de prevención. La obligatoriedad básica de designación de uno o varios trabajadores para el desarrollo de las actividades preventivas aparece así como una obligación general que cesa en determinadas situaciones. El Reglamento proclama el principio de que el empresario designara a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Ese principio es insuficiente en las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, las cuales deberán ser desarrolladas a través de uno o mas servicios de prevención propios o ajenos. En otras ocasiones, no es aplicable. No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: Haya asumido personalmente la actividad preventiva. Haya recurrido a servicios de prevención propios. Haya recurrido a servicios de prevención ajenos. Aunque la ley se refiere exclusivamente a los trabajadores designados, parece conveniente elegir algún término específico que aluda directamente a ellos, evitando circunloquios como el que propone la propia normativa. En este sentido se hablara de encargados de prevención simplemente. La Designación de los Encargados de la Prevención: El paso de un trabajador cualquiera a encargado de prevención, adquiriendo derechos, obligaciones, facultades y deberes no diseñados por el empresario, sino por la propia Ley, únicamente depende de un hecho: que haya sido designado por el empresario para el desarrollo de actividades de prevención. De aquí la importancia central de dicha designación. Acción 1 Modelo Gestión y Administración de Prevención Riesgos Empresarial en la Pyme Granadina Abril 2010 Página 1 de 5

2 El nombramiento de la persona encargada de dichas funciones de protección y prevención corresponde al empresario. Consiguientemente tampoco hay duda de que su cese en el ejercicio de esas funciones depende igualmente del empresario, pudiendo hacerse en todo momento y de carácter libre. La duración del encargo será indefinida, aunque pueda hacerse también por plazo determinado o con cualquier otra limitación temporal admitida por la ley. El nombramiento debe recaer en una persona idónea para el ejercicio de las funciones recomendadas. Esto supone tanto como remitirse a la clasificación de las funciones de las actividades de prevención y de los niveles de formación que se incluyen en el Capitulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. Como condición colectiva aparece la de ser suficientes en numero. Para juzgar sobre esa suficiencia se tendrán en cuenta diversos factores: tamaño de la empresa, riesgos existentes, distinción de la empresa Cuando la insuficiencia numérica se produce, el remedio esta en la designación de encargados adicionales. Hay un punto en que esa insuficiencia numérica no es tanto cuantitativa como cualitativa; entonces es cuando surge la obligación de constituir o concertar un servicio de prevención. En la negociación colectiva o mediante acuerdos entre organizaciones de trabajadores y empresarios podrán establecerse criterios para la determinación del numero de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención, y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaña de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en ella, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención (disposición adicional 7ª del Reglamento de los Servicios de Prevención). Por fin es necesario que el número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Funciones de los Encargados de la Prevención: Dos cuestiones se plantean en este aspecto: La naturaleza de las funciones y su exclusividad. Acción 1 Modelo Gestión y Administración de Prevención Riesgos Empresarial en la Pyme Granadina Abril 2010 Página 2 de 5

3 La naturaleza de las funciones: En algunos aspectos, la Ley parece sugerir que las funciones encomendadas son funciones de realización de las actividades de prevención y de ejecución de las medidas adoptadas, actuando el encargado como delegado por el empresario de su ejecución. En otros aspectos, se apunta a una función de asesoramiento del empresario en materias de prevención, idea que se reforzará en la concepción del servicio propio de prevención, donde esta siempre presente la noción de profesionalidad. En realidad Ambos aspectos son compatibles y en la actuación de los encargados pueden apreciarse tanto aspectos puramente ejecutivos como de asesoramiento. Ambos forman parte de la idea de apoyo al empresario que también recoge la LPRL. Exclusividad de las Funciones: La Ley se limita a exigir que los encargos o encargados de prevención dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo de las tareas encomendadas. Esta declaración permite deducir la inexistencia de ningún tipo de exclusividad, lo que, por otra parte, encaja perfectamente con las exigencias practicas de la realidad. Precisamente esta ausencia de exclusividad distingue perfectamente el régimen aplicable a estos encargados de prevención del correspondiente a los miembros de los servicios propios de prevención, en donde tal dedicación exclusiva constituye una de las características de la organización de prevención. Derechos y Obligaciones: 1. Derechos. Pueden existir dos tipos de derechos: a) Derechos orientados al ejercicio eficaz de su función, por lo que se les deberá facilitar la información y documentación relativa a los siguientes extremos. La información relativa a riesgos para la seguridad y la salud generales y particulares de cada puesto de trabajo; medidas y actividades de protección y prevención aplicables; medidas adoptadas para caso de emergencia. La documentación relativa a evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva; medidas de protección y prevención a emplear y material de protección a utilizar; resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividades de los trabajadores; practica de los controles del estado de salud; Acción 1 Modelo Gestión y Administración de Prevención Riesgos Empresarial en la Pyme Granadina Abril 2010 Página 3 de 5

4 relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja superior al día. b) Derechos orientados al pacifico desarrollo de su función: La Ley desea asegurar de antemano una cierta independencia del trabajador, por lo que ha señalado una garantía general por la que estos trabajadores no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de las actividades de protección y prevención de riesgos; y por otro lado unas garantías especificas al establecer que gozarán de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores. Necesidad de apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o los Delegados de personal. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación (en este caso en el ejercicio de su función de protección y prevención de riesgos profesionales), sin perjuicio de que concurra una causa de despido disciplinario. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón precisamente, del desempeño de su representación, en este caso de su encargo. En el caso de despido improcedente, existe un derecho de opción por parte del empresario para elegir entre la readmisión o la indemnización por despido improcedente, pero si el despido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. A estas categorías ahora se equipara el encargado de prevención. De no efectuar la opción se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea a favor de readmisión, esta será obligada. 2. Obligaciones: Pueden señalarse como obligaciones las siguientes: a) Obligación de desempeño diligente de su cargo. Acción 1 Modelo Gestión y Administración de Prevención Riesgos Empresarial en la Pyme Granadina Abril 2010 Página 4 de 5

5 b) Obligación de colaboración entre si y con los servicios de prevención en su caso. c) Obligación de sigilo profesional sobre la información relativa a la que tuviera acceso en el desempeño de sus funciones. 3. Responsabilidad: El encargado de prevención no puede incurrir en responsabilidad administrativa, ya que esta queda reservada al empresario. La posible posibilidad del encargado de prevención puede discurrir en alguno de los siguientes planos: a) En campo de lo penal, como responsable del delito doloroso del articulo 316 del CP o del culposo del articulo 317 del CP. b) En el campo penal igualmente, cuando resultase responsable de delitos de daños (homicidio, lesiones, etc.) derivados de sus propias acciones. c) En campo civil, como responsable de la reparación de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la aplicación del artículo 1902 del CC. d) En el campo civil igualmente, en caso de afectarle la responsabilidad civil derivada de delito o falta e) En el campo social, por las faltas laborales en que pudiera incurrir. Acción 1 Modelo Gestión y Administración de Prevención Riesgos Empresarial en la Pyme Granadina Abril 2010 Página 5 de 5

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