TAXUD/2008/1633 rev. 2.2 ES SISTEMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS ORIENTACIONES

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1 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA Política aduanera Bruselas, 14 de noviembre de 2013 TAXUD/2008/1633 rev. 2.2 ES SISTEMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS ORIENTACIONES

2 AVISO JURÍDICO El presente documento contiene directrices que explican cuáles son las obligaciones en lo que respecta al registro e identificación de operadores económicos (Economic Operator Registration and Identification, EORI) y cómo cumplirlas. No obstante, se recuerda a los lectores que el Código aduanero y sus disposiciones de aplicación constituyen la única base jurídica auténtica y que la información ofrecida en este documento no puede considerarse legalmente vinculante. 2

3 ÍNDICE Introducción... 4 Abreviaturas REGISTRO Quién debe solicitar un número EORI? Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea Personas distintas de los operadores económicos Misiones diplomáticas en terceros países, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales Autoridades responsables del registro EORI Lugar de registro Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea Proceso de registro Estructura del número EORI Información archivada en el sistema central EORI USO DE UN NÚMERO EORI PARTES IMPLICADAS EN EL SISTEMA EORI Y PRINCIPALES COMETIDOS Comisión Europea Estados miembros Operadores económicos Usuarios PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EORI Aspectos generales Información que se debe facilitar Publicación de datos de identificación y registro ANEXO I

4 Introducción El sistema EORI se crea al objeto de aplicar las medidas de seguridad introducidas en el Reglamento (CEE) nº 2913/92, modificado por el Reglamento (CE) nº 648/2005 del Parlamento Europeo y el Consejo 1. Estas medidas serán más eficaces si las personas interesadas pueden ser identificadas por un número común único para cada persona física y con validez en toda la Unión Europea. Los operadores lo han reclamado sistemáticamente desde que se introdujeron los códigos de identificación obligatorios para ellos en el Reglamento (CE) nº 2286/ Un número EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad aduanera o la autoridad o autoridades designadas por un Estado miembro a operadores económicos y otras personas, con arreglo a las normas establecidas en la parte I, título VI, capítulo 6, de las disposiciones de aplicación del Código aduanero (DACA) 3. Las disposiciones relativas al número EORI ni limitan ni afectan a los derechos y obligaciones derivados de las normas que regulan los requisitos relativos al registro y obtención de números de identificación que puedan ser exigidos en cada Estado miembro en otras áreas distintas de las competencias aduaneras, como fiscalidad o estadística. Al registrarse, a efectos de aduanas, en un Estado miembro, los operadores podrán obtener un número EORI válido en toda la Unión Europea. Obviamente, para aprovechar al máximo esta reforma, los titulares han de emplear el número EORI una vez se les ha asignado en todas las comunicaciones con cualquier autoridad aduanera de la UE en las que se exija un identificador de aduanas. Las autoridades aduaneras de la UE han de disponer de acceso sencillo y fiable a los datos de registro e identificación de los operadores. Para garantizar este último punto, se ha desarrollado un sistema electrónico central para almacenar los datos relativos al registro de los operadores económicos y otras personas, y para intercambiar los datos sobre los números EORI entre las autoridades aduaneras. Este sistema central almacena los datos enumerados en el anexo 38 quinquies de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero que actualmente se almacenan en los sistemas nacionales de cada Estado miembro. Los Estados miembros deben adoptar medidas que reduzcan las cargas que soportarán los operadores económicos como consecuencia de la introducción del sistema EORI. Ateniéndose a la experiencia práctica acumulada y habida cuenta del carácter tan específico de las situaciones que se plantean a raíz de la aplicación de EORI, las Orientaciones EORI deberán explicarse más en detalle e ilustrarse con ejemplos de mejores prácticas a medida que vaya surgiendo la necesidad de hacerlo DO L 117 de , p. 13. DO L 343 de , p. 1. DO L 98 de , p. 3. 4

5 Abreviaturas OEA CA DACA CE UE DO DUA Operador económico autorizado Código aduanero Disposiciones de aplicación del Código aduanero Comunidad Europea Unión Europea Diario Oficial Documento Único Administrativo 5

6 1. REGISTRO 1.1. Quién debe solicitar un número EORI? Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea 4 El artículo 1, apartado 12, de las DACA establece que «Operador económico» [será]: una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera». Conforme al artículo 4, apartado 1, del Código aduanero, se entiende por «persona»: las personas físicas, las personas jurídicas, o bien, cuando lo prevea la normativa vigente, las asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica. La legislación nacional de cada Estado miembro define quién se puede considerar persona física, persona jurídica o asociación de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica. El anexo I de este documento ofrece ejemplos de formas legales de entidades que, conforme a la legislación nacional de los Estados miembros, son personas jurídicas o asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica. Aquellas entidades que sean persona jurídica o persona con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica Y que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúen actividades reguladas por la legislación aduanera, han de recibir un número EORI. Cada entidad tendrá solo un número EORI, que deberá usar, según se exige, en todas las comunicaciones con cualquier autoridad aduanera de la Unión Europea. Consecuentemente, un proveedor establecido en la UE que no efectúe actividades reguladas por la legislación aduanera y que suministre materia prima ya en libre práctica a un fabricante establecido en la UE no se halla en la obligación de solicitar un número EORI. De igual forma, un operador de transporte que no efectúe actividades reguladas por la legislación aduanera en ningún Estado miembro y que solo transporta mercancía en libre práctica dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, tampoco precisará disponer de un número EORI. Conforme al artículo 4, apartado 2, del Código aduanero, se entiende por persona establecida en la Unión Europea: (a) si se trata de una persona física, tiene en el mismo su residencia normal; (b) si se trata de una persona jurídica o de una asociación de personas, tiene en la Unión Europea: 4 Por «territorio aduanero de la Unión Europea» se entiende el territorio aduanero de la Comunidad con arreglo a la definición del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2913/92. 6

7 su sede social, su administración central, o un establecimiento permanente 5. Los operadores económicos deben solicitar un número EORI antes de iniciar las actividades reguladas por la legislación aduanera, es decir, antes de iniciar sus actividades de exportación o importación (aunque no prevean realizar dichas operaciones en un futuro cercano). Los operadores económicos que no hayan solicitado su registro podrán hacerlo con ocasión de la primera operación. No obstante, el proceso de registro EORI puede tardar varios días y, por ello, es recomendable solicitar con antelación el número EORI, antes de iniciar las operaciones reguladas por la legislación aduanera. Los operadores económicos establecidos en la UE deben estar siempre registrados en el Estado miembro en el que estén establecidos. Aunque la primera operación se desarrolle en otro Estado miembro, los operadores económicos han de solicitar al Estado miembro en el que estén establecidos la asignación de un número EORI. En el proceso de registro, los operadores económicos han de acatar las normas nacionales del Estado miembro en el que estén establecidos (véase también la sección 1.4) Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea Los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea deben registrarse si realizan alguna de las siguientes actividades (véase el artículo 4 terdecies, apartado 3, de las DACA): (a) presentan en la Unión Europea una declaración sumaria (es decir, una declaración sumaria de depósito temporal) o una declaración en aduana que no sea: una declaración en aduana realizada con arreglo a lo previsto en los artículos 225 a 238 de las DACA; o una declaración en aduana a efectos del régimen de importación temporal (por ejemplo, para una exposición, o reexportación de mercancía de importación temporal con arreglo a lo previsto en el artículo 137 del Código aduanero); una declaración en aduana efectuada en régimen de tránsito común por un operador económico establecido en una parte contratante del Convenio relativo a un régimen común de tránsito distinta de la Unión Europea, siempre que la declaración no se utilice también como declaración sumaria de entrada o de salida; una declaración en aduana efectuada en régimen comunitario de tránsito común por un operador económico de Andorra o San Marino, siempre que la declaración no se utilice también como declaración sumaria de entrada o de salida; (b) presentan en la Unión Europea una declaración sumaria de salida o entrada; (c) administran un almacén de depósito temporal de conformidad con el artículo 185, apartado 1, de las DACA; 5 La definición general de «establecimiento permanente» aparece en el modelo de tratado de la OCDE. 7

8 (d) solicitan una autorización en virtud del artículo 324 bis o 372 de las DACA; (e) solicitan un certificado de operador económico autorizado en virtud del artículo 14 bis de las DACA 6. Ejemplos Un exportador chino o suizo cuya mercancía se envía a un destinatario de la UE no tendrá obligación de solicitar un número EORI. No obstante, si desea, por ejemplo, presentar en la Unión Europea alguna de las declaraciones relacionadas antes tendrá que haber solicitado su número EORI. Un operador económico canadiense que declare mercancía por el procedimiento de importación temporal con arreglo al cuaderno ATA no tendrá obligación de solicitar un número EORI. Se recomienda a los operadores económicos no establecidos en la Unión Europea que soliciten un número EORI antes de iniciar cualquiera de las actividades detalladas. Los operadores económicos que no hayan solicitado su registro podrán hacerlo con ocasión de la primera operación (véanse en la sección 1.2 los datos de las autoridades responsables del registro EORI). No obstante, el registro puede tardar varios días y, por ello, es recomendable solicitar con antelación el registro en el Estado miembro en el que se prevé efectuar las actividades Personas distintas de los operadores económicos Las personas que no sean operadores económicos deben registrarse cuando la legislación de un Estado miembro así lo exija y no se les haya asignado previamente un número EORI, así como cuando lleven a cabo operaciones en las que deba facilitarse un número EORI con arreglo al anexo 30 bis o al título I del anexo Misiones diplomáticas en terceros países, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales Las misiones diplomáticas en terceros países no están obligadas a solicitar un número EORI. Por lo que respecta a las organizaciones internacionales y no gubernamentales, es preciso analizar cada caso concreto. Por regla general (con algunas excepciones), las organizaciones internacionales no llevan a cabo actividades sujetas a la legislación aduanera ni actividades comerciales. Sin embargo, no puede excluirse que, en algunos casos, tengan que desarrollar actividades cubiertas por dicha legislación y, por tanto, deberá asignárseles números EORI. Las actividades de las organizaciones no gubernamentales pueden tener cierto carácter comercial. Por tanto, algunas de ellas tendrán la consideración de operadores económicos y necesitarán un número EORI, incluso aunque la mayor parte de las operaciones de importación y exportación que lleven a cabo esté exenta del pago de derechos de aduana Autoridades responsables del registro EORI Será responsabilidad exclusiva de los Estados miembros decidir sobre la autoridad o autoridades responsables de la asignación de números EORI. 6 Más información sobre los certificados de Operador económico autorizado en el sitio web de la DG TAXUD, en: 8

9 La lista de autoridades responsables de la asignación de números EORI en cada Estado miembro se encuentra disponible en la página de internet de la DG TAXUD en la información más reciente sobre la aplicación nacional del sistema EORI: Lugar de registro Los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea (véase la sección 1.1.1) deberán ser registrados por la autoridad aduanera o la autoridad designada del Estado miembro en el que estén establecidos 7 (artículo 4 terdecies, apartado 1, de las DACA). Empresas multinacionales Las empresas multinacionales suelen integrar una empresa matriz y varias subsidiarias, cada una de las cuales es una persona jurídica individual, es decir, una entidad legal independiente registrada en el registro local de empresas con arreglo al Derecho de sociedades del Estado miembro en el que esté establecida la entidad en cuestión, o que adopta la forma de una asociación de empresas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica (artículo 4, apartado 1, del Código aduanero). Ejemplo La empresa matriz P está establecida en Alemania. Tiene dos subsidiarias: S1, registrada en Bélgica, y S2, registrada en Austria. Ambas son personas jurídicas. La empresa matriz P no efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera de ningún Estado miembro, pero sí lo hacen sus subsidiarias. La empresa matriz P no necesita que se le asigne un número EORI ya que no es un operador económico, con arreglo a la definición fijada en el artículo 1, apartado 12, de las DACA (la empresa no efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera en ningún Estado miembro). No obstante, sus subsidiarias estarán sujetas a la obligación dispuesta en el artículo 4 terdecies, apartado 1, de las DACA y, deberán disponer de un número EORI. La entidad S1 tendrá un número EORI asignado por la autoridad belga y la entidad S2 por la autoridad austriaca. Empresas multinacionales: algunas entidades no son «personas» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero. Las empresas multinacionales también pueden componerse de una empresa matriz y varias entidades en distintos Estados miembros. Algunas de estas entidades son, en aplicación del Derecho de sociedades nacional, «personas» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero, es decir, una entidad legal independiente registrada en el registro local de empresas con arreglo al Derecho de sociedades del Estado miembro en el que esté establecida la entidad en cuestión, o una asociación de empresas con capacidad reconocida para 7 Un operador económico está establecido en el Estado miembro: (a) si se trata de una persona física, si tiene en el mismo su residencia normal, (b) si se trata de una persona jurídica o de una asociación de personas, si tiene en el mismo: su sede social, su administración central, o un establecimiento permanente. 9

10 realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica. Sin embargo, otras son sucursales, instalaciones u otras oficinas de la propia empresa, pero no son «personas» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero; tales entidades no pueden recibir, por tanto, un número EORI. Solo a las «personas» se les puede asignar un número EORI. Solo una «persona» puede actuar o ser parte en una transacción de aduanas, es decir, efectuar una declaración en aduana (artículo 4, apartado 18, del Código aduanero), actuar como representante (artículo 5 del mismo Código) o recibir una autorización para efectuar un procedimiento de aduana con repercusiones económicas (en todos estos casos, el Código aduanero y sus disposiciones de aplicación, se refieren a una «persona»). Ejemplo 1 La empresa matriz C está establecida en el Reino Unido. Se compone de las siguientes entidades: oficina regional 8 R1, establecida en Estonia, oficina regional R2, establecida en Alemania, y sucursal 9 B1, establecida en los Países Bajos. Ni las oficinas regionales R1 y R2, ni la sucursal B1 son «personas» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero. La empresa matriz C lleva a cabo actividades sujetas a la normativa aduanera en diversos Estados miembros. La empresa matriz C recibirá un número EORI de las autoridades del Reino Unido, ya que se trata de un «operador económico» (es una persona y, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera, con arreglo a la definición fijada en el artículo 1, apartado 12, de las DACA), establecido en el Reino Unido. Sus subsidiarias (R1, R2 y B1) no precisarán un número EORI, ya que ninguna de ellas es una «persona» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero. En consecuencia, cuando la empresa matriz C presenta una declaración en aduana para la importación de mercancía que ha de ser entregada a la oficina regional R1 o R2 o a la sucursal B1, en las casillas 14 y 8 del DUA constará el número EORI de la empresa matriz C. Ejemplo 2 La empresa matriz PC está establecida en Alemania. Se compone de las siguientes entidades: oficina regional R1, establecida en Austria, oficina regional R2, establecida en Rumanía, y sucursal B1, establecida en los Eslovaquia. La oficina regional R1 está registrada en Austria y es una persona jurídica con arreglo a la legislación austriaca. La oficina regional R2 y la sucursal B1 no son personas jurídicas o asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica con arreglo a las legislaciones rumana y eslovaca, respectivamente. En consecuencia, no son «personas» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero. 8 9 «Oficina regional» conforme a lo dispuesto en el artículo 14 octies, letra b), el artículo 324 sexies y los artículos 445 y 448 de las DACA. «Sucursal» es el término empleado de forma habitual aunque la definición exacta constará en la legislación nacional de los Estados miembros. 10

11 La empresa matriz PC y la oficina regional R1 llevan a cabo actividades sujetas a la normativa aduanera en diversos Estados miembros. La empresa matriz PC y la oficina regional R1 recibirán cada una un número EORI ya que son «operadores económicos», con arreglo a la definición fijada en el artículo 1, apartado 12, de las DACA (son personas y, en el marco de sus actividades profesionales, efectúan actividades reguladas por la legislación aduanera). La empresa matriz PC recibirá un número EORI asignado por las autoridades alemanas y la oficina regional R1 por las autoridades austriacas. Sus subsidiarias R2 y B1 no dispondrán de un número EORI, ya que ninguna de ellas es una «persona» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero, y por tanto, no son «operadores económicos». La oficina regional R1 puede presentar una declaración de aduana. Ahora bien, sin perjuicio de las restricciones en materia de representación aduanera introducidas por un Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Código aduanero, la empresa matriz PC puede actuar asimismo en calidad de representante de la oficina regional R1. La empresa PC efectuará una declaración de aduana al importar las mercancías que vayan a entregarse en la oficina regional R1. El número EORI de la empresa PC se hará constar en la casilla 14 del DUA 10 mientras que el número EORI de la oficina regional R1 figurará en su casilla 8. Por lo que respecta a la oficina regional R2 y a la sucursal B1, véase asimismo el ejemplo 1. Ejemplo 3 La empresa matriz P es una persona jurídica con sede en EE.UU. Se compone de las siguientes entidades: oficina registrada 11 R1, establecida en Irlanda, oficina registrada R2, establecida en el Reino Unido, y oficina registrada R3, establecida en Dinamarca. Ni la oficina registrada R1 ni las oficinas registradas R2 y R3 son personas jurídicas o asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica con arreglo a las legislaciones nacionales del país en el que están establecidas. Por lo tanto, ninguna de ellas es «persona» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero. La empresa matriz P lleva a cabo actividades sujetas a la normativa aduanera a través de las tres entidades europeas. En consecuencia, la empresa P es un operador económico (artículo 1, apartado 12, de las DACA: es una «persona» y, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera). También está establecida en la UE puesto que tiene oficinas registradas en la Unión Europea (artículo 4, apartado 2, del Código aduanero). La empresa P necesitará un número EORI. Sin embargo, a efectos de aduanas, los operadores económicos y demás personas interesadas solo podrán tener un número EORI. Por ello, aunque tiene oficinas registradas en varios Estados miembros, la empresa P puede solicitar y usar solo un número EORI asignado por uno de estos Estados miembros, bien Irlanda o el Reino Unido o Dinamarca. Se recomienda que, entre los datos de registro, figure como dirección de establecimiento la dirección de la empresa P en los EE.UU A fin de obtener información adicional sobre el Documento Único Administrativo, consúltese: «Oficina registrada» quiere decir el domicilio en el que está registrada ante la autoridad de registro como domicilio social de la empresa. En la mayoría de los países, las empresas han de registrarse en el registro mercantil local. Han de declarar cuál es el domicilio de su actividad, y dicho domicilio, publicado en el registro, se considera su «oficina registrada» o sede social. 11

12 Cabe señalar que sus oficinas registradas están situadas en distintos Estados miembros. En cada uno de estos Estados miembros la empresa P puede estar obligada a registrarse y obtener un número de identificación de uso en otros ámbitos distintos del aduanero, como fiscal o estadístico, por ejemplo, un número de identificación a efectos del IVA. El cuadro siguiente resume cómo se debe usar el número EORI en varios Estados miembros; El OE es una... Establecida en Acción en EM 1 Acción en EM X Persona física EM 1 Asignar un número EORI Usar el número EORI asignado en EM 1 Persona jurídica EM 1 Asignar un número EORI Usar el número EORI asignado en EM 1 Otra persona EM 1 Asignar un número EORI Usar el número EORI asignado en EM 1 Ejemplo 4 La empresa A establecida en el Estado miembro 1 presenta una declaración de importación en el Estado miembro X. La empresa A y su número EORI asignado en el Estado miembro 1 se consignarán en la casilla 14 del DUA (información sobre el declarante). Se asignará a la empresa A un número EORI en el Estado miembro 1, es decir, en su país de establecimiento, aun cuando lleve a cabo la totalidad de sus actividades aduaneras en el Estado miembro X Los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea serán registrados por la autoridad aduanera o la autoridad designada del Estado miembro en el que esperen llevar a cabo por primera vez alguna de las actividades relacionadas en el punto (véase el artículo 4 terdecies, apartado 3, de las DACA). Ejemplo La empresa C está establecida en Rusia y opera el medio de transporte por el que se introducen mercancías al territorio aduanero de la Unión Europea. Sus actividades de transporte afectan a varios Estados miembros. La empresa C transportará mercancía y presentará su primera declaración sumaria de entrada en el Estado miembro X el día 8 de julio de La declaración sumaria de entrada ha de indicar el número EORI de la persona que la presenta. A fin de conseguir el número EORI, la empresa C aplicará las disposiciones nacionales del país X y presentará su solicitud el día 1 de julio de El número EORI asignado el 6 de julio se usará para completar la declaración sumaria de entrada y para la identificación futura de la empresa C en sus transacciones con las autoridades comunitarias de la UE Proceso de registro Las normas sobre el proceso de registro al objeto de asignar un número EORI se establecen en la legislación nacional de los Estados miembros. Es recomendable no completar el registro de los datos relacionados en el anexo 38 quinquies de las DACA hasta que la información aportada haya sido acreditada. 12

13 Antes de asignar un número EORI, las autoridades responsables en cada Estado miembro deben consultar el sistema EORI (base de datos réplica de la aplicación central EORI en los sistemas nacionales o la aplicación central si no existe réplica a escala nacional) a fin de confirmar que la persona no ha recibido otro número previamente. Las consultas se deben basar en la grafía del nombre de la persona indicada en los documentos de identificación. La identidad de los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea se puede confirmar por medio de: en el caso de personas físicas: un pasaporte u otro documento de viaje válido 12 ; o en el caso de personas jurídicas o asociaciones de personas: un documento del registro mercantil (original o copia certificada de un documento oficial que facilite datos de identificación y que haya sido emitido con una antelación de seis meses, como máximo, por las autoridades responsables del registro mercantil o por una cámara de comercio en la UE o en el tercer país). En las páginas web de las autoridades nacionales aduaneras de los Estados miembros se puede obtener información más detallada sobre el proceso de asignación de un número EORI, a través de: La información sobre la aplicación del sistema EORI se encuentra disponible en la siguiente dirección: Estructura del número EORI El número EORI tiene la siguiente estructura: Campo Contenido Tipo de campo Formato Ejemplos 1 Identificador Alfabético 2 a2 PL del Estado miembro que asigna el número (código del país ISO alfa 2) 2 Identificador único en un Estado miembro Alfanumérico 15 an ABCDE Ejemplos de números EORI PL ABCDE para un exportador polaco (código de país: PL) cuyo número nacional único es ABCDE. 12 Véase el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO L 105 de

14 LTRU ABC para un transportista ruso (código de país: RU) al que se le ha asignado en Lituania (código del país: LT) el número único: RU ABC. Cuando el número EORI vaya a asignarse a un operador económico titular de un cuaderno TIR 13 pero que no esté establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea, se recomienda aplicar la siguiente estructura: Campo Contenido Tipo de campo Formato Ejemplos 1 Identificador del Alfabético 2 a2 CZ Estado miembro que asigna el número (código del país ISO alfa 2) 2 Identificador del Alfabético 1 T - cuaderno TIR 3 Código de la Numérico 3 n3 053 asociación nacional a través de la cual se ha autorizado al titular del cuaderno TIR 4 Número de Numérico 10 n identificación único del titular del cuaderno TIR Ejemplo CZT para un operador autorizado a utilizar un cuaderno TIR por la asociación rusa ASMAP (código 053) y que se ha registrado en la República Checa a efectos de obtención del número EORI ya que ha presentado en ese país una declaración sumaria de entrada. Código de país: La codificación alfabética de la Unión Europea de los países y territorios se basa en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con las exigencias del Reglamento (CE) nº 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros (DO L 118 de ). La Comisión publica periódicamente reglamentos en los que se actualiza la lista de códigos de países Información archivada en el sistema central EORI El sistema central EORI archiva los datos que figuran en el anexo 38 quinquies de las DACA. Algunos de estos datos son facilitados de forma voluntaria por los Estados miembros, mientras que otros son obligatorios. Los Estados miembros deben introducir regularmente en el sistema central los datos que figuran en los puntos 1 a 4 del anexo 38 quinquies relativos a los operadores económicos y otras personas 13 Convenio TIR (1975): 14

15 siempre que se asignen nuevos números EORI o se modifique la información. Los datos en cuestión son los siguientes: 1. Número EORI. 2. Nombre completo de la persona. 3. Dirección de establecimiento/dirección de residencia: dirección completa del lugar en que la persona está establecida/reside, incluido el código de identificación del país o territorio (código de país ISO alfa 2) si se dispone de él, tal como figura en el anexo 38, título II, casilla 2.). Desde el 1 de julio de 2010, el número o números de identificación fiscal a efectos de IVA, en caso de que sean los Estados miembros quienes los asignen, deben introducirse en el sistema central EORI. Se pueden introducir uno o varios NIF (hasta 99) en función de la situación concreta del operador. Las personas que lleven a cabo operaciones gravadas en varios Estados miembros tendrán varios NIF. Sin embargo, solo deberá introducirse con el número EORI el número de identificación fiscal a efectos del IVA asignado a esta persona (y no, por ejemplo, a su filial). Las autoridades responsables del Estado miembro de registro deberán introducir todos los números de IVA que hayan recibido de la persona a la que se haya asignado un número EORI, tras haber confirmado su autenticidad. 15

16 2. USO DE UN NÚMERO EORI Una vez concedido el número EORI, este número único se debe emplear en todas las transacciones aduaneras y actividades en la Unión Europea siempre que se exija un identificador. Los datos exigidos en las declaraciones en aduana y en las declaraciones sumarias de entrada y salida se establecen en los anexos 37, 37 bis, 38 y 30 bis de las DACA (véanse asimismo los artículos 183, 212, 216, 787 y 842 ter de las DACA). En algunos casos, el número EORI constituye un elemento facultativo o condicional de la declaración sumaria, la declaración sumaria de entrada o salida o la declaración en aduana. No obstante, para aprovechar al máximo las ventajas del certificado OEA, será necesario facilitar un número EORI en toda declaración sumaria, declaración sumaria de entrada o salida o declaración en aduana. Además, el número EORI debe introducirse asimismo en el formulario de solicitud de certificado OEA (campo 9). Puesto que el proceso de registro puede demorarse varios días, se recomienda a aquellos operadores económicos que no dispongan de número EORI que soliciten su registro con antelación, es decir, antes de presentar una declaración sumaria o una declaración en aduana. Las solicitudes de registro EORI a última hora (por ejemplo, en la aduana de entrada) podrían provocar demoras de trámite de las declaraciones sumarias o en aduana, ya que la información sobre el número EORI recién asignado no estará disponible en los sistemas electrónicos de las aduanas. Si, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 bis, apartado 2, del Código aduanero, la declaración sumaria ha sido presentada en una aduana situada en un Estado miembro distinto de la aduana de entrada y la primera comunica a la aduana de entrada los datos de la declaración sumaria, es aconsejable que la persona que presenta la declaración sumaria de entrada lo haga una vez hayan transcurrido al menos 24 horas desde la recepción de notificación de asignación del número EORI. Los siguientes cuadros resumen las situaciones en las que es necesario el número EORI. Declaración sumaria* Función Entrada Salida Declaración de tránsito con datos para la declaración sumaria de entrada y salida Transportista Condicional: El número EORI siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él Obligatorio: En las situaciones previstas en el artículo 183, apartados 6 y 8, de las DACA, deberá indicarse el número EORI del transportista. También deberá indicarse el número - Exigido solo si es distinto del principal, en cuyo caso el número EORI es opcional 16

17 Declaración sumaria* Función Entrada Salida Declaración de tránsito con datos para la declaración sumaria de entrada y salida EORI del transportista en las situaciones recogidas en el artículo 184 quinquies, apartado 2, de las DACA Parte que debe ser informada Expedidor/Ex portador Persona que presenta la declaración sumaria Condicional: El número EORI siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él Condicional: El número EORI siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él o, cuando se concedan facilitaciones en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Unión Europea, este dato podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Unión Europea por el tercer país en cuestión. Obligatorio: Número EORI Destinatario Condicional: El número EORI siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él - - Condicional: El número EORI siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él Obligatorio: Número EORI Condicional: El número EORI siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él Condicional: El número EORI siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él Obligatorio: Si la aduana de salida se halla en la UE y el exportador es un operador económico autorizado Obligatorio: Número EORI Condicional: El número EORI siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él Obligatorio: Si la aduana de salida no se halla en la UE pero el destinatario es un OEA 17

18 Persona que solicita el desvío Operador destinatario autorizado Obligatorio: Número EORI TIN (número EORI) 14 *DO L 98 de , p Expedidor/ Exportador Destinatario Declarante/ representante Obligado principal Declaración en aduana 1 Importación Exportación Tránsito Los Estados miembros exigen: exigen el número EORI o el número ad hoc Los Estados miembros pueden exigir: el número EORI o el número exigido en la legislación del Estado miembro en cuestión 2 Los Estados miembros exigen: el número EORI o el número ad hoc Los Estados miembros exigen: el número EORI o el número ad hoc Los Estados miembros pueden exigir el número EORI o el número exigido en la legislación del Estado miembro en cuestión 2 Los Estados miembros exigen: el número EORI Los Estados miembros pueden exigir el número EORI o el número ad hoc 2 Los Estados miembros pueden exigir el número EORI o el número exigido en la legislación del Estado miembro en cuestión 2 - o el número ad hoc - - Los Estados miembros exigen el número EORI 1 DO L 98 de , p. 3: 2 Datos que los Estados miembros pueden decidir no exigir. No obstante, los operadores de terceros países no estarán obligados a disponer de un número EORI cuando actúen en calidad de expedidor/exportador o de destinatario (artículo 4 terdecies, apartado 3, de las DACA). Para definir quiénes son las personas establecidas en la Unión Europea, véase el punto en la página 6 del presente documento. Información importante relativa a las normas de utilización de los números EORI y de los identificadores de tercer país: 1. El «número ad hoc» será aquel número que puede ser asignado por la Administración de aduanas (que también puede negarse a su asignación) para la declaración en cuestión. Este número no es un número EORI y no será comunicado a través del sistema EORI. El objetivo primario de los números ad hoc es ser empleados en situaciones excepcionales en las que la persona que aún no haya recibido un número EORI o no esté obligada a registrarse y obtener 14 Véase el anexo 37 bis de las DACA. 18

19 un número EORI deba indicar en la declaración en aduana el número de identificación, con arreglo al anexo 37 de las DACA. Los números ad hoc no se pueden usar en las declaraciones sumarias de entrada y salida. Las normas relativas a la gestión de este número (es decir, cómo y cuándo se asigna un número ad hoc) deben ser establecidas en las disposiciones legislativas nacionales de los Estados miembros. 2. Estas disposiciones afectan exclusivamente a los números de identificación que deben facilitarse en las declaraciones de aduanas y no establecen requisitos en relación con la dirección indicada en dichas declaraciones. Las direcciones de las partes mencionadas en las declaraciones de aduana no se cotejarán con las que figuren en el sistema EORI. 3. La Unión Europea ha celebrado acuerdos internacionales con terceros países con vistas al reconocimiento mutuo del programa de operadores económicos autorizados (OEA) y el programa de asociación comercial de otros países para facilitar los controles aduaneros en materia de seguridad y protección. Por tanto, es necesario que los sistemas de transacciones de los Estados miembros identifiquen no solo a los OEA de la UE, sino también a los operadores económicos que participen, en calidad de miembros, en los programas de asociación comercial de terceros países. En consecuencia, algunas personas están autorizadas a declarar su identificador de tercer país. 4. En las declaraciones sumarias de entrada y salida, cuando se declare un número EORI (o, en su caso, el identificador del tercer país) no debe indicarse el nombre o la dirección. 19

20 3. PARTES IMPLICADAS EN EL SISTEMA EORI Y PRINCIPALES COMETIDOS 3.1. Comisión Europea La Comisión Europea aporta la infraestructura y los servicios para las siguientes tareas clave: archivo central de datos EORI; recopilación de datos nacionales EORI facilitados por los Estados miembros en el archivo de datos central; suministro de datos EORI a los sistemas de los Estados miembros; consulta de datos EORI y comprobación del estatuto de operador económico autorizado en el archivos de datos central; creación y mantenimiento de una interfaz pública al objeto de comprobar la validez de números EORI en el archivo de datos central y de acceder a los datos de registro EORI (véase la sección 4.1.2); creación y mantenimiento de una interfaz pública de acceso a la lista de las autoridades responsables de la concesión de números EORI en los Estados miembros Estados miembros Los principales cometidos y responsabilidades de los Estados miembros son los siguientes: Cada Estado miembro debe designar una autoridad o autoridades responsables del proceso de registro y concesión de números EORI cuando la autoridad aduanera no sea responsable de la asignación de números EORI. El Estado miembro debe comunicar a la Comisión cuál es la autoridad designada o la lista de autoridades designadas con las que se deben poner en contacto los operadores económicos u otras personas, según corresponda, para poder recibir un número EORI. Cada Estado miembro debe decidir sobre la utilización de números ya asignados (por ejemplo, NIF) o si se debe asignar uno nuevo. Asimismo, el Estado miembro debe seleccionar, a partir de los datos nacionales ya registrados, los que son relevantes para el sistema EORI. Una vez el sistema está operativo, el Estado miembro debe facilitar al sistema central sus datos nacionales sobre EORI de forma periódica. En especial, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que envíen los datos de nuevos registros EORI al sistema central gestionado por la Comisión Europea sin dilación (véase la sección 3.1). Cada Estado miembro se responsabiliza del funcionamiento del sistema nacional en sus dependencias. Todo Estado miembro con base de datos nacional EORI debe garantizar su actualización, integridad y exactitud Operadores económicos En el marco de EORI, el cometido de los operadores económicos, o de otras personas, es: iniciar el proceso de registro ante la autoridad nacional de un Estado miembro (véase el capítulo 1); 20

21 aportar la información y actualización periódica que sea exigida por la legislación nacional del Estado miembro responsable del registro y satisfacer los criterios establecidos por la autoridad designada y/o la autoridad aduanera Usuarios Los usuarios externos podrán acceder a algunos datos EORI publicados a través del portal web Europa (sobre Internet, véase la sección 4.1.2). Tendrán acceso a la interfaz pública del sistema EORI (que no requiere identificación, autenticación o autorización por parte del sistema) a fin de comprobar si el número EORI está activo y/o el nombre y domicilio de la persona en cuestión en caso de que se haya accedido a su publicación (véase la sección 4.1.2). 21

22 4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EORI 4.1. Aspectos generales El sistema EORI y los datos que se intercambian entre los sistemas informáticos nacionales y EORI han de cumplir las disposiciones de las directivas, normativas y decisiones sobre seguridad y protección de datos en vigor, a saber: - Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; - Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos; - Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo; - Decisión C(2006) 3602 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, relativa a la seguridad de los sistemas de información usados por la Comisión Europea. Los Estados miembros deben asociar a las autoridades nacionales responsables de la protección de datos a las tareas de aplicación del sistema EORI Información que se debe facilitar Sin perjuicio de las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 95/46/CE, aquellas personas cuyos datos personales se procesan a los efectos de concesión de un número EORI han de recibir información sobre: (a) los fines del tratamiento de que van a ser objeto los datos; (b) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos; (c) los fines de comunicación de los datos; (d) el periodo de conservación de los datos; (e) la identidad del responsable del tratamiento (artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE); (f) su derecho de acceso y rectificación de los datos que le conciernen, así como la dirección de la autoridad ante la cual puede ejercer dichos derechos (si esta información se facilita de forma electrónica, debe aparecer un enlace a la autoridad); (g) los datos de contacto de las autoridades supervisoras que atienden reclamaciones en materia de protección de datos personales. Esta información se facilitará por escrito en el momento de la recogida de los datos de registro. 22

23 La Comisión y los Estados miembros son ambos responsables del tratamiento (co-responsables), según se define en el artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 45/ Publicación de datos de identificación y registro Los datos de identificación y registro de los operadores económicos y otras personas que se enumeran en los puntos 1, 2 y 3 del anexo 38 quinquies (número EORI, nombre completo de la persona y domicilio de establecimiento o residencia) solo podrán ser publicados por la Comisión en Internet si los interesados han dado, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento expreso por escrito. La autoridad les debe informar asimismo de que la publicación no es obligatoria y de que su negativa no afectará de ninguna forma ni a la tramitación de su solicitud de número EORI ni a ninguna de las formalidades aduaneras en las que puedan participar. En este contexto, «consentimiento» se ha de entender como cualquier indicación específica y con conocimiento de causa, que de forma libre exprese los deseos de los operadores económicos o de otras personas en relación a la publicación de sus datos personales. Esto implicará dar información pertinente sobre el hecho de que los datos pueden ser comunicados a través de Internet, además de cualquier otra información que pudiera ser precisa para considerar que el consentimiento es «dado libremente y con conocimiento de causa». La solicitud de consentimiento debe ser específica y diferenciarse claramente en el texto de cualquier otra información facilitada a operadores económicos y terceros. Se debe consultar a las autoridades nacionales responsables en materia de protección de datos sobre la redacción del texto del consentimiento. Una vez aceptado, dicho consentimiento se notificará, con arreglo a lo previsto en la legislación nacional de los Estados miembros, a la autoridad o autoridades designadas o a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Los números EORI y los datos enumerados en el anexo 38 quinquies serán objeto de tratamiento en el sistema central durante el plazo establecido en las disposiciones legales de los Estados miembros que le hayan transferido los datos. Una vez transcurrido dicho periodo, los Estados miembros deberán borrar los números EORI de sus sistemas nacionales. El número EORI puede validarse en la siguiente página web: 23

24 ANEXO I Ejemplos de formas legales de entidades que, conforme a la legislación nacional de los Estados miembros, son personas jurídicas o asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica (véase la sección 1.1.1). Estado miembro BE Personas jurídicas Société Privée à Responsabilité Limitée (S.P.R.L.), Société Anonyme (SA), Société Coopérative à Responsabilité Illimitée (SCRI) BG Акционерните дружества (АД); Еднолични акционерни дружества (ЕАД); Акционерно дружество със специална инвестиционна цел (АДСИЦ); Дружество с ограничена отговорност (ООД); Еднолични дружество с ограничена отговорност (ЕООД); Сдружения и фондации с нестопанска цел; Както и всички останали лица, които са вписани в Търговския регистър CZ Veřejná obchodní společnost Komanditní společnost Společnost s ručením omezeným Akciová společnost Družstvo Státní podnik DK - Aktieselskab (A/S) - Anpartsselskab (ApS) - Selvejende Institution DE Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH), Aktiengesellschaft (AG), Eingetragener Verein (e.v.), Kommanditgesellschaft auf Aktien (KGaA, GmbH & Co. KGaA, Stiftung & Co. KGaA), Eingetragene Genossenschaft (eg), Stiftung des Privatrechts (Stiftung) Asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica Société en Commandite Simple (SCS) Командните дружества (КД); Командно дружество с акции (КДА); Събирателно дружество (СД); Кооперации; Кооперативни предприятия; Между кооперативни предприятия; Клон на чуждестранно дружество (КЧД); Търговец публично предприятие (Т-ПП); Търговско предприятие; Едноличен търговец (ЕТ) физическо лице, което съгласно българското законодателство може да сключва и да извършва търговски сделки Interessentskab (I/S) BGB-Gesellschaft (GbR), Partnerschaftsgesellschaft (+ Partner), offene Handelsgesellschaft (OHG, GmbH & Co. OHG), Kommanditgesellschaft (KG, GmbH & Co. KG, Limited & Co. KG, AG & Co. KG, Stiftung & 24

25 EE IE EL ES FR Täisühing (TÜ) Usaldusühing (UÜ) Osaühing (OÜ) Aktsiaselts (AS) Tulundusühistu (-) Mittetulundusühing (MTÜ) Sihtasutus (SA) Limited Liability Company Unlimited Liability Company Statutory Bodies Ανώνυμη Εταιρεία (Α.Ε.) Ομόρρυθμη Εταιρεία (Ο.Ε.) Ετερόρρυθμη Εταιρεία (Ε.Ε.) Εταιρεία Περιορισμένης Ευθύνης (Ε.Π.Ε.) Νομικό Πρόσωπο Δημοσίου Δικαίου (Ν.Π.Δ.Δ.) Νομικό Πρόσωπο Ιδιωτικού Δικαίου (Ν.Π.Ι.Δ.) Συνεταιρισμός Σωματείο Ίδρυμα Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada (S.L), Sociedad colectiva, Sociedad Comanditaria, Sociedad Cooperativa, Sociedad civil con personalidad jurídica, Corporaciones locales, Organismos públicos, Société anonyme (SA) Société coopérative de production (SCOP); Société coopérative ; Société par actions simplifiée (SAS) ; Société par actions simplifiée unipersonnelle (SASU) ; Société à responsabilité limitée (SARL) ; Société d'exercice Libéral à Responsabilité Limitée (SELARL) Entreprise unipersonnelle à responsabilité limitée (EURL) ; Société en commandite simple (SCS) ; Société en commandite par actions (SCA) ; Société en nom collectif (SNC) ; Société anonyme sportive professionnelle (SASP). Société civile immobilière (SCI) ; Société civile professionnelle (SCP) ; Société civile de moyens (SCM) ; Société d'exercice libéral (SEL) ; Etablissement public à caractère industriel et commercial (EPIC) ; Etablissement public à caractère administratif (EPA) ; Établissements publics à caractère Co. KG, Stiftung GmbH & Co. KG), Stille Gesellschaft Partnership Trust Συμμετοχική ή αφανής εταιρεία Comunidad de propietarios, Comunidad de bienes y herencias yacentes, Uniones temporales de empresas, sociedad civil sin personalidad jurídica. Toute personne physique ; établissement ; Régie intéressée ; Régie de service public. Il n'y a pas de limite ou de liste définie car n'importe qui peut rentrer dans le champ d'application de cette définition notamment via une procuration. 25

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