ORDENANZA MUNICIPAL N g
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- Roberto Franco Gil
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1 . MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Av. Unión N 316-Arequipa ORDENANZA MUNICIPAL N g 193 -MDM Miraflores, 20 septiembre l 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal Miraflores, en Sesión Ordinaria fecha veinte septiembre l año en curso, con el voto unánime sus miembros y el Informe N MDM/GAJ CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos su competencia y se rige por la Ley Orgánica Municipalidas - Ley N^ y conforme lo prescribe el artículo IV l Título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la acuada prestación los servicios locales y el sarrollo integral, sostenible y armónico su circunscripción. Que, la normatividad legal nacional, regional y local be tener en consiración como Ley Máxima y ndamental la Constitución Política l Perú, y siendo que la misma Presincia l Concejo Ministros en su Decreto upremo N e PCM, primer consirando refiere textualmente "(...) Que, el artículo 1 la Constitución Política l Perú reconoce como fin supremo la sociedad y l Estado la fensa la persona humana, lo que implica e involucra la fensa su integridad física", y entendiéndose la integridad física compuesta por la salud física y mental. Que, si bien la Organización Mundial la Salud y otras entidas especializadas en el tema refieren que no se ha probado que las radiaciones las antenas telefonía móvil hacen daño físico, tampoco se ha mostrado lo contrario. Que, be consirarse que la sola instalación una antena genera daño psicológico en algunos vecinos que ^bitan cerca estas antenas y/o estaciones radioelectricas, siendo que conformidad con el artículo 7 la J^^^^onstitución Política todos tienen recho a la protección su salud, la l medio familiar y la la comunidad así como el ber contribuir a su promoción y fensa", por lo que la Municipalidad y el Concejo Municipal tiene la obligación fenr y promover la salud la población. Que, en aplicación a lo establecido en el numeral 8 l art. 9 la Ley Orgánica Municipalidas, Ley 27972, el Concejo Municipal, en uso sus facultas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS, ESTACIONES RADIOLELECTRICAS, ACCESORIOS Y SIMILARES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL, CON LA FINALIDAD DE QUE NO AFECTE LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES. RTICULO PRIMERO: OBJETO La presente Ornanza tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y legales para el sarrollo Obras alación, mantenimiento y retiro antenas y estaciones bases radioelectricas telefonía móvil, sus elementos quipos accesorios y similares, a fin que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud la población l Distrito Miraflores y reducir al mínimo el impacto sobre el espacio urbano y medio ambiente. ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD La principal finalidad es proteger la salud física y psicológica la población nuestro Distrito Miraflores, previniendo que el accionar la tecnología y el sarrollo inducido por el hombre no sea causa efectos negativos en las mismas. Asegurar el bido cumplimiento las normas y procedimientos en la ejecución obras para la instalación, operación, mantenimiento y retiro antenas y estaciones base radioelectricas telefonía móvil, sus elementos, equipos y accesorios complementarios, para su servicio concesión. ARTÍCULO TERCERO: ALCANCES
2 UNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES El ámbito aplicación la presente Ornanza, es la Jurisdicción l Distrito Miraflores la Provincia y Departamento Arequipa, siendo cumplimiento por parte los concesionarios servicios telecomunicaciones que seen instalar infraestructura, y todas aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios bienes inmuebles en esta Localidad, que faciliten, arrienn, construyan, y/o instalen, seen construir, acuar o solicitar licencia Obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación antenas, estaciones bases radioelectricas, y otros equipos similares en todas sus etapas. ARTÍCULO CUARTO: DEFINICIONES Para efectos la presente Ornanza, se adoptan las finiciones siguientes: A) Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras soporte, que se instalan para equilibrar la tensión las riostras. B) Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión y/o recepción señales radioelectricas (ondas electromagnéticas). C) Armarios Distribución: Dispositivo don la red directa telecomunicaciones cambia a red secundaria. Pue estar instalada en un pestal concreto en la superficie, o instalado en un poste, entre otros. D) Bienes dominio público: Aquellos bienes uso público, conformidad con lo establecido en el artículo II l Decreto Supremo N Q EF y el artículo 62 la Ley Orgánica Municipalidas. E) Cabinas Públicas para la instalación teléfonos : Módulos acondicionados para instalar los teléfonos ubicados generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores locales. F) Cable: Conductor señales, metal, cristal (vidrio) o la combinación ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. G) Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soporte postes y torres. Algunas veces se encuentran instalados en las fachadas las viviendas. H) Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra pudiendo estar directamente enterrado o estar instalado a través ductos y cámaras subterráneas. I) Cámaras: Estructura subterránea, don se realizan empalmes y la distribución cables la red telecomunicaciones. J) Cajas Terminales: Elementos finales la red instaladas en poste o fachada, entre otros s don se conecta el cable acometida para el abonado. K) Ductos para el tendido cable subterráneo la red telecomunicaciones: Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido la red telecomunicaciones. L) Estación radioeléctrica: Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores o una combinación éstos, asociados a su antena o sistema antenas, que hacen uso l espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad l sistema. M) Infraestructura Necesaria para la Prestación Servicios Públicos Telecomunicaciones: Aquella prevista en el inciso c) l artículo 2 la Ley y las antenas, armarios distribución, cabinas públicas, cables aéreos y subterráneos, paneles solares, anclas y todo aquello que en el futuro se incorpore al presente Reglamento. ) : Titular la concesión un servicio público telecomunicaciones o la empresa prestadora servicios valor añadido que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 33 la Ley Telecomunicaciones. O) Postes para el Tendido Cable Aéreo la Red Telecomunicaciones: Elementos concreto armado, mara u otro material que sirven para soportar la red aérea telecomunicaciones. P) Red Telecomunicaciones: La infraestructura Necesaria para la Prestación Servicios Públicos Telecomunicaciones o instalación que establece una red canales o circuitos para conducir señales voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales cualquier naturaleza, entre dos o más puntos finidos por medio un conjunto líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos conmutación asociados para tal efecto. Q) Riostra: También conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras soporte. R) Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos o información cualquier naturaleza por medio físico, medio radioeléctrico y medios ópticos.
3 NICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Av. Unión N 316-Arequipa S) Torre Telecomunicaciones: Estructura que sirve soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos antenas las estaciones radioelectricas. ARTÍCULO QUINTO: ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para conocer el trámite y evaluar el procedimiento establecido en la presente Ornanza, la Gerencia, la División Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro y otros entes que por norma tengan que ver en el tramite. ARTÍCULO SEXTO: REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A) Carta Simple l dirigida al Alcal solicitando la autorización, con carácter claración jurada. Copia la Resolución emitida por el Ministerio Transportes y Comunicaciones mediante el cual se otorga la concesión al operador para prestar el servicio público Telecomunicaciones. De ser el caso, Memoria scriptiva y Planos Ubicación tallando las características físicas y técnicas las instalaciones materia l trámite, suscrito por Ingeniero Civil y/o Electrónico o Telecomunicaciones, según corresponda, adjuntando Declaración Jurada estar bidamente habilitados por el Colegio Ingenieros l Perú. Una claración Jurada l Ingeniero Civil Colegiado responsable la Ejecución Obra que indique expresamente que las estructuras, esto es la edificación existente y torre sobre la cual se instalará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren, su acuado comportamiento en condiciones extremas riesgo como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso las instalaciones la Estación Radioeléctrica sobre las edificaciones existentes, para tal fin berá anexar los planos y cálculos las instalaciones s el punto vista estructural y anclaje a las edificaciones nuevas o existentes. Asimismo se adjuntará el certificado inscripción y habilidad vigente, l Ingeniero responsable la ejecución Obra, expedido por el Colegio Ingenieros l Perú. G) H) - Carta Compromiso, por la cual se compromete a tomar medidas necesarias para la prevención l ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobada que pudiera causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento la Estación Radioeléctrica, así como adoptar todas las medidas necesarias a fin garantizar que las radiaciones que emita la Estación Radioeléctrica durante su operación no excerá a los valores establecidos como límites máximos permisibles radiaciones no ionizantes, según lo dispuesto mediante Decreto Supremo N MTC, modificado por Decreto Supremo N MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones. Estudio Impacto Ambiental, correspondiente, aprobado por la Municipalidad Provincial Arequipa o el Colegio Ingenieros l Perú. Amás berá tener el visto bueno más l 70% la población ubicada ntro un radio 200 metros lineales l Proyecto, consignar por cada calle, avenida o pasaje el número l predio, nombres completos, número l DNI, dirección exacta y firma legible, por cada titular o titulares los predios. - Copia l estudio aprobado radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio Transportes y Comunicaciones. Copia los recibos Pago los rechos administrativos por el trámite la respectiva Autorización, conformidad a lo establecido en el Artículo 172 y 18 l Reglamento Decreto Supremo N MTC bidamente establecido en Texto Único Procedimientos Administrativos (TUPA). De efectuar trabajos en la vía pública berá pagar los rechos correspondientes. Licencia edificación en la modalidad C, ó la que corresponda. Requisitos adicionales, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria l Decreto Supremo N MTC: Copia legalizada notarialmente l contrato entre el operador y el propietario l inmueble. Si se tratara un predio comprendido en el Régimen Unidas Inmobiliarias Propiedad exclusiva y propiedad común, los es berán presentar copia legalizada l acta la junta propietarios autorizando la ejecución
4 MCIPAUDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES la Obra, conformidad con lo previsto en la Ley N g 27157, su Reglamento y Modificatorias. Si el es el propietario l inmueble, se presentará copia la Partida Registral respectiva, con una antigüedad no mayor dos meses. ARTICULO SEPTIMO.- TRAMITE Para el otorgamiento la Autorización: A) El trámite se inicia con la presentación la solicitud y los requisitos establecidos en el ARTÍCULO SEXTO la presente Ornanza. B) La autorización Municipal tendrá una vigencia máxima 120 días calendarios. C) De haber obtenido la Autorización correspondiente, previa a la instalación la infraestructura necesaria para la prestación Servicios Públicos Telecomunicaciones, el operador berá comunicar a la Municipalidad el cronograma ejecución sus instalaciones, indicando expresamente las áreas que serán comprendidas y la naturaleza los trabajos que se realizarán, con una anticipación no menor 10 días hábiles la fecha prevista por el inicio los trabajos. Antes l vencimiento l plazo vigencia la Autorización, ser necesario, podrá solicitar su prórroga vigencia por un plazo máximo 60 días calendarios. Vencido el plazo previsto en la prórroga, berá iniciar nuevo trámite Autorización. Si antes obtener la autorización, el operador iniciara obras para la instalación su Infraestructura, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata los trabajos y el smontaje y/o retiro lo instalado y los materiales, sin perjuicio la aplicación las sanciones administrativas previstas en el articulo décimo cuarto la presente Ornanza. Conforme a las normas municipales y al inciso a) l articuloll l Decreto Supremo N g MTC. ARTÍCULO OCTAVO.- DE LAS TASAS Y DERECHOS. Los Derechos Licencia Construcción conforme a la modalidad correspondiente, y la Autorización para la fistalación Antenas o Estaciones Radioelectricas, así como la emisión la conformidad las obras ejecutadas, se acotan acuerdo al TUPA vigente. De haberse afectado el ornato y pavimentación y otras instalaciones o infraestructura municipales bido a las obras spliegue, mejoras y/o mantenimiento la infraestructura para la prestación servicios Telecomunicaciones, los gastos reparación serán asumidos por él ó los operadores correspondientes, conforme al artículo 8 l Decreto Supremo N g MTC. Para el caso regularizaciones las edificaciones se abonará los conceptos acuerdo a la Ley N g 29090, N g y su Reglamento Decreto Supremo N g VIVy modificatorias posteriores; incluyendo el pago la multa correspondiente. ARTÍCULO NOVENO.- CONDICIONES DE INSTALACIÓN Para la instalación Estaciones Radioelectricas (antenas) y sus accesorios para la prestación Servicios Públicos comunicación, el Inmueble don se vaya a instalar dicha infraestructura be cumplir las condiciones mínimas entes: era ubicarse fuera la zona Urbana, y estar en zona urbana cumplir lo siguiente: Debe encontrarse en avenidas, o lugares que colinn con espacios abiertos mínima concurrencia y población. - Debe encontrarse ubicada en una manzana que esté zonificada para que se sarrolle actividad comercial. - Adicionalmente a lo expuesto be encontrarse a una distancia mínima 300 metros otra instalación similar. - Debe instalarse la antena en las azoteas los edificios don tengan por los menos cinco pisos altura. ARTÍCULO DÉCIMO.- CONFORMIDAD Y FINALIZACIÓN DE OBRA. Los operadores para el caso Obras Antenas y Estaciones Radioelectricas, obtendrán previamente la conformidad y finalización Obra Estaciones Radioeléctrica, ntro l marco la Ley N g y N g y sus Modificatorias vigentes. La Municipalidad Miraflores en concordancia con la Ley N g 29868, ley que restablece la vigencia la Ley N g 29022, Ley para la expansión infraestructura en telecomunicaciones, la precitada Ley N g y su Reglamento N g
5 ICIPAUDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES , podrá otorgar a los es la Conformidad Obra la instalación la Infraestructura necesaria para la prestación Servicios Públicos Telecomunicaciones, quienes se sujetarán al siguiente procedimiento: A) Concluida la instalación, el operador presentará ante la Unidad Trámite Documentario o Mesa Partes la Municipalidad la Solicitud conformidad y finalización la ejecución la instalación la infraestructura necesaria para la prestación l servicio público telecomunicaciones, adjuntando el recibo pago l recho correspondiente y los requisitos establecidos en la Ley N y sus Modificatorias, acuerdo al TUPA la Municipalidad. B) De existir observaciones el operador berá subsanar en un plazo no mayor 15 (quince) días calendarios spués haber sido notificado, vencido este plazo y siempre y cuando sean subsanadas las observaciones, la División Obras Privadas, y la Gerencia expedirá la Conformidad Obra correspondiente, ntro l plazo treinta días calendario, sujeto a la Ley N Ley l Silencio Administrativo. De no subsanar las observaciones, se clarará improcente el pedido efectuado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DEL MANTENIMIENTO PERMANENTE DE LAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIÓN Para el mantenimiento cuyo objeto es preservar en buen estado la infraestructura necesaria para la prestación Servicios Públicos Telecomunicaciones, el operador berá previamente comunicar a la Municipalidad indicando expresamente los trabajos que se realizarán, adjuntando el cronograma ejecución, las áreas comprendidas y la naturaleza los trabajos que se realizaran, con una anticipación no menor 5 días hábiles previos. En el caso que existiera interrupción o interferencia temporal l tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública berá solicitar ante la Municipalidad la autorización correspondiente en concordancia con el Articulo N- 12 l Decreto Supremo N MTC, amás adjuntar un plano ubicación conteniendo la propuesta svíos y señalización indicando el tiempe interferencia cada vía utilizada, no siendo necesario tramitar lo dispuesto en el Artículo Sexto la presente djénanza. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- TRABAJOS DE EMERGENCIA <32EQÚ > / LOS trabajos realizados emergencia a fin restablecer el servicio telecomunicaciones al público y que requiere inmediata reparación o reemplazo los medios o equipos, bido a la interrupción o sperfecto l servicio domiciliario o local podrán ejecutarse sin autorización previa, con cargo a que el operador comunique a la entidad municipal su realización ntro los 5 días hábiles siguientes al inicio la ejecución la misma. La comunicación antes referida no exime al operador la obligación cursar otras comunicaciones que se encuentren establecidas en las normas vigentes telecomunicaciones, tales como las Condiciones Uso los Servicios Públicos Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Concejo Directivo N CD/OSIPTEL y sus modificaciones. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DESMONTAJE POR PARTE DEL OPERADOR Para el retiro la Antena y/o Estación Radioeléctrica, el berá presentar: A) Comunicación por escrito a la Municipalidad Distrital Miraflores, en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el la Infraestructura para la Prestación Servicios Públicos Telecomunicaciones. B) Cronograma las actividas para el retiro los equipos, las estructuras, molición y/o las estructuras. De corresponr berá tener previamente su correspondiente Autorización Demolición establecida en el TUPA. C) Copia simple la Autorización que se obtuvo para la Instalación la Infraestructura. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Dejar sin efecto la Ornanza Municipal N MDM publicada con fecha 19 marzo l Modifiqúese por la que se incorpora a la Escala o Cuadro Único Infracciones y Sanciones la Municipalidad Distrital Miraflores las infracciones y sanciones signadas con Códigos N y Incorporar a la Escala o Cuadro Único Infracciones y Sanciones la Municipalidad Distrital Miraflores las siguientes infracciones y sanciones:
6 ICIPAUDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES h S> i C 1 i/ CÓDIG INFRACCIÓN Por instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antena, estación radioeléctrica o infraestructura para la prestación servicios telecomunicaciones sin autorización, licencia edificación, o conformidad Obra. Por no cumplir con el retiro, smontaje o molición la infraestructura y/o materiales existentes, para la prestación servicios telecomunicaciones, al requerimiento la Municipalidad. Por no comunicar la modificación, inicio o cese operaciones la infraestructura para la prestación servicios telecomunicaciones. Por ocasionar ruidos, vibraciones y otros como efecto la operación la infraestructura para la prestación servicios telecomunicaciones SANCIÓN INFRACTOR %UIT MEDIDA COMPLEMENTAR IA ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Gerencia Gerencia Gerencia Gerencia DISPOCISIONES FINALES Y TRMISITORTÁS PRIMERA.- Encargúese la publicación la presente Orna<íza a la Gerencia SEGUNDA.- La presente Ornanza entrará en vigencia UNÍQUESE,i?UBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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