EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO:
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- María del Rosario Padilla Plaza
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1 Reglamentan la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos y móviles en el distrito ORDENANZA N 198 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha ; Visto, el Oficio N RAI-SR-MDR de fecha presentado por los Regidores Efigenia Rosario Arnao Infantas, Teófilo Silva Zavaleta y Julián Crispin Maguiña Valvas, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referida a la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil en el Distrito del Rímac; el Informe N OAJ-MDR de fecha de la Oficina de Asuntos Jurídicos; el Informe N GDU-MDR de fecha de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Oficio N CDU/SR-MDR y Dictamen N de fecha de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, respecto al Proyectó de Ordenanza para "Reglamentar la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas en el Distrito del Rímac"; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley N 27680, concordantes con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, de conformidad con [o establecido por los Artículos IV y X del Título. Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, los Gobiernos Locales promueven la adecuada pr de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y además, promueven, el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objete de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal está la de emitir dictámenes, conforme a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N 167 de fecha publicado en el Diario El Peruano el ; Que, la instalación de antenas de telefonía móvil c similares se viene realizando en el Distrito del Rímac, sin tener en cuenta ningún parámetro técnico legal, por lo que es necesario preparar el marco normativo que permita regular este tipo de actividades, a fin de que los deferentes operadores, no solamente de comunicación celular, sino también de estaciones radioeléctricas y cualquier otra clase de comunicación electrónica o similares, cumplan con los parámetros técnicos y administrativos que correspondan; Que, existiendo el pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, a través de su Hoja Informativa N 193 "Campos Magnéticos y Salud Pública: los teléfonos móviles y sus estaciones de base", señala que todos los efectos establecidos de la exposición a la radiofrecuencia están claramente relacionadas al calentamiento y mientras la energía de RF puede interactuar a niveles lo suficientemente bajos que no incrementan la temperatura, no hay estudio que haya demostrado efectos adversos a la salud para niveles por debajo de las recomendaciones internacionales; Que, la Hoja Descriptiva N 304 "Estaciones Bases y Tecnologías Inalámbricas" señala que...considerando los muy bajos niveles de exposición y los resultados de la investigación a la fecha no existe evidencia científica convincente de que las débiles señales de RF provenientes de las estaciones bases y las redes inalámbricas causen efectos adversos a la salud", lo que significa por un lado que la instalación y funcionamiento de estos mecanismos de transmisión
2 celular, estaciones radioeléctricas y afines, no son nocivos para la salud, y por otro resulta necesario promover e incentivar la inversión privada; Que, mediante Oficio N RAI-SR-MDR de fecha los Regidores Efigenia Rosario Arnao Infantas, Teófilo Silva Zavaleta y Julián Crispin Maguiña Valvas, presentan el Proyecto de Ordenanza sobre Instalación de Antenas de Telefonía Móvil en el Distrito del Rímac, para ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Informe de Vistos, la Gerenta de Desarrollo Urbano y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos emiten opinión respecto a la puesta en vigencia del Proyecto de Ordenanza que Reglamente la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas en el Distrito del Rímac, manifestando que resulta necesario complementar mediante Ordenanza Municipal, los mecanismos adecuados para su instalación y sanciones correspondientes; Que, mediante Oficio N CDU/SR-MDR la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil emite el Dictamen N de fecha , referido al Proyecto de Ordenanza para "Reglamentar la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas en el Distrito del Rímac", elevando al pleno del Concejo para su debate y aprobación; Que, en atención al Artículo 9 inciso 8) de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 numeral 8) y 9) y el Artículo 40" de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y MÓVILES EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Objeto y Ámbito La presente Ordenanza, regula norma y establece los requisitos y condiciones para la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles en la jurisdicción del Distrito del Rímac. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al Distrito del Rímac, siendo de estricta aplicación a todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarios.de bienes inmuebles en esta jurisdicción, que faciliten, arrienden construyan y/o instalen o deseen construir, adecuar o solicitar la licencia de obra y/o similar en todas sus etapas, aún si sus domicilios fiscales se ubiquen fuera del Distrito del Rímac. Articulo Segundo.- Definiciones - Antena: Dispositivo de radiación o receptor de energía de radiofrecuencia (RF). - Áreas Públicas: Son las vía públicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demás áreas urbanas de uso público. - Estación Radioeléctrica (ER): Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores, o una combinación de éstos, asociados a su antena o sistema de antenas que incluye, accesorios y equipamiento complementario para la pr de los servicios públicos móviles. - : Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refiere el Artículo 33 de la Ley de Telecomunicaciones. - Servicios Públicos Móviles: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles por satélite, servicios de buscapersonas, servicios de canales múltiples, entre otros similares. Articulo Tercero.- De la Autorización y Formalidad Administrativa
3 Toda persona natural O jurídica que pretenda instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antenas de telefonía móvil está obligado a obtener de esta Municipalidad: 1.- Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la pr de servicios públicos de telecomunicación (antenas de base celular y/o radioeléctrica - de la base y elementó que conforma la estructura de la antena). Artículo Cuarto.- De la Ubicación e Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas. La ubicación de las antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas en edificaciones y/o bienes de dominio público, deberá cumplir las condiciones máximas de seguridad y por ningún motivo se podrá autorizar su construcción si no cuenta con las autorizaciones de operatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quienes analizarán límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, así como el Estudio de Impacto correspondiente el mismo que deberá estar aprobado por la autoridad competente. a) De acuerdo a la Ordenanza N MML, que aprueba la Reglamentación y Administración del Centro Histórico de Lima, y la Resolución Directoral N 061-INC del 15 de Julio del 2005, está restringida la instalación de este tipo de elementos (antenas celulares y radioeléctricas); que por su tamaño y diseño alteren la unidad del conjunto monumental del Centro Histórico. b) Que, de acuerdo al índice de usos y zonificación del distrito aprobado mediante Ordenanza N 1015-MML de fecha 14 de Mayo del 2007, solo (podrán instalarse estaciones radioeléctricas y antenas celulares en zonificación Comercial TIPO CV - COMERCIO VECINAL Y CZ - COMERCIO ZONAL; entendiendo que las edificaciones sobre la cual se instale dicho elemento tenga una altura mayor a 5 pisos. c) La edificación que albergue la antena y los equipos e complementarias de la radioeléctrica o celular deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes y deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir. Asimismo el inmueble que albergará el elemento a instalarse debe contar con la Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción correspondiente por encontrarse en un área urbana. d) Para la ubicación e instalación de Antenas de Telefonía Móvil y Estaciones Radioeléctricas, deberá considerarse entre ellas una distancia mayor a 100 metros, quedando prohibido la instalación de estos elementos en lugares de alta concentración pública, como instituciones educativas, centros comerciales, iglesias, centros públicos y privados. ' Artículo Quinto.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones Radioeléctricas. Los requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas sen los siguientes: a) Solicitud del operador dirigida al titular de la entidad pública (Alcalde). b) Recibo de pago del derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización, equivalente a 5.52% UIT. c) Copia de la resolución que otorga concesión al para brindar el servicio público de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refiere el Artículo 33 de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes. e) Memoria descriptiva y planos de ubicación, planta y elevaciones detallando las características físicas y técnicas de las materia de trámite, suscritos por un ingeniero Civil y un Ingeniero Electrónico, ambos colegiados con Certificado de Habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. El operador deberá demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la radioeléctrica. Asimismo, el presupuesto de obra que incluya la base a construir más la torre propiamente dicha. f) Una Declaración Jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, con certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edificación existente sobre la cual se edificará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso
4 de las existentes, Se anexaran los planos y cálculos de las desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes, así como carta de seguridad de obra. g) Carta de Compromiso por la cual el se compromete a tomar medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos, por la instalación o funcionamiento de la antena o radioeléctrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorización. h) Carta de Compromiso por la cual el se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la antena o radioeléctrica durante su proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. i) En el caso que la instalación se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del que obre en un documento suscrito con firma legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antigüedad no mayor de un mes. Además deberá adjuntar la aceptación de los titulares de los predios que se encuentren en la zona circundante en un área de 100 metros, en la que se indicará los nombres y apellidos, número de documento de identidad, la dirección y la firma respectiva. j) Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se deberá presentar copia del acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley N y su Reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerirá la presentación de un documento que acredite la autorización de todos los propietarios con sus respectivas firmas. Además de la aceptación de los titulares de los predios vecinos conforme se indica en el inciso precedente. k) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes presentado ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en el que se demuestre que la radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes establecidos en el Decreto Supremo N MTC, y copia certificada del cargo de presentación del referido Estudio ante él citado Ministerio. I) Material fotográfico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características. m) Recibo de pago por el derecho de autorización equivalente a 1.5% del Valor de Obra. Artículo Sexto.- De la autorización emitida La autorización municipal para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario. Si antes del otorgamiento de la autorización el procede a ejecutar las obras de edificación y/o instalación de la antena o radioeléctrica, el proceso administrativo será declarado Improcedente con las sanciones administrativas correspondientes. Otorgada la autorización correspondiente, el operador deberá presentar un cronograma de ejecución de sus, con una anticipación no menor de 10 días hábiles de la fecha prevista del inicio de los trabajos (Artículo 13 del D. S. N MTC de fecha 13 de Noviembre del 2007). Artículo Séptimo.- Certificado de Conformidad y Finalización de la Ejecución de la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Pr de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Antes del vencimiento déla vigencia de la Autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, el deberá solicitar el respectivo certificado de conformidad y finalización respectiva adjuntando copia del recibo por derechos de trámite. Solo una vez obtenida dicho certificado se podrá iniciar la operación de la antena o radioeléctrica. Artículo Octavo.- Desmontaje y Retiro de las Antenas y Estaciones Radioeléctricas.
5 El deberá solicitar autorización para el retiro y desmontaje de la antena o radioeléctrica ante la Municipalidad del Distrito. Artículo Noveno.- Del procedimiento para el Desmontaje y Retiro de las Antenas y Estaciones Radioeléctricas. a) Comunicación por escrito en la que señale fecha en que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la antena y radioeléctrica. b) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolición de las-edificaciones. c) Autorización del propietario y/o Junta de propietarios, según sea el caso. d) Pago por derecho de trámite equivalente a o.94% de la UIT. Artículo Décimo.- De las Infracciones y Sanciones. La transgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa y la demolición o desmontaje total de la antena o radioeléctrica, de conformidad con el siguiente cuadro: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN NO PECUNIARIA Por instalar antenas y/o estaciones radioeléctricas sin autorización. Por operar la antena o radioeléctrica sin contar con el Certificado de Finalización de Obra. Por no comunicar la modificación, inicio o cese de operaciones de la antena o radioeléctrica Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena o radioeléctrica, al requerimiento de la Municipalidad 10 UIT al 10 UIT al 5 UIT al 10 UIT al 5 UIT al propietario del predio
6 Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la antena o radioeléctrica 5 UIT al DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto no se apruebe el derecho correspondiente a la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, de conformidad a la presente Ordenanza se aplicará los montos establecidos en-el TUPA vigente. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía, si fueran necesarias, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Cuarta.- Los trámites que se encuentren en situación de pendiente, entrada en vigencia la presente ordenanza deberán adecuarse a ésta en un plazo máximo de 30 días. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General su publicación: en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DíAZ Alcalde
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