REGULACIÓN DE CENTROS ORIENTADOS A LA PRACTICA DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, AEROBICOS, ARTES MARCIALES, YOGA Y SIMILARES.
|
|
- Josefa Córdoba Ferreyra
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGULACIÓN DE CENTROS ORIENTADOS A LA PRACTICA DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, AEROBICOS, ARTES MARCIALES, YOGA Y SIMILARES. Art. 1) Definición a) Se considerarán Centros de Acondicionamiento Físico todos aquellos establecimientos o lugares dedicados a la cultura física donde se incluyan, a modo de ejemplo y no excluyente, las siguientes prácticas: - la práctica sistemática de la cultura del físico - la enseñanza formal o informal de la práctica física - la orientación, supervisación y dirección de los diferentes tipos de prácticas físicas. - el desarrollo, entrenamiento y control de la condición física - la gimnasia muscular (musculación), gimnasia aeróbica y similares - la práctica de artes marciales - clases de yoga - clases de danza - prácticas formales, informales, federadas, etc. de deportes tradicionales y no tradicionales. - natación - toda otra actividad que implique el desarrollo del físico en cualquier a de sus formas. b) Todo local o Institución donde se realicen prácticas físicas, se realicen éstas con carácter competitivo, de recreación y/o amateur, se regirá por la presente Ordenanza. Art. 2) Sobre el Registro de los Establecimientos, Locales e Instituciones. Los establecimientos, locales e Instituciones que realicen las prácticas mencionadas en el Art. 1 y que desarrollen su actividad dentro del Departamento de Maldonado, no podrán llevarlas a cabo hasta tanto cuenten con el certificado de funcionamiento, el que será expedido luego de cumplidos los requisitos solicitados para cada tipo de actividad. Dicho registro es obligatorio y será llevado por Dción. Gral. de Deportes. El registro de los establecimientos tendrá validez anual, pudiendo renovarse al término del plazo otorgado siempre y cuando no posea observaciones o éstas sean subsanadas en el tiempo que se otorgue según cada caso. Este registro se realizará en forma independiente de la Habilitación Higiénica correspondiente y su obtención es condición inexcusable para que el local, establecimiento o Institución puedan llevar adelante las actividades relacionadas con la cultura física. 1
2 Art. 3) Habilitación, fiscalización y responsabilidad profesional de los establecimientos. Todo establecimiento, local e Institución que realice prácticas físicas, deberá contar obligatoriamente con un docente titulado en Educación Física (licenciado o profesor) graduado en organismos oficiales u oficializados de nuestro país. No se aceptarán profesionales responsables con título obtenido en el extranjero si éstos no han sido revalidados ante los organismos nacionales competentes. Un docente titulado por el organismos nacionales competentes deberá ejercer la responsabilidad de coordinador técnico. El titular o responsable legal del establecimiento, local o Institución actuará como responsable de su registro, quedando en manos del coordinador técnico la responsabilidad del funcionamiento, orientación, supervisión de los demás profesionales que en el mismo actúen, así como del control del cumplimiento de las normativas vigentes. Será responsabilidad del titular que el nombre del profesional responsable (coordinador técnico), se exhiba en lugar seguro y visible. Para la ejecución de los cometidos de contralor, la Dción. Gral. de Deportes podrá solicitar la opinión y asesoría técnica de organismos y asociaciones con cometidos afines al área (Ministerio de Turismo y Deporte, Comité Olímpico Uruguayo, Instituto Superior de Educación Física, Asociaciones profesionales de Docentes, Asociaciones Deportivas, etc.). Art. 4) Sobre la seguridad en la práctica de la actividad física. Los establecimientos autorizados deberán tomar las previsiones correspondientes en normas referidas a la seguridad de la práctica de la actividad física. Los locales deberán adecuarse para cada tipo de actividad física. Los locales podrán inspeccionarse por personal calificado dependiente de la Dción. Gral. de Deportes, quienes propondrán las correcciones necesarias para una correcta actividad o sugerirán la suspensión de las actividades ante objeciones insalvables. La Dirección Gral. de Higiene y Prot. Ambiental podrá proceder a la suspensión temporal o permanente de la actividad comercial en aquellos establecimientos en los que se constaten irregularidades en la práctica deportiva o los elementos para realizar dicha práctica por parte de la Dción. Gral. de Deportes. 2
3 Los responsables de los establecimientos, locales e Instituciones deberán garantizar que los usuarios y el personal docente que ejerce su función educativa posean las habilitaciones que determina la reglamentación vigente (ficha médica vigente o carné de salud laboral vigentes). Todo local deberá contar con al menos un DEA (Desfibrilador externo automático) así como capacitar al personal en su utilización. Entre los protocolos de seguridad y atención en primera instancia, deberá contarse con servicio de Emergencia Médico Móvil con sistema de techo protegido. Art. 5) Sobre las exigencias de infraestructura. A) Se considerarán lugares adecuadas para la práctica de la cultura física todos aquellos locales, establecimientos o Instituciones que cumplan con las normas edilicias que se nombran a continuación. Éstas se podrán revisar en cada caso que por razones de zonificación o normativa de construcción se contrapongan a la reglamentación vigente. B) Cuando el local destinado a la actividad física comparta un inmueble con otro destino, cada uno deberá poseer acceso independiente desde la vía pública. C) En el caso específico de los gimnasios, éstos se clasificarán con las siguientes categorías: a) Gimnasios de aeróbicos. b) Gimnasios de musculación. c) Gimnasios que combinan ambas disciplinas, musculación y aeróbicos. d) Gimnasios que integran otras disciplinas. e) Gimnasios que incluyen piscinas. D) Requisitos generales. - La capacidad locativa se calculará considerando un área de 1.60 m2 por persona, por lo que la capacidad locativa se deberá regir sobre el cálculo de dividir la superficie total entre la cifra mencionada. - La altura mínima deberá ser de 3 m en caso de obras nuevas. En locales existentes se admitirá una altura mínima de 2.40 m. - Deberán preverse que los pavimentos (piso donde se realiza la actividad física), se construyan en materiales elásticos, antideslizantes, higiénicos y lavables. Para locales donde se practique musculación los pavimentos deberán ser resistentes al impacto. 3
4 - Las paredes y techos deberán ser lisos, lavables y cuando la situación lo amerite, contar con barreras acústicas de acuerdo a la recomendación de los profesionales intervinientes en el cálculo de impacto acústico. - En el caso de que se posean máquinas de musculación y/o aparatos para trabajo cardiovascular, el espacio entre ellas no deberá ser menor a 0.40 mt.. - El local deberá tener un espacio de circulación libre de obstáculos de un ancho mínimo de 0.60 m.- E) Requisitos acústicos.- el nivel sonoro durante el horario de funcionamiento deberá ajustarse a lo previsto en el Decreto F) Requisitos de ventilación artificial. Se deberá generar una renovación de aire mediante la instalación de un extractor o inyector de aire mecánico cada 50 m2. En caso de poseer aire acondicionado las renovaciones serán de 2 a 3 volúmenes por hora. Los requisitos de renovación de aire quedarán sujetos a las reglamentaciones específicas que se soliciten para cada construcción en particular y a la normativa de construcción vigente. G) Requisitos de iluminación artificial. Debe tener como mínimo una intensidad de 200 lux, evitando así el encandilamiento. La iluminación autorizada no podrá provenir de lámparas que generen calor, debiendo a sus efectos usarse iluminación a base de tubos fluorescentes, led o similares. H) Servicios higiénicos y vestuarios. - Los locales destinados a la práctica física deberán poseer como mínimo un servicio higiénico para damas y un servicio higiénico para caballeros para el uso exclusivo de los clientes. Dichos servicios higiénicos deberán contar, además del inodoro y del lavabo, con al menos una ducha con agua caliente. - Los locales destinados a la práctica física deberán poseer como mínimo un vestuario para damas y un vestuario higiénico para caballeros. Los vestuarios deberán poseer comunicación inmediata o integrados a los servicios higiénicos y deberán incluir armarios o taquillas en una cantidad mínima de 25% de la capacidad locativa del área total. - El pavimento de las duchas y los vestuarios serán de material antideslizante, impermeable y lavable. En las duchas, el encuentro entre los paramentos verticales y el suelo deberá producirse mediante superficies curvas o en un plano inclinado 45º, con una superficie mínima de 10 cm de ancho. - Las paredes deberán revestirse hasta 1.80m de material impermeable, resistente, liso y no absorbente, de acuerdo a la normativa sanitaria vigente. - Las puertas, banderolas y mamparas de separación serán de material impermeable o impermeabilizadas con pinturas u otros procedimientos. - Se establece el siguiente número de gabinetes higiénicos según la cantidad de usuarios que hagan uso efectivo de las instalaciones en un mismo momento:.entre 10 y 25 usuarios: un servicio higiénico con un lavabo y tres duchas por género. 4
5 .Hasta 50 usuarios: dos servicios higiénico con dos lavabos y seis duchas por género..hasta 80 usuarios: tres servicios higiénico con tres lavabos y diez duchas por género..hasta 120 usuarios: cuatro servicios higiénico con cuatro lavabos y quince duchas por género..más de 120 usuarios: se incrementará para cada género a razón de una ducha cada 15 usuarios y un inodoro y un lavabo cada 30 usuarios..en los servicios sanitarios masculinos se podrá sustituir el 50% de los inodoros por mingitorios u orinales. I) Requisitos para Piscinas y locales de hidroterapia. - Se regirá por el Capítulo IV. Piscinas, desde los artículos 125 al 140 inclusive, del TONE (Tratado de Ordenamiento y Normas Edilicias) vigente y sus modificativos subsiguientes. J) Requisitos de Accesibilidad - se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 96 y 97 del TONE (Tratado de Ordenamiento y Normas Edilicias) vigente y normativas específicas para cada discapacidad. Art. 6) De la generalidad del control de las disciplinas físicas A) Cada disciplina deportiva que se practiquen en los locales mencionados en la presente Ordenanza se regirá por la normativa específica, la que podrá supervisarse por las autoridades competentes. B) Facúltese a la Intendencia Deptal. de Maldonado para que la Dción. Gral. de Deportes establezca las excepciones necesarias en los requisitos a exigir en los casos de academias de danza y otros establecimiento, locales o Instituciones que practiquen disciplinas físicas no tradicionales o que no se encuentren regidas por organizaciones específicas o por reglamentaciones locales, departamentales, nacionales o internacionales. Art. 7) Vigencia A) La presente Ordenanza entrará en vigencia en forma inmediata para establecimiento nuevos a habilitar. 5
6 B) Se otorga un plazo de 180 días para regularizar según los parámetros fijados a los establecimientos, locales o Instituciones que se encuentren en la actualidad en funcionamiento. C) Facúltese al Ejecutivo Departamental a establecer ampliaciones de plazos para regularizar en forma excepcional y según las características edilicias a comprobar en cada caso, los que no podrán exceder de los 360 días a partir de la promulgación de los, presentes. Resolución Expediente Acta Nº Nº 10469/ /2011 VISTO: Que la Dirección General de Deportes presentó un Proyecto de regularización y ordenamiento de los centros orientados a la práctica de acondicionamiento físico, aeróbicos, artes marciales, yoga y similares. RESULTANDO: Que dicha regularización cuenta con el aval de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental. CONSIDERANDO: Que dicha regularización será para el beneficio de nuestra población, el mismo luce anexado en la actuación N 2 del expediente N ATENTO: A lo precedentemente expuesto. EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO R E S U E L V E: 1º) Autorízase el Proyecto de regularización y ordenamiento de los centros orientados a la práctica de acondicionamiento físico, aeróbicos, artes marciales, yoga y similares, que presentó la Dirección General de Deportes con el aval de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental. 2º) Comuníquese a la Dirección General de Deportes y pase a la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental para comenzar la aplicación de dicha regularización. Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 13/12/ :25:11. Resolución incluída en el Acta firmada por Oscar de los Santos el 13/12/ :02:00. 6
CAPÍTULO II: DE LA HABILITACIÓN Y REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES. Art. 6º.- EL Órgano de Aplicación, habilitará y supervisará a los
ORDENANZA Nº 9938 #REGULA ACTIVIDADES FÍSICAS RECREATIVAS, DEPORTIVAS O GIMNÁSTICAS Sancionada: 11-08-1998 Promulgada: 08-09-1998 Decreto: 1536-A-1998 Publicada: 18-09-1998 Boletín Municipal: 2132 Página:
Más detallesNormas Higiénico Sanitarias para Gimnasios
Normas Higiénico Sanitarias para Gimnasios Indice Normas Higiénico Sanitarias para Gimnasios... 3 SITUACIÓN EN PLANO:...3 VENTILACION GENERAL DEL LOCAL...3 VESTUARIOS...3 DUCHAS...4 ASEOS...4 BOTIQUIN...6
Más detallesCORRESPONDE EXPTE. Nº 11410/05-HCD 10389/05-D.E.-
Ordenanza Nº 6685 Tema: Fecha: 24/11/2005 Expediente: Relaciones: Observaciones: Texto completo: ORDENANZA 6685 CORRESPONDE EXPTE. Nº 11410/05-HCD 10389/05-D.E.- San Nicolás, 11 de noviembre de 2005.-
Más detallesPOR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:
VISTO: REGISTRADO CSU-900 Corresponde a Expte.900/2009. BAHÍA BLANCA, 9 de diciembre de 2010. La nota presentada por el Secretario General de Relaciones Institucionales y Planeamiento en la que solicita
Más detallesQue su texto, que obra a fojas 16/21 se ajusta a las pautas establecidas por la Ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación;
DECRETO Nº 1.630/70 Visto el expediente Nº 2913-2671/70 correspondiente al registro del Ministerio de Bienestar Social por el cual se gestiona la aprobación de la Ley Nº 6137, que trata el ejercicio de
Más detallesCONTRATACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/06 CONTRATACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo
Más detallesLa falta de normativa existente que regulen la Habilitación y Funcionamiento de los locales destinados a eventos infantiles llamados Pelotero, y;
V I S T O: La falta de normativa existente que regulen la Habilitación y Funcionamiento de los locales destinados a eventos infantiles llamados Pelotero, y; C O N S I D E R A N D O: Que, en la actualidad
Más detallesPROVINCIA DE CÓRDOBA. Ley Provincial de Educación. Normas referidas a la vinculación educación trabajo
PROVINCIA DE CÓRDOBA Ley Provincial de Educación Córdoba cuenta con su propia Ley Provincial de Educación Nº 8113 sancionada en 1991. Si bien la jurisdicción ha adherido a la Ley Federal de Educación,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14 MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Empleo, Turismo y Cultura 2 DECRETO 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las hosterías (hostels)
Más detallesLA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TÉCNICO DEPORTIVO
LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TÉCNICO DEPORTIVO Javaloyes Sanchis, V. Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña Introducción El creciente sector deportivo demanda y requiere de una
Más detallesEstablécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución 763/2011 Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Bs. As., 17/8/2011 Visto el
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Edición: 01 Fecha: 08/08 Página 1 de 6 PROCEDIMIENTO S02 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN Y ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ENTRE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. Edición:
Más detallesConcursos José Artigas, Unión de los Pueblos Libres
Bicentenario.uy Concursos José Artigas, Unión de los Pueblos Libres Organiza: Bicentenario Uruguay En el marco de las celebraciones por los 250 años del nacimiento de José Artigas y los 200 años del proceso
Más detallesMEMORIA DESCRIPTIVA ACTIVIDAD (PARA DECLARACIÓN RESPONSABLE CON CERTIFICADO DE CONFORMIDAD)
1. DATOS GENERALES ACTIVIDAD 1.1 DATOS GENERALES - Se ejecutan obras: SI NO (En caso afirmativo, rellenar también el documento MEMORIA DESCRIPTIVA OBRAS) - Respecto a la actividad, se trata de: Nueva implantación
Más detallesOrdenanza para inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A: CAPITULO I.
Decreto Nº 29884 Ordenanza para inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A: CAPITULO I. APLICACION Artículo 1º.- La presente ordenanza
Más detallesNormativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León
Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa aprobada en reunión de la Comisión de Títulos de
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, 1 28470 CERCEDILLA (Madrid) Telfs. 91-852.57.40 Fax. 91-852.22.00
CONTRATOS GESTION SERVICIOS 2016/2 789 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PLURIANUAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL RINCON FLORIDO situada en la Ctra.
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005
1 RESOLUCIÓN N : 493/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Nefrología y Medio Interno, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Medicina, Centro Formador Hospital de Clínicas José
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesDOCUMENTO PÓLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CÍVIL CONSEJO GENERAL DE COLEF Y CAFD DE ESPAÑA 2011
DOCUMENTO PÓLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CÍVIL CONSEJO GENERAL DE COLEF Y CAFD DE ESPAÑA 2011 Tomando, a título orientativo, la normativa publicada en el artículo 7 de los correspondientes medios oficiales,
Más detalles10. PRÁCTICAS EXTERNAS
10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesCLAUDIA BARRETO GONZALEZ ASESORAJURIDICA NACIONAL
CLAUDIA BARRETO GONZALEZ ASESORAJURIDICA NACIONAL 1)Ley9 de 1979 1)Ley9 de 1979 2)Ley1209de 2008 3)Dec. 2171 de 2009 del Min. Protección Social 4)Resolución 1510 de 2011 Min. Protección Social Ley 9 de
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesReglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica,
Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica, materia Optativa de la carrera de Ingeniería Electrónica,
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 909/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Geografía, de la Universidad del Salvador, Facultad de Historia, Geografía y Turismo, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Más detallesREGLAMENTO SECRETARIA TECNICA NACIONAL
REGLAMENTO SECRETARIA TECNICA NACIONAL CAPITULO I DENOMINACION OBJETO DOMICILIO 1. Se denomina SECRETARIA TECNICA NACIONAL (S.T.N.) al organismo dependiente del Área Técnica de la FEDERACIÓN DEL VOLEIBOL
Más detallesPara el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:
CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y CENTROS ADSCRITOS* CURSO 2014-2015 I.- REQUISITOS GENERALES Para el acceso a las
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de junio de 2005
1 RESOLUCIÓN N : 398/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Prevención y Asistencia de la Drogadependencia, de la Universidad del Salvador, Instituto de Drogadependencia del Vicerrectorado de Investigación
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
Más detallesLey Nº 19.301 SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Publicada D.O. 8 ene/015 - Nº 29126 Ley Nº 19.301 SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS MODIFICACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
Más detallesNormativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.
Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
Más detallesNUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD
NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD INTRODUCCION Con fecha 12 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.189, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo
Más detallesNORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Capítulo I Condiciones Comunes. 3.01. Actos sujetos a licencia 1. Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo, del subsuelo
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesCENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS
CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.
Más detallesLa ley y las competencias profesionales en fútbol
La ley y las competencias profesionales en fútbol La ley 10/1990, de 15 de octubre. del Depone en su título VII sobre Investigación y enseñanzas deportivas dice en su artículo 55 que: l. El Gobierno. a
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas
Más detallesOPTICA. Emprende... Tú idea de negocio. Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de:
Emprende... Tú idea de negocio Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de: OPTICA Creación de Empresas y Asesoría Empresarial. Cámara Zaragoza 1 INDICE DE CONTENIDOS QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
Más detallesEl CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE: 1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de
Más detallesREGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación
Más detallesORDENANZA Nº 11959 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
1 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Sistema de regulación de excedentes pluviales Art. 1º: La presente Ordenanza tiene por
Más detallesFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO (ESCUELA NACIONAL DE BUCEO AUTÓNOMO DEPORTIVO) 3 DE JUNIO DE 2011 CAPITULO I.-ORÍGENES Y FUNCIONES Artículo
Más detallesIII. Otras Resoluciones
3168 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 567 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 29 de enero de 2015, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2015,
Más detallesBASES DEL PROGRAMA DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO CURSO ACADÉMICO 2016/2017
CURSO ACADÉMICO 2016/2017 Preámbulo La Universidad Europea del Atlántico desea unir su compromiso educativo al de aquellos deportistas acreditados de Alto Rendimiento que deseen emprender estudios universitarios
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución
Más detallesEspaña-Castellón de la Plana: Servicios de seguros 2014/S 119-212282. Anuncio de licitación. Servicios
1/5 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:212282-2014:text:es:html España-Castellón de la Plana: Servicios de seguros 2014/S 119-212282 Anuncio de licitación
Más detallesNORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR
NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR ASPECTOS GENERALES I. OBJETO Regular y, en su caso, proponer y recomendar a las autoridades e instituciones educativas que conforman el sistema educativo nacional, las
Más detallesACOFESAL Formación. Juan Ángel Carrillo Piñero Coordinador Murcia
ACOFESAL Formación Juan Ángel Carrillo Piñero Coordinador Murcia Índice Introducción Objetivos del Protocolo Documentos Órganos del protocolo Certificación de las Empresas Homologación de los Cursos Características
Más detallesPor ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:
1 RESOLUCIÓN N : 539/15 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Inmunología y Alergia, del Instituto Universitario Italiano de Rosario, Escuela de Medicina, Centro Formador Sanatorio Británico,
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,
Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,
Más detallesRÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS DE PSICOLOGÍA ANTE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y ANTE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS DE PSICOLOGÍA ANTE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y ANTE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Los lugares en los que se establecen consultas de Psicología,
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892)
REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) PAUTAS GENERALES: Artículo Primero: Todo aquel aspirante a la titularidad y/o adscripción a un registro notarial deberá
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:
CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesIII. Otras Resoluciones
9564 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 1571 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que
Más detallesConsejo Federal de Educación Resolución CFE Nº 264/15 anexo 1
Capacitación Laboral de Alcance Nacional (CLAN) en la Formación Complementaria de la Educación Secundaria Orientada I. INTRODUCCIÓN En el marco del desarrollo de políticas de transformación de la Educación
Más detallesUSO DE PISTAS EN LOS ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS 432
Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se es - tablece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. 76, de 19.6.95) (1) El uso de pistas en Espacios Naturales
Más detallesBOJA de 06/10/2005. CAPITULO I Disposiciones generales
DECRETO 197/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo
Más detallesCómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN
Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda
Más detallesORDENANZA N 36/2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO:
ORDENANZA N 36/2014 VISTO: La solicitud de renovación de autorización para la ocupación de la vía pública terrestre y aérea por parte de la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L., que le fuera otorgada por
Más detallesBases del Llamado a Aspirantes Interesados para. Consultor en Reforma de la Ley de Derechos de Autor, en materia de excepciones y limitaciones
Bases del Llamado a Aspirantes Interesados para Consultor en Reforma de la Ley de Derechos de Autor, en materia de excepciones y limitaciones Programa Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior Préstamo
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
22193 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 19 de mayo de 2015 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial
Más detallesVIII Premio Nacional de Pintura Banco Central 2015 Bases y Reglamento
VIII Premio Nacional de Pintura Banco Central 2015 Bases y Reglamento capítulo i Gran Premio Homenaje Adquisición artículo i El Banco Central de la República Argentina, en adelante Banco Central, instituye
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesResolución 1523/90 del Ministerio de Educación de la Nación
Resolución 1523/90 del Ministerio de Educación de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 1990 Considerandos VISTO el expediente nº 1621/77 del entonces Ministerio de Cultura y Educación referente a la
Más detallesDIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y COMERCIO
DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y COMERCIO MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.) PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Mercados de Alimentos Mercal,
Más detallesREGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesPROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A
PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO
Más detallesIII. Otras Resoluciones
28384 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 5520 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 31 de octubre de 2013, por la
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004 Canelones, 20 de agosto de 2004. VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación fortalecimiento de
Más detallesREGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta No. 36 del
Más detallesBEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
Secretaría General BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, C E R T I F I C A: Que en la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el día uno de
Más detallesA N E X O V I I I ANEXO VIII. BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A)
Boletín Oficial de Canarias núm. 69 9840 Viernes 9 de abril de 2010 A N E X O V I I I ANEXO VIII BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A) Las personas
Más detallesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesMinisterio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Resolución Conjunta 214/2014 Sec. Comercio y 123/2014 Ministerio de Industria Resolución Conjunta Nº 25/2013 y Nº 36/2013.
Más detallesreflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO
Más detallesPues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con la habilitación del personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, previo
Más detallesRESOLUCIÓN Nº S. G. 74
RESOLUCIÓN Nº S. G. 74 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL
Más detallesANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos.
ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. 1º.- La venta ambulante en el Mercado de Productos Ecológicos es la realizada fuera de un establecimiento
Más detallesINSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE INSTALACIO- NES TÉRMICAS EN CATALUÑA
INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE INSTALACIO- NES TÉRMICAS EN CATALUÑA DESCRIPCIÓN El vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) tiene por objetivo establecer las exigencias de seguridad
Más detallesCapítulo 1 Disposiciones generales.
ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS
Más detallesEl nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
Más detallesAprueban Requisitos Sanitarios para Registro y Autorización de Empresas Fabricantes, Distribuidoras y Expendedoras de Productos de Uso Veterinario
Aprueban Requisitos Sanitarios para Registro y Autorización de Empresas Fabricantes, Distribuidoras y Expendedoras de Productos de Uso Veterinario RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-98-AG-SENASA Lima, 2 de marzo
Más detallesLa Formación de Prevención de Riesgos Laborales en las Obras de Construcción
La Formación de Prevención de Riesgos Laborales en las Obras de Construcción 25/11/13. El artículo 18 y artículo 19, de la Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre) recoge
Más detallesLLAMADO PARA LA CONTRATACION DE 6 (SEIS) PROFESIONALES ARQUITECTOS RESIDENTES EN EL INTERIOR.
LLAMADO PARA LA CONTRATACION DE 6 (SEIS) PROFESIONALES ARQUITECTOS RESIDENTES EN EL INTERIOR. 1- OBJETO DEL LLAMADO En el marco de la nueva gestión de los programas habitacionales llevada a cabo por la
Más detallessocial Privada para Niñas, Niños y Adolescentes. De acuerdo al Art. 15 Frac. I de la LIASPNNA.
Requisitos para obtener la Licencia de Operación para Instituciones de Asistencia Social Privada para Niñas, Niños y Adolescentes de acuerdo a la Ley de Instituciones de Asistencia Social Privada para
Más detallesPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
Más detallesRecursos humanos. Rubro: Apoyo a actividades de perfeccionamiento docente
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA PRO RECTORADO DE ENSEÑANZA COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA LLAMADO: Recursos humanos Rubro: Apoyo a actividades de perfeccionamiento docente MODALIDAD : PROYECTOS CONCURSABLES
Más detallesADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCATORIA
CONVOCATORIA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCA A EMPRESAS ESPECIALIZADAS PARA REALIZAR AUDITORIAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL (SMEC)
Más detallesCAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
LIBRO: PARTE: TÍTULO: CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD 1. CONTROL DE CALIDAD 01. Ejecución del Control de Calidad Durante la Construcción y/o Conservación A. CONTENIDO Esta Norma contiene los criterios
Más detalles