I. Comunidad Autónoma
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- Natividad Zúñiga Luna
- hace 9 años
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1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, por la que se dan instrucciones para el Desarrollo del Programa Experimental de Inmersión Lingüística en Inglés en el Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico y por la que se incorporan cinco nuevos centros a este programa. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su preámbulo, muestra decididamente su apoyo al plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y futuro profesional. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha comprometido en la incorporación del inglés como segunda lengua, por estar plenamente convencida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea. Para ello, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia ha puesto en marcha la iniciativa + idiomas que unifica diversas medidas que tienen como objetivo mejorar la formación lingüística de los ciudadanos de la Región de Murcia. Dentro del Eje I de dicha iniciativa: Acciones para la mejora de la competencia lingüística del alumnado, se incluye la extensión del sistema de enseñanza bilingüe en Educación Infantil. El estudio del inglés en el segundo ciclo de Educación infantil contribuye en el fomento del bilingüismo en nuestra Región y servirá, con toda seguridad, para sentar las bases para potenciar el dominio de la lengua inglesa por los alumnos de nuestra Comunidad, dada la facilidad para el aprendizaje de un idioma que tienen los niños en edades tan tempranas. Tras un primer año de implantación de este programa de forma experimental en seis centros pertenecientes a la red de colegios bilingües de la Región de Murcia y habiéndose valorado el grado alto de satisfacción alcanzado por todos los sectores participantes en el programa se ampliará el mismo a cinco nuevos centros de la Región de Murcia, también de forma experimental y modificando todos aquellos aspectos que tras el análisis del curso actual se han considerado susceptibles de mejora. Por tanto esta resolución pretende articular, el Programa de inmersión lingüística en inglés para alumnos de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que constituye una iniciativa formativa con el objeto de mejorar el aprendizaje de la lengua inglesa en sus aspectos comunicativos y lingüísticos. Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
2 Página Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto nº 44/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, Resuelvo: Primero.- Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente resolución tiene por objeto regular el Programa Experimental de inmersión lingüística en inglés para alumnos de segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Incorporar a este programa, cinco nuevos centros de la Región de Murcia. 3. La implantación del Programa en los centros seleccionados se realizará, durante el curso en el tercer curso del segundo ciclo de Educación infantil, que se sumarán a los seis que lo siguen desde el curso académico anterior. Segundo.- Finalidades del programa Las finalidades de este Programa de inmersión lingüística en inglés para alumnos de Educación infantil son: a) Mejorar el aprendizaje y la adquisición de destrezas en la comprensión y expresión oral de la lengua inglesa. b) Desarrollar contenidos en actividades formales, informales y no formales, fomentando distintos aprendizajes en el ámbito de la comunicación lingüística. c) Reforzar el sentido de identidad europea, fomentando actitudes positivas hacia el aprendizaje de la lengua y cultura extranjeras. d) Facilitar la transición entre la Educación infantil y el programa Colegios Bilingües Región de Murcia de Educación primaria. e) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. Tercero.- Centros participantes Este Programa experimental de inmersión lingüística en inglés en el segundo ciclo de Educación infantil se va a desarrollar en el curso 2014/2015 en los cinco colegios de Educación infantil, pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relacionados en el Anexo I, que ya tienen implantado el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia con anterioridad al presente curso escolar, así como los centros que participaron en dicho programa durante el curso escolar 2013/2014. Cuarto.- Estructura del programa 1. Este programa no supondrá modificación alguna de lo establecido en el artículo 5 del Decreto nº 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El Programa experimental de inmersión lingüística en lengua inglesa se dirige a los alumnos del tercer curso del segundo ciclo de Educación infantil. 3. El tutor, con la ayuda del maestro especialista en inglés asignado al grupo, trabajará de forma coordinada las áreas en que se organiza el currículo del segundo ciclo de Educación infantil, por lo que se reforzarán los mismos contenidos y aprendizajes de manera simultánea.
3 Página El tutor del curso de Infantil deberá permanecer en el aula mientras el maestro especialista de inglés esté desarrollando su tarea docente y colaborar en el desarrollo de la clase, promoviendo una actitud positiva y participativa en los alumnos. 5. Esta inmersión lingüística se realizará durante una sesión diaria de una hora de duración, preferentemente en la primera sesión de cada mañana. 6. El maestro especialista de inglés usará exclusivamente la lengua extranjera para comunicarse con los alumnos destinatarios de este programa. 7. Esta aproximación al uso oral de la lengua inglesa se realizará mediante actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales en el aula, así como en situaciones propias del mundo infantil, abordando los contenidos de las mismas por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, y utilizando para ello la metodología AICLE (aprendizaje integrado de contenido y lengua extranjera). 8. En el Programa de inmersión lingüística se fomentará la expresión en lengua Inglesa fuera del aula, e incluso fuera del entorno escolar, para ello se organizarán, al menos una vez por trimestre, actividades, visitas y salidas del centro que se desarrollarán en inglés. 9. Se procurará que el auxiliar de conversación asignado al centro para Educación primaria asista al grupo destinatario de este programa. Quinto.- Compromisos de los centros 1. Los centros participantes en este Programa experimental de inmersión lingüística en inglés en Educación infantil asumirán los siguientes compromisos: a) Revisar y actualizar la programación docente prevista para el tercer curso del segundo ciclo de Educación infantil adaptándola a la estructura y metodología de este programa. b) Garantizar la necesaria coordinación entre el tutor del grupo y el maestro especialista de inglés. c) En el caso de los centros de nueva incorporación, realizar la actividad de formación diseñada para el profesorado, de al menos un profesor especialista que participe en el programa. A tal fin, el profesorado participante deberá cumplimentar la solicitud individual de dicha actividad formativa (anexo II). d) Promover el intercambio de experiencias y recursos didácticos elaborados por los centros para este programa experimental. e) Incorporar un informe del desarrollo del programa en la Memoria final del centro del curso f) Promover, en la medida de sus posibilidades, el desarrollo en Inglés de actividades dirigidas a toda la comunidad educativa (cine, representaciones teatrales o musicales por los propios alumnos del mismo o distinto nivel educativo, cuentacuentos, etc.). g) Ofertar, dentro del Proyecto de actividades formativas extraescolares, talleres, o actividades de contenidos no lingüísticos, que se desarrollen en lengua inglesa y que se realicen en horario de tarde. h) Creación de un ambiente en el aula que sensibilice al alumno al aprendizaje del inglés como herramienta de comunicación. i) Fomentar la exposición a la lengua inglesa en contextos o en situaciones reales fuera del aula (rotulación y carteles de señalización, menú de comedor escolar, etc.) 2. Los centros participantes deberán contar con la aprobación de las familias del grupo destinatario del programa, equipo del segundo ciclo de Educación infantil, Claustro de profesores y Consejo escolar.
4 Página Sexto.- Medidas de apoyo La Consejería de Educación, Cultura y Universidades apoyará el desarrollo del programa en los centros seleccionados con las siguientes medidas: a) La asignación presupuestaria de gastos de funcionamiento contemplará el desarrollo de este programa experimental. b) Diseño y desarrollo de una actividad de formación para el profesorado que participe en este programa experimental. c) Se dará prioridad a estos centros para la realización de aquellas actividades complementarias y extraescolares relacionadas con las lenguas extranjeras convocadas por la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad. Séptimo.- Seguimiento y evaluación del programa 1. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, velará por lo dispuesto en la presente resolución y realizará, de acuerdo con sus planes de actuación, el oportuno seguimiento y evaluación del programa. 2. Los centros autorizados deberán realizar un seguimiento de la aplicación de este programa de inmersión lingüística, valorando sus resultados e introduciendo las mejoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo. Con este fin emplearán, al menos, los siguientes indicadores de resultados: a) Porcentaje de alumnos que, a la finalización del curso, son capaces de comprender las rutinas lingüísticas y mensajes sencillos en situaciones de comunicación habituales sin la ayuda de recursos no verbales. b) Porcentaje de alumnos que, a la finalización del curso, son capaces de expresar rutinas lingüísticas y mensajes sencillos en situaciones de comunicación habituales de manera autónoma y con corrección en la lengua extranjera. c) Número de actividades de exposición lingüística a la lengua extranjera llevadas a cabo fuera del aula en el recinto escolar. d) Número de salidas y visitas realizadas en la lengua extranjera fuera del centro educativo. e) Porcentaje de familias que asisten a actividades dirigidas a la comunidad educativa en la lengua extranjera. f) Índice de satisfacción de las familias con este programa experimental. 3. Tras la reflexión y estudio sobre los indicadores descritos anteriormente los profesores que han desarrollado el programa en el centro deberán realizar una memoria que refleje toda la información relativa a los mismos y enviarla al servicio de Programas Educativos de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad. Octavo.- Recursos Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Murcia, 6 de octubre de La Directora General de Calidad, Innovación y Atención a la Diversidad, M.ª Begoña Iniesta Moreno.
5 Página ANEXO I RELACIÓN DE CENTROS QUE SE INCORPORAN EN EL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA EN INGLÉS EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CURSO 2014/2015 CENTRO CEIP Ntra. Sñra. Del Rosario CEIP Alfonso X CEIP Tierno Galván CEIP Ntra. Sñra. De Fátima CEIP Pintor Pedro Cano LOCALIDAD Torre Pacheco Lorca Totana Beniaján, Murcia El Palmar, Murcia 6
6 Página ANEXO II SOLICITUD INDIVIDUAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO D./Dª: D.N.I. Centro de destino durante el curso : Especialidad: SOLICITA REALIZAR LA ACTIVIDAD FORMATIVA DISEÑADA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE CONLLEVA SU PARTICIPACIÓN EN LA MISMA. En,.. de octubre de 2014 Fdo.: 7 D.L. MU-395/ ISSN:
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO
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