Guía codificada de infracciones

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1 Guía codificada de infracciones MINISTERIO DEL INTERIOR

2 Guía codificada de infracciones

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4 Contenido La Relación Codificada de Infracciones es una herramienta destinada a agentes y a instructores, con objeto de tratar denuncias con textos unificados: Contiene las siguientes infracciones: Las más corrientemente denunciadas por los agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas. Todas las que implican pérdida de puntos. Aquellas que por su interés o novedad se estima que deben figurar expresamente en la relación codificada (especialmente las que aparecen o se modifican con la Ley 8/9, de de noviembre). Los hechos denunciables no contemplados en la misma deben ser denunciados con el texto que corresponda y con el amparo a que se refiere el índice que le acompaña. Se incluyen infracciones de las siguientes normas: Ley de Seguridad Vial Reglamento General de Circulación Seguro Obligatorio de Automóviles SOA Reglamento General de Vehículos VEH Reglamento General de es CON Escuelas Particulares de es EPC Centros de Reconocimiento de es CRC Graduación de la sanción De acuerdo con el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( en adelante), las cuantías de las multas son las siguientes:

5 4 Tipo de infracción sanción multa reducción del 50 % * en los casos en los que procede Leve Grave 00 Muy Grave Este criterio general no se ha seguido en algunas infracciones, como son las relativas a documentación, excesos de velocidad, seguro obligatorio, entre otros. Pago con reducción del 50% El pago de la multa con reducción del 50 %, en los 0 días naturales siguientes a la notificación correcta de la denuncia, significa que el interesado se acoge al procedimiento abreviado, con importantes consecuencias legales: renuncia a formular alegaciones, terminación y firmeza del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y apertura de plazo para recurso contenciosoadministrativo (artículo ). No cabe el procedimiento abreviado, ni por ello pago con reducción del 50 % del importe de la multa, en las infracciones previstas en el artículo 65, apartado 5.h), j), y 6. Instrucciones para denunciantes y novedades Observada una infracción se comprobará si el hecho es uno de los recogidos en la Relación Codificada de Infracciones y encaja adecuadamente en la redacción establecida para su descripción. Para esta comprobación servirá de orientación la distribución por artículos y apartados, además del índice correspondiente. Pueden darse los supuestos siguientes: a El hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relación. Se consignarán en el boletín de denuncia los siguientes datos: Precepto infringido: marcar la casilla correspondiente o especificar la legislación infringida.

6 Artículo: indicar el artículo y, en su caso, el apartado que precede al texto correspondiente. : la cuantía que figura en la Relación. Hecho Denunciado: en la casilla sombreada que hay al comienzo se indicará el número de opción que corresponda y, a continuación, el hecho tal y como está redactado en la Relación. b El hecho que se pretende denunciar no está previsto en la RCI: no se consignará el número de la opción en la casilla Hecho denunciado. El hecho se redactará de forma libre según el criterio del Agente que igualmente deberá señalar qué precepto concreto del reglamento correspondiente es el que refleja la infracción cometida. Ello no obstante, cuando el hecho pertenezca a algún artículo y apartado de los recogidos en la Relación se anotará la cita de dicho artículo y apartado en la misma forma que figura en aquélla. c Caso mixto: este supuesto se dará cuando el hecho encaja en uno de los previstos en la Relación, pero se quiere añadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las situaciones de peligro, obstrucciones a la circulación, etc. Se procederá de idéntica forma a la señalada en el apartado A, consignando en el boletín el artículo, el apartado, la cuantía, la opción y el hecho tal y como figura en la Relación, pero, a continuación del hecho denunciado y separado por un punto y guión bien visibles, se escribirá el texto que recoge las circunstacias que concurren o los matices que lo concretan. Ejemplo: Un supuesto de falta de atención permanente a la conducción: se reseña en el artículo 8. y en hecho denunciado el número de opción C y el texto Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.va mirando continuamente al pasajero de al lado. Sin perjuicio de que el hecho esté perfectamente descrito en la Relación Codificada, es fundamental reflejar todas las circunstancias de peligro adicionales a las que en sí conlleve la infracción denunciada. Ejemplo: Hecho denunciado: Circular a 0 km/h. estando limitada la velocidad a 50 km/h.existía niebla densa.llovía copiosamente.se realizaban obras en la carretera, etc. 5

7 6 A tener en cuenta: Precepto infringido. Se reitera la necesidad de cumplimentar adecuadamente el boletín de denuncia, rellenándolo íntegramente, debiendo consignarse como precepto infringido el correspondiente al Reglamento a que se refiera, aunque se encuentre también recogido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Circunstancias de peligro. Cuando concurran circunstancias de peligro, deberán consignarse expresamente en el referido boletín (para cualquier infracción y también específicamente cuando afecten a la velocidad). Además, es un elemento clave para que el instructor pueda agravar la sanción. Usuarios a los que no se detrae puntos. Sólo es posible detraer puntos cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir (Anexo II ). No cabe detraer puntos ni a ciclistas ni a peatones. Por otra parte, la experiencia de uso en la Relación Codificada de Infracciones y los cambios introducidos por la Ley 8/9, de de noviembre, han aconsejado modificar algunos aspectos de la relación. Destacan: Se incluye la calificación legal de la infracción y un breve comentario al hecho codificado, a modo de ayuda. Se incluye el responsable de la infracción, que puede ser, básicamente, el conductor o el titular del vehículo (en la gran mayoría de los casos), pero también otros sujetos (usuarios de la vía, autor responsable de un acto, etc.). Infracciones a señales de circulación Cuando el incumplimiento de una señal suponga trasgresión a otra norma específica, se denunciará conforme a dicha norma. En caso contrario, se denunciará el incumplimiento de la señal correspondiente. Actualización de la Relación Codificada Los instructores y los agentes tienen a su disposición la actualización de la Relación Codificada en la página web de la Dirección General de Tráfico: > Trámites y multas: Jefatura virtual > Permiso por puntos > Información para otras Administraciones con competencia en materia de Tráfico (usuario: admon, contraseña: Pibfabk66)

8 Índice CONCEPTO Accidentes: comunicación de datos, reacciones indebidas 5. 9 Acera: uso Adelantamiento: condiciones para maniobra, oblig. adelantado ; 4; 5; 7 84; 85; 86; 88. Adelantamiento: generalidades, prohibiciones, excepciones ; 6 8; 8; 87. Adelantamiento: separación lateral Advertencias: ópticas y acústicas; serv.urgencia; de otros vehículos 44 08; 09; 0; ; ; Alcoholemia 0 6 Alumbrado: carriles especiales, reversibles, de uso en sent.contrario y adicionales 6; 4. a 4 Alumbrado: supuestos disminución visibilidad 4 06 Alumbrados: tipos, regulación, inmovilización, normas generales, placas 4; 4 98 a 06 Animales sin custodia Aparatos de sonido: conducción sin atención. 8. Arcén I: circulación 4.; 5. 0.; ; 6. Arcén II: circulación peatones/animales 49. ; ; ; 7 Autopista y autovía: circulación 8 8 Autopista y autovía: circulación peatones, animales y otros 49.; 50. 5; 8 Autopista y autovía: inmovilización del vehículo Avería: señalización, medidas adoptadas, preseñalización, caída carga BusVao 6 5 Caída de la Carga: avería, señalización 5. 0 Calzadas: arcén, utilización carriles, sentido contrario 4 0 a Calzadas: utilización 6 44 Cambio de dirección: normas generales, ciclos 8 74; 75; 76 Cambio de rasante: en adelantamiento Cambio de sentido: ejecución maniobra, lugar 9; 0 78; 79 Carga y Descarga: regulación, emplazamiento, señalización, medidas a adoptar 9.; 0.6 a 6 Carril Aceleración: incorporación a la circulación Carriles Adicionales: utilización, alumbrado, balizamiento 6; Carril Deceleración 8 77 Carriles especiales: utilización, alumbrado 6; 4. 4; 4 Carriles Reversibles: utilización, alumbrado 6; 4. Cascos protectores 47 8 Cascos y auriculares. 8. Ceda el Paso.; 4 56; 57; 58; 59 Chaleco Reflectante Ciclos: ocupantes.4. Ciclos: separación lateral Cinturón de seguridad: no utilización, no instalación, sistemas retención 47; 6. 7 Circulación de Animales 50 6; 7 Circulación de Peatones: circulación nocturna 49 Circulación paralela Competiciones de velocidad Conducción negligente o temeraria 9.; 0..: 5. Conducción sin Precaución.;. 7; 8 Cruce de pasos a nivel/puentes levadizos 95 Curva visibilidad reducida: adelantamiento Deslumbramiento 4. 0 Desobediencia a los Agentes 0. 5; 6 Disminución de la visibilidad 4 06 Dispositivos de Preseñalización Dispositivos de Retención ; 7.4 7

9 Índice cont. 8 CONCEPTO Distancia entre los vehículos: seguridad en túneles 0; 54; 95.6 Emplazamiento de Carga 0.5 4; 5 Emplazamiento de Personas. 0.; 0. Estacionamiento: lugares prohibidos 8; 9 90; 9; 9; 94 Estrechamientos: prioridad. 60 a 6 Exceso de Dimensiones: señal carga, emplazamiento carga 0.5; 8 al 6 Giros: cambios de dirección 8 74; 75; 77 Humos ; 7.4 Identificación 9. Incendios Incorporación a la circulación: carril de aceleración 6; 7 7; 7 Inhibidor 65.5; 65.6 Inmovilización del vehículo: avería, señalización, medidas adoptadas 5. 0 Inmovilización del vehículo: alumbrado 4; 44 05; 09. Intersecciones ; 4 56 a 59 Isletas: sentido de la circulación 7 4 Límites de velocidad 9 46; 48; 49; 50; 5 Maniobras: advertencias 44 09; 0 Marcas Blancas Longitudinales Marcas Blancas Transversales Marcas Blancas: otras: inscripciones Marcha atrás: regulación, ejecución ; 8 Masa Máxima Autorizada Menores: asientos delanteros, dispositivos de retención; ubicación.4; y 4 Motocicletas I: adelantamiento; separación, arcén, circulación paralela 5; 4. 6; 85.5 Motocicletas II: alumbrado Motocicletas III: casco protector 47 8 Noche: circulación peatones 49. Obediencia de Señales 5.. Objetos peligrosos Obras: señalización, tipo 57. ; 4 Obstáculos: advertencia Orden de Prioridad entre Señales 54.. Parada de autobuses: incorporación a la circulación 7 7 Parada de Motor: supuestos Parada y estacionamiento: advertencia; luz Parada y estacionamiento: lugares 8; 9 90; 9; 9; 94 Pasajero: cinturón de seguridad 47 7 Pasos a nivel ; 4 95; 96; 97.; 4 Pasos de animales 50 7 Pasos de ciclistas 64 Pasos de Peatones: atravesamiento de calzada 49 4 Peaje dinámico o telepeaje 5.. Peatones: forma de circular, circulación nocturna, bajo condiciones adversas 49.4; ; Peatones: prioridad de paso 65 Plazas autorizadas: transporte de personas Plazas y glorietas: prioridad. 57 Plazas y glorietas: sentido de circulación 7 4. Poblado: carga y descarga 0 6.a Prioridad de paso: intersecciones sin señalizar. 57. Prioridad de paso a 5 60 a 69

10 Índice cont. CONCEPTO Protección de la carga. 0. Pruebas deportivas Puentes: prioridad 6 Ráfagas Rebasamiento 7 88.; 89. Reformas de Importancia Refugio: sentido de la circulación, isletas 7 4.; 4. Restricciones a la circulación 6 9 Ruido ; 7. Semáforos: de peatones, vehículos, de luz roja, amarilla o verde, de carril 5 96.; 45 a 47 Semáforos para determinados Vehículos: ciclos, tranvía, bus, taxi Sentido Contrario ; 6. 9.; 7. Sentido de la circulación 9. Sentido de la circulación 6; 4. a 4 Señales 55.; 56; ; 7;4. Señales circunstanciales y de balizamiento Señales de Carriles Señales de Indicaciones Generales Señales de Prioridad Señales de Prohibición de Entrada 5. 5 Señales de Restricción de Paso 5. 5 Señales de Vehículos 5.; ; 7 Señales Horizontales de circulación Señales y Órdenes de Agentes de circulación Señalización de Obstáculos 0. 5.; 5. Separación frontal 0 54 Separación lateral ; 85.4 Servicios de Urgencia: advertencias ópticas y acústicas 44 Sistemas de Retención: cinturones, dispositivos 47 7 STOP o Detención Obligatoria.; ; 47 Teléfono. 8. Temeridad: conductores 9.. Transporte: personas, plazas autorizadas 0.6;. 9.; 0. Transportes especiales: advertencia presencia 44. Transportes especiales: señalización 44 7 Túnel: alumbrado obligatorio, advertencias a 0 Túneles y Pasos Inferiores Utilización de Carriles 4. Vehículos agrícolas: advertencia presencia 44. Vehículos prioritarios: advertencias 5; ; 68; 69; Vehículos no prioritarios 5 70 Vehículos especiales: circulación en autopista 8 8. Vehículos especiales: presencia 9; 44; 6 7;. Velocidad: adelantamientos Velocidad: casos de moderación Velocidad: máximas y mínimas 9 48; 49; 50; 5 Vía insuficientemente iluminada: alumbrado 4 00; 0 Visibilidad del conductor. 9 Visibilidad reducida: adelantamientos Visibilidad reducida: inmovilización; alumbrado 4 05 Visibilidad reducida: peatones 49. 9

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12 Ley de Seguridad Vial L S V

13 L S V Ley de Seguridad Vial ARTÍCULO 9 Bis. Obligaciones del del vehículo y del conductor habitual 9 bis 5A MG 65.5 j) No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. La cuantía de la multa propuesta será el doble de la prevista para la infracción leve originaria que la motivó. la cuantía de la multa propuesta será el triple de la prevista para la infracción grave o muy grave originaria que la motivó. Nuevo tipo de infracción incorporada tras la publicación de la modificación de por la Ley 8/9, de de noviembre. Se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 5 RG Vehículos) y de placas no visibles o legibles (art. 49 RG Vehículos). Doble Infracción original Arrendatario Largo plazo Hab. Arrendatario Largo plazo Hab. 9 5B 9 5C MG 65.5 j) G 65.4 v) Triple que la original 00 9 bis 5A G 65.4 p) Arrendatario Largo plazo Hab. Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación. (Detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas.) 00 conductor

14 L S V Nuevo tipo de infracción incorporada tras la publicación de la modificación de LTSV por la Ley 8/9, de de noviembre. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). ARTÍCULO 65. Cuadro General de Infracciones A 6 5º Inc. MG 65.5 h) Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema) Taller A MG 65.6 d) Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema)..000

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16 Reglamento General de Circulación

17 6 Reglamento General de Circulación ARTÍCULO. Usuarios Usuario Comportarse indebidamente en la circulación (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado). 9 5A L ARTÍCULO. es Ha desaparecido su mención expresa en la nueva redacción dada al art. 9 de la LTSV; pese a lo cual se mantiene su calificación si en la conducta denunciada se causa daño o peligro tanto para el propio denunciado como para el resto de los usuarios de la vía. Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. del Código Penal por conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria.) MG 65.5 e) 9 5A 6 En el caso de que no quedase suficientemente justificada la creación de la situación de riesgo o peligro, se optará por dar de alta el procedimiento incoado mediante el precepto 5C. 00 Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica.) m) 9 5B

18 7 9 5C m) Conducir sin la diligencia,precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta). 00 Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 85 del Código Penal por originar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o por cualquier otro medio. ARTÍCULO 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación Usuario 4 0 5A 4 n) Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriores aquella o sus instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro). 00 Usuario Ver nota a 4. 5A Ver nota a 4. 5A 4 0 5B L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento). Responsable de Instalación 4 0 5A L o Construcción Instalar en vías o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberá indicarse el aparato, instalación o construcción instalada) *. Responsable del hecho 4 0 5B L Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos).

19 8 ARTÍCULO 5. Señalización de obstáculos y peligros 5 0 5A L No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente). Usuario Ver nota a 4. 5A 5 0 5B L No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado. Usuario 5 0 5A L A L No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma). Usuario ARTÍCULO 6. Prevención de incendios Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico A 4 n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (deberá detallarse el objeto arrojado). 00 Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos previstos en los artículos 85 ó 5. Usuario

20 B 4 n) ARTÍCULO 9. Del transporte de personas Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación (deberá detallarse el objeto arrojado). 00 Usuario Ver nota a 6..5A 9 9 5A L Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas B Ejemplos de esta infracción: Turismo de 5 plazas: Hasta 6 ocupantes máximo. Otros Tipos de vehículo de hasta 9 plazas: hasta ocupantes máximo. Si el exceso afecta a los movimientos del conductor o a la estabilidad del vehículo se tipificará como infracción al artículo del RGCir. u) Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos). 00 Supuesto que ya no supone detracción de puntos del crédito correspondiente a la autorización administrativa para conducir del sancionado. Causa de posible inmovilización del vehículo (art. 84 ) COMPETENCIA DE CC. AA. O AYUNTAMIENTO 9 6 5C 9 9 5D Carecer el vehículo de servicio público o autobús de las placas interiores en las que conste el número máximo de plazas autorizadas. COMPETENCIA DE CC. AA. O AYUNTAMIENTO Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo.

21 0 ARTÍCULO 0. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas. Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. 5A L 0 5A L 0 ARTÍCULO. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas Circular personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). Circular personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años). Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). 4 5A L 4 5A L Supuesto que ya no supone detracción de puntos B i) 4 5A L 6 ARTÍCULO. Dimensiones del vehículo y su carga (*) * Los hechos descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento General de Vehículos, tanto para carga divisible como indivisible.

22 ARTÍCULO 4. Disposición de la carga A 5 5A C 5 D 5 r) 5B L 5C L 5 5A L ARTÍCULO 5. Dimensiones de la carga A L 5 5 5A L Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada (especificar las consecuencias de tal incumplimiento). Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar). Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo en los términos reglamentariamente previstos. Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía. 00 o o o o o

23 A L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. Si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor. En otro caso, del titular. o B L Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes). o 7 5 5A L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada). o ARTÍCULO 6. Operaciones de carga y descarga Realizar operaciones de carga y descarga 6 9 5A L en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma A L Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie (deberán concretarse los hechos). 5B L Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en el (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate).

24 ARTÍCULO 8. Otras obligaciones del conductor A L 5B L 5C L 5D L 5E L 5F 5A f) f) Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos). Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

25 4 8 B g) ARTÍCULO 9. Visibilidad en el vehículo Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado) A o) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de laminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. 00 5A o) Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. ARTÍCULO 0. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado A 6 MG 65.5 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,5 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados) B 6 MG 65.5 Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando,00 gr/l (Para conductores en general) Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ).

26 5 0 5C 6 MG 65.5 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,5 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,0 mg/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados) Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). 0 5D 6 MG 65.5 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,0 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 gr/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales) Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). 5E 4 MG 65.5 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,5 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados.) F 4 Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). MG 65.5 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados) Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ).

27 6 0 5G 6 MG 65.5 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,5 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados) Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). 0 5H 4 MG 65.5 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,0 gramos por 000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales). ARTÍCULO. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). 5A 6 MG 65.5 d) No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol (especificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales), o si ha existido infracción, o si se trata de control preventivo Habrá que tener en cuenta, a efectos de trasñlado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 8 del Código Penal. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ).

28 Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 8 del Código Penal. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ) No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol estando implicado en un accidente de circulación (Especificar si el conductor, en su caso, presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales). MG 65.5 d) 5B 6 ARTÍCULO 7. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro (especificar las condiciones y los síntomas del denunciado). MG A 6 7 ARTÍCULO 8. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 8 del Código Penal Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. MG 65.5 d) 5A 6 b 8 ARTÍCULO 9. SENTIDO DE LA CULACIÓN. Norma general 00 No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. 5A 9 7

29 B 5C 5A 6 MG 65.5 f) No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado ARTÍCULO 0. Utilización de los carriles en calzadas de doble sentido de circulación 0 4 5A Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil. 00 Circular por el arcén, no existiendo razones 0 4 5B de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a.500 kg A 5C 6 B 5D 6 MG 65.5 f) MG 65.5 f) Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales. Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales

30 00 Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda. B 5E 0 4 ARTÍCULO. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha 00 Circular con un automóvil o vehículo especial con MMA superior a.500 kg, fuera de poblado y sin razones de emergencia, por el arcén de una vía con más de un carril para el mismo sentido de marcha. 5A 4 00 Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, sin que existan circunstancias del tráfico o de la vía que lo aconsejen, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue. 5B 4 ARTÍCULO. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha 00 Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a.500 kg por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue. C 5A 4 9

31 B C 5C C Circular fuera de poblado con un vehículo especial o conjunto de vehículos de más de siete metros de longitud, por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue. Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido (sólo afecta a los tipos de vehículos contemplados anteriormente en este mismo precepto) ARTÍCULO 5. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras A 5A 5B 6 MG 65.5 f) Circular por un carril de alta ocupación (VAO) con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO). Circular por un carril de alta ocupación (VAO), en sentido contrario al establecido. ARTÍCULO 6. Arcenes. es obligados a su utilización 6 5 5A No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo

32 Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha for 6 5 5A z) ma de circular. 00 ARTÍCULO 7. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación MG 65.5 l) 5A 7 6 Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 9.5.a del RGCirc. 00 Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la Autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación. 5B 7 6 Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 9.5.a del RGCirc Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la Autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación. MG 65.5 f) 5C Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 9.5.a del RGCirc. Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la Autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez. 5A L 7 6 ARTÍCULO 8. Circulación en autopistas y autovías Supuesto referido a circulación con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. 00 Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido x) 5A 8 8

33 A L 5A 5B MG 65.5 l) x) No abandonar una autopista o autovía por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emergencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida. Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización. Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que no excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos, que de acuerdo con sus características no puede desarrollar una velocidad superior a 60km/h en llano, ni cumple las condiciones señaladas en el Anexo III del Reglamento General de Vehículos Articulo 9. Limitaciones a la circulación A 4 5 5A j) MG 65.5 l) Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación. Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la Autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente

34 ARTÍCULO. Carriles reversibles 4 6 B 5A 5A 6 MG 65.5 f) Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce. Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO). ARTÍCULO 4. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual (*) B B 5A 5B 5C 5D Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado. Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la Autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual (se denunciarán por este concepto, tanto a los que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el habilitado). Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce. Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce

35 E 5F m) m) Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual. Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal. Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual G 00 * las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 5 del Reglamento General de Circulación ARTÍCULO 4. Carriles adicionales circunstanciales de circulación (*) Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido el alum 4 4 B 5A brado de cruce. 00 Desplazarse lateralmente a un carril destinado 4 6 5B al sentido normal de la circulación desde un m) carril adicional, invadiendo el sentido contrario. 00 Desplazarse lateralmente desde un carril de 4 6 5C sentido normal de circulación a un carril ñ) adicional, invadiendo el sentido contrario D 6 MG Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado f) E Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento. 00 (*) Las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 5 del Reglamento General de Circulación

36 5 ARTÍCULO 4. Refugios, isletas o dispositivos de guía: sentido de la circulación A 6 5A 6 MG 65.5 f) MG 65.5 f) ARTÍCULO 44. Utilización de las calzadas A 6 MG 65.5 f) ARTÍCULO 46. Moderación de la velocidad A m) Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía. Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado. Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en más de una calzada. Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.) ARTÍCULO 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV) A a) 4 Circular a km/h, estando limitada la velocidad a.. km/h (GRAVE). (*) e 5B 6 MG 65.5 a) Circular a km/h, estando limitada la velocidad a.. km/h (MUY GRAVE). (*)

37 6 ARTÍCULO 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado Circular a una velocidad anormalmente A reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo. 00 m) Circular por una autopista o autovía con un B vehículo a motor a una velocidad inferior a m) 60 km/h. 00 ARTÍCULO 50. Límites de velocidades en vías urbanas y travesías (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV) A Circular a km/h, estando limitada la 4 a) velocidad a.. km/h (GRAVE). (*) (*) Circular a km/h, estando limitada la velocidad a.. km/h (MUY GRAVE). MG 65.5 a) 5B 6 5.e ARTÍCULO 5. Velocidades prevalentes (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV) (*) Circular a km/h, estando limitada la velocidad a.. km/h (GRAVE). 4 a) 5A 5 9 (*) Circular a km/h, estando limitada la velocidad a.. km/h (MUY GRAVE). No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V4 (vehículos especiales y conjuntos de vehículos, o vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales). MG 65.5 a) 5B 6 5.e a) 5A 5.e 5 65 (*) Las infracciones a los art. 48, 50 y 5 del Reglamento General de Circulación, por circular con exceso de velocidad, se graduarán según el cuadro que se recoge en la página siguiente:

38 7 Infracciones de velocidad: Graduación de sanciones anexo iv limitación de velocidad Multa en adelante 9 en adelante 0 en adelante en adelante 4 en adelante 5 en adelante 6 en adelante 7 en adelante 8 en adelante 9 en adelante 600 MUY graves Puntos: 6 6 graves Puntos: 4 graves Sin Puntos

39 8 ARTÍCULO 5. Reducción de velocidad Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente. m) 5A 5 0 Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. m) 5B 5 0 ARTÍCULO 54. Distancias entre vehículos No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo. 00 Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. ñ) A No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo. 00 Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad. ñ) A Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 0 metros de longitud total detrás de otro, sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros. ñ) B 54 0 ARTÍCULO 55. Competiciones: pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos A MG Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización g) Organizador B MG Celebrar una marcha ciclista u otro evento g) similar sin autorización. Organizador 50

40 A 6 MG 65.5 g) Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente ARTÍCULO 56. Prioridad de paso en intersecciones señalizadas 56 5A 4 No ceder el paso en intersección obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. 00 ARTÍCULO 57. Prioridad de paso en intersecciones sin señalizar A 4 B 5B 4 C D 5C 4 5D 4 No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha. No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles. Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia el paso de un vehículo que circula por la misma. Acceder a una autopista o autovía sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma ARTÍCULO 58. Normas generales sobre prioridad de paso A No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. 00 Organizador Participantes

41 ARTÍCULO 59. Circulación en Intersecciones A Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal B Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 00 5C 5A G 65.5 Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo. 00 ARTÍCULO 60. Prioridad de paso en tramos en obras y estrechamientos A No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante. No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras. 00 La realización de obras en la vía pública sin comunicación previa se recoge en art A A 00 Usuario

42 ARTÍCULO 6. Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas 00 No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo. 5A 6 ARTÍCULO 6. Prioridad de paso en ausencia de señalización 00 No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados). 5A 6 ARTÍCULO 6. Prioridad de paso en tramos de gran pendiente 00 No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto. 5A 6 ARTÍCULO 64. Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas Usuario 00 No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias. 5A No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos. 5B Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas. No respetar la prioridad de paso para ciclistas. 5C

43 4 ARTÍCULO 65. Prioridad de los conductores sobre los peatones No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos. 5A 4 65 Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones. No respetar la prioridad de paso de los peatones. 5B 65 ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios 00 Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado) 5A Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas. 5A Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa. 5B 68 5 ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios 00 No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 5A 69 5

44 B No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el artículo del presente Reglamento). 00 ARTÍCULO 7. Vehículos y transportes especiales: normas de circulación y señalización A L 5A 5A Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos. No utilizar el conductor de un vehículo destinado a obras o servicios, que trabaje en operaciones de limpieza, conservación, señalización, o reparación de las vías, la señalización luminosa V, cuando circule en autopista o autovía. No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella, circulando por una vía de uso público a una velocidad que no supere los km/h ARTÍCULO 7. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación Incorporarse a la circulación el conductor 7 6 5A de un vehículo, no cediendo el paso a otros vehículos. 00

45 B 4 5C 5D 4 5A 5B 4 Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios. Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios. Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios

46 A 5B 4 Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo. Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora ARTÍCULO 7. Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra 7 No facilitar la incorporación a la circulación 7 5A L de otro vehículo, siendo posible hacerlo. ARTÍCULO 74. Normas Generales: cambios de vía, calzada y carril A 5B 5C 5A G 65,4 G 65,4 G 65,4 G 65,4 Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores que circulan detrás del suyo. Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario. Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (deberá indicarse la falta de visibilidad). Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar

47 46 ARTÍCULO 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección A G 65,4 No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes. Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles. 00 5B G 65,4 00 ARTÍCULO 76. Supuestos Especiales A 5A G 65,4 G 65,4 ARTÍCULO 77. Carril de deceleración Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios. 00 En caso de vía interurbana. Supuesto aplicable a ciclos y ciclomotores de dos ruedas A L No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro. No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía. 00 ARTÍCULO 78. CAMBIO DE SENTIDO: ejecución de la maniobra A Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente. 00

48 B Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el peligro creado) C ARTÍCULO 79. CAMBIO DE SENTIDO: Prohibiciones Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el obstáculo creado) A Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. ARTÍCULO. MARCHA HACIA ATRÁS: Normas Generales 00 Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación. 5A Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 00 5A Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación. Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria. 00 5B Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria. 00 5A 4 Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista. 00

49 48 4 5A 6 MG 65.5 f) Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía Aplicable a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás. Se deberá describir recorrido efectuado. ARTICULO 8. MARCHA HACIA ATRÁS: ejecución de la maniobra Deben especificarse las circunstancias por las que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía. 8 5A Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía A 5A Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas. No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución) ARTÍCULO 8. ADELANTAMIENTO POR LA IZQUIERDA: Excepciones 8 8 5A Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad. Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 00 5B 00

50 ARTÍCULO 8. ADELANTAMIENTO EN CALZADAS DE VARIOS CARRILES 00 Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utilizado entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente. 5A 8 00 Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada. 5A 8 No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo. Para su inclusión en supuesto de detracción de puntos, es necesario describir en qué consistió el peligro (maniobras bruscas, desplazamiento con peligro, etc.). ARTÍCULO 84. OBLIGACIÓN DEL QUE ADELANTA ANTES DE INICIAR LA MANIOBRA Iniciar un adelantamiento, que requiere un 84 5A desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario. 5B Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. 5C Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho. 5D 84 49

51 50 Se considera infracción cuando en el adelantamiento se ha invadido al menos parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. 00 Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar. 5A Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo. Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente. 5A B 84 ARTÍCULO 85. EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO: obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra 00 Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado). 5A Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra. 5B No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indíquense las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento). Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas. 5A B 85 4

52 C 5D 5A 5B 4 5A Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad. Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas. Adelantar fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de ruedas o tracción animal, dejando entre ambos una separación inferior a,50 metros o no utilizando el carril contiguo de la calzada (especificar el supuesto acontecido). Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Adelantar fuera de poblado el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separación inferior a,50 metros ARTÍCULO 86. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ADELANTADO A 5B No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho

53 A Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado B Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (describir sucintamente las maniobras realizadas) No debería denunciarse este tipo de conducta cuando se deduzca claramente que la finalidad de la misma era la de evitar una situación de peligro no provocada por el propio denunciado. 5C No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro A No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes). ARTÍCULO 87. PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO A 5A 4 Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad) A A 5B 4 5C 4 00

54 00 Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía. Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. 5D A E B 87 6 Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. 5F B 87 6 Adelantar en intersección o sus proximidades (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten). 5G C 87 6 Se ha considerado oportuno incluir esta conducta entre las merecedoras de detracción de puntos, habida cuenta la acumulación de circunstancias peligrosas que caracterizan la comisión de tal infracción. 00 Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal Túnel en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 5H 4 D Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 5I D 87 6 ARTÍCULO 88. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO. Vehículos inmovilizados No se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo. 00 Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. 5A

55 54 Especificar si se trata de conductor de bicicleta, ciclo, ciclomotor, peatón, animal o vehículo de tracción animal. 00 Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquél. 5B 88 7 ARTÍCULO 90. NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS : Lugar en que deben efectuarse / Parar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana. 5A L 90 8 / Parar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana. 5B L 90 8 / Estacionar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana. 5C L 90 8 / Estacionar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana. 5D L 90 8

56 55 ARTÍCULO 9. NORMAS GENERALES: Modo y forma de ejecución 9 8 5A L Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos) 9 8 5B L Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos) / 9 8 5A d) Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado. 00 / / 5B d) Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. 00 / 5C d) Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. 00 /

57 D d) Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos E d) / Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida. / F d) Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico. / G d) / Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización H / d) Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor I d) Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. 00 /

58 / 00 Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado) d) 5J 9 8 ARTÍCULO 9. NORMAS GENERALES: Colocación del vehículo / Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 5A L 9 8 / Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 5A L 9 8 ARTÍCULO 94. LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO / 00 Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. d) 5A A 94 9 / 00 Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. d) 5B A

59 A 5C d) Parar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de Túnel (S5) A / 5D / d) Parar en un paso inferior B 5E d) / Parar en un paso a nivel B 5F / d) Parar en un paso para ciclistas B / 5G d) Parar en un paso para peatones C 5H L Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación. /

60 C 5I d) Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios D 5J / d) Parar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad D 5K d) Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. / E 5L d) Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. 00 / 94 9 F 5M / d) Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios / F 5N d) Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 00 /

61 G 5Ñ d) Parar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto H 5O / d) Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano H 5P d) Parar en un carril reservado para las bicicletas. / I 5Q d) Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 00 / 94 9 J 5R / d) Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos / J 5S d) Parar en zona señalizada como paso para peatones. 00 /

62 A 5A d) Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades A 5B / d) Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades A 5C d) Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de Túnel (S5). / A 5D d) Estacionar en un paso inferior. 00 / 94 9 A 5E / d) Estacionar en un paso a nivel / A 5F d) Estacionar en un paso para ciclistas. 00 /

63 A 5G L Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación A 5H L Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. / A 5I d) Estacionar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad. / A 5J d) Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. 00 / 94 9 A 5K / d) Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación / A 5L d) Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 00 /

64 A 5M d) Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada) A 5N / d) Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto A 5Ñ d) Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. / A 5O d) Estacionar en un carril reservado para las bicicletas. 00 / 94 9 A 5P / d) Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano / A 5Q d) Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 00 /

65 A 5R d) Estacionar en zona señalizada como paso para peatones B 5S L / / Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza B 5T L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal / 94 9 C 5U L Estacionar en zona señalizada para carga y descarga D 5V / d) Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos / E 5X d) Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados). 00 /

66 / Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 5Y L F 94 9 / 00 Estacionar en doble fila. d) 5Z G 94 9 ARTÍCULO 95. CRUCE DE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES: NORMAS GENERALES: Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías Usuario 00 No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. 5A 95 ARTÍCULO 98. USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO: Normas generales 00 Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo. Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal Túnel (S5) emitiendo luz un solo protector del mismo. e) 5A e) 5B 98 4 Las bicicletas deben circular con alumbrado y prenda reflectante en vía interurbana, entre el ocaso y la salida del sol, o a cualquier hora del día en túneles o tramos de vía afectados por la señal de túnel Conducir una bicicleta sin alumbrado o sin llevar colocada ninguna prenda reflectante, en la forma reglamentariamente establecida. 5A L

67 66 ARTÍCULO 99. ALUMBRADOS DE POSICIÓN Y DE GÁLIBO A 5B 5C e) e) e) Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición. Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal Túnel (S5) sin llevar encendidas las luces de posición. Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal Túnel (S5) sin llevar encendidas las luces de gálibo. ARTÍCULO 00. ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O CARRETERA A 5B 5A e) e) e) Circular con el vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado a más de km/h, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Circular con el vehículo reseñado a más de km/h, en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de Túnel (S5) insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia

68 B L 5A Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente. Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. ARTÍCULO 0. ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE A e) 5B L 5C 5A e) e) Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de Túnel (S5) suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía

69 68 ARTÍCULO 0. DESLUMBRAMIENTO 0 4 5A e) No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación. ARTÍCULO 0. ALUMBRADO DE PLACA DE MATRÍCULA 0 4 5A e) No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado. ARTÍCULO 04. USO DEL ALUMBRADO DURANTE EL DÍA A 5B 5C e) e) e) Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado en los supuestos contemplados reglamentariamente, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

70 69 ARTÍCULO 05. INMOVILIZACIONES A e) No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía). 00 ARTÍCULO 06. SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO: Condiciones que disminuyen la visibilidad A 5B 5A 5B e) e) e) e) Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar las condiciones concretas). Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de gálibo (especificar las condiciones concretas). No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán especificarse las condiciones concretas existentes). Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente

71 70 00 Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables. e) 5C 06 4 ARTÍCULO 08. ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES: Normas Generales obligación de advertir las maniobras Se utilizará esta codificación para aquellos supuestos no contemplados específicamente en los siguientes artículos, haciendo constar las circunstancias de los mismos. 00 No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas. 5A ARTÍCULO 09. ADVERTENCIAS ÓPTICAS 00 No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada). Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra. No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en autopista o autovía. No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad. No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento. 5A L A L m) 5C ñ) 5D ñ) 5E 09 44

72 7 ARTÍCULO 0. ADVERTENCIAS ACÚSTICAS A L Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido. ARTÍCULO. ADVERTENCIAS DE OTROS VEHÍCULOS A e) No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. ARTÍCULO 4. PUERTAS Y APAGADO DE MOTOR: Puertas A L 5B L 5C L Circular llevando abiertas las puestas del vehículo reseñado. Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización. Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circunstancias concurrentes en los hechos). 00 Usuario Usuario ARTÍCULO 7. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención A h) homologado, correctamente abrochado. 00

73 7 En el caso de que el pasajero del vehículo fuera menor de edad, la responsabilidad por los hechos denunciados le correspondería al conductor B h) No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de años y con altura superior a 5 cms., el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. 00 Pasajero o A h) Circular con un menor de años y con una altura inferior a 5 cms., en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado. 00 En el caso de que el pasajero del vehículo fuera menor de edad, la responsabilidad por los hechos denunciados le correspondería al conductor B h) Circular con una persona de estatura igual o inferior a 5 cms. en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado. 00 Pasajero o En el caso de que el pasajero del vehículo fuera menor de edad, la responsabilidad por los hechos denunciados le correspondería al conductor. Pasajero 7 47 o 5C h) Circular con una persona de estatura igual o superior a 5 cms. e inferior a 50 cms., en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado. 00 5D h) Circular con un menor de años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente. 00 5E h) Circular con un menor de años en un vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. 00

74 A h) Circular con un menor de años en un vehículo, que no está provisto de dispositivos de seguridad. Circular con un niño mayor de tres años que no alcanza los 5 cms de estatura no ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados). 00 5B h) 00 ARTÍCULO 8. CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN A h) No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. 00 Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente.. Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente.

75 74 Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente.. Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente B h) No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado A 5B h) No utilizar el conductor del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana. 00 sólo aplicable al personal auxiliar de los vehículos piloto de protección o acompañamiento). h) No utilizar el ocupante del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana. ARTÍCULO 0. TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO: Normas generales Ocupante 5A 6 MG 65.5 i) Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50 por 00 en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ).

76 B 6 MG 65.5 i) Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50 por 00 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres ARTÍCULO. CULACIÓN POR ZONAS PEATONALES: Excepciones No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ) Peatón 49 5A L Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable. 00 Peatón 5 5B L 5A 65.4 Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable. Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal. ARTÍCULO. CULACIÓN NOCTURNA DE PEATONES A L Peatón 5B L Circular un peatón por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado. Circular un peatón por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado (especificar las condiciones existentes). ARTÍCULO 5. CULACIÓN DE PEATONES EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS 5 49 Peatón 5A L Peatón Circular un peatón por una autopista o autovía.

77 76 ARTÍCULO 7. CULACIÓN DE ANIMALES. Normas Especiales Propietario o responsable Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 5A L 7 50 Propietario o responsable 5A L 7 50 ARTÍCULO 9. COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA: Obligación de auxilio Detener el vehículo creando un nuevo peligro 9 5 5A para la circulación, estando implicado en un d) accidente de tráfico. 00 Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 95 del Código Penal. Usuario 00 No facilitar su identidad, o colaborar con la Autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación. q) 5B 9 5 ARTÍCULO 0. INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Y CAÍDA DE LA CARGA No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso la señalización empleada). 5A L 0 5 No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirada en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación (deberán indicarse, en su caso las medidas adoptadas). 5A L 0 5

78 A L 5A L 5A L ARTÍCULO. OBEDIENCIA DE LAS SEÑALES 5 5 5C L 5D L ARTÍCULO 8. IDIOMA DE LAS SEÑALES A L No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma. No emplear, o no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada. Remolcar un vehículo accidentado o averiado por otro vehículo no destinado específicamente a tal fin por autopista o autovía. Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstancias de la infracción). Circular con el vehículo reseñado utilizando un carril señalizado para sistema de peaje dinámico o telepeaje sin estar provisto del medio técnico que posibilita su uso en condiciones operativas. No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida (sspecificar las circunstancias concretas de la infracción). u Ocupante u Ocupante Usuario o de la Vía

79 78 ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS: Responsabilidad Las conductas de los usuarios que no sigan las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art del Reglamento Gral. Circulación. Organismo o Empresa Adjudicataria No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio. MG 65.6 a) 5A 9 57 Si en el caso concreto detectado no se considerase estrictamente vulnerado lo dispuesto en el art b) LTSV, habría que considerar que la conducta podría encuadrarse como grave en el art LTSV. Organismo o Empresa Adjudicataria. 000 Incumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad responsable de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento detectado). 5A ARTÍCULO. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS Empresa Adjudicataria No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento detectado). No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas. No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. 5A L 57 Empresa Adjudicataria 5B L 57 Empresa Adjudicataria 5C L 57

80 ARTÍCULO 4. OBJETO Y TIPO DE SEÑALES Empresa Adjudicataria Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior. 5A L 4 57 ARTÍCULO 4. RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES: Obligaciones relativas a la señalización Nueva calificación debida a la redacción dada por Ley 8/9 al artículo 65.6, LTSV. 000 Autor Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas). MG 65.6 a) 5A 4 58 ARTÍCULO 4. DE LAS SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CULACIÓN Usuario 00 No respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la circulación (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida). j) 5A ARTÍCULO 44. SEÑALES CUNSTANCIALES Y DE BALIZAMIENTO 00 No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida). 5A No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada). 5A

81 ARTÍCULO 45. SEMÁFOROS RESERVADOS PARA PEATONES A k) No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. ARTÍCULO 46. SEMÁFOROS CULARES PARA VEHÍCULOS A 4 5B k) No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo. No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo. ARTÍCULO 47. SEMÁFOROS CUADRADOS PARA VEHÍCULOS O DE CARRIL Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un A 4 k) semáforo circular. 00 Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal B 4 l) de detención obligatoria o ceda el paso. 00 ARTÍCULO 5. SEÑALES DE PRIORIDAD 5 5 5A 4 No detenerse en el lugar prescrito por la l) señal de Ceda el Paso (R) B 4 No detenerse en el lugar prescrito por la l) señal de STOP (R) Peatón

82 8 ARTÍCULO 5. SEÑALES DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA A No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R00) B L 5C L No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R0). 5D L No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R0). Peatón Animal No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal). ARTÍCULO 5. SEÑALES DE RESTRICCIÓN DE PASO 5 5 5A L No obedecer la señal de restricción de paso (especifíquese señal). ARTÍCULO 54. OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN A a) ñ) No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida). 00 Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que, en función de la concreta conducta cometida, tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 de la LTSV.

83 B L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida). Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves. ARTÍCULO 55. SEÑALES DE OBLIGACIÓN Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que, en función de la concreta conducta cometida, tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 de la LTSV. Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves A e) h) No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida) B L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida). ARTÍCULO 59. SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES A d) No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S7). 00 Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que, en función de la concreta conducta cometida, tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 de la LTSV.

84 B L No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S7). Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves C L No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para Taxis (S8). 5D L 5E L ARTÍCULO 60. SEÑALES DE CARRILES No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S9) No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S). 5A Circular por un carril reservado para Autobuses B Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista C L Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción).

85 84 ARTÍCULO 67. MARCAS BLANCAS LONGITUDINALES A 5B No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada ARTÍCULO 68. MARCAS BLANCAS TRANSVERSALES A No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). ARTÍCULO 69. SEÑALES HORIZONTALES DE CULACIÓN No ceder el paso a otros vehículos en el A 4 lugar prescrito por una señal horizontal de l) CEDA EL PASO B 4 l) No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o STOP. ARTÍCULO 70. OTRAS MARCAS E INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO A Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal (deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado)

86 B L Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea continua, sin razón justificada. ARTÍCULO 7. MARCAS DE OTROS COLORES 7 5 5A L No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial). ARTÍCULO 7. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS: Objeto, significado y clases 7 5 y L Las conductas contrarias a lo dispuesto en este precepto se denunciarán como infracción al art. 8 del Reglamento General de Vehículos, en función de la señal omitida o alterada.

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88 Seguro obligatorio de automóviles S O A

89 88 S O A Seguro Obligatorio de Automóviles Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/4, de 9 de octubre (BOE n.º 67 de 5 de noviembre). Nota: la carencia de seguro conllevará el depósito del vehículo por el tiempo mínimo de mes. Este extremo debe consignarse en el boletín de denuncia. ARTÍCULO. Del deber de suscripción del seguro obligatorio Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4) Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase AM. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases A, A ó A. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases C, C+E, C, C+E, D, D+E, D ó D+E. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase BTP. SOA 5A Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4) SOA 5B Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4). 0 0 SOA 5C Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4) SOA 5D Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4) SOA 5E

90 89 S O A ARTÍCULO. Incumplimiento de la obligación de asegurarse SOA A 5A Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase AM. Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases A, A ó A. Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B. Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere C, C+E, C, C+E, D, D+E, D ó D+E Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4). Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4). SOA A 5B SOA A 5C Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4). SOA A 5D Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 y RDL 8/4)..0.0

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92 Reglamento General de Vehículos V E H

93 9 V E H Reglamento General de Vehículos ARTÍCULO. Autorizaciones y sus efectos Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 ). o Propietario Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo. 5A 65.5.l 6 VEH ARTÍCULO 7. Reformas de importancia 00 Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización (especifíquese la reforma) 5A VEH ARTÍCULO 9. Conjuntos de vehículos de cabeza tractora Circular con el vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque. Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque ligero que no está dotado de Tarjeta de Inspección Técnica. 5A 65.5 ll) 9 6 VEH de cabeza tractora A 65.5 l) 9 6 VEH 5 ARTÍCULO 0. Inspecciones técnicas de vehículos 00 No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado. Circular con el vehículo reseñado cuya Inspección Técnica ha resultado negativa por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial. 5A 65.4 o) 0 6 VEH 500 5B 65.5 ll) 0 6 VEH

94 9 V E H VEH 0 6 C 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado desfavorable. Artículo. Generalidades. Condiciones técnicas 00 VEH 6 5A 65.5.ll Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de dirección no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento) VEH 6 Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (artículo del Reglamento General de Circulación). Ver comentario al art.. R.G. Vehículos. Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo del Reglamento General de Circulación). Ver comentario al art.. R.G. Vehículos. Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo del Reglamento General de Circulación). Ver comentario al art.. R.G. Vehículos. Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo del Reglamento General de Circulación). Ver comentario al art.. R.G. Vehículos. 5B 65.5.ll Circular con el vehículo reseñado cuyo sistema de frenado no se ajusta a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento) VEH 6 5C 65.5.ll Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos motores no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento) VEH 6 5D 65.5.ll Circular con el vehículo reseñado provisto de depósitos que contengan materia inflamable que no cumplan las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento)

95 94 V E H VEH VEH VEH VEH VEH VEH A 65.4.o 5A 65.4.o 5B 65.5.ll 5A 65.4.o 5A 65.4.o 5B 65.5.o Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores. Circular con el vehículo reseñado que no lleva instalado limitador de velocidad. Circular con un automóvil sin llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, estando obligado a ello. Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance. Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con éste ineficaz. Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos Artículo. Otras condiciones VEH 6 5A 65.4.o Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especifíquese el incumplimiento). 00

96 95 V E H VEH A 65.4.o No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado. 00 VEH A 65.4.o Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento. 00 Criterios:. Se formulará una denuncia por cada neumático en mal estado, detallando la ubicación y características del mismo.. Si se trata de un camión de más de Kg o de un autobús con o más neumáticos defectuosos, estando mojada la calzada, se denunciará por conducción temeraria al conductor. VEH 6 5A 65.4.o Artículo 4. Masas y dimensiones Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especifíquese el incumplimiento) A o) Circular con un vehículo cuya longitud, anchura o altura, incluida la carga, excede de los límites reglamentarios (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga del vehículo objeto de denuncia). Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa la longitud, anchura o altura reglamentarias sin autorización complementaria (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga del vehículo objeto de denuncia). 00 5B o) 00

97 96 V E H Circular sin autorización especial con el vehículo reseñado cuyas dimensiones, incluida la carga, exceden de los límites reglamentarios (detallar medida en anchura, altura o longitud). 5C 65.5.l) 4 0 VEH 5 Si únicamente el incumplimiento consiste en no llevar la parte posterior de la señal V4, denunciar por infracción al art. 5. del R.G. Circulación Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización especial (detallar sucintamente la condición incumplida). 5D 65.5.l) 4 0 VEH 5 Artículo 5. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica 00 Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias. Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentarias. Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos reflectantes no autorizados. Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados. 5A 65.4.o 5 6 VEH A 65.4.o 5 6 VEH 00 5B 65.4.o 5 6 VEH C 65.4.o 5 6 VEH 5 Artículo 6. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica 00 Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios (especifíquese el incumplimiento). 5A 65.4.o 6 6 VEH

98 97 Artículo 8. Señales en los vehículos VEH VEH A 65.4.o 5B 65. Instalar dispositivos de señales especiales sin autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente (deberá indicarse la señal omitida). 00 o Artículo 9. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación VEH 9 6 5A 65.4.o No llevar en el vehículo reseñado los dispositivos portátiles de preseñalización de peligro. 00 Artículo. Homologación y características técnicas VEH VEH VEH A 65.4.o 5B 65.4.o 5A 65.4.o Circular con el ciclomotor reseñado cuyas condiciones técnicas, partes o piezas, no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento). Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor. Circular con el ciclomotor reseñado sin estar provisto del alumbrado y señalización óptica obligatorios (especifíquese el incumplimiento) V E H

99 98 V E H Artículo 5. Normas generales Estos hechos se denunciarán por infracción al art. 9.. Siempre se refiere a vehículos matriculados. Circular con el vehículo reseñado sin las placas de matrícula. 5A 5 6 VEH Artículo No exhibir al Agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado. 5A VEH Artículo 0. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación Tuitular No comunicar el cambio de domicilio el titular del vehículo reseñado en el plazo reglamentario. 5B VEH Artículo. Transmisiones entre personas que no se dedican a compraventa de vehículos No haber efectuado el titular del vehículo reseñado la notificación de transferencia en el plazo reglamentario. No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario. Circular con el vehículo reseñado dado de baja temporal. 5A VEH 4 Adquirente 5A VEH B 65.5.l 67 VEH 4

100 99 Artículo. Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a compraventa de vehículos VEH 6 4 5A 65. No haber solicitado el titular del vehículo reseñado la baja temporal, en el plazo reglamentario, una vez entregado a un establecimiento de compraventa de vehículos. Artículo 4. Pérdida de vigencia del permiso o licencia VEH A 65.5.l Circular con el vehículo reseñado que ha causado baja en el Registro de Vehículos Artículo 4. Normas generales VEH VEH A 65.5.l F 65.5.l Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado. Circular con el permiso temporal correspondiente caducado Artículo 45. Boletines de circulación VEH A 65. No llevar el correspondiente boletín de circulación o llevarlo con los datos incompletos o inexactos, acompañando a un permiso temporal para vehículos no matriculados (Placa S ). Artículo 46. Condiciones para circular con estos permisos VEH A 65. Conducir un vehículo no matriculado con permiso temporal para uso de empresas, por un conductor que no reúne las condiciones exigidas (Placa S ). V E H

101 00 V E H Transportar carga útil en un vehículo con permiso temporal para empresas o entidades relacionadas con los vehículos (Placas S y V ). 5A VEH 4 Artículo 48. Supuestos y requisitos para su concesión No llevar el correspondiente boletín de circulación o llevarlo con los datos incompletos o inexactos acompañando a un permiso temporal para vehículos previamente matriculados (Placa V ). Conducir un vehículo con permiso temporal para uso de empresa, previamente matriculado, por un conductor que no reúne las condiciones exigidas (Placa V ). 5A VEH 4 5B VEH 4 Artículo 49. Placas de matrícula Estos hechos se denunciarán por infracción al art. 9.. Llevar placas de matrícula que presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. 5A 49 6 VEH

102 Reglamento General de es C O N

103 0 C O N Reglamento General de es Real Decreto 88/9, de 8 de mayo (BOE 8 de junio) ARTÍCULO. Permisos y licencias de conducción Se denunciará por esta opción cuando la persona no sea titular de autorización alguna para conducir y aquellos en los que, por pérdida de vigencia, el interesado no ha cumplido los requisitos administrativos. Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el artículo 84 del Código Penal, por conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Deben tomarse todos los datos posibles de filiación y de permiso de conducir presentado, para su inclusión en el Registro de es e Infractores. Se denunciará por estas opciones cuando la persona sea titular de una autorización para conducir que no habilita para el vehículo que se conduce Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente (detallar tipo de vehículo que se conduce). 5A 65.5.k) 60 CON conductor Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado. 5B 65.5.k) 60 CON conductor Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello (detallar tipo de vehículo que se conduce y el tipo de permiso que se posee). 5C k) 60 CON

104 0 ARTÍCULO. Deberes de los titulares de permiso o licencia C O N Se incluirán en esta opción las licencias para conducir ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 88/9. CON CON 60 5A 65.4.ll Conducir el vehículo reseñado con una licencia o permiso de conducción incumpliendo las condiciones restrictivas o menciones especiales que figuran en la misma (especifíquese el incumplimiento). No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado A ARTÍCULO 0. Variación de datos CON 0 78 Sólo se denunciará por esta opción a los titulares de permisos en formato de cartulina rosa. Si el permiso es en formato tarjeta se denunciará por artículo 78 de la Ley de Seguridad Vial. 5A 65. No comunicar el cambio de domicilio el titular del permiso o licencia de conducción reseñados dentro del plazo reglamentario. ARTÍCULO. Vigencia CON 60 4 conductor 5A 65.4.ll Conducir el vehículo reseñado con la autorización administrativa para conducir caducada. 00 ARTÍCULO 5. Autorización especial CON 5 5A 65.5.k) Conducir un vehículo que transporta materias peligrosas sin haber obtenido la autorización especial correspondiente

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106 Escuelas particulares de conductores E P C

107 06 E P C Escuelas particulares de conductores Real Decreto 95/ de 7 de octubre (BOE de 8/0/) Artículo 5. Obligaciones del titular titular 00 No haber dado cuenta a la Jefatura de Tráfico de las incidencias relacionadas con los elementos mínimos de la escuela de la que es titular. 5A 65.4.w) 5 60 EPC A En el supuesto de que la falta de colaboración en la inspección pueda suponer ocultar la comisión de una infracción muy grave, la falta de colaboración será infracción muy grave, con sanción de.000 euros. Ver nota a 5C 5A titular 00 No colaborar el titular con los funcionarios de la Jefatura de Tráfico en la inspección de la escuela. 5A 65.6.e) 5 60 EPC C Artículo 7. Obligaciones del personal directivo director 00 No colaborar el director con los funcionarios de la Jefatura de Tráfico en la inspección de la escuela. No estar presente el director de la escuela en la zona donde se desarrollan las pruebas de aptitud, habiendo sido requerido para ello. 5A 65.6.e) 7 60 EPC B director 00 5B 65.4.w) 7 60 EPC C Artículo 8. Personal docente.000 denunciado Ejercer como profesor careciendo del certificado de aptitud (sin que haya transcurrido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos). A 5A 65.6.e) 8 60 EPC

108 07 EPC EPC EPC A B B 5B 65.6.e) 5C 65.6.e) 5D 65.6.e) Artículo 9. Obligaciones de los profesores EPC 9 60 Artículo 6. Vehículos EPC 6 60 C B 5A 65.6.e) 5A 65.4.w) Artículo 0. Autorización administrativa previa EPC A 65.6.e) Ejercer como profesor careciendo del certificado de aptitud (habiendo transcurrido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos). Ejercer como profesor sin disponer de la autorización de ejercicio (sin que haya transcurrido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos). Ejercer como profesor sin disponer de la autorización de ejercicio (habiendo transcurrido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos). No colaborar el profesor con los funcionarios de la Jefatura de Tráfico en la realización de las pruebas de aptitud. Dedicar a la enseñanza de la conducción el vehículo reseñado que no figura dado de alta en la escuela. Ejercer la actividad de escuela de conductores careciendo de la autorización de apertura (sin que haya transcurrido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos) denunciado.000 denunciado denunciado.000 profesor 00 titular.000 denunciado E P C

109 08 E P C denunciado Ejercer la actividad de escuela de conductores careciendo de la autorización de apertura (habiendo transcurrido un tiempo mayor de meses desde la constatación de los hechos). 5B 65.6.e) 0 60 EPC Artículo 4. Modificación de la autorización de apertura titular 00 No solicitar el titular de la escuela la modificación de la autorización en el plazo de 0 días, desde la fecha en que el cambio se produjo (deberá especificarse en qué consistió el cambio). 5A 65.4.w) 4 60 EPC Artículo 9. Registro de alumnos El responsable es el titular o la persona en quien delegue. titular 00 No cumplimentar el libro registro de alumnos matriculados. 5A 65.4.w) 9 60 EPC Artículo 4. Distintivos Director/profesor 00 5A 65.4.w) No llevar el distintivo reglamentario EPC Artículo 4. Contrato de enseñanza titular 00 No suscribir con el alumno o alumnos reseñados el contrato de enseñanza. 5A 65.6.e) 4 60 EPC Artículo 4. Inspecciones titular No permitir el aceso a inspectores de DGT a locales o terrenos, para realizar inspecciones. 5A 65.6.e) 4 60 EPC

110 Centros de reconocimiento de conductores C R C

111 0 C R C Centros de reconocimiento de conductores Real Decreto 70/, de 9 de febrero (BOE de de marzo de ) Artículo. Naturaleza (inscripción) CRC 5A 65.6.e) Emitir un informe de aptitud un centro de reconocimiento de conductores sin la previa inscripción en el registro Director Artículo. Actividad CRC 5A 65.6.e) Emitir informes de aptitud psicofísica sin haber sometido al interesado a la correspondiente exploración Director Artículo 6. Director CRC 6 5A 65.4.w) No colaborar con los funcionarios de la Jefatura de Tráfico en la realización de la inspección del centro. 00 Director Artículo 7. Facultativos CRC 7 5A 65.6.e) No estar presentes en el centro los facultativos durante el horario de apertura al público..000 Director Artículo 9. Elementos materiales CRC 9 5A 65.4.w) No disponer de equipo informático necesario para tratamiento de datos, o de conexión electrónica para la transmisión de resultados de informes. 00 titular

112 CRC 9 5B 65.6.e) No disponer del material adecuado para las exploraciones, o encontrarse éste en mal estado (deben especificarse los hechos objeto de la denuncia) Artículo 5. Informe de aptitud psicofísica No comunicar inmediatamente al registro de conductores e infractores, por CRC 5 5A 65.6.e) medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado del informe no apto e interrumpido. No comunicar inmediatamente al registro de conductores e infractores, por CRC 5 5B 65.4.w) medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado del informe apto o apto con condiciones restrictivas. No conservar en el centro durante un plazo de diez años el contenido de los CRC 5 5C 65.4.w) informes emitidos, dictámenes de facultativos, médicos y psicólogos que hayan intervenido en el reconocimiento Director Director Director Artículo. Datos CRC 5A 65.4.w) No cumplimentar reglamentariamente el libro de registro de los informes emitidos. 00 Director C R C

113 Depósito Legal: M95 NIPO: 797 Imprime: imprenta nacional del boletín oficial del estado avda. de manoteras, madrid

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