Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia?
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- Claudia Peralta Olivares
- hace 8 años
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1 Suplemento Institucional 30 de junio del Con Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? el apoyo de:
2 Presentación La Constitución privilegia los derechos individuales y colectivos Con el apoyo de: Ágora Democrática (IDEA Internacional-NIMD) Dirección: Av. 12 de Octubre y Cordero. Edificio World Trade Center. Torre A. Oficina 603 Teléfono: Quito-Ecuador Convencidos de que el sistema político democrático y multipartidario del Ecuador requiere de una intensa co-participación democrática de los y las ciudadanas, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos y las instituciones del Estado, Ágora Democrática (IDEA-NIMD) presenta el proyecto La Constitución en la Práctica, cuyo objetivo fundamental es el de contribuir a la participación ciudadana de modo informado y en pleno uso de la herramienta fundamental que la posibilita y demanda, es decir nuestra Constitución. En 2008, el Ecuador se dota de una Constitución cuyo carácter innovador es indiscutible. Es una Constitución que privilegia los derechos individuales pero también los colectivos, es decir los derechos humanos integralmente y adicionalmente los derechos de la naturaleza. Que pretende superar la búsqueda de equilibrio de tres poderes estatales Ejecutivo, Legislativo y Judicial- a través de la estructuración y mutuo reforzamiento de cinco funciones estatales en las que a las tradicionales se agregan las de participación y transparencia y la electoral. Este mutuo reforzamiento está acompañado de una sistemática estructura de garantía de derechos. La Constitución del Ecuador se percibe no solo como una consistente visión del orden societal, sino también como portadora de una lógica de bienestar: el buen vivir; que a su vez remite a una concepción participacionista de la democracia y el desarrollo y por ende a nuevas formas de planificación y descentralización regional integrada. Ágora Democrática (IDEA Internacional-NIMD) es un programa conjunto de IDEA Internacional y del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD) en Ecuador y su objetivo principal es el de contribuir al fortalecimiento de la democracia promoviendo la existencia de un sistema de partidos democráticos, renovados y fortalecidos, que propicien la más amplia inclusión política y resulten conducentes para la gobernabilidad democrática y el desarrollo del país. El proyecto La Constitución en la Práctica se realiza con el apoyo fundamental del Gobierno de Canadá y está compuesto por doce cartillas coleccionables que circularán con EL COMERCIO los días martes y veinticuatro programas de radio de una hora de duración que serán difundidos los días miércoles a las 12:15 por la red CORAPE. Responsable de contenido: Ágora Democrática (IDEA Internacional-NIMD) Contenidos: Holger Paúl Córdova, Galuth de Latorre, Pablo Medina, Norman Wray Ilustraciones: Ramiro Albán Circula con EL COMERCIO a escala nacional Ventas: Soledad Jaramillo Edición, diseño, Preprensa e impresión: Grupo EL COMERCIO C.A. Dirección: Av. Pedro Vicente Maldonado Telf: Fax:
3 Qué es el Estado Constitucional Derechos y justicia? INTRODUCCIÓN La Constitución es un pacto social, un acuerdo compartido por todas y todos los ciudadanos para entendernos; en ella se concentran los valores supremos y los derechos elementales que nos hemos comprometido a practicar y defender. La actual Constitución de la República del Ecuador define al Estado como Constitucional de Derechos y Justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. 3
4 Para qué sirve el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? P ara limitar los poderes con el fin de garantizar efectivamente los derechos y libertades de todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y de la naturaleza. 4 Cómo puede el Estado lograr esto? El Estado debe encargarse de que todas sus acciones busquen la protección de los derechos sin discriminaciones, promoviendo la igualdad material de los miembros de una sociedad, la transparencia de los actos públicos, la construcción de un desarrollo sustentable, el sometimiento de los poderes públicos y privados a la Constitución, la generación de un desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, el cumplimiento de las garantías a los derechos, la responsabilidad de las autoridades, la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, la erradicación de la pobreza, la implementación de políticas públicas y el cumplimiento de la Ley. En qué consiste el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación entre los miembros de una sociedad? En que todas las personas y sujetos de derechos no son solamente iguales ante la Ley sino que también son iguales y gozarán de los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades, teniendo o accediendo a las mismas condiciones para ejercerlos.
5 Cómo pueden ayudar la pluriculturalidad y la interculturalidad a garantizar los derechos? En que siempre se debe proteger y garantizar los derechos de las y los otras y otros y reconocer sus capacidades y potencialidades humanas. Para ejercer mis derechos debo hacerlo incluyendo y ayudando a que los demás también puedan ejercer sus derechos, es decir, soy sujeto titular de derechos en la medida en que los demás individuos diversos y distintos se afirman como sujetos titulares de sus derechos, hacer esto quiere decir luchar contra las desigualdades étnicas, regionales, culturales, económicas, generacionales, de género y otras existentes en el país, para tener un Estado y una sociedad que viven sus derechos con pluriculturalidad e interculturalidad. Cuál es la responsabilidad más importante del Estado? La de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, es decir, hacer realidad esos derechos, por consiguiente sus gobernantes, instituciones y autoridades deben estar al servicio del ser humano, deben actuar para que la persona alcance la plena realización de sus derechos fundamentales. 5
6 Cuál es el papel del Estado frente a los Derechos Humanos? 6 El Estado debe velar y actuar para que: Toda institución funcione para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Todas las políticas públicas, las decisiones administrativas o judiciales, las normas y cualquier acto del Estado deben precautelar y cumplir esos derechos. Ninguna norma jurídica podrá restringir, impedir o afectar al contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar siempre la norma y la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
7 Cuáles son los principios para la aplicación de los Derechos? Titularidad.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza son sujetos titulares de derechos. Exigibilidad.- Las autoridades deben garantizar el reconocimiento, universalización y ejercicio pleno de los derechos, correspondiendo a los sujetos titulares de derechos el ejercer, promover y demandar sus derechos. Igualdad en la diversidad.- Debemos vivir los derechos con igualdad para todas y todos en medio de la diversidad que somos, garantizando a las personas que sus derechos no son ni más ni menos importantes o necesarios que los derechos de los demás, teniendo cada una de las personas y pueblos los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. Debemos defender nuestro derecho a ser iguales para el disfrute de los derechos pero sin dejar de ser distintos. 7
8 8 No discriminación.- No deben existir formas de segregación, marginación o exclusión en contra de ningún miembro de la sociedad, por lo que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos ejercerán sus derechos sin condicionamiento o afectación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Cualquier forma de discriminación será sancionada por la Ley La acción afirmativa.- Son todas las formas de intervención estatal para suspender y anular toda manifestación de exclusión a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en la satisfacción de sus derechos, para corregir y superar las situaciones de desigualdad por las que se encuentren atravesando esos sujetos de derechos y avanzar hacia situaciones de igualdad real en el ejercicio de sus derechos. Le corresponde al Estado generar condiciones de justicia social, económica, política y cultural con el fin de erradicar las discriminaciones estructurales y las exclusiones históricas para generar condiciones de igualdad hacia el goce de los derechos. Los derechos son justiciables.- Se podrá acudir a la institución competente para obtener la disposición de hacerlos cumplir y condenar su inaplicación. No restricción.- Los derechos son inviolables y todo el conjunto de derechos no puede romperse por parte del Estado o de las personas. No existe causa alguna para que se puedan transgredir los derechos y garantías contenidas en nuestra Constitución, por lo que la protección que le corresponde al Estado es directa e inmediata. Ninguna acción del Estado puede menoscabar o restringir los derechos de las personas. Siendo los derechos universales, son anteriores, superiores y preponderantes frente al Estado, por eso, este no puede desconocerlos, impedirlos ni desvirtuarlos, además de que siempre los derechos le pertenecerán a los sujetos en todo momento y sin importar el lugar donde se encuentren. Ni siquiera por falta de Ley existe razón para justificar la violación o desconocimiento de un derecho, por todo ello, no se pueden restringir ni los derechos ni las garantías.
9 Pro ser humano.- Toda autoridad que aplique o interprete las normas deberá hacerlo siempre en defensa del ser humano, para alcanzar sus derechos, no podrá negarse a aplicar e interpretar las normas de acuerdo con lo que más favorezca y beneficie a los sujetos (personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza) en el goce de sus derechos. Los derechos son integrales.- Esto significa que los derechos se cumplan bajo los siguientes principios: a) Inalienables.- Son propios de los sujetos de derechos y les pertenece a ellos, no pueden ser otorgados como concesiones, ni transferirse ni abusar de ellos, por lo que ni los poderes públicos ni los particulares pueden disponer o violar los derechos de cada uno de los sujetos titulares de derechos. b) Irrenunciables.- Nadie puede negociarlos, transarlos, venderlos ni decidir si se aplican o no, son de inmediata aplicación y nadie puede obligar a nadie a renunciar a sus derechos; cuando se han reconocido los derechos, su vigencia es permanente y necesitan todos los sujetos titulares de derechos para vivir. c) Imprescriptibles.- Son para siempre y una vez que han sido reconocidos no pueden ser desconocidos ni alterados porque llegan a convertirse en necesarios para alcanzar nuestra dignididad. d) Indivisibles.- Todos son trascendentales, ninguno puede separase de otro, no poseen un orden jerárquico de importancia y deben ser aplicables en forma integral, porque los derechos humanos son un todo, no se los puede dividir ni reconocer a medias, ya que cualquier afectación o disminución es una forma de vulnerarlos. e) Interdependientes.- El incumplimiento de un derecho también afecta directamente al cumplimiento de los demás derechos, por esto, todos los derechos se ejercen con una recíproca vinculación unos a otros. 9
10 La norma abierta.- Se acogen aquellos derechos de instrumentos internacionales que no están en la Constitución y que requiera el ser humano para su desenvolvimiento o cuando pertenezcan al conjunto de valores presentes en la Constitución o cuando existan formas más contundentes de protección que no se encuentren en las normas internas. No se deben cerrar las posibilidades de incorporar nuevos derechos para garantizar la efectividad y eficacia de estos de acuerdo con las demandas futuras y cambiantes de las personas. La dignidad como fuente generadora de derechos.- Todo aquello que necesitemos para alcanzar la dignidad serán hechos constructores de nuevos derechos o que coadyuvarán a una mejor aplicación de los ya existentes, por lo que aquellos derechos no proclamados, por el texto constitucional o en instrumentos internacionales también puedan ser reclamados, si es que nos permiten ejercer nuestra dignidad. Progresividad.- Debemos siempre luchar 10 por alcanzar más libertades y más igualdad de derechos para los sujetos titulares de derechos, es un reto de todas y todos el trabajar para que el protagonismo de los derechos se desarrolle frente a los logros alcanzados por la sociedad en este tema. No tendrá ningún tipo de validez cualquier acción u omisión que reduzca, perjudique o elimine injustificadamente el ejercicio de los derechos, volviéndose inconstitucional. Responsabilidad del Estado.- El Estado es el defensor más directo y fuerte de los derechos, tanto él como toda persona que desempeñe una función pública deberán reparar las violaciones a los derechos cuando exista deficiencia de servicios públicos o por acción u omisión de sus funcionarias/os. Cómo ayuda la Constitución para que se cumplan los derechos humanos? La Constitución define y ordena lo que los poderes, tanto públicos como privados, tienen permitido o prohibido hacer. Pero también es el proyecto de todas y todos para acercar- nos y entendernos, donde se concentran los valores y los derechos que nos hemos comprometido a respetarlos y a luchar por ellos cuando existan amenazas para afectarlos. La Constitución nos compromete a vivir los principios, valores y derechos expresados en ella desde nuestras actividades diarias. Cuál es la relación entre las y los ciudadanos con la Constitución? Es necesario que las y los ciudadanos se empoderen de la Constitución y la hagan respetar, por eso tenemos la responsabilidad de apropiarnos de todo lo que nos entrega nuestra Norma Suprema para vigilar y demandar su permanente aplicación. La Constitución representa el gran acuerdo nacional al que decidimos vincularnos todas y todos los ecuatorianos para asumir las reglas sociales mínimas y compartidas para pensarnos y reconocernos como miembros de una sociedad que se expresa en el cumplimiento de los derechos y en el respeto de las garantías.
11 TEMAS PARA EL DIÁLOGO CIUDADANO EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS DE LA VIDA COTIDIANA Lo que podemos hacer para apropiarnos de la constitución Cuáles son las relaciones existentes entre el desarrollo de los derechos y el papel del Estado? Cómo puede aportar la ciudadanía para generar un mayor conocimiento y cultura democrática sobre el ejercicio de derechos, garantías y deberes? Cuáles son los principales factores de exclusión y discriminación para la aplicación de los derechos? De qué manera afecta a los demás derechos el incumplimiento de uno de ellos? Cuáles son los principios de los derechos ciudadanos? Cuál es la relación entre la Constitución y el cumplimiento de los derechos? Infórmate sobre la Constitución para evitar que los derechos se violen por desconocimiento y denuncia todo tipo de violación, condicionamiento o incumplimiento de los derechos. Participa activamente para cuidar y promover una relación entre mandatarios y mandantes, donde se garanticen los derechos fundamentales de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza sin abusos de poder. Contribuye en todos los ámbitos en que te desenvuelvas para construir una sociedad de derechos y libertades con inclusiones e igualdades. Recuerda que los derechos son irrenunciables y de igual jerarquía. Demuestra con tus actitudes y procedimientos que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Basado en los artículos 1, 3, 10, 11 y del 12 al 83 de la Constitución de la República del Ecuador. 11
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Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998
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