Archivos y Digitalización RG 2721/09 REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ARCHIVO Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADUANERA-Diccionario

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1 REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ARCHIVO Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADUANERA-Diccionario Palabra Hash HTML (Hyper Text Mark-up Language o Lenguaje de Marcas de Hipertexto) Digitalización PSAD Cedente PSAD Receptor. URL (Uniform Resource Locator - Localizador Uniforme de Recursos) WEB Definición Es una serie de caracteres alfanuméricos que se obtiene de aplicar un algoritmo específico a una cadena de información, un texto o un archivo. Esta cadena de caracteres es una especie de "huella digital" o suma control del archivo y está calculado de tal forma que cualquier cambio, por pequeño que sea en la información original, se refleje en un cambio total en el hash. De este modo es posible conocer si el archivo ha sido modificado (generación, transmisión y/o almacenamiento). Lenguaje desarrollado por el CERN (Counseil Europeen pour la Recherche Nucleaire).que sirve para modelar texto y agregarle funciones especiales (por ej. hipervínculos). Es la base para la creación de páginas Web tradicionales. Acción de convertir información analógica (por ejemplo, un documento impreso) en formato digital. La información digital es el único tipo de dato que puede procesar y almacenar una computadora. Existen diferentes formas de digitalizar información, por ejemplo, un documento en papel suele digitalizarse empleando un escáner. PSAD que en ocasión del cese de su actividad transfiere legajos en papel y digitalizados a otro PSAD PSAD que recibe los legajos en papel y digitalizados de un PSAD que cesa en su función. Forma de organizar la información en la Web. Una URL está conformada por una cadena de caracteres que permite identificar unívocamente una dirección de Red (IP) y el tipo de protocolo a utilizar (http, ftp, https, etc.). Una URL es una dirección que permite acceder a un archivo o recurso como ser páginas html, php, asp, o archivos gif, jpg, etc. Forma general de una URL: protocolo://máquina/directorio/fichero Las URL de protocolo HTTP son las típicas direcciones a una página Web, por ejemplo: La palabra WEB se desprende de la definición en inglés: red, malla, telaraña. La WWW o World Wide Web es un sistema de documentos enlazados y accesibles a través de Internet, a través de un navegador Web. Por lo general las páginas Web se presentan en formato que les da forma llamado HTML. Son documentos que soportan hipertexto, y pueden ser de carácter estático o dinámico. Múltiples páginas Web en un mismo dominio constituyen un sitio Web. Un sitio Web tiene una página principal desde donde se enlazan otras páginas Web formando una red. En un sitio pueden existir páginas Web de acceso público y de acceso privado. El navegador Web solicita una página Web específica a un servidor a través de la dirección URL, utilizando el protocolo definido para dicha dirección. (URL). Esta petición se realiza siguiendo el protocolo HTTP. 1 1

2 FORMALIDADES REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES A PSAD. INTRODUCCIÓN Atento lo determinado en la RG 2721 AFIP y en cumplimiento de las tareas establecidas por ella, la Subdirección General de Recaudación y la Subdirección de Sistemas y Telecomunicaciones instituyen los procedimientos, características técnicas, ambientales y de gestión para su Inscripción, habilitación, tratamiento y conservación de los legajos, su digitalización, transmisión y visualización, que deben observar los PSAD. 1. Formalidades Las firmas aspirantes a PSAD solicitarán ante esta Administración Federal su habilitación para operar en calidad de tales. La solicitud se formalizará mediante la presentación de una multinota -por duplicado y con carácter de declaración jurada- en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida a las Subdirecciones General de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, mediante la cual se informará que se cumple con los requisitos y condiciones exigidas para operar como PSAD. Asimismo, se deberá adjuntar los elementos probatorios correspondientes. La multinota deberá contener además de las condiciones aquí previstas la siguiente leyenda: Declaro conocer y respetar en todos sus términos, observando y haciendo observar las responsabilidades establecidas en la RG 2721/09 y en las normas e instrucciones conexas. La habilitación se efectuará mediante pronunciamiento del máximo nivel de ambas Subdirecciones Generales y será incorporada al Sistema Informático MARIA (SIM). Una vez habilitados se los añadirá como sujetos a los registros especiales del Sistema Registral y concordantemente al SIM. 2. Requisitos y Condiciones que deberán cumplir los solicitantes. Asumir el compromiso de no divulgar ningún aspecto de la documentación resguardada, ni hacer uso de la misma para otros fines que no sean los previstos para el desarrollo de su actividad, mediante la formalidad que la AFIP disponga a través del Sistema Registral. 2.1 Responsabilidad Fiscal de los PSAD Se establece que los legajos en poder de los PSAD en cualquiera de sus formas, papel o digitalizados constituyen declaraciones juradas que los declarantes presentan ante esta Administración Federal, por tanto los mismos están amparados bajo las normas de secreto fiscal, quedando los PSAD obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de su tareas sin poder comunicarlo a persona alguna, salvo a la AFIP o a quien esta Administración Federal expresamente autorice. Que el secreto fiscal además de su carácter legal, constituye un principio rector del accionar de la administración tributaria que debe ser observado estrictamente, habida cuenta de su incidencia como factor coadyuvante del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o responsables. Que conforme los lineamientos trazados por la Procuración del Tesoro de la Nación en sus Dictámenes de fecha 2 de noviembre de 2000 y 13 de marzo de 2003, la interpretación de las excepciones a dicho deber de confidencia debe realizarse con alcance restrictivo. Que con fundamento en la doctrina legal sentada por dicho organismo asesor, esta Administración Federal estableció oportunamente -mediante instrucciones operativas internas de carácter obligatorio- las pautas a tener en cuenta por sus áreas dependientes con alcance a los PSAD, a fin de evaluar la procedencia o rechazo de solicitudes de información efectuadas por autoridades administrativas, legislativas y judiciales u otros terceros. 2 2

3 Que tales directivas satisfacen adecuadamente la garantía de confidencialidad de los datos de los cuales resulta depositaria, como consecuencia de las funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que a tal efecto, el PSAD al momento de su solicitud para actuar como tal, deben declarar conocer el alcance general que recepte las pautas vigentes en materia de secreto fiscal, posibilitando su pleno conocimiento por parte de sus empleados y personal directivo y de sus autoridades de cualquier naturaleza que pudieren formular requerimientos de información sobre contribuyentes y/o responsables. Las pautas aquí establecidas resultan de aplicación obligatoria a los fines del tratamiento de toda solicitud de información protegida por el instituto del secreto fiscal y alcanzan a todas las actividades que realicen los PSAD, que reciban, tramiten o contesten dichas solicitudes. En los casos que no puedan resolverse con arreglo a las mismas y/o se susciten dudas sobre la procedencia de brindar la información requerida, se requerirá una consulta previa a resolver la solicitud de que se trate a esta Administración Federal. Excepciones al Secreto Fiscal 1. En orden al sujeto requirente: podrá suministrarse información alcanzada por el secreto fiscal, cuando el requerimiento sea cursado por alguno de los entes o sujetos que se señalan a continuación: 1.1. Los organismos recaudadores nacionales, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que en el pedido conste que la información se encuentra directamente vinculada con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo. En estos casos, la entrega de la información podrá limitarse o restringirse con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, vinculadas a los objetivos estratégicos de la administración tributaria federal Las personas, empresas o entidades, a quienes esta Administración Federal les autorice el acceso, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras necesarias para el cumplimiento de sus fines. 1.3 Las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, en ejercicio de sus funciones investigativas, cuando la solicitud sea suscripta por la Presidencia de la respectiva Cámara, de acuerdo al criterio establecido por la Procuración del Tesoro de la Nación en su Dictamen N 3, del 7 de marzo de Cuando dichas facultades fueren delegadas en una Comisión Investigadora, será suficiente que la solicitud sea suscripta por el presidente de la misma El Ministerio Público Fiscal y unidades específicas de investigación que lo integren, mediando orden de juez competente o requerimiento del propio fiscal interviniente. 1.5 Causas judiciales Corresponde suministrar la información únicamente cuando la misma sea requerida mediante un oficio judicial como prueba en los siguientes procesos: Cuestiones de familia. Procesos criminales por delitos comunes (cuando haya una directa relación con los hechos que se investiguen). Juicios en los que la solicitud sea efectuada por el interesado y sea parte contraria el Fisco Nacional, Provincial, Municipal o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no se revelen datos de terceros. Tratándose de procesos o supuestos distintos de los mencionados, la solicitud de información deberá ser rechazada dentro del quinto día hábil de recibido el oficio, de conformidad con lo estipulado por el segundo párrafo del Artículo 397 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No obstante lo expresado en el apartado Excepciones al Secreto Fiscal, los PSAD sólo podrán entregar información en forma directa ante requerimientos formales de la Justicia, debiendo dar conocimiento de tal situación a esta Administración Federal en forma inmediata. En cualquier otro caso, los requerimientos de información deberán canalizarse a través de las áreas pertinentes de la AFIP 2.2 Responsabilidad de Contar con un Servicio de Auditoria Externa: Los PSAD deberán contar con un servicio de auditoria externa de procesos y físico-ambiental. Este servicio, será prestado por organismos tales como Universidades, institutos u organismos públicos con capacidad de brindar el servicio. 3 3

4 Los informes de dichas auditorias deberán ser puestos en conocimiento a la AFIP formalmente, siendo el mismo ingresado en la mesa general de entradas del organismo. Las mencionadas auditorias deberán ser por periodos no mayores a 12 meses Requisitos y Condiciones que deberán cumplir los PSAD para acceder a los sistemas de AFIP relacionados con archivos de digitalización: Cuando un PSAD requiera efectuar solicitudes en relación a los accesos sistemas informáticos (alta, baja, asignación, etc.), deberá realizarlo mediante el administrador de relaciones de Clave Fiscal normado por la AFIP Nº 2239/2007 y modificatorias vigentes. 2.4 Requisitos para inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros Para la inscripción y permanencia en el Registro Especial Aduanero los PSAD tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: Generales. Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado) No encontrarse en estado de falencia. No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el Sistema Registral.(2) No registrar antecedentes en el Registro de Infractores.(3) Tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, de personas jurídicas, en ejercicio, según el tipo societario que se trate. Aclaraciones: Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 2.239, Nº y Nº y sus respectivas modificatorias y complementarias. Domicilio Fiscal Electrónico (opcional) (1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad (2) Ver Artículo 17 RG 2570 (3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma Particulares Solicitud de Habilitación Aprobación de Habilitación A A A A A D D A Se le exigirá a estos operadores la misma declaración jurada que se le pide a los Importadores/Exportadores, manifestando no estar I comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d), puntos.1,2,3,5,6. Del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables 4 4

5 Presentar garantía de actuación (Póliza electrónica de seguro de caución) por un monto mínimo de un millón de dólares estadounidenses (U$S ) a favor de la AFIP A Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables D Forma de acreditar los requisitos A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo. I - Declaración jurada informática del interesado. D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el Manual del Usuario Requisitos y Condiciones tecnológicas que deberán cumplir los PSAD para Digitalizar la documentación aduanera. Condiciones operativas Cada documento aduanero digitalizado deberá constituirse en un legajo electrónico, el cual permitirá incorporar nueva documentación con posterioridad a la entrega de la documentación principal, ya archivada y digitalizada (Documentación Adicional) Por tal motivo los legajos deben ser digitalizados en su totalidad, separando los contenidos en familias las que serán identificadas en las siguientes etiquetas: ORDEN NOMBRE DE FAMILIA 01 OM- Declaración y Sobre Contenedor 02 FACTURA COMERCIAL / FORMULARIO DE VALOR 03 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 04 CERTIFICADOS DE ORIGEN 05 3ros. ORGANISMOS y demás documentos + OTROS VER ANEXO II Tabla de documentos disponible en SUPA Los procesos de digitalización deberán ajustarse estrictamente a las normas y sus posibles actualizaciones que determine esta Administración Federal. Los sistemas del prestador, destinados al archivo y digitalización de la documentación a resguardar, deberán contar con pistas de auditoria de los eventos y procesos, para lo cual deberán guardar por el lapso de cinco años posteriores al vencimiento de la obligación de la tenencia, los eventos de altas, bajas y modificaciones, incluyendo las consultas, identificando usuarios, momentos y lugares desde donde fueron realizadas Condiciones tecnológicas Generalidades La infraestructura informática destinada a la conservación de la información deberá contar con medidas que permitan asegurar la disponibilidad, integridad, confidencialidad, auditabilidad, no repudio y accesibilidad exclusiva a las personas autorizadas a la información. 5 5

6 Deberá contar con equipamiento informático y de comunicaciones que guarde relación con la cantidad máxima prevista de documentación a conservar, incluyendo sistemas de contingencia para el resguardo de toda la información. El equipamiento informático deberá estar resguardado en condiciones acordes a sus características. Seguridad de la información: A efectos de definir controles específicos, el esquema de seguridad de la información a implementar deberá basarse en la normativa IRAM-ISO IEC / ISO 27001, Ley Disposición 11/2006, tomando en consideración los siguientes conceptos: 1. Confidencialidad: garantizar que la información sea accesible sólo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a ella. 2. Integridad: salvaguardar la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento 3. Disponibilidad: garantizar que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con ella toda vez que se requiera. 4. Auditabilidad: permitir que el sistema de información puede ser examinado y verificado 5. No repudio: Imposibilidad de negar por parte de un usuario, el envío o acceso a información o ejecución de una acción. 6. Accesibilidad: Acceso a la información en tiempo y forma, por parte de las personas debidamente autorizadas. Los PSAD deberán disponer de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información que considere los siguientes tópicos: Documentación del esquema de Seguridad. Asignación de responsabilidades en materia de seguridad de la información y gestión de sistemas Comunicación de incidentes relativos a la seguridad Administración de contingencias. Seguridad Lógica: Documentación de Gestión de permisos y Usuarios. Segregación funcional que permita un control por oposición. Registro de incidentes de seguridad: notificación, gestión y respuesta ante los incidentes de seguridad. Los relojes de los sistemas informáticos deberán encontrarse sincronizados con un servidor NTP. Procedimientos de control, vigencia, identificación, autenticación y acceso de usuarios a la información de los sistemas. Adoptar medidas de prevención a efectos de impedir amenazas de software malicioso (virus, troyanos, etc.). Accesibilidad de los usuarios por metodos de identificación univocas y mecanismos de autenticación confiables (passwords, dispositivos de hardware, certificados digitales, etc), que incluyan controles tales como de calidad de las contraseñas, cambios periodicos de claves, bloqueos ante intentos fallidos, desconección ante inactividades. Implementar sistemas de detección de intrusiones y firewalls. Procedimientos para efectuar las copias de respaldo y de recuperación de datos, incluyendo la realización de pruebas periodicas de correcto funcionamiento de las mismas. Seguridad Física: El lugar físico donde reside el equipamiento que da soporte al sistema informático deberá: Estar libre de material inflamable, tales como papeles y cajas, entre otros. 6 6

7 No ser de de fácil acceso para el público. Tener servicio de prevención y extinción de incendios con controles periodicos de correcto funcionamiento. Controles de nivel de humedad y temperatura. Mantener una temperatura adecuada a las necesidades de la infraestructura informática. Contar con mecanismos de control de acceso restringido exclusivamente al personal autorizado. Almacenamiento seguro de las copias de resguardo, generando copia adicional a ser resguardada en sitio alternativo, a razonable distancia del sitio principal. El período de almacenamiento de las copias de resguardo deberá ser de 15 años. Procedimientos de contingencia que permitan recuperación de la información, no mayores a cuatro horas, que aseguren la continuidad de la operación. Contar con sistemas y telecomunicaciones que permitan brindar servicio confiable. Contar con infraestructura redundante (como ser servidores, bases de datos, equipos de comunicaciones, energía mediante UPS o generadores eléctricos, etc), a efectos de permitir la continuidad ininterrumpida del servicio. Utilizar cableado estructurado categoría 5 o superior. Auditoria y monitoreo: Contar con los siguientes registros de auditoria y procesos de monitoreo: Accesos correctos y fallidos. Intentos de acceso no autorizados. Cambios en contraseña. Altas, bajas o modificaciones de usuarios. Cambios en los sistemas. Errores o fallas de sistemas. Errores o fallas en las comunicaciones. Intentos de cambios sobre información en las bases de datos. Tareas realizadas en el ambiente de producción por personal responsable del funcionamiento de los sistemas. Control periódico de los registros de auditoria. Revisión del control de acceso a áreas seguras. Verificación periódica de ataques informáticos. Los informes de revisión deberán estar a disposición de las autoridades de la AFIP cuando así lo requieran. Monitorear el correcto funcionamiento de los componentes, de los servicios y los servicios de soporte y operación. Realizar las mediciones de niveles de servicio prestadas por el sistema en su conjunto. Estándar de presentación Los documentos deberán ser digitalizados mediante medios que permitan obtener un archivo por cada hoja que se digitalice. Es decir si una carpeta tiene cinco papeles se obtendrán cinco archivos separados, con las siguientes características: Tipo PDF Definición: 150 p.p.p. (puntos por pulgada) 7 7

8 Color: 256 tonos de grises. Tamaño máximo: 300KB No es recomendable la utilización de documentos digitalizados en color, dado el tamaño final de la imagen, y la posibilidad de obtener una impresión de baja calidad, debido a colores muy claros. Seguridad Con el objetivo de resguardar la fidelidad, uniformidad e integridad de la información resguardada y transmitida, se solicita la generación de una suma control, o hash de los documentos. Se deberá utilizar para el cálculo del hash, el algoritmo SHA-1 (160 bits), que generará una suma control de 40 dígitos alfanuméricos. Se podrán utilizar herramientas licenciadas, de desarrollo propio, o del tipo Open Source, como por ejemplo: MD5/SHA1 Checker FsumFronend ( Estas herramientas permiten seleccionar un archivo o texto específico, generando la suma control como archivo o texto de salida. El PSAD resguardará en sus bases tanto el archivo digitalizado en el formato especificado, como el valor obtenido de hash, siendo éstos los mismos a transmitir a la AFIP. Control La AFIP podrá realizar controles sobre los archivos registrados por el PSAD, regenerando el valor hash de los documentos, y comparándolo con el valor remitido al momento de la declaración. En caso de encontrarse diferencias, se considerará que el archivo ha sido modificado. 2.6 Requisitos y Condiciones que deberán cumplir los PSAD para poner disponibles las imágenes digitalizadas a la AFIP. Los sistemas del prestador deberán permitir la búsqueda, a través de distintos atributos, de la documentación digitalizada. Por lo que deberá desarrollar, mínimamente, búsquedas según: CUIT del Importador/Exportador CUIT del declarante Identificador del Legajo Código de familia La presentación del resultado de las mismas se realizará según los estándares AFIP, publicados en el micro sitio correspondiente, en la página Web del organismo Permitir a esta Administración Federal acceder a las bases para consultar, mediante procesos Batch, las imágenes de los documentos digitalizados 2.7 Requisitos y Condiciones físico ambientales que deberán cumplir los PSAD para archivar los legajos en soporte papel: 8 8

9 El lugar tendrá que contar con las dimensiones acordes al volumen y el tiempo durante el cual permanecerá archivada la documentación. Asimismo, constará de las habilitaciones que correspondan a nivel nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de los distintos organismos que deben intervenir. Disponibilidad de acceso de personal autorizado de esta Administración Federal o de la justicia a las instalaciones, todos los días y durante las 24 horas. Sistema de control de accesos y cerco perimetral de corresponder este último, acorde con el recinto cerrado. Sistema de cámaras en accesos, ventanas y pasillos, que conserven la grabación para la detección de alteraciones. Personal de vigilancia habilitado como tal durante las 24 horas. En caso de alteración de la documentación por hechos imprevistos deberá comunicar dicha circunstancia al servicio aduanero en forma inmediata a su observación Sistemas de control de plagas y de contaminantes atmosféricos que atenten contra el bien resguardado: Para conseguir buenas condiciones de almacenamiento, se debe: a. Almacenar los documentos en estantes de metal. b. Separarlos del suelo, por lo menos una cuarta. (unos 15 ó 20 centímetros) c. No colocarlos directamente contra las paredes, sino separadas de ellas por lo menos 7,5 cm. para facilitar el flujo de aire a su alrededor y evitar que se produzcan bolsas de aire húmedo. En general, se debe mantener una buena circulación de aire en los depósitos. d. No colocar en los estantes ningún objeto de uso personal ajeno a la colección. e. No almacenarlos de manera horizontal. Se recomienda la posición vertical, no deben quedar inclinados hacia un lado u otro, porque así se deforman las encuadernaciones. La inclinación puede evitarse procurando que los estantes queden llenos, pero sin apretar tanto los documentos que puedan dañarse al ser retirados. Si los estantes no están llenos, puede impedirse la inclinación con el uso de soportes, con superficies lisas y bordes anchos, para evitar que las encuadernaciones se desgasten y que las hojas se rasguen o plieguen. f. Que los documentos almacenados en las cajas contenedoras no sobresalgan de los bordes de los estantes hacia los pasillos para evitar que se golpeen o sufran algún otro daño. Para ello, se deben prever estantes con dimensiones especiales, adecuados para el almacenamiento de documentos que presenten grandes formatos. En caso de que los documentos sean demasiado altos, se deben reubicar o los estantes se deben modificar, a fin de que quepan en posición vertical. g. Si no es posible cumplir el punto (f), será necesario almacenarlos con el lomo hacia abajo, con lo que se evita que las hojas se despeguen de la encuadernación debido al peso (sólo en un máximo de tres volúmenes). Se debe evitar almacenar los contenedores grandes al lado de los pequeños, porque estos últimos no les ofrecen el soporte adecuado. h. Los legajos deberán ser colocados en contenedores idénticos y de diseño y medida estandarizada, que sirvan para contener y proteger la documentación. Las cajas deben ser de cartón corrugado, a fin de retrasar la ignición, y contar con un diseño que asegure la durabilidad y resistencia de la misma, entendiendo que el gramaje del papel, utilizado para su producción, no podrá ser inferior a los 180 grs. Y presentar al menos 2 laminas de corrugado por cara. i. Los contenedores deberán ser identificables unívocamente. El prestador deberá contar con un sistema operativo en línea con esta Administración Federal, de administración de inventarios que informe la ubicación del contenedor y el detalle de su contenido. Dicho sistema deberá contar con las correspondientes normas de seguridad informática en cuanto a resguardo y back up. j. En el caso de contener fotografías las mismas deberán tener un papel símil manteca para separarlas de las hojas y evitar que se peguen o estropeen. k. El orden de archivo deberá agrupar las cajas contenedoras por número de identificación secuencial l. El lugar debe contar con sistema de prevención, detección y extinción de fuego, aprobado por autoridad competente, basados principalmente en: Sistema y alarma de detección temprana de calor y humo. Sistema de extinción de incendios compuesto por: Sistema de rociadores que actúen sectorizadamente, instalados en techos, pasillos y bajo pasarelas. 9 9

10 Estaciones de incendios con mangueras. Matafuegos. Alarmas de incendio. Estaciones de bombeo. ll. El lugar debe contar con sistema de prevención de ataque de agentes atmosféricos/ biológicos. Factores externos: entre los factores externos que afectan frecuentemente a los documentos se encuentran: Temperatura Temperaturas recomendadas Para los documentos impresos en papel, papiro, pergamino y piel: entre 16º C y 21º C. Para los documentos en formato electrónico (disquetes, CD-ROM, casetes de video, etc.): entre 18º C y 20º C. Para el micro portadores de información (microfichas): no exceder los 21º C, los negativos maestros se deben almacenar a una temperatura máxima de 18º C. Humedad Humedad permisible Para los documentos impresos en papel: 45% a 55%; para el papiro, pergamino y piel: entre el 50% y el 60%. Para los documentos en formato electrónico (disquetes, CD-ROM, casetes de video, etc.): de un 30% a un 40%. Para el micro portadores de información (microfichas): por debajo de 50%. No obstante, para las películas de gelatina de plata, el máximo conveniente es de 40%. Se deben evitar las fluctuaciones importantes y frecuentes de las condiciones ambientales. Cualquier cambio de las condiciones del ambiente más allá de los niveles de temperatura y humedad aconsejados, debe ser ligero y gradual. Las condiciones ambientales de todas las áreas deben ser vigiladas adecuadamente con equipos fiables. El control de las condiciones de temperatura y humedad deberá ser certificado por un profesional habilitado a tal fin Estas condiciones deben poder ser auditadas 2.8 Requisitos y Condiciones que deberán cumplir los PSAD por cese de prestación. Para el caso de cese de la prestación, se presentará una nota -por duplicado ante este Organismo, donde da cuenta de esta situación y con carácter de declaración jurada-se compromete a devolver, a su costo, los documentos a sus responsables o bien a transferirlos a otro PSAD habilitado (indicado por el interesado) y a poner a disposición ante la Administración las imágenes digitalizadas, previa autorización de esta Administración Federal. Dicha comunicación deberá efectuarse con una anticipación no menor a los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos. El Declarante elige el PSAD Receptor Los Gastos derivados de la transferencia estarán a cargo del PSAD Cedente La transferencia solo estará aceptada cuando cuente con la aprobación y recepción del legajo por parte del PSAD Receptor o del declarante, según corresponda. El PSAD será el encargado de arbitrar los medios y facilidades al declarante para que el mismo pueda supervisar la calidad y contenido de los datos allí declarados y solos podrá transmitirlos cuando haya obtenido la aprobación de estos. Mientras dure el proceso de transferencia y hasta tanto no sea actualizada la nueva dirección el PSAD Cedente deberá mantener activa las consultas de los legajos digitalizados. 1 10

11 2.9 Requisitos y Condiciones que deberán cumplir los PSAD y el Declarante en caso de detectarse errores en la digitalización de los Documentos: Perfeccionamiento documental por intervención del servicio aduanero 1. De ser requerida la corrección de errores en la carga de información inherente a la intervención aduanera, el interesado presentará una Multinota - Resolución General Nº 810 y sus modificatorias- indicando los datos a subsanar. Cada Aduana establecerá el lugar de presentación para las diferentes situaciones que puedan presentarse. 2. El servicio aduanero evaluará la presentación a través de las constancias obrantes en el Sistema Informático MARIA (SIM) y en el servicio de digitalización documental. 3. Cuando el área competente lo entienda necesario, con carácter de excepción, procederá a solicitar el legajo de la declaración conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º, inciso b) de la Resolución General Nº y su modificatoria. 4. Los plazos previstos para la aceptación de un cambio son los siguientes: Multinota: 3 días desde la digitalización del documento Auto archivo/psad: los previstos en la norma y descriptos en la grilla de plazos Requisitos y Condiciones tecnológicas que deberán cumplir los PSAD para dar aviso a la aduana de la aceptación de digitalización de documentación aduanera. El manual del desarrollador con los requisitos y condiciones del Web Services que se deberá utilizar para este fin, será publicado en la página Web Institucional de la AFIP, sector DEPOSITARIO FIEL Requisitos y Condiciones tecnológicas que deberán cumplir los PSAD, para dar aviso a la aduana sobre el cumplimiento de la digitalización de documentación aduanera. El manual del desarrollador con los requisitos y condiciones del Web Services que se deberá utilizar para este fin, será publicado en la página Web Institucional de la AFIP, sector DEPOSITARIO FIEL Facturación La facturación de los PSAD deberá efectuarse a través de la modalidad conocida como FACTURA ELECTRÓNICA 1 11

12 ANEXO I NÓMINA DE SUBREGIMENES COMPRENDIDOS EN LA MODALIDAD DE ARCHIVO DEPOSITARIO FIEL CÓDIGO TLR1 EC01 EC02 EC03 EC04 EC16 EC18 EC51 ECE1 ECR1 EG01 EG02 EG03 EG13 EGS1 ER01 ER02 ES01 ES02 ES03 REMO ZFE2 ZFE4 ZFE6 ECR2 RE01 RE04 RE05 RE06 RR01 TB04 TB05 ZFRE DESCRIPCION MOVIMIENTO DE BIENES TRANSFORMADOS EXPORTACION A CONSUMO EXPORTACION A CONSUMO C/DIT SIN TRANSFORMACION EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACION EXPORTA CONS.C/DIT INGRES. P/TRANSF.EGRESADO S/TRANSF. EXPORTACION A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT.TEMPO.C/TRANS. EXPORTACION A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR EXPORTACION DE VALORES EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC EXPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF EXPORTACION A CONSUMO GRAN OPERADOR EXPORTACION A CONSUMO C/DIT SIN TRANS GRAN OPERADOR EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANS GRAN OPERADOR EXPORTACION A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN EXPORTACION DE MERCADERÍAS EN CONSIGNACIÓN P/GRAN OPER. RANCHO PARA MEDIO DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL EXPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACION EXPORTACION DE MERCADERIAS CON PRECIOS REVISABLES EXPORTACION DE CONCENTRADO DE MINERALES GUIA DE REMOVIDO EG.POR AEROP./PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT EGR ZF DE UN PROD.DE PROC.PRODUCT. O REPARACION AL EXT EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.C/VALOR COM AL EXT EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF POR VENTA AL EXTERIOR REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO RETORNO AL EXTERIOR DE MERC. NO UTILIZADA POR EL RAF TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA Z.F. MISMO ESTADO 1 12

13 EC05 EC06 EC07 EC08 EC09 EC19 EG05 EG06 EG07 DIR1 DIR3 DIR4 DIR5 DIR6 DIRH DIRT EGT1 EGT2 ET01 ET02 ET19 ETA1 ETE1 ETE2 IC82 IC84 ICR4 ICR5 IDA4 IG03 IG82 IG84 IT01 IT03 IT04 IT05 IT06 IT07 EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM. EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACION EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC.CON PRECIOS REVISABLES EXPORTACION A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES EXPORTACION A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF EXPORTACION A CONSUMO DE EXP.TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR EXPORTACION A CONSUMO DE EXP.TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR EXPORTACION A CONSUMO DE MERC.EN CONSIG.P/GRAN OPERADOR DECLARACION DE INGRESO AL REGIMEN RAF S/DOC. TRANSPORTE DECLAR. ING.RAF PARA ARRIBOS POR LA VIA TERRESTRE DECLARACION DE INGRESO AL RAF EN PLANTA C/DOC. TRANSP. DECLARACION DE INGRESO AL RAF AL ARRIBO C/DOC. TRANSP. DECLARACION DE INGRESO AL RAF S/ DEP. ALMACENAMIENTO DECLARACION DE INGRESO AL RAF DE TEMP. PEND. DE CANCELACION DECLARACION DE ING AL RAF DE IMP / TEMP DE TERCEROS EXPORTACIÓN TEMPORARIA CON TRANSF. GRAN OPERADOR EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSF. GRAN OPERADOR EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION EXPORTACION TEMPORAL DE INSUMO DE PROC. PROD. C/DEST A ZF EGRESO TEMPORALMENTE EN EL TNC DE MERC. PROV. DEL AAE EGRESO TEMP DEL AAE AL EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC EGRESO TEMPORAL CON TRANS. TERRES POR EL TNC S/TRANSF. IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORT.TEMP.C/T DECLARACION DE PERDIDAS TANGIBLES IMPORTACION DE RESIDUOS RAF DECLARACION DE PREDIDAS TANGIBLES RAF IMPORTACION SUSPENSIVA DE DEP.DE ALMACENAMIENTO IMPORT. A CONSUMO P/GRAN OPERADORES VIA TERRESTRE ENVIOS FRACCIONADOS IMPO A CONS.P/ GRAND.OPERA.DE RESIDUOS DE TEMP.C/T DECLARACION DE PERDIDAS TANGIBLES P/GRAN OPERADOR IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSFORM. S/DOC.TRANSPORTE IMPORT. TEMPORAL S/TRANSF. VIA TERREST. DE ENVIOS FRACC IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSFORMACION C/DOC.TRANSPORT IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSF. C/DOC. TRANSP. DAP IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSF. SOBRE DEP. ALMACENAM. IMPORTACION TEMPORAL REGIMEN AUTOMOTRIZ S/TRANSF.DAP 1 13

14 IT11 IT13 IT14 IT15 IT16 IT17 IT18 IT65 TG01 TG03 TG04 TG05 TG06 TG07 TG11 TG13 TG14 TG15 TG16 TG17 ZFE7 ZFI1 ZFI2 ZFI3 ZFI4 ZFI5 ZFI6 ZFI7 ZFI8 ECA1 ECA2 ECA3 ECA4 IC01 IC02 IC03 IC04 IMPORTACION TEMPORARIA PARA TRANSFROM.S/DOC.TRANSPORTE IMPOR. TEMPORAL C/TRNSF. VIA TERREST. DE ENVIOS FRACC. IMPORTACION TEMPORARIA P/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSPORTE IMPORTACION TEMPORARIA P/TRANSF.C/DOC DE TRANSP.DAP IMPORTACION TEMPORARIA C/TRANSFORM. SOBRE DEP.ALMAC. IMPORTACION TEMPORAL REGIMEN AUTOMOTRIZ C/TRANSF.DAP IMPORTACION TEMPORAL PARA TRANSFORMACION CON TRANSFERENCIA IMPORTACION TEMPORARIA P/TRANSF.DAP. GRANEL MANI REG IMPORTACION TEMPORAL GRANDES OPERAD.S/TRANSF.S/DOC.TRAN IMPORT. TEMPORAL S/TRANSF.VIA TERREST.DE ENV.FRAC.G/OPER. IMP.TEMP.GRAN.OPER.CON DOC.DE TRANS.SIN TRANSFORMACION IMPORTACION TEMP.GRAN.OPERADOR S/TRANS.C/DOC.TRANSP.DAP IMP.TEMP.S/TRANSF.P/GRAN.OPER.SOBRE DEP.ALMACENAMIENTO IMPORTACION TEMPORAL GRANDES OPERADORES S/TRANSF.DAP IMPORTACION TEMPORAL GRANDES OPERAD.C/TRANSF.S/DOC.TRAN IMPORT TEMPO C/TRANF.VIA TERR.DE ENV. FRAC.P/GRAN OPER. IMPORTACION TEMP.GRAN.OPER.P/TRANS.CON DOC.TRANSPORTE IMPORT.TEMPORARIA GRAN.OPERADORES P/TRANS.C/DOC.DAP IMP.TEMP C/TRANSF.P/GRAN.OPER.SOBRE DEP.ALMACENAMIENTO IMPORTACION TEMPORAL GRANDES OPERADORES C/TRANSF.DAP EGRESO ZF DE RESIDUO ORIG NAC DE PROCPROD C/S VALOR COM INGR.ZF DE BIENES DE CAP.LIBRE CIRC.P/RADIC.DEFIN.DE TA ING.ZF VITUALLAS Y MERC.DEST.CONTRUCC.INSTAL. DEL EXTER INGR.ZF BIENES DE CAPITAL PARA RADIC.DEFINITIVA DEL EXT INGR.ZF MERC.LIBRE CIRC.P/ALMAC./COMERC./REP. DEL T.A. ING.ZF MERC.ALMACENAM.Y/O COMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT. ING.ZF INSUM.LIBRE CIRC.EN FORMA TEMP P/PROC.PROD.DE TA ING.ZF INSUMOS LIBRE CIRC.P/PROC.PRODUCT. DESDE T.A. ING.ZF INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MISMO PRODUCTOR EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA REIMPOR.AL TNC MERC. EXPORT. DESDE TNC AL AAE IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE 1 14

15 IC05 IC06 IC07 IC21 IC24 IC25 IC26 IC31 IC33 IC34 IC35 IC36 IC39 IC41 IC44 IC45 IC51 IC55 IC65 IC75 IC81 IC83 IC99 ICR1 ICR2 ICR3 IG01 IG04 IG05 IG06 IG07 IG21 IG24 IG25 IG31 IG34 IG35 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE RETORNO EXPORT.TEMPOR.C/TRANSFORM.C/DOC. DE TRANSPORTE RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRAFORM.C/DOC.TRANSPORTE D.A.P. RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSF.S/ DEP.DE ALMACENAMIENTO RETORNO EXPOR.TEMP.S/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE RETORNO EXP. TEMP S/TRANF. S/DOC. VIA TERR.EN ENVIOS FRAC RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSP. RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC.TRANSPORT.D.A.P. RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO RETORNO DE INSUMOS DE PROCESOS PRODUCTIVOS DE ZF S/TRAF RETORNO DE EXPORTACIÓN EN CONSIGNACIÓN S/DOC.TRANSPORTE RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP. RETORNO DE EXPORT.EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.DAP IMPORTACION DE VALORES IMPORTACION DE VALORES DAP IMPORTACION A CONSUMO DE GRANEL D.A.P.CON MANI REGISTRADO IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI REG. IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP.C/TRANSFOMAC. IMPORTACION A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR IMPORT.A CONSUMO DE MERC.EN SITUACION DE REZAGO P/TUTULAR IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES NO TRANSFORMADOS RAF IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANS.EGRES. CON TLR1 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP. IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA RETORNO EXPO. TEMP.C/TRANSF. S/DOC. TRANSPORTE GRAN OPERAD RETORNO EXPO. TEMP.C/TRANSF. C/DOC. TRANSPORTE GRAN OPERAD RETORNO EXPO.TEMP.C/TRANSF.C/DOC.TRANSPORTE DAP GRAN OP. RETORNO EXPO. TEMP.S/TRANSF. S/DOC. TRANSPORTE GRAN OPER RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC. DE TRANSP. G.OPERADOR RETORNO EXP.TEMP.S/TRANSF.C/DOC. TRANSP.DAP P/G.OPERADOR 1 15

16 IG36 IG81 IG83 ZFE1 ZFE3 ZFE5 ZFER ZFET TR01 TR04 TR05 TR06 TR51 ZFTR DIS1 DIS4 DIS5 EXRS ICRF ICRS RETORNO EXP.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP.ALMACEN.GRAN OPERADOR IMPO A CONSUMO P/GRAND.OPERAD.DE IMPO TEMP.C/TRANSFOR. IMPO A CONS.P/GRAND.OPERA.DE IMP TEMPOR.S/TRANSFORM. EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO EGR.ZF DE UN PRODUCTO DE UN PROCESO PRODUCTIVO AL T.A. EGR.ZF RESIDUO DE UN PROCESO PRODUCT.C/VALOR COM.AL T.A RETORNO AL T.A. DE ACUERDO AL ART.566 DEL C.A. RETORNO AL T.A. DE MERCADERIA EXPORTADA TEMPORALMENTE TRANSITO DE IMPORTACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP TRANSITO DE IMPORTACION S/DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO TRANSITO DE VALORES EG.Z.F.TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING. DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC. DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP EXPORTACION REGIMEN SIMPLIFICADO DECRETO NRO.855/97 AJUSTE DE STOCK EN MENOS AJUSTE DE STOCK POR DIFERENCIA EN MAS 1 16

17 ANEXO II Tabla de documentos disponible en SUPA Tabla de Documentos Aduaneros Referencias de Familia de documentos: 01 OM- Declaración y Sobre Contenedor 02 FACTURA COMERCIAL / FORMULARIO DE VALOR 03 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 04 CERTIFICADOS DE ORIGEN 05 3ros. ORGANISMOS y demás documentos + OTROS Obs: OTROS se refiere a documentos no requeridos por el Arancel que se deban o puedan agregar al legajo Famili a del docu ment o Nro. Documento Código del documento Descripción Momento Presentación OM- Declaración y Sobre Contenedor F. inicio F. fin Gtia? FACTURCOMPRAORO FACTURAS COMPRA ORO O 22-Sep DEC-00 N AAE-ACTACREDORIG AAE-ACTACREDORIGEN O 15-Oct DEC-00 N AAE-ACTAGARANTIA AAE-ACTAGARANTIA/L L 08-Nov DEC-00 N AAE-CERTEXPOGARA AAE-CERTEXPOGARA O 15-Oct DEC-00 N ACREDITA-DESTINO ACREDITACION-DESTINO L 29-AUG DEC-00 N ACTA.INSP.ORIGEN ACTA.INSP.ORIGEN O 06-Nov DEC-00 N ACTNRODISP43/98 ACTUAC-SOL-ENV-ESCAL O 12-Sep DEC-00 N AJTEXTONALADI/SA AJ.TEXTO NALADI/SA O 12-APR DEC-00 N AL-L./CERT.I.N.V CERT.I.N.V.AL-LIBRAM L 06-May DEC-00 N AL-L./CERTIASCAV CERT.IASCAV-AL-LIBRA L 06-May DEC-00 N AL-L./CERTINAL CERT.INAL-AL-LIBRAM L 06-May DEC-00 N AL-L/CERTISENASA CERT.SENASA-AL-LIBRA L 06-May DEC-00 N ANALIAPTITUDEXPO ANALISISAPTITUDEXPO O 09-DEC DEC-00 N 1 17

18 Famili a del docu ment o Nro. Documento Código del documento Descripción Momento Presentación 1 F. inicio F. fin Gtia? A-OF./CERTIASCAV CERT.IASCAV-A-OF O 04-Feb DEC-00 N A-OF./C05RTINAL C05RT.INAL-A-OF O 04-Feb DEC-00 N A-OF/C05RTIS05NASA C05RT.S05NASA-A-OF O 04-Feb DEC-00 N ART33L05Y26337CRT ART33-L05Y26337-CRT O 26-JAN DEC-00 N ART33L05Y26422CRT ART33-L05Y26422-CRT O 06-DEC DEC-00 N AUPR05V05NAR C05RT.S05C.LUCHA C/NAR O 23-Jul DEC-00 N AUSICOSTUP C05RT.AUT.05STUP/SICOT O 21-Jul DEC-00 N AUT.ANMAT 5013 AUT.C05RT.ANMAT 5013 O 03-Feb DEC-00 N AUT.ANMAT5013/02 AUT.C05RT.ANMAT 5013 O 08-Nov DEC-00 N AUT.DIR.PROM.05XP AUT.DIR.PROMOC.05XPO O 01-Feb DEC-00 N AUT.DIR.T05CNICA AUTORIZ.DIR.T05CNICA O 07-DEC DEC-00 N AUT.IMP.AUT.S05G. AUT.IMP.AUT.S05G. O 18-Jul DEC-00 N AUT.IMP.N05UMAT. AUT.IMP.N05UMATICOS O 14-Mar DEC-00 N AUT.INST.G05O.NAC AUT.INST.G05OGRAF.NAC O 07-AUG DEC-00 N AUT.L05Y19640 R05S.APROB.RADICACION O 11-Jul DEC-00 N AUT.MIN.R05L.05XT. AUTORIZ.MINIST.RR.0505 O 23-APR DEC-00 N AUT.S05G.PROV.NOR AUT.S05G.PROV.NORMAL O 18-Jul DEC-00 N AUT.S05NASA117/02 AUT.S05NASA R05S117/02 O 13-Mar DEC-00 N AUT.TRAN.SICPYM05 AUT.TRANSF.SICYPYM05 O 31-Jul DEC-00 N AUTADR05COND05F AUT-ADU-R05G-CONV-D05F O 07-JAN DEC-00 N AUTCOSM05SALUD C05RT.AUT.COSM05TICO O 21-Sep DEC-00 N AUTD05SP05R AUT.R05C.NAT.Y A.HUM. O 26-Jul DEC-00 N AUT05XCR05S114 CONSTANCIA 05XC.R114 O 28-May DEC-00 N AUT05XPOMANI05UA AUT05XPMANI05UA O 06-Mar DEC-00 N AUT05XP-R26 AUT05XP-R05S26/02SICYM O 12-Feb DEC-00 N AUTIASCAVAGRO AUT.IASCAV AGROQUIMI O 20-Sep DEC-00 N AUTM05D-L05Y16463 AUT.M05D-L05Y16463 L 09-AUG DEC-00 N AUTM05DSALUD C05RT.AUT.M05D.S.SALUD O 27-AUG DEC-00 N AUTNACIO313AA05 AUTNACIO-31.3-AA05 O 01-Mar DEC-00 N AUT-N05-73/07-DGA AUT-N05-73/07-DGA O 02-Nov DEC-00 N AUTO-DISP AUT.IMP.D4712 ART1Y2 O 10-DEC DEC-00 N AUTORIMU05R177/04 AUTO-MU05STRA-R177/04 O 06-Nov DEC-00 N 18

19 Famili a del docu ment o Nro. Documento Código del documento Descripción Momento Presentación F. inicio F. fin Gtia? AUTORIZ.CNTYSV/L AUT.CNTYS05G.VIAL/L L 22-May DEC-00 N AUTORIZA-BCRA AUTORIZACION BCRA O 25-Sep DEC-00 N AUTORIZA-INAL AUTORIZACION I.N.A.L O 24-Sep DEC-00 N AUTORIZMOL AUTORIZACION MOL L 14-Jun DEC-00 N AUTORMU05SR220/03 AUTMU05ART4R220/03SIC O 21-May DEC-00 N AUTOS05NASAGRO AUT.S05NASA AGROQUIM O 01-Mar DEC-00 N AUTO-SSI-DTO1187 AUT.SSI-ART2 R364/05 O 24-JAN DEC-00 N AUTPARALINDANO AUT.P/IMP.HCCICLOH05X O 20-Oct DEC-00 N AUTPUNT6R05S1742 AUTPUNT6R05S1742/94 O 20-Feb DEC-00 N AUTR05ACTSALUD AUT.R05ACT.SALUD O 19-DEC DEC-00 N AUTSALUD AUT.05Q.MAT.M05D/ODON O 26-DEC DEC-00 N AUTS05NASAPOLLITO AUTS05NASAPOLLITO-BB- O 10-DEC DEC-00 N AVISO-D05-CORR05O AVISO D05 CORR05O O 09-AUG DEC-00 N BAPRO/DGI-F7366 FC05VI-2440-BAPRO L 24-May DEC-00 N C.CICCNB-694/06 C05RT-CICCNB-694/06M05 O 08-Sep DEC-00 N C.I.P.R05S217/07 C.I.P.R05S217/07-M05P O 26-APR DEC-00 N CARTAPORT05CAMION CARTA PORT05 CAMION O 09-AUG DEC-00 N CARTAPORT05FFCC CARTA D05 PORT05 FFCC O 09-AUG DEC-00 N C05R.05ST.FIS25080 C.05S.FIS25080-SAGPYA O 17-DEC DEC-00 N C05R.R05S1679/04S05 C05R.R05S1679/04S05 O 26-APR DEC-00 N C05R.SSPYGCL25590 C05RT.SSPYGCL05Y O 21-Jun DEC-00 N C05R92-98ISO4-5-7 C05RT.92-98ISO N4-5-7 O 08-Feb DEC-00 N C05RART16R61/2007 C05R-ART16-R05S61/2007 O 11-JAN DEC-00 N C05RAUTCUPO C05RTIFICADO S.I.C. O 13-Jul DEC-00 N C05RCICCNB73/06M05 C05RT-CICCNB-73/06M05P O 25-Feb DEC-00 N C05RDISP168/05SSC C05R-DISP-168/05-SSC O 01-Sep DEC-00 N C05R05GPROD05SCOALU C05R05G-PRO-D05S-CO-ALU O 18-Oct DEC-00 N C05RT C05RINSNACD05SP05SC INSTNACD05SP05SCA O 10-Feb DEC-00 N C05RINS-R05GINDNAC C05RTINS-R05G-IND-NAC O 16-Sep DEC-00 N C05RJUG851/98SICM C05RJUG-R05S851/98SICM O 22-Oct DEC-00 N C05RJUGR163/05SCT C05RT.CUMPL.R.163/05 O 05-JAN DEC-00 N 1 19

20 Famili a del docu ment o Nro. Documento Código del documento Descripción Momento Presentación F. inicio F. fin Gtia? C05RL05GORIG05NAFIP C05R-L05G-ORIG05N-AFIP O 18-Oct DEC-00 N C05R-L05Y24065-S05 C05R-L05Y24065-ART.34 O 05-Jun DEC-00 N C05RMOTO689/06M05P C05RT.MOTO.R689/06M05P O 02-Sep DEC-00 N C05R-PRO-05XC05P C05R-PROH-05XC05PCION O 12-Oct DEC-00 N C05R-R05S07/09-05XC C05R-R05S07/09-05XC-AR7 O 16-APR DEC-00 N C05R-R05S07/09-MS C05R-R05S07/09-MS ART5 O 16-APR DEC-00 N C05R-R05S-896/99 C05R-R896/99-S05G-IND O 10-Jun DEC-00 N C05R-RO05-05XPO C05R-RO05- R05S31/06M05YP O 03-Feb DEC-00 N C05R-RO05L C05RT.R05S.3/08 ONCCA L 23-APR DEC-00 N C05R-RO05-V05RD05 C05R-RO05-V05RD05-R.543 O 10-Jun DEC-00 N C05RROI-R05S2/08 C05R.ROI.ART4-R05S2/08 O 23-APR DEC-00 N C05RSANIT05R-R325 C05RSANINR325/00SAGYP L 02-Oct DEC-00 N C05RT ISO5 C05RT ISO N 5 O 08-Feb DEC-00 N C05RT.DNPV25614 AUTOR-DNPV-L05Y25614 O 11-JAN DEC-00 N C05RT.IMP.MT/OP C.I.M.ROD/PQU05-D.545 O 22-Nov DEC-00 N C05RT.IMP.R184 C05R.IMP.IND.T05X.R184 O 29-JAN DEC-00 N C05RT.IMP.R05PU05ST C.I.R05PU05S.FFCC-D545 O 22-Nov DEC-00 N C05RT.INSP.AL/LIB C05RT.INSP.AL/LIBRAMI L 05-Nov DEC-00 N C05RT.INSP.ORIG05N C05RT.INSP.ORIG05N O 04-Nov DEC-00 N C05RT.LIC.SAYDS C05R.LIC.PR05VIA SAYDS O 28-Mar DEC-00 N C05RT.OBRAS/ART05S C05RT.OBRAS/ART05S O 25-Jun DEC-00 N C05RT.ORIG-305 C05RTIF.ORIG05N-R.305 O 13-AUG DEC-00 N C05RT.ORIG05N/L C05RT.ORIG05N/L L 25-Jun DEC-00 N C05RT.OTORG.CHAS C05RT.OTORG.CHAS R.91 O 14-Mar DEC-00 N C05RT.PROV.F05CHA C05R.PROVISORIO.F05CHA O 30-Jun DEC-00 N C05RT.R05G.D645/02 C05R.R05G.COMB.D645/02 O 23-APR DEC-00 N C05RT.R05S.3313/83 C05RT.R05S.3313/83 O 07-Feb DEC-00 N C05RT.R05S84/93SI V05HI05SP05CIAL-NC O 22-AUG DEC-00 N C05RT.R05V.CHAS. C05RT.R05V.CHAS. O 24-APR DEC-00 N C05RT/AUTOPI05ZAS C05RT/AUTOPI05ZAS O 29-AUG DEC-00 N C05RT732 C05RT.DTO.732/72 SIC O 13-Jul DEC-00 N 2 20

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