BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
|
|
- Lucía Quiroga Naranjo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Pág. 48 SÁBADO 24 DE ENERO DE 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 8 CHAPINERÍA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Chapinería sobre la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: Ordenanza número 4. Tasa por prestación de servicios urbanísticos. Ordenanza número 6. Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Ordenanza número 16. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Ordenanza número 28. Utilización de locales y espacios públicos. Ordenanza número 30. Actividades extraescolares, escuelas y campamentos. Ordenanza número 31. Actividades deportivas, ocio y tiempo libre. Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2 SÁBADO 24 DE ENERO DE 2015 Pág. 49 ORDENANZA NÚMERO 4. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Tipos de gravamen Artículo 7. Epígrafe I. Obras menores. Módulos (aplicables para la determinación de la base imponible, cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente). /m 2 /ml. /m 3. /UD. MED. OBRAS EN LOS EDIFICIOS Demoliciones o Derribos 6,24 Conservación general Fachada exterior o Pintura 4,91 o Revoco 15,73 o Enfoscado 6,88 o Chapado 39,34 o Limpieza (Arreglo de humedades, etc.) 6,55 o Cerramiento de terrazas 96,00 o Carpintería y cerrajería 136,36 o Apertura de huecos 33,00 o Cerramiento de huecos 68,40 Fachada locales o naves o Pintura 5,90 o Revoco 18,68 o Enfoscado 8,19 o Chapado 46,54 o Limpieza (Arreglo de humedades, etc.) 6,55 o Carpintería y cerrajería (Escaparates, etc.) 120,00 o Apertura de huecos 33,00 o Cerramiento de huecos 68,40 Cubierta o Canalones, bajantes, cornisas, aleros, frentes de forjado, etc. 23,44 o Retejar, arreglo de goteras, etc. 14,73 o Reparación de tejado 22,95 Acondicionamiento interior o Solados 32,73 o Alicatados 27,27 o Sanitarios 163,64 o Bañera/Ducha 245,45 o Pintura 3,27 o Instalaciones 180,00 o Cambio de tabiquería 91,79 Obras Exteriores puntuales Implantación de elementos fijos exteriores o Muestras, toldos, carteles, etc. 45,07 o Pérgolas 54,00 o Porches, techados, cubierta de terrazas, etc. 72,00 o Piscinas 156,00 o Casetas 90,00 Aceras y solados de patios o Pavimento continuo 15,00 o Baldosas 27,00 o Piedra 39,27 Otros o Plantación 7,21 36,06 o Movimiento de tierras 0,36 2,88 o Cerramiento de terrenos 59,50 OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA Construcción o supresión de pasos de vehículos o Levantado y reconstrucción de acera 22,87 o Levantado y reinstalación de bordillo 14,35 TOTAL OBRAS
3 Pág. 50 SÁBADO 24 DE ENERO DE 2015 Para una base imponible de hasta ,00 Desde 501 a ,00 Desde a ,00 Desde a ,00 Desde a ,00 Desde a ,00 Desde en adelante. 4% sobre el presupuesto aportado con un mínimo de 1.200,00 ORDENANZA NÚMERO 6. TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO Cuota tributaria Artículo 6. Tarifas: Por instalación de puesto de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro lineal y día: 1,25 euros. Por instalación en la vía pública de barracas, atracciones, circos, o cualquier otra clase de espectáculos, por metro cuadrado y día : 0,80 euros. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacer la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento. ORDENANZA NÚMERO 16, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Exenciones Artículo Exenciones directas de aplicación de oficio. Estarán exentos del impuesto: a) Los que, siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los convenios internacionales en vigor, y a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles. h) Estarán, asimismo, exentos los inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida por este impuesto no supere los 6,00 euros. 2. Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, están exentos del impuesto: a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada (artículo 7 de la Ley 22/1993).
4 SÁBADO 24 DE ENERO DE 2015 Pág. 51 b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural mediante Real Decreto, en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. 3. Exención potestativa de carácter rogado. Están exentos los bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento de los que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto. El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. ORDENANZA NÚMERO 28. TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES Y OTROS ACTOS Artículo 5. Cuota tributaria La cuota tributaria será única, desglosándose de la siguiente manera: 5.1 Matrimonios Civiles celebrados en el Salón de Actos del Ayuntamiento. CONCEPTO De lunes a viernes Sábados y Domingos Patio Palacio de la Sagra Matrimonios civiles en el Palacio de los Marqueses de Villanueva de la Sagra u otras dependencias o espacios públicos municipales. CONCEPTO De lunes a viernes Sábados y Domingos Patio Palacio de la Sagra Uso de espacios municipales para el desarrollo de actividades, charlas, coloquios, reuniones, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro. ESPACIO SIGUIENTES Aulas/espacios municipales 12,00 3,00 Patio del Palacio de la Sagra 20,00 5,00
5 Pág. 52 SÁBADO 24 DE ENERO DE Uso de espacios municipales para el desarrollo de actividades, charlas, coloquios, reuniones, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas con carácter lucrativo. ESPACIO SIGUIENTES Aulas/espacios municipales 20,00 5,00 Patio del Palacio de la Sagra 40,00 10, Uso del Auditorio Municipal para el desarrollo de actividades, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro no locales. AUDITORIO MUNICIPAL SIGUIENTES HORAS TODOS LOS DÍAS 30,00 10,00 SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS 40,00 20, Uso del Auditorio Municipal para el desarrollo de actividades, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro locales*. AUDITORIO MUNICIPAL SIGUIENTES HORAS TODOS LOS DÍAS * Las entidades sin ánimo de lucro locales podrán hacer uso justificado del espacio Auditorio Municipal máximo un día al año de forma gratuita. A partir del señalado uso gratuito les será aplicada la correspondiente tasa. 5.7 Uso del Auditorio Municipal para el desarrollo de actividades, muestras, actuaciones y demás actos por parte de personas físicas o jurídicas con carácter lucrativo. AUDITORIO MUNICIPAL SIGUIENTES HORAS DE LUNES A VIERNES 150,00 40,00 SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS 200,00 30,00 ORDENANZA NÚMERO 30. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ESCUELAS Y CAMPAMENTOS Hecho imponible Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de actividades extraescolares, escuelas y campamentos. Cuantía Artículo 4. La cuota tributaria mensual será la siguiente: Epígrafe I. Actividades extraescolares en el centro educativo: a) Una actividad dos horas a la semana (al mes): 14,00 euros. b) Segunda actividad un mismo alumno dos horas a la semana (al mes): 12,00 euros. Epígrafe II. Horario ampliado escolar. Desayunos: Entrada a partir de las 8:00 Con desayuno 45 / mes Sin desayuno 20 / mes Entrada a partir de 8:30 Con desayuno 35 / mes Sin desayuno 10 / mes
6 SÁBADO 24 DE ENERO DE 2015 Pág. 53 Epígrafe III. Escuelas y campamentos para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y primer, segundo y tercer ciclo de Educación Primaria: a) Escuela de Navidad, por cada hora: 1,00 euro. El precio total del servicio será calculado teniendo en cuenta las horas y los días de prestación del mismo. El servicio solo podrá ser contratado en su totalidad. b) Escuela de Semana Santa, por cada hora: 1,00 euro. El precio total del servicio será calculado teniendo en cuenta las horas y los días de prestación del mismo. El servicio solo podrá ser contratado en su totalidad. c) Campamento de verano: Bloque de actividades (de nueve a catorce horas), a la semana: 20,00 euros. Bloque de actividades más horario ampliado* (de nueve a dieciséis horas), a la semana): 25,00 euros. * El precio de la comida no está incluido y será fijado en su momento por la empresa que lleve a cabo el servicio y abonado aparte. Epígrafe IV. Bonificaciones. Únicamente para la actividad Campamento de verano le serán de aplicación las siguientes bonificaciones sobre la cuota establecida en el apartado anterior: a) Presentando el carné de familia numerosa se le aplicará una bonificación del 10 por 100 de la cuota total correspondiente, independientemente del número de hermanos que asistan. b) Cuando de una misma familia asistan más de un descendiente, el primero abonará el 100 por 100 de la cuota y al segundo y siguientes (de no acreditar familia numerosa) les será aplicado un 10 por 100 de la cuota correspondiente. ORDENANZA NÚMERO 31. ACTIVIDADES DEPORTIVAS, OCIO Y TIEMPO LIBRE Cuantía Artículo 4. La cuota tributaria mensual será la siguiente: Epígrafe I. Actividades deportivas: a) Fútbol: a.1) Categoría Yogurín (hasta seis años): Trimestre: 15,00 euros. a.2) Categoría Prebenjamín (seis y siete años): a.3) Categoría Benjamín (ocho y nueve años): a.4) Categoría Alevín (diez y once años): a.5) Categoría Infantil (doce y trece años): a.6) Categoría Cadete (catorce y quince años): a.7) Categoría Juvenil (de dieciséis a dieciocho años):
7 Pág. 54 SÁBADO 24 DE ENERO DE 2015 b) Gimnasia rítmica: b.1) Grupo de cuatro-diez años: Trimestre: 45,00 euros. b.2) Grupo de mayores de diez años Trimestre: 45,00 euros. c) Mountain bike: gratuito. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Chapinería, a 12 de enero de El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles. (03/876/15) D. L.: M ISSN
Guijo de Galisteo EL ALCALDE JUAN CARLOS BLAZQUEZ TOMAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Número 250 / Jueves 31 de Diciembre de 2015 Página 12 Guijo de Galisteo ANUNCIO. Aprobacion definitiva modificacion impuesto sobre bienes inmuebles. Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo
Más detallesAyuntamiento de Baños de Río Tobía
ORDENANZA FISCAL Nº 18.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Articulo 1º. Fundamento legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, y
Más detallesNúmero 9 / Viernes 15 de Enero de 2016 Página 16. Berzocana
Número 9 / Viernes 15 de Enero de 2016 Página 16 Berzocana ANUNCIO. De aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Al no haberse presentado alegaciones durante
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º.- I. DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y siguientes del Real Decreto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PRECEPTOS LEGALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1.- PRECEPTOS LEGALES De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales este
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA
ORDENANZA Nº-1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este Municipio: a-. Por las normas reguladoras
Más detallesORDENANZA FISCAL N.º 2. Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ORDENANZA FISCAL N.º 2 Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 1. Disposiciones generales 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 en relación con el artículo 15.2, ambos
Más detallesILMO. AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO
ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. Disposición preliminar. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.
EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº 3.6 Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local. Artículo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Más detallesAyuntamiento de Valmojado
TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Más detalles14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la
Más detallesARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 30
AYUNTAMIENTO ORNANZA FISCAL Nº 30 ACTIVIDAS EXTRAESCOLARES, PLAN MEJORA Y EXTENSIÓN SERVICIOS EDUCATIVOS, CURSOS Y TALLERES FORMACIÓN. APROBADA 4/11/2011 PRECIO PÚBLICO ACTIVIDAS EXTRAESCOLARES, PLAN MEJORA
Más detallesTASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas
Más detallesTÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MERCANCIAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, GRUAS PLUMAS O CUALQUIERA OTRA OCUPACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
Más detallesM.I. Ayuntamiento de Caudete Calle Mayor, nº 2 02660 CAUDETE (ALBACETE)
NORMA ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PPUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO CARGA Y DESCARGA DE
Más detallesArtículo 1º.- 2º) Será objeto de esta exacción:
TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GRAÑEN PROVINCIA DE HUESCA ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º. Fundamento
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2016 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral, reguladora
Más detallesÍNDICE DE ARTÍCULOS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ATRACCIONES O RECREO, RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Más detallesTASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 23 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas
Más detallesArtículo 1: 1.- Del subsuelo de los terrenos:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES Artículo 1: De conformidad con lo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detalles1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice
Más detallesORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Artículo 1.- Concepto. Este Ayuntamiento conforme
Más detallesO R D E N A N Z A Núm..
A Y U N T A M I E N T O D E CUBAS DE LA SAGRA (MADRID) Año 2007 O R D E N A N Z A Núm.. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS Aprobada el... de de Modificada el de de Consta de.. folios TASA
Más detallesORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.
Más detallesAyuntamiento de Monflorite-Lascasas Plaza Mayor nº 8 Teléfono 974 280 146 22.111 Monflorite (Huesca) Fax 974 280 056
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. SUJETOS
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LARDERO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA PASO O APARCAMIENTO EXCLUSIVOS, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.-
Más detallesArtículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En uso se las facultades
Más detallesAjuntament de Sant Lluís
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS Artículo 1 Concepto Haciendo uso de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA FONT D EN CARRÒS
Ordenanza número 39 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA FONT D EN CARRÒS ARTICULO 1. - CONCEPTO De conformidad con lo previsto en
Más detallesÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCUPANDO TERRENOS O VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO POR EL REPARTO DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA
ORNANZA FISCAL Nº TASA POR UTILIZACION LOCALES Y ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION BODAS CIVILES Y OTROS ACTOS APROBADA 30-10-2008 ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR UTILIZACIÓN LOCALES
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
NUEVA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1º.- ORDENANZA REGULADORA FUNDAMENTO
Más detallesOFT 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, EDUCATIVO, RECREATIVO Y SOCIAL
OFT 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, EDUCATIVO, RECREATIVO Y SOCIAL 2014 carácter cultural, educativo recreativo y social Página 1 de 10
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16
Más detallesA AJUNTAMENT DE BURJASSOT
C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento
Más detallesNúmero 22 / Martes 3 de Febrero de 2015 Página 41. Mirabel. Ordenanza Fiscal Reguladora Aprovechamiento Dominio Público Local
Número 22 / Martes 3 de Febrero de 2015 Página 41 Mirabel Ordenanza Fiscal Reguladora Aprovechamiento Dominio Público Local Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el artículo 60 y ss. Del texto refundido
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.- En uso de las facultades concedidas
Más detallesCAPITULO I. IMPUESTOS
CAPITULO I. IMPUESTOS Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 67 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 68 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA Nº 1.1 Servicios Fiscales - Ayuntamiento
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesHECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el objeto de la exacción la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Nº 7.8 OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
Más detallesSERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES. ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 1º Disposición general. De acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento
Más detalles4.2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES Y ESCUELAS DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Título I. Conceptos y cuantía. Artículo
Más detallesOf-16. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 19
Of-16 Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la celebración de bodas civiles y el aprovechamiento especial de edificios, locales y dependencias municipales no deportivas Página 1 de 19 Historial Marginal:
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL. Comunidad Valenciana
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza ARTÍCULO 2. Tipos de Alojamiento Turístico Rural ARTÍCULO 3. Hecho Imponible ARTÍCULO
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1)
ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1) Artículo 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005,
Más detallesTASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL INDICE Art.1.- Fundamento y naturaleza... 2 Art. 2.- Hecho imponible... 2 Art. 3.- Sujeto pasivo y responsables... 3 Art.
Más detallesA Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34
A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2014 R D E A A 34 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS Modificada Pleno 18 de Noviembre de 2013 ORDENANZA
Más detallesORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1.- Fundamento Legal. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1
Más detallesOrdenanza fiscal nº 11
Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase Fecha de aprobación de
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 25031 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7513 Resolución de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por
Más detallesAYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 1.- En virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Más detallesTranscurridos los plazos propios de los oportunos trámites de información pública del Acuerdo provisional REGULADORA DE LA TASA POR
23142 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 167, miércoles 28 de diciembre de 2011 ANUNCIO 16.726 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesOrdenanza Reguladora de Tasas por Uso de Instalaciones Deportivas Municipales FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO De conformidad con lo dispuesto en el artº 106, en relación con el artículo 20.4 R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Más detallesI. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA ARTICULO 1º. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de
Más detallesAYUNTAMIENTO PALANQUES
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA
AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA ORDENANZA REGUALDORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. I - CONCEPTO Artículo 1. En uso de las facultades
Más detallesORDENANZA FISCAL nº 4
ORDENANZA FISCAL nº 4 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º.- Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDO, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 24 de diciembre de 1998 Publicada
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CAMPO DE GOLF MUNICIPAL. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesADMINISTRACIÓN LOCAL
Miércoles, 27 de Enero de 2016 Núm. 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL AY U N TA M I E N T O S SORIA INTERVENCIÓN Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E C A N I L L A S D E A C E I T U N O ( M Á L A G A )
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS, TOLDOS, EXPOSITORES, PLATAFORMAS, ELEMENTOS RECREATIVOS Y CUALQUIER OTRA
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA - 133 - ORDENANZA NUMERO 14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA
Más detallesAJUNTAMENT SIERRA-ENGARCERAN CIF: P1210500C
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 3. Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica Normativa Aplicable Artículo 1 El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica regirá en este Municipio según lo establecido: a)
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
ORNANZA FISCAL NÚMERO 9 TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL L DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LA OCUPACIÓN L SUBSUELO, SUELO O VUELO LA VÍA PÚBLICA O LOS TERRENOS USO PÚBLICO LOCAL
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES DESDE LA VIA PÚBLICA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES DESDE LA VIA PÚBLICA Artículo 1º.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Más detallesII.- HECHO IMPONIBLE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE PUESTOS Y DEMÁS DOMINIO PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO MUNICIPALES Y UTILIZACIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS. Artículo 1º.- I.- NATURALEZA Y OBJETO. En
Más detallesORDENANZA Nº 1.03 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA Nº 1.03 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1º.- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 93 y siguientes de la Ley 39/1988,
Más detallesOrdenanza fiscal n.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ordenanza fiscal n.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.º. Disposiciones generales. Artículo 2.º. Hecho imponible. Artículo 3.º. No sujeción. Artículo
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL I CONCEPTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas
Más detalles4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (Resolución reclamaciones y aprobación definitiva Pleno : 2 de Enero 200 y publicación B.O.,P. nº 1 de 2/01/0) Entra en
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesLa presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.
2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 43 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE BARBASTRO
ORDENANZA FISCAL Nº 43 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE BARBASTRO I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE ESPACIOS DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL
Artículo 1º ORDENANZA FISCAL Nº 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE ESPACIOS DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Al Amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del Real Decreto
Más detallesCAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. (1) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 04
A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E R A S C A F R I A (MADRID) Año 2000 O R D E N A N Z A Núm. 04 PUESTOS Y BARRACAS Aprobada en Pleno el 30 de Diciembre de 1999. Publicada en BOCM el 30 de Mayo
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detalles