Nuevos criterios y formatos para realizar trámites y servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores

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1 Nuevos criterios y formatos para realizar trámites y servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores Aplicables a las empresas y los agentes capacitadores C.P. Beatriz Ramírez Rivera INTRODUCCIÓN El artículo 132, fracción XV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) atribuye al patrón la obligación de proporcionar capacitación o adiestramiento a sus colaboradores, con la intención de elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, de acuerdo con los planes y programas elaborados por la empresa para tal efecto, de común acuerdo con el sindicato o sus trabajadores y previamente aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Sin embargo, la reforma a la LFT dada a conocer en el DOF el 30 de noviembre de 2012 y en vigor a partir del 1 de diciembre de ese mismo año, replantea la regulación de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con la finalidad de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. De esa forma, la LFT prevé que corresponde a la STPS encargarse de las actividades siguientes en materia de capacitación, adiestramiento y productividad: 1. Vigilar la oportuna y normal constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 colaboradores. 2. Expedir criterios generales que señalen los requisitos que deben observar los planes de capacitación, adiestramiento y productividad. 19

2 3. Autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a instructores independientes que deseen impartir capacitación o adiestramiento a los trabajadores y, en su caso, revocar las autorizaciones y cancelar los registros concedidos. 4. Establecer los criterios para la expedición de las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, así como para el registro y control de las listas de constancias enviadas por las empresas, relativas a trabajadores capacitados o adiestrados para la conformación del Padrón de Trabajadores Capacitados. De ahí que la STPS consideró necesario simplificar, actualizar, adecuar e integrar las disposiciones contenidas en diversos Acuerdos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores en un solo ordenamiento, para además hacerlas congruentes con las reformas a la LFT, y así dar certeza y eficacia a las normas aplicables a las empresas. Por tanto, a continuación se presenta el análisis de los criterios que establece el reciente Acuerdo publicado en el DOF del 14 de junio con respecto a los trámites patronales en materia de capacitación, adiestramiento y productividad. PUBLICACIÓN DE NUEVOS CRITERIOS Y FORMATOS El pasado 14 de junio, la STPS publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores (Acuerdo). Vigencia El Acuerdo entró en vigor el 15 de junio de 2013, con excepción de las disposiciones siguientes, que entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a la publicación del Acuerdo en el DOF; es decir, el 12 de septiembre del año en curso: Número de Capítulo Nombre del Capítulo Segundo Tercero Cuarto Quinto Noveno Décimo De las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad De los Planes y Programas de capacitación, adiestramiento y productividad De los Agentes Capacitadores Externos De las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales y las listas correspondientes De la Formación de Agentes Multiplicadores Del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores Acuerdos que quedan sin efecto De conformidad con el artículo tercero transitorio del Acuerdo, a partir del 15 de junio de 2013, los acuerdos siguientes quedaron sin efecto: Fecha de publicación en el DOF Nombre del Acuerdo Acuerdo por el que se fijan criterios generales para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado el 30 de diciembre de 2004; asimismo, se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de noviembre de

3 SUJETOS QUE OBSERVARÁN EL ACUERDO Las disposiciones del Acuerdo están dirigidas tanto a los patrones como a las personas físicas o morales que como instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación o instructores independientes, impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, las cuales deben realizar los trámites o bien, solicitar los servicios a cargo de la Dirección General de Capacitación (DGC) de la STPS. Es decir, el Acuerdo debe ser observado por: Patrones Agentes capacitadores La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores Agentes capacitadores externos Agentes capacitadores internos Instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, que cuentan con personal docente y, en su caso, instalaciones, equipo o mobiliario para brindar servicios de capacitación a las empresas Personas físicas (instructores independientes), dedicadas a prestar por sí mismas tales servicios y que cuenten con la autorización y registro por parte de la Secretaría Trabajadores y patrones que impartan capacitación a los demás trabajadores de la misma empresa Trabajadores o patrones que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas de capacitación comunes para varias empresas TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD Los empleadores cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los agentes capacitadores, con el fin de cumplir con las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad que se establecen en el Título IV De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, Capítulo III-Bis De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores de la LFT, deberán realizar los trámites siguientes: Trámites y formatos en materia de capacitación, adiestramiento y productividad aplicables a: Patrones Agentes capacitadores Patrones y trabajadores 1. Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores (con el formato DC-1) 1. Registro inicial como agente capacitador externo, con el formato DC-5 2. Modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente, también con el formato DC-5 La STPS brinda a los centros de trabajo y a los trabajadores apoyo técnico gratuito a través de dos importantes programas: 1. Programa de formación de agentes multiplicadores: 21

4 Trámites y formatos en materia de capacitación, adiestramiento y productividad aplicables a: Patrones Agentes capacitadores Patrones y trabajadores 2. Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, a través del formato DC-2 3. Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, con el formato DC-3 4. Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, con el formato DC-4 a) Solicitud de impartición de cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-001) b) Solicitud de incorporación de centros de trabajo a cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-002); c) Solicitud de incorporación a cursos de formación de agentes multiplicadores (personas físicas) (Formato FAM-002/A) d) Solicitud de expedición de constancias de habilidades laborales (centros de trabajo) (Formato FAM-001/CHL) 2. Programa de capacitación a distancia para trabajadores: a) Formato PROCADIST Artículos 153-A, 153-E, 153-F-Bis, 153-H, 153- T, 153-U y 153-V de la LFT Fundamento Artículos 153-A, segundo, tercer y cuarto párrafos, y 153-G de la LFT Artículos 153-A, 153-B y 153-C de la LFT CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad es el grupo de trabajo responsable de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento, así como las acciones tendientes a incrementar la productividad de los colaboradores. Características y funciones En términos de los artículos 153-E de la LFT y 7 del Acuerdo en comento, las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad deben crearse en las empresas que cuenten con más de 50 colaboradores, con las características que siguen: Características Integración Subcomisiones mixtas Formalización de la integración y funcionamiento Consideraciones Se constituirá de forma bipartita y paritaria; es decir, por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, quienes tendrán los mismos derechos En caso de convenirlo las partes y si las necesidades de la empresa lo ameritan, podrán crearse subcomisiones mixtas. De ahí que alguno de los supuestos que pueden sugerir la creación de éstas son: 1. Cuando se tienen varias sucursales o establecimientos 2. Si por la cantidad de trabajadores que laboran en la empresa se cuenta con dos o más sindicatos o bien, se decide integrar además una para los trabajadores de confianza 3. Cuando los trabajos que se realizan o la tecnología que se utiliza son muy complejos y sumamente especializados, por lo cual no es posible que los abarquen los integrantes de una sola comisión La integración, actividades y funciones de la comisión mixta deben establecerse de común acuerdo entre el patrón y los colaboradores o bien, por el sindicato titular del contrato colectivo o administrador del contrato ley, si existe en la empresa 22

5 Características Consideraciones Por tanto, los patrones están obligados a mantener en sus registros internos la información de la integración de esta comisión mixta, toda vez que ésta y los datos relativos a las bases generales de su funcionamiento, podrán ser requeridos, en cualquier momento, por la STPS a través del formato DC-1, denominado Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad El formato solicita datos de la empresa y de la Comisión, tales como: 1. Datos de la empresa: a) Nombre o razón social b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave c) Número de registro patronal (NRP) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) d) Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de ser persona física e) Domicilio completo (calle, número, colonia, código postal, entidad federativa, municipio o delegación política, localidad y teléfono) f) Actividad o giro principal g) Número de trabajadores de la empresa h) Tipo de contrato que rige en la organización (individual, colectivo o ley) 2. Datos de la comisión mixta: a) Número de establecimientos en que rige b) Número total de integrantes c) Fecha de constitución 3. Nombre y firma del patrón o representante legal de la empresa 4. Lugar y fecha de elaboración del informe 5. Domicilio completo, RFC y NRP del IMSS, de los establecimientos adicionales donde rige la comisión Funciones Vigilancia Esta comisión mixta estará encargada de: 1. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento 2. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de acuerdo con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual 3. Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios 4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad 5. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de productividad 6. Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales que se expidan a los empleados que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora 7. Emitir una opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba, según establece el artículo 39-A, tercer párrafo de la LFT Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen de manera oportuna y normal, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones Conservación de información Como se mencionó, la autoridad laboral podrá solicitar a la empresa en cualquier momento información para constatar la constitución de esta comisión mixta, por lo cual se recomienda conservar en sus registros internos también la información relativa a: 23

6 1. Los documentos donde se manifiesten las funciones de la comisión mixta y sus integrantes. 2. La forma de sesionar y de adoptar los acuerdos. 3. Los lineamientos para la incorporación de nuevos integrantes o sustitución de los mismos. 4. En caso de utilizar firmas digitales para la autentificación de las constancias de competencias o de habilidades laborales de los trabajadores capacitados, será necesario que se describa la forma en que se garantizará el adecuado uso de las mismas. Es obligatorio integrar la comisión mixta en las micro y pequeñas empresas? Las nuevas disposiciones de la LFT sólo obligan a las organizaciones con más de 50 colaboradores a la formación de la comisión mixta en comento, al establecer en el último párrafo del precepto 153-E, que para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la STPS y la Secretaría de Economía (SE) estarán obligadas a incentivar su productividad mediante los apoyos de los programas de productividad que se crearán, así como con la capacitación relacionada con los mismos. Por lo anterior, se concluye que la integración de este tipo de comisiones mixtas en las micro y pequeñas empresas será voluntaria. ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD Los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad son el conjunto de acciones específicas que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y, en general, mejorar las aptitudes del colaborador. Elaboración de los planes Estos planes tendrán que elaborarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al inicio de las operaciones en el centro de trabajo, mediante el formato DC-2 Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, autorizado y dado a conocer por la STPS en el Acuerdo publicado en el DOF el 14 de junio de 2013, según establecen los artículos 153-H de la LFT y 9 de ese mismo Acuerdo. Asimismo, las empresas o las organizaciones que las representen pueden solicitar a la STPS su asistencia técnica y metodológica para la formulación y desarrollo de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad. Los citados planes y programas deberán ajustarse a los requisitos siguientes: Incluir a todos los puestos de trabajo Requisitos de los planes de capacitación, adiestramiento y productividad Responder a las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa, incluyendo los programas de inducción a los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa Etapas en las que se impartirá la capacitación o adiestramiento Precisar el número de etapas en que se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa Vigencia de los planes y programas Deberán referirse a periodos no mayores de dos años, salvo que como parte del programa de capacitación el patrón brinde facilidades a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio y superior Así, al término de la vigencia del plan y programas de capacitación, la empresa debe elaborar el del periodo siguiente Orden en que los trabajadores serán capacitados Señalar el procedimiento de selección que se utilizará para establecer el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría 24

7 Tipo de plan y programa Requisitos de los planes de capacitación, adiestramiento y productividad Los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, podrán formularse en tres modalidades: 1. Planes y programas específicos elaborados por la empresa 2. Comunes, elaborados por un grupo de empresas, dirigidos a resolver necesidades de capacitación en puestos de trabajo u ocupaciones determinadas 3. Adherirse a algún sistema general de capacitación y adiestramiento establecido por asociaciones empresariales y elaborado para una rama industrial o actividad económica determinada Establecimientos donde aplican Indicar los establecimientos de la empresa en los que aplicará el plan y programa de capacitación, adiestramiento y productividad Impartición de la capacitación Señalar la forma en que se impartirá la capacitación y el adiestramiento, ya sea por: 1. Personal de la propia empresa. En tal caso esa persona se considerará como agente capacitador interno 2. Instructores especialmente contratados para ello 3. Instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a sistemas generales de capacitación y adiestramiento Considerar normas de competencia laboral Los planes y programas deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate Cursos de capacitación Incluir, en su caso, los cursos de capacitación que impartan: 1. Las empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza 2. Los extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional o bien, cuando los trabajadores reciban capacitación en el extranjero Incluir temas de productividad Considerar las acciones a realizar respecto a los temas de productividad siguientes que debe atender la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad: 1. Cambios necesarios en la maquinaria, equipos, organización del trabajo y relaciones laborales, empleando prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad 2. Impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios 3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad 4. Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad Disponibilidad de información para la STPS De acuerdo con los artículos 153-F-Bis de la LFT y 12 del Acuerdo, es obligación de las empresas mantener a disposición de la STPS la información que se indica a continuación: 1. El formato DC-2 Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad. 2. El nombre y objetivos de los programas o cursos de capacitación, los contenidos de éstos, los puestos y niveles de trabajo a los que están dirigidos. 3. El procedimiento de selección utilizado para capacitar a los trabajadores de un mismo puesto y categoría. 4. Las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados. Sanción por incumplimiento de disposiciones El empleador que no cumpla con la obligación de conservar a disposición de la STPS los planes y programas de capacitación y adiestramiento, o bien no los lleve a la práctica, será acreedor a una sanción económica de 25

8 250 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), es decir, por el equivalente de $16,190 a $323,800, considerando que el salario mínimo de esa zona asciende a $64.76 y conforme a los artículos 153-S, 992 y 994, fracción IV de la LFT. Sin perjuicio de esa multa, la Secretaría puede adoptar las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación omitida. CONSTANCIAS DE COMPETENCIAS O DE HABILIDADES LABORALES La Constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento que emite el agente capacitador y con el cual el trabajador acreditará que realizó y aprobó los Expedición de las constancias Deberán expedirse por: 1. La empresa, si se trata de instructores internos, como trabajadores o los propios patrones, accionistas, etcétera 2. La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos 3. Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio 4. Los extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero 5. Autoridades competentes de la STPS Autentificación de las constancias Deben ser autorizadas por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 trabajadores o por el empleador o su representante legal tratándose de las empresas hasta con 50 trabajadores. En ese último caso se omitirá la firma del representante de los trabajadores Para ello, la comisión mixta debe acordar por unanimidad con sus integrantes la forma en que se autentificarán las constancias, que podrá ser con alguna de las opciones que siguen: 1. Firmas autógrafas, estableciendo en el acuerdo de la comisión el nombre de las personas facultadas para tal efecto 2. Firmas en imagen digitalizada en sustitución de firmas autógrafas. De elegir esta opción, se deberán conservar en los archivos de la empresa, a disposición de la Secretaría, los convenios respectivos de la comisión respecto del uso de las firmas autógrafas autorizadas para ser digitalizadas, así como las especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su adecuado uso cursos de capacitación, o bien el examen de suficiencia en caso de haberse negado a recibir la capacitación, como resultado de las acciones realizadas conforme a los planes y programas de capacitación y adiestramiento de la empresa. Esas constancias surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa que haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Requisitos para la expedición y entrega de las constancias La constancia de competencias o de habilidades laborales sólo será válida si se expide, autentifica y entrega a los colaboradores conforme a las características que disponen los preceptos 153-T de la LFT y 24 del Acuerdo, a saber: Entrega a los trabajadores Como se mencionó, este tipo de constancias se otorgará a los colaboradores que: 1. Acrediten el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del mismo 2. Aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación por considerar que tiene los conocimientos necesarios para desempeñar su puesto y del inmediato superior, de acuerdo con el artículo 153-U de la LFT Elaboración y formato de las constancias La STPS autoriza a las empresas el uso de tres medios para elaborar las constancias de competencias o de habilidades laborales, a saber: 1. El formato impreso DC-3 Constancia de competencias o de habilidades laborales, cuyo modelo se anexa al Acuerdo publicado en el DOF del 14 de junio de El formato disponible en el sistema informático de la página de Internet de la Secretaría ( Con esta opción, las empresas tendrán la posibilidad de emitir las constancias a través de ese sistema informático, así como elaborar la lista de constancias de competencias o de habilidades laborales, incluyendo únicamente los datos faltantes 3. Un documento elaborado por la empresa al que se denominará Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales, y que deberá contener, al menos, los datos siguientes: a) Del trabajador: nombre completo, CURP y ocupación específica en la empresa (según Catálogo) 1 1 La información de los catálogos relativos a la ocupación específica del colaborador en la empresa y a las áreas temáticas del curso, para las empresas que no expidan las constancias a través del sistema informático, estarán disponibles en el propio sistema ubicado en la página de Internet en caso contrario dichos catálogos se encuentran en el reverso del formato DC-3 Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales 26

9 Autentificación de las constancias Elaboración y formato de las constancias b) De la empresa: nombre o razón social (en caso de ser persona física anotar apellido paterno, materno y nombre(s) y RFC con homoclave c) Del programa de capacitación, adiestramiento y productividad: nombre del curso, duración en horas, periodo de ejecución, área temática del curso (según Catálogo) 1 d) Nombre del agente capacitador externo, cuando se trate de una institución, escuela u organismo, o nombre de la empresa cuando se trate de un instructor interno de la misma e) Nombre y firma del instructor; en el caso de cursos a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor en línea f) Nombre y firma de los representantes de los trabajadores y de la empresa, integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad o, en su caso, del patrón o representante legal ENTREGA DE LISTAS DE LAS CONSTANCIAS EXPEDIDAS Según establecen los preceptos 153-V, segundo párrafo de la LFT y 26 del Acuerdo, las empresas están obligadas a enviar a la STPS, para su registro y control, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales que se hayan expedido a sus trabajadores. La Secretaría incluirá y administrará en la base de datos del Padrón de Trabajadores Capacitados, la información de los empleados presentada por las empresas en las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. Plazo para presentar la información Esa obligación deberá cumplirse dentro de los 60 días hábiles siguientes al término de cada año de vigencia de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, a pesar de que no haya cumplido un año completo. Medios de presentación Según el tamaño de la empresa, la lista de las constancias de competencias y habilidades laborales podrá presentarse en medios impresos o electrónicos, pero en ambos casos se reportarán los datos siguientes: Datos a informar a la STPS 1. Información general de la empresa (nombre o razón social, RFC, registro patronal del IMSS, domicilio, teléfono, correo electrónico y actividad o giro principal) 2. El periodo de vigencia del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad (no mayor a dos años) 3. El número de constancias expedidas 4. Domicilio, RFC y registro patronal de los establecimientos considerados en la lista de las constancias 5. Los datos generales del trabajador 6. La información de los cursos de capacitación recibidos por los trabajadores 7. Las certificaciones en Normas Técnicas de Competencia Laboral o su equivalente que, en su caso, comprueben tener los trabajadores, opcionalmente 8 El grado máximo de estudios terminados con reconocimiento de validez oficial que los trabajadores proporcionen al patrón Medios de presentación Formato impreso El uso del formato impreso DC-4 Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales, será opcional para las micro y pequeñas empresas que tienen hasta 50 trabajadores Electrónico La entrega de la Lista de las constancias a través de la página de Internet de la Secretaría será obligatoria para los patrones con más de 50 colaboradores, y opcional para las micro y pequeñas organizaciones 27

10 Medios de presentación Formato impreso Se presentará en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo o en la Dirección General de Capacitación de la STPS, según corresponda, de alguna de las formas siguientes: 1. De manera directa y personal 2. Por correo certificado o servicios de mensajería con acuse de recibo, en cuyo caso los interesados deberán pagar por anticipado el porte para enviarles el acuse de recibo foliado correspondiente, o en su caso devolver la documentación que hubiesen presentado Electrónico De esta manera, la información se incorporará a la base de datos de la STPS con la finalidad de que en lo sucesivo sólo se hagan las actualizaciones correspondientes Acuse de recibo Si el trámite es aceptado por la STPS, ésta emitirá un acuse de recibo el mismo día en que se realice la presentación de las listas de constancias, ya sea que ésta se efectúe en ventanilla o bien por medios electrónicos, en cuyo caso se proporcionará el acuse por esa misma vía Presentación de las listas de constancias de 2012 Las empresas que presentaron para aprobación a la STPS planes y programas de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, hasta el 30 de noviembre de 2012, sin que hayan sido objetados, con fundamento en el artículo séptimo transitorio del Acuerdo del 14 de junio de 2013, podrán presentar las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales por medios impresos o vía Internet, así como expedir las constancias de competencias o de habilidades laborales, de acuerdo con los nuevos requisitos previstos en el Acuerdo vigente. Conservación de las constancias Ya que la STPS tiene la facultad para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, las empresas deben conservar como parte de sus registros internos, copia de las constancias de competencias o de habilidades laborales que expidan a sus trabajadores durante el último año, ya sea en papel o en archivos electrónicos que contengan la imagen de la constancia entregada, de tal forma que estén a disposición de la autoridad laboral cuando las requiera. FORMATOS AUTORIZADOS POR LA STPS La información que tanto los patrones como los agentes capacitadores externos están obligados a presentar a la STPS, en términos de la LFT, se proporcionará en los formatos que se ajusten al diseño y contenido de los modelos anexos al Acuerdo dado a conocer en el DOF del 14 de junio de este año. Sin embargo, es importante aclarar que en esta edición impresa solamete se incluyen los formatos donde se informará la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (DC-1) y la elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad (DC-2), y en la edición electrónica de Puntos Prácticos de este número, se podrán consultar los correspondientes a la constancia de competencias o de habilidades laborales (DC-3) y la lista de constancias (DC-4): 28

11 29

12 30

13 31

14 32 31 A

15 33 31 B

16 34 31 C

17 35 31 D

18 36 31 E

19 37 31 F

20 38 31 G

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