INFORMACIÓN SANITARIA DE ORIGEN ADMINISTRATIVO. Angela Blanco Moreno Instituto de Estudios Fiscales 1. INTRODUCCIÓN
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- Vicenta Segura Martín
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1 INFORMACIÓN SANITARIA DE ORIGEN ADMINISTRATIVO 1. INTRODUCCIÓN Angela Blanco Moreno Instituto de Estudios Fiscales El Instituto Nacional de Estadística (INE), institución que constituye el referente metodológico en materia estadística en España, clasifica las operaciones estadísticas de acuerdo con diversos criterios, entre ellos, el de la Metodología de la recogida de datos. Según éste, dichas operaciones se dividen en tres grandes grupos:? obtención directa de datos estadísticos? utilización de fuentes administrativas? obtención de estadísticas derivadas y recopilaciones Siguiendo lo establecido por el INE, una estadística se considera que utiliza fuentes administrativas cuando se realiza a partir de la explotación de datos administrativos, bien mediante su explotación directa completa, en forma de resúmenes o por muestreo, o mediante la explotación de un cuestionario estadístico elaborado con base en un acto administrativo. Un cuestionario se considera administrativo si su cumplimentación, asociada a un determinado acto, debe realizarse obligatoriamente, con independencia de una posible explotación estadística. En el sistema sanitario, se distingue habitualmente el ámbito administrativo, asociado con actuaciones como la gestión y la planificación, del ámbito clínico, asociado con la práctica clínica; a pesar de que existe un alto grado de interacción entre ambos. En este trabajo se considerará, siguiendo al INE, como registro sanitario de origen administrativo todo archivo de datos en el que, con cará cter sistemático, continuado y recuperable, se recopile información de forma obligatoria sobre actuaciones o fenómenos relacionados con la salud.
2 Por otra parte, esta comunicación se centrará en el ámbito sanitario público estatal 1, y tratará de enumerar los registros sanitarios de origen administrativo que son susceptibles de explotación estadística, así como de describir aquellos que por su establecimiento reciente o por estar inmersos en procesos de adaptación a la reciente situación de plena descentralización del Sistema Nacional de Salud (SNS) han adquirido un mayor protagonismo en los últimos años. 2. RELACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS Dentro de los registros sanitarios, cabe distinguir los de base poblacional de los que no están relacionados con una población de referencia. Los primeros se refieren a actuaciones o fenómenos relacionados con la salud relativos a toda la población (registros sanitarios de base poblacional en sentido estricto), o bien relativos a los usuarios de los servicios sanitarios (registros sanitarios de base poblacional en sentido amplio). En este apartado se trata de enumerar los registros sanitarios de origen administrativo. La relación de registros se ha elaborado sobre la base del Inventario de Operaciones Estadísticas del INE, de la revisión de la información de las instituciones públicas que mantienen sistemas de información que incorporan elementos sobre la salud, y de la nueva regulación de los Sistemas de Información Sanitaria que se estableció con la Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en lo que se refiere al Sistema de Información Sanitaria, así como su posterior desarrollo en dicha materia 2. También se ha considerando la regulación relativa a la documentación clínica contemplada en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. 1 El Sistema Nacional de Salud en España, de acuerdo con la estructura del Estado, tiene una organización descentralizada. Está integrado por diecisiete Servicios Autonómicos de Salud más las redes sanitarias de la Administración General del Estado y la Seguridad Social, y la de las Corporaciones Locales. En este trabajo se considerarán aquellos sistemas de información de ámbito estatal. 2 Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual; Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del Plan AVANZ@ en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
3 Los registros sanitarios con origen en un acto administrativo que se han detectado, y para los que se dispone (o está previsto disponer) de información de ámbito estatal, son: 2.1. Registros sanitarios de base poblacional e n sentido estricto 1. Tarjeta S anitaria Individual (TIS ) 2. Registro de Nacimientos 3. Registro de Partos 4. Registro de Muertes Fetales Tardías 5. Registro de Defunciones 6. Registro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 7. Registros de Incapacidades Laborales 8. Registro de Accidentes de Tráfico con Víctimas 2.2. Registros sanitarios de base poblacional e n sentido amplio 9. Historia Clínica 10.Vacunaciones 11.Consumo Farmacéutico en el Sistema Nacional de Salud a través de Recetas Médicas 12.Registro de Altas Hospitalarias (CMBD) 13.Registro Nacional de SIDA 14.Enfermedades de Declaración Obligatoria 15.Indicador de Admisiones a Tratamiento del Observato rio Español sobre Drogas 16.Indicador de Mortalidad por Reacción Aguda a Sustancias Psicoactivas (RASUPSI) del Observatorio E spañol sobre Drogas 17.Indicador de Urgencias Hospitalarias en Consumidores de Sustancias Psicoactivas del Observatorio Español sobre Drogas 18.Interrupción Voluntaria del Embarazo 19.Registro Estatal de Encefalopatías Espong iformes Transmisibles Humanas
4 2.3. Registros sanitarios sin base poblacional 20.Cuentas Satélites del Gasto Sanitario Público 21.Registro de Centros Sanitarios 22.Profesionales Sanitarios Colegiados 23.Registro de Profesionales Sanitarios 24.Registro de Instalaciones farmacéuticas 25.Registro de Instalaciones de productos cosméticos 26.Registro de Plaguicidas de Salud Pública (Biocidas) 27.Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Tráfico Lícito) 28.Especialidades Farmacéuticas Autorizadas 29.Principios Activos en España 30.Plantas Medicinales 31.Productos Cosméticos 32.Productos Dietéticos Autorizados 4. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ORIGEN ADMINISTRATIVO La mayor parte de los registros enumerados están establecidos y en funcionamiento desde hace tiempo; algunos vienen formando parte de los sucesivos Planes Estadísticos Nacionales. Como ya se ha indicado, nos centraremos en los sistemas de información que han cobrado un especial protagonismo tras el cierre del proceso transferencial o la promulgación de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en Tarjeta Sanitaria Individual La tarjeta sanitari a individual es el documento administrativo que acredita el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública en cada Comunidad Autónoma. En el ámbito estatal, está regulada por la Ley 16/2003, de 28 mayo,
5 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como por el Real Decreto 183/2004, de 30 de e nero. La tarjeta debe incluir, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del tipo de prestación farmacéutica que le corresponde y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. La gesti ón de la TIS es responsabilidad de las Comunidades Autónomas. En cada una de ellas existe una base de datos que soporta la información contenida en la tarjeta. Diez de estas bases de datos están armonizadas en una base común, lo que permite garantizar la inexistencia de duplicados y la asignación de un número de identificación personal único a cada ciudadano de los correspondientes territorios. El proyecto de Tarjeta Sanitaria prevé la armonización de las bases de datos de las diecisiete Comunidades. Has ta entonces no se podrá plantear ninguna explotación estadística de la base de datos de tarjeta sanitaria. En el momento en el que exista armonización completa, la posible explotación con fines estadísticos de la información contenida en dicha base de dato s requerirá de un acuerdo con las propietarias de la información, que son las Comunidades Autónomas. El proceso de armonización se verá impulsado por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2005, por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del Plan AVANZ@, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, que impulsará la denominada "sanidad en línea". Esta actuación, ayudará a la informatización completa de todo el sistema sanitario y garantiza rá, además, la interconexión y la interoperabilidad entre los sistemas de información de las Comunidades Autónomas así como co n el del Ministerio de Sanidad. Con ello, se facilitará el desarrollo e implantación en todo el
6 territorio de iniciativas como la tarjeta sanitaria, la receta electrónica, la cita médica por Internet y la historia clínica electrónica. La base de datos de TIS, entre otras posibilidades, aportaría información valiosa sobre el grado de cobertura poblacional del SNS, actualmente estimado a partir de la Encuesta Nacional de Salud, y también permitiría el seguimiento de la movilidad de pacientes entre Comunidades Autónomas, aspecto éste en el que existe actualmente una importante laguna de información. En la medida en que se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información, una característica importante de la TIS, tanto desde el punto de vista de la de la calidad y continuidad asistenciales como desde el punto de vista de su potencialidad estadística, sería su cualidad de llave de acceso a información de otros registros de base poblacional, con las consiguientes posibilidades de integración de la información (actualmente dispersa) de un mismo paciente. Finalmente, se ha de señalar que las posibilidades de acceso a la información y de cruce de ficheros que abriría la TIS electrónica requerirán una atención especial hacia los aspectos de confidencialidad, seguridad y protección de los datos de carácter personal, en este caso especialmente protegidos por la ley, que contiene la tarjeta o a los que permitiría acceder Historia Clínica Electrónica De acuerdo con la definición establecida en la ley 3 la historia clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Debe comprender el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los 3 Ley 41/2002, de 14 n oviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
7 demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. La finalidad fundamental de la historia clínica es garantizar una asistencia adecuada al paciente. No obstante, dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, se contempla el acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos (estadísticos) y de investigación. La información contenida en la historia clínica es la base para el análisis de la morbilidad de la población. Las posibilidades de recuperación de dicha información para su análisis y explotación están estrechamente ligadas al grado de informatización de la historia. Aunque en España todas las Comunidades han iniciado, en mayor o menor medida, la informatización de sus historias clínicas, ésta es irregular, tanto en atención primaria como especializada. Según un estudio de la Fundación Auna de 2004, las aplicaciones de Historia Clínica Electrónica son utilizadas por un 20% de los profesionales, lo que representa una diferencia importante con respecto a los países nórdicos o Alemania, en los cuales su uso supera el 90%. Como se ha señalado, el Plan AVANZ@ en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, impulsará, entre otros proyectos, el de Historia Clínica Electrónica, ya que e l convenio pretende apoyar la generalización de esta herramienta Receta Electrónica El registro de los datos relativos al consumo farmacéutico en el Sistema Nacional de Salud es una operación estadística del Pla n Estadístico Nacional que viene aportando información relativa al consumo de productos farmacéuticos prescritos y dispensados a través de receta oficial de la Seguridad Social en el S istema Nacional de Salud.
8 No obstante, las diferentes Administraciones Públicas reconocen que son necesarios nuevos procedimientos de gestión farmacéutica que hagan más efectivos los procesos. La Receta Electrónica es un mecanismo que persigue este objetivo de mejora de la gestión que, además, permitirá mejorar la fiabilidad de los datos y los tiempos de obtención de los mismos. La situación de la Receta Electrónica es desigual entre las Comunidades Autónomas. Tras dos proyectos previos sobre Receta Electrónica en el marco del programa PISTA, promovido por el Ministerio de In dustria, existen numerosas iniciativas autonómicas sobre receta electrónica que el actual Plan Avanz@ habrá de integrar para lograr la interconexión y la interoperabilidad entre los sistemas de información de las Comunidades Autónomas así como con el del Ministerio de Sanidad y Consumo, como pretende Registro de Personal Sanitario La Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 35, establece como instrumento necesario para la planificación de la formación, entre otros, un sistema de información de recursos humanos, reflejado en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece la obligatoriedad para los centros sanitarios de establecer y mantener actualizado un registro de los profesionales sanitarios con los que mantengan contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena. Dicho registro debe ser público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional. Los criterios generales y requisitos mínimos de dichos registros han de ser establecidos por las Comunidades Autónomas dentro de los principios que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración
9 de los mismos al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. El desarrollo de este registro y la explotación estadística que de él se derive permitirá cubrir una laguna de información importante en el área de los recursos humanos con que cuenta en el SNS Registro de Centros Sanitarios Como garantías que deben cumplir las prestaciones del Sistema Nacional de Salud se establecieron en 2003 las garantías de información. Entre ellas, figura la obligación de informar a los ciudadanos sobre los centros, establecimientos y servicios sanitarios de cualquier titularidad, autorizados por las Comunidades Autónomas. Para ello, se debía crear en el Mi nisterio de Sanidad y Consumo el Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios, de carácter público, que se ha de nutrir de los datos proporcionados por los correspondientes registros de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, estableció las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, definiendo una tipología armonizada con la clasificación recomendada por la oficina estadística de la UE (EUROSTAT) en el proyecto EUCOMP. El desarrollo de este registro y la explotación estadística que de él se derive permitirá, por una parte, racionalizar y adaptar a un marco metodológico común los sistemas de información actualmente existentes sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios y, por otra, cubrir una laguna de información importante en el área de los recursos de ámbito extrahospitalario con que cuenta en el SNS.
10 Referencias Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AETS). Instituto de Salud Carlos III. MSC. Directorio de Registros Sanitarios españoles de utilidad en Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Madrid: AETS - Instituto de Salud Carlos III, diciembre de Blanco, A. (2002). Coordinación de los Sistemas de Información Sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. Revista de administración sanitaria siglo XXI. Noviembre de 2002; VI (monografía 2) : BOE 12 febrero 2004, núm. 37. Real Decreto 183/2004, de 30 enero, que regula la tarjeta sanitaria individual. BOE 22 noviembre 2003, núm Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE 23 octubre 2003, núm REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. BOE 29 mayo 2003, núm Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE 15 noviembre 2002, núm Ley 41/2002, de 14 noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. INE. Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. Internet: Lamata F. (2004). Intervención del Ilmo. Sr. Secreta rio General de Sanidad, d. Fernando Lamata Cotanda, en la mesa redonda las TIC en la administración y sanidad: la cercanía al ciudadano. Internet:
11 pdf/mesasredondas/mesa5/6_fernando_lamata.pdf Ministerio de Sanidad y Consumo. Internet: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Interne t: Regidor, E. (1998). Sistemas de información sanitaria de base poblacional en España: situación actual y propuestas (de futuro). XVIII JORNADAS AES. Vitoria Telefónica (2004). España Informes de la Sociedad de la Información. Tomado de
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