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1 VI-1.20(A) NORMATIVAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MARYLAND ACERCA DEL ACOSO SEXUAL (Aprobado Por El Presidente el 1De Agosto De 1991; Revisado el 13 de diciembre de 2004.) A. NORMATIVA UM se compromete a crear y mantener un ambiente laboral y educativo en el que los estudiantes, profesorado y personal puedan desarrollarse de manera intelectual, profesional, personal y social. Este ambiente debe mantenerse libre de intimidación, miedo, coacción y represalias. Por lo tanto, el Campus prohíbe el acoso sexual. El acoso sexual puede causar otras ofensas, ansiedades y agravios también injustificables. El acoso sexual amenaza las expectativas de todos los miembros de la comunidad del Campus de que el progreso académico o laboral esté condicionado por los requisitos planteados públicamente acerca del rendimiento laboral y académico y a que el ambiente en el Campus no impida injustificadamente el trabajo o el estudio. El acoso sexual al profesorado, personal y estudiantes de la Universidad está terminantemente prohibido y es una política del Campus. El acoso sexual también puede constituir violaciones del derecho penal y del código civil del estado de Maryland y de los Estados Unidos. A los efectos de la política de este Campus, el acoso sexual se define como: (1) insinuaciones sexuales desagradables, o (2) demanda de favores sexuales, u (3) otras conductas de índole sexual o determinadas en base a una condición sexual específica en las que: a. Acceder a esta conducta de manera explícita o implícita afectaría a la condición laboral del individuo o a la participación en un programa o actividad educativa subvencionada por la Universidad; o b. Acceder o negarse a esta conducta podría influir en decisiones académicas o laborales que afectasen a dicho individuo; o c. Dicha conducta tenga el propósito o el efecto de interferir de manera injustificada con el rendimiendo académico o laboral del individuo o de crear un ambiente laboral y educativo intimidante, hostil u ofensivo. Para determinar si un acto particular constituye acoso sexual según lo aquí establecido, las pautas de actuación serán determinadas de acuerdo al punto de vista de una persona razonable dentro de la comunidad del Campus. Las normas de sentido común prevalecerán. Ningún aspecto de esta normativa limita la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda, o la libertad de expresión en el campus o prácticas similares. VI-1.20(A) página 1

2 Las acusaciones de acoso sexual deberán ser juzgadas prestando atención a los hechos particulares de cada caso y al contexto en el que el supuesto incidente (s) ocurrió. Las conductas prohibidas en esta normativa pueden manifestarse de diferentes maneras. Por ejemplo, el acoso sexual puede entenderse como una demanda directa de favores sexuales o como una incitación acompañada de alguna amenaza evidente. El acoso también puede surgir de un comportamiento que tenga el propósito de crear un ambiente laboral y educativo intimidante, hostil u ofensivo. En este aspecto, los siguientes actos, de ser recurrentes y continuados, serán constitutivos de acusaciones de acoso sexual: contacto físico molesto, comentarios sexuales sobre la ropa, el cuerpo o relaciones sexuales de una persona, conversaciones, chistes o historias de carácter sexual, muestra de materiales con contenido sexual explícito en el lugar de trabajo o en la clase, si éstas son usadas sin un propósito educativo justificable. El acoso sexual puede ocurrir en una variedad de relaciones. Puede ocurrir entre pares o también entre personas cuya única relación sea tratarse como compañeros de trabajo o compañeros de clase. Es especialmente ofensivo el acoso en relaciones caracterizadas por diferencia de poder donde una de las partes tiene autoridad institucional sobre la otra puesto que el poder y el temor a represalias son inherentes a estas relaciones. Normalmente estas relaciones se dan entre empleador y empleado, profesor titular y profesor adjunto, estudiantes graduados asistentes de profesores y estudiantes universitarios sub- graduados, y entre profesor y alumno, siempre y cuando el alumno esté matriculado en su clase o cuando el estudiante esté en una situación que requiera la evaluación de su trabajo o cartas de recomendación de su profesor. Dichas relaciones pueden ser inmediatas o tener expectativas futuras, por ejemplo, la necesidad de una futura evaluación u obtención de referencias. El acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo o distinto sexo. La educación y concienciación son las mejores herramientas para la eliminación del acoso sexual. El Campus se compromete a tomar las acciones necesarias contra aquellas personas que violen las disposiciones descritas en esta normativa. Asimismo, el Campus se compromete a proteger a las víctimas de acoso de posibles represalias. B. PROCEDIMIENTOS 1. Principios generales. Prevenir el acoso sexual es una responsabilidad de toda la comunidad. El Campus ha establecido esta medida como una prioridad pero en última instancia puede que haya investigaciones insatisfactorias o resoluciones de una queja sin la iniciativa o continua cooperación de la persona que lo demanda. VI-1.20(A) página 2

3 Del mismo modo, las acusaciones de acoso sexual son extremadamente serias, y pueden llegar a causar un grave daño a todas las personas implicadas tengan o no fundamento. Los procedimientos que implementa la política del Campus reconocen las posibilidades de que suceda dicho daño. El Campus se compromete a proteger los derechos tanto de los supuestos infractores como de los ofendidos. 2. Confidencialidad. Todas las quejas de acoso sexual son confidenciales. Esto significa que la denuncia se discutirá únicamente con aquellas personas que tengan una razón legítima, de carácter administrativo o legal para acceder a ella. La información relacionada con una denuncia puede revelarse en caso de que la ley estatal o federal así lo requiera. 3. Presentar una denuncia. Una persona que crea haber sido víctima de acoso sexual tiene diferentes opciones a la hora de presentar el tema a la Universidad y en caso necesario, de recibir compensación o protección. Existe un Procedimiento Informal de Demanda (véase sección 5). También existen Procedimientos Formales de Demanda (véase sección 6) lo suficientemente abarcadores para tratar el tema del acoso sexual. Estos procedimientos serán explicados más adelante. Los miembros del profesorado, el personal universitario y los estudiantes deberán informar de un supuesto caso de acoso sexual a: a. la Oficina de Cumplimiento del Campus, la Oficina de Diversidad e Inclusión ( ); b. Funcionario de igualdad de un Departamento o de la Universidad; c. Cualquier profesor o personal autorizado del Campus o la Universidad, incluyendo el supervisor del demandante, el jefe del departamento o el decano; d. El director de Recursos Humanos de la Universidad ( ); e. El presidente de la Oficina de Asuntos Legales ( ); f. Además de las opciones mencionadas anteriormente, los estudiantes también pueden informar sobre casos de acoso sexual a través de la Oficina de Conducta del Estudiante ( ). VI-1.20(A) página 3

4 4. Responsabilidades de la persona que recibe la demanda. Cualquier persona que reciba una queja por acoso sexual no deberá iniciar ninguna acción para investigar o resolver el problema hasta que él o ella: a. explique que, habiendo recibido una queja de acoso sexual, él o ella debe notificarla a la Oficina de Cumplimiento del Campus o a la Oficina de Asuntos Legales. Las Oficinas de Cumplimiento y de Asuntos Legales del Campus colaborarán de manera conjunta y compartirán información acerca del caso de abuso sexual. El propósito de contactar con una de estas oficinas es: i. asegurar que la persona trasmite la información necesaria al demandante (dando una copia de la Normativa sobre Acoso Sexual) ii. iii. aclarar las dudas que el demandante tenga sobre la Normativa sobre Acoso Sexual y su procedimiento. aconsejar al demandante quién sería la persona más apropiada en la Universidad para tramitar una demanda informal. b. Vuelva a hablar con el demandante tras haber consultado con las Oficinas de Cumplimiento y de Asuntos Legales del Campus. Una vez que el demandante haya tenido la oportunidad de hacer preguntas acerca de la Normativa sobre Acoso Sexual y el Procedimiento Informal de Demanda, él o ella tendrá la oportunidad de decidir el procedimiento que quiera iniciar. 5. Demandas informales. El Procedimiento Informal de Demanda pretende ser un procedimiento flexible para que cada caso pueda tratarse de acuerdo a los hechos específicos presentados. El Procedimiento Informal de Demanda no sigue unos pasos específicos, no marca límites de tiempo ni necesita otros requisitos. VI-1.20(A) página 4

5 a. Dependiendo de los datos específicos, una Demanda Informal puede ser revisada o investigada por un supervisor u funcionario similar de la Universidad que tenga autoridad administrativa sobre el acusado o por un Funcionario de la Oficina de Cumplimiento o de la Oficina de Asuntos Legales del Campus. Este funcionario determinará quién es la persona más adecuada para tramitar una Demanda Informal. b. Mientras no se requiera una queja por escrito para iniciar una Demanda Informal, se le pedirá al demandante que presente una queja firmada. Si se decide investigar el caso, se otorgará consideración a la situación y a los deseos del demandante. c. Los resultados de la investigación serán confidenciales, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Oficina de Asuntos Legales y/o la Oficina de Diversidad e Inclusión, para el demandante, el supuesto infractor, la Oficina Legal y si es necesario, para el Presidente, el vice presidente, el decano o el supervisor. Las sanciones por acoso sexual pueden variar desde las reprimendas hasta la expulsión, dependiendo de las circunstancias de cada caso. d. Los archivos se guardarán por el periodo de tiempo estipulado en la normativa de conservación de archivos de la oficina encargada de tramitar la queja. Los demandantes y supuestos acusados pueden preguntar dónde y por cuánto tiempo se guardará un archivo. e. La persona acusada de acoso sexual deberá: i. saber que se ha interpuesto una demanda; ii. ser informado de los hechos específicos de la demanda; iii. saber que el demandante ha escogido tramitar la queja a través del Procedimiento Informal de Demanda; iv. tener la oportunidad de que le respondan todas las preguntas que tenga acerca del Proceso Informal antes de que se lleve a cabo ninguna revisión o investigación; v. tener una copia de la Normativa sobre Acoso Sexual ; y VI-1.20(A) página 5

6 6. Demandas formales vi. ser avisado de su derecho a protestar contra las medidas disciplinarias tomadas contra él/ella como resultado del Procedimiento Informal de Demanda. Los Procedimientos Formales que se llevan a cabo para resolver una demanda de acoso sexual están disponibles basándose en la clasificación del demandante. a. Profesorado, todo tipo de personal y estudiantes pueden presentar una demanda de acuerdo con el Código de Igualdad, Diversidad e Inclusión de la Universidad de Maryland al funcionario de la Oficina de Cumplimiento del Campus o la Oficina de Diversidad e Inclusión en 1130 Shriver Laboratory ( ). El Código de Igualdad, Diversidad e Inclusión de la Universidad de Maryland está disponible online en: b. Los miembros del profesorado pueden presentar una demanda de acuerdo con el Sistema de Trámite de Quejas para Profesores en la Oficina del Defensor del Profesorado en 1116 Cole Student Activities Building ( ). El Sistema de Trámite de Quejas para Profesores está disponible online en: c. Los empleados exentos pueden presentar una demanda de acuerdo con la Normativa USM sobre quejas formales para empleados exentos y no exentos de la Universidad en la Oficina de Relaciones de Personal, Departamento de Recursos Humanos en 1100 Chesapeake Building ( ). Esta normativa sobre demandas formales está disponible online en: d. Los empleados no exentos pueden presentar una demanda de acuerdo con la Normativa USM sobre quejas formales para empleados exentos y no exentos de la Universidad en la Oficina de Relaciones de Personal, Departamento de Recursos Humanos en 1100 Chesapeake Building ( ). Esta normativa sobre demandas formales está disponible online en: e. Un estudiante puede presentar una demanda contra otro estudiante de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante en la Oficina de Conducta del Estudiante en 2108 Mitchell Building ( ). El Código de Conducta del Estudiante está disponible online en: VI-1.20(A) página 6

7 Los procedimientos anteriormente mencionados han sido establecidos hace mucho tiempo de manera estructurada según la ley y/o normativa del sistema de la Universidad de Maryland. A diferencia de los procedimientos informales, cada trámite requiere diferentes pasos, límites de tiempo y otras obligaciones formales. Los límites de tiempo pueden prorrogarse para tener en cuenta comportamientos considerados de carácter continuado. La ubicación de un archivo de una demanda de acoso sexual y la duración de la retención del mismo se determinarán de acuerdo con el procedimiento particular que esté siendo usado. Un demandante o persona acusada de acoso sexual podrá encontrar información concerniente a cada uno de los Procedimientos Formales de Demanda llamando a las oficinas previamente mencionadas. A continuación aparece una Declaración sobre relaciones sexuales y conducta profesional. A pesar de que las relaciones sexuales en un contexto de supervisión no están prohibidas puesto que no acarrean ningún castigo o multa, todos los miembros de la comunidad del Campus deben considerar los problemas éticos que pueden surgir como consecuencia de tales relaciones, y tomar medidas inmediatas y razonables al respecto para prevenir dichos problemas. DECLARACIÓN SOBRE RELACIONES SEXUALES Y CONDUCTA PROFESIONAL La principal función de la Universidad es mostrar y transmitir conocimientos; actividades que se fundamentan en un intercambio de ideas libre y abierto. Para poder crear un ambiente laboral y educativo productivo que lo apoye, los miembros de la comunidad del Campus profesorado, estudiantes, y personal- deberán acatar sus responsabilidades guiados por un fuerte compromiso a los principios de confianza mutua y a los códigos de conducta profesionales. Todos los miembros de la comunidad del Campus deberán entender que las relaciones sexuales que ocurran en un contexto educativo o bajo supervisión y evaluación laboral son generalmente consideradas poco prudentes porque presentan serios problemas éticos. Muchos códigos de conducta profesionales prohíben las relaciones sexuales en el contexto profesional. Por lo tanto, los profesores y supervisores están avisados de los posibles riesgos de tener una relación aparentemente consensual. El elemento de poder implícito en las relaciones sexuales que ocurren en un contexto de supervisión puede reducir la libertad elección de la persona subordinada. Existen dudas acerca del carácter verdaderamente consensual de dichas relaciones. Además, las relaciones sexuales entre profesor o supervisor y subordinado crean un ambiente cargado de posibles conflictos de intereses. Normalmente surgen problemas de favoritismo. Como consecuencia, dicha conducta puede alterar el sistema normal de incentivos que traen consigo las mejoras laborales y educativas e interpone actitudes y presiones no afines con las normativas y principios educativos y laborales con los que el Campus está comprometido. VI-1.20(A) página 7

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