AYUDAS LEADER ", 2014
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- Raquel Saavedra Maestre
- hace 8 años
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1 AYUDAS LEADER ", 2014 Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad OBJETO Regular la aplicación del «enfoque Leader» en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo el régimen de las ayudas englobadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco * Subvenciones no reintegrables. * Deberá mantenerse el destino de las inversiones y actividades subvencionadas durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización. * El plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos serán aprobados mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral. Con carácter general, para los proyectos anuales, el plazo máximo será hasta el 31 de diciembre de 2012 y, para los proyectos plurianuales, hasta el 31 de diciembre de * Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, departamento, Organismo o Entidad pública o privada. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, las ayudas aquí reguladas al ir cofinanciadas por el FEADER, serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario. Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha. BENEFICIARIOS/AS Serán las titulares de los proyectos que sean propuestos por el Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas del Capítulo II, y sean resueltos y notificados por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas 1
2 percibidas. El ámbito geográfico de aplicación del enfoque Leader comprenderá todas las zonas rurales de la CAPV, identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas rurales con los grupos G1, G2, G3, G4, G5, G6 y G7, tal y como quedan recogidas en el anexo I del presente Decreto ACTUACIONES SUBVENCIONABLES ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. - Esta ayuda está destinada a financiar acciones formativas/informativas, incluidas la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras, de las personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal. - Objetivo específico: impulsar la adopción y difusión de las TIC en el sector primario, a través de cursos ad hoc demandados por el sector. - Beneficiarios: aquellos que impartan o promuevan las acciones y cursos formativos asumidos por la medida. En cualquier caso, las personas receptoras de las acciones formativas sólo podrán ser las que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal. En el caso de que las personas destinatarias fueran inmigrantes, las actividades deberán ser financiadas a través del PO FSE «Programa para la integración de personas inmigrantes en el medio rural y litoral». -La ayuda no contempla las acciones formativas desde la formación reglada -Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para la organización, realización e impartición de las acciones formativas, incluidos los de tutorización, profesorado, materiales y medios, alquiler de locales, difusión y publicidad de los cursos, viajes y visitas, desplazamiento, manutención y asistencia de alumnado, así como gastos generales. - En los casos de subcontratación de acciones formativas, los gastos subvencionables también se ajustarán a estos conceptos. - Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos elegibles que comporte una acción formativa. -Podrán concederse anticipos de ayudas según art ACTUACIONES DE COOPERACÓN PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y ALIMENTARIO Y EN EL SECTOR FORESTAL Esta ayuda está destinada a fomentar la cooperación entre el sector 2
3 primario, la industria de transformación y comercialización de productos agrarios y/o terceras partes, con vistas al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías. - Objetivo específico: persigue favorecer la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre distintos agentes del sector agroalimentario o forestal. - Beneficiarios: podrán ser productores agrarios, sus asociaciones, cooperativas, miembros de interprofesionales, la industria de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, sus asociaciones e interprofesionales, así como terceros tales como ADR, GAL, centros tecnológicos, centros de investigación, universidades y similares. Serán gastos subvencionables todos los gastos ocasionados por la Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario (todos ellos ligados al anexo I del Tratado) y forestal.dichos gastos se referirán a las operaciones preparatorias, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y Tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales. Para que dichas operaciones sean subvencionables, deberá quedar justificado el beneficio que reporta al sector productor. La intensidad de la ayuda alcanzará hasta el 80% de los gastos elegibles que comporte un proyecto de cooperación. -Podrán concederse anticipos de ayudas según art DIVERSIFICACIÓN HACIA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS Está destinada a apoyar actuaciones de diversificación en explotaciones hacia actividades no agroalimentarias. Objetivo específico: fomentar proyectos empresariales de diversificación que contribuyan al sostenimiento económico de las explotaciones y al mantenimiento o incremento del empleo en nuestras zonas rurales. Beneficiarios: miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de los trabajadores agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda Las explotaciones deberán acreditar su viabilidad económica, cumplir las normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, acreditar la capacidad y competencia profesional adecuada de su titular, y mantener su actividad agraria al menos 5 años desde la concesión de la ayuda. 3
4 Los gastos subvencionables corresponderán a las inversiones, materiales e inmateriales, necesarias para implantar el proyecto de diversificación. Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, y actuarán sobre proyectos de carácter innovador. -No serán subvencionables las actuaciones de transformación y comercialización agroalimentaria en la explotación. Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/ La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos elegibles. En la articulación de esta medida, no se concederán anticipos de las ayudas. AYUDA A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y desarrollo de microempresas. Ojetivos específicos: a) Fomentar la creación de microempresas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I de este Decreto. b) Generar nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I de este decreto, que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural. c) Potenciar el espíritu empresarial y la capacitación de los habitantes del medio rural. Beneficiarios: microempresas, no ligadas al sector agroalimentario, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, tal y como quedan definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo. Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas por las microempresas auxiliables. Dichas inversiones tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la CAPV. En el caso de creación de nuevos establecimientos se tendrán en cuenta, en su localización, los instrumentos de planificación ambiental que permiten una integración de los aspectos relacionados con la biodiversidad en los modelos de ordenación del territorio. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% de la inversión subvencionable. Ejecución material de las obras de urbanización. Ejecución material de las obras de edificación. Maquinaria. Utillaje. Mobiliario. 4
5 Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software Otras infraestructuras. Podrá ser subvencionable cualquier proyecto de creación y/o modernización de microempresas de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario, salvo las microempresas de transformación y comercialización agroalimentaria. Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos elegibles -No se concederán anticipos de las ayudas. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS -Esta ayuda está destinada a apoyar la creación y mejora de infraestructuras turísticas en el medio rural y actividades de promoción encaminadas al fomento de un turismo rural de calidad. Objetivos específicos: a) Fomentar la creación y mejora de infraestructuras turísticas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV. b) Generar nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales de la CAPV que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural, con especial énfasis en el empleo femenino. c) Dinamizar y estructurar la oferta turística del medio rural de la CAPV, mejorando la infraestructura básica y apoyando los procesos encaminados a una mejora en la calidad de la misma. d) Incrementar la afluencia turística, tanto interna como externa, y la duración de la estancia media en nuestras instalaciones hosteleras de nuestras zonas rurales. e) Potenciar el uso de las TIC en este sector para mejorar la eficacia de la gestión turística. Beneficiarios: son Entidades locales, entes supramunicipales y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos esté la promoción turística. Podrán ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas. En general, se subvencionarán las infraestructuras y servicios turísticos de interés regional; las infraestructuras turístico-recreativas que sirvan para valorizar los activos naturales y paisajísticos; la promoción de turismo rural; la articulación de ofertas de alojamiento y de servicios con atención 5
6 especial al uso de las TIC. Se apoyarán: a) Las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos. b) Las infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida. c) El desarrollo y/o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural. d) Nuevos sistemas de promoción del turismo rural y de articulación de la oferta de alojamientos y servicios, con atención especial al uso de las TIC. Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable. No serán subvencionables las actuaciones en materia de turismo relacionadas con actividad económica generadora de ingresos, que serán apoyadas desde la medida de «creación y desarrollo de microempresas». - Podrán concederse anticipos de ayudas según art SERVICIOS BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y LA POBLACIÓN RURAL -Esta ayuda está destinada a apoyar la implantación de servicios básicos y equipamientos individualizados o colectivos necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales. Objetivo específico: potenciar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la implementación de servicios y equipamientos desde la iniciativa endógena. Beneficiarios: son Entidades locales, entes públicos supramunicipales y Asociaciones de Desarrollo Rural. Las actuaciones subvencionables tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la CAPV. Se considerarán gastos subvencionables las inversiones materiales necesarias para la implantación del proyecto, como los gastos para la puesta en marcha del servicio por un período no superior a seis meses. No se apoyarán desde esta medida proyectos económicos generadores de ingresos, que serán actuaciones a apoyar desde la medida 312 del PDRS de «ayuda a la creación y desarrollo de microempresas». Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable. 6
7 - Podrán concederse anticipos de ayudas según art FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LOS ÁMBITOS CUBIERTOS POR EL EJE III -Esta ayuda está destinada a apoyar acciones formativas e informativas de los agentes que desarrollen sus actividades en las zonas rurales de la CAPV. Objetivos específicos: a) Formar adecuadamente a aquellos promotores que proyecten poner en marcha nuevas actividades socioeconómicas en las zonas rurales de la CAPV. b) Estimular la generación de promotores de actividades socioeconómicas en nuestras zonas rurales, fundamentalmente entre jóvenes y mujeres. Beneficiarios: Entidades públicas y/o privadas, personas físicas y/o jurídicas, promotores de las acciones y cursos formativos asumidos por la medida. Los agentes económicos que podrán beneficiarse de los cursos y acciones formativas, deberán ser residentes en la CAPV. No se consideran como agentes objetivo de la medida a los inmigrantes; ya que todas aquellas acciones formativas e informativas dirigidas a éstos se financiarán a través del PO FSE, mediante el «Programa para la integración de personas inmigrantes en el medio rural y litoral». La ayuda no contempla las acciones formativas desde la formación reglada, ni las ligadas al ámbito agroalimentario que serán atendidas desde la medida 111. Las entidades responsables de la impartición de cursos y acciones formativas, deberán acreditar suficiente experiencia en el ámbito formativo orientado a promotores rurales. A tal efecto se solicitará a dichas entidades la presentación de los «curriculum vitae» de los docentes que vayan a impartir el curso objeto de subvención. -Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para la organización, realización e impartición de las acciones formativas, incluidos los de tutorización, profesorado, materiales y medios, alquiler de locales, difusión y publicidad de los cursos, viajes y visitas, desplazamiento, manutención y asistencia de alumnos. Las ayudas atenderán a acciones y cursos formativos de los siguientes ámbitos: a) Promoción y gestión de microempresas. b) Promoción y gestión de actividades turísticas. c) Promoción y gestión de servicios básicos para la economía y población rural. d) Sensibilización y conservación del patrimonio rural. 7
8 Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 80% del valor de la inversión subvencionable. Las ayudas concedidas al amparo de esta medida, tendrán el carácter de minimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006. En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas únicamente a las personas beneficiarias de carácter público, según las condiciones establecidas en el artículo COOPERACIÓN INTERTERRITORIAL O TRANSNACIONAL -Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones de cooperación con Grupos de Acción Local de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros. Objetivo específico: fomentar proyectos de cooperación entre los GAL de otras regiones del Estado o de otros Estados Miembros, que desarrollen sinergias complementarias para alcanzar cualquiera de los objetivos estratégicos definidos en los ejes de este Programa. Beneficiario: el GAL seleccionado de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La cooperación implicará la participación de al menos un GAL y en el caso de que participase más de un Grupo, uno actuará como coordinador y responsable. También podrán participar en los proyectos de cooperación las asociaciones de los sectores público y privado de la CAPV a que se refiere el artículo 59, letra e) del Reglamento (CE) N.º 1698/2005. La cooperación se materializará en una actuación conjunta y únicamente serán subvencionables los gastos derivados de la actuación conjunta, del funcionamiento de las estructuras comunes que puedan existir y de la asistencia técnica preparatoria. Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en que se lleven a cabo proyectos de cooperación. La cooperación entrañará que ésta haya sido incluida dentro de la estrategia de desarrollo de los GAL que pretendan su participación. Las ayudas previstas tendrán la consideración de ayudas directas, pudiendo alcanzar hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable. En la articulación de esta medida, podrán concederse anticipos de las ayudas, según las condiciones establecidas en el artículo PLAZO El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente del día de publicación de la presente orden: 22/09/2014 8
9 DOCUMENTACIÓN Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto se presentarán en original y copia, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, ante el Grupo de Acción Local Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet presentándose en la oficina que a tal efecto designe el mismo, junto con la siguiente documentación: a) Anexo II debidamente cumplimentado (también disponible en la página web del Departamento b) Fotocopia del DNI de la persona física solicitante. c) Documentación para el libramiento de pagos (documento también disponible en la página Web del Departamento d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal. e) En el supuesto de que la persona solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de dos años en la misma a través de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria así como declaración de rendimientos agrarios en el IRPF de los dos últimos ejercicios. f) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que la persona solicitante sea persona jurídica. g) Proyecto de ejecución redactado por personal facultativo o visado por el colegio oficial correspondiente o, en caso de que por la naturaleza o importe de la inversión o actividad no fuera necesario, memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad, presupuesto y/o facturas pro forma de los gastos a efectuar. h) Certificados de la instancia correspondiente, Diputación Foral y Tesorería de la Seguridad Social, acreditativos de que la persona o entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como pagos a la Seguridad Social. i) Permisos, inscripciones y registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o municipio para el tipo de mejora o actividad de que se trate. j) Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución. 9
10 * Los impresos de solicitud se hallan disponibles en la página web de NORMATIVA REGULADORA ORDEN de 16 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2014, al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (BOPV, 22/08/2014). DECRETO 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco (BOPV, 24/11/2008) 10
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