TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA: MECANISMO DE DESARROLLO Y EVOLUCION ECONOMICA

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1 Noticia Jurídica Felipe Payan R. Docente Investigador Departamento de la Propiedad Intelectual TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA: MECANISMO DE DESARROLLO Y EVOLUCION ECONOMICA En el mes de enero de 2010, la Dirección General de Prensa Venezolana publicó en su página la noticia sobre la suscripción de 12 convenios de cooperación entre Venezuela e Irán. Dentro de los Convenios suscritos uno de los más significativos fue el de cooperación científica y tecnológica en el sector eléctrico. Dicho acuerdo tenía como objetivo profundizar la ejecución de proyectos en materia de transmisión y generación de energía eléctrica, a través de intercambios tecnológicos y la construcción de represas eléctricas, como la represa de Bocono-Costos, en el estado de Trujillo. Igualmente, el Estado Venezolano viene gestionando a través de la Comisión Presidencial del Conocimiento para la apropiación social del conocimiento, una serie de convenios que tienen como objetivo garantizar una completa e integral transferencia de tecnología basada en el aprendizaje. Para ello la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela (Corpivenza) promueve la construcción de fábricas socialistas en todo el territorio nacional, para dinamizar las cadenas productivas. Según la comisión, los convenios de transferencia de tecnología deben estar orientados a garantizar una completa e integral transferencia de tecnología, basada en un proceso de aprendizaje que permitan adquirir conocimientos en las fases de instalación, arranque, funcionamiento, etc., del equipo adquirido. Esto es, obtener de empresas

2 internacionales equipos tecnológicos de última punta y la correspondiente capacitación para operarlos a los nacionales venezolanos. Entre las Fábricas socialistas adscritas a Corpivensa están: Vit(Computadoras), Vtelca(celulares), por mencionar algunas de las establecidas mediante convenios Internacionales con Irán y China, que se encuentran en proceso de transferencia de tecnología para lograr que los productos elaborados en Venezuela y hechos por Venezolanos. Actualmente, Corpivenza cuenta con convenios para la ejecución de proyectos en materia económica e industrial con países como Argentina, Brasil, China, Irán y Belarús, donde la transferencia de la tecnología juega un papel fundamental. Pero qué es realmente la transferencia de tecnología? Según el Dr. Heberto Tapias de la Universidad de Antioquia, en su ensayo Que es la tecnología? señala que la tecnología es un bien, que en últimas instancias es el conocimiento, que en muchos casos no es enajenable sino que es arrendable de acuerdo a la práctica internacional de comercio o tecnología que se tenga. Para el Dr. Enrique Guardiola Sacarrera en cambio tecnología es un término genérico que engloba diferentes prestaciones que normalmente constituyen manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual 1. También señala el Dr. Guardiola en su obra Contratos de Colaboración en el Comercio Internacional, que la tecnología podrá transferirse con carácter definitivo(compra-venta) o de forma temporal (canon o royalty). Y el Dr. José Luis Bravo Ortiz, en su obra nuevos Contratos Tecnológicos 2, explica que la tecnología es un dominio de un conjunto de conocimientos que pueden ser empleados en la producción de un bien, y es un insumo necesario para producir y comercializar, y por lo tanto es un objeto de comercio y tiene precio. 1 GUARDIOLA SACARRERA Enrique. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Editorial BOSCH. Página 175 a BRAVO ORTIZ José Luis. NUEVOS CONTRATOS TECNOLOGICOS. Editorial Jurídica Conosur LTDA. Página 4.

3 La tecnología por ello vendría siendo un bien no gratuito por cuanto se considera que es un activo de propiedad privada que tiene un valor de cambio en el mercado y con ello un bien que tiene la capacidad de generar renta a aquellos que lo poseen, controlan y explotan. Pero lo único cierto es que la evolución social y económica de una sociedad vendrá a estar en mayor o en menor medida relacionada con el progreso científico y tecnológico que se tenga. Una sociedad por ello normalmente progresa y se hace mas fuerte económicamente por la evolución en sus aparatos productivos, en sus métodos y sistemas de producción y comercialización de bienes y servicios existentes, cuando éstos vienen a ser mejorados, o sustituidos por otros que hacen que se puedan crear nuevos productos para satisfacer nuevos nichos de mercados, nuevos patrones de consumo, este proceso en el cambio de aparatos productivos, viene a ser el resultado de un cambio tecnológico que puede ser resultado de un desarrollo tecnológico local o de un proceso de tecnología foránea. Por ello es que se distinguen diferentes tipos de transferencia de acuerdo con la participación en la infraestructura del sistema científico-tecnológico en el proceso, si el cambio tecnológico se da antes de que inicie la actividad productiva estamos frente a una transferencia adaptativa, a diferencia de cuando estamos frente a incorporación de tecnología foránea en el mismo momento en que se adopta un sistema productivo, ésta será una transferencia plena. Pero la verdadera transferencia de tecnología más que una adquisición de una capacidad productiva, implica la transferencia de una capacidad tecnológica para usar adecuadamente, adaptar y mejorar la tecnología comprada. Pero qué tipos de transacciones se pueden dar para que se pueda hablar de transferencia de tecnología y sobre qué tipo de prestaciones? Según el Dr. Guardiola, existen dos tipos de transacciones, cuando la forma de transferir tecnología está incorporada a equipos o productos objeto de compra-

4 venta y diseñados conforme a esa tecnología, o cuando la transferencia de tecnología opera de forma aislada situación en donde realmente nos enfrentamos a una real trasferencia de tecnología. En la primera situación(transferencia de tecnología objeto de un contrato de compraventa, muchas veces los costos por investigación no se cobran de forma independiente al precio del contrato de compraventa, muchas veces los costos de investigación van anexos al precio de compraventa porque en muchas legislaciones existe un control de cambios y obstáculos que hacen más onerosa la transacción de tecnologías, por ello el costo de la investigación forma parte inseparable de la mercancía fabricada y por ende muchas veces en estos casos hablamos mas de Venta Internacional de Mercaderías, que de un contrato de transferencia de tecnología. Pero en estos tipos de compraventas lo que sí puede suceder es que en la misma operación contractual se incluyan otras situaciones aparte de la venta de los equipos y maquinarias, como por ejemplo, el uso de una marca para esas maquinarias o la prestación de servicios, en este caso existe al lado del contrato de compraventa internacional de mercaderías, un real contrato de transferencia de tecnología. En la segunda situación (cuando la transferencia de tecnología se da independientemente del contrato de compraventa) las prestaciones de transferencia de tecnología pueden obedecer a una cesión definitiva (contrato de venta) o temporal (royalty o canon). En este punto es importante entender cuáles pueden ser esas distintas prestaciones que pueden darse en esta segunda situación o transacción cuando la transferencia de tecnología opera de forma independiente y aislada al contrato de transferencia de tecnología. Estas operaciones pueden revestir diversas modalidades y pueden presentarse de pluralidad de formas, pero podría decirse que las más significativas podrían ser:

5 1. Ingeniería( engeniring ): la cual se refiere a diferentes estudios y trabajos de carácter técnico, económico y de investigación, normalmente efectuados por una empresa para la realización de un proyecto industrial. Pero normalmente el concepto de ingeniería como prestación en una transacción de tecnología viene a englobarse dentro del concepto de asistencia técnica. 2. Patentes: Las patentes son privilegios legales concedidos al descubridor de un invento, que le permite realizar diferentes actos sobre el invento con exclusión a terceros durante un tiempo determinado. Que en materia Europea está regulado por tratados internacionales (Convenio de Munich y Convenio de Luxemburgo) a través de un sistema unificado de patentes que permite el registro dentro de varios estados miembros a la vez. 3. Licencia de Patente: Como la patente es un bien mueble este puede ser objeto de transmisión por venta o su explotación. Los contratos de licencia de patente, marca y knowhow pueden considerarse como reales contratos de transferencia de tecnología. 4. Know how o conocimientos técnicos: El Dr. Guardiola en su tratado referido anteriormente los considera como: Para la Asociación des Bureaux pour la Proteccion de la Propriette Industrielle: es un conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento; procediendo de la experiencia, el know how es el complemento de lo que un industrial no puede saber por el solo examen de un producto y el mero conocimiento del progreso de la técnica 3 Esta prestación es la prestación tipo o regla general en casi todas las transacción o contratos que involucren 3 GUARDIOLA SACARRERA Enrique. CONTRATOS DE COLABORACION EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Editorial BOSH, Paina 186.

6 tecnología, y se presenta cuando una de las partes se compromete a comunicar sus conocimientos secretos para que otra parte los utilice. 5. Marcas: es un signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa. Al igual que en el caso de las patentes existe en el caso de marcas una armonización en el sistema europeo, existiendo una marca comunitaria, la cual una vez registrada en la oficina competente ubicada en alicante, otorga exclusividad dentro de todo en territorio de la Unión, permitiendo oponerse a cualquier transgresión potencial. 6. Licencia de Marcas: permite al igual que la patente la cesión de todos sus derechos, por medio de venta, licencia de uso de la misma, etc., recibiendo como contraprestación un canon o royalty por su utilización. 7. Dibujos y Modelos: están definidos en el reglamento 6/2002 del 2001 de la siguiente forma: la apariencia de la totalidad o de una parte del producto, que se derive de las características especiales, de, la línea, configuración, color, forma, textura, material del producto en si o su ornamentación Y al igual que sucede con las marcas, también hay una protección comunitaria para los dibujos una ves registrados ante la oficina competente y pueden ser también objeto de cesión a través de licencias. 8. Software: El Dr. Guardiola los define como: toda secuencia de instrucciones indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una funciono una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma expresión o fijación 4 los cuales también pueden ser objeto de cesión de uso como contraprestación al pago de un canon o royalty. 4 Ibídem, Página 191.

7 9. Prestaciones relacionadas con la sociedad de la información: Además del software dada la evolución del comercio internacional se habla también de los contratos relacionados con la adquisición del software, como por ejemplo los contratos de bases de datos, contratos de servicios o consultorías, el outsourcing, el back up, etc. 10. Asesoría técnica: En el Código de liberación de operaciones invisibles y corrientes de la OCDE se describe una asistencia técnica como: una actividad relacionada con la producción y distribución de bienes y servicios en todos sus grados, suministrada por un período de tiempo fijado en función del objeto en particular de esta asistencia y en la que se incluyen por ejemplo consultas y visitas de expertos, preparación de planos y diseños, supervisión de fabricación, estudio de mercado y formación profesional 5 Aquí existe una dificultad para definir y diferenciar el know how y la asistencia técnica cuando por medio de una asistencia técnica se transfieren conocimientos, entonces para buscar la diferencia entre uno y otro concepto debemos echar mano de una característica importante en la prestación aislada de Know how. Cuando estamos en presencia de un contrato de know how o cuando la transferencia de tecnología tiene como prestación principal la transferencia de un know how, la característica principal es que dichos conocimientos que se van ceder sean secretos y no divulgados, si no lo son, entonces no estaríamos frente a una cesión de know how, sino otra prestación diferente. Por ello cuando la asistencia técnica implica la transmisión de un conocimiento para el correcto funcionamiento de un equipo no secreto, esto no vendría a ser un know how sino una mera asistencia técnica. 5 Ibídem. Pagina 193

8 Es importante entender que independientemente de la transacción, sea esta aislada de un contrato de compraventa, o adherida a ella, la transferencia de tecnología es un índice de progreso y de desarrollo económico. Es claro que esta trasferencia puede darse de forma interna dentro de un Estado como lo veíamos en la segunda noticia reseñada en el caso del Estado Venezolano, acerca de la transferencia de tecnología que permitía crear industrias socialistas para dinamizar las cadenas productivas, y a través de mecanismos como el aprendizaje que permita garantizar esa real e integral transferencia de tecnología, donde la innovación viene a ser con o sin insumos foráneos, local; o, esta transferencia también puede darse a través de inclusión dentro de las cadenas productivas, tecnologías foráneas, como era el caso de la primera noticia de Venezuela cuando se firmaron convenios de transferencia de tecnología con Irán para mejorar sus instalaciones eléctricas. En ambos casos se busca mejorar las capacidades científicas de un Estado para mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos, insertando nuevos productos o creando nuevos nichos de mercado, a través de la modernización de su producción. La correcta y adecuada inversión en transacciones que tengan como objeto la tecnología bien sea que tengan como prestaciones, patentes, marcas o sus correspondientes licencias, know how, software, nuevos tipos de prestaciones derivadas del software(contratos de bases de datos, contratos de outsourcing), dibujos y modelos, o jointventures incluyéndolos a todos, tienen como resultado el progreso de un país y su correspondiente mejoría en la calidad de vida de sus ciudadanos y deben constituirse en los peldaños de los planes de gobiernos futuros del Estado Colombiano, tomando como ejemplo otras latitudes que se han mantenido en mayor o en menor medida gracias a ello.

9 BIBLIOGRAFIA 1. Dr. Heberto Tapias de la Universidad de Antioquia, su ensayo Que es la tecnología. 2. GUARDIOLA SACARRERA Enrique. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Editorial BOSCH. Pagina 175 a BRAVO ORTIZ José Luis. NUEVOS CONTRATOS TECNOLOGICOS. Editorial Jurídica Conosur LTDA. Paina

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