Impuestos comprendidos. Establecimiento Permanente
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- Silvia Carmona Rivas
- hace 8 años
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1 Acuerdo entre México y Argentina para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio El 4 de noviembre de 2015 México y Argentina firmaron un Acuerdo para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Las principales características del mismo son las siguientes: Impuestos comprendidos En el caso de Argentina: i. Impuesto a las Ganancias ii. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta iii. Impuesto sobre los Bienes Personales En el caso de México: i. Impuesto sobre la Renta Federal Establecimiento Permanente El término establecimiento permanente comprende: a. Una sede de dirección b. Una sucursal c. Una oficina d. Una fábrica e. Un taller f. Una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera o cualquier otro lugar relacionado con la exploración, explotación o extracción de recursos naturales incluida la actividad pesquera
2 g. Una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos, pero sólo cuando dichas obras o proyectos o actividades continúen durante un período superior a 6 (seis) meses h. La prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de personal contratado por la empresa para ese fin, realizados durante un período o períodos que en total excedan de 6 (seis) meses dentro de un período cualquiera de 12 (doce) meses Transporte Internacional Los beneficios obtenidos por una empresa de México o de Argentina procedentes de la explotación de buques o aeronaves en el transporte internacional sólo podrán gravarse en el Estado donde está radicada la empresa. Una vez que el Acuerdo esté vigente, el Convenio firmado entre Argentina y México el 26/11/1997 en relación al Transporte Internacional quedará terminado de forma definitiva. Dividendos Los dividendos pueden gravarse en el país de residencia de la sociedad que los distribuye, con los siguientes topes: 10% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que los paga 15% del importe bruto de los dividendos en los demás casos
3 Estos topes de tributación no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se paguen los dividendos. Cuando una empresa residente en Argentina distribuya utilidades que excedan los resultados acumulados sujetos a imposición, es decir que se distribuyan utilidades que no han pagado el impuesto a las ganancias, la limitación prevista no se aplicará respecto del impuesto de igualación que corresponda abonarse. Intereses Los intereses estarán sujetos a una retención del 12%. No estarán sujetos a retención los intereses, si: a) El beneficiario efectivo es uno de los Estados Contratantes, una subdivisión política o una entidad local del mismo, o del Banco Central de un Estado Contratante; o los intereses son pagados por alguna de estas entidades. b) Los intereses proceden de Argentina y son pagados respecto de un préstamo por un período no menor a tres años otorgado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC o por cualquier otra institución acordada por las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes. c) Los intereses proceden de México y son pagados respecto de un préstamo por un período no menor a tres años, otorgado por el Banco de la Nación Argentina y el Baco de Inversión y Comercio Exterior, o por cualquier otra institución acordada por las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes. Regalías Las regalías estarán sujetas a la siguiente retención:
4 10% del importe bruto abonado por: (i) el uso o concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, teatrales, musicales, artísticas o científicas; (ii) el uso o concesión de uso de patentes, diseños y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de programas de computadora, de equipos comerciales, industriales o científicos; (iii) informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y (iv) servicios de asistencia técnica. 15% en los demás casos. Se aclara que los pagos relativos a software se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo de regalías cuando se transfiere solamente una parte de los derechos sobre el programa, tanto si los pagos se efectúan en contraprestación de la utilización de un derecho de autor sobre una aplicación (software) para su explotación comercial como si los mismos corresponden a una aplicación adquirida para uso empresarial o profesional del comprador, siendo en éste último caso software adaptado de algún modo para el adquirente, o sea, no absolutamente estándar. Se considera que la asistencia técnica comprende la prestación de servicios independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. Honorarios de Directores Los honorarios y otras retribuciones que un residente de un país obtenga como miembro del directorio, consejo de administración o de vigilancia, de una sociedad residente en el otro país, pueden gravarse en ese otro país.
5 Aquí deberá aplicarse la legislación domestica de México o Argentina según corresponda, ya que en el Acuerdo no se definió un tope de imposición. Ganancia de Capital por venta de Acciones Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones en una sociedad residente en México o Argentina estará sujeta en el Estado de residencia de la sociedad enajenada al: a) 10% de la ganancia cuando se trate de una participación directa en el capital de al menos el 25%. b) 15% de la ganancia en los demás casos. Hidrocarburos Se establece que cuando un residente de un Estado Contratante realice actividades empresariales que consistan o estén relacionadas con la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, situados en el otro Estado Contratante por un período que en conjunto excedan 30 días en cualquier período de 12 meses, configurará un establecimiento permanente en dicho otro Estado. Impuesto al Patrimonio La tenencia de acciones de sociedades argentinas por parte de accionistas mexicanos queda alcanzada por el Impuesto sobre los Bienes Personales en Argentina.
6 Método para evitar la doble Imposición Tanto México como Argentina establecen la posibilidad de computar como crédito de impuesto el gravamen abonado en el otro país. Intercambio de Información El CDI establece la posibilidad del intercambio de información que sea relevante para la aplicación del convenio, relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación establecidos por México y Argentina. Asimismo junto con el Acuerdo se firmó un Acuerdo entre los Administradores Fiscales de ambos países en el cual convienen, en el marco del Convenio Multilateral sobre Asistencia Mutua en Asuntos Fiscales elaborado en forma conjunta por la OCDE y el Consejo de Europa en 1988, enmendado por el Protocolo del 27/05/2010, que este Convenio surta efectos para la asistencia administrativa relacionada con los 5 (cinco) ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigencia de la Convención con relación a cada una de las partes. A tal efecto la entrada en vigencia del citado Convenio para Argentina y México es: Argentina México Limitación de Beneficios Se establece la no aplicación de los beneficios del CDI en función a la residencia y/o condición de los accionistas de las sociedades residentes, pero sin embargo, se aclara que un residente de uno de los Estados tendrá derecho a los beneficios del Convenio si la Autoridad Competente del otro Estado
7 determina que dicho residente lleva a cabo activamente actividades empresariales en el otro Estado y que el establecimiento o adquisición o mantenimiento de dicha sociedad y la realización de dichas operaciones no ha tenido como uno de sus principales fines la obtención de los beneficios del CDI. Vigencia El CDI entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación realizada por México y Argentina en función de los procedimientos exigidos por su legislación para la aprobación del mismo, y surtirá efectos a partir del: 1º de enero del año calendario siguiente a que entre en vigor, en el caso de impuestos retenidos en la fuente Ejercicio fiscal que comience a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a que entre en vigor, con respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio.
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