LEY EXPOSICION DE MOTIVOS
|
|
|
- Gloria Miguélez Valverde
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 (P. de la C. 3647) LEY Para enmendar el inciso (c) y añadir los nuevos incisos (x) y (y) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ; añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 22 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la Ley del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico ; y enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como la Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico ; a los fines de facultar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica a imponer las sanciones por alteración al sistema eléctrico o instalaciones diseñadas para impedir la medición correcta del consumo; facultar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica a remitir toda evidencia a las Juntas Examinadoras y colegios profesionales correspondientes cuando sea uno de sus miembros quien altere los contadores eléctricos y/o realice instalaciones que tengan el efecto de impedir la medición correcta del consumo; definir tal práctica como ejercicio ilegal de la profesión y disponer la revocación de licencias o certificados como la sanción disciplinaria correspondiente; disponer que toda persona que use violencia o intimidación contra un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica para evitar que realice sus funciones investigativas o denuncie prácticas de uso indebido de energía eléctrica, incurrirá en delito grave de cuarto grado; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS En el año 2009 la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante la AEE, ha implantado el programa conocido como NO HURTE, como método de orientar a los clientes de la AEE sobre las repercusiones que conlleva el hurto de la electricidad, siendo una de éstas, el aumentar el costo de la electricidad, que subsiguientemente se refleja en los estados de cuenta de la electricidad de los abonados. En el mismo año que se comenzó el programa la AEE intervino con más de 35,000 clientes, y sobre 5,000 casos se detectó el uso indebido de energía eléctrica, costándole a las arcas de la autoridad unos $17.6 millones. Esta cifra aumentó para el año 2010, y resultó en un costo de $20.9 millones. Este importe incluye energía eléctrica consumida y no facturada, cargos por el contador y los gastos administrativos en que incurre la agencia para detectar su uso indebido. Toda vez que bajo el Artículo 196 de la Ley , según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, se penaliza la interferencia fraudulenta con contadores, entendemos práctico eliminar esa referencia dentro de la
2 2 Ley Orgánica de la AEE. Sin embargo, aumentamos el tope de las multas administrativas que el Director Ejecutivo puede imponerle a personas naturales y/o jurídicas que alteren el sistema eléctrico o incurran en uso indebido de energía eléctrica o de materiales o equipo. En adición, se le faculta a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, al Colegio de Peritos Electricistas y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en sus leyes habilitadoras, a imponer como sanción la revocación de la licencia para ejercer su profesión, a los peritos electricistas o ingenieros que se encuentren usando sus habilidades en la profesión para alterar contadores o de alguna manera el sistema eléctrico. Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico repudiar enérgicamente el hurto de la energía eléctrica, y es nuestra responsabilidad proveerle las herramientas necesarias a todas las entidades que de alguna u otra forma pueden estar relacionadas a la administración, interacción, estudio, mantenimiento, entre otros, de la energía eléctrica, para que puedan fiscalizar y prevenir el hurto de la energía eléctrica. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) y se añade un nuevo inciso (x) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea: Sección 6.-Facultades La Autoridad se crea con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de la fuentes fluviales y de energía en Puerto Rico, para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos, e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad; y a la Autoridad se le confieren, y ésta tendrá y podrá ejercer, los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo los propósitos mencionados, incluyendo (mas sin limitar la órbita de dichos proyectos) los siguientes: a. b. c. Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos y reglamentos para regir las normas de sus negocios en general y ejercitar y desempeñar los poderes y deberes que, por ley, se le conceden e imponen; así como, con miras a garantizar la seguridad de las personas o la propiedad, reglamentar el uso y disfrute de sus propiedades y de
3 3 aquellas otras bajo su administración; el uso y consumo de la energía eléctrica; la intervención con y manipulación de equipos, empresas, facilidades, aparatos, instrumentos, alambres, contadores, transformadores y objetos de cualesquiera naturaleza análoga propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica que se utilicen en relación con la producción, transmisión, distribución y uso y consumo de energía eléctrica producida por dicha entidad. Los reglamentos, así adoptados, tendrán fuerza de ley, una vez se cumpla con las disposiciones de las secs et seq. del Título 3, conocidas como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". d. e. x. El Director Ejecutivo o el funcionario que este designe tendrá la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona natural o jurídica que: 1. infrinja las disposiciones de esta Ley y/o de los reglamentos adoptados por la Autoridad, o infrinja en los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por la Autoridad. Las multas administrativas bajo este renglón no excederán de diez mil (10,000) dólares por cada infracción, disponiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. Cuando el incumplimiento de esta Ley y/o de los reglamentos adoptados por la Autoridad implique el uso indebido de energía eléctrica o de materiales o equipo, según definido por la Autoridad mediante reglamentación, la multa administrativa podrá ascender hasta cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción. En todo caso que el beneficio económico derivado del uso indebido exceda los cincuenta (50,000) mil dólares, la multa
4 4 administrativa podrá ascender hasta cien mil (100,000) dólares por cada infracción; disponiéndose que en ambos casos, cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente; 2. dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por la Autoridad. Las multas administrativas bajo este renglón no excederán de diez mil (10,000) dólares por cada infracción, disponiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente; 3. altere en todo o en parte el sistema eléctrico o una instalación eléctrica de forma tal que no pueda hacer su medición de consumo real, y/o realice una instalación diseñada para impedir la medición correcta de consumo de energía eléctrica. Las multas administrativas bajo este renglón no excederán de cincuenta mil (50,000) dólares. La Autoridad establecerá, mediante reglamento, los parámetros y procedimientos para la imposición de las multas administrativas establecidas en el inciso (x) de esta Sección, basando la multa a imponerse en: la severidad de la violación, término por el cual se extendió la violación, reincidencia, el beneficio económico derivado de la violación o uso indebido de energía eléctrica o de materiales o equipo y el riesgo o los daños causados a la salud y/o a la seguridad como resultado de la violación. El importe de las multas administrativas basadas en uso indebido o alteraciones al sistema eléctrico para impedir la medición correcta de consumo de energía eléctrica, ingresarán a la División de Hurtos o Uso Indebido de la Autoridad de Energía Eléctrica para su uso exclusivo. La Autoridad rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa desglosando la totalidad de las multas impuestas bajo esta Ley y el uso al que fueron destinados. y. Cuando la Autoridad tenga evidencia de que la persona que altere un contador o el sistema eléctrico y/o realice una
5 5 instalación ilegal según dispuesto en el inciso (x) de esta Sección sea un perito electricista o un ingeniero, el Director Ejecutivo o el funcionario a quien éste designe deberá inmediatamente referir la prueba y/o documentación a los respectivos organismos rectores de dichos oficios o profesiones, para que éstas impongan las sanciones disciplinarias pertinentes según establecido en sus respectivos reglamentos y en esta Ley. Artículo 2.-Se añade un nuevo inciso (c) el Artículo 22 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que lea: Artículo 22.-Instalaciones eléctricas, penalidades. Toda compañía de servicio público o privado: (a) (b) (c) En todo caso que la Autoridad de Energía Eléctrica determine que un Perito Electricista alteró un contador, instalación o sistema eléctrico con el propósito de impedir la medición correcta de consumo de energía eléctrica, y/o realizó una instalación diseñada para impedir la medición correcta de consumo de energía eléctrica, referirá inmediatamente la evidencia y/o documentación a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas y al Colegio de Peritos Electricistas. Si una vez culminado el trámite disciplinario la Junta Examinadora de Peritos Electricistas convalida la conducta imputada por la Autoridad de Energía Eléctrica, revocará su licencia como Perito Electricista por un término mínimo de tres (3) años. En caso de reincidencia, se revocará indefinidamente su licencia como Perito Electricista y no podrá volver a solicitar la misma por un periodo de cinco (5) años. La Junta Examinadora de Peritos Electricistas deberá culminar el trámite disciplinario dentro de seis (6) meses del momento que reciba el referido, salvo justa causa. Todo aquel Perito Electricista que luego de ser revocada su
6 6 licencia, se preste a continuar llevando a cabo labores de perito electricista ilegalmente se le impondrá las sanciones descritas en el segundo párrafo del inciso (b) de este Artículo. Artículo 3.-Se enmienda la Sección 12 de la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, para que lea: Sección 12.-Ejercicio Ilegal, Penalidades. Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para el ejercicio de la profesión según se dispone por esta Ley o que durante la suspensión de su licencia practique como persona capacitada y autorizada para ello, se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como ingeniero, o agrimensor en ejercicio será culpable de delito menos grave, y al ser convicto, se le impondrá multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de trescientos dólares ($300), o cárcel por un período no menor de dos (2) meses ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal. El Secretario de Justicia, por iniciativa propia, o a solicitud del Colegio, podrá entablar y tramitar ante los tribunales competentes, procedimientos y acciones correspondientes contra aquellas personas que así practiquen ilegalmente. En todo caso que la Autoridad de Energía Eléctrica determine que un Ingeniero en Entrenamiento, Asociado o Licenciado, alteró un contador, instalación o sistema eléctrico con el propósito de impedir la medición correcta de consumo de energía eléctrica, o realizó una instalación diseñada para impedir la medición correcta de consumo de energía eléctrica, referirá inmediatamente la evidencia y/o documentación a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Si una vez culminado el trámite disciplinario el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores convalidan la conducta imputada por la Autoridad de Energía Eléctrica, se le revocará su certificado o licencia como Ingeniero en Entrenamiento, Asociado o Licenciado por un término mínimo de tres (3) años. En caso de reincidencia, se revocará indefinidamente su licencia y no podrá solicitar reactivación en un periodo de cinco (5) años. El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores deberán culminar el trámite disciplinario dentro de seis (6) meses del momento que reciban el referido, salvo justa causa. Todo aquel Ingeniero que luego de ser revocada su certificado o licencia, se preste a continuar llevando a cabo dichas
7 7 labores ilegalmente se expondrá a las sanciones descritas anteriormente en esta Sección. Artículo 4.-La Autoridad de Energía Eléctrica deberá informar al Secretario de Justicia de aquellas personas y/o entidades que a su juicio han incurrido en la práctica ilegal del ejercicio de la profesión de ingeniero o perito según se establece en esta Ley. El Secretario de Justicia deberá investigar todo referido de la Autoridad de Energía Eléctrica en relación al ejercicio ilegal de la profesión de ingeniero o perito electricista y continuar con los procesos y trámites correspondientes basados en los hallazgos de estas investigaciones. De igual forma, el Secretario de Justicia, por iniciativa propia, o a solicitud de los respectivos organismos rectores de dichos oficios o profesiones, podrá entablar y tramitar ante los tribunales competentes, procedimientos y acciones correspondientes contra aquellas personas que así practiquen ilegalmente las profesiones antes mencionadas. Artículo 5.-Empleo de violencia o intimidación contra empleados de la Autoridad. Toda persona que use violencia o intimidación contra un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica para obligarlo a llevar a cabo u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incluyendo pero sin limitarse a sus funciones investigativas de alteraciones al sistema de energía eléctrica y/o uso indebido de energía eléctrica o de materiales y equipo, incurrirá en delito grave de cuarto grado. Artículo 6.-Publicidad. La Autoridad de Energía Eléctrica publicará dentro del período de treinta (30) días de la aprobación de esta Ley, un aviso público en al menos dos (2) rotativos de circulación general, especificando las disposiciones de esta Ley, incluyendo el beneficio de amnistía que provee la misma. La convocatoria deberá también publicarse mediante aviso junto con la facturación que hace la Autoridad a sus abonados. Artículo 7.-La Autoridad de Energía Eléctrica deberá, dentro de los noventa (90) días de aprobada esta Ley, adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos, alcance y aplicación de esta Ley, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Artículo 8.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
8 8 Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.... Presidente del Senado... Presidenta de la Cámara
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2385 26 DE MARZO DE 2015. Presentado por el representante Peña Ramírez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MARZO DE 0 Presentado por el representante Peña Ramírez Referido a la Comisión
Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación
Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación 1. Qué es el Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación? La Ley 272 de 9 de septiembre de 2003 (la Ley
LEY NUM. 5 3 DE ENERO DE 2014
(Sustitutivo de la Cámara al P. del S. 217) (Conferencia) LEY NUM. 5 3 DE ENERO DE 2014 Se enmienda el Artículo 2.020, se añade un nuevo inciso I y se reenumeran los actuales incisos I al CC como incisos
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO Artículo 1.- Título Este reglamento se conocerá como Reglamento para Garantizar la Accesibilidad
CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES
CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES ARTICULO 1: Título Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para Aceptar Donaciones. Su título corto
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2448 6 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Bulerín Ramos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado por el representante Bulerín Ramos Referido a la Comisión
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 6 ta. Asamblea ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 89 de mayo de 009 Presentado por el señor Ortiz Ortiz Referido a las Comisiones de Bienestar
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 306. 27 de enero de 2009. Presentado por la señora Arce Ferrer
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de enero de 00 Presentado por la señora Arce Ferrer Referido a las Comisiones de Salud;
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 95 DE 8 DE JUNIO DE 2000 QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE HACIENDA A RETENER EL 7.5
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 238
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 238 15 de enero de 2009 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a las Comisiones
LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008
(P. de la C. 4007) (Conferencia) LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 Para enmendar el inciso (g) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (m) a dicho Artículo a los fines de aclarar los requisitos que deben
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1061
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de agosto de 00 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Urbanismo
[Servicio de Ambulancias]
[Servicio de Ambulancias] Ley Núm. 225 de 23 de Julio de 1974, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 39 de 7 de Junio de 1977 ) Para autorizar a la Comisión
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1489
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7 ma. Asamblea 6 ta. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 489 7 de octubre de 05 Presentado por el señor Torres Torres Referido a la Comisión
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno REGLAMENTO NÚM. 60 EXCLUSIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DEL SALARIO DEVENGADO POR HORAS
Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Ley Núm. 223 del año 2014
Ley Núm. 223 del año 2014 Para enmendar el Artículo 6; el inciso (a), eliminar los incisos (b), (c) y (e), y redesignar el inciso (f) como (b) del Artículo 22; y enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm.
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO LEY DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO LEY DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO (Ley número 43 de 14 de mayo de 1932 según enmendada) 4 LPRA 771 et, sec. SAN JUAN, PUERTO RICO Art. 1 Por la presente se constituye
GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2115
GOBIERNO DE PUERTO RICO 1 ta Asamblea ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Agricultura; y de Seguridad
Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez
Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez Presentar y explicar al colectivo de estudiantes las leyes que implican la profesión de enfermería. A través
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA Aprobado el 30 de junio de 1998 (enmendado el 26 de abril de 2005) REGLAMENTO DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA TABLA DE CONTENIDO
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CREDITO CONTRIBUTIVO POR ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPO SOLAR
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NUM. 08-13 ASUNTO: REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CREDITO CONTRIBUTIVO POR ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPO SOLAR I. Exposición de Motivos La Ley Núm. 248 de 10 de
Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,
POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL
POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL INTRODUCCIÓN Huertas College tiene el compromiso de mantener un ambiente de estudio y trabajo seguro, sano y eficiente que promueva el pleno
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones DECRETO NÚMERO 15-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole
Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se
REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS FONDO DE FIANZA NOTARIAL GUAYNABO, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL ARTÍCULO
RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Documento 13 Tema: Comité de Supervisión
Documento 13 Tema: Comité de Supervisión Hacemos referencia a su comunicación de 30 de marzo de 2006, recibida en nuestras oficinas el día 3 de abril del año en curso. En la misma solicita a la Corporación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MJ Página: 1 Parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del ELA, Ley para Establecer Ley Núm. 237 de 31
AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD
AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras
LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999
(P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA 37 SERIE 2010-2011-50 APROBADA:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA 37 SERIE 2010-2011-50 APROBADA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2010 DE LA LEGISLATURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD?
CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD? Antes de comenzar a contestar esta pregunta debo aclarar que se pueden suspender servicios adicionales a los de agua y electricidad. En
Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.
Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas
LEY NUM. 136 DE 27 DE JULIO DE 2015
Para enmendar el Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, los Artículos 5 y 6 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 293 de 1999, Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.
CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTRANJERO Y SU REGLAMENTO NÚM. 1965
8 de octubre de 2004 CARTA CIRCULAR 04-07 TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE PUERTO RICO Y SUS JUNTAS DE DIRECTORES Lcda. Ana Violeta Ortiz Presidenta Ejecutiva CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2047 21 DE JUNIO DE 2014
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 DE JUNIO DE 0 Presentado por los representantes Perelló Borrás y Gándara Menéndez
LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA CLAUSULAS CONTRACTUALES
LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA CLAUSULAS CONTRACTUALES CLÁUSULA CONTRACTUALES Introducción En relación con el acceso a los datos de carácter personal o el tratamiento de datos por cuenta
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA 63 SERIE 2010-2011-63 APROBADA:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA 63 SERIE 2010-2011-63 APROBADA: 13 DE JUNIO DE 2011 DE LA LEGISLATURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016
ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES
CAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y NO LECTIVAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (Aprobado mediante Resolución N 884-2014-R de fecha 11 de diciembre de 2014) CAPÍTULO
CÓDIGO DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985 Según Enmendada
CÓDIGO DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985 Según Enmendada Artículo 3.2 Prohibiciones Éticas de Carácter General (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) Ningún funcionario o empleado público
ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N 42 (De 2 de octubre de 2000) Que Establece Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales
G.O. 24,152-A - Ley N 42 de 2 de octubre de 2000 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N 42 (De 2 de octubre de 2000) Que Establece Medidas
VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT
VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015 Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT La política de resolución de disputa Sunrise (la "SDRP") está incorporada por referencia en el acuerdo de registro.
GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1658
GOBIERNO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de junio de 00 Presentado por el señor Arango Vinent Referido a las Comisiones de Hacienda; y de lo Jurídico
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
CONTRATACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE PUERTO RICO Y SUS SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS)
CONTRATACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE PUERTO RICO Y SUS SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) INTRODUCCIÓN Esta información se le detalla con el propósito de orientarles sobre las disposiciones de la Ley de Ética
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 1.- CONCEPTO
21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (16 DE ABRIL DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (6 DE ABRIL DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE NOVIEMBRE DE 0 Presentado
Regulaciones para Agentes de Jugadores
Regulaciones para Agentes de Jugadores H 5 Agentes de Jugadores H.5.1 Estas reglas gobiernan aquellas actividades realizadas por los agentes de jugadores (en adelante, Agente(s)), quiénes se encargan de
CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES
CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE
GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2095
GOBIERNO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 5 ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 2095 4 de mayo de 2011 Presentado por el señor Arango Vinent Referido a las Comisiones de Banca,
Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo El pasado día 6 de Mayo, se publicó en el BOE, el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento
Ley Orgánica de la Oficina del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud
Ley Orgánica de la Oficina del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud Ley Núm. 11 de 11 de Abril de 2001, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:
ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto
ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO
EXPOSICION DE MOTIVOS
(P. del S. 428) LEY # 129 Aprobada el 27 de septiembre de 2007. Para enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de agilizar, clarificar y uniformar el derecho
REGLAMENTO DE RECAUDACIONES
CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece
ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS
ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ARTÍCULO 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la publicidad exterior mediante cartelera o vallas publicitarias.
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,
SOLICITUD PARA OPERAR EN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Certificación (Completar y suministrar información contenida en Sección A)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO 500 Ave. Roberto H. Todd, San Juan, Puerto Rico 00907-3941 Teléfono: (787) 756-0804 SOLICITUD PARA OPERAR
R E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA EL ROGRAMA DE ALQUILER DE VIVIENDA NO SUBSIDIADA ESTATAL
REGLAMENTO PARA EL ROGRAMA DE ALQUILER DE VIVIENDA NO SUBSIDIADA ESTATAL Artículo I: Título Este Reglamento se conocerá como REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE ALQUILER DE VIVIENDA NO SUBSIDIADA ESTATAL. Artículo
REGLAMENTO DEL PROGRAMA LA LLAVE PARA TU NEGOCIO
() Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico PUERTO RICO TRADE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ~ c.tildo Libre Awciado de PuertO Rioo REGLAMENTO DEL PROGRAMA LA LLAVE PARA TU NEGOCIO Aprobado
