ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIÓN FONOGRÁFICA INDEPENDIENTE

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIÓN FONOGRÁFICA INDEPENDIENTE CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Con la denominación UNIÓN FONOGRÁFICA INDEPENDIENTE, se constituye la presente asociación con capacidad jurídica, con plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, que se va a regir por los presentes Estatutos, por la Ley 1/2002, de 22 de marzo y por la normativa complementaria. Artículo 2.- La asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3.- La asociación tiene como fines: a) Promover la comprensión por parte de la sociedad de la importancia de la industria cultural en general y de la musical en especial; del fonograma como patrimonio cultural tanto como bien cultural tangible como contenedor de patrimonio inmaterial; y asimismo fomentar el respeto y defensa de la propiedad intelectual. b) Impulsar el reconocimiento, defensa y promoción de la creación artística y de la diversidad cultural, fomentando lo independiente y lo minoritario, la igualdad de género y la expresión cultural en las lenguas, idiomas y dialectos del Estado español. c) Promover la innovación científica y tecnológica, el intercambio de información cultural, y las relaciones de coordinación, colaboración y apoyo entre las pymes del sector de la música, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades para: a) Impulsar la lucha contra la piratería con métodos activos. b) Instituir interlocución permanente con las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual, tanto como socios de las mismas como clientes usuarios de su repertorio, para velar por su buen funcionamiento, colaborar en todo tipo de acciones de promoción y asistencia, y negociar colectivamente tarifas y contratos. 1

2 c) Defender los intereses económicos y de cualquier tipo de los asociados como colectivo, ejerciendo cualquier acción legal, administrativa o de otro tipo para asegurar la defensa de dichos intereses. d) Coordinar oportunidades de negocio del sector y, en particular, potenciar las exportaciones de las empresas españolas y fomentar el comercio intracomunitario, mediante la creación o participación activa en programas de internacionalización y misiones comerciales. e) Luchar contra la concentración del mercado y en pro de la competencia, y evitar la discriminación de la música frente a otros productos culturales, resolviendo los defectos estructurales del mercado; fomentando la profesionalidad de todos los agentes intervinientes; defendiendo un espacio para la música independiente en la distribución; estableciendo foros de debate; y promoviendo medidas para obtener mejoras fiscales. f) Fomentar la transparencia y la diversidad musical en los medios de comunicación, garantizar la existencia de espacios para la difusión de la música minoritaria en la televisión y la radio públicas y privadas, y asegurar, en general, una mejora de la presencia mediática. g) Promocionar la creación musical independiente mediante el establecimiento de una lista de éxitos alternativa; la institución de premios a los artistas y a las producciones del sector; la creación de una red de amigos; y la instauración de un espacio físico de expresión cultural. h) Fomentar y desarrollar todo tipo de actividades educativas y de formación relacionadas con la creación cultural en general y musical en particular, y promover, patrocinar y desarrollar actividades y programas de investigación y asesoramiento, en colaboración con otras sociedades e instituciones. i) Obtener representación y voz en foros y asociaciones internacionales que agrupen a otros profesionales de la industria musical y recabar apoyos de todo tipo en el extranjero. j) Colaborar con los organismos, asociaciones, autoridades y entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, en las materias antes enumeradas, instituir interlocución permanente con dichas instituciones, y constituirse en adecuado foro de debate sobre temas vinculados a los intereses propios del sector para buscar soluciones susceptibles de ser aplicadas directamente o, en su caso, propuestas a la Administración, ya sea de ámbito Nacional, Autonómico o Europeo para su estudio y eventual adopción. k) Y, en general, la realización de cualquier otra actividad que permita el cumplimiento de los fines de la asociación. 2

3 Artículo 5.- La asociación establece su domicilio social en Madrid, Plaza de Matute, nº 12, bajos, C.P , España, y su ámbito principal de actuación es el territorio del Estado español, sin perjuicio de la realización de actos y actividades en el extranjero, y de la vocación de la asociación de participar e integrarse en organizaciones supranacionales. La Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social y, con el fin de fomentar el funcionamiento descentralizado, la apertura de delegaciones territoriales. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS Artículo 6.- Podrán pertenecer a la asociación todas las personas físicas o jurídicas establecidas en España que, legalmente habilitadas para ello, se dediquen profesionalmente a la actividad de producción o distribución fonográfica de modo independiente. Podrá asimismo pertenecer a la asociación cualquier persona física o jurídica que, aunque dedicada a la industria musical en cualquier otra de sus facetas (editor, manager, artista, estudio de grabación, etc.) realice, a juicio de la Junta Directiva, de forma regular las suficientes producciones fonográficas como acción complementaria a su actividad principal para ser admitida como socio. La condición de dedicarse de modo independiente a la actividad mencionada vendrá determinada por el obligado cumplimiento de todas las condiciones siguientes: -No ostentar, considerada la empresa individualmente, un porcentaje del mercado fonográfico del Estado español superior al 5% (CINCO POR CIENTO). -No estar integrado en grupos empresariales que desempeñen actividades ajenas al sector musical. -No estar participado ni de otra forma controlado por medios de comunicación. -No estar participado ni total, ni parcialmente, por alguna Administración Pública de cualquier ámbito (local, autonómico o estatal). -No estar vinculado a entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual salvo que sea como mero asociado beneficiario de servicios de gestión de derechos. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Junta Directiva, por unanimidad de la totalidad de sus miembros, con carácter excepcional y en decisión motivada, podrá aceptar como socio a un candidato que no cumpla los requisitos exigidos y rechazar como tal a uno que sí los cumpla, en atención a preservar el espíritu de la asociación. 3

4 Artículo 7.- Adquisición de la condición de socio: La condición de socio se adquirirá previa solicitud del interesado en la que exprese su deseo de pertenecer a la asociación, declarando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el artículo anterior, y comprometiéndose a satisfacer las cuotas que fije la Asamblea General, así como a respetar en su integridad las normas reguladoras de la asociación. La solicitud deberá declarar que la persona física o jurídica cumple los requisitos exigidos, así como designar a un representante, y se enviará a la Junta Directiva, que decidirá sobre su aceptación. Cualquier cambio de representante deberá ser comunicado por escrito a la Junta Directiva, y en el caso de formar parte este de la misma, se procederá a su sustitución por el nuevo representante. Artículo 8.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por dejar de reunir los requisitos para ser socio. c) Por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones que, de acuerdo con los mismos, se aprueben por mayoría en la Asamblea General. d) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas asociativas. Artículo 9.- Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. c) Participar en la Asamblea General con voz y voto, y participar en los demás actos que se organicen por parte de la asociación. d) Ser elector y elegible para los cargos directivos, siempre que su actividad principal sea la de productor o distribuidor fonográfico. En caso contrario, podrá ser elector pero no elegible. e) Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y sobre los acuerdos adoptados por los mismos, así como del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad de la asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación. g) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. 4

5 Artículo 10.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir los fines de la asociación. b) Acatar y cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o las misiones que se les encomienden por los órganos de gobierno. e) Notificar cualquier cambio de domicilio y de los demás datos de contacto comunicados a la asociación. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrada por todos los asociados. Artículo 12.- Las reuniones de la Asamblea General tendrán carácter ordinario o extraordinario. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; y con carácter extraordinario siempre que las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo proponga, por escrito dirigido a la Junta Directiva, al menos un tercio de los asociados. Cualquier socio podrá proponer, por escrito dirigido a la Junta Directiva, asuntos en el orden del día de la Asamblea, siempre y cuando la propuesta se realice con anterioridad a su convocatoria. Artículo 13.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, en soporte papel o digital, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días. En el mismo escrito se podrá hacer constar la fecha y la hora en que, en el mismo lugar, se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora. 5

6 Artículo 14.- Las Asambleas Generales, sean de carácter ordinario o extraordinario, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto presentes o representados. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea General, la representación deberá otorgarse sólo a otro socio y mediante delegación escrita que se incorporará al acta de la sesión. Antes de entrar en el orden del día se redactará la lista de asistentes, expresando el carácter y representación de cada uno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes y representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, los nulos ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de los asociados presentes y representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asociados presentes y representados, para: a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva. b) Adoptar acuerdos relativos a la constitución de una federación de asociaciones o al ingreso en una de ellas. c) Disponer o enajenar bienes del inmovilizado. d) Modificar los Estatutos. e) Disolver la asociación. De cada asamblea se levantará un acta que será aprobada en la inmediata que se celebre. Artículo 15.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva. c) Examinar y aprobar la memoria, el presupuesto y las cuentas anuales. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, las derramas y otras aportaciones que hayan de hacer los socios. e) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria. Artículo 16.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombrar y separar a los miembros de la Junta Directiva. b) Expulsar a socios, a propuesta de la Junta Directiva. c) Modificar los Estatutos. d) Constituir federaciones de asociaciones o integrarse en ellas. 6

7 e) Disolver la asociación. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 17.- La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, y entre 5 (CINCO) y 15 (QUINCE) vocales consejeros. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos. Sus miembros serán designados y revocados en Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de un año contado desde el día en que se celebre la elección. Los miembros salientes podrán ser reelegidos para la constitución de la nueva Junta Directiva. Si nadie presentara su candidatura en la Asamblea General, ésta procederá a su elección por sorteo entre todos los asociados excluyendo a los miembros salientes. Sólo podrán pertenecer a la Junta Directiva los asociados que tengan una antigüedad de al menos 1 año como miembros de UFi y cuya actividad principal sea la de productor fonográfico. No obstante lo anterior, y con carácter excepcional, la Junta Directiva podrá, una vez analizada y debatida una candidatura discutible, admitir como elegibles a vocales de Junta Directiva a asociados cuya actividad principal no sea la de productor fonográfico. Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva causarán baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a dicha Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por pérdida de la condición de asociado y por expiración del mandato. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros o por otros asociados elegibles, y hasta la celebración de la siguiente Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ejerciendo su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan. En los demás casos, el cese será inmediato. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asistan 5 (CINCO) de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a un 7

8 mínimo del 70% de las mismas, siempre respetando los horarios de las convocatorias, y en caso de ausencia se podrán hacer representar por otro miembro de la Junta Directiva. Los acuerdos generales se decidirán por consenso. En el caso excepcional en que un acuerdo se deba determinar mediante votación, se requerirá el voto presencial o por escrito de todos sus miembros, y la decisión se tomará por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Las reuniones serán dirigidas por un portavoz designado por la propia Junta Directiva. Los acuerdos se recogerán en un Libro de Actas que se aprobará y firmará por la Junta Directiva. Artículo 20.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva abarcan, con carácter general, todos los actos acordes a los fines de la asociación, siempre que no requieran autorización de la Asamblea General o sean competencia de ésta. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los correspondientes actos y suscribir los pertinentes contratos. b) Interpretar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria, los presupuestos, los balances y las cuentas anuales. d) Estudiar las propuestas que hayan de ser presentadas para la aprobación de la Asamblea General y, especialmente, las que se refieran a las cuotas de los socios. e) Admitir socios y dar de baja a los mismos. f) Abrir y cancelar cuentas corrientes y tomar dinero a préstamo, en cualquier entidad o establecimiento bancario. g) Nombrar delegados y comisiones de trabajo para alguna determinada actividad de la asociación. h) Nombrar y separar al personal laboral de la asociación. i) Acordar la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier organismo y jurisdicción, así como desistir de los mismos y conferir los apoderamientos que para ello sean necesarios. j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 21.- El Presidente será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros y tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la asociación ante toda clase de personas y 8

9 entidades públicas o privadas; convocar y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General o la Junta Directiva; ordenar pagos y autorizar con su firma los contratos, documentos, actas y correspondencia; así como adoptar cualquier medida urgente que la marcha de la asociación aconseje o que resulte necesaria o conveniente, siempre dentro de las actividades y fines propios de la asociación y sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Un mismo socio podrá ser elegido Presidente un máximo de 3 años consecutivos. Si al finalizar dicho periodo nadie presentara su candidatura al cargo, la Junta Directiva lo elegirá de entre sus miembros mediante sorteo. En el caso de presentarse múltiples candidatos, la Junta Directiva resolverá mediante votación. Artículo 22.- Los Vicepresidentes serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros y sustituirán, en el orden en que ésta decida, al Presidente en ausencia de este motivada por enfermedad o por cualquier otra causa y tendrán, en ese caso, las mismas atribuciones que él. Artículo 23.- Los Vocales consejeros tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que resulten de las comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. Artículo 24.- La Junta Directiva elegirá de entre sus Vocales a un Tesorero, que dirigirá al Gerente en la llevanza de los libros y presentación de las cuentas de la asociación, así como en la recaudación y administración de sus fondos, y que proporcionará consejo a la Junta Directiva sobre la estrategia económica y financiera de la asociación. Artículo 25.- Desempeñará el cargo de Gerente de la asociación un profesional independiente ajeno a la misma y a la que se vinculará mediante un contrato de servicios remunerado. El Gerente será el responsable del funcionamiento diario de la oficina de la asociación y mantendrá la coordinación entre las distintas comisiones de trabajo que designe la Junta Directiva. Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: extenderá certificaciones; llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad; cursará a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; presentará las cuentas anuales y velará por el cumplimiento de cualquier otra obligación documental en los términos que legalmente correspondan. 9

10 Actuará como Secretario de la Asamblea General, dirigiendo las sesiones y sus deliberaciones, con voz pero sin voto, y redactará las correspondientes actas, tanto de dicha Asamblea como de las Juntas Directivas. Bajo la dirección de la Junta Directiva, y en los términos que ésta fije, gestionará los trámites de contratación de los trabajadores que sean necesarios para el funcionamiento y actividad de la asociación, y asumirá la jefatura directa de todo el personal y servicios de la asociación. Bajo la dirección del Tesorero recaudará y administrará los recursos económicos y los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago. Además, el Gerente podría ejercitar, por delegación o encomienda de la Junta Directiva, otras funciones reconocidas a ésta. En caso de ausencia del Gerente por cualquier causa, la Junta Directiva nombrará a otra persona para que ejerza las funciones del Gerente en el acto de que se trate. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación son los siguientes: a) Las cuotas de los socios, periódicas y extraordinarias. b) Los rendimientos de los bienes y actividades propios de la asociación. c) Las subvenciones que se puedan obtener. d) Los legados, herencias, donaciones y cualesquiera otras liberalidades que pudiera la asociación recibir de forma legal, bien de los socios, bien de terceras personas o entidades. e) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 27.- La asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Artículo 28.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN 10

11 Artículo 29.- La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de, al menos, dos tercios de los socios. Artículo 30.- La asociación se disolverá, así mismo, por las causas expresadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial. Artículo 31.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el sobrante líquido, si lo hubiere, a fines acordes a los de la asociación y que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 11

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