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1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 4 DE ABRIL DE 2016 No. 42 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría del Medio Ambiente Acuerdo por el que se dan a conocer las Medidas Temporales para Prevenir, Controlar y Minimizar las Contingencias Ambientales o Emergencias Ecológicas, Provenientes de Fuentes Móviles 3 Aviso 7

2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Abril de 2016

3 4 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINSTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4º párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción I, 7 fracciones II y III, 8 fracción III, 9, 112 fracciones I, VIII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción II, 9 fracciones I, XXVII, XXVIII y XXXVII, 131, 133 fracción X, 139 y 213 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7º fracción IV numerales 1 y 7, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal; Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal y Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigentes; y CONSIDERANDO Que de acuerdo con los artículos 25 numeral 1 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar. Que de conformidad con el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; lo que revela la importancia que tiene el Estado de asegurar un medio ambiente sano, objetivo que podrá alcanzarse únicamente con el esfuerzo conjunto de la sociedad y el gobierno. De este mandato se aprecian dos dimensiones: la primera, como un derecho de las personas a un ambiente sano y, la segunda, como un mandato de acción para el Estado, quien debe establecer mecanismos eficaces para garantizar de modo efectivo tal prerrogativa. Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el propósito disminuir la emisión de contaminantes a la atmósfera y de evitar contingencias ambientales provocadas por fuentes móviles. Que asimismo, de acuerdo con el artículo 2 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, dicho ordenamiento es aplicable en la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con el mismo, estén sujetas a la jurisdicción local. Que el artículo 9 fracción XXXVII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para elaborar, publicar y aplicar, en el ámbito de las atribuciones de la Ciudad de México y con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas. Que el artículo 131 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala como criterios para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales estén dirigidos a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico. Que en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal se define por Contingencia Ambiental o Emergencia Ecológica como la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al ambiente de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Abril de 2016 Que el Programa General de Desarrollo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México) el 11 de septiembre de 2013, establece en su EJE 3. Desarrollo Económico Sustentable, ÁREA DE OPORTUNIDAD 2. Calidad del Aire y Cambio Climático. OBJETIVO 1 Mejorar la calidad del aire para proteger la salud de mujeres y hombres, con atención a sus necesidades específicas, en congruencia con las nuevas políticas de desarrollo urbano. META 1 Mejorar la calidad del aire de la ciudad reduciendo las emisiones contaminantes. OBJETIVO 2 Disminuir los impactos en el clima de la Ciudad y los riesgos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático. META 4 Incrementar la participación y compromiso ciudadano en el cumplimiento de acciones que reduzcan los efectos y causas del cambio climático e impulsar una cultura de participación ciudadana para la reducción de emisiones domésticas que propician el cambio climático Que actualmente, en la Ciudad de México y su área conurbada ocurren más de 22 millones de viajes diarios, 90% de los cuales se realizan en vehículos que utilizan gasolina y diesel, lo que produce congestionamientos y, en consecuencia, altas emisiones de contaminantes y de compuestos de efecto invernadero Que la Organización Mundial de la Salud estima que la contaminación del aire es responsable del 1.4% de todas las muertes prematuras a nivel mundial y del 0.8% de la pérdida de años de vida con plena salud. Que aunado a lo anterior resulta necesario establecer medidas que se enfoquen en prevenir efectos negativos sobre el medio ambiente que dañen a los individuos y a la colectividad, incluso a futuras generaciones, máxime que este derecho humano constituye el contexto espacial de subsistencia para el desarrollo y disfrute de los demás derechos esenciales del hombre (vida, salud e integridad personal, entre otros). Que en virtud de la situación preocupante consistente en el elevado nivel de gases contaminantes dentro de la atmósfera de la Zona Metropolitana del Valle de México, se considera del interés general de la sociedad, proteger el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, la salud y la calidad de vida, a través de la prevención, control y minimización de la emisión de contaminantes, por lo que resulta evidente que la colectividad en su conjunto se encuentra interesada en la implementación de las acciones que contribuyan al objetivo de ese interés colectivo y no así de un interés individual. Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México) el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, cuyo objeto es constituir la Comisión Ambiental de la Megalópolis como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, la cual está conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Que el día 30 de marzo de 2016, la Comisión Ambiental de la Megalópolis determinó que del 5 de abril al 30 de junio del presente año, los vehículos con holograma de verificación 0 y 00 dejarán de circular el día que les corresponde de acuerdo al color de la calcomanía o terminación de placas. Que la implementación de éste tipo de políticas y estrategias tiene como finalidad abatir el deterioro ambiental en la Ciudad de México y su zona conurbada, disminuir la contaminación atmosférica y proteger la salud de los habitantes de las mismas, por todo lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES. 1. OBJETIVO Establecer medidas eventuales y transitorias para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas, con base en el monitoreo de la contaminación ambiental proveniente de fuentes móviles, mediante la limitación de su circulación.

5 4 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 2. APLICACIÓN Las presentes medidas aplican a todos los vehículos automotores matriculados y/o que circulen en el territorio de la Ciudad de México, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo. La aplicación de las presentes medidas corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia, así como en los Programas Ambientales vigentes, por lo que deberán seguir cumpliendo con la verificación vehicular obligatoria correspondiente. Los vehículos que para efectos de realizar la verificación vehicular, porten pago vigente de la multa por verificación extemporánea u oficio vigente para la ampliación al período de verificación emitido por la Secretaría del Medio Ambiente, deberán limitar su circulación conforme a las medidas a que se refiere el numeral 3 del presente Acuerdo. 3. MEDIDAS APLICABLES Se limita la circulación de los vehículos automotores, incluyendo a los vehículos con matrícula de auto antiguo y/o clásico, con matrícula de demostración y/o de traslado; y los que tengan placas federales, sin considerar el holograma que porten (00, 0, 1 y 2), en un horario de las 05:00 a las 22:00 horas, así como un sábado al mes, de acuerdo al último dígito numérico de las placas de circulación o color del engomado, como se detalla a continuación: TABLA 1 Día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Azul Color de (9 y 0) engomado o Amarillo Rosa Rojo Verde Permisos y terminación (5 y 6) (7 y 8) (3 y 4 ) ( 1y 2) matrícula sin de placa números Sábado del mes Color de engomado o terminación de placa TABLA 2 Primero Segundo Tercero Cuarto Amarillo (5 y 6) Rosa (7 y 8) Rojo (3 y 4 ) Verde ( 1y 2) Quinto (en los casos que aplique) Azul (9 y 0) Permisos y matrícula sin números Para el caso de los vehículos de procedencia extranjera o los matriculados en entidades federativas distintas a la Ciudad de México y al Estado de México, así como los que porten Pase Turístico vigente les aplicarán las medidas referidas en el presente numeral. 4. EXENCIONES. Se encuentran exentos todos aquellos vehículos automotores que sean destinados a prestar servicios de emergencia y de salud; vehículos eléctricos, híbridos, de energía solar; a gas natural y gas L.P. registrados ante las autoridades ambientales; transporte escolar y de personal; cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios; vehículos que sean destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva o porten el holograma o documento oficial que para tal efecto expida la autoridad competente; transporte de residuos peligrosos; transporte de servicios urbanos; protección civil; seguridad pública; vigilancia ambiental rotulado; servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal y local, que cumplan con las disposiciones de verificación vehicular vigentes.

6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Abril de 2016 Para el caso del servicio de transporte público de pasajeros (taxis) podrán circular de las 5:00 a las 10:00 horas los días que tenga la restricción, como se ha venido operando cotidianamente en el programa Hoy No Circula. Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos, podrán circular hasta las 5:00 horas y a partir de las 22:00 horas el día que les aplique la restricción; lo anterior, con base en los Programas Ambientales vigentes. 5. DE LOS CASOS NO CONTEMPLADOS 5.1. La Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y la Dirección General de Vigilancia Ambiental están facultadas para resolver los casos no contemplados en el presente Acuerdo, en el ámbito de su competencia Para los casos no contemplados en este Acuerdo, los particulares podrán acudir al Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, ubicado en Tlaxcoaque # 8, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P VIGENCIA El presente Acuerdo entra en vigor a partir del 5 de abril y dejará de surtir sus efectos jurídicos el día 01 de julio de TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se suspenden todas las disposiciones contenidas en otros ordenamientos, únicamente respecto a la restricción de la circulación de los vehículos automotores y demás que se opongan al presente Acuerdo durante su vigencia. TERCERO.- Si durante el periodo de vigencia de este acuerdo, los modelos meteorológicos pronostican que la temporada de lluvias iniciara antes de lo previsto se valorará en el seno de la CAMe, la posibilidad de suspender las medidas aquí establecidas. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 01 de abril del año M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA (Firma) Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México

7 4 de Abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

8 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Abril de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P TELS y (Costo por ejemplar $10.50)

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