REUNION TECNICA ESTANDARIZACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL

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1 REUNION TECNICA ESTANDARIZACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DIRECCION DE SALUD I CALLAO DEPARTAMENTO DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL SETIEMBRE 2003

2 Indice de Contenido de Material Ficha de Inscripción Programa del evento Código de Señales Reglamento Sanitario Internacional Puertos Internacionales habilitados para expedir Certificados de Desratización y/o Exención de Desratización Decreto Supremo MTC Ley del Sistema Portuario Nacional (resúmen) Resolución Directoral 0322/2003/DCG SARS Resolución Directoral 039/2003-SP-DS Callao/DG Resolución Directoral 0441/2000/DCG HANTA VIRUS Resolución Directoral SA-DG/Callao/DG Manual de Organización y Funciones del Departamento de Sanidad Marítima. Manual de Procedimientos del Departamento de Sanidad Marítima Reglamento de Inocuidad del Agua, Alimentos y tratamiento de Desechos en el Transporte Nacional e Internacional DS SA ANEXO: Formatos u Información estadística y epidemiológica u Documentos de Recepción de Naves u Documentos de Despacho de Naves u Documentos de autorización para ingresar a muelle en aplicación del item 10. u Formato de evaluación para pasajeros, tripulantes y polizontes u Modelo de Certificados: t Desinfección t Desinsectación t Desratización/exención de Desratización t Modelo de Tarjeta de Vacuna Internacional

3 MARCO TECNICO LEGAL APLICACIÓN Y VIGENCIA DE NORMAS SANITARIAS INTERNACIONALES LIMITANTES Y DIFICULTADES ENCONTRADAS DR. PEDRO ESTEBAN VELASQUEZ GUTIERREZ Médico Jefe del Departamento de Sanidad Marítima Internacional

4 Normas internacionales Reglamento Sanitario Internacional (1969) Código de Señales u Bandera amarilla (Quebec) t Mi buque está sano, pido libre plática Convenio FAL/65 enmendado y la Organización Marítima Internacional u Reducir la documentación del transporte internacional u Uso del tratamiento automático de datos (TAD)- Sistema e intercambio electrónico de datos (EDI)- Procesamiento automático de datos (ADP). u Enmiendas relativas a los buques para cruceros u Facilidades para aliviar las dificultades de las personas de la tercera edad y minusválidos u Enfrentar nuevos problemas como seguridad, ataques terroristas, controles de inmigración y piratería, incremento de polizonaje y el tráfico ilícito de drogas

5 NORMAS NACIONALES DS Nº , Transportes y Comunicaciones ( ). Reglamento Sanitario Internacional (1969). Ley General de Salud Nº ( ) Decreto Ley Nº Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Ley Nº Ley General de Aguas ( ) Ley Nº Ley general de residuos sólidos ( ) RM Nº SA/DM.- Norma sanitaria para trabajos de desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua, limpieza de ambientes y de tanques sépticos. ( )

6 NORMAS NACIONALES Decreto Supremo Nº SA, Reglamento de Inocuidad del Agua y Alimentos en el Transporte Nacional e Internacional Decreto Supremo Nº SA, Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas ( ). Decreto Supremo Nº SA. TUPA. Ley Nº Ley del Ministerio de Salud ( ) y su reglamento DS Nº SA ( ) Ley Nº 26410: Ley del Consejo Nacional del Ambiente

7 NORMAS NACIONALES Ley N º Control y Vigilancia de las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su reglamento DS Nº 028-DE/MGP) ( ) RD Nº /DCG.- Normas para prevenir la propagación del Virus de Síndrome Respiratorio Agudo Severo a través de las tripulaciones y pasajeros de los buques que arriben a puertos peruanos, procedentes del exterior. ( ) Ley Nº 27943: Ley del Sistema Portuario Nacional Ley Nº 27322: Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento DS Nº AG

8 Reglamento Sanitario Internacional (1969) Titulo IV Medidas y formalidades sanitarias Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Disposiciones generales Medidas sanitarias a la salida Medidas sanitarias aplicables durante el trayecto entre los puertos y aeropuertos de salida y de arribo Medidas sanitarias al arribo Medidas relativas al tranasporte internacional de cargamentos, mercancías, equipaje y correo.

9 Reglamento Sanitario Internacional (1969) Finalidad u Conseguir la máxima seguridad contra la propagación internacional de enfermedades con un mínimo de trabas para el tráfico mundial. Objeto u Estimular la aplicación de los principios epidemiológicos en el plano internacional, descubrir, reducir o eliminar las fuentes de propagación de las infecciones, mejorar las condiciones de saneamiento en los puertos y aeropuertos y sus inmediaciones, impedir la difusión de vectores y en términos generales, fomentar las actividades epidemiológicas nacionales para reducir en todo lo posible el riesgo de implantación de infecciones procedentes del exterior.

10 REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL TITULO IV.- MEDIDAS Y FORMALIDADES SANITARIAS MEDIDAS SANITARIAS A LA SALIDA: Se aplica el artículo 23º: Las medidas sanitarias autorizadas en el presente Reglamento son las más rigurosas que podrá exigir un Estado, en lo que respecta al tránsito Internacional, para protección de su territorio contra las enfermedades objeto de reglamentación MEDIDAS SANITARIAS AL ARRIBO: - Se aplican los artículos 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º y 44º, que son aplicables a las naves marítimas.

11 Reglamento Sanitario Internacional (1969) Artículo 35º: Siempre que sea posible, los Estados autorizarán el otorgamiento de libre plática por radio a los barcos o las aeronaves cuando, a juzgar por los informes que unos u otros faciliten antes de su llegada, la autoridad sanitaria del puerto o aeropuerto a que se dirigen considere que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad objeto de reglamentación Artículo 36º: u Las autoridades sanitarias de los puertos, los aeropuertos o los puertos fronterizos podrán exigir al arribo la visita médica de todos los barcos, aeronaves, trenes, vehículos de carretera o de otro tipo y contenedores, y de todas las personas que lleguen en viaje internacional. u Las demás medidas sanitarias aplicables a los barcos, las aeronaves, trenes, vehículos de carretera o de otro tipo y a los contenedores se determinarán según las condiciones a bordo de los vehículos o en los contenedores durante el viaje o en el momento de la visita médica, sin perjuicio de las disposiciones que el presente Reglamento permite adoptar respecto de los barcos, aeronaves, trenes, vehículos de carretera o de otro tipo y los contenedores procedentes de áreas infectadas. u En los países donde las administraciones sanitarias tengan planteados problemas especiales que acarreen peligro grave para la salud pública, podrá obligarse a cualquier persona que llegue en viaje internacional a dar por escrito su dirección en el lugar de destino.

12 Reglamento Sanitario Internacional (1969) Artículo 37º: La aplicación de las medidas previstas en el título V, respecto de los arribos con procedencia de áreas infectas y notificadas como tales por las administraciones sanitarias competentes, se limitará a los barcos, las aeronaves, los trenes, los vehículos de carretera o de otro tipo, las personas, los contenedores u otros objetos, según los casos, que lleguen de las citadas áreas, siempre que las autoridades sanitarias de éstas hayan adoptado todas las disposiciones necesarias para impedir la propagación de la enfermedad y hayan aplicado las que se mencionan en el Párrafo 1 del Artículo 30. Artículo 38º: Al arribo de un barco, una aeronave, un tren o un vehículo de carretera o de otro tipo, la autoridad sanitaria podrá ordenar el desembarco y el aislamiento de cualquier persona infectada. El desembarco será obligatorio si lo pide la persona que tiene la responsabilidad del medio de transporte.

13 Reglamento Sanitario Internacional (1969) Artículo 39º: u Sin perjuicio de las disposiciones del Título V, la autoridad sanitaria podrá someter a vigilancia a cualquier persona sospechosa que llegue por cualquier medio de un área infectada, en viaje internacional. La vigilancia podrá prolongarse hasta que haya transcurrido un tiempo igual al período, de incubación especificado en el Título V para la enfermedad de que se trate. u Salvo en los casos previstos expresamente en el presente Reglamento, no se impondrá el aislamiento en vez de la vigilancia, a menos que el peligro de transmisión de la infección por el sospechoso sea excepcionalmente grave a juicio de la autoridad sanitaria.

14 Reglamento Sanitario Internacional (1969) Artículo 40º: Excepción hecha de la visita médica, las medidas sanitarias que se hayan aplicado en un puerto o un aeropuerto a un barco o una aeronave no volverán a aplicarse en ninguno de los puertos o aeropuertos de arribo ulteriores, salvo en los casos siguientes: u Cuando después de la salida del puerto o el aeropuerto donde se hayan aplicado las medidas sobrevenga en ese puerto o ese aeropuerto o a bordo del barco o aeronave algún incidente de importancia epidemiológica que justifique una nueva aplicación de éstas medidas. u Cuando la autoridad sanitaria de un puerto o un aeropuerto de arribo ulterior se haya cerciorado, por indicios precisos, de que las medidas adoptadas no se aplicaron de manera verdaderamente eficaz. Artículo 41º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, no se podrá negar a un barco o una aeronave por motivos sanitarios el acceso a un puerto o aeropuerto. Ello no obstante, si el puerto o el aeropuerto no dispone de medios para la aplicación de las medidas sanitarias autorizadas pot el presente Reglamento y si la autoridad sanitaria de puerto o del aeropuerto lo considera indispensables esas medidas, se podrá ordenar al barco o a la aeronave que siga viaje, por su cuenta y riesgo, hasta el puerto o el aeropuerto apropiado mas cercano que convenga para el caso.

15 Reglamento Sanitario Internacional (1969) Artículo 44º: u Con excepción de los casos previstos en el párrafo 2 del presente artículo, cualquier barco o aeronave cuyo comandante se niegue al arribo a la aplicación de las medidas prescritas por la autoridad sanitaria del puerto o aeropuerto, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, quedará en libertad de continuar inmediatamente su ruta pero no podrá hacer escala durante ese viaje en ningún otro puerto o aeropuerto del mismo territorio. Ello no obstante, se autorizará a los barcos o a las aeronaves que estén en ese caso para que se provean de combustible, agua potable, víveres y abastecimientos, en régimen de cuarentena. Si después de efectuada la visita médica se reconoce la indemnidad del barco, éste seguirá acogido a las disposiciones del artículo 33º. u Los barcos o las aeronaves que arriben a puertos o aeropuertos de zonas donde exista el vector de la fiebre amarilla no recibirán autorización de salida y serán objeto de las medidas prescritas por la autoridad sanitaria, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, en los casos siguientes: t Tratándose de aeronaves, las que están infectas de fiebre amarilla; t Tratándose de barcos, los que estén infectados de fiebre amarilla, cuando se haya comprobado la presencia de Aedes aegypti a bordo y resulte de la visita médica que alguna persona infectada no ha sido aislada a su debido tiempo.

16 DECRETO SUPREMO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

17 CAPITULO I Articulo 1: Las disposiciones contenidas en presente Reglamento son de aplicación a los buques que realizan trafico comercial, incluso a aquellas naves de guerra, cuando efectuan dicho trafico. Articulo 2: El presente Reglamento comprende las obligaciones exigibles por las entidades del Sector Público Nacional a los Armadores, Agentes Marítimos y Capitanes de Naves en la recepción, estadía y despacho de las mismas, lo que no exime la obligación de presentrar cualquier otra información o documentos que estimen necesarios (Certificados de matrícula, Seguridad, Arqueo, Línea de Carga, Patente, etc).

18 Articulo 5: La recepción de las naves procedentes del extranjero es de competencia exclusiva de los siguientes organismos: 1. Capitanía de Puerto; con su representante; 2. Resguardo Aduanero; con dos representantes; 3. Sanidad Marítima, en el caso de que no se halla otorgado la libre plática sanitaria. La Capitanía del Puerto decidirá a base del informe del Agente de la nave, si el personal de migraciones y de la Policía de Investigaciones debe de ir a bordo de la nave que no conduce pasajeros. 4. Con excepción de los representantes de las autoridades indicadas y de los representantes del agente o armador de las nave, ninguna otra persona podra subir a bordo en el momento de su recepción. En caso que no se halla otorgado la libre plática a la nave, la primera autoridad que la abordará sera la sanitaria, no pudiendo ingresar a ella ninguna otra hasta que esta última lo indique.

19 Articulo 36: El Certificado internacional de vacunación o revacunación otorgado con las formalidades previstas por el Reglamento Sanitario acreditará la condición de salud del pasajero así como de estar prevenido contra las enfermedades epidémicas. Articulo 37: El reconocimiento médico de las personas a bordo de una nave, o de las que desembarquen de la misma, debera limitarse, por regla general, a las que procedan de zonas afectadas por alguna enfermedad cuarentenable dentro del período de incubación de la misma, como esta previsto en el Reglamento Sanitario Internacional, no obstante pueden ser sometidas a reconocimiento médico suplementario según disposiciones del mencionado reglamento

20 CAPITULO V De la Salud, Servicios Veterinarios y Fitosanitarios Articulo 44: Las autoridades exigirán certificados de sanidad (u otros documentos documentos análogos) respecto al cargamento de animales o vegetales.

21 Articulo 45: Las autoridades de sanidad concederán la libre plática por radio a una nave procedente del extranjero cuando, a la vista de la información recibida del capitán de la nave, antes de su llegada a puerto estimen que su arribo no dará lugar a la introducción a la propagación de enfermedades cuarentenables. En este caso no será necesaria la concurrencia a bordo del médico sanitario. En los puertos donde no halla Sanidad Marítima ni Autoridad Sanitaria, corresponderá a la Capitanía de Puerto conceder la libre plática sanitaria. Concedida la libre plática en el primer puerto peruano de arribada la nave, no será necesario que se otorguen nuevamente en los demás puertos nacionales de escala, teniendo plena vigencia en estos, siempre que la nave no haga escalas intermedias en puertos extranjeros. En el caso de que no concurra el médico, la declaración marítima de sanidad será recibida a bordo por el Agente Marítimo quien deberá entregarla bajo responsabilidad a la autoridad sanitaria.

22 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES PARTE D CAPITULO II ARRIBO Y ZARPE DE NAVES SECCION I SECCION II SECCION III SECCION IV SECCION V SECCION VI SECCION VII GENERALIDADES EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION LA SALIDA DE LAS NAVES Y SU DESPACHO LA SALIDA Y ARRIBO DE LAS NAVES PESQUERAS ZARPE Y ARRIBO DE NAVES RECREATIVAS LA ARRIBADA FORZOSA LOS BUQUES DE GUERRA

23 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES Aprobado por DS Nº 028-DE/MGP FINALIDAD: u Normar las funciones de control y vigilancia de la Autoridad Marítima respecto de las actividades que se desarrollan en el ámbito de su competencia, así como, normar dichas actividades incluyendo a las personas naturales y jurídicas y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, por la protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; así como el control e interdicción del tráfico ilícito de drogas y de toda otra actividad ilícita, en el marco de lo dispuesto por la Ley.

24 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES GENERALIDADES D El presente Capítulo comprende las obligaciones de los armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones de naves frente a la Autoridad Marítima en la recepción y despacho de la mismas; lo que no exime la obligación de presentar cualquier otra información o documentos que se estimen necesarios, tales comno certificados de matrícula, seguridad, arqueo, línea máxima de carga, patente, sin perjuicio de la documentación exigible por las autoridades nacionales competentes.

25 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION D La recepción de naves es de competencia exclusiva del Capitán de Puerto o su representante, quien presidirá el acto de recepción, acompañado del representante de la Autoridad de Salud y de dos representantes de Aduanas. El Capitán de Puerto podrá autorizar la presencia de un representante de la Agencia Marítima en el acto de recepción.

26 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION D En caso de naves provenientes del extranjero se requerirá la presencia del representante de la Autoridad de Salud, salvo que dicha autoridad comunique que se ha otorgado la libre plática sanitaria.

27 RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

28 Ley General de Salud Nº TITULO II CAPITULO IV DEL CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES - Se aplican los artículos Nº 76º, 79º, 81º, 82º, 83º y 86º. Según el artículo 85º de la Ley establece lo siguiente: Los servicios de Sanidad Internacional se rigen por las disposiciones de ésta Ley, los reglamentos y las normas técnicas que dicta la autoridad de salud del nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte.

29 LIMITANTES Y DIFICULTADES Falta de una Dirección General a nivel del Ministerio de Salud que norme, regule y unifique los criterios para el desarrollo de las actividades en Sanidades u CRUCEROS u NAVES PESQUERAS NACIONALES u YATES u Implementación de Servicios de Salud dedicados a ésta actividad a través de las DISAS a nivel de los puertos marítimos, fluviales y lacustres. u Comunicación interconectada entre todos los prestadores de este servicio. u Personal a dedicación permanente con perfil epidemiológico. u Definición de las actividades a nivel de los puertos u Desarrollar un Programa de Promoción, Prevención de las Enfermedades transmisibles de vigilancia y control epidemiológico a nivel de las AMERICAS en Sanidades.

30 ANEXO

31 REUNION TECNICA: EVALUACION PRIMER SEMESTRE 2003 DEPARTAMENTO DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DISA-I-CALLAO

32 DIRECCION DE SALUD I CALLAO DEPARTAMENTO DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL UN SIGLO AL SERVICIO DE LA SALUD MARITIMA Dr. Pedro Velásquez G.

33 250 RECEPCION DE NAVES NACIONAL E INTERNACIONAL NACIONAL INTERNACIONAL 50 0 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO INTERNACIONAL NACIONAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO NACIONAL INTERNACIONAL

34 200 DESPACHO DE NAVES (ZARPE SANITARIO) NACIONAL INTERNACIONAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO INTERNACIONAL NACIONAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO NACIONAL INTERNACIONAL

35 RECEPCION DE NAVES PRIMER SEMESTRE ENERO MARZO FEBRERO ABRIL MAYO JUNIO 0 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

36 DESPACHOS DE NAVES PRIMER SEMESTRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 0 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

37 RESUMEN DE INGRESOS Y PRIMER SEMESTRE ,800, ,600, ,400, ,200, ,000, , , er.S 2003 OTROS LANCHA VACUNAS RECEPCION DESPACHO CERTIFICADO 400, OTROS LANCHA VACUNAS 200, CERTIFICADO DESPACHO - RECEPCION er.S 2003 OTROS 6, , , LANCHA VACUNAS 73, , , CERTIFICADO 305, , , DESPACHO 1,367, ,566, , RECEPCION 1,507, ,687, ,240.00

38 VACUNA ANTIAMARILICA INTERNACIONAL ENERO FEBREROMARZO ABRIL MAYO JUNIO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

39 160, INGRESOS POR SERVICIOS 140, PRIMER SEMESTRE , , , , , , ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO RECEPCION DESPACHO CERTIFICADO VACUNAS LANCHA OTROS OTROS LANCHA VACUNAS CERTIFICADO DESPACHO RECEPCION ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO OTROS , , LANCHA VACUNAS 9, , , , , , CERTIFICADO 9, , , , , , DESPACHO 131, , , , , , RECEPCION 156, , , , , ,408.00

40 DIRECCION DE SALUD I CALLAO DEPARTAMENTO DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL MATRIZ 1 OBJETIVOS ESPECIFICOS RESULT. LOGROS ESTRATEGIAS ESPER. ACTIVIDADES DE INMUNIZACIONES Enfermedades metaxénicas Vacunación contra fiebre amarilla Actividad 71.74% Aplicación del RSI Hacer cumplír las Normas Sanitarias que rigen en el realizada Reglamento Sanitario Internacional, en el control de la fiebre amarilla ACTIVIDADES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ACTIVA Vigilancia Epidemiológica Activa Actividad 50% Cumplimiento de la Normatividad Vigente realizada Control permanente de enfermedades Programar y ejecutar la atención médica integral cuarentenables por vía marítima. Atenciones de Emergencia en el Ambito acuático Actualización permanente sobre problemas (bahía Callao) epidemiológicos. Realizar las acciones de prevención en el control de Realizando un estricto control enfermedades metaxénicas con los médicos receptores y despachadores de naves, para ejecutar las acciones que nos permitan cumplir con las metas trazadas Coordinando con los representantes de las naves y demás Autoridades para realizar la VEA_

41

42 MATRIZ Nº 2 FACTORES FACILITADORES INTERNOS Salud Ambiental u u u u u u u u Apoyo de la DISA I Callao Trabajo en equipo Contar con material y equipos necesarios Personal apropiado (2 técnicos y 2 auxiliares) Turnos de 24 horas Personal con beneficio de las Jornadas extraordinarias Personal identificado con los objetivos del DSMI Contar con equipos de comunicación ( Radio, Teléfono, Radiotelefonía) Inmunizaciones u u Motivación y apoyo de la DISA I Callao Conocimiento de las funciones

43 MATRIZ Nº 2 FACTORES FACILITADORES INTERNOS VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Personal profesional y no-profesional capacitado Cumplimiento de las normas de bioseguridad Establecer Directivas y normas por parte de la Dirección de Epidemiología. Trabajo de equipo Contar con un sistema de comunicación permanente por Internet. Estar permanentemente actualizados con las enfermedades de control epidemiológico, enf. Emergentes y reemergentes.

44 MATRIZ Nº 2 FACTORES FACILITADORES INTERNOS AREA ADMINISTRATIVA Personal Capacitado y trabajo en equipo Iniciativa, voluntad de trabajo, motivación, asistencia y responsabilidad. Creatividad, disponibilidad e identificación con la Institución. Ambiente de trabajo adecuado (ventilación, iluminación, mobiliario) Experiencia Administrativa de todos los Médicos. Significativa comunicación y buenas relaciones interpersonales. Cultura organizacional (MOF)

45 FACTORES FACILITADORES EXTERNOS SALUD AMBIENTAL u Apoyo de ENAPU, Agencias Marítimas, población marítima AREA ADMINISTRATIVA u La mayoría de las Agencias Marítimas cumplen con el TUPA u Apoyo Interinstitucional (Capitanía del Puerto, ENAPU, Agencias Marítimas). INMUNIZACIONES u La mayoría de las Agencias Marítimas que representan a las Naves, conocen el trabajo que se realiza u Los Capitanes de las Naves se muestran cooperativos

46 MATRIZ Nº 2 FACTORES FACILITADORES EXTERNOS VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA u Buenas relaciones con las demás Instituciones y Autoridades del Puerto: Dirección General de Capitanías, Capitanía del Puerto Callao, Migraciones y Naturalización, Resguardo Aduanero (SUNAT), ENAPU, APAM. u Coordinación estrecha con ENAPU y Capitanía del Puerto Callao, en la ejecución de las actividades. u Asesoramiento por la OPS. u La mayoría de las Agencias Marítimas, conocen nuestro trabajos y nos apoyan para cumplir con las Normas Vigentes, tanto con el Reglamento Sanitario Internacional, Ley General de Salud y los procedimientos administrativos del MINSA. u La mayoría de los Capitanes se muestran cooperativos y brindan todas las facilidades para cumplir con nuestro

47 MATRIZ Nº 2 FACTORES RESTRICTIVOS INTERNOS SALUD AMBIENTAL u DIGESA demora demasiado en la entrega de resultados u Falta de equipos de protección personal (indumentaria). u Diversidad de criterios. u Falta de apoyo en la implementación oportuna de materiales vg: insecticidas de parte de DISA. INMUNIZACIONES u En algunas oportunidades no contamos con la información a tiempo, para cumplir con la aplicación de la vacuna internacional. u No se llegaron a atender las notificaciones al 100%,

48 MATRIZ Nº 2 FACTORES RESTRICTIVOS INTERNOS VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA u No se recibe capacitación en el idioma extranjero (Inglés marítimo comercial) a pesar que brindamos un servicio internacional. u Falta de un laboratorio especializado. AREA ADMINISTRATIVA u Falta de un Programa Sistematizado y Computarizado de registro de naves u Falta de seguridad de la zona u Falta de personal en el área u Falta de Normatividad específica de cobranzas para Agencias deudoras u Falta de Seguros de vida contra accidentes.

49 MATRIZ Nº 2 FACTORES RESTRICTIVOS EXTERNOS SALUD AMBIENTAL u Falta de renovación del Convenio con ENAPU u Inseguridad de la zona u Falta de movilidad para el desplazamiento del personal u Falta de continuidad de los equipos de radiotelefonía por incumplimiento de pago del servicio por parte de DISA, por falta de presupuesto aprobado o austeridad. INMUNIZACIONES u Algunas Agencias Marítimas, se han negado a cumplir con las notificaciones que emiten los médicos receptores u No se cuenta con el respaldo de una Normatividad

50 MATRIZ Nº 2 FACTORES RESTRICTIVOS EXTERNOS VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA u Desconocimiento de parte de algunas de las Agencias Marítimas de la labor de control epidemiológico. u Algunos Capitanes no se muestran cooperativos a brindar todas las facilidades para cumplir con nuestra labor. u El MINSA desconocía de la existencia del Departamento hasta la presencia del SARS. AREA ADMINISTRATIVA u Procuradores de Agencias Marítimas desconocen las Normas Institucionales Administrativas u Deudas y morosidad del pago por parte de algunas

51 MATRIZ Nº 3 LECCIONES APRENDIDAS Importancia del apoyo de la Gestión Trabajo en equipo nos ha permitido llegar a cumplir con los objetivos trazados y las metas durante el periodo del primer semestre 2003 Capacitación en cómputo e informática (INTERNET) nos permite tener mayor fluidez en la comunicación oportuna. Participar en la Formulación del Anteproyecto de la Reglamentación de la Ley del Sistema Nacional de Puertos. Coordinación con otras sanidades del litoral peruano. Mantener en óptimas condiciones la ambulancia acuática nos permite brindar un servicio competitivo y de imagen institucional.

52 MATRIZ Nº 3 LECCIONES APRENDIDAS Experiencia alcanzada con la implementación de medidas de control para evitar el ingreso de enfermedades como el SARS. El personal en general comprendió la importancia de la labor que tiene el Departamento en la Vigilancia y control epidemiológico. Importancia de implementar los Libros de Registro de Recepción y despacho de naves internacionales y de cabotaje. La operatividad de los equipos de radio Nextel nos permite optimizar la comunicación y coordinación con las Agencias Marítimas, con los operadores de lanchas y con todo el equipo de Recepción y Despacho de Naves y ejecutar las demás acciones que se presenten durante nuestra actividad.

53 MATRIZ Nº 3 COMPROMISOS II SEMESTRE 2003 Mantener nuestro compromiso de velar por la salud de nuestro país, cumpliendo eficientemente con el control y vigilancia epidemiológica y evitar el contagio y propagación de enfermedades. Elaborar con ayuda de la Gestión, trípticos bilingües, que nos van a permitir promocionar nuestros servicios. Con ayuda de la Gestión y de acuerdo a las normas internacionales y nacionales de salubridad, implementar nuevos procesos para la generación de recursos económicos. Liderar el Sistema de V.E. en Sanidad Marítima en la Costa Peruana y también en todos los Puertos del país. Seguir insistiendo en la implementación de un Sistema Computarizado en el área contable.

54

DIRECCION DE SALUD I CALLAO DEPARTAMENTO DE SANIDAD MARITIMA INTERNACIONAL. UN SIGLO AL SERVICIO DE LA SALUD MARITIMA Dr. Pedro Velasquez G.

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