- Colectivo Asegurado:
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- Antonia López García
- hace 8 años
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1 EXTRACTO DE CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO GRATUITO DE ACCIDENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE KUTXABANK VISA DUAL K26, VISA DUAL K26+, VISA DUAL, VISA CLASSIC, VISA EXTRA, VISA GAZTE, VISA NAKAR/PARTAIDE, VISA/MASTERCARD DONOSTIA KULTURA, VISA TITANIO, CREDIT KUTXA, MASTERCARD AZUL, VISA/MASTERCARD REAL SOCIEDAD, Emitido de conformidad con las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza número que, a estos efectos, ha contratado KUTXABANK, S.A. con la Compañía Chubb Insurance Company of Europe SE. - Objeto del Seguro: Los accidentes producidos durante el viaje realizado en un medio de transporte público autorizado para el transporte de pasajeros, siempre que el importe de los mismos haya sido satisfecho con una tarjeta de crédito o débito emitida por Kutxabank. A estos efectos se considera Accidente la lesión corporal o muerte que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. - Colectivo Asegurado: Primero: La persona física a cuyo favor esté emitida una tarjeta de crédito emitida por KUTXABANK, S.A., de entre las que a continuación se enumeran: VISA DUAL K26, VISA DUAL K26+, VISA DUAL, VISA CLASSIC, VISA EXTRA, VISA GAZTE, VISA NAKAR/PARTAIDE, VISA/MASTERCARD DONOSTIA KULTURA, VISA TITANIO, CREDIT KUTXA, MASTERCARD AZUL, VISA/MASTERCARD REAL SOCIEDAD, Además cualquier otra persona no comprendida anteriormente, exclusivamente, cuando viaje en un medio de transporte público colectivo, autorizado para el transporte de viajeros, cuyo billete en vigor haya sido abonado por algún Titular de las citadas tarjetas KUTXABANK con la siguiente limitación: La cobertura del seguro se limitará al titular de la tarjeta y hasta nueve personas adicionales más. Segundo: Las y los Titulares de las tarjetas emitidas por KUTXABANK quedan cubiertos de los accidentes ocurridos en cualquier lugar del mundo durante las 24 horas, ya sea durante el desempeño de sus actividades profesionales o durante los actos de su vida cotidiana, incluidos los derivados del uso de los medios ordinarios de locomoción y de la práctica del deporte como afición, salvo los excluidos de forma expresa en el apartado de exclusiones. - Beneficiarios: La persona titular del derecho a la prestación contratada. El titular del derecho a la prestación contratada será el Asegurado salvo en el caso de su fallecimiento. La indemnización por fallecimiento será satisfecha, salvo designación expresa de beneficiario por el Asegurado, por orden de prelación preferente y excluyente, a las personas que, con respecto al Asegurado, sean: Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho. Sus hijos a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la percibirán sus hijos y si no los hubiere, será repartida entre los hijos vivos del Asegurado. Sus padres. Sus abuelos. Sus hermanos A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado fallecido. - Garantías y Capitales: Para las personas comprendidas en el apartado primero de Colectivo Asegurado:. En caso de producirse el fallecimiento o invalidez absoluta y permanente del Asegurado por accidente en transporte público con billete pagado con una tarjeta, el Asegurador abonará al Beneficiario TRESCIENTOS MIL EUROS ( ). Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de Incapacidad Permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento posterior del Asegurado se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. 1
2 EXTRACTO DE CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO GRATUITO DE ACCIDENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE KUTXABANK VISA DUAL K26, VISA DUAL K26+, VISA DUAL, VISA CLASSIC, VISA EXTRA, VISA GAZTE, VISA NAKAR/PARTAIDE, VISA/MASTERCARD DONOSTIA KULTURA, VISA TITANIO, CREDIT KUTXA, MASTERCARD AZUL, VISA/MASTERCARD REAL SOCIEDAD,. También quedan cubiertos los accidentes sufridos al ir como pasajero o conductor de un vehículo turismo (excluidas las motocicletas) alquilado cuyo importe haya sido cargado en la tarjeta. Esta cobertura se limita únicamente a los siniestros ocurridos en Europa, Estados Unidos y Canadá, quedando por tanto excluidos los ocurridos en el resto del mundo. Quedan excluidos los autoestopistas que vayan como pasajeros en vehículos alquilados cubiertos por el seguro. Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, la prestación se entiende sustituida por una indemnización en concepto de Gastos de Sepelio, por el importe señalado en póliza para caso de Muerte y con un máximo de SEIS MIL EUROS (6.000 )..En caso de producirse la limitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas del accidente en transporte público el Asegurador abonará al Beneficiario el porcentaje correspondiente a la suma asegurada. El grado de invalidez no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente. A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza. El grado máximo de indemnización será del 100% del Baremo. El fallecimiento debe producirse dentro del plazo de 18 meses desde que se produjo el accidente, en tanto que la Invalidez Permanente deberá producirse dentro del plazo de 24 meses desde que se produjo el accidente y a consecuencia de éste..en caso de secuestro del medio de transporte en el que viajan las personas Aseguradas, se les indemnizará en concepto de gastos justificados con un capital por persona de hasta seis mil euros (6.000 ). Esta cláusula será aplicable exclusivamente en caso de riesgo de Accidentes de viaje en transporte público colectivo. En caso de pago parcial de un billete de transporte público, la indemnización, en su caso, será proporcional al importe pagado con la tarjeta respecto al importe total del mismo. Para las personas Aseguradas comprendidas en el apartado segundo de Colectivo Asegurado: En caso de producirse el fallecimiento o invalidez absoluta y permanente por accidente, el Asegurador abonará al Beneficiario la suma equivalente a la suma de las facturas cargadas en la cuenta de la Tarjeta por compras realizadas en los últimos doce meses a contar desde la fecha del accidente, con un límite máximo de quince mil euros ( ). El Asegurador además abonará al Beneficiario la suma equivalente al saldo pendiente de la Tarjeta por compras en el mes de la fecha del accidente, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 ). - Límite de edad: No existe límite de edad para las personas aseguradas comprendidas en el apartado primero de Colectivo Asegurado, si bien para los menores de 14 años y mayores de 75 años, existirá una indemnización de seis mil euros (6.000 ) en concepto de gastos de sepelio. El seguro quedará resuelto automáticamente al término de la anualidad de seguro en que los Asegurados comprendidos en el apartado segundo de Colectivo Asegurado cumplan la edad de 75 años. - Exclusiones: Se recogen en el artículo tercero (3º) de la póliza de seguro suscrita por KUTXABANK. Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para caso de Fallecimiento y de Invalidez Permanente. Para la cobertura de la póliza referida a los viajes pagados con tarjeta, será preciso que los asegurados figuren identificados 2
3 EXTRACTO DE CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO GRATUITO DE ACCIDENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE KUTXABANK VISA DUAL K26, VISA DUAL K26+, VISA DUAL, VISA CLASSIC, VISA EXTRA, VISA GAZTE, VISA NAKAR/PARTAIDE, VISA/MASTERCARD DONOSTIA KULTURA, VISA TITANIO, CREDIT KUTXA, MASTERCARD AZUL, VISA/MASTERCARD REAL SOCIEDAD, en el título acreditativo del transporte, sin que sean válidos los títulos al portador. Estos últimos serán validos cuando correspondan a transportes complementarios de un viaje principal. El Asegurador no cubre las consecuencias originadas o producidas, entre otros, por los hechos siguientes: - Los provocados intencionadamente por el Asegurado o anteriores a la entrada en vigor de este seguro. - El fallecimiento producido por la práctica por el Asegurado de cualquier deporte con carácter profesional.. - Los daños como consecuencia de síncopes, cardiopatías, infartos de miocardio, infartos o derrames cerebrales, ataques de apoplejía o epilepsiformes, así como las lesiones producidas con ocasión de esas manifestaciones o de otro estado morboso. - Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un hecho cubierto. - Las congestiones insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica a las cuales no esté expuesto el Asegurado a consecuencia de un hecho cubierto, las intoxicaciones producidas por la ingestión de productos alimenticios. - Los accidentes por el uso, como conductor o pasajero, de motocicletas o ciclomotores de más de 125 centímetros cúbicos, así como los accidentes ocasionados por la conducción de vehículos a motor, terrestres, aéreos o marítimos, cuando el Asegurado carezca del correspondiente permiso de conducir. - Los que sobrevengan al Asegurado en situaciones de enajenación mental o sonambulismo, suicidio o de su tentativa, embriaguez o haciendo uso de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como de medicamentos no prescritos por el médico. - Las consecuencias de actos delictivos, imprudencia manifiestamente temeraria o culpa grave del Asegurado, así como los debidos a su participación en desafíos, apuestas, riñas o peleas, siempre y cuando no hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de bienes o personas. - Información al Asegurado El tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 a 107 de su reglamento: - El asegurador de la póliza es CHUBB Insurance Company of Europe S.E., con domicilio social en Madrid, calle Serrano n. 57, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de su actividad. - La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro. - El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles. Para quejas y/o reclamaciones a la compañía, CHUBB dispone de un Servicio de Atencion al Cliente (C/Serrano, 57, Madrid, teléfono ) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. 3
4 EXTRACTO DE CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO GRATUITO DE ACCIDENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE KUTXABANK VISA DUAL K26, VISA DUAL K26+, VISA DUAL, VISA CLASSIC, VISA EXTRA, VISA GAZTE, VISA NAKAR/PARTAIDE, VISA/MASTERCARD DONOSTIA KULTURA, VISA TITANIO, CREDIT KUTXA, MASTERCARD AZUL, VISA/MASTERCARD REAL SOCIEDAD, En caso de disconformidad con la resolución adoptada por el Servicio de Atención al Cliente, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Castellana, 44, Madrid, teléfono , fax ). Documentación necesaria en caso de siniestro - En caso de fallecimiento. Certificado de defunción. Fotocopia compulsada del DNI del fallecido y beneficiarios. Documentación acreditativa de la condición y personalidad de los beneficiarios (libro de. familia, etc.). Certificado expedido por el Registro de Actos de últimas voluntades y copia del último testamento. Documentación acreditativa del accidente (atestados, diligencias judiciales ).. - En caso de invalidez absoluta. Resolución de invalidez de Seguridad Social. Certificados médicos que indiquen la causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la lesión, con expresión de las secuelas resultantes.. Documentación acreditativa del accidente (atestados, diligencias judiciales, parte de accidente de trabajo ).. Fotocopia compulsada del DNI del asegurado. Así, como, en ambos casos, la documentación que el Asegurador razonablemente requiera. Esta documentación podrá ser enviada directamente a la Cía. Aseguradora, C/ Serrano 57-5º, Madrid, indicando el número de póliza de referencia. El presente extracto tiene carácter puramente informativo y para cualquier conflicto o litigio se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y que se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998 que recoge el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. Este extracto sustituye a los anteriores y estará vigente mientras se mantenga la póliza contratada entre Kutxabank, S.A. y Chubb Insurance Company of Europe SE, siendo opcionales para Kutxabank las futuras renovaciones de la póliza, en la que actúa como Tomador del Seguro sin asumir, ni directa, ni subsidiariamente, obligaciones que corresponden a la Cía. Aseguradora. 4
5 Emitidas de conformidad con las condiciones particulares de la póliza número que, a estos efectos, ha contratado KUTXABANK S.A. con la Cía. ARAG. - Objeto del seguro. ARAG garantiza la ASISTENCIA EN VIAJE de los viajes pagados con una tarjeta de crédito de Kutxabank que efectúe el titular de la misma en el ámbito de su vida particular o laboral, mediante las garantías que se detallan. - Asegurados. La persona física titular de una tarjeta de crédito o débito de Kutxabank S.A. con residencia habitual en España. Asimismo, quedarán aseguradas hasta 9 personas adicionales más. - Ámbito territorial. Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España, en Europa o en todo el mundo. - Validez temporal. Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá de exceder de 90 días por viaje o desplazamiento. - Garantías cubiertas. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, garantiza la prestación de, entre otros, los siguientes servicios. Asistencia médica y sanitaria. ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido, hasta un límite de euros en Europa (excluida España) y euros en el resto del Mundo. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso a 100 euros o su equivalente en moneda local.. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo y los de traslado hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.. Convalecencia en hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 74 euros diarios, y por un período máximo de 10 días.. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia y ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de un familiar, de entre los considerados en la póliza, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España.. Robo y daños materiales al equipaje. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un límite de 200 euros. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.
6 Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.. Ayuda a los familiares en el domicilio del Asegurado hospitalizado. Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad o accidente, durante su viaje y se hiciera necesaria, por un motivo grave y urgente debidamente justificado, la presencia de una persona en su domicilio habitual, ARAG organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de la persona que designe el asegurado y que sea residente en España para que se traslade al domicilio del Asegurado, hasta un límite económico máximo de Repatriación o transporte de los demás Asegurados. Cuando se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, o hermanos, la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, ARAG se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.. Repatriación o transporte de menores o disminuidos. Si el Asegurado repatriado o trasladado viajara en la única compañía de menores de quince años o personas con disminución psíquica o física, ARAG organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. Si la hospitalización se produce en el extranjero, ARAG además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 74 euros por día, y por un período máximo de 10 días.. Regreso anticipado por hospitalización de un familiar. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de un familiar, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España.. Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del Asegurado. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves (incendio, robo consumado o inundación prevé) en su residencia principal o secundaria o en su local profesional.. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
7 . Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje. ARAG organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta un límite de 120 Euros, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía.. Demora en la entrega del equipaje facturado. ARAG se hará cargo hasta un límite de 120 euros, previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía del artículo 3.7 "Robo y daños materiales al equipaje". En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada.. Demora del viaje en la salida del medio de transporte. ARAG reembolsará los gastos ocasionados por la demora, de 6 horas como mínimo, en la salida del medio de transporte, hasta un límite de 30. Y por cada 6 horas o más con otros 30, hasta el límite máximo de 180. Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.),. Adelanto de fondos monetarios en el extranjero. En caso de que el Asegurado no pueda obtener fondos económicos por los medios inicialmente previstos, tales como travel cheques, tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares, y esto se convierta en una imposibilidad para proseguir su viaje, ARAG adelantará, siempre que se le haga entrega de un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo, hasta la cantidad máxima de euros. En cualquier caso las cantidades deberán ser devueltas en el plazo máximo de treinta días.. Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero. ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.el límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de euros. - Exclusiones. Las garantías concertadas no comprenden: a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo. b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje. c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado. d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características. e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental. f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en
8 apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas. g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas. h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros. - Información al asegurado: El tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 a 107 de su reglamento: - El asegurador de la póliza es ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A. Unipersonal, establecida en España, con domicilio social en Barcelona, calle Roger de Flor n. 16, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de su actividad. - La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro. - El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles. Para quejas y/o reclamaciones a la compañía, ARAG dispone de un Departamento de Atencion al Cliente (C/Roger de Flor, 16, Barcelona, teléfono , fax , dac@arag.es, web: para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En aquellas reclamaciones en las que el asegurado plantee su disconformidad con la negativa de la compañía a dar cobertura a un siniestro del ramo de defensa jurídica por considerar que la pretensión del interesado es inviable, el competente exclusivamente para conocer de la reclamación será el Defensor del Cliente. Para ello, el reclamante deberá dirigir un escrito al apartado de correos nº 419 código postal de Barcelona, exponiendo los motivos de su reclamación, y el Defensor emitirá contestación en un plazo máximo de dos meses, computado desde la fecha de presentación de la reclamación ante el asegurador. En caso de disconformidad con la resolución adoptada por el Departamento de Atención al Cliente o por el Defensor del cliente, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Castellana, 44, Madrid, teléfono , fax ).
9 SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA - Responsabilidad civil privada. El Asegurador toma a su cargo hasta el límite de euros, las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos a del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado. - Obligaciones del Asegurado. En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador. - Exclusiones. No están cubiertas por esta garantía: a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso de armas de fuego. b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa. c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases. d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor. e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al Asegurado. Sistema para la prestación de la cobertura de ASISTENCIA EN VIAJE Y RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Será organizada y atendida por la Cía. ARAG, a la que las personas aseguradas se dirigirán directamente en los siguientes teléfonos: - Desde España: Desde el extranjero El presente extracto tiene carácter puramente informativo y para cualquier conflicto o litigio se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y que se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998 que recoge el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. Este extracto sustituye a los anteriores y estará vigente mientras se mantenga la póliza contratada entre Kutxabank, S.A. y Arag Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A. Unipersonal, siendo opcionales para Kutxabank las futuras renovaciones de la póliza, en la que actúa como Tomador del Seguro sin asumir, ni directa, ni subsidiariamente, obligaciones que corresponden a la Cía. Aseguradora.
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