CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES
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- Salvador Murillo Silva
- hace 8 años
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1 CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES Compañía aseguradora: Allianz Ramo: Accidentes Colectivo Póliza nº: ASEPU XXI Duración: Anual prorrogable. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO OBJETO DEL SEGURO Características: Empleados Públicos - ASEPU XXI Capitales asegurados: Según opción elegida Riesgos cubiertos: Según detalle en el contrato Muerte por accidente ,00 Euros Incapacidad permanente por accidente ,00 Euros Muerte por infarto de miocardio ,00 Euros Orfandad ,00 Euros Muerte por agresión ,00 Euros Gastos de sepelio por accidente en España ,00 Euros Gastos de sepelio por accidente en el extranjero ,00 Euros Asistencia en viaje básica. Incluida INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y ACC. NO LABORAL, Según opción elegida Cláusulas 1. La presente aplicación se rige por las condiciones pactadas entre el Asegurador y ASEPU XXI mediante la Póliza número La prestación de Incapacidad Temporal se abonará tanto por accidente no laboral como por enfermedad. En caso de siniestro, se abonará la indemnización diaria desde el día 1º de baja hasta el 20º, inclusive, siempre que, al menos, haya estado cuatro días consecutivos de baja laboral. El número máximo de días de baja a indemnizar por un mismo siniestro es de 20, y se fija un máximo de 40 días de indemnización por asegurado y año. Se requerirá siempre el parte oficial de baja laboral para poder tramitar y abonar el oportuno siniestro. Quedan excluidos los siguientes riesgos:
2 Enfermedades contraídas y manifestadas antes de la entrada en vigor de la póliza, así como las derivadas del consumo de estupefacientes, drogas tóxicas y alcohol. Tratamientos de fertilidad, esterilidad, fecundación in vitro, inseminación artificial, esterilizaciones, embarazo y parto. Tratamientos odontológicos (empastes, endodoncias, extracciones, etc.) Cirugía de refracción (Corrección de miopía, hipermetropía, astigmatismo, etc. Tratamientos para adelgazar, curas de sueño, estéticos y tratamientos voluntarios en general. Tratamientos psiquiátricos, y psicológicos. El SIDA y/o enfermedades asociadas al virus VIH. Epidemias oficialmente declaradas. 3. Asegurados con minusvalías. Se hace constar que la indemnización a abonar para los asegurados con minusvalías previas a la contratación de la póliza, será la que correspondería a una persona sin dicha minusvalía. Por tanto, se excluyen las consecuencias, agravaciones o situaciones relacionadas con la citada minusvalía preexistente, física o psíquica. Definiciones MUERTE POR ACCIDENTE Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del segurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, la prestación se entiende sustituida por una indemnización en concepto de Gastos de Sepelio, por el importe señalado en póliza para caso de Muerte. INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN BAREMO, POR ACCIDENTE Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación de pérdida olimitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
3 La situación de Incapacidad Permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico. El grado de incapacidad no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente. A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo definido en la poliza. MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO Si a consecuencia de un infarto de miocardio, ocurrido dentro del ámbito y actividades cubiertas por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de Incapacidad Permanente como consecuencia del infarto que ocasione el fallecimiento del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta fuera superior. Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, la prestación se entiende sustituida por una indemnización en concepto de Gastos de Sepelio, por el importe señalado en póliza para caso de Muerte. ORFANDAD Si a consecuencia de un mismo accidente fallecen el Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho inscrita oficialmente como tal-, y existieran hijos menores de edad no emancipados o afectados de Incapacidad Absoluta para todo trabajo, el Asegurador abonará a dichos hijos - con independencia de la designación de beneficiarios que figure en póliza- un capital adicional señalado en póliza, para el conjunto de sus hijos y en concepto de ORFANDAD. Este mismo capital se abonará en caso de que el fallecido, titular del seguro, fuera el único progenitor con vida. MUERTE POR AGRESIÓN Si se produce el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de sufrir un atraco, secuestro, o cualquier otro tipo de agresión por parte de terceros, la indemnización por la cobertura de MUERTE se incrementará en un capital adicional fijado en póliza, salvo que la agresión se produjera en alguna de las situaciones que se señalan en el artículo 4 (RIESGOS EXCLUIDOS). GASTOS DE SEPELIO POR ACCIDENTE EN ESPAÑA Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produce la muerte del Asegurado en España, el Asegurador abonará un importe adicional indicado en póliza, en concepto de Gastos de Tramitación y Sepelio. Dicho importe se abonará a los Beneficiarios de la póliza, tan pronto se acredite la cobertura de
4 la póliza y la condición de Beneficiario. GASTOS DE SEPELIO POR ACCIDENTE EN EL EXTRANJERO Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produce la muerte del Asegurado en otro país que no sea España, el Asegurador abonará el importe adicional señalado en la póliza, en concepto de Gastos de Tramitación y Sepelio. Dicho importe se abonará a los Beneficiarios de la póliza, tan pronto se acredite la cobertura de la póliza y la condición de Beneficiario. ASISTENCIA EN VIAJE BÁSICA Ámbito de Cobertura y Aplicación La presente cobertura se refiere a los viajes realizados por todo el mundo. Asegurado La persona física, residente en España, que pertenece a un colectivo de accidentes asegurado por Allianz. Duración de los viajes La presente cobertura tiene validez para viajes no superiores a 90 días. Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del asegurado desplazado. Repatriación del asegurado fallecido. Atención a menores o discapacitados. Gastos médicos. Transmisión de mensajes urgentes. Exclusiones Quedan excluidos los siguientes riesgos: Enfermedades contraídas y manifestadas antes de la entrada en vigor de la póliza, así como las derivadas del consumo de estupefacientes, drogas tóxicas y alcohol. Tratamientos de fertilidad, esterilidad, fecundación in vitro, inseminación artificial, esterilizaciones, embarazo y parto. Tratamientos odontológicos (empastes, endodoncias, extracciones, etc.) Cirugía de refracción (Corrección de miopía, hipermetropía, astigmatismo, etc. Tratamientos para adelgazar, curas de sueño, estéticos y tratamientos voluntarios en general. Tratamientos psiquiátricos, y psicológicos.
5 El SIDA y/o enfermedades asociadas al virus VIH. Epidemias oficialmente declaradas Servicios para el Asegurado Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a: El mediador, ACSE TERUEL CORREDURIA DE SEGUROS S.L. Teléfono: También a través de su acse@acseteruel.com Para consultas y cuestiones administrativas El Centro de Atención Telefónica de Allianz: También a través de su web
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