RESOLUCION Nº 246/03
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- José Ángel Serrano Revuelta
- hace 9 años
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1 POSADAS, 05 de Noviembre de RESOLUCION Nº 246/03 VISTO: La Interpretación Nº 3, sobre Contabilización del impuesto a las ganancias, aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y CONSIDERANDO: Que el Reglamento del CECYT ha incorporado, a partir del 27 de Septiembre de 2002, un nuevo tipo de pronunciamiento técnico de aplicación obligatoria: la interpretación. Que la profesión contable argentina necesita conocer, cuando se presentan alternativas en la interpretación de las normas contables profesionales vigentes, cual es la más adecuada. Que es necesario coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país. POR ELLO: EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar en jurisdicción de este Consejo Profesional la Interpretación Nº 3, sobre Contabilización del impuesto a las ganancias aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Artículo 2º: La presente norma tendrá vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de Agosto de Artículo 3º: Efectúese la difusión de la Interpretación Nº 3 en el ámbito de la jurisdicción de este Consejo Profesional. Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la revista del Consejo, incorpórese al vademécum de normas técnicas y legales, y cumplido, archívese.
2 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT) INTERPRETACIÓN N 3 CONTABILIZACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
3 PRIMERA PARTE Visto: Los artículos 29 y 32 del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación; y la interpretación sobre Contabilización del Impuesto a las ganancias elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT). Y considerando: a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional; b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones; c) que el Reglamento del CECyT ha incorporado a partir del 27 de septiembre de 2002, un nuevo tipo de pronunciamiento técnico de aplicación obligatoria: la interpretación; d) que la profesión contable argentina necesita conocer, cuando se presentan alternativas en la interpretación de las normas contables profesionales vigentes, cual es la más adecuada; e) que la aplicación de las normas sobre la contabilización del impuesto a las ganancias ha generado consultas por los usuarios de los estados contables; f) que el reglamento del CECyT establece procedimientos de urgencia para emitir resoluciones de urgencia o modificaciones no sustanciales; g) que se ha cumplido el período de consulta establecido por el Proyecto 3 de Interpretación, durante el que se recibieron diversas opiniones de los matriculados, comisiones de estudio de los Consejos Profesionales e interesados en general; h) que el CECyT, a través de la CENCyA analizó las opiniones recibidas, realizando las adaptaciones al proyecto que correspondieran; g) que esta interpretación sobre Contabilización del impuesto a las ganancias contribuye al objetivo referido en los considerandos anteriores y ha sido aprobado por los organismos técnicos del CECyT. Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS Resuelve: Artículo 1º - Aprobar la Interpretación N 3 sobre Contabilización del impuesto a las ganancias detallado en la segunda parte de este proyecto de Interpretación. Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) la vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de agosto de 2003, si bien se recomienda su aplicación anticipada; b) la difusión de esta Interpretación entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 3º - Registrar esta Interpretación en el libro de Interpretaciones de normas profesionales, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
4 INTERPRETACIÓN DE NORMAS CONTABLES ARGENTINAS N 3 SEGUNDA PARTE TEMA: CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Referencia: Sección de la segunda parte de la Resolución Técnica N 17 Alcance general de una Interpretación De acuerdo con al artículo 29 del Reglamento del CECyT aprobado el 27 de septiembre de 2002 por la Junta de Gobierno de la FACPCE, una interpretación de norma contable argentina, una vez aprobada por la Junta de Gobierno y por el Consejo Profesional de la jurisdicción, es de aplicación obligatoria como norma contable. Alcance de esta Interpretación 1. Esta interpretación provee guías sobre diversos aspectos relacionados con la aplicación de las normas relacionadas con la contabilización del impuesto a las ganancias. Interpretación Pregunta 1 2. La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria o permanente en la contabilización de impuesto a las ganancias de acuerdo con la sec de la RT 17? Respuesta 3. La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido. Pregunta 2 4. Habiendo concluido en la respuesta anterior que se trata de una diferencia temporaria y por lo tanto corresponde registrar un pasivo por impuesto diferido: que contrapartida corresponde consignar? Respuesta 5. El pasivo por impuesto diferido se registrará imputando como contrapartida el resultado del período (impuesto a las ganancias), aplicando la metodología descripta en el sección (Impuesto a las ganancias) de la Resolución Técnica N 17.
5 Fundamentos de la Interpretación Se encuentran en el anexo del Proyecto N 3 de Interpretación..
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